TSDJ CUC-68001312100120150005101-(22-06-2018)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120150005101-(22-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y Aprobado en Sala del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) según Acta No. 12
Cúcuta, veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medios, en representación de Clemente Peña Socha e Isabel Nova, trámite en el cual se reconoció como opositores a los señores Fidel Pérez Flórez, Ómar Pérez Flórez, Mariela Pérez Flórez, Pecho Emilio Pérez Flórez, Angie Paola Moreno Pérez, Álvaro Moreno Bohórquez quien actúa en representación de la menor Silvia Moreno Pérez y Martha Yaneth Castillo Sepúlveda, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Julián Andrés y Jesús David Pérez Castillo 2. I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretende3: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D
En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretende3: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Archivo Digital N° 48. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital 3 Folios 44-66, cuaderno etapa administrativa.República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre un predio rural, denominado "El Jardín" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 30086815 y cédula catastral No. 68615000100300084000; ubicado en la vereda Halirimante del municipio de Rionegro, departamento de Santander. 1.2Declarar probada la presunción contenida en el literal "a" del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, decretar la inexistencia del negocio jurídico por medio del cual el accionante transfirió el inmueble al señor Pedro Pablo Pérez (fallecido), así como la nulidad de los demás contratos que se hubieren efectuado con posterioridad. 1.3La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar, jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el artículo
1.3La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar, jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el I.G.AC., de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.4Como medida reparadora, la inclusión de los solicitantes y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de
2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D
invocó los siguientes elementos de orden fáctico: 2República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.1Los señores Clemente Peña Socha e Isabel Nova vivían en el fundo rural conocido como El Jardín, ubicado en la vereda Halirimante del municipio de Rionegro, Santander. El inmueble fue adquirido por el señor Peña Socha mediante negocio jurídico celebrado el 22 de septiembre de 1975 con la Sociedad Agropecuaria El Tambor Ltda. El inmueble fue destinado a la producción agrícola de productos de pancoger y la ganadería. 2.2Producto de las ganancias obtenidas con la explotación
El Tambor Ltda. El inmueble fue destinado a la producción agrícola de productos de pancoger y la ganadería. 2.2Producto de las ganancias obtenidas con la explotación económica realizada en la fmca, el solicitante con posterioridad adquirió otro inmueble ubicado en la región, conocido como "Bucarelia". 2.3El día 3 de julio de 1997, en horas de la madrugada fue asesinada la señora Oliva Delgado, quien era cuñada del señor Clemente Peña Socha y habitaba un predio ubicado a escasos metros del inmueble objeto de restitución, razón por la cual mientras el accionante se preparaba para dar inicio a su jornada de trabajo escuchó las detonaciones que cegaron la vida de la mencionada. Pasados unos cortos instantes, el solicitante fue sorprendido en su heredad por miembros de un grupo paramilitar, que lo insultaron a él y a su esposa y procedieron a amenazarlo, apuntándole con un arma de fuego en la cabeza, manifestándole que tenía un plazo de ocho (8) días para abandonar la región. 2.4Acontecidos los anteriores hechos, ese mismo día, el señor Clemente Peña fue convocado por el mayordomo de la fmca El Tambor para que asistiera a dicha finca, llamado al que el reclamante accedió. Una vez allí, el convocante cuestionó a Peña Socha acerca de si vendía sus tierras, interrogante que fue absuelto de forma negativa. 3República de Colombia t Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en
negativa. 3República de Colombia t Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.5El día 4 de julio de 1997, la familia Peña Nova producto de las intimidaciones recibidas abandonó la vereda Halirimante del municipio de Rionegro y se trasladó hacía la ciudad de Bucaramanga. Al partir de la zona, el inmueble quedó bajo el cuidado del señor Luis Nova, hijo de la señora Isabel Nova. 2.6En 1998, el señor Clemente Peña Socha con ocasión al temor que le generaba regresar a la región y a la difícil situación económica que vivía, decidió vender el inmueble el Jardín al señor Pedro Pablo Pérez (fallecido), reconocido ganadero, que poseía varias propiedades en la región. El negocio jurídico se instrumentalizó el 12 de noviembre, mediante escritura N° 498 del círculo único notarial de Rionegro, documento en el que se consagró como precio de la venta $6.000.000. 2.7Mediante escritura 4274 del 31 de mayo de 2013, de la Notaría Séptima de Bucaramanga, el inmueble El Jardín fue adjudicado a los señores Silvia Juliana Moreno Pérez, Angie Paola Moreno Pérez, Fidel Pérez Flórez, Ómar Pérez Flórez, Mariela Pérez Flórez, Luis Jesús Pérez Flórez, Édgar Pérez Flórez y Pedro Emilio Pérez Flórez.
