TSDJ CUC-68001312100120150011302-(30-05-2018)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120150011302-(30-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA
Discutido y ap robado en sesión del treinta de mayo de dos mil dieciocho, según Acta No. 016 de la misma fecha.
San José de Cúcuta, veinticinco de junio dos mil dieciocho
Decide la Corporación las solicitudes acumuladas de restitución jurídica y material de tierras presuntamente abandonadas y despojadas forzosamente que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1, Territorial Magdalena Medio , presentó a nombre de i) Rosa Elena Montoya Álvarez, Lina María, Rafael y María Alejandra Hernández Montoya2; y ii) Teresa del Carmen Ramos Zapata, Octavio Acosta Ramos , Franklin, Cristian, Luis Enrique y Dairo Mercado Ramos3.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material de los predios “Villa Oliva” y “Lo Verán”, ubicados en la vereda La Salina o La Musanda , del municipio de Rionegro –Santander4, que se individualizan así:
Villa Oliva: identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-51606 de la Oficina de Registro de Instrume ntos Públicos de
Rionegro –Santander4, que se individualizan así:
Villa Oliva: identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-51606 de la Oficina de Registro de Instrume ntos Públicos de Bucaramanga y cédula catastral No. 0002-0009-0044-000, con 229 _____________________________ 1 En adelante UAEGRTD. 2 Solicitante de la finca “Villa Oliva”. 3 Reclamantes del predio “Lo Verán”. 4 Consecutivo 1 pdf. 82 a 87 y 385 a 388.República de Colombia.
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hectáreas + 7126 metros², que se encuentra alinderado así: Norte: Desde el punto 1 pasando por el punto 21879, 57099 hasta llegar al punto 21880 colinda con la finca Lo Verán, caño Diablo al medio en una distancia de 1 582.29 metros. Oriente: Desde el punto 21880 pasando por los puntos 10093, 10342, 10343 hasta llegar al punto 21891 colinda con el río Cáchira en una distancia 472,17 metros, siguiendo del punto 21891 pasando por l os puntos 21898, 21897, 21899, 21900, 10377 hasta llegar al punto 10378 colinda con predio de Silvestre Quiroga González en un distancia de 913.29 metros, siguiendo del punto 1037 8 pasando por los puntos 10369, 10372, 10370, 10371, 10397 hasta llegar al p unto 10398 colinda con caño La Musanda en una distancia de 1389.73 metros. Sur: Desde el punto
siguiendo del punto 1037 8 pasando por los puntos 10369, 10372, 10370, 10371, 10397 hasta llegar al p unto 10398 colinda con caño La Musanda en una distancia de 1389.73 metros. Sur: Desde el punto 10398 pasando por los puntos 10400, 10399, 2, 10368, 10390, 10367, 10389 hasta llegar al punto 10326 colinda con el caño La Mus anda en una distancia de 1688.06 m etros. Occidente: Desde el punto 10326 pasando por los puntos 10395, 10384, 10321, 1 0322, 10357, 10358, 10325, 10360 hasta llegar al punto 1, colinda con el predio del señor Julio Hoyos en una distancia de 2195.89 metros5.
Lo Verán: identificado con fo lio de matrícula inmobiliaria No. 300-215676 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y cédula catastral No. 68-615-00-02-0008-0169-000, con 78 hectáreas + 5271 metros², que se encuentra alinderado así: Norte: Partiendo del punto No . 4 pasando por el punto 3 y 10361 hasta llegar al punto 21878 colidan con el predio de Julio Hoyos en una distancia de 1262.89 metros. Oriente: Partiendo del punto 21878 pasando por los puntos 21877 y 2 hasta llegar al punto 21880 colinda con el río Cáchira al medio departamento del César en una distancia de 514.07 metros. Sur: Partiendo del punto 21880 pasando por el punto 57099 hasta llegar al punto 218 79 colinda con el predio de Silvestre Quiroga González en una distancia de 1255.36 metros . Occidente: P artiendo
metros. Sur: Partiendo del punto 21880 pasando por el punto 57099 hasta llegar al punto 218 79 colinda con el predio de Silvestre Quiroga González en una distancia de 1255.36 metros . Occidente: P artiendo desde el punto 21879 pasando por el punto 1 y el punto 10362 colinda _____________________________ 5 Informe de georreferenciación e Informe Técnico Predial – consecutivo 233 y consecutivo No. 1. pdf. 294 a 300.República de Colombia.
