TSDJ CUC-68001312100120140005601-(23-09-2015)
Tribunal Superior de Cúcuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120140005601-(23-09-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
RE!PÚBLICA DE: COLOMBIA
RAMA fiJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras San José de Cúcuta, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) M:agistrado Ponente: JULIÁN SOSA ROMERO Rad:icado: 68001 31 21 001 2014 00056 O 1 Aprobado por Acta No. 080 Se decide la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por ANA MARÍA GUERRERO DÍAZ, SANDRA ROCÍO, PEDRO MIGUEL y SERGIO HERNANDO CAR.DOZO GUERRERO, y donde figuran como
opositores LIDA CONSU]fiLO PEÑA GAJRCÍA y EDUARDO PEÑA GÓMEZ.
l. ANTE:CEDENTES
l. La Solicitud de Re:stitución y Formalización Pretende el solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras sobre el predio rural denominado 'Miraflores', identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 300-82245 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y la Cédula Catastral No. OO-Ol-0011-0051-000, ubicado en la vereda "Cuesta Rica' del municipio de Rionegro, Departamento de Santander, y cuyos linderos son: NORTE: Partiendo desde el punto 1 O en línea recta en dirección nororiente , hasta llegar al punto 1 con predio identificado con código catastral 6861500010011 O 197000 en 188, 12 metros; Partiendo del punto
son: NORTE: Partiendo desde el punto 1 O en línea recta en dirección nororiente , hasta llegar al punto 1 con predio identificado con código catastral 6861500010011 O 197000 en 188, 12 metros; Partiendo del punto 1 en línea quebrada en dirección suroriente hasta llegar al punto 2 con predio identificado con código catastral 68615000100110041000 en 369,22 metros; ORIEfiíTE!: Partiendo desde el punto 2 en línea quebradaque pasa por el punto 3 en dirección sur hasta llegar al punto 4 con predio identificado con código catastral 68615000100080057000 en 775,49 metros; y partiendo del punto 4 en línea quebrada que pasa por el punto 5 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 6, con limite Municipio 68 406 Lebrija (Santander) en 829,79 metros; SUR: Partiendo del punto 6 en línea quebrada en dirección noroccidente hasta llegar al punto 7, con limite Municipio 68 406 Lebrija (Santander) en 744,76 metros, OCCIDENTE: Partiendo del punto 7 en línea quebrada que pasa por los puntos 8 y 9 en dirección nororiente hasta llegar al punto 10 con predio identificado con código catastral 68615000100110197000 en 1690,01 metros. Como sustento de su solicitud, señalaron que en el año 1983, los cónyuges ANA MARÍA CHJJfiRRERO DÍAZ y Hernando Cardozo Correa, adquirieron el inmueble solicitado en restitución mediante compraventa protocolizada en Escritura Pública No. 1551 de la Notaría Cuarta de Bucaramanga; y que, desde dicho rnomento el señor Cardozo Correa estableció su residencia en el mismo y procedió a explotarlo agrariamente.
