TSDJ CUC-68001312100120140003601-(16-12-2015)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120140003601-(16-12-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras San José de Cúcuta, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: JULIÁN SOSA ROMERO Radicado: 68001 31 21 001 2014 00036 O 1 Aprobado por Acta No. 115 Se decide la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por el señor AQUILES JOSÉ MENA PÉREZ, y donde figuran como opositores los señores GIL ANTONIO MENDIETA QUEZADA e IRENE
DUARTE CALDERÓN.
l. ANTECEDENTES
1. La solicitud de restitución y formalización Pretende el solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio rural denominado 'Argelia', identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 300-86094 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y Cédula Catastral No. 68615000100210164000, ubicado en la vereda Misiguay del Municipio de Rionegro, departamento de Santander, con un área de 53h 1248m2, cuyos
linderos son los siguientes: NORTE: Partiendo del punto No. 4 en línea quebrada en dirección ESTE hasta el punto No. 7 en una distancia de 288 metros con el predio 68615000100210159000 y del punto No. 7 hasta el punto No. 10 en línea quebrada dirección SURESTE en una distancia de
quebrada en dirección ESTE hasta el punto No. 7 en una distancia de 288 metros con el predio 68615000100210159000 y del punto No. 7 hasta el punto No. 10 en línea quebrada dirección SURESTE en una distancia de 302 metros con el predio catastral 68615000100210158000; ORIENTE:Partiendo del punto No. 10 en línea recta siguiendo dirección SUR hasta el punto No. 11 en una distancia de 69 metros con el predio catastral
6861500010021016000. Del punto No. 11 en línea quebrada siguiendo dirección SUR hasta el punto No. 13 en una distancia de 659 metro con el predio catastral 68615000100210163000, y del punto No. 13 al punto No. 14 siguiendo dirección suroeste en una distancia de 354 metros con el predio 6861500010021O105000; SUR: Partiendo desde el punto 14. en línea quebrada en dirección NOROESTE hasta llegar al punto No. 21 en una distancia de 813 metros con el predio catastral 68615000100210107000; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto No. 21
en línea quebrada siguiendo dirección NORTE hasta llegar al punto No. 4 y cerrando, en una distancia de 899 metros con el predio 6861500010021006800. Como fundamento de su solicitud, afirmó que, mediante compraventa elevada a Escritura Pública No. 830 del el 3 de Junio de 1992 de la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, el solicitante en compañía de su esposa BERTHA ROSA RAVELO DE MENA adquirió el predio denominado "LA ARGELIA", ubicado en la vereda Misiguay en el municipio de Rionegro, del departamento de Santander.
esposa BERTHA ROSA RAVELO DE MENA adquirió el predio denominado "LA ARGELIA", ubicado en la vereda Misiguay en el municipio de Rionegro, del departamento de Santander. De igual forma, sostuvo que, para efectuar dicha adquisición, obtuvo crédito hipotecario con el Banco Ganadero, constituyéndose la respectiva garantía sobre el predio reclamado. Así mismo que, parte del dinero correspondiente al crédito, lo destinó a pagar el precio pactado en la compra y la parte restante para comprar animales y comenzar a explotar económicamente el predio. Afirmó que, dado que él junto a su familia vivían en Bucaramanga, decidieron contratar un mayordomo que se hiciera cargo de la finca; no obstante, él y su familia iban a la finca los fines de semana y en vacaciones. Adujo que para 1993, la presencia en la zona del Ejército Popular de Liberación 'E.P.L' se intensificó, haciendo presencia las tropas comandadas por alias 'CLEMENTE', alias 'JULIO' segundo al mando y Exp. No. 6800131 21001201400036 01 Página 2 de 31alias 'OMAR' tercero al mando, y en el mismo año, dicho grupo se llevó las gallinas y los huevos, que se encontraban en el predio reclamado. Adicionalmente, señaló que dicho grupo efectuó el cobro de vacunas por una suma que oscilaba entre un millón y dos millones de pesos mensuales, situación que lo llevó a vender el ganado adquirido con los dineros provenientes del crédito hipotecario que le fue conferido por el Banco Ganadero. Aseveró que, dichas extorsiones se postergaron hasta el año 1995, y lo
mensuales, situación que lo llevó a vender el ganado adquirido con los dineros provenientes del crédito hipotecario que le fue conferido por el Banco Ganadero. Aseveró que, dichas extorsiones se postergaron hasta el año 1995, y lo llevaron a un detrimento patrimonial que le impidió seguir cancelando las mismas, ante lo cual el comandante 'CLEMENTE' lo llamó a rendir cuentas indicándole: "que si no podía cumplir con la vacuna, tenía que abandonar la finca pues de lo contrario acabaría con su vida y la de su familia". Refirió que, al día siguiente de recibir las amenazas, decidió irse de la finca junto con su familia; quedando en el mismo su mayordomo, quien realizó la administración hasta el día 04 de abril del 2000, ante el remate realizado dentro del proceso ejecutivo mixto adelantado por el Banco Ganadero ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, en sentencia judicial del 28 de febrero de 2000.