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con caño Diablo al medio finca Villa Oliva en una distancia de 326.93 metros6.
Fundamentos fácticos.
De la solicitud presentada respecto de “Villa Oliva”.
1º. Rafael Hernández Hernández, fallecido por causas naturales el 27 de julio de 2009, convivió con Rosa Elena Montoya en unión marital de la que nacieron sus hijos Lina María, María Alejandra y Rafael Hernández Montoya.
2º. El causante adquirió junto al señor Fortunato Rodríguez e l bien rural denominado “Villa Oliva” ubicado en la vereda La Musanda del municipio de Rionegro por adjudicación que les hiciere el Instituto Colombiano de Reforma Agraria 7 a través de Resolución No. 0739 del 30 de octubre de 1979 ; posteriormente, por escritura pública de compraventa No. 175 del 27 de febrero de 1980 de la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, obtuvo el porcentaje de Rodríguez.
3º. La Familia Hernández Montoya residía en otro inmueble de
compraventa No. 175 del 27 de febrero de 1980 de la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, obtuvo el porcentaje de Rodríguez.
3º. La Familia Hernández Montoya residía en otro inmueble de su propiedad denominado “San Fernando” localizado en la vereda 20 de julio del mismo municipio, sin embargo, frecuentaban “Villa Oliva” en razón a la cercanía de los dos predios y a la actividad económica de ganadería que allí se desarrollaba apoyados en los servicios de Manuel Mercado, quien fungió como administrador.
4º. Debido al aumento de la presencia de grupos armados al margen de la ley, quienes cobraban vacunas y pedían favores, a los enfrentamientos entre guerrilla y paramilitares, a la detonación de artefactos explosivos en las inmediaciones de sus bienes , y al _____________________________ 6 Informe de georreferenciación e Informe Técnico Predial –consecutivo 1. pdf. 440-459. 7 En adelante INCORA.República de Colombia.
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asesinato de su vecino Hernando Parra, en julio de 1992, Rosa Elena y sus hijos se desplazaron para Bucaramanga.
5°. Rafael Hernández permaneció en el municipio con el objeto de seguir con la explotación económica de sus dos inmuebles y brindar los recursos económicos para la subsistencia de su familia, no obstante, fue amenazado por la guerrilla por cuanto se rehusó a pagar la denominada vacuna, motivo que lo determinó a desplazarse a la
los recursos económicos para la subsistencia de su familia, no obstante, fue amenazado por la guerrilla por cuanto se rehusó a pagar la denominada vacuna, motivo que lo determinó a desplazarse a la ciudad de Bucaramanga y a vender el inmueble “San Fernando” , si n embargo, continuó ejerciendo la explotación de “Villa Oliva ” por intermedio de Manuel Mercado8.
6º. En el año 1996 el comandante paramilitar “Camilo Morantes” a través de Mairo Navarro Quintero –hermano de Zulima Navarro, compañera sentimental de aquelcitó al señor Hernández en San Rafael de Lebrija, por lo que el 6 de junio de ese año se dirigió en compañía de su compañera Rosa Elena a l citado corregimiento donde se reunió también con Jaime Castellanos –conocido como “Matatigre” y su administrador Manuel Mercado.