protocolizada en Escritura Pública No. 1551 de la Notaría Cuarta de Bucaramanga; y que, desde dicho rnomento el señor Cardozo Correa estableció su residencia en el mismo y procedió a explotarlo agrariamente. Por su parte la señora G-UJfilRRERO DÍAZ y sus hijos Sandra Rocío, Pedro Miguel y Sergio Hernando, vivían en Bucaramanga dónde cursaban sus estudios, y los fines de semana, festivos y vacaciones se quedaban en el predio 'Miraflores' acompafla.ndo a su padre. Afirmaron que para 1984 y 1985, incursionaron en la zona grupos guerrilleros dentro de los cuales se encontraba el ELN, EPL y las FARC, originándose combates frecuentes con el ejército. Adicionalmente que en una ocasión miembros de las FARC intentaron ingresar al predio "Miraflores", llevarse a la fuerza al señor Cardozo Correa, frente a lo cual éste se defendió con su arma personal. Sostuvieron que el 22 de septiembre de 1987, SERGIO HERNANDO decidió desplazarse al predio "Miraflores" con el fin de ayudarle a su padre en las labores de la finca,. y que, al día siguiente, esto es, el 23 de septiembre, siendo las 6:30 pm, cuando se disponía a descansar, escuchó varios disparos alrededor de la vivienda, y al salir de la vivienda vio a su padre tendido en el suelo, moribundo a causa de varios impactos de bala. Exp. No. 68001 31 21 001 2014 00056 01 Página 2 de 26----- Adujeron que, tras dicho :suceso, decidieron contratar un administrador
padre tendido en el suelo, moribundo a causa de varios impactos de bala. Exp. No. 68001 31 21 001 2014 00056 01 Página 2 de 26----- Adujeron que, tras dicho :suceso, decidieron contratar un administrador llamado "Pipas" y así mismo, se asociaron con los señores Humberto y Alfredo Franco, para tener en el predio ganado en aumento. Dijeron que, cuatro años después se enteraron que el administrador conocido como "Pipas" era informante de los grupos guerrilleros existentes en la zona (EPL, ELN, FARC), ante lo cual decidieron despedirlo inmediatamente, sin embargo, éste informó de su despido inicialmente a miembros del EPL, quienes hicieron un "consejo de guerra" a la señora ANA MARÍA GUERRERO DÍAZ, y tras escucharla a ella y SERGIO HERNANDO CARDOZO GUERRRElR.O, ordenaron a alias "Pipas" abandonar el inmueble previa liquidación de sus prestaciones sociales; no obstante ello, acudió posteriormente a las FARC para pedir protección, y ante ello una guerrillera de ese grupo, la cual se identificaba como alias 'Martha', amenazó a la señora ANA MARÍA, advirtiéndole que 'si no queria que le pasara lo mismo que a su esposo, debía abandonar el predio y salir de la zona'. Ante tal situación decidieron abandonar el predio, quedando a cargo de éste algunos familiares, sin embargo, ante la imposibilidad de retornar por el temor que generaron las amenazas, :resolvieron para el año 1993, ofrecer el predio reclamado en venta a los señores Humberto y Alfredo Franco,
éste algunos familiares, sin embargo, ante la imposibilidad de retornar por el temor que generaron las amenazas, :resolvieron para el año 1993, ofrecer el predio reclamado en venta a los señores Humberto y Alfredo Franco, quienes aceptaron la oferta, pero al no tener el valor en efectivo, pagaron el equivalente, esto es, $10 .. 000.000, en ganado.
2. La Oposición Los señores LIDA CONSUELO PJfiÑA GARCÍA y EDUARDO PEÑA GÓMEZ, presentaron oposición en contra de la solicitud de restitución, para lo cual afirmaron que, s1 bien es cierto en la zona y en la época descritos, existieron hechos generadores de violencia, los mismos no fueron de una entidad tal que conllevara como causa directa, real y única a la venta del predio; aunado al hecho que, el precio de venta del inmueble era el real comercial de la época.