2. La oposición El señor GIL ANTONIO MENDIETA QUEZADA, como actual copropietario del predio objeto del presente trámite, presentó oposición en contra de la solicitud de restitución, para lo cual sostuvo, en síntesis que, es propietario de buena fe exenta de culpa; por haber adquirido el predio pedido en restitución de tierras en debida forma y con justo título, mediante compraventa suscrita con el señor Jaime Suarez García, debidamente protocolizada y registrada.
Señaló que, tanto él como su socia IRENE DUARTE CALDERÓN, adquirieron el predio objeto del presente trámite mediante compraventa y después de haber sometido a estudio de títulos la tradición del mismo.
debidamente protocolizada y registrada. Señaló que, tanto él como su socia IRENE DUARTE CALDERÓN, adquirieron el predio objeto del presente trámite mediante compraventa y después de haber sometido a estudio de títulos la tradición del mismo. Exp. No. 68001 31 21 001201400036 01 Página 3 de 31En tal sentido dijo que, al encontrar justificación legal en todos y en cada uno de los diferentes actos de traspaso de la propiedad del predio y teniendo en cuenta que el Certificado de Tradición y Libertad refleja la situación jurídica del inmueble; procedieron a comprar el inmueble reseñado. Arguyó que, jamás pensó que el predio sería objeto de un proceso de restitución de tierras, pues cuando lo adquirió nunca percibieron alguna circunstancia anómala, ni comentarios de vecinos del sector que pudiera haberlos alertado sobre que este predio se encontrara en zona de violencia o habitado por grupos al margen de la Ley. Adicionalmente que, en la tradición del mismo no reflejaba inconveniente alguno; y que el solicitante nunca dejó constancia dentro del trámite judicial o ante la entidad financiera que era su acreedora, constancia de la situación que estaba viviendo. Finalmente, sostuvo que el comité municipal o departamental de atención integral a la población desplazada, así como los actuales comités de justicia transicional nunca profirieron declaratorias de zona en inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado en la zona donde se encuentra ubicado el predio, y que consultado el RUPTA no se encuentran solicitudes de protección individual a nombre de solicitante, o algún otro propietario o poseedor. En consecuencia solicitó que no se proteja el derecho fundamental a la
zona donde se encuentra ubicado el predio, y que consultado el RUPTA no se encuentran solicitudes de protección individual a nombre de solicitante, o algún otro propietario o poseedor. En consecuencia solicitó que no se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante o en su defecto se reconozca compensación en su favor como opositor de buena fe exenta de culpa. Bajo los mismos argumentos, presentó oposición la señora IRENE DUARTE CALDERÓN, también copropietaria del predio la Argelia.
3. Alegatos de conclusión Los señores GIL ANTONIO MENDIETA QUEZADA e IRENE DUARTE CALDERÓN, iteraron ser propietarios de buena fe exenta de culpa; por Exp. No. 680013121001201400036 01 Página 4 de 31haber adquirido el predio pedido en restitución de tierras en debida forma y con justo título, mediante compraventa debidamente protocolizada y registrada; y ratificaron los fundamentos esbozados en el escrito de oposición.
