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TSDJ CUC-68001312100120140007201-(05-06-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120140007201-(05-06-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Radicación N. 0 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Remando Alba Martínez

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ

Aprobado en Acta N° 19 Cúcuta, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medio1, en representación de HERNANDO ALBA MARTÍNEZ y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositores a SULIMA NAVARRO QUINTERO Y NICOLASA

ÁLVAREZ ALARCÓN.

!.-ANTECEDENTES 1.-PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende2: 1.1-La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio urbano Casa No. 6 l En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 14-reverso-15, tomo I.• RepúblicfiColombia

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Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

l En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 14-reverso-15, tomo I.• RepúblicfiColombia

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Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Remando Alba Martínez ubicada en la Calle 7 # 7-55, Corregimiento de San Rafael, Rionegro, Santander. Y la consecuencia! inexistencia de los negocios jurídicos por medio de los cuales se transfirió la propiedad. 1.2La cancelación de todo antecedente registra!, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.AC., de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.3Como medida reparadora, la implementación de sistemas de alivios o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. Y la inclusión del accionante en programas de reparación integral a victimas del conflicto armado. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: En el ano de 1978, el señor Hernando Alba Martínez, mediante contrato verbal con el señor Virgilio Rangel, adquirió en el Corregimiento de San Rafael el predio solicitado y construyó

invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: En el ano de 1978, el señor Hernando Alba Martínez, mediante contrato verbal con el señor Virgilio Rangel, adquirió en el Corregimiento de San Rafael el predio solicitado y construyó una vivienda en la que habitó con su compañera permanente Marisol Cárdenas Sánchez y sus hijos Yurley, Rubiela, Liliana, 3 Folios 1-2, Tomo I. 2Repúblic fi Colombia

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Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Hemando Alba Martínez Claudia Patricia y Hernando Alba Cár denas, hasta 1990, pues en dicho año compró otro inmueble en la misma localidad. En 1992, al advertir que el terreno era baldío, realizó los trámites para formalizar su adquisición ante la Alcaldía Municipal de Rionegro, y en efecto, mediante Escritura Pública No. 197 del 12 de mayo de 1992, le fue adjudicado en compraventa, según consta en el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-191275. Desde el año de 1990, el accionante se radicó con su familia en el nuevo inmueble, en el que constituyó el establecimiento de comercio "Canchas El Central" y decidió arrendar el bien objeto de la litis. Aproximadamente en el año de 1992, el señor Alba fue visitado por dos hombres, que le manifestaron que su patrón "Camilo Morantes" comandante de las autodefensas, necesitaba

de la litis. Aproximadamente en el año de 1992, el señor Alba fue visitado por dos hombres, que le manifestaron que su patrón "Camilo Morantes" comandante de las autodefensas, necesitaba la casa objeto de la litis, motivo por el cual le enviaba quinientos mil pesos para que efectuara su entrega. Ante el temor, el reclamante sin otra opción accedió a la petición. Así, el inmueble fue ocupado por el hermano de Camilo Morantes, señor Juan Carlos, y posteriormente Camilo construyó un apartamento en el que él residió con su compañera sentimental, Sulima Navarro Quintero. Debido a la situación expuesta, el peticionario perdió el control y administración de la propiedad. Igualmente, por orden de Camilo Morantes, fue victima de vacunas que debía pagar por la venta de cerveza en su establecimiento de comercio y de la 3Repúblic . Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Remando Alba Martínez desaparición forzada de sus sobrinos Ernesto y Orlando Jiménez y homicidio de su hermana Edelmira Rangel. Debido a la muerte de Camilo Morantes en 1999, el señor Juan Carlos abandonó la propiedad. La señora Sulima permaneció en el apartamento y arrendó la casa al paramilitar comandante alias "Niño", quien quedó al mandó de la organización. En el año 2002, el solicitante fue requerido por el comandante "Niño", para que le hiciera las escrituras del inmueble a Sulima

