TSDJ CUC-68001312100120140004801-(22-08-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120140004801-(22-08-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del 31 de julio de dos mil diecisiete, según acta No. 30
Cúcuta, veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medio', en representación de LIBARDO FIGUEROA CARREÑO y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositores a
EDWIN CAMELO PUENTES y LADY IVONNE DUARTE ÁLVAREZ.
I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2: 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio ubicado en la calle 7 No. 532, 5-34 y 5-36, Corregimiento de San Rafael, Rionegro, Santander. En adelante U.A.E.G.R.T.D
formalización de tierras sobre el predio ubicado en la calle 7 No. 532, 5-34 y 5-36, Corregimiento de San Rafael, Rionegro, Santander. En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 14-reverso-, tomo I.República de Colombia
Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Y la consecuencia) inexistencia de los negocios jurídicos por medio de los cuales se transfirió la propiedad. 1.2La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.3Como medida reparadora, la implementación de sistemas de alivios o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. Y la inclusión del accionante en programas de reparación integral a víctimas del conflicto armado. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: 2.1Aduce que en el año 1993, el señor Libardo Figueroa Carreño, adquirió un establecimiento de comercio que registró con el nombre de "Almacén Central", el cual funcionaba en la calle 7 No. 532/34/36 del Corregimiento de San Rafael; posteriormente,
Carreño, adquirió un establecimiento de comercio que registró con el nombre de "Almacén Central", el cual funcionaba en la calle 7 No. 532/34/36 del Corregimiento de San Rafael; posteriormente, mediante Escritura Pública No. 35 de 21 de enero de 1994, compró el predio donde funcionaba el negocio; asimismo, estableció su domicilio y el de su familia conformada por Luz Stella Amarillo Martínez - ex esposa-, Rocío Katherine y Anderson Libardo Figueroa Amarillo, hijos de la unión . 3 Folios 1-2, Tomo I. 2República de Colombia
Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.2Por su ubicación estratégica en el parque principal, el establecimiento de comercio era el más frecuentado de la zona, tenía gran variedad de artículos para la venta, como electrodomésticos, calzado, papelería, cacharrería, entre otros. El accionante en el año 1995 decidió adquirir varios créditos con bancos como HSBC, Financiera Comultrasán y con la empresa Freskaleche, y construyó en el segundo piso del inmueble un hotel, con 14 habitaciones. 2.3Desde 1993, existía presencia las F.A.R.0 y E.L.N en la región; más tarde, en 1995 llegaron las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (AUSAC) comandadas por alias "Camilo Morantes" y alias "Braulio Cristancho", organizaciones delincuenciales con los que no tuvo inconveniente, ya que simplemente acudían a su negocio
Sur del Cesar (AUSAC) comandadas por alias "Camilo Morantes" y alias "Braulio Cristancho", organizaciones delincuenciales con los que no tuvo inconveniente, ya que simplemente acudían a su negocio para comprar diferentes productos; con el paso del tiempo les otorgó créditos que eran pagados en términos hasta de dos meses. 2.4En 1998, arribó a la región las AUC de "Carlos Castaño", comandada en ese sector por alias "Charlie" y alias "Gustavo", lo que generó varios enfrentamientos con las AUSAC y la muerte del jefe de esta última, alias "Camilo" En esa misma anualidad, la esposa del señor Libardo Figueroa lo abandona, y él queda a cargo de sus hijos, por lo que los deja al cuidado de la abuela materna en Bucaramanga, ante la imposibilidad de quedarse solo a cargo de ellos y por el riesgo que representaba la incursión de las AUC en el corregimiento. 2.5En 11 de noviembre de 1999, el accionante fue víctima de múltiples agresiones infligidas por integrantes de las AUC, los que una vez consiguieron el control de la región, ingresaron al parque de San Rafael, fuertemente armados, aproximadamente a las cuatro de la mañana, y se llevaron a 4 personas, entre ellos, un reconocido comerciante de la región al que asesinaron. En el grupo de rehenes 3República de Colombia
Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Ciuil Especializada en Restitución de Tierras estaba el solicitante, al que sacaron a la fuerza de su vivienda, lo
Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Ciuil Especializada en Restitución de Tierras estaba el solicitante, al que sacaron a la fuerza de su vivienda, lo pusieron contra el piso y lo ultrajaron; mientras esto ocurría, otros integrantes del grupo, forzaron la puerta del negocio y se llevaron la mercancía que tenía; posteriormente, el peticionario aprovechó un descuido de sus captores y se escondió dentro de su vehículo, desde el cual observó cuando se retiraban de la zona llevándose varios residentes del sector; verificó que no existía peligro y huyó en su camioneta hacia Bucaramanga. 2.6 - Al día siguiente, se enteró por medio del periódico Vanguardia Liberal, que lo habían declarado desaparecido y el Comandante de la Quinta Brigada del Ejército Nacional lo estaba buscando, por lo que acude ante esa autoridad, el que le indicó que debía presentar la denuncia en la Fiscalía, como en efecto sucedió; asimismo, decidió retornar a San Rafael, cuando el fiscal encargado del caso, le comunicó que no tenía razones para temer por su vida; entonces, debido el prestigio que tenía como comerciante, solicitó un nuevo crédito para surtir su negocio y continuó con su actividad mercante. 2.7 - Un mes después de acontecido lo anterior, el comandante alias "Charles" de las AUC, contactó al señor Libardo Figueroa, para que le consiguiera una mercancía avaluada en 40 millones de pesos, petición a la que accedió para evitar otro tipo de enfrentamiento con dicho grupo. Se trasladó a la ciudad de Bucaramanga y adquirió a
que le consiguiera una mercancía avaluada en 40 millones de pesos, petición a la que accedió para evitar otro tipo de enfrentamiento con dicho grupo. Se trasladó a la ciudad de Bucaramanga y adquirió a crédito la mercancía solicitada, sin embargo, el grupo no pagó la totalidad de los productos, devolvió unos muebles, y quedó en total una deuda de 37 millones de pesos, que nunca pagaron. 2.8 - A partir de dicha situación, comenzaron los problemas económicos del accionante. Además, el grupo continuó llevándose la mercancía del almacén sin pagar; se tomaron el segundo piso dondeRepública de Colombia
Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras funcionaba el hotel, con la promesa de sufragar un arrendamiento de 2 millones de pesos mensuales, lo que nunca efectuaron; por el contrario, acumularon deudas por llamadas nacionales e internacionales, en una cuantía de 6 millones de pesos, monto que tuvo que pagar el señor Libardo Figueroa, y también por servicios de agua y luz. 2.9Este panorama continuó desmejorando, hasta el punto que el accionante decidió no surtir el establecimiento de comercio y abandonó la idea de recuperar el hotel; optó por hacer rifas y vender lotería para subsistir, enviar dinero a sus hijos y pagar las deudas; actividad que en un primer momento arrojó buenos resultados, pero los miembros de las AUC empezaron a desacreditarlo con los habitantes del sector, bajo el argumento de que él tenía un negocio que debía atender.
actividad que en un primer momento arrojó buenos resultados, pero los miembros de las AUC empezaron a desacreditarlo con los habitantes del sector, bajo el argumento de que él tenía un negocio que debía atender. 2.10 - En el 2004, el señor Libardo Figueroa decidió irse definitivamente para Bucaramanga, abandonó el inmueble y sus pertenencias, circunstancias que aprovecharon los paramilitares para saquear el hotel y la mercancía que quedaba. Un año después, en el 2005, fue contactado por una persona que se identificó como emisario de las AUC, el que le informó que debía volver al Municipio de Rionegro, para filmar las escrituras de compraventa a favor de dos personas que indicaría alias "piraña" y que a cambio le daría la suma de 10 millones de pesos; orden que acató y por la que solo recibió diez mil pesos ($10.000).República de Colombia
Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El juez de instrucción", verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la normativa en mención5. Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado a Edwin Camelo Puente y Lady Ivonne Duarte Álvarez; fi) Notificar a las siguientes autoridades: Alcalde Municipal de Rionegro, Personero Municipal, Procurador Judicial
dispuso: i) correr traslado a Edwin Camelo Puente y Lady Ivonne Duarte Álvarez; fi) Notificar a las siguientes autoridades: Alcalde Municipal de Rionegro, Personero Municipal, Procurador Judicial para Restitución de Tierras; fi) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempos. El señor Edwin Puentes Camelo 7 por medio de apoderado judicial, presentó escrito de oposición y propuso las excepciones de buena fe exenta de culpa e inexistencia del despojo con relación al negocio jurídico. Manifestó que adquirió el bien objeto de la pretensión, mediante negocio jurídico que celebró con la señora Cristina Muñoz Díaz, el que se celebró sin que mediara presión sobre la contratante y sin vicios del consentimiento, razones por la que no existió despojo. La señora Ivonne Duarte Álvarez', asistida judicialmente, se opuso a la pretensión de restitución, expresó que el inmueble lo adquirió por compra realizada a la señora Cristina Muñoz Díaz, la que tenía las escrituras pero no las registró en su momento; señaló que el solicitante aparece como titular inscrito en el folio de matrícula en varias oportunidades, situación que deja ver la ausencia de vicios del consentimiento en su decisión de enajenar. Propone como medio 4 Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 5 Folios 125 a 128, Tomo 1. 6 Folio 238, Tomo 2. 7 Folio 240 a 248, Tomo 2. 8 Folios 252 a 261, Tomo 2.
