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TSDJ CUC-68001312100120140003401-(28-11-2016)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-68001312100120140003401-(28-11-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ

Magistrada Ponente Aprobado en Acta No. 28 Cúcuta, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medio', en representación de Nemesio Ortega Jaimes y su núcleo familiar, trámite en el que se reconoció como opositores 2 a los señores Fredy Moreno Parra, Doris Rangel Lizarazo, Jesús Alberto Rangel Lizarazo y Fernando Prieto Rey.

I. ANTECEDENTES

A. Pretensiones 3

En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD, actuando en 1 En adelante UAEGRTD. 2 FI. 383 tomo 2. 3 FI. 9 tomo 1.Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes Wepública de Colombia TribunarSupetior de Cuenta Sara CivilEspecializada en Restitución de 'Tierras

Nemesio Ortega Jaimes Wepública de Colombia TribunarSupetior de Cuenta Sara CivilEspecializada en Restitución de 'Tierras representación del señor Nemesio Ortega Jaimes, solicitó la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, como consecuencia de ello, pretende: i) la restitución del predio denominado "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires", ubicado en la vereda Galanes del municipio de Rionegro Santander y; ii) la declaración de la inexistencia del negocio jurídico y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho real de dominio del citado bien.

B. Hechos' Como sustento fáctico a lo pretendido, se colige que el 27 de abril de 1989, el señor Nemesio Ortega Jaimes, adquirió el predio "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires", ubicado en la vereda Galanes del municipio de Rionegro Santander, mediante compraventa realizada con la señora Casimira Jaimes de Gómez, que se protocolizó mediante escritura pública No. 183, conforme

a la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 300163796. Desde la fecha que adquirió la heredad, el promotor ejerció actos de señor y dueño, realizó labores propias de explotación agrícola, luego con el paso del tiempo, para el mes de septiembre de 1996, cuando estaba recolectando café con el señor Teodoro Durán Blanco en la finca "La Ovejera", ubicada en la vereda 4 Fls. 1 a 2 tomo 1.

de 1996, cuando estaba recolectando café con el señor Teodoro Durán Blanco en la finca "La Ovejera", ubicada en la vereda 4 Fls. 1 a 2 tomo 1. 2Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes Wfrüblica de Colombia TribunaCSuperMr de Cuenta Sala CivilEspecializada en Restitución dé Tierras Quebraditas del municipio de Matanza - Santander, un miliciano del E.P.L. conocido con el alias de "Heriberto Bernal", lo señaló de ser paramilitar, por haber trabajado a inicios del mismo año con el sargento retirado Juan Prada a quien confundían con el alias de "Juancho Prada", del bloque de las autodefensas del Sur del Cesar. Como consecuencia de ello, recibió amenazas por parte del miliciano del E.P.L. con traer al comandante para que adoptara las medidas respectivas, ante dicha coacción y el temor fundado el solicitante se vio en la obligación de no retornar al predio de su propiedad y, al ver su subsistencia limitada no tuvo otra salida que vender el inmueble al señor Fredy Moreno Parra, negocio jurídico elevado a escritura pública el 26 de noviembre de 1996.

C. Actuación Judicial Por auto de 26 de marzo de 2014, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga 5, admitió la solicitud presentada por el promotor sobre el predio denominado "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires", ubicado en la vereda Galanes, jurisdicción del municipio de Rionegro Santander, promovido por la UAEGRTD, a favor del

sobre el predio denominado "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires", ubicado en la vereda Galanes, jurisdicción del municipio de Rionegro Santander, promovido por la UAEGRTD, a favor del señor Nemesio Ortega Jaimes, dando aplicación al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 6. 5 Fls. 151 a 153 tomo 1. 6 Para lo cual se llevó a cabo la publicación del edicto en el periódico El Tiempo (fl. 188 tomo 1) y en la emisora comunitaria La Voz de la Inmaculada Rionegro Stereo (fl. 246 tomo 2). 3Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de CoCombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala CiviCEspecializada en Restitución de 'Tierras De igual forma, se ordenó la vinculación de los señores Fredy Moreno Parral, Doris Rangel Lizarazo 8, Jesús Alberto Rangel Lizarazo y Fernando Prieto Rey, siendo notificados en debida forma. Por medio de apoderado judicial, el señor Fernando Prieto Rey 9, se opuso a las pretensiones al considerar que carece de sustento fáctico y de derecho, para lo cual propuso las excepciones de: i). "Oposición a la calidad de víctima de la violencia del solicitante, por fraude procesal, falsa denuncia, fraude en el registro de víctimas U). Inexistencia de situación de desplazamiento forzado y actos de violencia en la vereda Galanes de Rionegro. iii). Venta legitima y justo precio de Nemesio Ortega a Freddy Moreno frente al predio Chorro Alegre,