"Niño", quien quedó al mandó de la organización. En el año 2002, el solicitante fue requerido por el comandante "Niño", para que le hiciera las escrituras del inmueble a Sulima Navarro, y a cambio él y la señora le entregaba cada uno la suma de quinientos mil pesos. Ante el temor causado, el señor Alba consintió; posteriormente fue contactado por Sulima quien le entregó la suma setecientos mil pesos, pues doscientos mil, eran para asumir los gastos propios del negocio jurídico. Alias Niño, no le pagó la otra parte del dinero. En atención de lo anterior, el accionante mediante Escritura Pública 3073 del 21 de octubre de 2002, transfirió el inmueble a la señora Nicolasa Álvarez de Cordero, progenitora del compañero sentimental que para esa época tenía Sulima Navarro. Acto registrado en la anotación No. 2 del folio de matricula inmobiliaria No. 300-191275. A la postre, por medio de la Escritura Pública No. 394 del 5 de septiembre de 2007, Nicolasa entregó en compraventa, la propiedad a Sulima Navarro, según consta en la anotación No. 3 del folio en mención. Dentro del trámite administrativo de inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, presentaron oposición las señoras Sulima Navarro Quintero y Nicolasa Álvarez Alarcón.Repúblic . Colombia Radicación Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Hemando Alba Martínez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

. Colombia Radicación Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Hemando Alba Martínez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción4, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la normativa en mención5• Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado a Nicolasa Álvarez Alarcón y Sulima Navarro Quintero; ii) Notificar a las siguientes autoridades: Alcalde Municipal de Rionegro, Personero Municipal, Procuraduría Judicial para Restitución de Tierras; ii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo6. La señora Sulima Navarro Quintero por medio de apoderada judicial7presentó oposición. Manifestó que Guillermo Cristancho Acosta (Alias Camilo Morantes) con quien sostuvo una relación sentimental, no envió a dos hombres en 1992, a solicitar el bien al accionante, pues éste llegó al Corregimiento de San Rafael en

1994. Al respecto, señaló que adquirió el inmueble por compra que en 1995, hizo al señor Hernando Alba Martínez, por la suma de tres millones de pesos, dinero que obtuvo de su señor padre.

Explicó que fue ocupado inmediatamente por Juan Carlos, hermano de Guillermo Cristancho; igualmente, que entre 1996 y

tres millones de pesos, dinero que obtuvo de su señor padre. Explicó que fue ocupado inmediatamente por Juan Carlos, hermano de Guillermo Cristancho; igualmente, que entre 1996 y 1997, con recursos de su exclusiva propiedad, construyó un apartamento en la misma casa, en donde habitó con alias Camilo Morantes. Finalmente, adujo que en 1999, cuando su compañero sentimental fallece, se trasladó del Corregimiento de San Rafael y dejó la casa deshabitada, posteriormente en el 2002, regresó y le solicitó al señor Alba que le hiciera la escritura del inmueble a su 4 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 5 Folios 93-95, tomo l. 6 Folio 152, Tomo l. 7 Folios 143-146, Tomo l. 5Repúblic '.:, Colombia

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Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Hemando Alba Martínez nombre, y para efectuar dicho trámite éste le exigió la entrega de un millón de pesos, situación por la cual acudió a la señora Nicolasa Álvarez, quien le prestó el dinero, y como garantía el bien le fue titulado, y una vez pagada la deuda ésta le hizo las escrituras a su nombre.s Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a esta Sala.9 Llegado el asunto, fue repartido a este Despacho, se avocó conocimiento y se ordenó correr traslado a las partes para alegarlo.

Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a esta Sala.9 Llegado el asunto, fue repartido a este Despacho, se avocó conocimiento y se ordenó correr traslado a las partes para alegarlo. 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D reiteró lo expuesto en la demanda. Analizó las declaraciones efectuadas y manifestó que están dados los requisitos de configuración del despojo jurídico, por la pérdida de la administración del predio y del derecho a la propiedad, por circunstancias relacionadas con el conflicto armado.11 La apoderada de las opositoras recapituló lo indicado en las contestaciones de la demanda. Además, alegó la buena fe exenta de culpa e inexistencia de nexo causal entre el conflicto armado y la compraventa. Señaló que la relación sentimental de la señora Sulima Navarro Quintero con alias Camilo Morantes, no la convierte en cómplice ni partícipe de los crímenes que cometieron los paramilitares y que no ha sido acusada por autoridad alguna de dichas conductas; por lo que también, la cobija la presunción de buena fe. Subsidiariamente, solicitó que, de acceder a las 8 Folio 144-146, tomo l. 9 Folio 488, Tomo l. 10 Folios 39-41, Tomo l. 11 Follas 47-51, Cuaderno Tribunal. 6Repúblic i Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Hemando Alba Martínez

i Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Hemando Alba Martínez pretensiones, se declare la buena fe exenta de culpa y/ o la condición de segundas ocupantes.12 El Procurador Judicial no presentó alegatos. 11.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA. De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RG 0113 emitida el 26 de febrero de 2014.13

3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que 12 Folios 15-21 /74-75 cuaderno Tribunal.

los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que 12 Folios 15-21 /74-75 cuaderno Tribunal. 13 FoliosSl-88, tomo I. 7Repúblic fi Colombia .-Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Hemando Alba Martínez se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes14_ Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas1s , De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto

disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano, Además, en los "Prin cipios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No, 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los 14 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 15 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 8Repúblic . Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Remando Alba Martínez "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se

denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que " . .. comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."16 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita 16 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 9Repúblic . Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

daños sufridos. 9Repúblic . Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Hemando Alba Martínez a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3° de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.

