TSDJ CUC-68001312100120140006601-(14-10-2015)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120140006601-(14-10-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBUCA DE: COLOMBIA
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RAMA JUDICIAL DJfiL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras San José de Cúcuta, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015) M:ag;istrado Po,nente: JULIÁN SOSA ROMERO n.ad:icado: 68001 31 21 001 2014 00066 o 1 Aprobado por Acta No. íl R 1 fi .!!': ' Se decide la solicitud de restituc:lón y formalización de tierras formulada por la señora AMELIA (lAlRCÍA y donde figura como opositor RUBIEL
FERREIRA ESTUPIÑAM ..
JL. ANTECEDENTES
1. La Solicitud de :R11fi:s.titu<Ción y F'ormalización Pretenden la solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras sobre el predio rural denominado "El Limoncito" identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 320-12773 de la Oficina de registro de Instrumentos Pú.hlicos San Vicente de Chuchurí y el Código Catastral No. 00-03-0019-0078-000, ubicado en la Vereda San Cristóbal del municipio de San V:lcente de Chucurí, Santander, con una extensión de 6 h 9500 m2, y cuyos hnderos son: NORTE: Partiendo desde el ponto 6 en fines recto en dirección suroriente hasta llegar al punto 7, COA W Cuño Nutria, en longitud de 33,7 metros SUR: Partiendo desde el punto 17 en lineo recta en dirección suroccidente hasta llegar al punta I, con el señor
en fines recto en dirección suroriente hasta llegar al punto 7, COA W Cuño Nutria, en longitud de 33,7 metros SUR: Partiendo desde el punto 17 en lineo recta en dirección suroccidente hasta llegar al punta I, con el señor Gilberto Mogollón, en longitud de 4 7. 9 metros .. ORIENTE: Partiendo desde el punta 7 en línea quebrada en dirección sur-oriente pasando por los puntos 8, 9, 10, 11, 12,, 13, 14, 15 y 16 hasta llegar o/punto 17, can laseñora Bernardo Velos< o de Duran, en longitud de 1359, 3 metros.
OCCIDENTE: Poniendo desde el punta I en lineo quebrado en dirección noroccidente pasando por los puntos 2, 3, 4 y 5 hasta llegar al punto 6, Con el señor Juan Bautista Leal, en longitud de 1389.8 metros.
Como fundamento de su solicitud afirmó que el inmueble objeto de la solicitud le fue adjudicado por el extinto INCORA mediante la Resolución No. 2246 del 21 de diciembre de 1989, y desde ese momento estableció allí su residencia en compafüa de sus h:üos Sandra Paola, Fidel, Isnardo, Luz Marina, Gloria María y Martha Milena García, ya que su cónyuge había fallecido con anterioridad a esa fecha. Señaló que para 1990 se hizo notoria la presencia de la guerrilla en la región, sin embargó, precilsó que dicha situación no le afectó directamente. No obstante, agregó que:, en 1993 incursionaron en la zona grupos paramilitares identificados como "Los Masetos" cuyas amenazas y actos de violencia causaron temor a la población civil, y donde, tanto ella como su
No obstante, agregó que:, en 1993 incursionaron en la zona grupos paramilitares identificados como "Los Masetos" cuyas amenazas y actos de violencia causaron temor a la población civil, y donde, tanto ella como su grupo familiar resultaron víctimas directas del actuar delictivo de este grupo paramilitar. Adujo que el 28 de enero de ese año, aproximadamente 8 hombres fuertemente armados, alg1unos encapuchados, irrumpieron en la vivienda siendo las 3:00 a.m., los redujeron con los fusiles que portaban, obligándolos a acostarse en el piso boca abajo; y procedieron a amarrar a su hijo Isnardo García, al igual que a un ayudante de la finca, para luego sacarlos a la fuerza y lleva:dos a una escuela que quedaba cerca, sin que ella y sus otros hijos pudieran hacer nada. Precisó que, a pesar de la oscuridad, Sandra García reconoció a dos de los subversivos conocidos como Jaime Jiménez alias "cac:himoncoro", así como a alias "Negro Osear", igualmente pudo darse cuenta que este grupo armado también llevaba a la fuerza a dos residentes de la región llamados Jorge Pacheco y Leonardo Rangel los cuales estaban golpeados y malheridos. Agregó que, siendo las 5 de la maflana, el grupo armado volvió al predio y se llevó a la fuerza a su hija Gloria García, advirtiéndole que les daban Exp. No. 680013121 001 2014 00066 01 Página 2 de 37plazo de media hora para que se fueran del fundo o de lo contrario volverían y asesinarían a todos los que estuvieran presentes. Manifestó que con posterioridad, llevaron a su hijo Isnardo a un puente