De otra parte, señalaron que la condición de víctima requerida para el caso en discusión no está acreditada, toda vez que el hecho de convivir en la vereda Villa Paz, jurisdicción del municipio de Rionegro, desde el año 1995 con la señora Cristina Suarez Esparza, y ser padre de unos menores que estudian en la escuela del sector, demuestra que jamás ha sido perseguido por alguien, y que lo único que pretende es buscar el cobijo de una ley para así salvar una obligación bancaria que no pudo cubrir en su momento por falta de liquidez económica. El señor AQUILES JOSÉ MENA PÉREZ, actuando a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadasmomento por falta de liquidez económica. El señor AQUILES JOSÉ MENA PÉREZ, actuando a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTDrepresentada a su vez por abogada, reiteró los fundamentos fácticos esgrimidos en la solicitud, hizo referencia a la figura del hecho notorio, a la normatividad aplicable al abandono forzado y a ciertos pronunciamientos de la Corte Constitucional en relación con la mora en el pago de obligaciones crediticias por parte de personas víctimas de desplazamiento forzado. Concluyó que, en el presente caso se evidencia que la situación de violencia por él padecida, guarda estrecha relación con los motivos por los cuales incumplió la obligación contraída con el Baco Agrario [Sic] a raíz de la cual perdió definitivamente la propiedad del predio reclamado, pues estaba en imposibilidad de cumplir con el pago de las deudas adquiridas. El MINISTERIO PÚBLICO, sostuvo que en el presente caso se tiene por acreditada la calidad de víctima del solicitante así como la titularidad del derecho a la restitución de tierras, conforme la declaración de éste como víctima, y los testimonios de los señores Gerardo Pabón Araque y la señora Cristina Suarez, y toda vez que la orden impartida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga el 25 de abril de 1997 de proceder al remate del inmueble "Argelia", vulneró los derechos del solicitante por Exp. No. 68001 31 21 001 2014 00036 01 Página 5 de 31cuanto tal y como se desprende de esta providencia no pudo defender sus
remate del inmueble "Argelia", vulneró los derechos del solicitante por Exp. No. 68001 31 21 001 2014 00036 01 Página 5 de 31cuanto tal y como se desprende de esta providencia no pudo defender sus intereses, ya que al haber sido desplazado forzadamente de su predio el juzgado no pudo notificarle personalmente el inicio del proceso en su contra, permitiendo con esto concluir que pese a que el proceso ejecutivo se adelantó conforme a las normas civiles que lo regulan, la pérdida del predio surgió con ocasión al conflicto armado Colombiano, por cuanto las extorsiones y la presencia continua de grupos armados ubicaron al señor AQUILES JOSÉ MENA PÉREZ en un estado de indefensión. En cuanto a los opositores, GIL ANTONIO MENDIETA QUEZADA e IRENE DUARTE GUALDRÓN, consideró que se puede establecer que son personas aJenas al conflicto armado, cuya conducta se encuentra amparada en el principio de buena fe exenta de culpa, por cuanto adquirieron el predio 7 [Sic] años después del desplazamiento del solicitante, desconociendo los hechos de violencia sufridos por éste, aunado al hecho que les era casi imposible predecir que el remate ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito estuviera viciado, ya que por el contrario existe una confianza legítima en las ordenes emitidas por las autoridades judiciales. En consecuencia, concluyó que es procedente proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras abandonas y despojadas del solicitante, ordenando la restitución por equivalente un bien de iguales o mejores condiciones al que fue objeto de la presente solicitud, en tanto
En consecuencia, concluyó que es procedente proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras abandonas y despojadas del solicitante, ordenando la restitución por equivalente un bien de iguales o mejores condiciones al que fue objeto de la presente solicitud, en tanto éste manifestó su temor de retornar a la vereda donde se ubica el predio reclamado. Así mismo, que se debe declarar la buena fe exenta de culpa de los oposito res y en consecuencia ordenar que el predio rural denominado 'Argelia', no sufra modificación alguna en cuanto a titularidad con ocasión del presente trámite. l. Competencia
11. CONSIDERACIONES: La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011.
Exp. No. 68001 31 21 001 2014 00036 01 Página 6 de 312. Problema jurídico a resolver El problema jurídico a resolver consiste en establecer si el señor AQUILES JOSÉ MENA PÉREZ, junto con su grupo familiar, fueron víctimas de desplazamiento forzado y consecuencialmente despojo jurídico del predio rural denominado 'Argelia', identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 300-86094 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y Cédula Catastral No. 68615000100210164000, ubicado en la vereda Misiguay del Municipio de Rionegro, departamento de Santander, mediante proceso judicial, y como consecuencia del conflicto armado interno. En caso de ser favorable la restitución material y jurídica del bien solicitado, deberá resolverse si hay lugar a ordenar la compensación en favor de los opositores GIL ANTONIO MENDIETA QUEZADA e IRENE
En caso de ser favorable la restitución material y jurídica del bien solicitado, deberá resolverse si hay lugar a ordenar la compensación en favor de los opositores GIL ANTONIO MENDIETA QUEZADA e IRENE DUARTE CALDERÓN, para lo cual se deberá establecer si estos actuaron con buena fe exenta de culpa.