3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN
Flórez, Luis Jesús Pérez Flórez, Édgar Pérez Flórez y Pedro Emilio Pérez Flórez. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción 4, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley5. Entre otras situaciones, dispuso: i) vincular a la actuación procesal a los señores Fidel, Luis Jesús, Pedro Emilio, Mariela, Ómar y Édgar Pérez Flórez, y a 4 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 5 Archivo Digital 7. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital.República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Silvia Juliana y Angie Paola Moreno Pérez, en calidad de propietarios dentro de la cadena de tradición del inmueble solicitado en restitución; ii) Enterar a la señora Martha Yaneth Castillo Sepúlveda, en calidad de interviniente dentro de la etapa administrativa; iii) Notificar a las siguientes autoridades: Alcalde Municipal de Rionegro, Personero Municipal, Procurador Judicial para Restitución de Tierras; iv) la publicación del auto admisorio en un diario de amplia circulación nacional, el cual se efectuó en el periódico El Tiempo6.
Municipal de Rionegro, Personero Municipal, Procurador Judicial para Restitución de Tierras; iv) la publicación del auto admisorio en un diario de amplia circulación nacional, el cual se efectuó en el periódico El Tiempo6. Los señores Fidel Pérez Flórez, Pedro Emilio Pérez Flórez, Mariela Pérez Flórez, Ómar y Édgar Pérez Flórez, Silvia Juliana Moreno Pérez y Angie Paola Moreno Pérez, representados por abogada adscrita a la defensoría pública se opusieron a la solicitud. Como sustento de su posición esgrimieron que adquirieron el derecho de dominio sobre el predio "El Jardín" mediante adjudicación efectuada dentro de la liquidación de la masa herencial del causante Pedro Pablo Pérez (Padre y abuelo de los opositores); manifestaron que en el momento en que su familiar realizó negocio jurídico con Clemente Peña Socha, en la zona no existían manifestaciones de violencia. Agregaron que el precio pagado por el inmueble fue de $12.000.000, que en ningún momento el señor Pedro Pablo se valió de maniobras fraudulentas o amenazas para hacerse con la propiedad del bien, que desde la adquisición de este han ejercido posesión pública y pacífica, comportamientos que evidencian la buena fe que inspiró su proceder? La señora Martha Yaneth Castillo Sepúlveda, representada por la misma profesional del derecho que ejerce la defensa de los otros opositores, también se opuso a las pretensiones de la solicitud 6 Archivo Digital N° 38, CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital.
por la misma profesional del derecho que ejerce la defensa de los otros opositores, también se opuso a las pretensiones de la solicitud 6 Archivo Digital N° 38, CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 7 Archivo Digital N° 40, CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital.República de Colombia
Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de restitución. Expuso que contrajo matrimonio con Luis Jesús Pérez Flórez (fallecido) en el año 1996, producto de esa unión nacieron sus hijos Julián Andrés y Jesús David Pérez Castillo. Señaló que su esposo falleció, que en razón a ello acude al proceso en representación de los herederos de Pérez Flórez, toda vez que no se ha podido adelantar la sucesión de su cónyuge debido a las medidas cautelares inscritas sobre el bien decretadas en el marco del proceso de restitución de tierras. Respecto de los argumentos en que se funda su oposición, los pasmó de forma idéntica a la esbozada por los demás opositores. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.8 4-. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D, reiteró lo expuesto en la demanda. Inició su
Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.8 4-. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D, reiteró lo expuesto en la demanda. Inició su intervención haciendo un recuento de los aspectos fácticos demostrados en el transcurso del proceso, continuó con una suscinta exposición del contexto de violencia del municipio de Rionegro y la vereda Halirimante. Finalmente adujo que están dados los elementos de hecho y de derecho para que se profiera una decisión favorable a los solicitantes, pues del análisis de las pruebas recaudadas y el contexto de violencia se decanta que los solicitantes son víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 y que los hechos de violencia padecidos por los accionantes incidieron de forma directa en la decisión de enajenar el predio objeto de restitución, dado que a causa del desplazamiento se generó en la familia Peña Nova una 8 Archivo Digital N° 95, CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 6República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras precaria situación económica, que amalgamada con la imposibilidad de retornar a su heredad, fueron factores determinantes para optar por desprenderse del dominio del predio en restitución como única forma de apaciguar la situación.9 La apoderada judicial de los opositores reiteró los enunciados fácticos consignados en los escritos de oposición; manifestó que la
