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TSDJ CUC-68001312100120150000200-(09-05-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-68001312100120150000200-(09-05-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado por la Sala en sesión del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, según Acta No. 018 de la misma fecha.

San José de Cúcuta, nueve de mayo de dos mil diecisiete. - - ---- ---- - - - - ------- - ---, ' ' Decide la Sala la solicitud.de rfisfitución de tierras que la Unidad r fi. :-:.· _,._, - f_ .! . fi I! Administrativa Especial ,c ·de Gestión 'éle,, Restituciqn de Tierras 11 .';,_ 1 ',' "".} (: Despojadas\ Territorial Magdalena Medio, ·p(esentó a nombre de la señora Leonor Herrera Gpnzález. 1¡ :¡ !i .¡l 11 ' - , t...\ 'I ;f y,, ANTECEDEt>,ITÉS , .· DJ !: ¡', ,, , ll ' sfi :1 1/ .• fi · ' .__ l En ejfircicio 'ctfi_la facultad otorgada pór,él artículo 82 de la Ley ¡, '• _, - ' " - /1 1 1448 de 2Q11 la UÁl;:<3fiTD.solicitó,aentrfi otras ::peticiones, se restituya la fifilación jurídjca-que•la señora Herrera Gofizález tuvo con l .-, J ·-'1 .. \!

1448 de 2Q11 la UÁl;:<3fiTD.solicitó,aentrfi otras ::peticiones, se restituya la fifilación jurídjca-que•la señora Herrera Gofizález tuvo con l .-, J ·-'1 .. \! los predios 9b0_g<tqfifi-!?,fi:·Jfi'f'fi!ecj_fi."'1'§·,,fiPljficfi1.,fi!!f'de l : 1 municipio de 'I - -, ,.-_ ,.. .. - I Rionegro Sfi,ntfi!32fi;·• 1e.:filf'fififi,".l-9?f :\fi•u(it'tfifl,2fifiJ_{'L9fe de Terreno", identificado; con los folios de matrícula inmobiliaria Nó1 s. 300-90788 y 1- - - --·- -- - - ·--- -- ------ -- - --- . - -- ---- ----- - --- fi Nº. 300-94416, y cédulas catastrales Nos. 000100200071000, 00010020014100, respectivamente, cuya extensión en su orden es de 1 Ha, 6187 m2 y 1 Ha 5459.6 m2• La solicitud se fundamentó en los siguientes hechos: 1 º. Los predios "La Cabaña" y "Lote de Terreno" pertenecen a la vereda "El Portachuelo" del municipio de Rionegro (Santander) y están ubicados uno frente al otro separados por la vía principal queRepública de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001201500002 00 conduce al mar, y fueron adquiridos inicialmente por Emilio Herrera Esparza y Aura María González, padres de la solicitante, mediante promesa de permuta celebrada en el año 1986 con la señora María

conduce al mar, y fueron adquiridos inicialmente por Emilio Herrera Esparza y Aura María González, padres de la solicitante, mediante promesa de permuta celebrada en el año 1986 con la señora María del Carmen Sierra de Jaimes; convenio que consistió en que esta última les transferiría a aquellos los fundos a cambio de un apartamento ubicado en la ciudad de Bucaramanga. El mencionado negocio no se protocolizó en la data acordada porque para ese entonces se encontraba en trámite la sucesión del señor Francisco Jaimes Jerez, cónyuge de la vendedora María del Carmen. 2°. Dentro del matrimonio Herrera González ·se concibió a los señores Alberto, Enrique, Édgar, Patricia y Leonor; sin embargo, fue junto a los hijos varones que aquellos establecieron su domicilio en el predio "La Cabaña", lugar donde construyeron una casa en material, y tanto en éste como en el inmueble "Lote de Terreno" ubicaron un establecimiento comercial conocido en la región como "Coquivacoa", compuesto por un lavadero de carros, hotel de cinco habitaciones y un restaurante. Posteriormente construyeron otra vivienda, unos cárcamos para arreglo de vehículos y dos piscinas naturales. 3º. Desde cuando ingresó la familic¡1 Herrera González a la zona de ubicación de los predios, y hasta los años 90, se conoció de la presencia de diversos grupos ilegales como las FARC, EPL, ELN y posteriormente las AUC, no obstante, no recibieron amenazas directas, por lo cual vivieron en relativa calma alrededor de 4 años. 4º. El 30 de mayo de 1990, varios hombres armados, presuntamente pertenecientes a grupos paramilitares llegaron al