4.- CASO CONCRETO

PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.

Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, el señor Hernando Alba Martínez cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. 70Repúblic . Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en

con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. 70Repúblic . Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Remando Alba Martínez Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. - Segundo, medidas de restitución. Si el accionante es acreedor de la restitución, se deberá estudiar: 1.-) Si las opositoras actuaron bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2).- Si no se configura la anterior conducta, se determinará la condición de segundos ocupantes y el reconocimiento de medidas de atención; 3.-) Si procede la restitución jurídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- Las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás

restitución jurídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- Las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como víctima al solicitante y su núcleo familiar. 77Repúblic:, Colombia • Radicación Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Hemando Alba Martínez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

4. 1TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4. 1.1 - ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás.

En atención a las narraciones que sobre el despojo realizó el solicitante en la U.A.E.G .R .T.D 17 y en sede judicial 18, se advierte que los hechos ocurrieron aproximadamente entre los años 1991 y 2002, lapso en el cual, el inmueble fue ocupado por el paramilitar alias Camilo Morantes, su compañera sentimental Sulima Navarro, su hermano Juan Carlos y el paramilitar alias Niño Escobar. Posteriormente, fue trasferido en compraventa a la señora Nicolasa Álvarez de Cordero, según consta en la anotación No. 2 del folio de matricula inmobiliaria No. 300-191275. 19 Se observa entonces que los hechos del despojo, sucedieron dentro de la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Se observa entonces que los hechos del despojo, sucedieron dentro de la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4. 1. 2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, 17 Folios 69-70, tomo l. 18Folios 265-271, Tomo l. 19 Folio 57-58, Tomo l. 72Repúblic fi Colombia • Radica ción Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Hernando Alba Martínez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia " ... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad

cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador20. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Rionegro, Departamento de Santander, para la época de los hechos. 4. 1.2. 1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La localidad de Rionegro integra la Provincia de Soto y se encuentra ubicada geográficamente al noroeste y norcentro del Departamento de Santander, está a una distancia de 18 kilómetros de la ciudad de Bucaramanga. Limita con 11 municipios: 3 situados en Norte de Santander y Cesar y 8 en Santander21 , así: 2° Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P . María Del Rosario González De Lemes. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 21 Plan de Desar rollo Municipal. Acuerdo Municipal No. 008 DE 2012. Ver en http://rioneqrosa nta nder .gov. CQ.@QC_· a a· fi les[3Q643 53364 3266346 )633164 38 303 9_66/pla n-de-des a_rroJlo2 O 1220.1.5 . pcJf 73Repúblic . a de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras DIRECCIÓN CARDINAL Por el norte

73Repúblic . a de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras DIRECCIÓN CARDINAL Por el norte Radicación Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Hemando Alba Martínez

MUNICIPIO

La Esperanza San Alberto san Martín "r ·- DEPARTAMENTO Norte de Santander Cesar ..... ·-------. ····-~- cesar Cuadro, tomado de Plan de Desarrollo Municipal 201 2 22 . En Ríonegro los subversivos del FARC, del ELN y del EPL tenían presencia23 , no obstante, la dinámica del conflicto varió con la organización de las autodefensas quienes a finales de los 80 y principios de los 90, le quitaron protagonismo a los primeros; la confrontación de estas fuerzas y las del Estado, y la confluencia entre los Departamentos de Santander, Norte de Santander y Cesar, fraguó un escenario de desconocimiento y vulneración de los derechos humanos de las personas que habitaban en dicho Municipio. Se advierte de acuerdo con un informe del ACNUR 24 , que entre 1998 y el 2003, de 657 secuestros que ocurrieron en la provincia de Soto, el 14 %, esto es, 90 casos se dieron en Rionegro. A su vez, el CODHES informó de acuerdo a los datos del R.U.V, que entre 1992 y 1995, salieron desplazadas aproximadamente 446, y según información que reposa en sus archivos, entre 1996 y 2006, se desplazaron 3.64 525 .