Exp. No. 68001 31 21 0012014 00056 01 Página 3 de 26Arguyeron que, la señora ANA MARÍ:A GUERRERO DÍAZ a través de su hermano Henry Guerrero Díaz, le hizo saber al señor Humberto Franco Ruiz y a su hijo Alfredo Franco Currea, su interés en recibirles ganado en aumento en el predio 'Miraf1ores', quienes aceptando, le entregaron varios lotes de ganado. Agregaron que, en la liquidación del último lote de ganado que tenían, la señora GUERRERO DÍA:z: les manifestó a aquellos que tenía necesidad de vender o arrendar la finca, puesto que necesitaba unos dineros para arreglar un bus de su propiedad que se le había estrellado, lo que a la
señora GUERRERO DÍA:z: les manifestó a aquellos que tenía necesidad de vender o arrendar la finca, puesto que necesitaba unos dineros para arreglar un bus de su propiedad que se le había estrellado, lo que a la postre conllevó a que se negociara el inmueble, por la suma de $10.000.000, contrato que fue perfeccionado mediante Escritura Pública No. 0146 del 12 de enero de 1994 en la Notaría Séptima de Bucaramanga. Sostuvieron que los señores Franco Ruiz y Franco Currea, a partir de la adquisición del predio, la cual se dio de manera legal por los medios previstos en la ley y de buena fe, ejercieron dominio y posesión sobre el inmueble, de manera quieta, pacífica, pública, sin violencia, a la vista de todo el mundo, hasta el 2010, cuando el predio fue vendido a Erika Julieth Franco Mateus, mediante Escritura Pública No. 907 del 8 de Junio de 2010 otorgada en la Notaría Primera del municipio de Floridablanca, quien a su vez lo permutó al señor José Antonio Robles Martínez, según el contrato de permuta ce:lebrado en Floridablanca el 07 de Septiembre de 2011, quien, sin haber perfeccionado la tradición de los inmuebles permutados, y por conveniencia de ahorro de costos, hizo cesión de los derechos a EDUARDO IPE:ÑrA GÓME2:, según contrato de cesión de los derechos de la compraventa, celebrado en Sabana de Torres el 24 de Abril de 2012. Precisaron que, al perfeccionar la tradición del inmueble, el comprador
derechos de la compraventa, celebrado en Sabana de Torres el 24 de Abril de 2012. Precisaron que, al perfeccionar la tradición del inmueble, el comprador EDUARDO PEÑA GÓME:z: optó por no recibir a su nombre la propiedad del inmueble, para lo que dispuso que la escritura pública quedara a nombre de su hija LIDA CONSUELO PEÑA OARCÍA, como en efecto ocurrió al correrse la escritura pública No. 754 del 25 de Junio de 2012 de la Notaría Primera de Floridablanca; siendo la propietaria inscrita del predio, y ejerciendo junto a su padre, el señor PEÑA GÓMEZ, la posesión del bien. Exp. No. 68001 31 21 001 2014 00056 01 Página 4 de 26En consecuencia, indicaron que, adquirieron el predio reclamado por medios legítimos, exentos de fraude o de cualesquier otro vicio, pues nada, absolutamente nada impedía la negociación del inmueble, por lo cual solicitaron que en caso de accederse a la solicitud de restitución sean compensados conforme las disposiciones de la Ley 1448 de 2011.
3. Alegatos de Conclusi6n El MINISTERIO PÚBLICO luego de hacer una reseña histórica del trámite procesal, así como de la normatividad aplicable y hacer disertas referencias a jurisprudencia nacional e internacional, frente al tema específico, se adentró en el análisis del caso concreto, y sostuvo que los solicitantes son víctimas a la luz de lo contenido en el Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, como consecuencia del daño sufrido a partir del homicidio
específico, se adentró en el análisis del caso concreto, y sostuvo que los solicitantes son víctimas a la luz de lo contenido en el Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, como consecuencia del daño sufrido a partir del homicidio de su esposo y padre señor Hernando Cardozo, y los perjuicios acontecidos durante los años siguientes a este hecho, a raíz de la conducta ilegal desplegada en su contra por parte de grupos guerrilleros. Señaló que, respecto el despojo del predio "Miraflores", de la narración de los solicitantes se desprende que estos fueron objetos de amenazas para abandonar el predio y se vieron presionados a vender el mismo, con ocasión de éstas. Adicionalmente que, conforme la prueba pericial rendida por el IGAC, el avalúo comercial del predio para 1994, época de la venta, era de $121. 026.404.00. Concluyó que, los hechos de violencia argumentados por la familia CARDOZO GUERRERO, concuerdan con el contexto de violencia generalizada del municipio de Rionegro, Departamento de Santander, y pese a que el homicidio del señor Hernando Cardozo ocurrió muchos años antes de la venta del fundo, no se puede desconocer que la venta del mismo se produjo dentro de un periodo en el cual fue un hecho notorio la ola de desplazamientos forzados de la población civil con ocasión a la presencia de grupos armados en esta zona del Magdalena Medio; adicionalmente que se configura la presunción de despojo contenida en el Exp. No. 6800131210012014 00056 01 Página 5 de 26literal 'd' del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, relativa al valor de venta del predio.
