🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CUC-68001312100120140003001-(30-11-2015)

Tribunal Superior de Cúcuta

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CUC-68001312100120140003001-(30-11-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2014-00030-01 Sala Civil

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA

Aprobado en Acta N°. 106 San José de Cúcuta, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015). Decide la Sala la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas) Territorial Magdalena Medio, a nombre del señor Gustavo Rincón. ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 la UAEGRTD, en nombre del señor Gustavo Rincón presentó solicitud de Restitución y Formalización de Tierras2 consagrada en la precitada disposición, a través de la cual se pretende, entre otros aspectos, se restituya el predio rural denominado "Santa Mónica" ubicado en la vereda El Aburrido del municipio de Rionegro, departamento de Santander, distinguido con matrícula inmobiliaria N°. 300-157210, código catastral 68615000100220191000, el cual tiene un área de 3ha3 y presenta los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del punto 1 con una longitud de 15.7 metros colindando con la quebrada El Trapiche u Hoya de Oro hasta encontrar el punto 2, ORIENTE: Del punto 2 con una longitud de 155 metros

siguientes linderos: NORTE: Partiendo del punto 1 con una longitud de 15.7 metros colindando con la quebrada El Trapiche u Hoya de Oro hasta encontrar el punto 2, ORIENTE: Del punto 2 con una longitud de 155 metros colindando con la Finca Pomarroso hasta encontrar el punto 2.1, de allí hasta el punto 3 en 205 metros con la finca La Esperanza caño al medio. SUR: Del punto 3 con una longitud de 213 metros colindando con finca Los Cocos En adelante UAEGRTD. 2 Fls. 1 a 38 cdno. 1. 3 Según identificación realizada por el lgac, fl. 138 a 139 cdno. I Juzg., ratificada por la UAEGRTD, fl. 22 a 25 cdno. Trib. 1República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2014-00030-01 Sala Civil hasta encontrar el punto 4 caño al medio, OCCIDENTE: Partiendo del punto 4 con una longitud de 287 metros colindando con finca de Gerardo Colmenares caño al medio hasta encontrar el punto 1. El inmueble presenta las siguientes coordenadas geográficas: COORDENADAS LINDEROS PROYECCION PLANAS GAUSS ORIGEN CENTRAL ID ESTES (m) NORTES (m) 1 1105271.5 1293046.6 2 1105285.5 1293039.6 3 1105140.5 1292711.1 4 1105036.8 1292884.2 Los fundamentos facticos de la presente solicitud la Sala los sintetiza de la siguiente manera: 1° El señor Gustavo Rincón adquirió el predio rural denominado Santa

4 1105036.8 1292884.2 Los fundamentos facticos de la presente solicitud la Sala los sintetiza de la siguiente manera: 1° El señor Gustavo Rincón adquirió el predio rural denominado Santa Mónica por compra realizada a la señora Guillermina Camacho de Guarín el día 1° de junio de 1988, a través de escritura pública N°. 302 de la Notaría de Rionegro. 2°. El predio era explotado por el señor Gustavo Rincón y su cónyuge Ana Elvia Olarte Guarín, a través del cultivo de café, plátano y cacao; igualmente construyó en el inmueble una cochera para criadero de cerdos y una casa de habitación. 3°. Durante su estancia en el fundo el ambiente que se vivía en la región era tenso, debido a la presencia de grupos armados al margen de la ley, que predominaba en la zona. 4°. Aproximadamente en el año 1993, el señor Rincón empezó a ser intimidado y amenazado por alias Uriel y alias Juancho, pertenecientes al Ejército de Liberación Nacional —ELNquienes le exigían colaboración consistente en el suministro de mercados, animales y comida. En una oportunidad que se resistió a dichas exigencias, lanzaron una bomba en el interior de su casa, artefacto que lograron sacar antes de su detonación, 2República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2014-00030-01 Sala Civil hasta encontrar el punto 4 caño al medio, OCCIDENTE: Partiendo del punto 4 con una longitud de 287 metros colindando con finca de Gerardo Colmenares caño al medio hasta encontrar el punto 1. El inmueble presenta

