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TSDJ CUC-68001312100120150010001-(25-05-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120150010001-(25-05-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 00100 01 José Luis López Rincón y Francia Afanador Montañez

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ

Aprobado en Acta No 18 Cúcuta, veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medio', en representación de JOSÉ LUIS LÓPEZ RINCÓN, FRANCIA AFANADOR MONTAÑEZ y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositores a MIRIAM DORA RUEDA RIVERA', LUIS

QUINTERO FONSECA' Y EFRAÍN RAVELO RUGELES 4.

I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretendes: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Auto visible en archivo digital N. 31 CD folio 3 3 Auto visible en archivo digital N. 42 CD folio 3

personas referidas, pretendes: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Auto visible en archivo digital N. 31 CD folio 3 3 Auto visible en archivo digital N. 42 CD folio 3 4 El Juzgado instructor designó curador ad-litem mediante auto visible en archivo digital Ns. 47 y 48 CD folio 3. 5 Folios 11-reverso-12, tomo I.República de Colombia Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 00100 01 José Luis López Rincón y Francia Afanador Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución del bien inmueble ubicado en la Calle 6 No. 702/04/10/12 y Carrera 7 No. 6-03 del Corregimiento de Papayal del municipio de Rionegro, departamento de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 30085359 y número catastral N. 68615040000180003000. 1.2Se declare la presunción legal consagrada en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico de compraventa por medio del cual se transfirió el derecho real de propiedad al señor Efraín Ravelo Rúgeles. 1.3La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y todo mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo

1.3La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y todo mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de conformidad con lo indicado en los literales "cr y "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.4La inclusión de los señores José Luis López Rincón, Francia Afanador Montañez y su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. Y como medida reparadora, la implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos. 2República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 00100 01 José Luis López Rincón y Francia Afanador Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico6: Mediante Escritura Pública No. 4611 de 1986 corrida en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Bucaramanga los esposos, José Luis López Rincón y Francia Afanador Montañez, compraron al señor José de los Santos Sayona Ríos, el bien inmueble ubicado en la Calle 6 No. 7-02/04/ 10/ 12 y K 7 No. 603, ubicado en el corregimiento de Papayal, zona rural del municipio de Rionegro en el departamento de Santander. Desde el momento de la compra, la familia López Afanador

03, ubicado en el corregimiento de Papayal, zona rural del municipio de Rionegro en el departamento de Santander. Desde el momento de la compra, la familia López Afanador se domicilió en el inmueble, realizó mejoras y adecuaciones para lograr vivir dignamente, además de contar con una miscelánea para el suministro de víveres y ropa a los habitantes de la zona, actividad que les permitía obtener ingresos para su sustento. Entre el año 1990 y 1991 el padre del solicitante empieza a ser amenazado por la guerrilla de las FARC, quienes en varias ocasiones acuden a su morada para advertirle que era objetivo militar por cuanto uno de sus hijos Eliseo López Rincón, había prestado servicio militar, circunstancias, que sumadas a su delicado estado de salud lo motivaron a vender el predio "El Edén", en el cual el solicitante desarrollaba actividades agrícolas y obtenía parte de sus sustento económico; pasando a ser la miscelánea la única fuente de ingresos. 6 Folio 3: Archivo CD N. 1, folios 2 a 5 3República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 00100 01 José Luis López Rincón y Francia Afanador Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En esa época sufrieron los continuos hostigamientos por parte de la guerrilla de las FARC, que les exigía la entrega de víveres, pedimento al que no se negaban por temor a perder la vida; estos hechos atemorizaban a la familia López Afanador, pues estaban expuestos a ser sindicados de auxiliadores de la