7°. En aquella ocasión , Camilo Morantes amenazó a Rafael Hernández con el fin de vender “Villa Oliva” bajo el argumento que no podía volver; posteriormente, Hernández suscribió contrato de compraventa con Dominga Bec erra y Mairo Navarro Quintero . Morantes le prometió pagar $60’000.000 por la propiedad, mientras que al administrador le reconocerían $3’000.000, de esta forma el grupo armado ilegal entró en posesión de la heredad.
8º. Ante la falta de pago y por la d ifícil situación económica , Hernández se desplazó en varias oportunidades a San Rafael a cobrarle a Camilo Morantes, no obstante, éste nunca pagó y por el _____________________________
8º. Ante la falta de pago y por la d ifícil situación económica , Hernández se desplazó en varias oportunidades a San Rafael a cobrarle a Camilo Morantes, no obstante, éste nunca pagó y por el _____________________________ 8 La UAEGRTD informó que consultado el Sistema de Registro no se evidenció solicitud de restitu ción referente a San Fernando –Consecutivo 8.República de Colombia.
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contrario le daba para el pasaje de vuelta. Transcurrido un tiempo, le manifestó que en diciembre de 1999 cumpliría su acuerdo, pero como al poco tiempo fue asesinado, perdió toda esperanza.
9º. En el mes de abril de 2000, la familia Hernández Montoya comenzó a ser visitada por varios desconocidos en su casa ubicada en Bucaramanga, entre ellos por l a señora “ Isabel” y alias “Turmas Largas”, quienes pretendían les vendiera n el inmueble . Al mes siguiente, encontrándose e n San Rafael, en la casa de un familiar, fueron abordados por varios hombres armados que descendieron de dos camionetas blancas, quienes apuntándole con un arma de fuego le entregaron un teléfono celular para que hablara con alias “Charly”, quien le manifestó a Rafael que debía firmar las escrituras de Villa Oliva, pues con la muerte de Camilo Morantes ahora debían entenderse con él.
10º. A finales del año 2001, ante las necesidades económicas, Hernández decidió buscar en el municipio de San Rafael al paramilitar Nelson Zabala alias “Mario”, para que pagara la finca, quien le
entenderse con él.
10º. A finales del año 2001, ante las necesidades económicas, Hernández decidió buscar en el municipio de San Rafael al paramilitar Nelson Zabala alias “Mario”, para que pagara la finca, quien le manifestó que el comandante de las Autodefensas Unida s de Colombia9 –Carlos Castaño, había autorizado la entrega d e $30’000.000. Sin embargo no obtuvo el pago y cuando lo reclamaron a inicios del 2002 lo negaron porque esa era la orden definitiva de Castaño.
11º. Después de tal suceso, llegó Vicente Zabala con un abogado y les hizo firmar un recibo por $35’000.000, no obstante, Rosa Elena afirmó que no les fue entregado ese dinero; al poco tiempo arribó Alirio Zabala con Nelson Aurelio Estupiñ án Zabala, nieto de Vicente, quienes recogieron a Rafael y lo llevaron a f irmar escrituras a favor de este último. _____________________________ 9 En adelante AUC.República de Colombia.
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12º. En el año 2008, por solicitud de Rafael Hernández, se registró medida cautelar de prohibición de enajenar o transferir derechos sobre “Villa Oliva”, conforme lo previsto por la Ley 1152 de 2007.
13º. Rosa Elen a sufre de ansiedad, depresión, fatiga crónica y fibromialgia, por ello manifestó que desea ser compensada económicamente, pues por su estado de salud no quiere tener vínculos con el inmueble solicitado en restitución.
fibromialgia, por ello manifestó que desea ser compensada económicamente, pues por su estado de salud no quiere tener vínculos con el inmueble solicitado en restitución.
De la solicitud presentada respecto del inmueble “Lo Verán”.
1º. José Luis Mercado Contreras, fallecido por causas naturales el 18 de noviembre de 2008 , convivió con Teresa del Carmen Ramos Zapata y su hijo Octavio Acosta Ramos, unión marital de la que nacieron Franklin, Cristian, Luis Enrique y Dairo Mercado Ramos.