5 Folios 125 a 128, Tomo 1. 6 Folio 238, Tomo 2. 7 Folio 240 a 248, Tomo 2. 8 Folios 252 a 261, Tomo 2. 6República de Colombia
Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cartita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras defensivo, las excepciones de buena fe exenta de culpa e inexistencia del despojo con relación al negocio jurídico. Cumplido el trámite de instrucción, se remitió el proceso a esta Sala.9 Llegado el asunto, se repartió al Despacho, se avocó conocimiento y se ordenó correr traslado a las partes para alegarlo 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D señaló que están dados los requisitos de configuración del despojo jurídico, por la pérdida de la administración del predio y del derecho a la propiedad, por circunstancias relacionadas con el conflicto armado; enfatizó que de acuerdo con las declaraciones de Cristina Muñoz Díaz, compañera permanente del paramilitar alias "Chiqui", los opositores posiblemente son testaferros de ese grupo ilegal, debido a sus cercanos vínculos con alias "piraña"; además recordó que en el 2006, estas personas vendieron el inmueble a Olinto Caicedo Pinzón, miembro del Bloque Central Bolívar de las AUC. 11 El Procurador Judicial conceptúo que no se probó el despojo del predio, por lo que solicitó no acceder a las pretensiones. Efectuó una
miembro del Bloque Central Bolívar de las AUC. 11 El Procurador Judicial conceptúo que no se probó el despojo del predio, por lo que solicitó no acceder a las pretensiones. Efectuó una extensa reseña de las probanzas practicadas, para evidenciar que el accionante calló la verdad sobre los negocios jurídicos celebrados sobre el inmueble, con lo que pretendía encubrir su colaboración con los paramilitares que hicieron presencia en el Municipio de Rionegro. Finalmente, pidió que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la posible ocurrencia de falso testimonio y fraude procesal en contra del accionante. 12 9 Folio 533, Tomo 3. Folios 39-41, Tomo 1. 11 Folios 78-79 Cuaderno Tribunal. 12 Folios 81 a 92, cuaderno Tribunal. 7República de Colombia
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II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RGR 00061 de 26
trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RGR 00061 de 26 de marzo 2013 13, por la cual se inscribió el predio en el registro de tierras despojadas, y la Resolución RGÑ-0005 del 21 de mayo de 2013 14, que modificó el núcleo familiar contenido en el anterior acto administrativo.
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasfaimadora, acompañada de acciones que contribuyan a 13 Folios 112 a 119, tomo 1 14 Folios 120 a 121, tomo 1República de Colombia
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la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesis.
Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesis. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimasio. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra tonna de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las
recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra tonna de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos 15 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 16 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 9República de Colombia
Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la
derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."17 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: 17 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 70República de Colombia
Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cucara Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1° de enero de 1991 y el ténnino de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa
- La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1° de enero de 1991 y el ténnino de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.
Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.