directas, por lo cual vivieron en relativa calma alrededor de 4 años. 4º. El 30 de mayo de 1990, varios hombres armados, presuntamente pertenecientes a grupos paramilitares llegaron al predio "La Cabaña" en una camioneta y asesinaron a los señores Emilio Herrera, Aura González, y a su hijo Alberto Herrera. Los demás miembros de la familia tuvieron conocimiento de lo ocurrido cuando 2República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 201 500002 00 varios empleados de la finca fueron a buscarlos para avisarles, pues para aquella época vivían en la ciudad de Bucaramanga. 5°. Luego del suceso, los hermanos Herrera González decidieron no regresar dejando los predios al cuidado de la señora Rosalba Herrera (tía paterna), quien solo permaneció pocos días pues llegaron dos hombres armados que la amenazaron de muerte y le dieron 24 horas para abandonarlos. Posteriormente, contrataron una pareja para ese fin, sin embargo, duraron 1 O días, ya que también fueron amedrantados, lo que ocasionó el abandono definitivo de la heredad. 6º. Lfifi Herrera ·González contactaron a la sefiora María del Carmen Sierra para protocolifiar el negocio que sus progenitores habían celebrado con ella, razón por la cual, , acordaron que la escritura se hiciera a favor de Leonor Herrera González, quién era la - ' ,' mayor de ellos; en consecuencia, se suscribió la.,escritura pública No . .. , 1712 de 16 de mayo de 1991, registrada en,fós folios de matrícula inmobiliaria Nos. 300-90788 y 300-94416.

mayor de ellos; en consecuencia, se suscribió la.,escritura pública No . .. , 1712 de 16 de mayo de 1991, registrada en,fós folios de matrícula inmobiliaria Nos. 300-90788 y 300-94416. 7º. En la ·anualidad en que:se suscril:>ió la .fieferida escritura, Leonor, su esposo y s·u hermanfi Edgfi'¡._ 'iuerofi hafita los predios, ' . • ·, • ' ) 1 ' ':. : oportunidad en la que advirtieróri qué habían·sido invadidos por Luis Alberto Jaimes, quien les manifestó que tenía permiso para permanecer allí por quienes "mandaban en la zona", razón por la cual, por temor a perder sus vidas, desistieron de su intento de retornar. 8°. En el año 1995, el señor Jaimes averiguó la dirección de la abuela y los tíos maternos de los hermanos Herrera González, quienes residían en el barrio Morrorico de la ciudad de Bucaramanga, manifestándoles que necesitaba encontrar a la señora Leonor para 3-:--.fi-Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001201500002 00 que le transfiriera a título de venta los predios, dejando dicho que tenía que reunirse con él en el municipio de Rionegro. 9°. Ante el temor que generó la visita del señor Jaimes, de quién desconocen como obtuvo la dirección de su familia, la señora Leonor acudió a la cita en compañía de un amigo -de quién se dice era Policíaocasión en la que Luis Alberto le manifestó que tenía que suscribir las escrituras, reiterándole que él tenía permiso para