3. Resolución del problema jurídico El problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitución, ii.) Las condiciones legales para la configuración del abandono forzado de tierras, y, iii.) La oposición y la buena fe exenta de culpa de la opositora. 3.1. De la declaración de la víctima en el trámite de restitución de tierras En el contexto de la restitución de tierras el testimonio de las víctimas presenta un blindaje especial, dado el reconocimiento implícito de la condición de vulnerabilidad y asimetría de éstas, en razón de su calidad de sujetos de protección especial constitucional1 y teniendo en cuenta el 1 Sentencia T - 821 de 2007.
Exp. No. 68001 31 21 001 2014 00036 01 Página 7 de 31principio de buena fe que las cobija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1448 de 2011. Bajo tal panorama el testimonio de la víctima está investido de una presunción de veracidad y adquiere, para el caso del trámite de restitución de tierras el carácter de prueba sumaria. En tal sentido en Sentencia C253 A de 2012 la Corte Constitucional sostuvo que el principio de buena fe ibídem, se encamina a liberar a las víctimas de la carga de probar su
de tierras el carácter de prueba sumaria. En tal sentido en Sentencia C253 A de 2012 la Corte Constitucional sostuvo que el principio de buena fe ibídem, se encamina a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición, de suerte que la declaración de la víctima presenta un especial peso, y se presume que lo que ésta aduce es verdad, correspondiéndole al opositor desvirtuar dicha presunción. 3.2. El Contexto de Violencia La existencia de un conflicto armado interno en el país ha sido reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos2; y éste aqueja a la totalidad del territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas. El país ha asistido a una indiscutible degradación del conflicto armado, pues las organizaciones al margen de la ley, guerrillas y paramilitares, recurren al terror en su afán de consolidar y controlar territorios de gran valor estratégico, y para acopiar los recursos que el escalonamiento de la confrontación exige. De allí que cada vez son más frecuentes los actos violentos contra la población y bienes civiles, como el desplazamiento forzado3 . 2 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975
de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Así como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297 /08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C251/02, C-802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Además, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - "Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados': Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para todos", y en el CONPES 3712 Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Serie geográfica no.11 /Bogotá, mayo de 2002, entre otros. 3 Dirección Nacional de Planeación. Tomado de: https: //www.dnp.gov.co /Portals /O /archivos /documentos /GCRP /PND /PND.pdf.
Exp. No. 68001 31 21 001 2014 00036 01 Página 8 de 31Sobre el contexto de violencia en la región de Santander, donde se encuentra ubicado el municipio de Rionegro, da cuenta el informe elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, <Dinámica de la confrontación armada en la confluencia entre los Santanderes y el sur del Cesar'4 en el cual se indicó que dicha zona fue escenario del nacimiento del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en 1964, agrupación al margen de la ley, de la que se anota, hasta la desmovilización de las autodefensas en 2006 no pudo ser expulsada en su totalidad. De igual forma, se advierte la expansión que hizo las Farc, la cual se produjo desde el sur de la región del Magdalena Medio, donde contaba con algunas estructuras desde mediados de los años sesenta, hacia la zona de confluencia entre Santander, Norte de Santander y Cesar. Dicho informe, divide la zona de los Santanderes y el sur de Cesar en tres; para el presente caso interesa la segunda, denominada zona Intermedia, que comprende municipios con territorio en zona de cordillera y en espacios planos al mismo tiempo, y está conformada por los mumc1p10s de Rionegro en Santander y La Esperanza en Norte de Santander; así mismo, por los municipios de Río de Oro, Aguachica, La Gloria, Pelaya, Pailitas, Chimichagua y Curumaní, en el Cesar. En la zona Intermedia, resalta el informe, los niveles de homicidio fueron elevados en el periodo comprendido entre 1990 y 2005. En la perspectiva