Exp. No. 6800131210012014 00056 01 Página 5 de 26literal 'd' del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, relativa al valor de venta del predio. En cuanto a los opositores, consideró que, en lo que respecta a las condiciones del negocio, las cuales son determinantes para establecer la existencia de una buena fe exenta de culpa, se destaca que estos adquirieron el predio recientemente, más exactamente en el año 2012, es decir, cinco meses antes que fuera impuesta Medida de Protección Jurídica del predio por parte de la Unidad de Restitución de Tierras. Aunado a ello que, confórme las pruebas recaudadas los opositores son personas ajenas al conflicto armado, que adquirieron el predio "Miraflores" con intención de realizar una inversión económica, desconociendo lo ocurrido a la familia CAIRDOZO GUERRERO, lo que permite establecer la existencia de una buena fe. De otra parte precisó que, el homicidio del señor Hernando Cardozo ocurrió en el. año 1987, la venta del predio por parte de los solicitantes en el año 1994, y la compra los opositores en el 2012, casi 20 años después de los hechos victimizantes. Agregó que, no se le puedle exigir a un ciudadano del común que tenga conocimiento pleno de las circunstancias de las ventas anteriores del fundo, más aún cuando ni las mismas autoridades judiciales y de policía tienen información concreta sobre los hechos victimizantes, desplazamientos forzados, abandono de predios lo cual está plenamente probado dentro del proceso en donde la Quinta Brigada del Ejército Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la
desplazamientos forzados, abandono de predios lo cual está plenamente probado dentro del proceso en donde la Quinta Brigada del Ejército Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Alcaldía Municipal de R.ionegro, quienes señalaron no tener información respecto a los hechos de violencia ocurridos en el predio "Miraflores" así como tampoco tener dentro de sus registros a los señores Cardozo Guerrero como víctimas. En tal sentido aseveró que, que aunque los opositores hubieran resuelto indagar por su cuenta sobre los antecedentes del predio "Miraflores" no hubiera obtenido información concreta, ya que no se tenía ningún registro al respecto. Exp. No. 6800131 21 001 2014 00056 01 Página 6 de 26Los solicitantes, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTDrepresentada a su vez por abogada, adujo que, el negocio jurídico celebrado entre los solicitantes y los señores Humberto y Alfredo Franco está viciado por cuanto, aquellos se encontraban en un estado de necesidad ocasionado por la muerte del hombre cabeza de hogar y en razón de las amenazas hechas contra sus vidas por parte de miembros de la guerrilla de las FARC, aunado al hecho del estado de vulnerabilidad al tratarse de una mujer cabeza de hogar y sus hijos adolescentes, adicionalmente, dado que el valor pagado por el pred:lo, resulta a todas luces irrisorio teniendo en cuenta que el avalúo comercial dado por el IGAC para 1994 es de $121.026.404. De otro lado, en lo referente a los opositores, indicaron que del material
el valor pagado por el pred:lo, resulta a todas luces irrisorio teniendo en cuenta que el avalúo comercial dado por el IGAC para 1994 es de $121.026.404. De otro lado, en lo referente a los opositores, indicaron que del material probatorio se advierte no participaron en los hechos victimizantes, como tampoco en el acto jurídico donde los solicitantes perdieron el vínculo con la propiedad; así mismo que estos no pertenece a ningún grupo armado ilegal, y de acuerdo con sus declaraciones el motivo de la compra del predio no fue otro distinto a explotarlo como fuente de subsistencia.
1. Competencia l[I. CONSIDERACIONES La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. Problema Jurídicc> a Resolver El problema jurídico a resolver consiste en establecer s1 ANA MARÍA GUERRERO DÍA, SAXiDRA ROCÍO, PEDRO MIGUEL y SERGIO HERNANDO CARDOZO OUlB;RRERO, fueron víctimas de despojo respecto el predio rural denominado "Miraflores', identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 300-82245 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, ubicado en la vereda "Cuesta Rica' del municipio de Rionegro, Departamento de Santander.