acudió a la cita en compañía de un amigo -de quién se dice era Policíaocasión en la que Luis Alberto le manifestó que tenía que suscribir las escrituras, reiterándole que él tenía permiso para permanecer por quienes mandaban en la zona para estar en el predio, por lo cual debía presentarse en la Notaría Séptima de Bucaramanga a la hora y fecha por él señaladas. 10°. La señora Leonor se vio obligada a acudir el 5 de septiembre de 1995 a la Notaría Séptima del Círcfilo Notarial de Bucaramanga, donde firmó la escritura pública Nº: 4486 por medio de la cual transfirió a título de venta al señor Luis Jairhes los predios "La Cabaña" y el "Lote.de Terreno" por $600.000.oo. 11 º. En el año 1999 Luis Alberto Jairnes transfirió los predios a la señora Nelly Rosa Nieves mediante escritura pública Nº. 347 del 15 de octubre del mismo año, inscrita en ambos. folios de matrícula ' ' . inmobiliaria. 12º. La señora Herrera denunció el triple homicidio de su familia hasta el año 2011 debido al miedo que le producía acudir ante las autoridades, por tal razón rindió declaración ante la Fiscalía General de la Nación -Justicia y Pazy posteriormente acudió a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, siendo incluida en el Registro Único de Víctimas el 2 de noviembre de 2012.

13. En el año 1992, el señor Enrique Herrera González fue asesinado en el municipio de Girón, por hechos aislados.

Registro Único de Víctimas el 2 de noviembre de 2012.

13. En el año 1992, el señor Enrique Herrera González fue asesinado en el municipio de Girón, por hechos aislados. 4fi-.-Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001201500002 00

Actuación procesal. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud de restitución2, entre otras órdenes, prescribió la publicación de dicha decisión para los fines señalados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna. Adicionalmente, se vinculó al trámite a los señores Luis Alberto Jaimes y Nelly Rosa Nieves, en calidad de propietarios, a la Financiera Coomultrasan y al Banco Agrario de Colombia, como acreedores de obligaciones relacionadas con los predios, y al señor Juan Gabriel Cristancho Nieves como interviniente en la etapa administrativa. Asim_ismo, se ofició a los Juzgados Promiscuo Municipal de Rionegro Santander y Primero Civil del Circuito de Bucaramanga para que certificaran el estado de los procesos ejecutivos por lqs cuales figuran anotaciones de embargos en los folios de matrícula inmobiliaria. El Banco Agrario se opuso a la pretensión atinente a que se ordene la cancelación de anotaciones asentadas en el folio de matrícula a posteriori al despojo, y para· tal efecto expuso que el embargo se realizó en virtud de que la señora Nelly Rosa Nieves, es socia de Asomucari, y aparece como fiadora de dic_ha asociación,

matrícula a posteriori al despojo, y para· tal efecto expuso que el embargo se realizó en virtud de que la señora Nelly Rosa Nieves, es socia de Asomucari, y aparece como fiadora de dic_ha asociación, adeudando algunas sumas de dinero. En consecuencia, propuso como excepciones las que denominó: "PAGO DE COMPENSACIÓN QUE CONTEMPLA EL ART. 98 DE LA LEY 1448 DE 2011" y "BUENA FE EXENTA DE CULPA", sustentadas en que actuó como tercero de buena fe exenta de culpa, toda vez que le otorgó un crédito a Asomucari, valiéndose de un acucioso estudio de la documentación del cliente y de los asociados, quienes se vieron beneficiados por el mismo, además que 2 fls. 176 a 178 cdno 1 etapa judicialRepública de Colombia. .. fi,.fi ,. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 201 500002 00 actuó con la convicción de obrar conforme a derecho; en consecuencia solicitó que en caso de prosperar la pretensión de restitución, sea pagada la deuda causada3• La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santander LimitadaFinanciera Comultrasanexpuso que la señora Nelly Rosa Nieves fungió como codeudora solidaria del señor Juan Gabriel Cristancho Nieves y respaldó el crédito con el inmueble identificado con folio de matrícula Nº. 300-90788, por la incursión en mora, se inició proceso ejecutivo en el año 2009 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro, por lo cual solicitó que en calidad de tercero de buena fe exenta de culpa sea reconocida como acreedora.