por desprenderse del dominio del predio en restitución como única forma de apaciguar la situación.9 La apoderada judicial de los opositores reiteró los enunciados fácticos consignados en los escritos de oposición; manifestó que la solicitud de restitución no tiene vocación de prosperidad por cuanto que, del caudal probatorio se evidencia que la adquisición de la finca El Jardín por parte del señor Pedro Pablo Pérez se efectuó amparada en el principio de la buena fe y libre de cualquier apremio o violencia ejercida con el propósito de influenciar en la voluntad del vendedor; agregó que en el caso no están conjugados los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para acceder a la restitución, aseveración que argumentó reiterando la inexistencia de presión u amenaza sobre el solicitante y en el hecho que tanto el comprador como sus herederos destinaron el inmueble a la explotación económica y vivienda, comportamientos que demuestran su buena fe; arguyó que el negocio jurídico se desenvolvió en forma legal, con objeto y causa lícitos y bajo el imperio de la voluntad de las partes. Con fundamento en lo expuesto, instó a declarar probada la buena fe exenta de culpa, a negar los pedimentos de los solicitantes; además, solicitó que en caso de acceder a la restitución, sea ordenada en la modalidad "por equivalente" a favor de los solicitantes, o en el evento de ordenarse la restitución material del predio, entonces se reconozca a favor de los opositores la respectiva compensación. 10 El Agente del Ministerio Público, solicitó se acceda a la pretensión restitutoria. Para arribar a este razonamiento, comenzó
reconozca a favor de los opositores la respectiva compensación. 10 El Agente del Ministerio Público, solicitó se acceda a la pretensión restitutoria. Para arribar a este razonamiento, comenzó 9 Folios 212-216, cuaderno Tribunal. 10 Folios 209-211, cuaderno Tribunal. 7República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras por efectuar un recuento de los aspectos fácticos contenidos en la solicitud y los escritos de oposición, las pretensiones y los fundamentos jurídicos de la oposición, prosiguió con la identificación del marco normativo aplicable al caso en concreto, el estudio de pronunciamientos jurisprudenciales respecto de la buena fe exenta de culpa y finalizó con el análisis de las particularidades del asunto en estudio. Al respecto, concluyó que está acreditado el despojo, pues demostrado se encuentra que los accionantes son víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y que el rompimiento del vínculo jurídico entre estos y el predio se cristalizó con la venta efectuada al padre de los opositores. Respecto de quienes promueven la oposición, indicó que han acreditado la buena fe simple, puesto que, si bien en el plenario no se halló prueba indicativa de la participación del comprador del predio en las amenazas recibidas por los reclamantes, no puede pasarse por alto que al parecer en cabeza del fallecido adquirente del bien existió una presunta acumulación de predios, además, tampoco
se halló prueba indicativa de la participación del comprador del predio en las amenazas recibidas por los reclamantes, no puede pasarse por alto que al parecer en cabeza del fallecido adquirente del bien existió una presunta acumulación de predios, además, tampoco puede predicarse su desconocimiento de la situación de violencia, dado que este fenómeno estaba ampliamente diseminado en la región. 11 II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 11 Folios 244-256, cuaderno Tribunal.República de Colombia
Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución N° RG 0986 de 11 de diciembre de 2014. 12
3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que,
y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes'3. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas'''. 12 Archivo Digital N° 4, folios 419 - 437. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 13 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 14 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 9República de Colombia
Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova
Ernesto Vargas Silva. 9República de Colombia
Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: I) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. fi.) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa
- La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. fi.) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.
