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TSDJ CUC-68001312100120140006000-(28-03-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120140006000-(28-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Radicación n.° 68 001 31 21 001 2014 00060 00 Janet Cajicá Remolina

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ

Aprobado en Acta N012 Cúcuta, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medio', en representación de JANET CAJICÁ REMOLINA y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositores a ELKIN EDUARDO CUSGÜEN TORRES Y

DERLY RUTH DUARTE.

I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende 2: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 11-reverso-12, tomo I.República de Colombia

Radicación n.° 68 001 31 21 001 2014 00060 00 Janet Cajicú Remolina Tribunal Superior de Cuanta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución

Janet Cajicú Remolina Tribunal Superior de Cuanta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio denominado "Mi Cabaña" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-200156, ubicado en la Vereda La Ceiba del Municipio de Rionegro, Departamento de Santander. 1.2La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y todo mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.3La inclusión de la señora Janet Cajicá Remolina y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y como medida reparadora, la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: Mediante Escritura Pública 3468 del 2 de agosto de 1995 suscrita en la Notaría Primera de Bucaramanga, Janet Cajicá Remolina compró a Luz Melva Medina, el predio "Mi Cabaña", ubicado en la Vereda La Ceiba jurisdicción del Municipio de Rionegro. En dicho instrumento con el fin de asumir el valor del 3 Folios 1-2, tomo I.

ubicado en la Vereda La Ceiba jurisdicción del Municipio de Rionegro. En dicho instrumento con el fin de asumir el valor del 3 Folios 1-2, tomo I. 2República de Colombia

Radicación n.° 68 001 31 21 001 2014 00060 00 Janet Cajicá Remolina Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras inmueble y efectuar mejoras, se protocolizó hipoteca abierta a favor de la entidad "Surcar Limitada". Desde el momento de la compra, la solicitante habitó el inmueble con su núcleo familiar integrado por sus progenitores Belisario Cajicá Vargas y Aurora Remolina Villamizar, sus hermanos Miguel Ángel Cajicá Remolina, Jesús David Cajicá Remolina, Belisario Cajicá Remolina, Javier Cajicá Remolina, Hoover Cajicá Remolina, y su sobrina Laura Alejandra Gutiérrez Cajicá. En la propiedad se constituyó el establecimiento de comercio "Parador "Mi Cabaña" ", en el cual se prestaba los servicios de restaurante, hotel, lavadero de carros, montallantas. Además, tenían producción de cerdos, pollos y peces, y por convenio suscrito con TELECOM se estableció un SAI. En 1997, la solicitante y su familia empezaron a ser víctimas de extorsiones por parte de la guerrilla del EPL y de las FARC, inicialmente les pedían $100.000 mensuales, con el tiempo el valor se hizo exorbitante, y empezaron a llevarse la producción de animales que tenían. En ese mismo año, los integrantes de dichos grupos realizaron a 30 metros del establecimiento un atentado

inicialmente les pedían $100.000 mensuales, con el tiempo el valor se hizo exorbitante, y empezaron a llevarse la producción de animales que tenían. En ese mismo año, los integrantes de dichos grupos realizaron a 30 metros del establecimiento un atentado explosivo a un grupo de policías, situación que desencadenó en un enfrentamiento entre la fuerza pública y el grupo subversivo; una vez llegaron integrantes del ejército se acantonaron en el predio y desde ahí confrontaron la situación, quedando las personas que habitaban el lugar en medio del fuego cruzado. Estas circunstancias causaron pérdidas materiales. Para el mes de marzo de 1997, llegaron al inmueble guerrilleros de las FARC quienes solicitaron $75-000.000, para no 3República de Colombia

Radicación n.° 68 001 31 21 001 2014 00060 00 Janet Cajicá Remolina Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras secuestrar al padre de la accionante, después de las súplicas, accedieron a no retener al señor Belisario Cajicá a cambio de comprar un mercado por valor de $3'000.000, que debieron dejar en la vía que conduce a Pamplona. Posterioiniente, una señora que trabajaba en el establecimiento le informó a la solicitante que la guerrilla llegaría por ella y su hermano Javier, motivo por el cual la familia decidió desplazarse a las 12 de la noche para la ciudad de Bucaramanga. Esa noche efectivamente llegó el grupo subversivo y al no encontrarlos, golpeó al mayordomo, señor Alfonso, destruyó algunas instalaciones del inmueble y asesinaron

