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TSDJ CUC-68001312100120140014801-(13-11-2018)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120140014801-(13-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Cúcuta, trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Benjamín De J. Yepes Puerta Magistrado ponente

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 68001-31-21-001-2014-00148-01

Solicitantes: Horacio Cobos y otros

Opositores: Esperanza García De Quiñones y otros

Instancia: Única Providencia: Sentencia Asunto: Se acreditaron los presupuestos materiales de la pretensión de restitución de tierras, sin que la parte opositora lograra desvirtuarlos, aunque se demostró que por las particularidades del caso esta sí actuó con buena fe exenta de culpa.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras y se ordena compensación en favor de los opositores.

La Sala procede a emitir sentencia para resolver la solicitud colectiva de restitución y formalización de tierras , presentada por HORACIO COBOS, ORLANDO HERNÁNDEZ GÓMEZ , MARCO AURELIO VILLABONA , HILDA GARCÍA GÓMEZ y ANA ROSA ZABALA GÓMEZ , IVÁN TOLOZA , SABINA ARDILA URIBE, JOSÉ ARDILA, CARMEN ROSA FLÓREZ PÉREZ, MARLENE SUÁREZ, ELDA PALENCIA , JOSÉ PADILLA GUTIÉRREZ , por in termedio de apoderada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

ELDA PALENCIA , JOSÉ PADILLA GUTIÉRREZ , por in termedio de apoderada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoj adas y Abandonadas Forzosamente 1 – Dirección Territorial Magdalena Medio, trámite en el cual se reconocieron como opositor as a

ESPERANZA GARCÍA DE QUIÑÓNEZ, MARÍA TERESA ARDILA PATIÑO , TATIANA

PATRICIA JIMÉNEZ RUEDA y CONCEPCIÓN RUEDA SÁNCHEZ.

1 En adelante UAEGRTD.2

Sentencia del 13 de noviembre de 2018. Radicados No. 680001 31 21 001 2014 00148 01

I.- SÍNTESIS DEL CASO

1.- SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES

1.1La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras y la declaración de la prescripción adquisitiva de dominio a favor de los reclamantes, sobre las áreas de terreno georreferenciadas que hacen parte del predio de mayor extensión denominado “La Platanala”, ubicado en la Vereda El Taladro del municipio de Rionegro (Santander).

1.2La declaración de inexistencia del negocio jurídico celebrado entre los solicitantes y los señores ESPERANZA GARCÍA DE QUIÑÓ NEZ y MARIO QUIÑÓ NEZ BELTRÁN , sobre las áreas de terreno peticionadas; la nulidad absoluta de los negocios jurídicos posteriores; la nulidad de la Resolución No. 376 del 15 de julio de 2008, expedida por el INCODER ; y la cancelación del folio de matrícula inmobiliaria No. 300-328173.

Resolución No. 376 del 15 de julio de 2008, expedida por el INCODER ; y la cancelación del folio de matrícula inmobiliaria No. 300-328173.

1.3La cancelación de los antecedentes registrales posteriores al abandono del predio , la inscripción de la sentencia y la adopción de las medidas necesarias para garantizar jurídica y materialmente la estabi lidad en el ejercicio y goce del derecho fundamental a la restitución , acorde con lo indicado en el literal “p” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

1.4La inclusión de los solicitantes y sus respectivos núcleos familiares para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y , como medida reparadora, la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos , de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

2.- HECHOS

2.1Hechos comunes

2.1.1-El predio denominado “La Platanala”, antes “Villa Sarita” , fue adjudicado por el INCORA al señor Víctor Manuel Suárez Negre lli, en virtud de la Resolución No. 173 del 05 de junio de 1965. Después de varias3

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transacciones, fue adquirido por la señora Armida Carreño Salazar, a través de la Escritura Pública No. 8416 del 20 de diciembre de 1984, registrada en el folio de matrícula No. 300-131298.

transacciones, fue adquirido por la señora Armida Carreño Salazar, a través de la Escritura Pública No. 8416 del 20 de diciembre de 1984, registrada en el folio de matrícula No. 300-131298.