víveres, pedimento al que no se negaban por temor a perder la vida; estos hechos atemorizaban a la familia López Afanador, pues estaban expuestos a ser sindicados de auxiliadores de la guerrilla y, perecer a manos de la organización delincuencial conocida como los "Masetos", los que hicieron presencia en el municipio de Rionegro asesinando a los presuntos colaboradores de la insurgencia; aunado a esto, su hermano Eliseo López Rincón no podía visitarlos pues estaba amenazado de muerte por haber prestado el servicio militar. El 8 de diciembre de 1992, fue ultimado por el Ejército Nacional su hermano Pedro Vicente López Rincón; lo que los llevó a permanecer en estado de zozobra e incertidumbre, no obstante, continuaron viviendo en el predio que se solicita en restitución, pues era el único patrimonio con el que contaban y donde funcionaba el negocio que proporcionaba los ingresos para sostenerse. A mediados del mes de enero de 1993, el comandante "José" perteneciente a la guerrilla de las FARC, se presentó en la casa de la familia López Afanador; no obstante, que ellos no estaban en el inmueble dejó un panfleto con amenazas de muerte en su contra y la orden de abandonar la zona, por cuanto, habían sido declarados objetivo militar debido a que su hermano Eliseo López Rincón continuó vinculado al Ejército Nacional como soldado profesional. Ante esta situación, el 17 de febrero de 1993, se ven en la imperiosa necesidad de abandonar la vivienda y emprenden el LLRepública de Colombia

Rincón continuó vinculado al Ejército Nacional como soldado profesional. Ante esta situación, el 17 de febrero de 1993, se ven en la imperiosa necesidad de abandonar la vivienda y emprenden el LLRepública de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 00100 01 José Luis López Rincón y Francia Afanador Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras exilio hacia Cúcuta, donde son auxiliados por Flor Montañez, familiar de la señora Francia Afanador, tal decisión les implicó una serie de carencias y padecimientos, pues eran escasas las oportunidades laborales, teniendo que dedicarse a la venta de víveres en las calles. Tras el desplazamiento los solicitantes acudieron a un vecino de nombre José Romero para que les cuidara el inmueble, pero después de un año ante las múltiples necesidades y la imposibilidad de volver por temor a perder la vida a manos de los grupos armados ilegales decidieron vender el bien a Pedro Ravelo, un reconocido arrocero de la región, en la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000), el negocio jurídico se celebró ante la Inspección de Policía del corregimiento de Papayal y se protocolizó mediante Escritura Pública N. 3159 del 7 de junio de 1994, corrida en la Notaría Primera de Bucaramanga. Ulteriormente, en el año 1997, y ante las dificultades padecidas en la ciudad de Cúcuta, se trasladaron los solicitantes y sus hijos a la ciudad de Bucaramanga, donde realizaron varias actividades para procurar el sostenimiento del núcleo familiar;

padecidas en la ciudad de Cúcuta, se trasladaron los solicitantes y sus hijos a la ciudad de Bucaramanga, donde realizaron varias actividades para procurar el sostenimiento del núcleo familiar; actualmente, el señor López Rincón, conduce un taxi de servicio público y desde el 14 de noviembre de 2013, fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción 7 verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76,81, 82 y 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 5República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 00100 01 José Luis López Rincón y Francia Afanador Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley8. Entre otras situaciones, dispuso: i) vincular a los señores Efraín Ravelo Rúgeles y Luis Quintero Fonseca, en su calidad de propietarios en la cadena de tradición y a Myriam Dora Rueda Rivera, en su condición de actual propietaria; ii) Notificar a las siguientes autoridades: Gobernador de Santander, Alcalde Municipal de Rionegro, Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras; ECOPETROL; CDMB, entre otras ii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se

Rionegro, Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras; ECOPETROL; CDMB, entre otras ii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo 9. La señora Miriam Dora Rueda Rivera, por medio de apoderado se opuso a la solicitud 10, señaló que su mandante actuó con buena fe exenta de culpa, con la prudencia y diligencia exigible a un hombre de negocios en la transacción medial la cual se hizo con la propiedad del predio, obró con la íntima convicción de estarlo haciendo conforme a derecho, revisó los títulos del inmueble y verificó las referencias de los vendedores; además, reseñó que la solicitud no reúne los requisitos de la Ley 1448 de 2011, por cuanto la compra venta realizada por la señora Rueda no se adecúa a alguna de las situaciones descritas en el artículo 77 de la misma norma. La apoderada de Luis Quintero Fonseca, esgrimió en su oposición"- que mediante Escritura Pública No. 1837 del 3 de mayo de 1996 de la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga, compró el bien solicitado en restitución al señor Efraín Ravelo Rúgeles; además, para esa fecha no existían en la zona condiciones de violencia y de hecho nunca tuvo inconvenientes 8 Archivo digital No. 7, Cd folio 3, contiene 7 folios 9 Archivo digital N. 44, folio 4, CD visto a folio 3. 10 Archivo digital 24, CD folio 3 11 Archivo digital N. 39, Cd folio 3 6República de Colombia