2º. El causante adquirió inicialmente las mejoras de un baldío que denominó “Lo Verán”, por contrato de compraventa celebrado con Heliodoro Matute el 20 de enero de 1992 , posteriormente, el Incora le adjudicó la propiedad medi ante Resolución 1258 del 15 de julio de
1994. En esta finca la familia radicó su residencia y ejercieron su explotación económica por medio de actividades agrícolas y pecuarias.
3º. Entre los años 1995 y 1997, el conflicto armado en el corregimiento de L a Musanda se intensificó por la llegada de los grupos paramilitare s al mando de alias “Camilo Morantes ”, quien buscaba arrebatarle el dominio territorial a la guerrilla y así poder controlar los corredores intermunicipales e interdepartamentales.
4º. La familia Mercado Ramos tuvo conocimiento que su vecino Rafael Hernández fue despojado por el comandante Camilo MorantesRepública de Colombia.
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quien habitó el fundo, debido a su presencia tuvieron que ver por el
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quien habitó el fundo, debido a su presencia tuvieron que ver por el borde de su propiedad cuerpos sin vida bajando por el río Cáchira.
5º. En el año 1997, el mencionado paramilitar, en compañía de un supuesto concejal llamado Jaime, obligó a la familia Mercado Ramos a correr las cercas, tiempo después, ingres ó a su inmueble para insultarlos porque los acusó de cortar la madera de “Villa Oliva”.
6º. En el mes de noviembre de 1997, llegaron a “Lo Verán” hombres armados que en medio de insultos y tratos degradantes, amenazaron a la familia con el fin que e n veinticuatro horas desocuparan la heredad, de lo contrario no respondían por sus vida s, previniéndolos que se abstuvieran de denunciar porque los tenían vigilados.
7º. En esa ocasión fueron visitados por Julio Hoyos y Darío Jácome, quienes ofrecieron comprar el inmueble, debido a la situación, José Luis accedió a negociarlo en $30’000.000, para ello firmó un documento en blanco y sin que le entregaran dinero abandonó el bien en compañía de su esposa Teresa del Carmen e hijos.
8º. La familia Mercado se desplaz ó hacía el municipio de Talaigua Viejo en el departamento de Bolívar donde perma necieron aproximadamente cuatro años . Posteriormente, fueron contactados por Darío Jácome, quien les entregó parte del precio pactado y abonó $1’200.000 para el pago de la hipoteca que tenían con la Caja Agraria.
aproximadamente cuatro años . Posteriormente, fueron contactados por Darío Jácome, quien les entregó parte del precio pactado y abonó $1’200.000 para el pago de la hipoteca que tenían con la Caja Agraria.
9º. José Luis Mercado Contreras transfirió la propiedad de l inmueble mediante escritura pública No. 00114 del 23 de abril de 1998 de la Notaría Única de San Alberto a Samuel Darío Jácome Ruiz, por $30’000.000.República de Colombia.
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Actuación procesal.
El Juz gado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió las solicitudes y dispuso, entre otras órdenes, la publicación prevista en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna. Igualmente corrió traslado a César Andrés Osma Chinchi lla, propietario actual de los bienes y a Ángela Arias, en su condición de acreedora hipotecaria de “Lo Verán” , quien manifestó que mediante escritura pública No. 2730 de 2015 se canceló dicho gravamen.
Oposición.
El apoderado judicial de Osma Chinchi lla explicó que el patrimonio de su prohijado tiene origen en el ejercicio de su profesión como Zootecnista desde 1996, la herencia que recibió de su padre en el 2003 y en la crianza especializada de ganado vacuno y su comercialización, legalmente inscrito en la Dirección de Impuestos y
como Zootecnista desde 1996, la herencia que recibió de su padre en el 2003 y en la crianza especializada de ganado vacuno y su comercialización, legalmente inscrito en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resaltó que adquirió la propiedad de “Villa Oliva” y “Lo Verán” con buena fe exenta de culpa, toda vez que no ejerció ningún tipo de coacción ni presión sobre los vendedores, pagó un precio justo y no se aprovechó de circunstancias de violencia, porque para esa época –años 2006 y 2007 - no había presencia de grupos guerrilleros o paramilitares en la zona.