Sala Civil hasta encontrar el punto 4 caño al medio, OCCIDENTE: Partiendo del punto 4 con una longitud de 287 metros colindando con finca de Gerardo Colmenares caño al medio hasta encontrar el punto 1. El inmueble presenta las siguientes coordenadas geográficas: COORDENADAS LINDEROS PROYECCION PLANAS GAUSS ORIGEN CENTRAL ID ESTES (m) NORTES (m) 1 1105271.5 1293046.6 2 1105285.5 1293039.6 3 1105140.5 1292711.1 4 1105036.8 1292884.2 Los fundamentos facticos de la presente solicitud la Sala los sintetiza de la siguiente manera: 1° El señor Gustavo Rincón adquirió el predio rural denominado Santa Mónica por compra realizada a la señora Guillermina Camacho de Guarín el día 1° de junio de 1988, a través de escritura pública N°. 302 de la Notaría de Rionegro. 2°. El predio era explotado por el señor Gustavo Rincón y su cónyuge Ana Elvia Olarte Guarín, a través del cultivo de café, plátano y cacao; igualmente construyó en el inmueble una cochera para criadero de cerdos y una casa de habitación. 3°. Durante su estancia en el fundo el ambiente que se vivía en la región era tenso, debido a la presencia de grupos armados al margen de la ley, que predominaba en la zona. 4°. Aproximadamente en el año 1993, el señor Rincón empezó a ser intimidado y amenazado por alias Uriel y alias Juancho, pertenecientes al Ejército de Liberación Nacional —ELNquienes le exigían colaboración

4°. Aproximadamente en el año 1993, el señor Rincón empezó a ser intimidado y amenazado por alias Uriel y alias Juancho, pertenecientes al Ejército de Liberación Nacional —ELNquienes le exigían colaboración consistente en el suministro de mercados, animales y comida. En una oportunidad que se resistió a dichas exigencias, lanzaron una bomba en el interior de su casa, artefacto que lograron sacar antes de su detonación, 2República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2014-00030-01 Sala Civil razón por la que el comandante Juancho le concedió un plazo de 48 horas para abandonar el predio. 5°. En la misma anualidad, hombres del Ejército Popular de Liberación —EPLcomandado por alias Mecha Fina, llegaron a su heredad obligándolo a prestar su inmueble para realizar reuniones del grupo subversivo y a su vez hacer propaganda alusiva al mismo; fue llevado al establo en donde fue sujetado por tres hombres quienes lo intimidaron para que aceptara, y ante su negativa en colaborar le advirtieron que debía desocupar su bien. 6°. Las presiones y amenazas provenientes de los aludidos grupos armados ilegales llevaron al solicitante a abandonar el fundo el día 11 de abril de 1994, desplazándose forzosamente hacia el municipio de Girón junto con su núcleo familiar; hechos que inicialmente no fueron denunciados por temor. 7°. El señor Rincón dejó el predio bajo el cuidado de Alberto, vecino de la zona, a cambio de tomar parte del producido de la finca, dejando la otra parte para cancelar los préstamos que aquel tenía con las diferentes

temor. 7°. El señor Rincón dejó el predio bajo el cuidado de Alberto, vecino de la zona, a cambio de tomar parte del producido de la finca, dejando la otra parte para cancelar los préstamos que aquel tenía con las diferentes entidades bancarias; aquel permaneció allí por espacio de un año aproximadamente, ya que también se vio obligado a abandonar el inmueble por presión ejercida por los grupos armados ilegales. 8°. Después de lo acaecido con su vecino Alberto, aunado a lo vivido por él en años anteriores, tomó la decisión de enajenar el bien; en consecuencia, el 28 de agosto de 1995 celebró, con el señor Carlos Gonzalo Villar, contrato de promesa de compraventa por la suma de $3'750.000, los cuales serían pagados en dos cuotas, una de $2'000.000.00 a la firma de la promesa y el saldo restante -$1'750.000.00el 28 de febrero de 1996 con la suscripción de la escritura. 9°. La enajenación del predio se verificó el 9 de febrero de 1996, mediante escritura pública No. 056 de la Notaría de Rionegro, a favor de los señores Carlos Gonzalo Villar y Luz María Mejía García en la que se estipuló 3República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2014-00030-01 Sala Civil como precio de venta $800.000, sin embargo la suma realmente recibida por el negocio celebrado fue de $3'000.000. 10°. Con el producto de la venta el solicitante canceló $2'800.000.00 para cancelar la obligación contraída con el Banco Cafetero, deuda que se

