TSDJ CUC-68001312100120130007801-(21-10-2015)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120130007801-(21-10-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 680013121001-2013-00078-01 Sala Civil
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA
Aprobado en Acta N°. 091 San José de Cúcuta, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 115 de la Ley 1448 de 20111 procede la Sala a decidir la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas2 Territorial Magdalena Medio, a nombre de la señora Mercedes Chapeta Guerrero. ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 la UAEGRTD en nombre de la señora Mercedes Chapeta Guerrero presentó solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, a través de la cual se pretende, entre otros aspectos, se restituya jurídica y materialmente los predios rurales denominados Sabaneta —hoy parte de uno de mayor extensión denominado Las Olas-, Flores Negras —hoy parte de otros de mayor extensión denominados Las Acacias y Las Olas-, y La Gandaña —hoy parte de uno de mayor En consonancia con lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia T-967 de 2014; pues la solicitante ostenta, de conformidad con lo señalado por la entidad que la representa, la condición de mujer víctima del conflicto
En consonancia con lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia T-967 de 2014; pues la solicitante ostenta, de conformidad con lo señalado por la entidad que la representa, la condición de mujer víctima del conflicto armado, a cuyo favor se ha instituido una especial protección, en tanto se considera que las mujeres y niños desplazados, entre otros, se encuentran en riesgo acentuado, otorgándoles de ésta manera la calidad de sujetos de protección constitucional reforzada, circunstancia que impone a las autoridades estatales a todo nivel, adoptar medidas de diferenciación positiva, para atender sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión, propendiendo, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Adicionalmente, la solicitante se encuentra comprendida dentro de uno de los grupos poblacionales que constitucionalmente se ha reconocido como de especial protección en razón a su edad avanzada, en tanto a la fecha de la presente resolución la señora Chapeta Guerrero cuenta con 65 años de edad. 2 En adelante UAEGRTD. 1República de Colombia
Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 680013121001-2013-00078-01 extensión denominado Las Acacias-, distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria números: 300-86254, 300-85363 y 300-85364, respectivamente3. Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones se expuso los siguientes hechos:
1. La señora Mercedes Chapeta Guerrero, se vinculó con la vereda La Corcovada, del municipio de Rionegro —también conocido como región de la tigradesde la década de los años setenta, en condición de campesina y
1. La señora Mercedes Chapeta Guerrero, se vinculó con la vereda La Corcovada, del municipio de Rionegro —también conocido como región de la tigradesde la década de los años setenta, en condición de campesina y como esposa del señor Gonzalo Sanabria, generó vínculos con la tierra producto de la actividad agrícola que ejercía.
2. Mediante escritura pública N°. 104 de 18 de marzo de 1974, de la Notaría Única de Rionegro (Santander), los señores Mercedes Chapeta Guerrero y Gonzalo Sanabria adquirieron, en común y proindiviso, el predio denominado Sabaneta —segregado de la finca La Quinta-, de 40 ha de extensión. Posteriormente, por escritura pública N°. 4075 de 1988, elevada en la Notaría Primera de Bucaramanga, el señor Gonzalo Sanabria vendió la nuda propiedad de su cuota parte a su hijo José Luis Sanabria Pérez. 3 Fls. 223 a 234 y 246 a 247 cdno. 1.
2República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 680013121001-2013-00078-01 Sala Civil Con ocasión del fallecimiento del señor Gonzalo Sanabria, mediante escritura pública N°. 2227 de 5 de junio de 1999 se consolidó la propiedad en cabeza de José Luis Sanabria Pérez, quedando así como copropietario con la señora Chapeta Guerrero.
3. La señora Mercedes Chapeta Guerrero adquirió mediante escritura pública N°. 4076 de 5 de octubre de 1988 de la Notaría Primera de Bucaramanga, la nuda propiedad del predio denominado Flores Negras —
con la señora Chapeta Guerrero.
3. La señora Mercedes Chapeta Guerrero adquirió mediante escritura pública N°. 4076 de 5 de octubre de 1988 de la Notaría Primera de Bucaramanga, la nuda propiedad del predio denominado Flores Negras — hoy hace parte de uno de mayor extensión, por compra hecha a Gonzalo Sanabria; acaecido el fallecimiento de su compañero Gonzalo Sanabria, mediante escritura N°. 2.090 de 25 de mayo de 1992 consolidó la propiedad del predio identificado en ese momento con folio de matrícula inmobiliaria No.