2.1.2La señora en mención no ejerció explotación alguna sobre el bien, motivo por el cual 12 familias de pescadores de escasos recursos, provenientes del río Lebrija, quebrada La Platanala, Vereda el Taladro y del municipio de Sabana de Torres (Santander), decidieron ocuparlo, lo identificaron como “La Platanala”, efect uaron actividades de adecuación y limpieza, y lo dividieron de manera equita tiva para realizar viviendas rústicas y cultivar. A llí obtenían sus ingresos económicos de la pesca, pues el predio se ubica en una i sla rodeada de tres afluentes – quebrada La Platanala, el caño Orejero y el río Lebrija –.

2.1.3Los reclamantes ejercían la posesión pacífica y tranquila; no obstante, esta empezó a ser afectada a finales de la década de 1980, por grupos guerrilleros del ELN y de las FARC, quienes tenían control territorial en el Bajo Rionegro, especialmente en la zona rural y el casco urbano de San Rafael de Lebrija. En la Vereda El Taladro, los subversivos les prohibieron a los pescadores ejercer su actividad en horas de la noche y, asimismo, les exigieron verduras, pescados y animales de corral para el consumo.

2.1.4Al paso del tiempo , las amenazas de la guerrilla aumentaron,

los pescadores ejercer su actividad en horas de la noche y, asimismo, les exigieron verduras, pescados y animales de corral para el consumo.

2.1.4Al paso del tiempo , las amenazas de la guerrilla aumentaron, al punto que, el 27 de enero de 1988, ejecutaron a los hermanos Eduardo Pacheco y Martín Pacheco, habitantes de la heredad e hijastros del señor José Padilla. A los pocos días fueron asesina das otras personas, dent ro de las cuales estaba un campesino identificado como David Corzo, familiar del señor JOSÉ ARDILA ; a partir de estos hechos de violencia , los poseedores del predio “La Platanala”, al caer la noche , se refugiaban en las playas del río y , al amanecer, retornaban a sus fundos para continuar con las labores del campo.

2.1.5La anterior situación duró 2 años, hasta que el grupo subversivo abandonó la zona, razón por la cual las familias retornaron a sus viviendas. En 1991, en aras de formalizar su vínculo co n la tierra, hicieron trámites ante el INCORA, entidad que visitó la heredad , verificó la ocup ación y4

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explotación, e inició el proceso de declaración de extinción de dominio , mediante la Resolución No. 348 de 1991.

2.1.6A inicios del año 1990, empezaron a hacer presencia los paramilitares; el 18 de diciembre de 1993, en horas de la mañana, varios hombres encapuchados y armados con camuflado del Ejército Nacional ,

2.1.6A inicios del año 1990, empezaron a hacer presencia los paramilitares; el 18 de diciembre de 1993, en horas de la mañana, varios hombres encapuchados y armados con camuflado del Ejército Nacional , en compañía del Inspec tor de Policía del m unicipio de Rionegro (Santander) en s u momento, ingresaron a la heredad y sacaron de sus viviendas a los señores Victoriano Ardila Uribe y Eliseo Flórez Pérez , quienes en presencia de los demás habitantes fueron torturados y acusados de ser colaboradores de la guerrilla.

2.1.7Los señores Victoriano y Eliseo fueron dejados en libertad, bajo la advertencia de ser asesinados sino abandonaban el inmueble en menos de 24 horas; a partir de este momento , cada familia fue desplazándose a raíz del miedo generado por las amenazas recibidas, hasta que finalmente sólo quedaron allí JOSÉ ARDILA , MARLENE SUÁREZ y ZORAIDA RONDÓN . El día que salieron del predio, miembros de las AUC ingresaron a asesinarlos, pero como los parceleros ya no estaban, destruyeron varias viviendas y sus pertenencias.