ejecutivo en el año 2009 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro, por lo cual solicitó que en calidad de tercero de buena fe exenta de culpa sea reconocida como acreedora. Al señor Luis Alberto Jaimes el juez instructor le designó representante judicial, quien presentó escrito en el que se atuvo a lo probado sin oponerse a lo pretendido4. El mandatario judicial del señor Yurlevison Cristancho Nieves, adujo que los hechos no le constan y se opuso a las pretensiones. Agregó que desde el año 1999 la familia ocupa dichos predios precedidos de título por acto de permuta, sip que se predique actos criminales d!=) los_ mismos, y finalmente ·sol,iéitó se finculara a la acción a los herederos y al cónyuge supérstite' de: la seño'ra Nelly Nieves5. El apoderado del señor Juan Gabriel Cristancho Nieves, presentó en forma extemporánea contestación a la solicitud, en idénticos términos a su hermano Yurlevinson6. El curador ad /ítem de los herederos indeterminados de la señora Nelly Rosa Nieves, no se opuso a las pretensiones y manifestó que no le constan los fundamentos fácticos de la acción7. 3 fls. 314 a 320, cdno. 2 Tribunal 4 fls. 383-384 tomo 2 cdno etapa judicial 5 fls. 426-433 tomo 3 cdno etapa judicial. 6 fls. 388-395 tomo 2 cdno etapa judicial 7 fls. 511-512 tomo 3 cdno etapa judicial.t --fi Tribunal Superior de Cúcuta 6800131 21 001201500002 00 Avocado el conocimiento por parte de esta Corporación, se

--fi Tribunal Superior de Cúcuta 6800131 21 001201500002 00 Avocado el conocimiento por parte de esta Corporación, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran alegatos de conclusión. Manifestaciones finales realizadas por los intervinientes y el Ministerio Público. La apoderada de los solicitantes adscrita a la UAEGRTD indicó que si bien en los predios únicamente habitaban los padres y los 3 hijos varones, las señoras Patricia y Leonor Herrera asistían todos los fines de semana. Recapituló el contexto de violencia del municipio, y las circunstancias del deceso de los señores Emilio: Herrera, Aura ' ' María González y Alberto Herrera González, lo que seMaló, generó el abandono de los inmuebles, dejándolos temporalmente al cuidado de un familiar, quien también se vio obligado a abandonarlos por las amenazas de los grupos armados. Adujo que el señor Luis Alberto Jaimes invadió los predios, y luego la señora Leonor se vio obligada a \lenderlos por el terror que le causó ver nuevamente en riesgo su vida. Por ello concluyó que los hermanos Gonzálei. Herrera sufriero'n>daño·s · ·patrimoniales e ' - : inmateriales. Añadió qüe el despojo· se· · configuró con el , , - - _, . , - ._, - aprovechamiento de la situació!] de violencia y la privación arbitraria de la propiedadª. El apoderado de Financiera Comultrasan iteró los fundamentos fácticos y argumentos expuestos en el libelo de contestación, y solicitó sea reconocido como tercero de buena fe exento de culpa9.

de la propiedadª. El apoderado de Financiera Comultrasan iteró los fundamentos fácticos y argumentos expuestos en el libelo de contestación, y solicitó sea reconocido como tercero de buena fe exento de culpa9. 8 fls. 30 a33 cdno. tribunal. 9 fls. 34 y 5 cdno. tribunal.República fie Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001201500002 00 El representante del Ministerio Público, luego de abreviar los hechos que sirven de fundamento a la solicitud y a la oposición indicó que en la petición se citó como autores del homicidio de los señores Emilio Herrera Esparza, Aura María González de Herrera y Alberto Herrera González, a los paramilitares, mientras que de los relatos de la solicitante, su cónyuge José Antonio Duarte, y sus hermanos, se infiere que fue la guerrilla de las Farc. Agregó que no se acreditó que el señor Luis Alberto Jaimes (q.e.p.d.) perteneciera a algún grupo armado ilegal y que por tanto hubiere amenazado a la señora Leonor Herrera para motivar la venta, y añadió que las declaraciones de los opositores y sus testigos dan cuenta que se trató de una persona responsable y trabajadora de Bucaramanga. Aludió también al hecho que el precio de la venta no dista mucho de la realidad comercial para ese -momento, y que se evidenció que quien ocupaba el predio para el año 1995 era el señor Angel Vaca. Memoró la declaración rendida pqr' la señora Patricia Herrera González, frente a temas puntuales tales como el pago del valor total de los predios, dijo que estos fueron pagados por sus difuntos padres