Página 2 de 37plazo de media hora para que se fueran del fundo o de lo contrario volverían y asesinarían a todos los que estuvieran presentes. Manifestó que con posterioridad, llevaron a su hijo Isnardo a un puente que quedaba cerca de la vivienda y aJli lo asesinaron junto a otra persona de nombre Leonardo, cuyos cadáveres fueron arrojados al río. Por su parte, su hija Gloria, fue llevad.a a un paraje cercano donde recibió golpes e insultos y posteriormente fue liberada cuando era aproximadamente el medio día de ese mismo 28 de enero de 1993. Con ocasión de éstos hechos, refi6ó la solicitante que, salió desplazada, en compañía de sus hfijos, hacia la vereda Llana Caliente del municipio de San Vicente, llevando consigo únicamente la ropa que tenían puesta. Aseveró que desde el momento en que ocurneron los hechos, el inmueble "El Limoncito" estuvo abandonado por alrededor de 4 años, ya que incluso quienes se encargaron del levantamiento del cadáver y entierro de Isnardo fueron miembros de ACNU:R. Dijo que, a raíz de dicha situación, y dada la precana situación económica por la que estaban pasando, decidió vender su predio a un vecino llamado Isidro Pinzón Reyes, por un valor de quinientos mil pesos $500.000, contrato éste que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 170 del 28 de Febrero de 1997.
2. La Oposición El opositor RUBIEL F'llfiRRElCRA ESTUPIÑAN, manifestó no constarle los hechos alegados por la solicitante relativos a los hechos de violencia de
No. 170 del 28 de Febrero de 1997.
2. La Oposición El opositor RUBIEL F'llfiRRElCRA ESTUPIÑAN, manifestó no constarle los hechos alegados por la solicitante relativos a los hechos de violencia de que alegan fueron víctimas.
De otro lado, en el escrilto de oposición, señaló el apoderado de éste, en síntesis, que se presenta oposición respecto todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por cuanto no está probado que se trate de un despojo o desplazamiento forzado o amenazas o abandono porque no aparece pruebas contundentes y pertinentes que así lo demuestre, y en Exp. No. 6800131210012014 00066 01 Página 3 de 37tanto la demandante vendió el bien inmueble hoy en litigo de forma libre y voluntaria y por un precio comercial adecuado para la época.
3. Alegatos de Conc:llusdón El MINISTERIO PÚlBlLICO luego de hacer una reseña histórica del proceso y hacer énfasis de los derechos de las víctimas consagrados por los tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, los principios Pinheiro y principios Deng, y doctrina de la Corte Constitucional frente al tema específico, se adentró en el análisis de la prueba de la calidad de víctima de la solicitante, la temporalidad de los hechos que generaron el desplazamiento y consecuencial abandono forzado, la relación jurídica de la solicitante con el predio, la calidad con que actúa el opositor, el contexto de violencia, y concluyó que la señora AMELIA GARCÍA y su grupo familiar recibieron un daño irreparable
forzado, la relación jurídica de la solicitante con el predio, la calidad con que actúa el opositor, el contexto de violencia, y concluyó que la señora AMELIA GARCÍA y su grupo familiar recibieron un daño irreparable ocasionado por hombres armados pertenecientes a un reconocido grupo paramilitar que se hizo llamar "Los Macetos" . A esta organización se le atribuye gran número de homicidios, desapariciones forzadas y desplazamientos masivos, ya que su modus operandi se basó principalmente en el terror infundido a la población civil, especialmente a la más vulnerable y desprotegida como lo es la comunidad campesina. Consideró que se encuentra probada la calidad de víctima del conflicto armado de la solicitante,. así como su titularidad para la prosperidad de la restitución reclamada, situación comprobada con los hechos narrados por las hijas de ésta, los cuales están an1.parados por el principio de la buena fe; por los testimonios de Carlos Julio Rodríguez Ávila, Jesús María Sánchez Gómez y Miguel Gómez Báircenas; así como por las pruebas recaudadas y aportadas por la Unidad Administrativa para la Gestión de Restitución de Tierras la clmles se presumen fidedignas. No obstante lo anterior, solicitó,, que se estudie la posibilidad legal de ordenar como medida de re::::iaración la compensación por equivalente como una forma de respeta:, el derecho al Retomo Voluntario en Condiciones dignas de las víctimas., y con el fin de garantizar que la solicitante reciba una atención médica permanente así como una mejora en sus condiciones Exp. No. 680013121001201400066 01 Página 4 de 37de subsistencia que le permitan tener una vejez digna. Ello teniendo en