300-85363.
4. El predio La Gandaña lo adquirió Mercedes Chapeta Guerrero, mediante escritura pública N°. 4383 de 5 de octubre de 1993 corrida en la Notaría Séptima de Bucaramanga; heredad identificada con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-85364.
5. Cuando la reclamante adquirió el predio "flores negras", éste ya contaba con corrales y potreros rústicos, que fueron posteriormente mejorados con el cambio de madera, construcción de comederos en cemento, depósito de agua para los animales, construcción de acueducto veredal e instalación de servicio de energía eléctrica. Por su parte, el predio "la gadaña" estaba constituido por pastos, aunque no tenía casa, se realizaron mejoras en la mecanización de potreros y mejoramiento de praderas.
6. En la zona de ubicación de los tres predios -Vereda La Corcovada del municipio Rionegro, también conocida como región de la tigraaproximadamente en la década de los años 80 hizo presencia el grupo
praderas.
6. En la zona de ubicación de los tres predios -Vereda La Corcovada del municipio Rionegro, también conocida como región de la tigraaproximadamente en la década de los años 80 hizo presencia el grupo guerrillero denominado Ejército de Liberación Popular —EPL-, anunciando su llegada a partir de rumores que advertían su operar nocturno; a mediados de
3República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 680013121001-2013-00078-01 Sala Civil esa misma década, ya consolidado el grupo insurgente en la zona, al mando de alias "el nene" empezó a citar a las personas de la vereda a reuniones para darles a conocer su presencia en el territorio y su intención de solucionar, mediante la llamada limpieza, los problemas que allí se presentaran relacionados con hurto de ganado o bandas delincuenciales comunes. Desde su llegada en la zona, el EPL inició trabajos de consolidación territorial a través de lo político y especialmente lo militar, lo que llevó a que su presencia se convirtiera en una especie de estado guerrillero con injerencia en todos los factores de la vida en comunidad.
7. Para esa época, la solicitante vivía en la vereda La Corcovada administrando sus predios, vigilando la labor de los mayordomos de sus fincas y los fines de semana se reunía con sus hijos, quienes se desplazaban desde Bucaramanga.
8. Mediante su accionar militar, el EPL instauró el cobro de vacunas, ante la negativa de la comunidad a pagarlas, se provocó en la zona numerosos actos de violencia, tales como homicidios, quema de vehículos, amenazas y desplazamientos. Entre estos actos se encuentran el homicidio
ante la negativa de la comunidad a pagarlas, se provocó en la zona numerosos actos de violencia, tales como homicidios, quema de vehículos, amenazas y desplazamientos. Entre estos actos se encuentran el homicidio de los señores Miryam de Muñoz, Claudio León Mantilla y Ricardo Paredes; así como la quema de un camión que transportaba leche.
9. La solicitante era señalada por el grupo armado ilegal de no favorecer los intereses de la milicia, acusándola de no tener interés en la causa revolucionaria; así mismo de no contribuir materialmente con sus cometidos.
10. Producto de la estigmatización de la cual empezó a ser víctima la señora Mercedes Chapeta Guerrero, algunos vecinos de la vereda La Corcovada, le advirtieron sobre los riesgos que estaba corriendo al encontrarse en una lista de amenazados de muerte, recibiendo inclusive razones de un guerrillero del EPL, conocido con el alias de Pitufo quien le ordenaba a los vivientes de los predios que le dijeran a la señora que él iba a
4República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 680013121001-2013-00078-01 Sala Civil pasar por la plata que la solicitante tenía que darles, que se la dejara con ellos.
11. Como hecho particular que demuestra el clima de zozobra en el que vivía la solicitante, en una ocasión se le hizo por parte del EPL un requerimiento económico al cual ella respondió que plata no tenía, que les podía dar una vaca, decidiendo mandarla con un trabajador de la finca hacia un lugar distante del predio donde la recibiría un guerrillero, como en el sitio no había nadie que la recibiera el trabajador se devolvió con la vaca,
podía dar una vaca, decidiendo mandarla con un trabajador de la finca hacia un lugar distante del predio donde la recibiría un guerrillero, como en el sitio no había nadie que la recibiera el trabajador se devolvió con la vaca, cuestión por la cual los guerrilleros se molestaron y señalaron aún más a la solicitante de ser colaboradora de los paramilitares.
