TSDJ CUC-68001312100120140002401-(30-03-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120140002401-(30-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
I Radicado No. 68 001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ
Magistrada Ponente Aprobado en Acta No. 10 Cúcuta, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena Medio', en representación de Luis Alberto Castellanos Sánchez y su núcleo familiar, trámite en el que se reconoció como opositor al señor Reinaldo Buitrago Suárez 2.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende.3
En adelante UAEGRTD. 2 Ver folio 308 adverso tomo II. 3 Folio 10 tomo I.e República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cuneta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1.- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio rural "El
Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cuneta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1.- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio rural "El Reposo", ubicado en la Vereda La Putana, zona Aguamieluda Baja, jurisdicción del Municipio de Betulia Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 326-2231 y cédula catastral N° 000000140025000. 1.2La cancelación de toda antecedente registral, limitaciones de dominio e inscripción de derecho real que tuviera un tercero sobre el bien objeto de restitución y la actualización por el I.G.AC. de los registros cartográficos y alfanuméricos. 1.3La implementación de sistemas de alivios o exoneración de pasivos de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico.' Luis Alberto Castellanos Sánchez, desde el ano de 1952, comenzó a colonizar el predio El Reposo, realizó actividades agrícolas y ganaderas; con posterioridad a ello, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORAmediante Resolución No. 0273 del 19 de febrero de 1982, le adjudicó el bien. En la heredad vivía junto con su núcleo familiar. 4 Folios 1 y 2 tomo I.
Colombiano de la Reforma Agraria -INCORAmediante Resolución No. 0273 del 19 de febrero de 1982, le adjudicó el bien. En la heredad vivía junto con su núcleo familiar. 4 Folios 1 y 2 tomo I. 2República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cuanta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
El 14 de noviembre de 2002, el reclamante fue secuestrado por hombres pertenecientes a las autodefensas. Lo mantuvieron en cautiverio por 10 días, tiempo durante el cual fue obligado a caminar durante largas jornadas y tildado de colaborador de otros grupos al margen de la ley, que tenían presencia en la zona. Durante el secuestro, el grupo ilegal hostigó y torturó a su familia que vivía en el predio, y destruyeron 3 casas que se hallaban en el lugar. El hecho victimizante fue denunciado por el señor Castellanos ante diferentes entidades del Estado: declaró en la Personería de Girón, en el 2003; registró los hechos en el sistema de información de Justicia y Paz en el 2007, y en el 2006 obtuvo la protección individual del predio por parte del
INCODER.
En la actualidad, el señor Reinaldo Buitrago Suárez se encuentra como poseedor en el predio. Debido a la situación sufrida, el accionante no ha cumplido con sus obligaciones tributarias referidas al inmueble; a la fecha de la presentación de la solicitud de restitución adeudaba $48 -697.000 por predial.
sufrida, el accionante no ha cumplido con sus obligaciones tributarias referidas al inmueble; a la fecha de la presentación de la solicitud de restitución adeudaba $48 -697.000 por predial. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El juez de conocimientos verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por auto de 8 de abril de 2014 6, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, d, y e 5 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 6 Folios. 155 a 159 tomo I. 3República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luís Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
del artículo 86 de la referida ley. Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado al señor Reinaldo Buitrago Suárez; fi) Notificar del trámite al Alcalde Municipal y Personero Municipal de Betulia, Procurador Judicial I Especializado en Restitución de Tierras; iii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo el 9 de mayo de 2014 7. El señor Reinaldo Buitrago Suárez, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones del accionante. Al respecto manifestó que, si bien es cierto, fue víctima de secuestro, solo estuvo retenido un día y nunca