Expuso que los solicitantes no demostraron el presunto despojo del que fueron víctimas, argumentando que la historia narrada por Rosa Elena Montoya respecto de “Villa Oliva”, es contradictoria, imprecisa e irreal, frente al contexto de violencia de la región. En cuanto a “Lo Verán”, resaltó que Teresa del Carmen no concretó el hecho victimizante y que de acuerdo con las pruebas recaudadas en el trámite administrativo, José Luis Mercado estaba vendiendo la fincaRepública de Colombia.
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desde tiempo atrás, debido a su edad y a la falta de colaboración de sus hijos.
De otro lado, solicitó la nulidad de lo actuado, porque de acuerd o con el informe de georreferenciación y el cuadro de coordenadas de la Resolución RGM 004 de 2012, los inmuebles denominados “Villa Oliva” y “Lo Verán” no se encuentran dentro de la zona microfocalizada.
con el informe de georreferenciación y el cuadro de coordenadas de la Resolución RGM 004 de 2012, los inmuebles denominados “Villa Oliva” y “Lo Verán” no se encuentran dentro de la zona microfocalizada.
Previo traslado de la solicitud de nulidad, la ap oderada de los solicitantes, resaltó que el municipio de Rionegro se encuentra microfocalizado desde el año 2011 y que mediante resolución RGM 0004 de 29 de octubre de 2012 se incluyó la zona rural y urbana de dicha municipalidad . Explicó que la informació n gráfica utilizada para ello, fue a escala de 1 a 1000, que es más general que la cartografía digital, por lo que al sobreponer la primera a la segunda pareciere que quedan algunos bienes por fuera, sin embargo, la UAEGRTD expidió la Resolución No. 3726 del 19 de octubre de 2015 10, por medio de la cual realizó las respectivas aclaraciones.
Por su parte la Directora Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, informó que las coordenadas suministradas por la Unidad para identificar los referidos inmuebles, sí coinciden con los datos registrados en la carta catastral y se encuentra n localizados en las veredas La Salinas y La Musanda del Municipio de Rio negro, Departamento de Santander11.
Con fundamento en lo anterior, el Juzgado instructor, mediante providencias del 1 y 7 de abril de 2016, estableció que no existía razón para para impedir la continuación del proceso y procedió la apertura de la etapa probatoria12.
_____________________________ 10 Consecutivo 57. 11 Consecutivo 61.
para para impedir la continuación del proceso y procedió la apertura de la etapa probatoria12.
_____________________________ 10 Consecutivo 57. 11 Consecutivo 61. 12 Consecutivo 62 y 88.República de Colombia.
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Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación. Se avocó el conocimiento y una vez recaudadas las pruebas decretadas de oficio, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones.
Manifestaciones finales
El apoderado judicial de los reclamantes reiteró la tesis expuesta en la solic itud, resaltó que se en cuentra probado el contexto de violencia que se vivió en el municipio de Rionegro –Santander, así como el daño continuado que sufrió la familia Hernández Montoya por más de diez años, primero por las acciones de los grupos guerrilleros y posteriormente por los paramilitares comandados por alias “Camilo Morantes” y alias “Charl y”, al igual que la privación arbitraria de la propiedad y usufructo de “Villa Oliva”, que presuntamente se convirtió en la base paramilitar del referido comandante , donde se ejecutaron graves crímenes de lesa humanidad.