12. En el mes de enero de 1995, los guerrilleros conocidos con el alias de Pitufo y alias Jeremías, llegaron al predio de la señora Mercedes Chapeta manifestando que "a las personas que no pagaban lo que la guerrilla pedía las mataban y en los cráneos tomaban guarapo porque ellos eran los culpables de la presencia de paramilitares en la zona", comentarios con los cuales se hacía clara alusión a la solicitante, dado los rumores que se oían en la vereda.
13. Ese mismo año un operativo adelantado por el Ejército Nacional, dio como resultado la baja de alias Pitufo y alias Jeremías, hecho por el cual el EPL, empezó a culpar a los habitantes de la vereda, resultando amenazados por ese hecho los señores Paredes García, los hermanos Rangel Espinoza y Chapeta Guerrero, a quienes el EPL culpaba de haber llamado el ejército para que realizara el operativo. En esos días, el señor Ricardo Paredes, vecino de la zona que posteriormente fue asesinado por el EPL, le advirtió a la solicitante sobre los peligros que corría y que era mejor que se fuera de los predios, pues la situación se estaba complicando mucho.
14. Producto de los señalamientos hechos por la guerrilla, en marzo de 1995 la solicitante se vio forzada a abandonar sus predios,
que se fuera de los predios, pues la situación se estaba complicando mucho.
14. Producto de los señalamientos hechos por la guerrilla, en marzo de 1995 la solicitante se vio forzada a abandonar sus predios, posteriormente, por cuanto la situación se hizo apremiante y era necesario salvaguardar su vida y la de su familia, decidió ponerlos en venta.
5República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 680013121001-2013-00078-01 Sala Civil
15. Con ocasión del inminente estado de abandono en que se encontraba la heredad, la señora Chapeta Guerrero fue contactada por el señor Mario Arias, quien ya le había sido referenciado por un vecino como posible comprador, se reunieron en la ciudad de Bucaramanga donde ella se encontraba, en tanto ya había salido de la zona, visitaron los predios y ella pidió, por los tres inmuebles, cien millones de pesos, ante lo cual solo se le ofertaron cuarenta millones. Finalmente, mediante escritura pública N°. 147 de 3 de abril de 1995 la señora Mercedes Chapeta Guerrero, enajenó al señor Mario Arias Díaz, la mitad del predio rural denominado Sabaneta — porcentaje al cual correspondía la cuota parte de su propiedad-, y los denominados
Flórez Negras y La Gandaña. Tradición de los inmuebles objeto de reclamación, posterior a la enajenación efectuada por la solicitante: - El predio Sabaneta se encontraba en comunidad con el señor José Luis Sanabria, la cual se liquidó a través de escritura pública N°. 149 de 1995 de la Notaría Única de Rionegro, asignándose a la porción de propiedad de Mario Arias Díaz —que fue de propiedad de la señora Chapetala matrícula
de la Notaría Única de Rionegro, asignándose a la porción de propiedad de Mario Arias Díaz —que fue de propiedad de la señora Chapetala matrícula inmobiliaria N°. 300-226998 pasándose a llamar "Aguas Vivas", y a la fracción de José Luis Sanabria se le asignó la matrícula N°. 300-226997. Posteriormente, mediante escritura N°. 483 del 5 de marzo de 1996 de la Notaría Única de Girón, el señor Mario Arias Díaz vendió a "Aguas Vivas antes Sabaneta" al señor Ramón Rueda Rueda, quien a su vez enajenó el predio a Pedro Ardila Bayona a través de escritura pública No. 281 de 1999 de la misma Notaría; finalmente el señor Ardila Bayona efectuó venta a los señores Carlos Alberto Gast Lizcano y María Fernanda Gast Lizcano, por medio de escritura pública N°. 1902 de 2001 de la Notaría Octava de Bucaramanga. - El predio Flores Negras fue enajenado por Mario Arias Díaz al señor Ramón Rueda Rueda mediante escritura N°. 483 de 1996 de la Notaría Única de Girón, y pasó a llamarse "El Porvenir". Mediante escritura N°. 281 6República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 680013121001-2013-00078-01 Sala Civil de 1999 de la Notaría Única de Girón transfirió a Pedro Ardila Bayona la propiedad de una porción correspondiente a 7.500m2 a la que se le asignó la matrícula inmobiliaria N°. 300-0265427 y se denominó "Lote de Terreno"; la