de Bucaramanga. Esa noche efectivamente llegó el grupo subversivo y al no encontrarlos, golpeó al mayordomo, señor Alfonso, destruyó algunas instalaciones del inmueble y asesinaron y desaparecieron a un joven llamado Édgar de 17 años que trabajaba como lavador de tractomulas. Radicados en la ciudad de Bucaramanga la familia continuó siendo víctima de amenazas por la guerrilla y sufrió un atentado con un artefacto explosivo, que dejaron cerca de su residencia. Debido a este suceso se vieron obligados a trasladarse a un conjunto cerrado en la Ciudadela Real. Los hechos fueron declarados por la solicitante en la Personería Municipal de Piedecuesta el 28 de julio de 1999; desde dicha fecha se encuentra en el registro de víctimas. Con ocasión al abandono forzado, la solicitante dejó de percibir ingresos y no pudo seguir con el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, motivo por el cual, previo proceso ejecutivo se remató el bien y se adjudicó a la entidad acreedora. Posteriormente Surcar K.S.A 4 vendió el predio a los señores Elkin Eduardo Cusgüen Torres y Derly Ruth Duarte Arocha, actuales propietarios. 4 Entidad que para la época de lo9s hechos se denominaba Surcar Ltda.República de Colombia

Radicación n.° 68 001 31 21 001 2014 00060 00 Janet Cajicá Remolina Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instruccións, previa corrección de la demanda 6,

Janet Cajicá Remolina Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instruccións, previa corrección de la demanda 6, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley7. Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado a Elkin Eduardo Cusgüen Torres y Derly Ruth Duarte Arocha, actuales propietarios del inmueble; Notificar a las siguientes autoridades: Alcalde Municipal de Rionegro, Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras, ii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempos. Posteriormente se ordenó la vinculación de las entidades Surcar K.S.A. 9 y BCSC Banco Caja Socialm. Los opositores Elkin Eduardo Cusgüen Torres y Derly Ruth Duarte Aroche por medio de apoderada, se opusieron a la solicitud". Al respecto manifestó la profesional del derecho que, sus representados actuaron de buena fe exenta de culpa, desconocen los antecedentes de violencia alegados por la señora Janeth Cajicá Remolina, no hicieron parte del proceso ejecutivo que terminó con el remate del bien y que lo adjudicó a Surcar K.S.Al2 como único postor. Explicó que los cónyuges Cusgüen Duarte, en el año 2004 arrendaron a la mencionada sociedad el

que terminó con el remate del bien y que lo adjudicó a Surcar K.S.Al2 como único postor. Explicó que los cónyuges Cusgüen Duarte, en el año 2004 arrendaron a la mencionada sociedad el inmueble con opción de compra; como estaba en abandono lo arreglaron y le hicieron mejoras. A la postre, por medio de un 5 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 6 Folios 173 / 175-187, tomo I 7 Folios 188-190, tomo I. a Folio 278, tomo II. 9 Folio 253, tomo II. 16 Folio 409, tomo 11 Folios 286-304, tomo II. 12 Para la época Surcar Ltda. 5República de Colombia

Radicación n.° 68 001 31 21 001 2014 00060 00 Janet Cajicá Remoli na Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras crédito que suscribieron con el Banco Caja Social y dinero propio, adquirieron la propiedad en el ario 2008. Indicó que el establecimiento de comercio que funciona en el predio se llama "La Cabaña del Gordo" y es la fuente de ingresos que les permite solventar las necesidades del núcleo familiar. Igualmente señaló que los opositores han sido damnificados por las olas invernales de los arios 2006, 2008 y 2011, pues la quebrada aledaña ha desprendido parte del terreno; en el 2010, una avalancha se llevó una fracción del hotel y la totalidad de la

las olas invernales de los arios 2006, 2008 y 2011, pues la quebrada aledaña ha desprendido parte del terreno; en el 2010, una avalancha se llevó una fracción del hotel y la totalidad de la bodega donde se guardaban los enseres del negocio, motivo por el cual el terreno se declaró como zona de alto riesgo. Finalmente y de acuerdo a lo comunicado por los vecinos, adujo que, resulta extraño que solo la señora Cajicá pida la restitución del predio, cuando en la época que alega fue víctima de extorsiones, habían más negocios y ninguno de sus propietarios fue objeto de hechos similares; e indicó que los hermanos de la solicitante son reconocidos en la región como transportadores y propietarios de mulas. La apoderada de la entidad Surcar K. S. A., manifestó que la hipoteca constituida por la accionante a su favor, fue en garantía de una obligación que tenía su progenitor, señor Belisario Cajicá Remolina, quien adquirió de la empresa una tractomula. Señaló que Janet Cajicá Remolina perdió el predio toda vez que el deudor principal no canceló la obligación y ella no la asumió como codeudora, y que el abandono del inmueble fue de forma voluntaria, ya que en ningún momento se realizaron actos para tomar posesión del mismo, por el contrario, se llegó a la etapa final 6República de Colombia

