TSDJ CUC-68001312100120130009301-(27-11-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120130009301-(27-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 01 Ancelmo Flórez Rojas
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del 26 de octubre de dos mil diecisiete, según acta No. 51
Cúcuta, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medios, en representación de ANCELMO FLÓREZ ROJAS y su núcleo familiar, trámite en el que se vinculó2 como opositores a JOSÉ
MANUEL MARTINEZ MOGOLLÓN y BANCOLOMBIA S.A.
I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende entre otras3: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folio 197 3 Folios 18 y 19República de Colombia
Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en
3 Folios 18 y 19República de Colombia
Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio denominado "Agua Dulce" identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 300-22938, ubicado en la Vereda Tambo Quemado del Municipio de Rionegro, Departamento de Santander. 1.2La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y todo mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.3La inclusión del señor Ancelmo Flórez Rojas y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y como medida reparadora, la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de
2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico4: 2.1Mediante Escritura Pública 7328 de 13 de noviembre de 1992, suscrita en la Notaría Tercera de Bucaramanga, Ancelmo Flórez Rojas y su cónyuge Cruz Defina Buitrago, adquirieron el predio
2.1Mediante Escritura Pública 7328 de 13 de noviembre de 1992, suscrita en la Notaría Tercera de Bucaramanga, Ancelmo Flórez Rojas y su cónyuge Cruz Defina Buitrago, adquirieron el predio "Agua Dulce" ubicado en la Vereda Tambo Quemado, jurisdicción del Municipio de Rionegro. 4 Folios 7 y 8 2República de Colombia
Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.2Desde el momento de la compra, el solicitante habitó el inmueble con su núcleo familiar, integrado por su esposa e hijos, asimismo, ejerció actos de dominio y administración del predio, mejorándolo para obtener su sustento económico. 2.3Tiempo después de adquirido el fundo, los grupos armados ilegales empezaron a hacer presencia en la región, en principio el ELN y posteriormente las FARC, los que le exigían que les diera dinero, les hiciera mandados, llevara razones y se convirtiera en su infoi piante, presiones a las que no accedió. 2.4En el mes de enero de 2005, el grupo guerrillero del ELN, bajo las órdenes de alias El Tigre y alias El Tombo, llegó al predio Agua Dulce y sacaron al solicitante de la casa, lo llevaron a un rastrojo, lo tiraron al piso y le apuntaron con una arma en la cabeza, pidiéndole que les dijera dónde estaban los paramilitares, cuestionamientos que él no respondió. A continuación de someterlo
rastrojo, lo tiraron al piso y le apuntaron con una arma en la cabeza, pidiéndole que les dijera dónde estaban los paramilitares, cuestionamientos que él no respondió. A continuación de someterlo a vejámenes y humillaciones, los guerrilleros se dirigieron a la casa del fundo, mataron dos gallinas, se las comieron y se marcharon. 2.6A los dos días de ocurrido el anterior evento, llegó el comandante paramilitar del Bloque Central Bolívar, alias Nilson, y condujo al solicitante hacia un árbol de limón, donde le expresó su molestia por no informar sobre la presencia de la guerrilla; también, le advirtió que si algo les llegaba a pasar, él asumiría las consecuencias. 2.7Debido a la presión que ejercían estos grupos armados ilegales, el señor Ancelmo Flórez Rojas, decidió abandonar el predio el 28 de febrero de 2005 y desplazarse hacia la ciudad de Bucaramanga. 3República de Colombia
Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.8Con ocasión del abandono forzado y ante la dificil situación económica que vivía y buscando la forma de no perderlo todo, en el año 2007, el accionante y su cónyuge decidieron vender el predio a Bernardino Alfonso Jaimes y Neici Johana Ortega, en un precio inferior al 50% de su valor real; el negocio se materializó en la escritura pública No. 7595 del 26 de diciembre de ese mismo año.