una atención médica permanente así como una mejora en sus condiciones Exp. No. 680013121001201400066 01 Página 4 de 37de subsistencia que le permitan tener una vejez digna. Ello teniendo en cuenta la avanzada edad de la señora GARCÍA, y su precaria salud física y psicológica, tal como lo afir::na la Trabajadora Social de la UAEGRTD, en el Análisis de Componente Social que obra en el expediente. En cuanto al opositor,, sefi.or RUBl[E:L FERREIRA ESTUPIÑAN, sostuvo que el mismo adquirió el predio reclamado en restitución como parte de pago de una deuda que tenía con él la señora Xochilt Shirley Bluma, lo que considera, denota una buena fe exenta de culpa, por cuanto: i. El señor FERREIRA no tuvo una intención directa de comprar el fundo, simplemente aceptó la oferta que hizo el anterior propietario de entregarle el predio como pago por una deuda anterior, situación que corroboró el esposo de la señora Xochilt Shirley, ii. Se puede establecer con base en el folio de matrícula inmobiliaria la existencia de una cadena de aproximadamente 10 ventas sobre el :fundo desde el año 1997, año en el cual la solicitante se desprendió jurídicamente del predio, 111. Transcurrieron casi 20 afios desde la venta del predio por parte de la señora AMELIA GARCÍA y la compra hecha por parte del señor FERREIRA, quien vendría siendo el décimo propietario del predio "El Limoncito", iv. El opositor es una persona ajena al conflicto armado, igualmente campesino con 5º grado de escolaridad, y finalmente, v. Éste
FERREIRA, quien vendría siendo el décimo propietario del predio "El Limoncito", iv. El opositor es una persona ajena al conflicto armado, igualmente campesino con 5º grado de escolaridad, y finalmente, v. Éste no vivía en la región para la época de ocurrencia de los hechos y por tanto desconocía la situación de violencia vivida por la familia GARCÍA, ya que los fundos que adquirió en la zona según lo relató los obtuvo en años recientes. El opositor RUBIEL F'llfiRREl[RA ESTUPIÑAN, sostuvo que los hechos de violencia sufridos por la sel'íora AMELIA GARCÍA y su núcleo familiar, en los cuales fundamenta la Unidad la solicitud de restitución se encuentran probados, teniendo claramente la condición de víctimas directas del actuar del grupo armado 'Los Masetos', sin embargo, precisó que es ajeno a dichos hechos, y nunca obtuvo beneficio o aprovechamiento alguno, en desmedro de la solicitante, en el negocio de compraventa mediante el cual adquirió el predio reclamad.o, y el cual se realizó en el 2012. Exp. No. 68001 31 21 001 2014 00066 01 Página 5 de 37Arguyó que no se encontraba en la zona ejerciendo actividad alguna sobre el predio EL LIMOlfiC['TO, para la época en que se dio la situación de violencia que afectó a la reclamante. En tal sentido, agregó que, si bien se respeta el dolor y el daño sufrido por la señora GARCÍA, frente a sus derechos vulnerados con los actos de violaciones a sus derechos humanos, el derecho internacional humanitario
violencia que afectó a la reclamante. En tal sentido, agregó que, si bien se respeta el dolor y el daño sufrido por la señora GARCÍA, frente a sus derechos vulnerados con los actos de violaciones a sus derechos humanos, el derecho internacional humanitario y demás violaciones que tuvieron que :soportar en un tiempo determinado, en la zona donde se ubica el predio 'El Limoncito', él fue ajeno a ese contexto de violencia y solo adquirió el inmueble para 2012, no existiendo conexidad o nexo causal entre el negocio que el celebra mediante la Escritura Pública No. 624fifi del 10 de Octubre de 2012 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, y los hechos de violencia acaecidos en la persona del reclamante y su familia el 28 de Enero de 1993. Aseveró que se encuentra acreditada su buena fe exenta de culpa por lo cual es merecedor de la de la compensación de que trata La Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 ele 2011. De otra parte, refirió, en cuanto al retorno de la solicitante que, la señora AMELIA GARCÍ.A, por su avanzada edad, sumado a las condiciones precarias de salud y la no superación de la pérdida de su hijo, así como el traumatismo del desplazarniento de que fue víctima, manifestó durante el proceso su voluntad de no volver al predio 'El Limoncito', situación que por demás fue avalada por la Unidad de Restitución. En consecuencia, solicitó que, como medida de compensación en favor suyo, como opositor de buena fe exenta de culpa, se decrete u ordene que se le permita conservar la propiedad del predio 'El Limoncito', y en favor de
En consecuencia, solicitó que, como medida de compensación en favor suyo, como opositor de buena fe exenta de culpa, se decrete u ordene que se le permita conservar la propiedad del predio 'El Limoncito', y en favor de la solicitante una compensación econórnica.