el negocio celebrado fue de $3'000.000. 10°. Con el producto de la venta el solicitante canceló $2'800.000.00 para cancelar la obligación contraída con el Banco Cafetero, deuda que se adquirió para sufragar los cultivos y demás mejoras realizadas en el predio. 11°. Posteriormente los señores Carlos Gonzalo Villar y Luz María Mejía García, a través de escritura pública N°. 2662 de 8 de julio de 2005 de la Notaría Quinta de Bucaramanga enajenaron el predio Santa Mónica a los señores Antonio Ferrer Quintero y Ana Rosa Montañez. 12°. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas indicó que el reclamante y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas desde agosto de 2011. Conformación del núcleo familiar del solicitante al momento de ocurrencia del hecho aducido como victimizante. Según lo informado por el peticionario y del contenido de la resolución por la cual se decidió inscribirlo en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, su núcleo familiar para la época se encontraba conformado por su cónyuge Ana Elvia Olarte Guarín, sus hijos Miguel Ángel Rincón Olarte y José Luis Rincón Olarte, y su progenitora María Rincón. La actuación procesal del juzgado instructor y la oposición. Mediante providencia de 5 de marzo de 2014 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud, y ordenó su publicación, para los fines señalados en el literal "e" del

Mediante providencia de 5 de marzo de 2014 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud, y ordenó su publicación, para los fines señalados en el literal "e" del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (la cual se surtió con la publicación del respectivo edicto en el periódico El Tiempo -30 de marzo de 2014-,4 en el periódico local Vanguardia Liberal -25 de marzo de 2014-,5 en la 4 FI. 136 cdno. Juzg. 4República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2014-00030-01 Sala Civil emisora Comunitaria La Voz de la Inmaculada Rionegro Stereo -21 de marzo de 2014-,6 en la Alcaldía Municipal de Rionegro -26 de marzo de 2014-,7 y en la página web www.restituciondetierras.goy.co -17 de marzo de 2014-,8) garantizándose de este modo el derecho a la contradicción y defensa de terceros, llamado u oportunidad que no fue atendida por persona alguna. Igualmente se dispuso correr traslado de la solicitud a los señores Luz María Mejía García, Carlos Gonzalo Villar quienes ostentaron la calidad de propietarios del bien, y a los señores Antonio Quintero Ferrer y Ana Rosa Montañez actuales titulares del derecho real de dominio. La señora Ana Rosa Montañez, 9 actual propietaria del bien, se notificó personalmente de la presente acción, y por solicitud de la misma le fue designado Defensor Público, quien adicional a indicar no constarle los hechos que cimentan la solicitud de restitución, arguyó que su representada

notificó personalmente de la presente acción, y por solicitud de la misma le fue designado Defensor Público, quien adicional a indicar no constarle los hechos que cimentan la solicitud de restitución, arguyó que su representada en el año 2001 salió desplazada de la zona rural de San Pablo Sur de Bolívar junto con su esposo e hijos, trasladándose inicialmente al casco urbano, posteriormente se trasladó hacía Barrancabermeja y Floridablanca, y luego retornaron al lugar de donde salieron desplazados, siendo allí contratados para faenas de aserrío. Después decidieron regresar a Bucaramanga en donde su hijo Teófilo Ferrer, quien residía en la zona rural de Rionegro, les comentó que el predio Santa Mónica se encontraba en venta y era de propiedad del señor Gonzalo Villar, con quien se pusieron en contacto, solicitaron la expedición del respectivo folio de matrícula e indagaron con los vecinos del predio quienes le manifestaron que la finca que pretendían adquirir era muy fértil y productiva, sobre el señor Gonzalo Villar le indicaron era su propietario actual y muy buen vecino, y respecto al orden público estaba inmejorable. Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias la familia Ferrer Montañez adquirió el predio por la suma de $21'000.000, sin embargo en la escritura pública que recogió el negocio jurídico de compraventa se consignó el valor de $3'000.000 con el fin de disminuir gastos notariales. Adicional a lo anterior adujo que la señora Ana Rosa 5 FI. 144 cdno. Juzg. 6 FI. 145 cdno. Juzg. FI. 150 cdno. Juzg.