Angel Vaca. Memoró la declaración rendida pqr' la señora Patricia Herrera González, frente a temas puntuales tales como el pago del valor total de los predios, dijo que estos fueron pagados por sus difuntos padres y señaló que la decisión de quedar su hermana Leonor como titular de los fundos reclamados fue exclusiva _e inconsulta frente a los demás hermanos, adujo además que no les fue reconocida suma alguna, agregó que también vendió los apartamentos en el Barrio Morro rico. Acotó en su alegato el Ministerio Público que al aceptar el razonamiento de la demanda se entendería que la venta fue motivada por los hechos victimizantes, sin embargo de la declaración de la señora Patricia Herrera se infiere que Leonor se apropió del 8RepúbM-_ifia d.e fifilombia. ' fi , .. fifi Tribunal Superior de Cúcuta 6800131 21 001201500002 00 patrimonio familiar, sumado a que para el año 1995 atravesaba una situación económica difícil que motivó la venta de los predios abandonados. Concluyó que los hechos constitutivos de despojo por parte del señor Luis Alberto Jaimes no aparecen denunciados ni probados, ni siquiera sumariamente, como sí se encuentra acreditado el reconocimiento de víctima derivado de la masacre de los tres miembros de la familia Herrera González. Igualmente indicó que de las pruebas documentales y testimoniales se infiere que la señora . - Leonor Herrera González y su cónyuge José Antonio Duarte se "aprovecharon" de la situación generada por la masacre de los miembros de su familia. Recapituló jurisprudencia y normatividad respecto de la buena

Leonor Herrera González y su cónyuge José Antonio Duarte se "aprovecharon" de la situación generada por la masacre de los miembros de su familia. Recapituló jurisprudencia y normatividad respecto de la buena fe exenta de culpa del opositor, y la condición de segundo ocupante, y al descender al caso concreto adujo que ni -los miembros de la . ' familia Cristancho Nieves, ni las entidades financieras -vinculadas con los hechos de violencia, pudieron haber motivado el abandono de los predios en los años 1990 y 1995. Estableció que la permuta celebrada ' . - . - - -' , 1, ' • entre el señor Luis Alberto'fiaimes y la·!,"eñora Nelly'Nieves no permite ' ' inferir la existencia.de una ganancia.desproporcionada·, y la actuación de la última se enmarcó dentro de la buena fe exenta de culpa. Además, expresó que se observa situación de vulnerabilidad en la familia Cristancho Nieves, por existir un adulto mayor enfermo y siete menores de edad. CONSIDERACIONES Competencia 9,;, • República de Colombia. fi ,. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001201500002 00 De conformidad con los presupuestos de los artículos 761º y 7911 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. Presupuestos de la acción Conforme se colige del contenido del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para que salga avante la pretensión de restitución es menester que se acredite: i) la relación jurídica con el predio solicitado en restitución (propietario, poseedor u ocupante; ii) que la pérdida de

de 2011 para que salga avante la pretensión de restitución es menester que se acredite: i) la relación jurídica con el predio solicitado en restitución (propietario, poseedor u ocupante; ii) que la pérdida de esa condición haya acontecido a partir del 1 º de enero de 1991, y iii) el hecho victimizante, consistente en violaciones grave.s y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Para acceder a la pretensión los referidos elementos deben concurrir en su totalidad, en tanto la ausencia de uno sólo de ellos hará infructuosa la acción. CASO CONCRETO De conformidad con la escritura pública· de compraventa No. 1712 del 16 de mayo de 1991, registrada en los foliós de matrícula inmobiliaria Nos. 300-90788 y 300-94416, la señora Leonor Herrera González obtuvo la condición de propietaria de los predios denominados "La Cabaña" y "Lote de Terreno"; calidad que ostentó hasta el 5 de septiembre de 1995, data en que suscribió en la Notaría 10 REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE: " ... La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución ... ". El registro del predio objeto del proceso se verificó mediante Resolución No. RN 0258 de 25 de marzo de 2015. " COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los