El señor Reinaldo Buitrago Suárez, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones del accionante. Al respecto manifestó que, si bien es cierto, fue víctima de secuestro, solo estuvo retenido un día y nunca abandonó el predio, pues siempre ostentó la posesión a través de sus hijos y lo ha usufructuado de forma permanente, excepto la porción de 8 hectáreas, que con anterioridad a la retención vendió al señor Polo León Gómez, el cual lo enajenó a Jaime Buitrago Suárez, quien a su vez lo transfirió al opositor. Concluyó que la venta de las mejoras que efectuó al señor León se hizo de manera libre y voluntaria, y que el señor Reinaldo Buitrago Suárez adquirió las mismas de buena fe. 8 Posteriormente, se aceptó la oposición formulada, se dio apertura al periodo probatorio, se ordenó la práctica de pruebas pedidas por el solicitante, la parte opositora y las que se consideró pertinentes decretar de oficio. 9 Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en ' Folio 254, Tomo 2. 8 Folio 210 a 224 tomo II. 9 Folio 308-311 tomo II. 4República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Curato Sala Ciuil Especializada en Restitución de Tierras
Restitución de Tierras de este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta. 10
Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Curato Sala Ciuil Especializada en Restitución de Tierras
Restitución de Tierras de este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta. 10 Recibido el expediente, se avocó conocimiento del proceso y se corrió traslado para alegatos por el término de 5 días. 11 3.1-ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La apoderada de la U.A.E.G.R.T.D manifestó que durante el proceso se demostró el abandono forzado del predio y los daños causados por el grupo ilegal al accionante. Reiteró lo expuesto en la demanda en lo referido a la calidad de víctima y el contexto de violencia.12 El apoderado de la parte opositora guardó silencio. El Agente del Ministerio Público no allegó concepto.
II. CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 10 Folios 483 tomo III. " Folios 43 a 45 cuaderno Tribunal. 12 Folios 51 a 54 cuaderno Tribunal.
5República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de
Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente Resolución RGR-0114 de 08 de enero 2014 13, concerniente a la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas, aclarada mediante Resolución RG 0030 de enero 30 de 2014 14. 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes' 5. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos 13 Folios. 130 a 138 tomo 1. 14 Folio 139 tomo I. 15 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006)
preceptos constitucionales y en los compromisos 13 Folios. 130 a 138 tomo 1. 14 Folio 139 tomo I. 15 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 6República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas' 6. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u
Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones 16 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 7República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la
obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."17 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: 17 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. X. Reparación de los daños sufridos. 8República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
- La temporalidad del hecho victimizante, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el
de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor, o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.
4.- CASO CONCRETO
PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, el señor Luis Alberto Castellanos Sánchez cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del predio solicitado. - Titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley en cita, serán analizados los presupuestos de la acción de esta manera: 9República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración
de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono forzado; 5.-) la individualización del predio solicitado. Como se advirtió, para acceder a la restitución material es necesario cumplir todos los presupuestos, por ende, la ausencia de uno de ellos, hará inoperante proseguir con el estudio del asunto. 4.1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. De acuerdo con lo aducido en la demanda y lo expuesto por el solicitante, el secuestro ocurrió el 14 de febrero 200218. En el expediente se encuentra constancia del registro de desplazamiento forzado, en el cual se anota como fecha del mismo, el 3 de febrero de 2003 19 y formato único de declaración del 7 de marzo de dicha anualidad 20. Igualmente, se halla la Resolución 2865 del 29 de diciembre 2006, expedida por el INCODER, en donde se ordena la inscripción del predio en el registro de tierras abandonados por la violencia.21 la Folio 328, tomo II. 19 Folio 14, tomo I. 20 Folio 15, tomo I. 21 Folios 51-52, tomo I. 10República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cuenta
21 Folios 51-52, tomo I. 10República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Se tiene entonces, que la solicitud cumple con el requisito de temporalidad establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
4.2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO
VICTIMIZANTE DEL SOLICITANTE.
El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador22.