R.U.V, que entre 1992 y 1995, salieron desplazadas aproximadamente 446, y según información que reposa en sus archivos, entre 1996 y 2006, se desplazaron 3.64 525 . 22 Ibídem. 23 Algu nos Ind icadores sobre la situación de Derechos. Humanos. Observatorio Del programa. presidencial de Derechos. Hu manos. Consultado en http://wwy-1_.acnur.or g/t3/up1Qad2L.media/COL.1260 .pdf 24Los Derechos Human os en el Departament o de Santander. Programa Presidencial De Derechos Humanos y Derecho Internacional Huma nitario. Consultado en http://www.acnur.or g/t3/uploads/media/COI_ 2_:;iª"-Rdf 25 Folio 414, Tomo 111: 7'fRepúblic . a de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Remando Alba Martínez Los paramilitares tuvieron fuerte presencia en el Corregimiento de San Rafael del Municipio de Rionegro. El CODHES reportó que, en el año 2000, en dicha localidad se dio la captura de 28 miembros de las AUC, acción que permitió recuperar ganado hurtado de las fincas de la región y el decomiso de armamento. 26 Sobre la incursión paramilitar en el Departamento de Santander, según informe del A.C.N.U.R, actuó el bloque Cundinamarca, el bloque Magdalena Medio, el bloque Central Bolívar (BCB) , autodefensas de Botalón en Boyacá y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Aucas) 27, estas

Cundinamarca, el bloque Magdalena Medio, el bloque Central Bolívar (BCB) , autodefensas de Botalón en Boyacá y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Aucas) 27, estas últimas al mando de alias "Camilo Morantes". En efecto y de acuerdo con los hechos expuestos en la Sentencia de Justicia y Paz del postulado Saúl Rincón Camelo28 , en la provincia de Mares, desde la década de los 80 se formaron las autodefensas, entre ellos, las comandados por Isidro Carreña, los que junto con las organizaciones financiadas por Vicente Zabala Bueno, en los años 80 y 90, sirvieron de tránsit o a la consolidación del proyecto nacional de las A.U.e. Se explica en la referida providencia que, para el año 19 94, Ernesto Cristancho Acosta y su hermano Guillermo comandaban un grupo, al ser capturado Ernesto en 19 96, es reemplazado por Guillermo, conocido desde entonces como comandante "Camilo Moran tes", posteriormente, debido al auge nacional del fenómeno paramilitar, se unen las diferentes estructu ras que operaban en la región y adoptan el nombre de Autodefensas del Santander y Sur de Cesar (A.U.S.A .C) ; el 16 de mayo de 19 98, 26 Folio 414, Tomo III: 27 Diagn óstico Departamental SantanderACNUR, p 3. 28 Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justlcia y Paz. Sentencia No. 1001225200020130 0069. Magistra do Ponente Uldi Teresa Jiménez López, Bogotá D. C. 10 de abril 2015. 75Repúblic fiColombia

1001225200020130 0069. Magistra do Ponente Uldi Teresa Jiménez López, Bogotá D. C. 10 de abril 2015. 75Repúblic fiColombia

  • Tribunal Superior de Cúcuta

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº 68 001 31 21 001 2014 00072 01 Hemando Alba Martínez fecha de la masacre de Barrancaberm eja ( ordenada por alias "Camilo Morantes") las A.U.S.A .C adhieren a las A.U.e, conservando el mando en la zona alias "Camilo Moran tes", hasta el mes de noviembre de 1999, cuando por órdenes de Carlos Castaño es asesinado debido a su desbordada conducta criminal29 . Sobre el referido homicidio el postulado Rodrigo Pérez Alzate, manifestó: "En el mes de octubre de 19 99, la situación en el departamento de Santander empeoraba cada vez más. El señor Morantes atrapado en los tentáculos de una incorregible dipsomanía, agravada por consumos alternativos de droga, cometía las más grandes atrocidades e injusticias. Ni siquiera varios de sus hombres más cercanos, pudieron escapar a las crueldades de este singular personaje, que según afirman en la región, acusaba un deleite morboso cuando él mismo amarraba a las víctimas, para lanzarlas a un estanque infestado de cocodrilos, que él mismo había dispuesto en una de sus fincas. Casi todas las ordenes que impartiera, las daba en estado de semiinconsciencia alcohólica, lo que de hecho suponía el riesgo inminente de muerte, para quien no acudía a cumplir su voluntad. ( .

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