gastos notariales. Adicional a lo anterior adujo que la señora Ana Rosa 5 FI. 144 cdno. Juzg. 6 FI. 145 cdno. Juzg. FI. 150 cdno. Juzg. FI. 152 cdno. Juzg. Fls. 187 a 191 cdno. Juzg. 5República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2014-00030-01 Sala Civil Montañez no conoce al señor Gustavo Rincón y nunca escuchó sobre problemas sufridos por los anteriores propietarios del bien por aspectos relacionados con el orden público. De otro lado, a través de auto de 27 de mayo de 2014 se designó representante judicial a los señores Luz María Mejía García, Carlos Gonzalo Villar y Antonio Quintero Ferrer,1° en tanto, realizado su emplazamiento desatendieron la invitación a comparecer al proceso, arguyéndose por parte de aquel no oponerse a las pretensiones de reparación y atenerse a las resultas del proceso; sin embargo en torno al negocio jurídico celebrado por el solicitante adujo oponerse a la declaratoria de inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado entre Gustavo Rincón y los señores Carlos Gonzalo Villar y Luz María Mejía García en relación con el predio Santa Mónica, ya que de acuerdo a la declaración del solicitante de fecha 6 de noviembre de 2012 la enajenación la llevó a cabo por la deuda contraída con el Banco Cafetero, por lo tanto estimó la existencia de consentimiento de ambas partes para la celebración del negocio jurídico. Apreciaciones finales de las partes y del Ministerio Público.

por la deuda contraída con el Banco Cafetero, por lo tanto estimó la existencia de consentimiento de ambas partes para la celebración del negocio jurídico. Apreciaciones finales de las partes y del Ministerio Público. En esta oportunidad procesal, el apoderado de la señora Ana Rosa Montañez,11 en síntesis, reiteró aspectos alegados a través de su escrito de réplica y adicional a ello refirió que, de acuerdo a la declaración vertida por el solicitante, la razón que lo llevó a efectuar la venta del bien fue la deuda contraída con el Banco Cafetero, y no las presuntas amenazas provenientes de grupos armados ilegales. Resaltó que la señora Ana Rosa Montañez actuó como compradora de buena fe por cuanto previamente consultó el certificado de libertad y tradición del bien a adquirir. Compró la tierra a un justo precio sin avizorarse ventaja en el negocio y le era imposible tener conocimiento sobre los inconvenientes lo Fls. 179 a 181 cdno. Juzgo 11 Fls. 46 a 53 cdno. Trib. 6República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2014-00030-01 Sala Civil que se le presentaron en el año 1994 al señor Gustavo Rincón que presuntamente lo obligaran a vender, máxime cuando fue hasta el año 2011 que acudió a la Unidad para la Atención y Reparación a Víctimas a solicitar su inclusión en el registro y ante la Fiscalía a denunciar el presunto desplazamiento del que fue víctima. Adujo en la zona de ubicación del bien nunca se presentó desplazamiento forzado masivo, y pese a que pudo haber presencia de

su inclusión en el registro y ante la Fiscalía a denunciar el presunto desplazamiento del que fue víctima. Adujo en la zona de ubicación del bien nunca se presentó desplazamiento forzado masivo, y pese a que pudo haber presencia de grupos al margen de la ley estos no atentaron contra la integridad de los habitantes de la región por cuanto se trataba de personas humildes cuyas parcelas no le generaban interés alguno. Añadió que la persona a quien el solicitante vendió no tuvo ningún inconveniente relacionado con la violencia y pudo disfrutar de su propiedad por espacio de nueve años, lo cual se predica también respecto del actual dueño. Dijo cimentar sus alegatos en la buena fe exenta de culpa, aduciendo haber pagado la opositora por el predio adquirido el precio justo, y como persona prudente y diligente estudió la viabilidad del negocio jurídico e interrogó a los vendedores sobre la existencia de algún inconveniente de orden legal que impidiera o dificultara el ejercicio del derecho. Adicional a ello acudió a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, e indagó con los vecinos sobre la situación de orden público. El Agente del Ministerio Público, Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras,12 en sus apreciaciones finales estimó encontrarse reunidos los requisitos procesales exigidos por las normas que regulan la restitución de tierras como medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno para acceder a la solicitud. Además señaló haberse surtido debidamente las etapas procesales, respetando los derechos y garantías de los opositores e intervinientes, sin evidenciarse causal de nulidad o vicio capaz de invalidar la actuación surtida.