por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador22. 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemas. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 11República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cácuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Betulia, para la época de los hechos. 4.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA Betulia, es un municipio de Santander ubicado en la región del Magdalena Medio, hace parte de la provincia de Mares 23, zona geográfica de vital importancia que une al departamento con el sur de Cesar y Bolívar. Se encuentra ubicado en el centro - occidente del departamento y limita con los municipios de Girón, Zapatoca, San Vicente de Chucurí y Barrancabermeja. Su actividad económica principal es la producción agropecuaria tradicional, extracción de madera; predomina el minifundio y la pequeña propiedad. 24 Los habitantes de este territorio han sufrido las consecuencias del conflicto armado, pues en él han hecho
principal es la producción agropecuaria tradicional, extracción de madera; predomina el minifundio y la pequeña propiedad. 24 Los habitantes de este territorio han sufrido las consecuencias del conflicto armado, pues en él han hecho presencia histórica grupos insurgentes como las F.A.R.C, y el E.L.N, los primeros a través del Bloque Magdalena Medio - Frente 12 José Antonio Galán, y los segundos, por medio de los Frentes Capitán Parmenio, Resistencia Yariguies y el Frente Urbano Manuel Gustavo Chacón 25. En efecto, la Provincia de Mares fue durante los años 80 y hasta inicios de 23 "Integrada por los municipios de Barrancabermeja, Betulia, El Carmen de Chucurí, Puerto Wilches, Sabana de Torres, San Vicente de Chucurí y Zapatoca." Referencia No. 10 Diagnóstico Departamental SantanderACNUR. Disponible en htto://www.acnur.org/t3/uoload5/pics/2187.odf?vievv= 74 Plan de Desarrollo Municipal Betulia-Santander 2016-2019. Acuerdo Municipal No. 008 de 2016, disponible en httoliwww betul la-santander,gov .co/ N uestros planes.shtmRapyrg bxx-1-&x=2151618 25 ACNURC. Algunos indicadores sobre la situación de Derechos Humanos en Norte de Santander, p. 3-4. Disponible en 11,:tpithyww.acnur.org/t3/Qpioads/pics/2187.pdPview=1. 12República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
12República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
los 90, la zona con más influencia del ELN en el Estado, sin embargo, la presión de las Fuerzas Militares entre 1991-1995 y la ofensiva paramilitar, permitió que en la región se consolidaran las autodefensas. 26 Según informe del A.C.N.U.R., en la provincia actuó el bloque Cundinamarca, el bloque Magdalena Medio, el bloque Central Bolívar (BCB), autodefensas de Botalón en Boyacá y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Aucas) 27, estas últimas al mando de alias "Camilo Morantes". En pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz , sentencia Arnubio Triana Mahecha y otros, se observa algunas actuaciones de los paramilitares en el Municipio de Betulia, entre ellos: el reclutamiento de un menor de edad en el año 2000, en la Vereda la Ramera, por el Frente Ramón Danilo de las A.C.P.B 28; los homicidios selectivos de Héctor Gamboa en el año 2001, en la Vereda el Tablazo; Roque Barrios en la Vereda El Placer, por un grupo conocido como Los Escopeteros, San Juaneros o Masetos, en 1998; Evelio Medina Corredor en la Vereda Santa Bárbara en 1998, por el mismo grupo. 29 Así mismo, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia emitida en el juicio que
1998; Evelio Medina Corredor en la Vereda Santa Bárbara en 1998, por el mismo grupo. 29 Así mismo, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia emitida en el juicio que adelantó en contra del ex gobernador de Santander por nexos con paramilitares, evidenció la injerencia de estos grupos en 26 Claudia López Hernández, Directora Observatorio de Democracia de la Misión de Observación Electoral. Monografía Político Electoral. Departamento de Santander. 1997 a 2007 P. 6 httnijitozosicoLhpmeisipclropemretaVpDF/santanderpdf 27 Diagnóstico Departamental SantanderACNUR, p 3. ib Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá 29 Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Justicia y Paz. Sentencia No. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad. Interno 2358. Magistrado Eduardo Castellanos Roso, Bogotá D. C. 16 de diciembre 2014. Hechos 50, 51, 64,80legalizados en la parte resolutiva. Disponible en htto://www.fiscaji Smntencia-Arnibie-Thana-y-otros odf 13República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
el Departamento durante los años 2001 a 2004, quienes penetraron la actividad política y establecieron una complicidad con algunos mandos de las fuerza pública, con el objetivo de tomar el control. En el referido pronunciamiento se indicó: "Asunto que fue destacado igualmente por el Coronel Julio César