de restitución ... ". El registro del predio objeto del proceso se verificó mediante Resolución No. RN 0258 de 25 de marzo de 2015. " COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de titulas de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras ... ". 10. ) ' República de Colombia . Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001 201 500002 00 Séptima del Círculo Notarial de Bucaramanga la escritura pública Nº. 4486 por medio de la cual transfirió en venta al señor Luis Alberto Jaimes. Se manifestó por la solicitante, y por sus hermanos Patricia y Édgar Herrera González, que a partir del 30 de mayo de 1990 no pudieron volver a los predios que poseían sus progenitores Emilio Herrera y Aura González por cuanto allí fueron estos asesinados junto a su hermano Alberto. Fundos que temporal e inicialmente quedaron al cuidado de su tía Rosalba Herrera, y posteriormente de una pareja de vivientes -sin indicar su nombrequienes se vieron obligados a abandonarlos producto de las amenazas de las que fueron víctimas por parte de personas armadas que les advirtieron "que no querían a nadie de la familia por allá"12 . Luego, y pese a que la señora Leonor

abandonarlos producto de las amenazas de las que fueron víctimas por parte de personas armadas que les advirtieron "que no querían a nadie de la familia por allá"12 . Luego, y pese a que la señora Leonor visitó ocasionalmente los predios, en una oportunidad encontró allí al señor Luis Alberto Jaimes, quién -según ellale manifestó que su ingreso estaba autorizado por las personas al mando de la zona. Se dijo también en la solicitud que los hermanos Herrera González decidieron formalizar el negocio de permuta que en el año ' . - - 1986 habían celebrado sus padres con la ·señora Ma[ía del Carmen Sierra de Jaimes, optandÓ por correr la escritura fiública No. 1712 del 16 de mayo de 199113 a nombre de la señora Leonor, por ser la mayor de la familia y quién se había hecho cargo de su hermano menor Édgar. Posteriormente, en el año 1995 y producto del temor generado en la familia luego de la muerte de sus seres queridos, las amenazas proferidas contra su tía y las personas a quienes ellos habían 12 fl. 41 vto., cctno. 1 Juzgado Declaración de Leonor Herrera González 13 fls. 66 a 68, cdno. 1 juzgado 1168001 31 21 001201500002 00 asignado el cuidado de los inmuebles, sumado a la invasión de un tercero que les puso de presente el aval de los grupos armados que imperaban en el sector, la señora Leonor Herrera vendió los predios al señor Luis Alberto Jaimes. A la luz de lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 se consideran víctimas, aquellas personas que individual o

imperaban en el sector, la señora Leonor Herrera vendió los predios al señor Luis Alberto Jaimes. A la luz de lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 se consideran víctimas, aquellas personas que individual o colectivamente sufrieron un daño por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto :interno. También son víctimas., entre otros, los familiares en primer grado de consanguinidad, cuando a esta se le hubiera dado muerte o estuviere desaparecida; condición que se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre.el autor y la víctima. La jurisprudencia Constitucio nal14 precisó que se reconocen como víctimas a todas las personas que hubifiren sufrido un daño, como consecuencia -de las infracciones · de que trata la referida disposición, ocurridas con ocasión dél conflicto interno. Agregó que, pese a que se contemplan otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas sean reconocidas como víctimas y accedan a los beneficios establecidos en su favor. 14 Sentencia C-0 52 de 2012 12r: República de Colombia . Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001201500002 00 Recordó también que el concepto de daño es amplio y