propiedad de una porción correspondiente a 7.500m2 a la que se le asignó la matrícula inmobiliaria N°. 300-0265427 y se denominó "Lote de Terreno"; la porción restante -44ha 1.200m2continuó llamándose "El Porvenir" y se le dio la matrícula inmobiliaria N°. 300-265428. El bien denominado "Lote de Terreno" fue vendido por el señor Pedro Ardila Bayona a los señores Carlos Alberto Gast Lizcano y María Fernanda Gast Lizcano, por medio de escritura pública N°. 1902 de 2001 de la Notaría Octava de Bucaramanga. El inmueble conocido como "El Porvenir" fue vendido por Ramón Rueda Rueda a los señores Álvaro Gast Galán y Graciela Lizcano de Gast por escritura pública N°. 1115 de 2004 de la Notaría Única de Girón. - El predio La Gandaña fue transferido mediante compraventa por el señor Mario Arias Díaz a Ramón Rueda Rueda, contenida en escritura pública N°. 483 de 1996 de la Notaría Única de Girón y se le denominó "Villa Ana". Posteriormente el señor Ramón Rueda Rueda lo enajenó a los señores Álvaro Gast Galán y Graciela Lizcano de Gast, mediante escritura N°. 1115 de 2004 de la Notaría Única de Girón. - En la actualidad el porcentaje del predio Sabaneta junto con un porcentaje del predio Flores Negras (M.I. 300-265427) se encuentran englobados al predio denominado "Las Olas", a través de escritura N°. 1902
- En la actualidad el porcentaje del predio Sabaneta junto con un porcentaje del predio Flores Negras (M.I. 300-265427) se encuentran englobados al predio denominado "Las Olas", a través de escritura N°. 1902 de 2001 de la Notaría Octava de Bucaramanga, y se distingue con la matrícula inmobiliaria N°. 300-279935. El porcentaje restante del predio Flores Negras (M.I.265428) junto con La Gandaña y el denominado La Esmeralda, se englobaron por medio de escritura N°. 1115 de 2004 de la Notaría Única de Girón, pasaron a llamarse "Las Acacias" y a identificarse con la matrícula inmobiliaria N°. 300-294142.
Individualización e identificación de los predios reclamados4 4 Según información allegada por la UAEGRTD mediante oficio URT-DTGBU-0038 de 22 de enero de 2015, en el que de manera conjunta con el IGAC determinan el área y linderos de los predios pedidos en restitución. Fls. 1285 a 1291 cdno. 7912"W R TE ic79
1079755,209 38,4
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quebrada en dirección sur, pasando por los puntos 40, 41, 42, 43, 44 hasta el punto 27 con la finca La Victoria, en longitud de 950,705 metros. SUR: Desde el punto 27 en línea quebrada en dirección occidente, pasando por el punto 45 hasta el punto 26 con La finca El Cuzco, en longitud de 319,64 metros.
OCCIDENTE: Desde el punto 26 en línea quebrada en dirección norte pasando por los puntos 25, 24 hasta el punto 23 con la finca Las Olas propiedad del señor Álvaro Gass, en longitud de 912,92 metros y del punto 23 en línea recta en dirección norte hasta el punto 34 con la finca Flores Negras, en longitud de 113,126 metros. Y las siguientes coordenadas
geográficas: b. Predio Flores Negras: Distinguido con matrícula inmobiliaria N°. 300-85363. Tiene un área de 40ha 3.769m 2 y presenta los siguientes linderos: NORTE: Partiendo desde el punto 7 en línea recta en dirección oriente hasta el punto 6 con el rio Cachira, en longitud de 144,392 metros.