Gloria, Pelaya, Pailitas, Chimichagua y Curumaní, en el Cesar. En la zona Intermedia, resalta el informe, los niveles de homicidio fueron elevados en el periodo comprendido entre 1990 y 2005. En la perspectiva municipal, se considera primero a Rionegro, Santander y La Esperanza, Norte de Santander, que quedan en el sur. Dichos municipios estuvieron por debajo del promedio de las tasas de homicidio que se registraron en la zona Intermedia entre 1990 y 2000. En el caso de Rionegro, el crecimiento de las tasas se produjo principalmente entre 1999 y 2001, ello en relación con el Bloque Central Bolívar de las Autodefensas, por un lado, y los frentes 20 de las Farc y el Manuel Gustavo Chacón del ELN, por el otro. 4http: / /historico.derechoshumanos.gov.co /Observatorio /Publicaciones/ documents /2 O 1 O /Estu_Regio nales/confluencia.pdf Exp. No. 68001 31 21 001201400036 01 Página 9 de 31En Rionegro, la injerencia de las guerrillas de las FARC y el EPL estuvo determinada por el intenso de reconstruir el corredor que tradicionalmente dominó sobre la cordillera oriental, viniendo desde el Meta, pasando por Cundinamarca, Boyacá y Santander, por lo que dicha guerrilla reforzó su presencia. Corolario de lo anterior, tal como lo reseñó el Ejército Nacional, Batallón de Infantería No. 14, al rendir informe sobre la presencia de grupos armados al margen de la Ley en la zona de ubicación del predio (f. 162
Corolario de lo anterior, tal como lo reseñó el Ejército Nacional, Batallón de Infantería No. 14, al rendir informe sobre la presencia de grupos armados al margen de la Ley en la zona de ubicación del predio (f. 162 Juz.) operaban en el mismo, entre otros, el frente Ramón Gilberto Barbosa Zambrano y Manuel Gustavo Chacón Sarmiento del EPL. Finalmente, sobre el particular del desplazamiento forzado, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en su 'Inf onne nacional de desplazamiento Forzado en Colombia 1985 - a 2012', presentó cifras respecto el Municipio de Rionegro, en el cual se advierte un incremento significativo en el periodo comprendido entre 1998 y 2006, así: 3.3. La titularidad del derecho a la restitución El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadora de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo 111 de la Ley.
vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo 111 de la Ley. Exp. No. 68001 31 21 001 2014 00036 01 Página 10 de 313.3. 1. La calidad de propietario del predio reclamado Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen fueran "... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación'. En el presente caso se encuentra acreditado que el señor AQUILES JOSÉ MENA PÉREZ adquirió junto a su ex cónyuge, la señora BERTHA ROSA RAVELO DE MENA, el predio rural denominado Argelia', identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 300-86094 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y Cédula Catastral No. 68615000100210164000, ubicado en la vereda Misiguay del Municipio de Rionegro, departamento de Santander, por compraventa suscrita con la señora Mercedes Martínez de Roja (f. f. 39 a 48 Juz.). Adicionalmente que la calidad de propietario no varió hasta el 4 de abril del 2000, fecha en la cual se aprobó remate en favor del señor Jaime Suárez García, efectuado dentro del proceso ejecutivo mixto adelantado por el Banco Ganadero en contra de éstos (f. 115 a 116 cdno. 2 Proceso Ejecutivo Mixto Rad. 1995-09884 Juz.). Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietario que el
por el Banco Ganadero en contra de éstos (f. 115 a 116 cdno. 2 Proceso Ejecutivo Mixto Rad. 1995-09884 Juz.). Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietario que el solicitante ostentaba para el momento de los hechos victimizantes alegados respecto el bien objeto de la solicitud de restitución, quedando así satisfecha la relación jurídica el mismo para efectos de éste trámite. 3.3.2. De la calidad de víctima del solicitante La Ley 1448 de 2011 tiene como objetivo, entre otros, regular lo concerniente a la reparación de las víctimas del conflicto armado. Ahora bien en su artículo 3 al delimitar la definición de víctimas para efectos de su aplicación, determinó: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de Exp. No. 68001 31 21 001 2014 00036 01 Página 11 de 31violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno." En el caso bajo estudio, el solicitante sostuvo que a partir del año 1993 empezó a ser víctima de extorsiones por parte de miembros del grupo guerrillero EPL, el cual tenía injerencia en la zona de ubicación del predio, y que para 1995 época en la cual se vio en imposibilidad económica de seguir pagando las mismas fue amenazado de muerte por alias 'Clemente' comandante de ese grupo armado al margen de la ley. Al respecto, el señor