Radicación n.° 68 001 31 21 001 2014 00060 00 Janet Cajicá Remolina Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del proceso con el remate del bien y posteriormente se enajenó a

Janet Cajicá Remolina Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del proceso con el remate del bien y posteriormente se enajenó a Eduardo Cusgüen Torres. 13 Por su parte, el apoderado del Banco Caja Social afirmó que no le constan los hechos alegados. Propuso la excepción de buena fe exenta de culpa de la entidad financiera, pues su actuación se limitó a celebrar un contrato de hipoteca con los señores Elkin Eduardo Cusgüen Torres y Derly Ruth Duarte Arocha, con el objetivo de garantizar el crédito que les otorgó para la adquisición del predio solicitado. Manifestó que la entidad no tiene interés alguno en que se mantenga la hipoteca, pues la obligación fue debidamente pagada." El Alcalde Municipal de Rionegro y el Ministerio Público no intervinieron. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cticuta 15. Llegado el proceso, fue repartido a este Despacho, se avocó conocimiento y se ordenó correr traslado a las partes para aiegar16. 4-. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La U.A.E.G.R.T.D expuso parte de los testimonios practicados en el proceso e indicó que están configurados los 13 Folios 419-423, torno III. 14 Folios 438-445, torno III 16 Folios 706 y 709, tomo IV. 16 Folio 7-8, cuaderno Tribunal. 7República de Colombia

13 Folios 419-423, torno III. 14 Folios 438-445, torno III 16 Folios 706 y 709, tomo IV. 16 Folio 7-8, cuaderno Tribunal. 7República de Colombia

Radicación n.° 68 001 31 21 001 2014 00060 00 Janet Cajicá Remolina Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras presupuestos para la restitución del predio, toda vez que: i) se probó la calidad de víctima de la accionante y su núcleo familiar; ii) Operó el despojo por sentencia judicial precedido de un abandono forzado. Al respecto explicó que las circunstancias de violencia, impidieron que la solicitante pagara sus obligaciones y la excluyeron de la explotación y posesión del predio17. Asimismo, señaló que la peticionaria les manifestó su deseo de desistir del proceso, pues temía por su vida y la de su familia. Allegó constancia en donde la señora vía telefónica comunicó que: "...no quiere tener enemigos en la zona, y lo mejor es desistir de ese proceso..." "...y no quiere volver a la zona pues las únicas personas que ella considera que le podían ayudar con sus declaraciones ya le manifestaron que no quieren tener problemas y que no van a declarar y mucho menos a brindar información alguna respecto al caso." 18 La apoderada de los señores Elkin Eduardo Cusgüen Torres y Derly Ruth Duarte Arocha, hizo un recuento de los hechos y analizó las pruebas practicadas en el proceso. Advirtió que las manifestaciones de la solicitante no tienen respaldo, pues fueron

La apoderada de los señores Elkin Eduardo Cusgüen Torres y Derly Ruth Duarte Arocha, hizo un recuento de los hechos y analizó las pruebas practicadas en el proceso. Advirtió que las manifestaciones de la solicitante no tienen respaldo, pues fueron desvirtuadas por los testigos allegados. Explicó además, que fue el padre de la señora Janet el que incumplió el negocio jurídico de compraventa de un vehículo automotor y, por ende, al estar el predio en garantía, fue rematado previo proceso ejecutivo sin que terceras personas la despojaran. Igualmente, elucidó que los testigos citados por la señora Cajicá Remolina no asistieron a la audiencia, toda vez que la accionante no les suministró el valor del transporte desde la vereda, y no asumió el día de jornal, siendo falsas las amenazas que adujo, recibió por haberlos convocado 19. 17 Folios 53-58, cuaderno Tribunal. 18 Folios 56reverso57, cuaderno Tribunal. 19 Folios 21-52, cuaderno Tribunal.República de Colombia

Radicación n.° 68 001 31 21 001 2014 00060 00 Janet Cajicá Remolina Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras El apoderado del Banco Caja Social reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda. Alegó la buena fe exenta de culpa y la ausencia de una relación de causalidad entre el eventual despojo y el otorgamiento del crédito hipotecario a los opositores, e indicó la inexistencia del despojo, pues consideró que el dicho de la solicitante fue desvirtuado por las pruebas practicadas en el

y el otorgamiento del crédito hipotecario a los opositores, e indicó la inexistencia del despojo, pues consideró que el dicho de la solicitante fue desvirtuado por las pruebas practicadas en el proceso 20. El Procurador no presentó escrito de alegatos. II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA. De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RGR 0067 emitida el 26 de marzo de 2013 21, modificada por la RG 0271 del 11 de abril de 2013 22, concerniente a la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas.