desplazamiento forzado y actos de violencia en la vereda Galanes de Rionegro. iii). Venta legitima y justo precio de Nemesio Ortega a Freddy Moreno frente al predio Chorro Alegre, vereda Galanes, municipio de Rionegro iv). Inexistencia de explotación agrícola del lote Chorro Alegre por parte de Nemesio Ortega Jaimes Ortega. y). Calidad de propietario y poseedor de buena fe, exenta de culpa por parte del señor Fernando Prieto. vi). Violación al debido proceso. vii). Exclusión de microfocolización del sector Galanes en el municipio de Rionegro y viii). Mejoras. Los señores Fredy Moreno Parra, Doris Rangel Lizarazo y Jesús Alberto Rangel Lizarazo, mediante apoderada judiciallo se opusieron a la prosperidad de lo pretendido dentro de la Notificación el 15 de mayo de 2014 (fl. 243 tomo 2). 8 Notificada el 12 de mayo de 2014 (fl. 240 tomo 2. 9 Ver fls. 253 a 269 tomo 2. 1° Fls. 340 a 354 tomo 2. 4Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia Tri6unalSuperior cíe Cúcuta Sala CiviCEspecializada en Restitución de Tierras presente acción, proponen las mismas excepciones invocadas por el opositor, Fernando Prieto Rey. Por auto de 12 de junio de 2014, el Juzgado de Instrucción reconoció en calidad de opositores a los señores Fernando Prieto Rey, Doris Rangel Lizarazo, Jesús Alberto Rangel Lizarazo y

Por auto de 12 de junio de 2014, el Juzgado de Instrucción reconoció en calidad de opositores a los señores Fernando Prieto Rey, Doris Rangel Lizarazo, Jesús Alberto Rangel Lizarazo y Fredy Moreno Parra; en el mismo proveído se decretó la apertura de la etapa probatoria (fls. 383 a 386 tomo 2).

D. Trámite en esta instancia Mediante auto de 25 de agosto de 2015, se avocó el conocimiento del asunto ordenándose correr traslado a las partes y a los demás intervinientes para alegar de conclusión".

La apoderada judicial de los opositores 12, reiteró lo expuesto en el escrito de contestación de la acción, de igual forma solicitó protección para el núcleo familiar del señor Fernando Prieto, quien huyendo de una zona de peligro adquirió el predio de buena fe. El Ministerio Público, a través de su Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras13, expresó que de acuerdo con las pruebas aportadas dentro del proceso, se logró establecer que los hechos victimizantes señalados en la solicitud de restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial11 Ver fls. 15 a 17 cuaderno original. 12 Fls. 58 a 70 cuaderno original. ls Fls. 42 a 57 cuaderno original. 5Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de CoCombia TribunalSuperior de Cúcuta Sala CiviCEspecializada en Restitución de Tiernis Territorial de Magdalena Medio, respecto del predio "Chorro

Nemesio Ortega Jaimes República de CoCombia TribunalSuperior de Cúcuta Sala CiviCEspecializada en Restitución de Tiernis Territorial de Magdalena Medio, respecto del predio "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires" carecen de veracidad, por lo tanto, no es procedente legal, ni jurídicamente acceder a lo pretendido por el señor Nemesio Ortega Jaimes. Asimismo, no hay lugar a la declaración de inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el solicitante y Fredy Moreno Parra, ni entre éste último y los señores Doris Rangel y Jesús Alberto Rangel, teniendo en cuenta que los opositores actuaron de buena fe excepta de culpa, toda vez que los hechos de violencia no ocurrieron. La UAEGRTD guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

a. Competencia La Sala tiene competencia para conocer del presente asunto de restitución de tierras, en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que existen opositores. b. Requisito de procedibilidad Mediante Resolución RGR-0071 de 26 de marzo de 2013 14, expedida por la UAEGRTD, el predio denominado "Chorro Alegre o Buenos Aires", ubicado en la vereda Galanes, jurisdicción del municipio de Rionegro Santander, fue inscrito en el Registro de 14 Fls. 124 a 136 tomo 1. 6Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia TrigunalSupelior de Cúcuta Sala Civil-Especializada en Restitución de Tierras

6Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia TrigunalSupelior de Cúcuta Sala Civil-Especializada en Restitución de Tierras Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. c. Legitimación en la causa La legitimación en la causa constituye uno de los presupuestos materiales de la acción en cuanto que, de su existencia depende la prosperidad de la pretensión. Por ello, resulta pertinente traer a colación lo manifestado al respecto por la H. Corte Constitucional así: "La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable en calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso"15. En esta clase de juicios debe tenerse en cuenta que al tenor del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, son titulares del derecho subjetivo las personas que fueron propietarias o poseedoras de predios o explotadores de baldíos, cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados u obligados a abandonarlos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la misma. 15 Corte Constitucional. Sentencia T-416 de 1997.

las violaciones de que trata su artículo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la misma. 15 Corte Constitucional. Sentencia T-416 de 1997. 7Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes Xepúbrica de Cofom6ia Tri6una(Superiorde Cúcuta Sara CivirEspeciarizada en Kestitución de Tierras El señor Nemesio Ortega Jaimes se encuentra legitimado en la causa por activa, de conformidad con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-163769 16, pues en la anotación No. 1, éste figuró como titular de derecho real de dominio. Los señores Fernando Prieto Rey, Fredy Moreno Parra, Doris Rangel Lizarazo y Jesús Alberto Rangel Lizarazo, se encuentran legitimados en la causa por pasiva, toda vez que adquirieron el inmueble denominado "Chorro Alegre o Buenos Aires", ubicado en la vereda Galanes del Municipio de Rionegro, mediante negocio jurídico -compraventacomo se puede evidenciar en el folio de matrícula No. 300-163769 17. d. Problema jurídico El problema jurídico gravita en establecer si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución jurídica y material del predio denominado "Chorro Alegre o Buenos Aires", ubicado en la vereda Galanes del Municipio de Rionegro Santander a favor del señor Nemesio Ortega Jaimes, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011, esto es, determinar si se encuentra demostrado o no que

ubicado en la vereda Galanes del Municipio de Rionegro Santander a favor del señor Nemesio Ortega Jaimes, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011, esto es, determinar si se encuentra demostrado o no que el solicitante es víctima de violencia por los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno y dentro del periodo establecido en el artículo 75 de la citada disposición, la relación jurídica con el inmueble reclamado, identificado con el folio de le Fis. 116 y 117 tomo 1. 17 Ibídem. 8Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia TribunalSuperior de Cúcuta Sala CivilEspecializada en Restitución de Tierras matrícula inmobiliaria No. 300-163769 y si la venta del fundo surgió como consecuencia de la amenaza de la cual fue víctima el solicitante. e. Naturaleza y marco normativo de la acción de restitución de tierras. La Ley 1448 de 2011, contempla la acción de restitución como una medida de reparación integral, para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que orientan la restitución, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de las tierras despojadas, como mandato de la restitutio in integrum, sino que incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de

una restitución o compensación de las tierras despojadas, como mandato de la restitutio in integrum, sino que incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes 18. La Corte Constitucional indicó que el derecho a la restitución como mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, 19 principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2°, 29 y 229 18 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 19 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 9Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de CoCombia Tribunal-Superior de Cúcuta Seda CivicEspecializada en Restitución de 'Tierras de la Constitución Política, pretendiendo materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y el debido proceso a las víctimas. De igual forma, en los artículos 1°, 8°, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2°, 9°, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que se refieren al respeto del

Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2°, 9°, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que se refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio, y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, a una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el 10Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia TribunaCSuperior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras principio No. 10, el cual prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, a nivel internacional están los "Principios y

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras principio No. 10, el cual prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, a nivel internacional están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que `...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."20 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en sentido lato y, por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. f. Elemento de la acción de restitución de tierras Conforme al marco normativo expuesto, la acción de restitución de tierras es una medida preferente de reparación, cuyo objetivo es, garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a 20 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 11Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia TribunalSuperior de Cúcuta Sala Civil-Especializada en Restitución de Tierras

11Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia TribunalSuperior de Cúcuta Sala Civil-Especializada en Restitución de Tierras la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad, es decir, que los hechos que ocasionaron el desplazamiento del predio objeto a restituir, hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la presente ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3° de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La relación jurídica del solicitante con el predio, ya sea en calidad de propietario, poseedor, o explotador de baldíos. iv) La estructura del despojo o abandono forzado en que se vio el reclamante. La Ley 1448 de 2011 tiene como objeto, entre otros, regular lo concerniente a la reparación de las víctimas del conflicto armado. Para lo cual el artículo 3° al definir su concepto prevé que "se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de Violaciones graves y manifiestas a las normas Internaciones de 12Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes lepública de CoComla

de Violaciones graves y manifiestas a las normas Internaciones de 12Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes lepública de CoComla Tribunal-Superior de C iicuta Seda CivdEspecializada en lestitución de 'Tierras Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno". Asimismo el parágrafo segundo del artículo 60 prevé "se entenderá como víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente ley". Dentro del caso, el solicitante manifiesta su condición de víctima debido al desplazamiento y posterior venta del predio "Chorro Alegre", como consecuencia del conflicto armado interno que se vivió en la zona, por la presión ejercida en su humanidad. Sobre el tema del desplazamiento forzado el legislador definió su concepto en el artículo 1° de la Ley 387 de 1997 21 así: "Del desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno;

residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones 21 "Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia" 13Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de CoCombia TriiunafSuperior de Cúcuta Sala CivilEspecializada en Restitución de 'Tierras masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público". Frente al tema, la Corte Constitucional al realizar el estudio de constitucionalidad con respecto al citado artículo, mediante sentencia C-372 de 2009, puntualizó: "Desde el punto de vista jurídico, el concepto de desplazado no es un derecho o facultad sino una noción que describe una situación fáctica cambiante, de la cual se desprende la exigibilidad de derechos y garantías para el afectado y su núcleo familiar, y de ahí que deba ser entendida y aplicada de manera amplia con arreglo al principio pro homine, tal como lo recomiendan la jurisprudencia de esta corporación y los organismos internacionales, tomando en consideración, por lo menos tres elementos básicos: (i) la coacción; (u) la permanencia

homine, tal como lo recomiendan la jurisprudencia de esta corporación y los organismos internacionales, tomando en consideración, por lo menos tres elementos básicos: (i) la coacción; (u) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación y (iii) la inminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo. Tales parámetros hacen alusión a los elementos descriptivos de la noción de desplazado, consignados en ese artículo 1° de la Ley 387 de 1997, que enuncia las circunstancias esenciales de dicho concepto, en armonía con amplios y flexibles criterios que han sido delimitados por la jurisprudencia y por las determinaciones internacionales, prevalecientes en el orden interno según la previsión del artículo 93 superior, que la aplicación del parágrafo censurado nunca podrá colocar en riesgo ni posibilidad de ser desatendido, a saber: (i) La coacción, que obliga al afectado a desplazarse dentro del territorio nacional, así como su permanencia dentro de las fronteras del territorio nacional, pues la definición legal señala que es desplazado toda persona que se ha visto «forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales". (ii) La amenaza o efectiva violación de derechos fundamentales, toda vez que la definición legal indica que ese desplazamiento se produce porque la vida, la integridad física, la seguridad y la libertad personal "han sido vulneradas o se encuentran directamente 14Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes Repúglica de Colorn6ia Tribunal...Superior de Cúcuta

personal "han sido vulneradas o se encuentran directamente 14Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes Repúglica de Colorn6ia Tribunal...Superior de Cúcuta Sida CivilEspecializada en Restitución de `Cierras amenazadas", con lo cual también se incorporan criterios que permiten reconocer otras manifestaciones del desplazamiento, como el que ocurre al interior de las ciudades. (iii) La existencia de unos hechos determinantes, tales como el conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores; violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos; infracciones al Derecho Internacional Humanitario, "u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público", expresiones que por su generalidad y abstracción hacen posible considerar otras situaciones que conduzcan a inferir la realidad de un desplazamiento forzado." g. Caso concreto Procede la Corporación a abordar el estudio del caso, en el que Nemesio Ortega Jaimes, afirma ser víctima del conflicto armado interno y por tanto acude a la administración de justicia, con el fin de obtener la restitución y formalización de su predio con ocasión a los hechos que testifica dieron origen a la venta del mismo. i) Individualización del predio "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires" Con la averiguación contenida en el informe de georreferenciación visible a folios 146 - 150 del tomo 1, se encuentra individualizado y singularizado el inmueble rural denominado "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires", ubicado en la