Bernardino Alfonso Jaimes y Neici Johana Ortega, en un precio inferior al 50% de su valor real; el negocio se materializó en la escritura pública No. 7595 del 26 de diciembre de ese mismo año. Posteriormente, mediante escritura pública No. 1376 de 6 de agosto de 2009, estos venden el bien inmueble a José Manuel Martínez Mogollón, actual propietario. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instruccións, admitió la solicitud y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida leyó. Entre otras situaciones, dispuso: i) notificar a las siguientes autoridades: Alcalde y Personero Municipal de Rionegro; Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras; ii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo7. Posteriormente se ordenó la vinculación de José Manuel Martínez Mogollón -propietario actualy Bancolombia8; asimismo de Bernardino Alfonso Jaimes y Neici Johana Ortega 9. El opositor José Manuel Martínez Mogollón, por medio de apoderado, se opuso a la solicitudm, indicó que no le constan los hechos de violencia que afectaron a los accionantes en tanto que para la década del 2000, la situación de la zona era normal y tranquila. Adujo que tanto él como las personas que le vendieron actuaron de S Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 6 Folios 173 tomo I. 7 Folio 298, tomo II. 8 Folio 197 tomo I
S Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 6 Folios 173 tomo I. 7 Folio 298, tomo II. 8 Folio 197 tomo I 9 Folio 279 tomo II 1° Folios 344 a 349 tomo IIRepública de Colombia
Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras buena fe exenta de culpa y nada tuvieron que ver con las situaciones evidenciadas por el señor Ancelmo Flórez Rojas. Solicitó que en el caso eventual de darse aplicación a lo previsto en el artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, se tenga en cuenta que actualmente en el predio existe un proyecto agroindustrial, consistente en un cultivo de 10 hectáreas de caucho, cuyos trabajos de preparación del terreno, siembra y mantenimiento los ha venido realizando desde el año 2010. El apoderado de BANCOLOMBIA, manifestó que no se opone al trámite de la solicitudl 1; no obstante, propone la excepción denominada buena fe exenta de culpa por cuanto la hipoteca instituida mediante escritura pública No. 2563 del 22 de octubre de 2010, se constituyó como garantía del crédito agropecuario que se le concedió al señor José Manuel Martínez Mogollón, el que para ese momento, era quien ostentaba la calidad de propietario inscrito, sumado a esto, no se encontró al realizar el estudio de títulos del bien ni en el certificado de tradición, limitación o gravamen alguno que
momento, era quien ostentaba la calidad de propietario inscrito, sumado a esto, no se encontró al realizar el estudio de títulos del bien ni en el certificado de tradición, limitación o gravamen alguno que previniera a la entidad sobre una situación que pusiera en peligro la garantía; razones por las que estima reunidos los presupuestos para que se declare probada la excepción planteada. Los vinculados, Bernardino Alfonso Jaimes y Neici Yohana Ortega Ortega, por medio de apoderado, manifestaron que no les consta que el solicitante haya recibido ofensas y humillaciones por parte de grupos al margen de la ley, además, que para el año 2005, éste no vivía en la región como tampoco sus asistidos. Consideran que la compra se realizó dentro de los télininos legales, como da cuenta el contrato de transacción que exigió el Banco Agrario de 11 Folios 305 a 334República de Colombia
Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Colombia para desembolsar el crédito de $13.500.000 con el que le terminaron de pagar los $46.000.000 del precio de venta al señor Ancelmo Flórez 12. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta13. 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D" reiteró los supuestos de hecho y de derecho
de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta13. 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D" reiteró los supuestos de hecho y de derecho que dieron origen a la solicitud de restitución, puntualizó que la familia Flórez Buitrago perdió el vínculo material con el bien en el año 2005, debido a las represalias que soportaron de los grupos armados ilegales, lo que posteriormente los llevó a enajenarlo en el 2007; señaló que se probó que el abandono y la venta del inmueble no surgieron de la liberalidad de los reclamantes, por el contrario, estos obedecieron a un escenario de presión insuperable y el temor que generó fue irresistible para el grupo familiar. Resaltó que en la diligencia efectuada el 20 de septiembre de 2017, en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, quedó establecido: i) que el accionante no era propietario del tractor con el que efectuó actividades de limpieza en la zona rural ni del vehículo en el que transportó personas; ii) Si bien, regresó a la zona, no lo hizo de manera inmediata sino tiempo después de haber vendido el inmueble y cuando el orden público estaba calmado. Además, solo estuvo dos días en dicho lugar; iü) Aun cuando varios testigos manifestaron que el señor regresó a la Vereda Tambo Quemado, dichas afirmaciones son ambiguas y no refieren la fecha exacta. 12 Folios 442 a 445 tomo III 13 Folios 717 tomo IV. 14 Folios 208-213, cuaderno Tribunal. eRepública de Colombia