Exp. No. 680013121 0012014 00056 01 Página 7 de 263. Resolución del Pr,obfoma Jurídi.co El problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitución, ii. ) Las condiciones legales para la configuración del abandono
El problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitución, ii. ) Las condiciones legales para la configuración del abandono y el despojo de tierras, y, iii) la oposición y la buena fe exenta de culpa del opositor. 3.1. La Titularidad die] Derecho a la Restitución El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadora de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan v:isto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho ][nternacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo III de la Ley .. 3.1.1. La Calidad de :Pr10:pietario y la Variación de la Misma Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido " ... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono". En el presente GUERRERO DÍA, caso se encuentra acreditado que ANA MARÍA
por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono". En el presente GUERRERO DÍA, caso se encuentra acreditado que ANA MARÍA SAXiDRA ROCÍO, PEDRO MIGUEL y SERGIO HERNANDO CARDOZO GUERRERO adquirieron por adjudicación en proceso de sucesión del señor Hernando Cardozo Correa, protocolizado en Escritura Pública No. 5187 del 18 de noviembre de 1993 de la Notaría Exp. No. 68001 31 21 0012014 00056 01 Página 8 de 26Séptima de Bucaramanga, el predio objeto de solicitud de restitución denominado 'Miraflores' identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 300-82245 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, en un 50'%, para la cónyuge supérstite, y un 50% para los hijos del causante, tal como consta en la Anotación No. 5 del referido folio (f. 64 vto. Juz.), situación ésta que varió el 11 de enero de 1994, fecha en la cual mediante Escritura Pública No. 0146 de la misma notaría transfirieron el derecho de dominio en favor de los señores Alfredo Franco Currea y Humberto Franco Ruiz. Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietarios que ostentaba para el momento de los hechos alegados, así como la variación de la misma, respecto del bien objeto de la solicitud de restitución, quedando así satisfecha la relación jurídica con el mismo para efectos de éste trámite. 3. 1.2. Las Condicione:s ]Legales para la configuración del Abandono
de la misma, respecto del bien objeto de la solicitud de restitución, quedando así satisfecha la relación jurídica con el mismo para efectos de éste trámite. 3. 1.2. Las Condicione:s ]Legales para la configuración del Abandono o Despojo de 1'i.eriras Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma "hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley ... " La Real Academia de la Lengua Española, el 'despojo', derivado del latín despoliare, como la acción de 'privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con vilolencia'1. Por su parte, el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada conceptuó que el despojo de un predio es: [ ... ] la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación 1 http://lema.rae.es/drae/?val=despojo Exp. No. 68001 31 21 001 2014 00056 01 Página 9 de 26administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado. El despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de
tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado. El despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predio2 • Así pues, el despojo corresponde a un 'acto violen to' por el cual se priva a una persona de un bi en o cosa que po seía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determina da del uso, goce y disfrute de un bien o derecho. En tal sentido, se concluye que el despojo es un proceso median te el cual partir del ejercicio de la violencia. o la coacción, se priva de manera permanente a un indiví duo de un bi en o derecho. Cons ecuen te con las anteriores definicion es, el artículo 7 4 Ibídem al delimitar el concep to de desp ojo señaló que el mismo se entiende como «za acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia". 3. 1. 2. 1. Las Circunstancias en que Se Produjeron los Hechos Victimizantes Contra los Solicitantes En el caso bajo estu dio ANA MJtRÍA GUERRERO DÍAZ, SANDRA ROCÍO, PEDRO MIGUElL y SERGIO HERNANDO CARDOZO GUERRERO sostuvieron ser víctimas del conflicto armado a raíz del homicidio de su