4.- CASO CONCRETO
4.1PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, el señor Libardo Figueroa Carreño cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época 77República de Colombia
Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01
mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época 77República de Colombia
Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. 4.2.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el despojo realizó el solicitante en la U.A.E.G.R.T.D18 y en sede judicia119, se advierte que los hechos ocurrieron aproximadamente entre los años 1998 y 2005, lapso en el cual, el inmueble fue transferido en dos ocasiones a integrantes del grupo armado ilegal de las AUC, la primera vez a Ómar de Jesús Fonnegra 20, suegro de alias "William" segundo al mando de "Camilo Morantes", y posteriormente a Cristina Muñoz Díaz, compañera sentimental del postulado William Gallardo Jaimes, negociación que no fue registrada, situación que lo conminó a suscribir una nueva escritura pública a favor de los opositores21. Se observa entonces que los hechos del despojo alegado, sucedieron dentro de la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.1.2-CONTEXTO DE VIOLENCIA Y HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde fmales de
75 de la Ley 1448 de 2011. 4.1.2-CONTEXTO DE VIOLENCIA Y HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde fmales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, 18 Folios 17 a 20, Tomo 1. 19 Folios 394 a 397, Tomo 2 y 60 a 64, Cuaderno Tribunal. 20 Anotación No. 12, matrícula inmobiliaria No. 300-84341, Escritura Pública No. 483 de 3 de noviembre de 1998. Anotación No. 16. Folio de matrícula inmobiliaria No. 300-84341, Escritura Pública No. 097 de 18 de mayo de 2005. 72República de Colombia
Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Guaita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho
conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador22. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Rionegro, Departamento de Santander, para la época de los hechos. 4.1.2.1CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La localidad de Rionegro integra la Provincia de Soto y se encuentra ubicado geográficamente al noroeste y norcentro del Departamento de Santander, está a una distancia de 18 kilómetros de la ciudad de Bucaramanga. Limita con 11 municipios: 3 situados en Norte de Santander y Cesar y 8 en Santander 23, así: 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 23 Plan de Desarrollo Municipal. Acuerdo Municipal No. 008 DE 2012. Ver en http://rionecwosantandengov.cgbpc-aa-files/30643533643266346163316438303966/plan -de -desarrollo-2012 -2015,_pdf
73DIRECCIÓN
santandengov.cgbpc-aa-files/30643533643266346163316438303966/plan -de -desarrollo-2012 -2015,_pdf 73DIRECCIÓN CARDINAL CARDINAL Por el norte Por el occidente P or el sur
MUNICIPIO DEPARTAMENTO
La Esperanza Norte de Santander San Alberto Cesar San Martín Cesar
Playon Santander Puerto Wilches Santander Sabana de Torres i Santander Lebrija Santander Girón Bucaramanga Matanza Suratá Santander Santander Santander Santander Por el oriente Cuadro, tomado de Plan de Desarrollo Municipal 201224 . República de Colombia
Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En Ríonegro los subversivos del FARC, del ELN y del EPL tenían presencia25, no obstante, la dinámica del conflicto varió con la organización de las autodefensas quienes a finales de los 80 y principios de los 90, le quitaron protagonismo a los primeros; la confrontación de estas fuerzas y las del Estado, y la confluencia entre los Departamentos de Santander, Norte de Santander y Cesar, fraguó un escenario de desconocimiento y vulneración de los derechos humanos de quienes habitaban en dicho Municipio. Se advierte de acuerdo con un informe del ACNUR 26, que entre 1998 y el 2003, de 657 secuestros que ocurrieron en la provincia de
un escenario de desconocimiento y vulneración de los derechos humanos de quienes habitaban en dicho Municipio. Se advierte de acuerdo con un informe del ACNUR 26, que entre 1998 y el 2003, de 657 secuestros que ocurrieron en la provincia de Soto, el 14%, esto es, 90 casos se dieron en Rionegro. A su vez, el CODHES informó de acuerdo a los datos del R.U.V, que entre 1992 y 1995, salieron desplazadas aproximadamente 446, y según información que reposa en sus archivos, entre 1996 y 2006, se desplazaron 3.645 27. Los paramilitares tuvieron fuerte presencia en el Corregimiento de San Rafael del Municipio de Rionegro. El CODHES reportó que, en el ario 2000, en dicha localidad se dio la captura de 28 miembros 24 Ibídem. 25 Algunos Indicadores sobre la situación de Derechos. Humanos. Observatorio Del programa. presidencial de Derechos. Humanos. Consultado en http://wvvw.acnur.orq/t3/uploadsimedia/COI 1260.pdf 26Los Derechos Humanos en el Departamento de Santander. Programa Presidencial De Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Consultado en http://www.acnur.oro/t3/uploads/media/COI 258.pdf 22 Folio 414, Tomo III: 14República de Colombia
Radicación N° 68 001 31 21 001 2014 00048 01 Libardo Figueroa Carreño Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de las AUC, acción que permitió recuperar ganado hurtado de las fincas de la región y el decomiso de armamento.28
Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de las AUC, acción que permitió recuperar ganado hurtado de las fincas de la región y el decomiso de armamento.28 Sobre la incursión paramilitar en el Departamento de Santander, según informe del A.C.N.U.R, actuó el bloque Cundinamarca, el bloque Magdalena Medio, el bloque Central Bolívar (BCB), autodefensas de Botalón en Boyacá y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Aucas) 29, estas últimas al mando de alias "Camilo Morantes". En efecto y de acuerdo con los hechos expuestos en la Sentencia de Justicia y Paz del postulado Saúl Rincón Camelo30, en la provincia de Mares, desde la década de los 80 se formaron las autodefensas, entre ellos, las comanda
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