2.1.8El 09 de febrero de 1993, el INCORA , mediante la Resolución No. 308, le extinguió a la señora Arminda Carrero Salazar, el derecho de dominio sobre el predio aludido. Y en el año 2008, el INCODER, mediante la Resolución No. 376 del 15 de julio, adjudicó el bien a los señores ESPERANZA GARCÍA DE QUIÑÓ NEZ y MARIO BELTRÁN QUIÑÓ NEZ, quienes habían

Resolución No. 376 del 15 de julio, adjudicó el bien a los señores ESPERANZA GARCÍA DE QUIÑÓ NEZ y MARIO BELTRÁN QUIÑÓ NEZ, quienes habían comprado las mejoras a los solicitantes; en virtud de dicha actuación, se abrió el folio de matrícula inmobiliaria No. 300 -328173, sin que se cerrara el No. 300-131298.

2.1.9Un año después, ESPERANZA GARCÍA DE QUIÑÓ NEZ y MARIO BELTRÁN QUIÑÓNEZ vendieron el predio a la señora MARÍA TERESA ARDILA PATIÑO, quien a su vez vendió a las señoras CONCEPCIÓN RUEDA SÁNCHEZ y TATIANA PATRICIA JIMÉNEZ RUEDA , quienes se vincularon al trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD.5

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2.2Hechos específicos de HORACIO COBOS:

2.2.1En 1986, junto con su compañera Adelaida Muñoz López, ingresó al predio, donde construyó una casa de palma, madera y piso de tierra, y sembró plátano, yuca y aguacate; al mismo tiempo, ejerció su oficio de pescador.

2.2.2Desde que llegó, se enteró que en el c año Ovejero asesinaron a varias personas y que otras víctimas eran llevadas a San Rafael de L ebrija en donde las ultimaban. Los paramilitares insinuaban que el predio "La

2.2.2Desde que llegó, se enteró que en el c año Ovejero asesinaron a varias personas y que otras víctimas eran llevadas a San Rafael de L ebrija en donde las ultimaban. Los paramilitares insinuaban que el predio "La Platanala" había sido entregado por la guerrilla y por ello, empezaron a circular rumores de que iban a hacer una reunión para asesinar a los parceleros. Luego, sucedieron las amenazas y torturas contra los vecinos Victoriano Ardila y Eliseo Flórez.

2.2.3En 19 93, se desplazó con su familia hacia Bucaramanga, donde se radicó con un hijo que vivía allí, dejando abandonado el fundo.

2.2.4Para el momento de presentación de la solicitud, tenía 76 años de edad; desde su desplazamiento ha sobrevivido como vendedor ambulante.

2.3Hechos específicos de ORLANDO HERNÁNDEZ GÓMEZ:

2.3.1En 1985, llegó a la heredad. Allí conoció a su compañera, Hilda García Gómez, y a sus dos hijos, Libardo y Nini Johanna Quintero García. En el predio nació su hijo común, Hernán Hernández García. Mientras él trabajaba en la pesca, la señora García criaba cerdos y gallinas; además, ambos cultivaban yuca, plátano, maíz y tenían árboles frutales.

2.3.2Era compañero de pesca de Orlando Pacheco. El día que éste fue asesinado, regresaban al fundo a las once de la mañana, después de una jornada de trabajo; cada uno se fue para su respectiva casa y hacia

2.3.2Era compañero de pesca de Orlando Pacheco. El día que éste fue asesinado, regresaban al fundo a las once de la mañana, después de una jornada de trabajo; cada uno se fue para su respectiva casa y hacia las tres de la tar de se escucharon unos disparos; al poco tiempo , llegó el señor Padilla, quien era pareja de la progenitora de Orla ndo Pacheco, a6

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pedir auxilio, para sacar dos cuerpos de la isla y presentar el denuncio a la policía; el señor Hernández prestó colaboración para este fin.