ROCÍO, PEDRO MIGUElL y SERGIO HERNANDO CARDOZO GUERRERO sostuvieron ser víctimas del conflicto armado a raíz del homicidio de su cóny uge y padre a manos de miembros del grupo gu errillero de las FARC, señor Hernando Cardozo Correa, ocurrido el 23 de septiembre de 1987 , y las posteriores amen azas que conll evaron a su desplazamiento forzado del predio reclamado para el aflo 1993. 2 Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 'El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación coi1ceptual'. En http://www.banrepcu ltural.or g/s itfiefault/files /libr os /despojo tierras baja.pdf Exp. No. 68001 31210012014 00056 01 Página 10 de 26Al respecto la solici tante ANA MARÍA GUERRERO DÍAZ al rendir declaración ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Espec ializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga (f. 507 a 509 Juz.) indicó: El 23 de septiembre del 87, mi esposo bajó a la finca con mi hijo Sergio, el mayor, ellos pues estaban allá porque fueron otros señor es ganaderos, a vender ganado, no recuerdo , iban otros señores, ellos, allá hay un ria que se llama Lebrija , ellos en la tarde bajaron todos a bañarse al ria, era un domingo, subieron y como a eso de las siete de la noche, me cuenta Sergio, que hubo mucho disparo, el disque estaba durmiendo, y lo despertó un tiro que le cayó por allá, y cuando él se paró disque ya él estaba agonizando, eso
domingo, subieron y como a eso de las siete de la noche, me cuenta Sergio, que hubo mucho disparo, el disque estaba durmiendo, y lo despertó un tiro que le cayó por allá, y cuando él se paró disque ya él estaba agonizando, eso es lo que más o menos yo sé ( ... ) Cuando murió mi esposo, encima del cadáver dejaron un papel que decía "lo mató el frente 20 de las FARC" . ( ... ) Como por unos cinco o cuatro años, po rque al 87 fue que mi esposo murió ( ... ) bueno yo seguí bajando con mi hijo Sergio el mayor, la guerrilla, eso era una cosa tremenda, eso en varias ocasiones he dicho, que allá iba mucho hombre , de la guerrilla, pero había una guerrillera, llamada Marta, ellas son las que se hacen como amiga de uno, porque uno es apático, pero ella llegó y me dijo "mire compañera, venda esa mierda y váyase, sino quiere que le pase lo de su marido ", así en esas palabras y me perdonan. Yo el predio se lo vendí a Alfredo Franco ( ... ) Bueno, yo ofrecí la finca pues a varias personas, eso se ofrecía y entonces él tenía ganado al aumento, el papá de Alfredo , entonces yo le dije usted por qué no me compra la finca, dijo no tengo plata, entonces como había un ganado allá, él lo dio en parte de pago, cinco millones y el otro lo di.o, el resto fue por cuotas, ya él nos pagaba ya, por cuotas, los cinco millones, que eso pues imagínese, se pagó la sucesión, se pagaron unas cosas, deudas, entonces no vino quedando qué? Nada ( ... ) Bueno, en esos nervios y en esa cosa, que si no sale yo la mato, él me dijo
se pagaron unas cosas, deudas, entonces no vino quedando qué? Nada ( ... ) Bueno, en esos nervios y en esa cosa, que si no sale yo la mato, él me dijo que no tenía sino diez millones y yo le dij e sí. Subrayado fuera de texto. Por su parte, el sol icitante SERGIO HERNANDO CARDOZO GUERRERO, al declarar (f. 530 a 5fil5 Juz.) corroboró las afirmaciones hechas por su madre, la señ ora GUERRERO DÍAZ, y señaló : La muerte de mi papá fue el 23 de septiembre de 19 87 en la finca Miraflores, en las horas de la noche, tipo más o menos siete de la noche, fue dentro de la casa ( ... ) yo presencié la muerte de mi papá, sé el tipo de arma que utilizaron, yo bajé sobre el 22, más o menos, 21 o 22 de septiembre a la finca, ( ... ) el 23 de septiembre