ORIENTE: Desde el punto 6 en línea quebrada en dirección sur-oriente, pasando por los puntos 5, 2, 1, 33, hasta el punto 34 con la finca Bellavista propiedad del señor Miguel Rangel, en longitud de 1275,261 metros y del punto 34 en línea recta en dirección sur hasta el punto 23 con la finca
8República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 680013121001-2013-00078-01 Sala Civil Sabaneta, en longitud de 113,126 metros. SUR: Desde el punto 23 en línea quebrada en dirección occidente, pasando por el punto 22 hasta el punto 21
Sala Civil Sabaneta, en longitud de 113,126 metros. SUR: Desde el punto 23 en línea quebrada en dirección occidente, pasando por el punto 22 hasta el punto 21 con La finca Las Olas propiedad del señor Alvaro Gass , en longitud de 562,69 metros. OCCIDENTE: Desde el punto 21 en línea quebrada en dirección norte pasando por los puntos 47, 36, 3, 4 hasta el punto 7 con la finca La Gandaña, en longitud de 1117,402 metros. Y las siguientes coordenadas geográficas: Punto Ci3ORDEt AS c.i 0 Fle 4 OE»aoAS P • M' V" ti ' ° ''' ESTE NOFT f 1 2 2 7,7 ' 73°21'373,22"W 7°33'91,55"N 1079436,75R 1079362_,141 t3776Ei77 '36,611 ::;7 3 '2 '. 3'36,4"N 1079109,423 73`21'39,15'W '43,17''N 107:3088,1:73 1328tt13.11 73'21'34,15"W 33'47,73"N 1079240»7; 32818 ',.1.., 6 73°21'35,5"W '51,32"0 1079199,336 I 328293; ST 7 73•21'39,91"W 33'49,65"N 1079064,402 ,177 21 73°21'35,44"W 33' /4,78"N 1079203,261 1327170,911 73'21'29,28"W 733'12,53"N 1079392,259 1327102,19 23 73'11 57"W 33'11,11" 1079751,25 1327058,954
73'21'29,28"W 733'12,53"N 1079392,259 1327102,19 23 73'11 57"W 33'11,11" 1079751,25 1327058,954 33 7 1 W 7".3.3'15,06"N 1079770,2.3'; 1327185,45 34 • ' 41''W ' 3 19,79" Nl 1079755,87 1327171,985 73'21'29,22" '14,54"N. 1079393,972 1327163,784 36 73°21'37,91' •33'21,54"N 7179127,194 1327378,392
AT 73`21'34,77"W 7'33'18,55"N 13792.17,089 1.32729x';,,11$
c. Predio La Gandaña: Distinguido con matrícula inmobiliaria N°. 30085364. Tiene un área de 30ha 3.004m2 y presenta los siguientes linderos: NORTE: Partiendo desde el punto 8 en línea recta en dirección oriente hasta el punto 7 con el río Cachira, en longitud de 223,59 metros. ORIENTE: Desde el punto 7 en línea quebrada en dirección sur, pasando por los puntos 4, 3, 36, 47, hasta el punto 21 con la finca Flores Negras, en longitud de 1117,402 metros. SUR: Desde el punto 21 en línea quebrada en dirección occidente, pasando por el punto 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, hasta el punto 13 con La finca propiedad del señor Evelio Arcila, en longitud de 1038,957 metros. OCCIDENTE: Desde el punto 13 en línea quebrada en dirección
con La finca propiedad del señor Evelio Arcila, en longitud de 1038,957 metros. OCCIDENTE: Desde el punto 13 en línea quebrada en dirección norte pasando por los puntos 12, 11, 10, 9 hasta el punto 8 con la finca Fortuna propiedad del señor Alvaro Gass , en longitud de 901,105 metros. Y las siguientes coordenadas geográficas: 9República de Colombia
Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil 680013121001-2013-00078-01 CO 008 DAS PUrGO COORDE OG 41 CUCA t.ÉNAGAS PLA1,A$111.G g n 4 r ,.,,, ,0744 eAlri Lana 1tv.c1 G' 1.1 :41.11,"1 ,.... " 1.4 5V 51 E. N OfITE. 3 73'21 -38,462 1079100.423 1322/334,975 4 73'2139, 1 0 79(1):31?„05'.5 328043,11 7 . 73'21'39,91`4"1 1 t) .790114, 732:742,177 8 73'21'46, 213„, (1: .42 9 7r -21'46, • 7 10 73'21'46.9r" 1o7ff1150t4-r2 132: 0.74 11 73'21'50,39"W 3':3tS27'N 1078744,169 1327E316,0 12 73-21'56,51"W 7 27.2"N 1078556,735 1327551 13 73'7720.637W 1078430,259 1 ,..2 76 51,623