debidamente las etapas procesales, respetando los derechos y garantías de los opositores e intervinientes, sin evidenciarse causal de nulidad o vicio capaz de invalidar la actuación surtida. 12 Fls. 54 a 67 cdno. Trib. 7República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2014-00030-01 Sala Civil Estimó cumplido el requisito de temporalidad y acreditada la relación jurídica del actor con el bien solicitado en restitución. Frente al hecho victimizante indicó que testigos allegados al proceso corroboraron lo narrado por el señor Gustavo Rincón sobre las razones que lo llevaron a abandonar la tierra, no solo a él sino a otras personas de la zona, lo que en su sentir lleva a concluir que efectivamente existió una venta presionada por parte del señor Rincón, quien al no poder continuar trabajando en su tierra, y teniendo un crédito hipotecario decidió vender su predio. Señaló como principal motivo para vender el fundo las amenazas recibidas, porque su predio ya no producía económicamente ya que todo lo que sembraba y animales que compraba le eran hurtados por los grupos armados. De otro lado, consideró que los actuales propietarios son adquirentes de buena fe exenta de culpa por cuanto desconocían las amenazas y presión de grupos armados que originaron la venta por parte del solicitante, ya que transcurrieron casi diez años desde que éste vendió y la compra efectuada por los actuales propietarios; son personas de escasos recursos económicos desplazados por la violencia; por la condición de analfabeta de los opositores no se le podía exigir una conducta cualificada en cuanto a indagaciones

por los actuales propietarios; son personas de escasos recursos económicos desplazados por la violencia; por la condición de analfabeta de los opositores no se le podía exigir una conducta cualificada en cuanto a indagaciones preliminares a la compra del bien. Por lo anterior estimó procedente reconocer a su favor la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. La apoderada del solicitante, adscrita a la UAEGRTD, en esta oportunidad procesal manifestó que la parte opositora no aportó pruebas tendientes a desvirtuar el motivo por el cual el señor Gustavo Rincón se vio abocado a salir de la zona, aseveración del actor que se encuentra amparada por el principio de la buena fe consagrado en el artículo 5 de la Ley 1448 de 2011. En lo que hace a la defensa de los opositores, indicó que ésta se limitó a relatar la manera como llegó al predio y los factores que la llevaron a comprarlo. De otro lado señaló encontrarse configurado el requisito de temporalidad, acreditada la calidad de víctima del solicitante quien sufrió desplazamiento forzado el cual le impidió continuar administrándolo, explotándolo y mantener contacto directo con el inmueble. 0,9 8República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2014-00030-01 Sala Civil

CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia en este asunto. Problema jurídico. Debe la Sala resolver si el reclamante Gustavo Rincón puede ser

2011, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia en este asunto. Problema jurídico. Debe la Sala resolver si el reclamante Gustavo Rincón puede ser considerado víctima de desplazamiento y posterior despojo material y jurídico a causa del conflicto armado. Para ello, debe verificar: i) La relación jurídica del solicitante con el predio reclamado; ii) Si el hecho victimizante se causó o generó dentro del contexto del conflicto armado, iii) El aspecto temporal, es decir, si los hechos victimizantes acaecieron entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley; iv) La estructuración del abandono o despojo forzado del inmueble objeto de la solicitud. Seguidamente, se deben analizar los planteamientos presentados por los intervinientes, y en caso de resolverse en forma negativa los mismos, verificar si se configura o no la buena fe exenta de culpa para proceder a la compensación del opositor, así como resolver sobre la viabilidad de las demás pretensiones de la solicitud y aquellos aspectos que de conformidad con la ley deben ser materia de pronunciamiento. Para efectuar el estudio de los medios de prueba obrantes dentro del proceso de restitución de tierras con la finalidad de constatar la configuración de los presupuestos de la acción anotados en precedencia, se precisa la necesidad de tener en cuenta el régimen probatorio diseñado por la Ley 1448 de 2011, dentro del cual reviste especial importancia el principio de buena fe de las víctimas (art. 5) como generante en su favor de la inversión de la carga de la prueba, trasladándola al demandado o a quien se oponga en el

de 2011, dentro del cual reviste especial importancia el principio de buena fe de las víctimas (art. 5) como generante en su favor de la inversión de la carga de la prueba, trasladándola al demandado o a quien se oponga en el curso del proceso de restitución a su pretensión (art. 78). Dicha normatividad 9República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2014-00030-01 Sala Civil prevé igualmente la necesidad de acudir a criterios de contexto, ponderación y flexibilidad probatoria, superando cánones imperantes dentro del formalismo jurídico para tal efecto. Por ello, en estas materias, adquieren importancia criterios de valoración probatoria como los indicios, hechos notorios, presunciones legales y de derecho respecto de los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (art. 77), así como la aplicación de las reglas de la experiencia, etc. De igual modo se admite cualquier tipo de prueba legalmente reconocida y el carácter de fidedignas de las provenientes y recaudadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Inc. Final del art. 89). Verificación de los elementos de la acción de restitución.