La solicitante AME: LIA GARCÍA actuando a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD representada a su vez por apoderado judicial, realizó ciertas elucubraciones en cuanto al principio de la buena fe y al despojo y abandono de tierras, contenidos en los artículos 5 y 7 4 de la Ley 1448 de Exp. No. 6800131210012014 00066 01
Página 6 de 372011, e hizo referencia a algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional, la Corte :suprema de Justicia y organismos internacionales sobre el marco y alcance ele la justicia transicional, para luego esbozar un análisis del caso concrern. Al respecto arguyó que, las amenazas perpetradas por la organización paramilitar conocida como 'Los Masetos' pusieron a la solicitante en la imperiosa necesidad de vender el predio reclamado, pues no podían regresar al mismo y estaba padeciendo múltiples carencias con ocasión al desplazamiento forzado. Así las cosas, refirió que, se configuran los supuestos contenidos en el artículo 74 de la Ley de la Ley 1448 de 2011, toda vez que, el negocio jurídico celebrado entre la sefiora AllVIl&LIA GARCIA y el señor Isidro por cuanto: i.) La solicitante se encontraba en un estado de necesidad originado en el asesinato de su hijo y las amenazas de muerte realizadas
jurídico celebrado entre la sefiora AllVIl&LIA GARCIA y el señor Isidro por cuanto: i.) La solicitante se encontraba en un estado de necesidad originado en el asesinato de su hijo y las amenazas de muerte realizadas por el grupo paramilitar 'Los Masetos'', ii.). Adicionalmente se encontraba en situación de vulnerabillidad en tanto era mujer cabeza de hogar y sus hijos eran menores de edad o adolescentes, y, iii.) Existió un aprovechamiento por parte del comprador quien al ser vecino de la solicitante conocía perfectamente sus padecimientos y la urgencia por vender el predio como única alternativa para conservar la vida. En consecuencia, solicitó que se acceda a la restitución del predio objeto del presente trámite. l. Competencia
U. CONSIJDJfi:RACIONES La Sala es competerte de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 201 L
2. Problema Jurídico a ]Resolver El problema jurídico a resolver consiste en establecer si la señora AMELIA GARCÍA junto con su grupo familiar, fueron víctimas de abandono forzado y poster:.or despojo material y jurídico del predio rural Exp. No. 68001 31 21 001 2014 00066 01
Página 7 de 37denominado 'El Limoncito', identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 320-Vi:77.3 de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos San Vicente de Chuchurí, y el Código Catastral No. 00-03-00190078-000, ubicado en la Vereda San Cristóbal del municipio de San Vicente de Chucurí, Santander.
Públicos San Vicente de Chuchurí, y el Código Catastral No. 00-03-00190078-000, ubicado en la Vereda San Cristóbal del municipio de San Vicente de Chucurí, Santander.