12 73-21'56,51"W 7 27.2"N 1078556,735 1327551 13 73'7720.637W 1078430,259 1 ,..2 76 51,623 14 73'2159,49'W ?'3`423,22"N 1078465,39$ 1 71 15 73-21'58,68"1 733'21,72"N 1078490,46 1.37 T41'15,0..11 3 16 73-31 -55,51rw 733'23,88"N ,346 13273811,15 17 73'71'4 7, 38"W 733'23,97"N 1078836,656 1327452,647 18 73'21'42,35"W 7'33'2 4.51"N ,98 9, 19 73'21 '47,03'W 73,3-, 3.91"N 7' ' -1.6,53"N , 616 1079024,577 i317~F ;,131 1327274.'23 • 20 73'71'41,26"W 22 73'21'35,44"W 7'3.:`14,78"N 1079203,261 132717E2,911 '7 ' 7,91"W 3 N 1079127,194 1327378,392 47 73'21'34,77-W 733 -18, 107.92(7,089 1'37%t97,028 Conformación del núcleo familiar de la solicitante al momento de ocurrencia del hecho aducido como victimizante: Según la información obrante dentro del presente diligenciamiento el núcleo familiar de la solicitante se encontraba conformado por sus hijas Yadira,'Yolimá y Martha Lucía Sanabria Chapeta. La actuación procesal del juzgado instructor y la oposición
Según la información obrante dentro del presente diligenciamiento el núcleo familiar de la solicitante se encontraba conformado por sus hijas Yadira,'Yolimá y Martha Lucía Sanabria Chapeta. La actuación procesal del juzgado instructor y la oposición presentada. El juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud de restitución y ordenó la publicación de que trata el literal "e" del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (la cual se surtió con la publicación del respectivo edicto en la Alcaldía de Rionegro -23-oct2013-6, en el periódico El Tiempo -27-oct-2013-,6 periódico Vanguardia Liberal28-oct-2013-,7 emisora La voz de la Inmaculada -25-oct-2013-8) garantizándose de este modo el derecho a la contradicción y defensa de terceros. Asimismo, dispuso correr traslado de la solicitud a los señores Álvaro Gast Galán, Graciela Lizcano de Gast, Carlos Alberto Gast Lizcano y María Fernanda Gast Lizcano, en su calidad de actuales propietarios de los bienes materia 5 FI. 560 cdno. III 6 FI. 562 cdno. III 7 FI. 564 cdno. III 8 FI. 566 cdno. III 10República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 680013121001-2013-00078-01 Sala Civil del proceso; los dos primeros de lo que se denominaba La Gandaña y una porción de lo que se llamaba Flores Negras, y los dos últimos del predio antes conocido como Sabaneta y de una fracción del bien que se denominaba Flores Negras.
Sala Civil del proceso; los dos primeros de lo que se denominaba La Gandaña y una porción de lo que se llamaba Flores Negras, y los dos últimos del predio antes conocido como Sabaneta y de una fracción del bien que se denominaba Flores Negras. Las personas vinculadas, a través de apoderado judicial, manifestaron frente a los hechos de la solicitud no ser ciertos. Como medio de defensa plantearon las excepciones que nominaron: buena fe, ausencia de vicios de consentimiento, prescripción y contrato con objeto y causa lícita.9 En torno al primer medio exceptivo propuesto, se indicó encontrarse amparados bajo el principio de la buena fe los negocios jurídicos relacionados con la tradición del bien, en los que los vendedores actuaron con la firme intención de vender y voluntad libre de vicio, sin presión de ningún grupo armado; pues, a su juicio, fueron fines económicos los que llevaron a los contratantes a celebrar la compraventa, pagándose un precio justo y actuando los contratantes con lealtad y rectitud, los que estuvieron presentes en la celebración de cada una de las ventas realizadas hasta la fecha. La excepción de ausencia de vicios de consentimiento se cimentó en el hecho de haberse efectuado las compraventas con la intención de la partes de modificar sus derechos sobre los predios objeto del contrato, actuándose sin intereses oscuros, intención de causar lesión y sin enriquecimiento sin causa. Respecto a la alegada prescripción, se hizo referencia al hecho de haber contado la señora Mercedes Chapeta Guerrero con la oportunidad de ejercer las acciones civiles para que se declarara nulo el negocio jurídico y la lesión enorme en el negocio celebrado con el señor Mario Arias Díaz, sin que