3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN

DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del 20 Folios 59-60, cuaderno Tribunal. 21 Folios 165-170, tomo 1. 22 Folio 171, tomo I. 9República de Colombia

Radicación n.° 68 001 31 21 001 2014 00060 00 Janet Cajicá Remolina Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al

Janet Cajicá Remolina Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes23. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas24. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto

disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. 23 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 24 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 10República de Colombia

Radicación n. ° 68 001 31 21 001 2014 00060 00 Janet Cajicá Remolina Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se

denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."25 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar 25 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. X. Reparación de los daños sufridos. 77República de Colombia

Radicación n.° 68 001 31 21 001 2014 00060 00 Janet Cajicá Remolina Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como

Restitución de Tierras la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del hecho victimizante, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3 0 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 72República de Colombia

Radicación n.° 68 001 31 21 001 2014 00060 00 Janet Cajicá Remolina Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

4.- CASO CONCRETO

PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.

Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas

Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

4.- CASO CONCRETO

PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.

Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, la señora Janet Cajicá Remolina cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima de la solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de la accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo; 5.) la individualización del predio solicitado. - Segundo, medidas de restitución. Si la accionante es acreedora de la restitución, se deberá estudiar: 1.-) Si los opositores actuaron bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2).- Si no se configura la anterior conducta, se determinará la condición de segundos ocupantes y el reconocimiento de medidas de atención; 3.-) Si procede la 73República de Colombia

de 2011; 2).- Si no se configura la anterior conducta, se determinará la condición de segundos ocupantes y el reconocimiento de medidas de atención; 3.-) Si procede la 73República de Colombia

Radicación n.° 68 001 31 21 001 2014 00060 00 Janet Cajicá Remolina Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras restitución jurídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como víctima a la solicitante y su núcleo familiar. 4.1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4.1.1- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hizo la solicitante en la Personería Municipal de Piedecuesta, Santander en 1999 26; en la U.A.E.G.R.T.D en el 2012 27y en sede judicial en el 2014, 28 se advierte que los hechos ocurrieron a finales de los años 90. En efecto, el abandono del predio según lo relatado, acaeció en 1997; posteriormente en el año 2000, previo proceso ejecutivo, se realizó el remate y se adjudicó a la entidad Surcar K.S.A representada por Marco Onofre Fonseca. 29 Se observa entonces que, el hecho victimizante y el despojo

proceso ejecutivo, se realizó el remate y se adjudicó a la entidad Surcar K.S.A representada por Marco Onofre Fonseca. 29 Se observa entonces que, el hecho victimizante y el despojo alegado, sucedieron dentro la temporalidad establecida en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 26 Folios 33reverso35, tomo I 27 Folios 36-37, tomo I. 28 Folio 492-503, tomo III. 29 Folio 123, tomo I. 74República de Colombia

Radicación n.° 68 001 31 21 001 2014 00060 00 Janet Cajicá Remolina Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.1.2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DE LA SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho

con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador30. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Rionegro, Departamento de Santander, para la época de los hechos. 3° Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 75República de Colombia

Radicación n.° 68 001 31 21 001 2014 00060 00 Janet Cajicá Remolina Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.1.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La localidad de Rionegro integra la Provincia de Soto y se encuentra ubicado geográficamente al noroeste y norcentro del Departamento de Santander, está a una distancia de 18 kilómetros de la ciudad de Bucaramanga. Limita con 11 municipios: 3 situados en Norte de Santander y Cesar, y 8 en Santander 31, así:

Departamento de Santander, está a una distancia de 18 kilómetros de la ciudad de Bucaramanga. Limita con 11 municipios: 3 situados en Norte de Santander y Cesar, y 8 en Santander 31, así:

DIRECCIÓN MUNICIPIO DEPARTAMENTO

CARDINAL 3 Por I norte L Por el occidente Por sur Por el orient La Esperanza Norte de Santander --I San Alberto Cesar San Martín Cesar Plaiyán Santander Puerto VVitches I1 Santander Sabana de Torres Santander Lebrita Santander

Giren Santander , Uoararnanua Santander Matanza Santander Suratá Santander Cuadro, tomado de Plan de Desarrollo Municipal 2012 32 . Por su ubicación estratégica y vecindad con varias poblaciones, se ha caracterizado por la presencia de grupos armados al margen de la ley. En él han operado las fuerzas subversivas de las FARC a través del frente 20, que ac

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