3. Resolución del Pr1oblc:fim.a. Jurídfoo El problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitución, ii.) Las condiciones legales para la configuración del abandono y el despojo de tierras, y,. üi.) La oposi.ción y la buena fe exenta de culpa del opositor. 3.1. La Titularidad d1eil Derecho, a la Restitución El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadora de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden :solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo UI de la Ley .. 3.1.1. La Calidad clEi Propif:tario de los Predios Objeto de Restitucióil y la Variacifür1 de Tal Calidad Uno de los requisitos pa:ra la titularidad del derecho a la restitución es
3.1.1. La Calidad clEi Propif:tario de los Predios Objeto de Restitucióil y la Variacifür1 de Tal Calidad Uno de los requisitos pa:ra la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido " ... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir Exp. No. 68001 31 21 001 2014 00066 01 . Página 8 de 37por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abando no". En el presente caso se encuentra acreditado que la señora AMELIA GARCÍA adquirió el predio rural denominado 'El Limoncito', identificado con el Folio de Matrícula Inmobilliaria No. 320-12773 de la Oficina de registro de Instrumentos. Públicos San Vicente de Chucuri, por adjudicación efectuada por el extinto lncora a través de la Resolución No. 2246 del 21 de diciembre de 1989 registrada en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria en la Anotación No. 1 (f. 53 cdno. 1 Juz. ), situación ésta que no varió hasta el 28 de febrero de 1997, fecha en la cual transfirió el dominio del predio al señor Isidro Pinzón Reyes mediante Escritura Pública No. 170 de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri (f. 77 a 79 cdno. 1 Juz.). Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietaria que la solicitante ostentaba para el mornento de los hechos victimizantes alegados respecto el bien ol:0eto de la solicitud de restitución, quedando así
cdno. 1 Juz.). Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietaria que la solicitante ostentaba para el mornento de los hechos victimizantes alegados respecto el bien ol:0eto de la solicitud de restitución, quedando así satisfecha la relación juridica con los mismos para efectos de éste trámite. 3. 1. 2. Las Condicic,ime1s lLe¡gales psLra la configuración del Abandono o Despojo de 11'lc:mirai» Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma "hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonar las como consecuencia directa e indirecta de los hechos que corifiguren violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1 º de enero de 19 91 y el término de vigencia de la Ley ... " La Real Academia de la Lengua Española, define el 'Abandono' 1 como la acción y efecto de abandonar o abandonarse; y en su acepción jurídica, como 'Renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos ' .. Al respecto el Código Civil colombiano en su 1 http:/ /lema.rae.es /drae/? val=abandono Exp. No. 6800131210012014 00066 01 Página 9 de 37Artículo 706 determina coff.o mostrencos aquellos bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respec tivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido. Conforme la anterior concepción se desprende que el abandono implica
encuentran dentro del territorio respec tivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido. Conforme la anterior concepción se desprende que el abandono implica la suspensión del uso (ius utendz), goce (ius fruendz) y disfrute (ius abutendz) del bien o cosa, por un periodo determinado y a raíz de causas bien voluntarias o involuntarias. El artículo 7 4 de la Ley 14 48 de 2011 , definió el abandono forzado de tierras como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su defifiplazamiento durante el periodo establ ecido en el artículo 75". Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infracción a las normas deI Derecho Internacional HumanitarioDIHy constituye una violación a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH2 . No obstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causas diferentes al conflicto armado y en tales casos no constituiría una infracción al DIH (inciso 2do, art. 1, Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra] . En consecuencia, se hace necesario determinar no sólo la ocurrencia del desplazamiento, si no rnmbién si los hechos víctimizantes que conllevaron al mismo ocurrieron con ocasión al conflicto armado3. Para ello, en cada
En consecuencia, se hace necesario determinar no sólo la ocurrencia del desplazamiento, si no rnmbién si los hechos víctimizantes que conllevaron al mismo ocurrieron con ocasión al conflicto armado3. Para ello, en cada 2 Art. 8º. Declaración universal de los DDHH , Art. 12 Pacto internacional de derechos civiles y Políticos, Art. 22 Con vención americana sobre DDHH , Art. 1?. Protocolo II adicional a los Convenios de Gineb ra, Art. 8.2.e .viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, num. 5, Sección II I, Principios Sobr e La Restitución de Viviendas y El Patrin10nio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas (Principios Pinheiro). 3 CORTE CONS TITUCION AL, Sentencia C-781/12 , donde dijo: "Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparació n para las víctimas del conflicto armado, como de la jur isprudencia de la Corte Con stit11c ional, la expresión 'con ocasión del conflicto armado', ha sido empleada como sinónimo de 'en el contexto del conflicto armado,' 'en el marco del conflicto armado', o 'por razón del conflicto armado', para señalar un conj unto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no fi:e agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos mét odos o medios de combate o a ocurridos en determinadas zonas geográficas"; que "Tal expresión tiene un sentido amplio que obliga al ju ez a examinar en cada caso Exp. No. 68001 31 21 001 201 4 00066 01