70República de Colombia
Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación. 4.- CASO CONCRETO 4.1PROBLEMA JURÍDICO Le corresponde a la Sala determinar, acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, los solicitantes Clemente Peña Socha e Isabel Nova cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la ley en cita: 1.-) Epoca de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en
1.-) Epoca de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la configuración del despojo o abandono. 4.2- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones sobre el homicidio de la señora Oliva Delgado, cuñada de Clemente Peña Socha, y de los motivos que condujeron al desplazamiento desde la vereda Halirimante del municipio de Rionegro hacia la ciudad de Bucaramanga, efectuadas 11República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras por los reclamantes ante la U.A.E.G.R.T.D15 y en sede judicia116, lo evidenciado en el registro civil de defunción de Oliva Delgado 17 y el negocio jurídico de compraventa del inmueble objeto de este trámite, instrumentalizado en la escritura N° 498 de 12 de noviembre de 1998 18, se advierte que los hechos que dieron pie al desplazamiento y el despojo alegado, acaecieron entre los años 1997 y 1998. Se observa que la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
y el despojo alegado, acaecieron entre los años 1997 y 1998. Se observa que la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.3EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los arios 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guei 1 fila, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. 15 Archivo Digital N° 4, folios 125 - 128 y 143 - 147. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 15 Archivos Digitales N° 57 y 58. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 17 Archivo Digital N° 4, folio 172. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 18 Archivo Digital N° 4, folios 211 - 214 y 349 - 352. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 72República de Colombia
digital. 18 Archivo Digital N° 4, folios 211 - 214 y 349 - 352. CD visto a folio 1. Cuaderno carpeta de asignación y control de expediente digital. 72República de Colombia
Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador19. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, para la época de los hechos. 4.3.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La localidad de Rionegro integra la Provincia de Soto y se encuentra ubicado geográficamente al noroeste y norcentro del Departamento de Santander, está a una distancia de 18 kilómetros de la ciudad de Bucaramanga. Limita con 11 municipios: 3 situados en Norte de Santander y Cesar, y 8 en Santander20, así: DIRECCIÓN g. tJNICIPI© D EPARTAIVIE hura CARDINAL r el norte La Esperanza Norte de
en Norte de Santander y Cesar, y 8 en Santander20, así: DIRECCIÓN g. tJNICIPI© D EPARTAIVIE hura CARDINAL r el norte La Esperanza Norte de Santander
San A lberto Cesar
San Martín Cesar Playen Santander Puerto Wilches Santander Sabana de Taras Lebrija Santander Girón Santander Bucararnan a Santander er lente Matanza Santander Suratá Santander Cuadro, tomado de Plan de Desarrollo Municipal 201221 19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 20 Plan de Desarrollo Municipal. Acuerdo Municipal No. 008 DE 2012. Ver en http://rionegrosantandengov.co/apc-aa-files/30643533643266346163316438303966/plan-de-desarrollo-2012-2015.pcif 21 Ibídem. 73República de Colombia Radicación n.° 68 001 31 21 001 2015 00051 01 Clemente Peña Socha e Isabel Nova Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Por su ubicación estratégica y vecindad con varias poblaciones, se ha caracterizado por la presencia de grupos armados al margen de la ley. En él operaron las fuerzas subversivas de las FARC desde alrededor del año 1983 a través del frente 2022, que tenía su área geográfica de influencia desde el departamento de Santander hasta
se ha caracterizado por la presencia de grupos armados al margen de la ley. En él operaron las fuerzas subversivas de las FARC desde alrededor del año 1983 a través del frente 2022, que tenía su área geográfica de influencia desde el departamento de Santander hasta el departamento del Cesar; el ELN con los frentes Claudia Isabel Escobar Jerez y 4 de septiembre. Igualmente, se han registrado acciones del EPL por medio del frente Ramón Gilberto Barbosa.23 Como una forma de contrarrestar la influencia y control territorial, político y económico alcanzado por los grupos guerrillero mediante el uso de las armas y el abuso en contra de la población civil, entre los años 80"s y la primera mitad de la década de los 90's, surgen diversas organizaciones al margen de la Ley que sirvieron de transito a la consolidación del proyecto nacional de las A.U.C., a las cuales se les denominó "autodefensas", grupos que concentraron su accionar delictivo en un propósito claro, poner fin al dominio subversivo24. En el caso de los municipios de Puerto Wilches y Rionegro, en el año de 1996, surgió la primera manifestación de dichas agremiaciones criminales, que adoptó el nombre de "Autodefensas Unidas de Santander (AUS)", estructura que a la postre, debido al auge del paramilitarismo y a la asociación entre los grupos originarios de esta índole, paso a llamarse "Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac)", organización que bajo el liderazgo de Juan Francisco Prada Márquez, alias "Juancho Prada" 25 y el influjo del narcotráfico 22 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia
Cesar (Ausac)", organización que bajo el liderazgo de Juan Francisco Prada Márquez, alias "Juancho Prada" 25 y el influjo del narcotráfico 22 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia Dinámica de la confrontación armada en la confluencia entre los Santanderes y
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