1. Relación del solicitante con el predio: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o se hubiesen visto obligadas a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta, de hechos configurativos de las violaciones descritas en el artículo

pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o se hubiesen visto obligadas a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta, de hechos configurativos de las violaciones descritas en el artículo 3° de la misma normatividad, acaecidos entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente, en los términos establecidos en el Capítulo III de la referida ley. En el sub judice la relación jurídica del solicitante Gustavo Rincón con el bien inmueble objeto de restitución está dada por la calidad de titular de derecho real de dominio que ostentó desde el 1° de junio de 1988 cuando adquirió la propiedad del bien por compra realizada a la señora Guillermina Camacho de Guarín, mediante escritura N°. 302 de la Notaría de Rionegro registrada en el folio de matrícula inmobiliaria N°. 300-157210; situación que se mantuvo hasta el 9 de febrero de 1996, fecha en la que mediante escritura pública N°. 056 elevada en la misma notaría, debidamente registrada, transfirió la heredad a través de contrato de compraventa a favor de los señores Luz María Mejía García y Carlos Gonzalo Villar. 10República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2014-00030-01 Sala Civil Corolario, al señor Gustavo Rincón, le asiste legitimidad y titularidad para incoar la presente acción conforme lo previsto en la norma ya referida y lo normado en el artículo 81 ejusdem13.

2. El hecho victimizante: El desplazamiento forzado es consecuencia

para incoar la presente acción conforme lo previsto en la norma ya referida y lo normado en el artículo 81 ejusdem13.

2. El hecho victimizante: El desplazamiento forzado es consecuencia directa de las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, cometido por todas las partes que intervienen en el conflicto armado interno, en el que lógicamente se encuentran afectados un gran número de menores de edad, mujeres y personas de la tercera edad. No hay estadísticas de entidades confiables con cifras unánimes que señalen el número de desplazados en el país, lo cierto es que todas dan cuenta que el desplazamiento forzado constituye una manifestación de la crisis de los derechos humanos en Colombia, una tragedia nacional, que afecta el destino de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas".

Lo anterior, dio lugar a que la Corte Constitucional en sentencia T-025 de 2004 recordara que el desplazamiento forzado interno en Colombia, afecta a grandes masas poblacionales, por ello memoró que en distintas oportunidades este fenómeno se ha calificado como a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado" (Sentencia T-227 de 1997); b) "un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y "un serio peligro para la sociedad política colombiana" (sentencia SU 1150 de 2000); y c) un "estado de cosas inconstitucional" que "contraría la racionalidad implícita en

nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y "un serio peligro para la sociedad política colombiana" (sentencia SU 1150 de 2000); y c) un "estado de cosas inconstitucional" que "contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo", al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos" (T215 de 2002). 13 De conformidad con el art. 81 de la Ley 1448 de 2011 están legitimados para incoar la acción de restitución las personas a las que se hace referencia en el art. 75 ejusdem. 14Sentencia SU 1150 de 2000 11República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2014-00030-01 Sala Civil También resaltó esa Corporación que, por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas que se ven "obligadas a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional" (sentencia T-1346 de 2001) para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad (T602 de 2003 y T-721 de 2003), que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales (sentencias T-419 de 2003 y SU 1150

humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad (T602 de 2003 y T-721 de 2003), que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales (sentencias T-419 de 2003 y SU 1150 de 2000) y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades, pues "las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado"(SU-1150 de 2000). Conforme lo transcrito, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra íntimamente ligado al desplazamiento forzado, considerado como efecto directo e indirecto de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En el proceso de restitución de tierras, es imperante determinar si la ocurrencia del desplazamiento y abandono de tierras acaecen como consecuencia del conflicto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...