Respecto de la familia Mercado Ramos, expresó que se acreditaron las circunstancias de violencia que padecieron y el aprovechamiento de estas por parte de un tercero, que conllevó a la pérdida de la propiedad de “Lo Verán” y por ello el negocio jurídico de compraventa se celebró en un escenario que vició su consentimiento.
aprovechamiento de estas por parte de un tercero, que conllevó a la pérdida de la propiedad de “Lo Verán” y por ello el negocio jurídico de compraventa se celebró en un escenario que vició su consentimiento.
Frente al opositor, resaltó que es propietario de varios predios en San Rafael de Lebrija y que en la actualidad algunos de ellos se encuentran inmersos en extinción de dominio.
El apoderado judicial del opositor, manifestó que no se probó la condición de v íctimas de los solicitantes de “Villa Oliva” y “Lo Verán ”, tampoco el presunto despojo. Resaltó que el causante Rafael Hernández Hernández defen dió su propiedad ante las autoridades administrativas y en ningún momento hizo alusión a los supuestosRepública de Colombia.
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hechos victimizantes y al despojo, así como ejerció acciones posesorias para evitar una eventual expropiación de “Villa Oliva” por parte del Estado, demo strando ante el I ncora que no ha bía abandonado el fundo y que por el cont rario se encontraba explotándolo. En cuanto a “Lo Verán” manifestó que el negocio jurídico de compraventa no tuvo relación alguna con el conflicto armado y que por el contrario obedec ió a la libre voluntad de José Luis Mercado. Insistió en que Osma Chinchilla actuó con buena fe exenta de culpa en la compra de los referidos bienes, toda vez que realizó las respectivas averiguaciones, constató que no ocurrieron hechos de violencia notorios para la comunidad, estudió la cadena de propietarios, y pagó
la compra de los referidos bienes, toda vez que realizó las respectivas averiguaciones, constató que no ocurrieron hechos de violencia notorios para la comunidad, estudió la cadena de propietarios, y pagó un justo precio.
El Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras, conceptuó que en el presente caso se reúnen los requisitos contemplados en la Ley 1438 de 2011 , por lo que solicitó se acceda a las pretensiones. Respecto al opositor, manifestó que no se desvirtuó la buena fe exenta de culpa en su actuaci ón, por lo que consideró que debe permitírsele continuar con la propiedad como compensación.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en los artículos 76 13 y 7914 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia.
En el sub judice se acredit ó que Rosa Elena Montoya, Lina María, María Alejandra y Rafael Hernández Montoya, se encuentran _____________________________ 13 El requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se cumplió con el ingreso de los predios “Villa Oliva” y “Lo Verán” en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas mediante Resoluciones RG 2322 del 24 de julio de 2015 y RG 0103 de 2013, modificada por Resolución 2537 del 3 de agosto de 2015, respectivamente.( Consecutivo 1 pdf 808 a 874 ) 14 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de
14 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso.República de Colombia.
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legitimados15 para adelantar la presente solicitud, en tanto se trata de la compañera e hijos del causante Rafael Hernández Hernández 16, quien fue propietario de l inmueble “ Villa Oliva ”, inicialmente en comunidad con Fortunato Rodríguez por adjudicación que les realizó el Incora a través de Resolución No. 0739 del 30 de octubre de 1979 y posteriormente, por compra que aquel efectuó del porcentaje que detentaba Rodríguez, mediante escritura pública No. 175 del 27 de febrero de 1980 de la Notaría Quinta del Círculo de Bucaraman ga, actos inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 300 -51606, propiedad que conservó hasta que por escritura No. 1277 del 16 de junio de 2000 de la Notaría Octava de Bucaramanga la transfirió a Nelson Aurelio Estupiñán Zabala.