2.3.3Cuando aconteció la muerte de los hijastros de Padilla, Hilda se trasladó con sus hijos para el m unicipio de Sabana de Torres , donde los puso a estudiar, dejando al frente de la heredad a su co mpañero, a quien visitaba ocasionalmente. Por su parte, Orlando se despl azó al otro lado del río en la "Isla" y continuó con la administración y el cuidado del predio.

2.3.4En 1993, salió definitivamente del fundo; vendió los animales de corral y se fue para el m unicipio de Sabana de Torres, don de vivió un año aproximadamente y luego se trasladó a Girón.

2.3.5Posteriormente, fue contactado por Manuel Quiñónez, quien le ofreció la suma de $1’000.000 por la propiedad. El señor Quiñó nez había comprado la mayoría de las parcelas que conforman “La Platanala ”, y

2.3.5Posteriormente, fue contactado por Manuel Quiñónez, quien le ofreció la suma de $1’000.000 por la propiedad. El señor Quiñó nez había comprado la mayoría de las parcelas que conforman “La Platanala ”, y éste le decía a Saturnino (e sposo de la señora Zoraida) que “Los Masetos" estaban por la zona y les iban a partir las canoas, situación que les generó temor a los pobladores.

2.3.6Para la fecha de radicación de la demanda, tenía 66 años de edad y vivía solo en una casa rú stica ubicada en un a finca a la orilla del Río Lebrija, donde pescaba para subsistir.

2.4Hechos específicos de MARCO AURELIO VILLABONA:

2.4.1A finales del año 1983 y principios de 1984, ingresó al predio “La Platanala”, donde construyó una vivienda en hoja de bijao y piso de tierra; para subsistir, cultivó yuca, plátano y maíz , y se desempeñó como pescador en el río La Platanala.

2.4.2Debido a la situación de violencia, abandonó el fundo y se ubicó al otro lado del río por unos meses, mientras vendía su derecho sobre el predio “L a Platanala ”. Posteriormente, Mario Quiñó nez, vecino de la zona, le ofreció comprar su parte por $500.000, negocio que se realizó de forma verbal.7

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zona, le ofreció comprar su parte por $500.000, negocio que se realizó de forma verbal.7

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2.4.3Para el tiempo de la solicitud, t enía 71 años de edad y vivía con una hermana, porque su compañera lo abandonó.

2.5Hechos específicos de HILDA GARCÍA GÓMEZ y ANA ROSA

ZABALA GÓMEZ:

2.5.1Las solicitantes s on hermanas por parte de su progenitora Flor Ángela Gómez Gómez.

2.5.2La señora Flor Ángela Gómez Gómez (fallecida) y su compañero Manuel Zabala Púa (fallecido) fueron los primeros en ejercer la posesión de “La Platanala” en el año 1977; posteriormente, llegaron otras 11 familias con las cuales se conformó una comunidad.

2.5.3Construyeron una c asa de nacuma y pisos de tierra que no tenía servicio s públicos. La muerte de los hermanos Eduardo y Martín les generó miedo; las personas no dormían en sus ranchos , sino que se quedaban en frente de la playa.

2.5.4Al año de los homicidios, el señor Manuel se fue a vivir con Ana Rosa y un hijo de Hilda a un sector conocido como Casa Nueva. Orlando , que para ese momento era compañero de Hilda2, estaba pendiente del predio y de lo que se había sembrado. Esta situación duró un año y luego la heredad quedó en abandono por el mismo lapso, hasta que vendieron

que para ese momento era compañero de Hilda2, estaba pendiente del predio y de lo que se había sembrado. Esta situación duró un año y luego la heredad quedó en abandono por el mismo lapso, hasta que vendieron su derecho a Mario Quiñó nez, quien estaba comprando las mejoras . El negocio se efectuó en tre 1994 y 1995, por un valor de $500.000, con la aprobación de Manuel Zabala Púa.