geográficas"; que "Tal expresión tiene un sentido amplio que obliga al ju ez a examinar en cada caso Exp. No. 68001 31 21 001 201 4 00066 01 Página 10 de 37caso concreto se deben exanunar las circunstancias en que se ha producido las infraccicnes, el contexto del fenómeno social y establecer si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causa:lidad necesario para determinar la condición de víctima titular del derecho a la rest:itución4 . Para tal efecto, se han de tener presente los criterios objetivos estableddos por la Corte Constitucionals. No obstante ello, la Cone6 ha precisado que probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda de la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la victima. l\11as en situaciones límite la decisión debe adoptarse en concreto, a las :luz de las particularidades del caso, pues si bien se debe prornover la efectividad del objetivo de la ley, no se puede desconocer que el régi:men excepcional en ella previsto no puede desplazar todo el sistema judicial y que existen vías ordinarias para la reparación judicial de los daños atribuibles a fenómenos delictivos ajenos al conflicto. Ahora, si bien en muchas ocasiones se configura, no siempre el abandono conduce al despojo. Ello por cuanto en muchas ocasiones, un bien abandonado es susceptibl e de ser recuperado en uso y disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandono hayan cesado; y de igual
abandono conduce al despojo. Ello por cuanto en muchas ocasiones, un bien abandonado es susceptibl e de ser recuperado en uso y disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandono hayan cesado; y de igual el vínculo con el bien y con el territorio puede ser restituido. Así las cosas concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, E"l contexto del fenómeno social, para determinar si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para establecer la condición de víctima al a:nparo de la Ley 1448 de 2011" (pág. 10 9) 4 C-78 1/12 , pág. 109 5 COR TE CONS TITUC ION AL, Sentencias: C--291/07 , C-:253 A/12 y C-78 1/12. Los cuales se resumen, así: acogiendo la jurisprudencia int,!rn;3cional, ha e:,tablecido criterios obj etivos para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación que ha ocurrido en un lugar en el que no se han desarrollado los combates y el confl icto armado, tales como: (i) la calidad de combatiente del perpetrador, (ii) la calidad de no combatiente de la víctima, (iii) el hecho de que la víctima sea miembro del bando opues to, (iv) el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar_. (v) el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes ofici 3.les del perp etrador, (vi) el hecho haya sido cometido en el contexto de
para lograr los fines últimos de una campaña militar_. (v) el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes ofici 3.les del perp etrador, (vi) el hecho haya sido cometido en el contexto de los deberes oficiales del perpetrado r_. (vii) el perpetrador haya obrado en desarrollo del conflicto armado, (viii) el perpetrador haya actuado bajo la c1pariencia del conflicto armado, en este caso, si bien no se requiere que el conflicto sea necesa riamente la causa de la comisión del hecho, el conflicto debe haber jugado, como mínimo, una parte sustancial en la capacidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en que fue cometido o en el objetivo para el que se cometió, (ix) la forma de accionar de los grupos armados y (x) la utilización de ciertos métodos o medios de combate. 6 COR TE CON STITUCI ONAL, Sentencia s: 2S3 A/12 y C781/12 y Exp. No. 6800131 210012014 00066 01 Página 11 de 37es posible que un predio abandonado permanente o temporal, sea ocupado nuevamente por su legfümo propietario sin que se configure un despojo. Por su parte, el despcfio, derivado del latín despoliiire, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua lfispañola, como la acción de 'privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia"?. El Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada conceptúa que el despojo de un predio es: [ ... ] la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho
Desplazada conceptúa que el despojo de un predio es: [ ... ] la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho , mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado .. El despojo puede ir acompañado o no del abandono , pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predio8• Así pues, el despojo corresponde a un 'acto violento' por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho . En tal sentido, se concluye que el despojo es un proceso mediante el cual partir del ejercicio de la violencia o la coacción, se priva de manera permanente a un individuo de un bien o derecho. Consecuente con las anteriores definiciones, el artículo 74 Ibídem al delimitar el concepto de despojo señaló que el mismo se entiende como "la acción por medio de la cual, _apro vechándose de la situación de violencia, se priva
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