en su favor. 14 Sentencia C-0 52 de 2012 12r: República de Colombia . Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001201500002 00 Recordó también que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, por tanto abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia. Añadió que dicha noción comprende incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo. que claramente permite que a su abrigo se admitan como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante. Ahora' bien, el daño debe guardar conexidad con el conflicto armado, así., al hacer el estudio constitucional del artículo 3º, la mencionada Corte 15, precisó: -· " ... la expresión "conflicto armado" ha sido entendida en un sentido amplio ... En ninguna de esas acepéion·esi la expresión "don' ocasión" se ha empleado para circunscribir el fenómeno a operaciones militares o.de combate armado, a acciones de determinados actores armados o· a circunstanéias derivadas directamente de

En ninguna de esas acepéion·esi la expresión "don' ocasión" se ha empleado para circunscribir el fenómeno a operaciones militares o.de combate armado, a acciones de determinados actores armados o· a circunstanéias derivadas directamente de este tipo de acciones. Tal expresión tiene un sentido ampli9 que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circúnstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos humanos o del derecho internacional humani tario, el contexto del fenómeno social, para determinar si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para establecer la condición de víctima al amparo de la Ley 1448 de 2011.". Corolario de lo anterior, tiene decantado la jurisprudencia constitucional16 , se ostenta la condición de víctima del conflicto armado cuando el hecho dañoso guarda una relación de conexidad 15 Sentencia C-781 de 2012 16 Sentencia T-087 de 2014 13' República de Colombia . Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001201500002 00 suficiente con éste. Desde esa perspectiva se han reconocido como hechos acontecidos en el marco del conflicto armado, entre otros: i) los despla zamientos forzosos intraurbanos 17, ii) la violencia generalizada 18 , iii) confinamie nto de la población 19 , iv) amenazas provenien tes de actores armados desmovilizados 20, v) hechos atribuibles a bandas criminales 21 , y vi) hechos atribuidos a grupos armados no identificados 22• Si bien algunos de estos sucesos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, lo cierto es

atribuibles a bandas criminales 21 , y vi) hechos atribuidos a grupos armados no identificados 22• Si bien algunos de estos sucesos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, lo cierto es que para determinar quiénes son las víctimas de que trata la ley de restitución de tierras, es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno. Establecido lo anterior, y con la intención de propiciar un mejor entendi miento de la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud que ocupa la atención de la Sala, se considera pertinente hacer remisión al contexto de violencia que presentó el· Municipio de Rionegro (Santander) donde se ubica la vereda a la que pertenecen los predios objeto del proceso, y al que se ha hecho referencia por parte de la Corporación en diferentes providencias :a las que por economía procesal se remite23; así como a la información suminis trada por la UAEGRTD en el instrumento titulado "DOCUMENTO DE ANÁLISIS DEL CONTEXTO QUE TUVO LUGAR EN LA VEREDA "PORTACHUELO", SECTOR ALTO DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO PANORÁMICA MUNICIPAL DEL CONFLICTO ARMADO"24, en el que se ind icó que el municipio de Rionegro se encuentra ubicado en medio de un importante triángulo económico y comercial conformado por las

17 Sentencia T-2 68 de 2003 18 Sentencia T-821 de 2007 19 Sentencia T-402 de 2011 20 Sentencia 815 de 2007 21 Sentencia T-129 de 2012 22 Sentencia T-265 de 2010 "Entre otros expedientes: 680813121 001-201 4-00002-01; 680813 121001201 3-00053-00; 680813 121 00020150009801; 540001 2221001201 3-00046 y 5400012221001201 300049, 24 fls. 2 vto. a a, cdno. 1 Juzgado 14J ' -- -- - --- - ---------- -------- República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001 31 21 001201500002 00 ciudades de Aguachica, Barrancabermeja y Bucaramanga, lugares que representan tres puntos socioeconómicos importantes en el nororiente del país, los cuales resultaron llamativos para la economía

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