2.6Hechos específicos de IVÁN TOLOZA:

2.6.1Llegó al fundo en 1980, junto con su compañera Arcilia Sandoval y sus hijos Alfonso, Giovanny, É dgar, Iván Andrés, Jayber y Ye ny Paola Toloza Sandoval. Allí construyeron una casa de palma y nacuma , y

2 Los hechos de esta solicitud son confusos. Se refiere a la señora Hilda García Gómez.8

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cultivaron una hectárea de cacao; poseían cultivos de plátano y de yuca, y lo demás era pasto.

2.6.2Tenía conocimiento sobre muertes de vec inos, como “el compadre Rafael” y sabía que e l comandante de la zona era alias "Camilo"; los paramilitares , a trav és de “el c ompadre Rafael”, enviaron amenazas a los habitantes de “La Platanala”.

2.6.3Durante su estancia en “La Platanala ”, compró las mejoras a sus vecinos Victoriano y José Ardila. Luego, el señor Mario Quiñó nez, le

amenazas a los habitantes de “La Platanala”.

2.6.3Durante su estancia en “La Platanala ”, compró las mejoras a sus vecinos Victoriano y José Ardila. Luego, el señor Mario Quiñó nez, le compró el derecho que tenía sobre la tierra, para que se fuera de ahí. A la postre, se desplazó para la Vereda Tienda Nueva, más allá de Sogamoso, a una finca denominada “Filo de Hambre”, de propiedad de Jesús Duque, la cual administró.

2.6.4Para la fecha de la presentación de la demanda, t enía 59 años y estaba recluido en la cárcel de Palo Negro en Bucaramanga.

2.7Hechos específicos de SABINA ARDILA URIBE:

2.7.1Llegó a la heredad entre 1982 y 1983 , junto con su esposo Rodrigo Estupiñá n (fallecido) y sus cuatro hijos Marli, Rod rigo, Roberney y Yurley Estupiñán Ardila. Su cónyuge se dedicó a la pesca y en l a heredad tenían cultivos de p látano, maíz, yuca y árboles frutales; además , había cría de animales como cerdos y pollos.

2.7.2Inicialmente, veía pasar a grupos armados que al parecer pertenecían a la guerrilla; con el tiempo llegaron los paramilitares, y se escuchaba que mataban a las personas con motosierras y los acusaban de ser colaboradores de l a guerrilla. La familia Estupi ñán Ardila temía que alguno de sus hijos fuera reclutado, lo que ocasionó el desplazamiento.

escuchaba que mataban a las personas con motosierras y los acusaban de ser colaboradores de l a guerrilla. La familia Estupi ñán Ardila temía que alguno de sus hijos fuera reclutado, lo que ocasionó el desplazamiento.

2.7.3Para la época de la solicitud, tenía 56 años de edad, era viuda y se dedicaba al hogar.

2.8Hechos específicos de JOSÉ ARDILA:9

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2.8.1En 1988, llegó al predio con la señora Concepción Rojas (fallecida), su hija y un nieto. Se dedicaron a la siembra de yuca, pláta no, maíz y aguacate. Construyó una casa en madera y tierra , y tenía animales de corral, patos y cerdos.

2.8.2Los p aramilitares asesinaron a D avid Cardozo, nieto del solicitante, toda vez que lo tildaron de ser colaborador de la guerrilla.

2.8.3Un vecino y colindante, llamado IVÁN TOLOZA (también reclamante), le ofreció $50.000 por sus cultivos , lo cual aceptó; sin embargo, por la tierra y la vivienda no se hizo negocio alguno. Luego de esto, abandonó el predio.

2.8.4Para la fecha de radicación la demanda, t enía 90 años y trabajaba como ayudante de construcción.

2.9Hechos específicos de CARMEN ROSA FLÓREZ PÉREZ:

2.8.4Para la fecha de radicación la demanda, t enía 90 años y trabajaba como ayudante de construcción.

2.9Hechos específicos de CARMEN ROSA FLÓREZ PÉREZ:

2.9.1En 1985, ingresó al predio junto con sus seis hijos Elide, Fabio, José Luis, Marlene, Gerardo (fallecido) y Mariana Montañez Flórez. Se dedicaron a la pesca, cría de animales y al cultivo de maíz y legumbres.