9 Archivo digital N. 44, folio 4, CD visto a folio 3. 10 Archivo digital 24, CD folio 3 11 Archivo digital N. 39, Cd folio 3 6República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 00100 01 José Luis López Rincón y Francia Afanador Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras con grupos al margen de la ley, así como tampoco vínculos. Aduce, que obró con buena fe exenta de culpa pues considera que la negociación del predio la realizó con el propietario inscrito, sin relación alguna con el conflicto armado, cumpliendo con los requisitos legales y sin vicios que invaliden el consentimiento. Asimismo, expone que no existe nexo causal entre el conflicto armado colombiano y la compraventa, lo que genera una ruptura de la presunción del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. El curador ad liten del señor Efraín Ravelo Rúgeles, contestó 12 la solicitud de restitución indicando que no conoce directamente los hechos, por lo que no tiene argumentos para oponerse, no obstante, considera que se cuentan con suficientes medios de pruebas para tomar la decisión que en derecho corresponda. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cácuta 13. 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D expuso parte de los testimonios practicados en el proceso e indicó que están configurados los

de Cácuta 13. 4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D expuso parte de los testimonios practicados en el proceso e indicó que están configurados los presupuestos para la restitución del predio, toda vez que: i) se probó la calidad de víctima de la accionante y su núcleo familiar; ii) No se desvirtuó por parte de los opositores la ausencia de 12 Archivo digital N. 49, contiene 2 folios, CD folio 3. 13 Archivo digital N. 117 ibídem. 7República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 00100 01 José Luis López Rincón y Francia Afanador Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras consentimiento y; (iii) se verificó el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley 1448 de 2011, para acceder al amparo. La apoderada del señor Luis Quintero Fonseca", hizo un recuento del negocio jurídico por medio del cual adquirió el bien solicitado en restitución, enfatiza, que el vendedor Efraín Ravelo, era conocido en la región como una persona honesta, trabajadora y sin vínculos con grupos armados; igualmente, expresa que una vez compró ejerció la posesión, quieta, tranquila, pública e ininterrumpida del inmueble hasta que vendió a la señora Miriam Dora Rueda. Además, aclara que su condición no es la de opositor pues de prosperar las pretensiones no tendría que soportar carga alguna. El curador Ad liten del señor Efraín Ravelo Rúgeles 15,

Dora Rueda. Además, aclara que su condición no es la de opositor pues de prosperar las pretensiones no tendría que soportar carga alguna. El curador Ad liten del señor Efraín Ravelo Rúgeles 15, consideró que con las pruebas recaudadas se probó el hecho victimizante y la condición de víctima de los solicitantes, sin embargo, solicita tener en cuenta que su representado no ejerció presión al vendedor, pagó el precio que le pidieron y celebró el contrato de buena fé, aunado a esto, no era responsable de la situación de orden público suscitada para el momento de celebrar el contrato, ni sacó provecho económico de la compra y posterior venta. El representante judicial de Miria_m. Dora Rueda Rivera 16, hizo un recuento de los hechos y analizó las pruebas practicadas en el proceso. Advirtió que en la zona donde está ubicado el inmueble nunca hubo desplazamiento masivo; aunque, admite la 14 Folios 22 y 23 Cuaderno Original 15 Folio 24 ibídem 16 Folios 25 a 30 ibídemRepública de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 00100 01 José Luis López Rincón y Francia Afanador Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras presencia de grupos al margen de la ley es enfático en que no atentaron contra la integridad de las personas de ese lugar. En lo ateniente a la buena fe exenta de culpa de su asistida, señaló que adquirió el bien por compra que realizó al señor Luis Quintero Fonseca, quien era el propietario inscrito; también,

En lo ateniente a la buena fe exenta de culpa de su asistida, señaló que adquirió el bien por compra que realizó al señor Luis Quintero Fonseca, quien era el propietario inscrito; también, acudió a la oficina de instrumentos públicos y solicitó la expedición del folio de matrícula inmobiliaria; averiguó con los vecinos del sector sobre la situación del inmueble; circunstancias éstas que dejan ver un actuar diligente y prudente en la celebración del negocio. El Procurador no presentó concepto.