y que para 1995 época en la cual se vio en imposibilidad económica de seguir pagando las mismas fue amenazado de muerte por alias 'Clemente' comandante de ese grupo armado al margen de la ley. Al respecto, el señor MENA PÉREZ al rendir declaración ante ésta magistratura (f. 489 Juz.) señaló: [A] principios del año 1993 llego el E.P.L. que estaba comandado por alias "Clemente" segundo al mando estaba un señor que le llamaban alias "Julio" conocido en la Vereda por lo sanguinario que era, estaban otros de menor rango como alias "Vladimir" y alias "Ornar" y de esa época en adelante se comenzó a la extorsión, amenazas, y a la muerte porque hubo varias personas muertas, yo subí un domingo como era costumbre subir los sábados y domingo y a las ocho de la mañana que llegaba yo a la Finca bajo un señor de la montaña y me dijo don AQUILES usted es dueño de la Argelia se presentó como miembro del E.P.L., y me dijo que tenían necesidad que los ayudara económicamente o con comida para la causa yo les dije nosotros no tenemos plata lo único que tenemos es lo que hay aquí en la finca, y me dijo que necesitaba algo para desayunar porque no habían desayunado y se llevaron en ese momento diez cartones de huevos que tenía como la finca queda al pie de la montaña de donde ellos tenían la base bajaban dos o tres veces a la semana por huevos, y después comenzaron a llevarse las gallinas hasta el punto de acabar con las doscientas gallinas que teníamos, entonces se acabó la entrada por parte de las gallinas,
bajaban dos o tres veces a la semana por huevos, y después comenzaron a llevarse las gallinas hasta el punto de acabar con las doscientas gallinas que teníamos, entonces se acabó la entrada por parte de las gallinas, quedaban las treinta vacas del cual se sacaban las cien botellas de leche que servían para pago también del administrador. Comenzó la presión por parte directamente de "Clemente" que tenía que colaborarle para la causa el cual volví y les dij o "no tengo plata" entonces comenzaron a extorsionar y me toco comenzar a vender los animales para pagar la extorsión que era entre uno y dos millones de pesos, en vista de lo que estaba sucediendo y que ya no había plata para pagar al administrador me echaron nuevamente al comandante porque le debía varios meses al administrador y subí a la montaña hable con él y me dijo "usted le paga aquí al Señor tenga o no tenga plata" la solución fue que el me recibió unas vacas, vendí otras, y le pague lo que le debía, después conseguí otro señor de nombre JESÚS OJEDA una persona trabajadora que tenía y me esperaba para el pago mensual mientras yo conseguía la plata, como a esta gente no se le pudo dar más nada me volvieron a citar a la montaña y me dijo el comandante "Clemente" " si usted no va a colaborar con la causa es mejor que se vaya y no vuelva a la Vereda porgue si usted vuelve lo mando a traer nuevamente con su familia y ya no vuelven a bajar" en vista de esa amenaza yo decidí no volver a subir( ... ) el comandante "Julio" conocía a la Señora CRISTINA porque la veía en la finca recogiendo café y un domingo
nuevamente con su familia y ya no vuelven a bajar" en vista de esa amenaza yo decidí no volver a subir( ... ) el comandante "Julio" conocía a la Señora CRISTINA porque la veía en la finca recogiendo café y un domingo que ella bajo al pueblito de Misiguay el la llamo y le pregunto " que paso con Don Aquiles" y ella dijo no él está en Bucaramanga le hizo la pregunta como por tres veces al día siguiente ella me llamo de ahí de Misiguay que había Exp. No. 680013121001201400036 01 Página 12 de 31un puesto de teléfono y me dio nuevamente la noticia de la razón que me había mandado el comandante "Julio" que no " volviera a la Finca porque si lo hacía me echaban pa la montaña con mi familia y me mataban como un perro por no haberles colaborado". Ante esa noticia y por el afán de salvaguardar mi vida y la de mi familia no volvimos. Negrilla y subrayado fuera de texto. De otra parte, la testigo Cristina Suárez Esparza, quien conoció al solicitante para 19 93, y trabajó en el predio obje to de restitución como recolectora de café, y actualmente es compañera de éste, sostuvo también que en la zona había presencia de grupos armados al margen de la ley, particularmente el EPL, y corroboró la afirmado por el solicitante relativo a las extorsiones recibidas y que un miembro de esa guerrilla lo amenazó a través de
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