2.9.2Toda vez que era madre soltera y debido a que sus hijos eran menores y estudiaban, los vecinos de “La Platanala ”, así como de los predios cercanos, la apoyaban con mercados aproximadamente cada 15 días.

2.9.3Ella y sus hijos salieron del fundo el 24 de diciembre de 1993, debido a las amenaz as, muertes violentas de vecinos y principalmente a dos hechos que los marcaron familiarmente: i) los homicidios de los hermanos Pacheco, pues los guerrilleros le s dijeron a los niños que fue ran a mirar lo que había pasado, y los menores asistieron y encon traron a los dos jóvenes muertos, situación que los asustó; ii) en 1992, un Inspector de Policía torturó al hermano de la solicitante, señor Eliseo Flórez, pues lo10

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acusaban de ser informante de la guerrilla. Después de este hecho, se desplazó y duró un año visitando el predio.

acusaban de ser informante de la guerrilla. Después de este hecho, se desplazó y duró un año visitando el predio.

2.9.4Estando radicada en la c iudad de Bucaramanga , fue contactada por Mario Quiñó nez, quien le compró el terreno que tenía en “La Platanala”, por la suma de $500.000.

2.9.5Para el tiempo de presentación de la solicitud, tenía 72 años y se desempeñaba en oficios de modistería y costura.

2.10Hechos específicos de MARLENE SUÁREZ:

2.10.1Aproximadamente en el a ño 1985, junto a su compañero permanente Victoriano Ardila Uribe, ingresó al predio. Se dedicaron al cultivo de plátano, yuca, maíz, y a la cría de cerdos y gallinas.

2.10.2En una ocasión, los paramilitares llegaron a la vivienda y preguntaron por el jefe de la casa, a lo cual les indicó que su pareja estaba trabajando en la finca; a éste se lo llevaron a un rastrojo, junto a un vecino, el señor Eliseo Flórez, y fueron golpeados y torturados, tras ser acusados de ser informantes del Ejército.

2.10.3Después de este acontecimiento, empezaron a presentarse asesinatos dentro del predio “La Platanala”, como sucedió con dos muchachos hij astros del señor Padilla , y mataron finqueros de alrededor; por dicha situación, decidieron salir en 1998 y dejar abandonado el fundo.

2.11Hechos específicos de ELDA PALENCIA:

muchachos hij astros del señor Padilla , y mataron finqueros de alrededor; por dicha situación, decidieron salir en 1998 y dejar abandonado el fundo.

2.11Hechos específicos de ELDA PALENCIA:

2.11.1En 1985, arribó a la heredad junto con su esposo Eliseo Flórez y sus cuatro hijas Rubiela, Viviana, Belén y Maribel Flórez Palencia. Dentro de su porción de terreno, construyeron una casa y sembraron plátano, yuca, maíz, cacao, árboles frutales, naranjos, mandarinos y aguacates.

2.11.2Cierto día , a las cinco de la mañana, unos hombres “encapuchados” del Ejército , junto con el Inspector de Policía de San11

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Rafael, quien después se quitó la “capucha” y se identificó como "Isaías", sacaron a su esposo Eliseo y al señor Victori ano de sus casas, los torturaron, los acusaron de ser colaboradores de la guerrilla, les pregunta ron por una supuesta caleta y les metieron la cabeza en bolsas de agua, les agredieron con patadas y aruñazos en la cara, y los amenazaron diciéndoles que debían desocupar el predio.

2.11.3Ese mismo día la familia salió, dejando todas sus pertenencias, y se desplazaron al otro lado del río; al día siguiente volvieron al fundo y se dieron cuenta de que el ejército había vuelto a su vivienda en horas d e la

2.11.3Ese mismo día la familia salió, dejando todas sus pertenencias, y se desplazaron al otro lado del río; al día siguiente volvieron al fundo y se dieron cuenta de que el ejército había vuelto a su vivienda en horas d e la noche en busca de armas, dañando colchones, puertas y todo lo que había dentro de la casa.