penetraron la actividad política y establecieron una complicidad con algunos mandos de las fuerza pública, con el objetivo de tomar el control. En el referido pronunciamiento se indicó: "Asunto que fue destacado igualmente por el Coronel Julio César Prieto Rivera, quien señaló en su declaración que a su llegada como comandante del Batallón Luciano D'elhuyar, con sede en San Vicente de Chucurí en diciembre de 2003: " me pude percatar que en estos municipios -Galán, Zapatoca, Betulia, San Vicente de Chucurí, El Carmen de Chucurí, Santa Helena del Opón, y Simacota, parcialmentetristemente la autoridad eran las autodefensas ilegales particularmente el Frente Ramón Dando y Frente Isidro Carreño del Bloque Magdalena Medio de las autodefensas, y el Frente Wálter Sánchez del Bloque Central Bolívar, es decir en esos municipios no se movía una aguja sin el visto bueno de esas estructuras ilegales y la fuerza pública allí destacada estaban seriamente allí comprometidos llegando al punto de que la población se refería al batallón deluyer (sic) y por ende a la policía como el batallón de los paracos o el batallón del cartel de la gasolina, haciéndose necesario durante mis dos años de comando solicitar el retiro de la institución a un total de siete oficiales, catorce suboficiales, cuarenta y cuatro soldados profesionales y un civil, por vínculos presuntos con esa estructura ilegal"30 -Resaltado fuera del textoDe otro lado, las Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional -Batallón de Infantería No. 40 Coronel Luciano
profesionales y un civil, por vínculos presuntos con esa estructura ilegal"30 -Resaltado fuera del textoDe otro lado, las Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional -Batallón de Infantería No. 40 Coronel Luciano Welhuuar certificó que en la Vereda La Putana Zona Aguamieluda y demás veredas aledañas del Municipio de Betulia, en los años 1997 - 2003, se registra como área de injerencia en la cual delinquía el Frente Capitán Parmenio y la Cuadrilla Manuel Gustavo Chacón Sarmiento de las ONT del ELN 31. De lo expuesto, se advierte que para la época que aduce el solicitante ocurrió el hecho victimizante, existía un fuerte contexto de violencia en la zona, que situaba a la población 3° - Condenado Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo. P 126. 31 Folio 198 Tomo I -reverso14República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
en un alto riesgo de desconocimiento de los derechos humanos, debido a la presencia y accionar de grupos armados al margen de la ley. 4.2.2HECHO VICTIMIZANTE En relación con la calidad de desplazado, la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar
Constitucional ha sido enfática al señalar que no deriva de la inscripción en el Registro Único, sino de la concurrencia de dos situaciones: la causa violenta y el desplazamiento interno, entendido este último, como la expulsión del lugar de residencia y la imposibilidad de regresar 32. Explicó así, que es el hecho mismo -del desplazamiento-, el elemento constitutivo de tal condición; el registro contemplado en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, es un simple requisito declarativo.33 En efecto, mediante sentencia T-1346 de 2001, iterada en la T-0716 de 2013, señaló: "se encuentra en condición de desplazado toda persona que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a deter minados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público-económico interno" 34. (Resaltado fuera del texto) Tal como lo desarrolló en el pronunciamiento C-372 de 2009, después de analizar la jurisprudencia constitucional, 32 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, Mg. P. Catalina Botero Marino. 33 Corte Constitucional, Sentencia 50-254 de 2013 Mg. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 34 Corte Constitucional, Sentencia T076 de 2013 Mg. P. Alexei Julio Estrada, p 11-12.
33 Corte Constitucional, Sentencia 50-254 de 2013 Mg. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 34 Corte Constitucional, Sentencia T076 de 2013 Mg. P. Alexei Julio Estrada, p 11-12. 15República de Colombia Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00024 01 Luis Alberto Castellanos Sánchez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
concluyó que, el concepto de desplazado no es un derecho o facultad, sino la descripción de una situación fáctica de la cual se desprende la exigencia de garantías para las personas afectadas. En esta medida y a luz de lo previsto en el artículo 10 de Ley 387 de 1997, indicó que al momento de estudiar dicha condición se debe considerar tres elementos básicos, a saber: "(i) la coacción, que hace necesario el traslado, (i
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.