Con la averiguación contenida en el informe de georreferenciación visible a folios 146 - 150 del tomo 1, se encuentra individualizado y singularizado el inmueble rural denominado "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires", ubicado en la vereda Galanes del municipio de Rionegro Santander, cuyas coordenadas se proceden a traer a colación: 15Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia Tribunal...Superior de Cúcuta Sara CivdEspecializada en Restitución de Tierras Id Punto Coordenadas geográficas (WGS84) Coordenadas Planas (Magna Colombia Bogotá W° W S -- Latitud W° W S -- Este Norte 1 73°8 -33,62 - W 7°19 -38,25 - N 1.103.225,64 1.302.129,15 2 73°8 -32,4 - W 7°19 -38,74 - N 1.103.262,98 1.302.144,37 3 73°8 -35,1 - W 7°19 -39,33 - N 1.103.180,16 1.302.162,26 4 73°8'39,84 - W 7°19 -,40,2N 1.103.034,93 1.302.188,59 5 73°8 -41,16 - W 7°19 -41,56 - N 1.102.994,23 1.302.230,37

6 73°8 -40,24 - W 7°19 -41,48 - N 1.103.022,28 1.302.227,84 7 73°8 -37,84" -W 7°19 -41,39 - N 1.103.096,03 1.302.225,33 ii) La relación jurídica del reclamante con el predio. Del escrito demandatorio, se colige que Nemesio Ortega Jaimes el 27 de abril de 1989, adquirió por compraventa el predio a su abuela, Casimira Jaimes de Gómez, venta materializada a través de escritura pública No. 183 del 27 de abril de la misma anualidad, suscrita ante la Notaría Única de Rionegro Santander 22, conforme a la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 300-163769 visible al folio 116 y 117 tomo 1. Afirma que en el año 1996 vendió el predio "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires" al señor Fredy Moreno Parra, negocio jurídico celebrado mediante escritura pública No. 516 suscrita ante la Notaría Única de Rionegro el 26 de noviembre de 1996 23, debido a la presión que se seguía en su contra por parte de un miliciano del EPL. 22 Ver fls. 87 a 90 torno 1. 23 Ver fis. 91 a 93 tomo 1. 16Radicado No. 68001 31 21 001 2014 00034 01 Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia Tribunal -Superior de Cúcuta Sala Civil-Especializada en Destitución de Tiaras Conforme a lo anterior, se logra establecer que

Nemesio Ortega Jaimes República de Colombia Tribunal -Superior de Cúcuta Sala Civil-Especializada en Destitución de Tiaras Conforme a lo anterior, se logra establecer que efectivamente el señor Nemesio Ortega Jaimes, adquirió el inmueble "Chorro Alegre - Lote Buenos Aires" por venta, por lo tanto, se encuentra cumplido el presupuesto de la relación reclamante-tierra, en calidad de propietario. Ahora, el presunto desplazamiento que conllevó a vender la heredad, ocurrió dentro del término legalmente establecido para reclamar la restitución jurídica y material, esto es, dentro del periodo comprendido entre el 1° de enero de 1991 y hasta la vigencia de la Ley 1448 de 2011, como lo prevé el artículo 75. iii) El contexto de violencia y los hechos victimizantes alegados por el solicitante El conflicto armado interno ha estado presente en Colombia desde finales de los años 50; en su desarrollo han intervenido diferentes grupos guerrilleros, paramilitares y las fuerzas del Estado, dejando en el imaginario colectivo de los Colombianos, enfrentamientos armados, secuestros, existencia de cultivos ilícitos, masacres, asesinatos, extorsiones, desplazamiento forzado, violaciones, y la presencia de actores ilegales en diferentes regiones del país, al punto que, se ha convertido en una realidad de conocimiento público. Esta

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