2.11.4El día 24 de diciembre de 1993, el grupo familiar se desplazó definitivamente hacia Bucaramanga, sin poder vender los animales debido a la inesperada salida. Estando allí, el señor Mario Quiñónez los buscó para que le vendieran el predio por $500.000, por lo que efectuaron el negocio de manera verbal; sin embargo, el comprador les dio un recibo por la suma de dinero pagada.

2.11.5Para el momento de l a presentación de la demanda, era ama de casa y tenía 71 años.

2.12Hechos específicos de JOSÉ PADILLA GUTIÉRREZ:

2.12.1Desde 1970, vivía en zonas aledañas a “La Platanala”, en una finca de su amigo, Fabio Suárez; allí se enteró de que sus compañeros de pesca iban a invadir dicho predio y aunque en un principio lo dud ó, en 1985 decidió asentarse en un lote de dicha heredad, pues lo motivó la necesidad de tener un lugar para explotarlo económicamente y habitar con su familia.

2.12.2Para el momento del ingreso a “La Platanala ”, su núcleo familiar estaba conformado por su esposa Hilda María Chacón (fallecida),

con su familia.

2.12.2Para el momento del ingreso a “La Platanala ”, su núcleo familiar estaba conformado por su esposa Hilda María Chacón (fallecida), por Manuela, Eduardo (fallecido), Martín (fallecido) y Faustino Pacheco Chacón, y por Saturnino Padilla Rivera.12

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2.12.3En la zona se escuchaban rumores de que sus hijastros Eduardo y Martín Pacheco eran ladrones y por ello los iban a matar. Un día en 1987, después de la jornada de pes ca, el señor Padilla y sus dos hijastros llegaron a su casa a almorzar, miembros de la guer rilla se encontraban en la zona y de repente u no de ellos dijo en voz alta "ya que más esperamos, hagámosle", y empezaron a disparar; el solicitante se tiró al suelo y cuando se levantó vio a sus hijastros muertos. Una semana después de lo acaecido, los demás hijos abandonaron el fundo, quedándose solo él en el mismo.

2.12.4Para el momento de radicación de la solicitud, t enía 81 años de edad y vivía con sus hijastros en un barrio suburbano de Bucaramanga.

3.- TRÁMITE JUDICIAL

El Juez instructor3, previa corrección de la demanda 4 y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d

El Juez instructor3, previa corrección de la demanda 4 y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la precitada ley. Entre otros asuntos , dispuso: vincular y correr traslado a ESPERANZA GARCÍA DE QUIÑÓNEZ , MARIO QUIÑÓNEZ BELTRÁN, MARÍA TERESA ARDILA PATIÑO, TATIANA PATRICIA JIMÉNEZ RUEDA y CONCEPCIÓN RUEDA SÁNCHEZ ; notificar al Alcalde Municipal de Rionegro (Santander) y al Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras; y publicar la solicitud en un diario de amplia circulación nacional5.

Las señoras TATIANA PATRICIA JIMÉNEZ RUEDA y CONCEPCIÓN RUEDA SÁNCHEZ, actuando a través de apoderado judicial, quedaron notificadas personalmente de la admisión, el día 13 de febrero de 2015. 6 Por su parte, la señora ESPERANZA GARCÍA DE QUIÑÓNEZ se notificó personalmente el día 17 de abril de 2015, diligencia en la cual comunicó que su cónyuge MARIO QUIÑÓNEZ BELTRÁN había fallecido .7 Por último , la señora MARÍA TERESA ARDILA PATIÑO , luego de haber sido emplazada, no acudió al

3 Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 4 Folios 539-540 / 546-578, tomo III. 5 Folios 580-583, tomo III. 6 Folio 608, tomo IV.