De igual manera, se probó que Teresa del C armen Ramos Zapata, Franklin, Cristian, Luis Enrique , Dairo Mercado Ramos y Octavio Acosta Ramos 17 cumplen con tal requisito, en razón a que su compañero y padre, José Luis Mercado Contreras (q.e.p.d.)18, adquirió
Zapata, Franklin, Cristian, Luis Enrique , Dairo Mercado Ramos y Octavio Acosta Ramos 17 cumplen con tal requisito, en razón a que su compañero y padre, José Luis Mercado Contreras (q.e.p.d.)18, adquirió la propiedad de “Lo Verán ” en virtud de la adjudicación que por Resolución 1258 de 15 de julio de 1994 le hizo el I ncora, la cual ostentó hasta que la transfirió por contrato de compraventa al señor Samuel Darío Jácome Ruiz, a través de escritura pública No. 114 del 23 de abril de 1998.
Se justificó la reclamación de los referidos predios en el marco de la Ley 1448 de 2011 por el desplazamiento 19 que sufrieron los solicitantes como consecuencia de la violencia que causó el conflicto _____________________________ 15 ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán inic iar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor.
hechos. Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. 16 Consecutivo 1. pdf.6 a 9. 17 Hijo de crianza. 18 Consecutivo 1. pdf. 317 a 331. 19 ARTICULO 60 PARAGRAFO 2º. LEY 1448 de 2011: “Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habitua les, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley”.República de Colombia.
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armado en la década de los años noventa en el corregimiento de San Rafael de Lebrija, municipio de Rionegro –Santander, espacio geográfico en el que los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifi estas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos20.
Establecido lo anterior, corresponde analizar 21 los hechos que se aducen como victimizantes a efectos de establecer su relación cercana _____________________________ 20 Aportó la UAEGRTD como prueba documental: i) extenso documento que tituló “ANALISIS DE CONTEXTO –
aducen como victimizantes a efectos de establecer su relación cercana _____________________________ 20 Aportó la UAEGRTD como prueba documental: i) extenso documento que tituló “ANALISIS DE CONTEXTO – Municipio de Rionegro –departamento de Santander” en el que se informa que entre 1980 y 1992, operaron en la región las FARC, EPL y ELN. En 1993 se suman las Autodefensas Campesinas de Santander y Sur del César al mando de alias Camilo Morantes, quien llegó a la región por invitación de Vicente Zabala Bueno, tras el homicidio de sus hijos en 1992 y 1994 en la vereda “20 de julio”, no obstante en 1993 el grupo de Camilo se separó de Vicente, pero continúo operando en esa zona del país hasta noviembre de 1999 cuando fue asesinado. Desde el año 1999 al 2006, operó el Bloque Central Bolívar, al mando de Rodrigo Pérez Álzate alias Julián Bolívar. Estos grupos insurgentes cometieron graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. ii) Documento análisis de contexto de la zona del Bajo Rionegro –Santander –Corregimiento San Rafael de Lebrija, en el que se indicó que este corregimiento y la vereda La Musanda tienen relevancia en el contexto histórico del conflicto armado en el Magdalena medio y en los municipios colindantes, toda vez que fue donde se establecieron las primeras bases paramilitares en Santander, desde el arribo de la primera generación bajo el mando de Camilo Morantes en el año 1993, cuando se instaló en la finca “Corrales Blancos” en San Rafael de Lebrija. En ese momento el líder del grupo era alias Braulio, hermano de Morantes, de nombre Ernesto Cristancho,
mando de Camilo Morantes en el año 1993, cuando se instaló en la finca “Corrales Blancos” en San Rafael de Lebrija. En ese momento el líder del grupo era alias Braulio, hermano de Morantes, de nombre Ernesto Cristancho, quien el 22 de enero de 1996 fue capturado por la Fiscalía junto con Vicente Zabala Bueno por cargos de conformación de grupos armados al margen de la ley, proceso dentro del cual resultaron condenados a 22 años de prisión. A pesar de la separación de mando entre la gente de Zabala y la de Morantes , ellos, junto con los Prada de San Martin, César, conformaron las Autodefensas Unidas de Santander. Según información de la Fiscalía, Morantes ejerció dominio territorial desde el rio San Albe
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