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13 Folios 717 tomo IV. 14 Folios 208-213, cuaderno Tribunal. eRepública de Colombia
Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Finalmente, solicitó aceptar la objeción al dictamen, presentada en el trámite judicial. El apoderado de José Manuel Martínez Mogollón, se refirió a los testimonios surtidos por Luis Eduardo Valdivieso Barco, Alirio González, Pablo Jaimes Joya, Medardo Marín, Percy Rodríguez Latorre, así como al del solicitante y su poderdante, para advertir que en la zona, los negocios jurídicos se daban en medio del conflicto armado, pero que tanto el comprador como el vendedor eran conscientes de esa situación y en forma autónoma aceptaban los términos de los contratos. Señaló que el señor Ancelmo enajenó el predio de manera consciente y a un justo precio, dadas las características del mismo. Solicitó negar las pretensiones y de acceder a las mismas, reconocer la buena fe exenta de culpa de su representando. 15 El apoderado de Bancolombia S.A. 16 analizó las declaraciones efectuadas en el trámite judicial, para concluir que el accionante no vendió presionado por la violencia sino para realizar otras actividades, pues el predio siempre lo tuvo descuidado. Advirtió que, del testimonio del solicitante, realizado en el Tribunal, quedó establecido que regresó a tierras vecinas a trabajar con un tractor y a llevar encomiendas; igualmente que trató de ocultar las fechas en
del testimonio del solicitante, realizado en el Tribunal, quedó establecido que regresó a tierras vecinas a trabajar con un tractor y a llevar encomiendas; igualmente que trató de ocultar las fechas en las que se presentaron determinadas circunstancias, para confundir a la Sala y sostener que no regresó a la zona. Solicitó negar las pretensiones, mantener incólume la hipoteca constituida sobre el inmueble y en el evento de acceder a la restitución, se establezca la indemnización a favor de la entidad, pues actuó con buena fe exenta de culpa. 15 Folios 215-216, cuaderno Tribunal. 16 Folios 217-221 cuaderno Tribunal 7República de Colombia
Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras El Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras", después de efectuar un recuento de la demanda, de la contestación y de establecer la existencia de violencia generalizada en la zona y la calidad de víctima del solicitante, concluyó que, a pesar de ello, el señor Ancelmo pudo continuar con la administración y explotación del predio por dos años a través de interpuesta persona, mediante un contrato denominado "al aumento". Asimismo, resaltó que, en diligencia ante el Tribunal, al ser interrogado sobre los motivos por los que interpuso la acción, el accionante se limitó a indicar que lo hizo porque vendió barato; bajo estos argumentos, conceptuó que no está acreditado el despojo del inmueble, por lo que solicitó negar la solicitud. Finalmente, en relación con la oposición del señor José Manuel
accionante se limitó a indicar que lo hizo porque vendió barato; bajo estos argumentos, conceptuó que no está acreditado el despojo del inmueble, por lo que solicitó negar la solicitud. Finalmente, en relación con la oposición del señor José Manuel Martínez Mogollón, precisó que existen elementos probatorios que acreditan que actuó con buena fe exenta de culpa al momento de adquirir el inmueble, por lo que señaló que en el evento de acceder a las pretensiones, se reconozca la restitución por equivalente y se permita que el opositor continúe con la propiedad.
II.- CONSIDERACIONES
1.- COMPETENCIA.
De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 17 Folios 229-243, Cuaderno Tribunal.República de Colombia
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2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RGR-0055 emitida el 26 de marzo de 2013 18.
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesl9. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas20. 18 Folios 92 a 100, tomo I. 19 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 20 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 9República de Colombia
20 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 9República de Colombia
Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y
Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la 70República de Colombia
Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."21 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de politicas de restitución de tierras.
3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.
Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la
3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.
Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3° de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 21 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 71República de Colombia
Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de C acuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
4.- CASO CONCRETO
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
4.- CASO CONCRETO
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de confoullidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, el señor Ancelmo Flórez Rojas cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del accionante y su núcleo familiar; 3.-) la relación del accionante con el inmueble, para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. 4.1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4.1.1- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo el solicitante en Acción Social, el 29 de abril de 200522; en la Fiscalía General de la Nación el 22 de noviembre de 200623 y en sede judicial en el 2014,24 se advierte que los hechos aducidos, ocurrieron en el 22 Folios 49 a 51, tomo 23 Folios 52 a 56, tomo I
en el 2014,24 se advierte que los hechos aducidos, ocurrieron en el 22 Folios 49 a 51, tomo 23 Folios 52 a 56, tomo I 24 Folios 494 a 500, tomo III 72República de Colombia
Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras año 2005. En efecto, el desplazamiento forzado y el abandono alegado acaecieron el 28 de febrero de 2005; posteriormente en el 2007, el peticionario, mediante escritura pública No. 7595 de 26 de diciembre de 2007, protocolizada en la Notaría Tercera de Bucaramanga 25 enajenó el predio al señor Bernardino Alfonso Jaimes y Neici Johana Ortega. Se observa entonces que, el hecho victimizante y el despojo invocado, sucedieron dentro la temporalidad establecida en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.1.2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DEL SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde fmales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos
de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los 25 Folios 225 a 230, tomo II. 73República de Colombia
Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador26. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Rionegro, Departamento de Santander, para la época de los hechos. 4.1.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La localidad de Rionegro integra la Provincia de Soto y se encuentra ubicado geográficamente al noroeste y norcentro del Departamento de Santander, está a una distancia de 18 kilómetros
La localidad de Rionegro integra la Provincia de Soto y se encuentra ubicado geográficamente al noroeste y norcentro del Departamento de Santander, está a una distancia de 18 kilómetros de la ciudad de Bucaramanga. Limita con 11 municipios: 3 situados en Norte de Santander y Cesar, y 8 en Santander27, así: Por el occidente Por els Por el oriente IDIRIECCION CARDINAL r el Km ur MUNICIPIO DEPARTAMENTO a esperanza Norte de Santander San Alberto Cesar San Martín 1 Cesar Plafón Santander
Puerto VVilohee I Santander
Sabana de Torres 1 Santander Lebrua I _Sa ntander Girón Santander Bucaramanga Santander Matanza Santander Suratá Santander Cuadro tomado de Plan de Desarrollo Municipal 201228 . Por su ubicación estratégica y vecindad con varias poblaciones, se ha caracterizado por la presencia de grupos armados al margen de la ley. En él han operado las fuerzas subversivas de las FARC a través del frente 20, que actúa desde Santander al Cesar; el ELN con los frentes Claudia Isabel Escobar Jerez y 4 de septiembre. Igualmente, 26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 27 Plan de Desarrollo Municipal. Acuerdo Municipal No. 008 DE 2012. Ver en httu://rionecwodel 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 27 Plan de Desarrollo Municipal. Acuerdo Municipal No. 008 DE 2012. Ver en httu://rionecwosantander.gov.co/abc-aa-files/30643533643266346163316438303966/plan -de-desarrollo-2012-2015 .pdf 28 Ibídem. 14República de Colombia
Radicación N.° 68 001 31 21 001 2013 00093 00 Ancelmo Flórez Rojas Tribunal Superior de Cunda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras se han registrado acciones del EPL por medio del frente Ramón Gilberto Barbosa.29 Dentro de las acciones cometidas se destacan los homicidios de Iván Lizarazo y de Gladis la esposa de Alberto Mantilla a manos de alias el Tigre y el Tombo, ambos comandantes del ELN; asimismo, los asesinatos de Wilson Arenas y Víctor Martínez por cuenta del paramilitar Nilxon; crímenes perpetrados en la región y expuestos por el reclamante ante el juez instructor30 Esta situación se evidenció en el info e remitido por la Defensoría del Pueblo 31, en donde pone de presente cuatro documentos suscritos a través del Sistema de Alertas Tempranas — SATque advertían sobre el contexto de violencia en el Municipio de Rionegro entre los años 2005 y 2007, lo que ameritó un nivel de riesgo alto. De ese legajo resalta el siguiente registro: "Durante el año 2005 la tendencia se mantiene, registrándose entre los hechos más notorios las amenazas de muerte, proferidas el 28 de enero por las FARC y el ELN, contra 15 habitantes de la Vereda San Pedro de La
2005 la tendencia se mantiene, registrándose entre los hechos más notorios las amenazas de muerte, proferidas el 28 de enero por las FARC y el ELN, contra 15 habitantes de la Vereda San Pedro de La Tigra señalados de colaborar con grupos de autodefensas; las amenazas de incursión de las FARC y del ELN sobre el caserío de Uribe Uribe y El Conchal del 3 de febrero de 2005; el desplazamiento de una familia integrada por tres personas a manos del Frente 20 de las FARC en la Vereda Rio Sudo Alto; las amenazas de masacre y desplazamiento lanzadas por el Frente Manuel Gustavo Chacón del ELN contra los habitantes de la Vereda Centenario (...)" Lo referido muestra el contexto de violencia que imperaba en la zona para la época del hecho victimizante alegado en la solicitud. 29 Algunos Indicadore
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