3 Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 4 Folios 539-540 / 546-578, tomo III. 5 Folios 580-583, tomo III. 6 Folio 608, tomo IV. 7 Folio 880, tomo V.13

Sentencia del 13 de noviembre de 2018. Radicados No. 680001 31 21 001 2014 00148 01

proceso, razón por la cual se le designó un representante judicial, con quien se efectuó la notificación personal el día 29 de abril de 2015.8

En el término de traslado, e l apoderado de las opositoras TATIANA PATRICIA JIMÉNEZ RUEDA y CONCEPCIÓN RUEDA SÁNCHEZ presentó escrito manifestando que la restitución es procedente siempre que se cumplan los parámetros previstos en la Ley 1448 de 2011, y se opuso a la declaración de prescripción adquisitiva de dominio9.

Explicó que la adjudicación ordenada mediante la Resolución No. 173 del 05 de junio de 1965, protocolizada por la Escritura pública No. 2724 del 28 de septiembre de 1965 de la Notaría Segunda de Bucaramanga, correspondió al bien inmueble “La Esmeralda”, como un globo de terreno de 187 hectáreas, al cual se asignó el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-003231. Luego, se realizó un loteo según consta en la Escritura pública No. 8416 del 20 de diciembre de 1984 de la Notaría 29 de Bogotá, en virtud del cual nació jurídicamente el predio “Villa Sarita”, para el que se abri ó la

No. 8416 del 20 de diciembre de 1984 de la Notaría 29 de Bogotá, en virtud del cual nació jurídicamente el predio “Villa Sarita”, para el que se abri ó la matrícula inmobiliaria No. 300 -131298, y que fue adquirido por la señora Arminda Carreño Salazar.

Elucidó que la propiedad “Villa Sarita”, se convirtió en un bien fiscal según lo previsto en la Resolución No. 308 del 09 de febrero de 1993; no obstante, el folio No. 300-131298 no fue cerrado. La calidad de bien fiscal la conservó hasta que mediante la Resolución No. 376 del 15 de julio de 2008, fue adjudicado por el INCODER, bajo el nombre “La Platanala”, a los

señores ESPERANZA GARCÍA QUIÑÓNEZ y MARIO QUIÑÓNEZ BELTRÁN

(Q.E.P.D.).

Adujo que las opositoras desconocen las circunstancias en las que las familias realizaron la ocupación. Sin embargo, advirtió que del estudio del folio matriz del inmueble “La Esmeralda”, se deduce que no es cierto que para e l año 1980, los reclamantes tuvieran la posesión, pues para dicha época existen actos notariales y judiciales registrados, los cuales dan cuenta de las personas que ocupaban y ostentaban la propiedad.

8 Folio 904, ibídem. 9 Folios 712-741, tomo IV.14

Sentencia del 13 de noviembre de 2018. Radicados No. 680001 31 21 001 2014 00148 01

Manifestó que en la Resolución No. 0536 de 2014, expe dida por la

Sentencia del 13 de noviembre de 2018. Radicados No. 680001 31 21 001 2014 00148 01

Manifestó que en la Resolución No. 0536 de 2014, expe dida por la UAEGRTD, se anota que los primeros ocupantes llegaron en el año 1987 y no antes, y además, que aunque de la Resolución No. 308 del 9 de febrero de 1991, proferida por el INCORA, se observa que para esa fecha se encontraban 12 familias con una p osesión de 5 años, dicha relación se dio sobre el inmueble “Villa Sarita”, como quiera que para la época el predio “La Platanala” no existía jurídicamente.

A partir de los anteriores argumentos, sostuvo que la teoría de la perturbación de la posesión de la “La Platanala”, entre 1980 y 1985, no tiene fundamentos fácticos que generen efectos jurídicos en procura de una prescripción adquisitiva de dominio a favor de los reclamantes y menos en el período de 1993 a 2008, pues en este lapso el predio tenía la calidad de bien fiscal.

Finalmente, afirmó que sus poderdantes

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