sobre las cuatro de la tarde, bajamos al río, que teníamos la costumbre de bajar y bañarn os, y luego subíamos, comíamos, hablábamos un rato y nos acostábamos, entonces yo le pregunte a mi papá, yo estoy notando un ambiente pesado, que sucede, lo están hostigando, lo están amenazando? Que pasa? Por qué todo el mundo nos mira como bicho raro?' E:ntonces el no , no pasa nada, todo está bien, tranquilo, entonces yo le dije, más o menos, si es necesa rio yo me comunico a la quinta brigada y al batallón en Bogotá, para que nos colaboren y nos manden vigilancia, un batallón, un pelotón, alguna cosa que nos pueda
tranquilo, entonces yo le dije, más o menos, si es necesa rio yo me comunico a la quinta brigada y al batallón en Bogotá, para que nos colaboren y nos manden vigilancia, un batallón, un pelotón, alguna cosa que nos pueda Exp. No. 68001 31 21 001 2014 00056 01 Página 11 de 26cuidar y salimos de acá,, pero él me dijo que no, que todo estaba bien, que no pasaba nada. Sobre las cinco y media, que todavía estaba claro el día, volvimos a la finca, yo con1í, pero me dio mucho sueño, mucho cansancio, entonces yo le dije a mi papá que me iba a reco star y me reco sté en una de las habitaciones, digamos que es la primera habitación que tiene la finca, (señala unas fotografías, indicando la habitación) , después por allí a las seis y media, ya estaba oscuro , mi papá me desp ertó y me dijo donde dejo el tostado, entonces yo le mosué un armario que teníamos y le dije allí, y me dijo dónde y yo le dije al1í en el cajón, entonces esa fue la última vez que vi a mi papá con vida, el cogió abrió el cajón, cogió el tostado y salió para la cocina, allí me despertó un tiro en la pared y me cayeron esquirlas de cemento en el cuerpo, vo me levante asust ado por el impacto y sonaban muchos tiros, parecía que estuviera quemando pólvora, ta, ta, ta, (sic), sonaban muchos tiros, ya cuando reaccioné dije mi papá, cogí la linterna y alumbre para la puerta de la habitación y vi a mi papá tirado en el piso
sonaban muchos tiros, ya cuando reaccioné dije mi papá, cogí la linterna y alumbre para la puerta de la habitación y vi a mi papá tirado en el piso dentro de la habitación, yo me lo acerqué cuando lo alumbre y me agache a mirarlo, ya él estaba con la mano izquierda levantada sobre el pecho, la mano derecha en la parte de abajo y se movía levemente, la mirada era gris, ya no había brillo en su mirada y empezaba a botar una bocanada de sangre, entonces en ese momento que yo lo miro me doy cuenta que está muerto, porgue yo le decía papá reaccione, pero ya era un cuerpo que no tenía vida, estaba simplemente moviéndose por la reacción física ( ... ) apague la luz y escuchaba de afuera lo que estaban disparando, allí hay ejército, disparen, no paren, allí hay ejército, yo apagué la luz, escuché eso y por un pasillo o unas puertas que comunican las habitaciones de la finca, me fui arrastrado, en codos como llaman ( ... ) paso por detrás de una casa en madera, en tabla con zinc, donde dormían los obreros, en la parte de atrás me meto debajo de unos árboles de limón que teníamos, parecían una casita, porque el limón no lo habíamos limpiado, tenía una enredadera, entonces allí debajo me metí encima de un hormiguero , allí dure, no mucho tiempo ( ... ) yo escuche que ]o prenden [un campero de propiedad del occiso] y arrancan y se van, entonces yo salí ( ... ) habían dejado un panfleto que lo había matado el veinteavo frente de las FARC, que la patrona podía volver
y arrancan y se van, entonces yo salí ( ... ) habían dejado un panfleto que lo había matado el veinteavo frente de las FARC, que la patrona podía volver en cualquier momento , pero yo le hago una aclaración, cuando yo me agachó a ver a mi papá, y lo miro, yo no le vi el papel, los que estaban la finca, administradores obreros, las esposas, ellos sí, pero no me mostraban el papel, me decían en este papel esta, pero no me lo mostraban que porque yo estaba muy dolido. Subrayado fuera de texto.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.