II.- CONSIDERACIONES

1.- COMPETENCIA.

De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor.

2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.

Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RG 1530 del 1° de junio de 2015 17, acto administrativo que se revocó parcialmente para corregir el área del inmueble por la RG 2287 de 23 de julio 17 Archivo PDF N. 5, folio 385 a 405, CD folio 3. 9República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 00100 01 José Luis López Rincón y Francia Afanador Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de 2015 18, concerniente a la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas.

José Luis López Rincón y Francia Afanador Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de 2015 18, concerniente a la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas.

3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de la misma norma, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes19. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas20. 18 Archivo PDF No. 5, folio 407 a 410, CD visto a folio 3

de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas20. 18 Archivo PDF No. 5, folio 407 a 410, CD visto a folio 3 19 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 20 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 70República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 00100 01 José Luis López Rincón y Francia Afanador Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra

Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se 17República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 00100 01 José Luis López Rincón y Francia Afanador Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras pacta la restitución como una medida de reparación que <1... comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."21 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque

libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."21 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del hecho victimizante, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3 0 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. 21 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 72República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 00100 01 José Luis López Rincón y Francia Afanador r. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante

José Luis López Rincón y Francia Afanador r. Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.

4.- CASO CONCRETO

4.1.- PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE

RESOLUCIÓN.

Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, los señores José Luis López Rincón y Francia Afanador Montañez cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima de la solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de la accionante con el 13República de Colombia

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13República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 00100 01 José Luis López Rincón y Francia Afanador Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo; 5.-) la individualización del predio solicitado. - Segundo, medidas de restitución. Si la accionante es acreedora de la restitución, se deberá estudiar: 1.-) Si los opositores actuaron bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2).- Si no se configura la anterior conducta, se determinará la condición de segundos ocupantes y el reconocimiento de medidas de atención; 3.-) Si procede la restitución jurídica y material del predio, por equivalente o una compensación; 4).- las órdenes de protección necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y goce de los demás derechos que le asisten como víctima a la solicitante y su núcleo familiar. 4.2TITULARIDAD DE LA ACCIÓN 4.2.1- ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hicieron los solicitantes ante la U.A.E.G.R.T.D. y el señor José Luis López Rincón en sede judicial en el 11 de febrero de 2016 22,

En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento hicieron los solicitantes ante la U.A.E.G.R.T.D. y el señor José Luis López Rincón en sede judicial en el 11 de febrero de 2016 22, se advierte que el abandono del inmueble ocurrió en el mes de 22 Archivo digital PDF No. 72, contenido en el CD visto a folio 3. 711República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 00100 01 José Luis López Rincón y Francia Afanador Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras febrero de 1993; posteriormente en el año 1994 se realizó la venta al señor Efraín Ravelo Rúgeles 23. Se observa entonces que el hecho victimizante y el despojo alegado, sucedieron dentro la temporalidad establecida en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.2.2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO VICTIMIZANTE DE LOS SOLICITANTES El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades

entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto en Colombia un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, 23 Archivo digital PDF No.5, Folio de matrícula inmobiliaria N. 30-85359, anotación No. 04, folios 166 a167, CD visto a folio 3. 75República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 00100 01 José Luis López Rincón y Francia Afanador Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador24. En esta medida, la Sala presnta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Rionegro, Departamento de Santander, para la época de los hechos. 4.2.2.1CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La localidad de Rionegro integra la Provincia de Soto y se encuentra ubicado geográficamente al noroeste y norcentro del Departamento de Santander, está a una distancia de 18

4.2.2.1CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA La localidad de Rionegro integra la Provincia de Soto y se encuentra ubicado geográficamente al noroeste y norcentro del Departamento de Santander, está a una distancia de 18 kilómetros de la ciudad de Bucaramanga. Limita con 11 municipios: 3 situados en Norte de Santander y Cesar, y 8 en Santander 25, así: DIRECCION CARDINAL or el nort e Por el occidente Por el sur Par el orient e CIPID DEPARTAMENTO a Esperanza Norte de Santander San Alberto Cesar San Martín Cesar Playán Santander Puerto Wilches Santander Sabana de Torres Santander Lebrija Santander Girón Santander

Bucararraan Santander

Matanza Santander Suratá Santander Cuadro, tomado de Plan de Desarrollo Municipal 2012 26 . 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M

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