haber contado la señora Mercedes Chapeta Guerrero con la oportunidad de ejercer las acciones civiles para que se declarara nulo el negocio jurídico y la lesión enorme en el negocio celebrado con el señor Mario Arias Díaz, sin que fueran ejercidas en término. 9 Fls. 460 a 472 y 575 a 590 cdno. III 11República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 680013121001-2013-00078-01 Sala Civil En lo que hace al medio de defensa rotulado contrato con objeto y causa lícita, refirió estar presentes dichos elementos en todos los contratos celebrados, al considerar que las partes exteriorizaron de manera libre y espontánea la intención de modificar los derechos que sobre los predios en mención tenían, lo cual estimó también presente en la señora Mercedes Chapeta Guerrero quien introdujo de manera voluntaria los predios en el mercado inmobiliario, con el propósito de vender, fijar y recibir el precio por parte del comprador. De otro lado, se manifestó oposición a todas y cada una de las pretensiones de la acción, adujo no haberse presentado despojo respecto de los predios, en tanto en el plenario no obra prueba de ello ni de su desplazamiento forzado. Se agregó que la prosperidad de las pretensiones causaría un detrimento patrimonial a los opositores quienes han efectuado una considerable inversión para la adecuación y mejoramiento de los predios, y han ejercido actividades de señor y dueño, sin que nadie hubiera manifestado tener derecho alguno; además no se tenía conocimiento de que la señora Mercedes Chapeta Guerrero se considerara desplazada. Ahora, en lo que hace a la buena fe exenta de culpa alegó que la misma se predica respecto de los opositores, porque cuando estos
manifestado tener derecho alguno; además no se tenía conocimiento de que la señora Mercedes Chapeta Guerrero se considerara desplazada. Ahora, en lo que hace a la buena fe exenta de culpa alegó que la misma se predica respecto de los opositores, porque cuando estos adquirieron los inmuebles acudieron a los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria sin hallar información que diera cuenta del despojo respecto de ellos; del mismo modo indagaron con vecinos y habitantes de la región quienes refirieron no haber existido desplazamiento, amenazas o circunstancias de violencia que afectaran la zona. También por el hecho de haberse consultado ante autoridades civiles y eclesiásticas las que informaron no tener información sobre desplazamiento o despojo de tierras. Consideró de este modo haber realizado actividades diligentes y averiguaciones necesarias para conocer las condiciones de los predios a adquirir sin hallar información que le permitiera conocer la situación anómala en la transferencia realizada por la aquí solicitante. 12República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 680013121001-2013-00078-01 Sala Civil También se reconoció como opositor al señor Ramón Rueda Rueda,1° quien aparece registrado como comprador de los bienes materia del proceso, según la cadena de tradición; éste adquirió los inmuebles de parte de la persona que compró los predios a la aquí solicitante, señor Mario Arias Díaz. Denuncia del pleito realizada por los actuales propietarios de los inmuebles solicitados en restitución. En escrito separado, el apoderado judicial de los señores, Álvaro Gast Galán, Graciela Lizcano de Gast, Carlos Alberto Gast Lizcano y María Fernanda Gast Lizcano, denunció el pleito" contra los señores Ramón
En escrito separado, el apoderado judicial de los señores, Álvaro Gast Galán, Graciela Lizcano de Gast, Carlos Alberto Gast Lizcano y María Fernanda Gast Lizcano, denunció el pleito" contra los señores Ramón Rueda Rueda y Pedro Ardila Bayona, con el objeto de que estos comparezcan al proceso a defender los predios sobre los cuales ostentaron la calidad de anteriores propietarios y salgan al saneamiento de la tradición respecto de los aquí opositores. Como fundamento factico se citó que el señor Pedro Ardila Bayona, mediante escritura pública 1902 de 14 de septiembre de 2001 de la Notaría Octava de Bucaramanga vendió a los señores María Fernanda Gast Lizcano y Carlos Alberto Gast Lizcano tres lotes de terreno: a) Aguas Vivas —mi 300226998b) Las Olas —mi. 300-85928c) El Porveni —M.I. 300-265427-, ubicados en el municipio de Rionegro, vereda La Corco
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