TSDJ CUC-68001312100120150012201-(18-12-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta - Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120150012201-(18-12-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta - Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y OTROS.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DtSTRITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ DE CúCUTA
SALA CIVIL
(ESPECIALtZADA EN RESTITUCIÓN DE TtERRAS)
Avenida 4E Nº 7-10
SAN JOSÉ DE CúCUTA, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
RADICACIÓN Nº 680013121001201500122 01
Magistrado Ponente: NELSON Rutz HERNÁNDEZ.
Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA, SAÚL
RAMÍREZ HERNÁNDEZ, LUIS ÁNGEL RAMÍREZ
HERNÁNDEZ, JOSÉ MARÍA RAMÍREZ HERNÁNDEZ,
NELL Y RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ISABEL RAMÍREZ
HERNÁNDEZ, LUZ DARY RAMÍREZ HERNÁNDEZ,
YOLANDA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, HÉCTOR MANUEL
RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ÓMAR RAMÍREZ HERNÁNDEZ
y MARTHA YANETH RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 29 de noviembre de 2017, según Acta Nº 062 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por GRACIELA
HERNÁNDEZ VEGA, SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, LUIS ÁNGEL
Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por GRACIELA
HERNÁNDEZ VEGA, SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, LUIS ÁNGEL
RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JOSÉ MARÍA RAMÍREZ HERNÁNDEZ,
NELL Y RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ISABEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, LUZ
DARY RAMÍREZ HERNÁNDEZ, YOLANDA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ÓMAR RAMÍREZ 680013121001201500122 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACJELA HERNÁNDEZ VEGA y OTROS. 2
HERNÁNDEZ y MARTHA YANETH RAMÍREZ HERNÁNDEZ y a cuya prosperidad se opone LUZ ADRIANA BUITRAGO ROMÁN.
ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al
Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA, SAÚL
RAMÍREZ HERNÁNDEZ, LUIS ÁNGEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JOSÉ
MARÍA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, NELLY RAMÍREZ HERNÁNDEZ,
ISABEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, LUZ DARY RAMÍREZ HERNÁNDEZ,
YOLANDA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ
HERNÁNDEZ, ÓMAR RAMÍREZ HERNÁNDEZ y MARTHA YANETH
YOLANDA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ÓMAR RAMÍREZ HERNÁNDEZ y MARTHA YANETH RAMÍREZ HERNÁNDEZ, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIOy con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron que fuere protegido su derecho a la restitución y formalización de tierras, ordenándose la restitución jurídica y material del predio denominado "Las Flores"1, así como también para que fueren dispuestas las correspondientes órdenes al tenor de lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y las contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 121 in fine. Los señalados pedimentos encontraron soporte en los hechos que, seguidamente, y compendiados, así entonces se relacionan: LUIS MARÍA RAMÍREZ GÓMEZ (fallecido) esposo de la solicitante GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y padre de SAÚL, LUIS ÁNGEL, JOSÉ MARÍA, NELL Y, ISABEL, LUZ DARY, YOLANDA, HÉCTOR MANUEL, ÓMAR y MARTHA YANETH, adquirió el predio denominado "Villa Isabel" mediante adjudicación que le hiciere el 1 El predio solicitado se distingue con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 300-290587 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y Cédula Catastral Nº 68615000200050126000 y
1 El predio solicitado se distingue con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 300-290587 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y Cédula Catastral Nº 68615000200050126000 y está ubicado en la vereda Rosa Blanca del Corregimiento San Rafael de Lebrija, jurisdicción del municipio de Rionegro (Santander) con un área catastral aproximada de 20 hectáreas y Georreferenciada de 18 hectáreas más 3885 m2, que otrora hacía parte de un predio de mayor extensión denominado "Villa Isabel Parcela Nº 5", de 45 hectáreas más 700 m2, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 300-156432 y Cédula Catastral Nº 68615000200050101000. 680013121001201500122 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNOEZ VEGA y OTROS. 3 entonces I NCORA según Resolución Nº 186 del 25 de febrero de 1988, fundo que tenía un área de 45 hectáreas más 700 m2 , acto que fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-156432. Dijeron los solicitantes que en el año de 1994, alias "Camilo Morantes" llegó al predio "Villa Isabel" y le manifestó a LUIS MARÍA RAMÍREZ GÓMEZ que le vendiera una parte del terreno correspondiente a 20 hectáreas, procediendo a señalar los linderos y advirtiéndole que si no estaba de acuerdo "mirara qué hacía", ofreciéndole como pago por la venta, la suma de $1.000.000.oo por
correspondiente a 20 hectáreas, procediendo a señalar los linderos y advirtiéndole que si no estaba de acuerdo "mirara qué hacía", ofreciéndole como pago por la venta, la suma de $1.000.000.oo por hectárea, por lo que aquel, atendiendo que esa amenaza venía de un paramilitar que comandaba toda la región, en aras de darle protección a su familia no tuvo otra opción que llevar a cabo la negociación. No obstante, los reclamantes no tuvieron conocimiento si ese dinero fue efectivamente entregado, pues dicen que lo más probable es que LUIS MARÍA RAMÍREZ no haya recibido ese pago a cambio del fundo. Una vez alias "Camilo Morantes" se instaló en el fundo, los solicitantes se trasladaron a las restantes 25 hectáreas que habían quedado después de la venta, pero LUIS MARÍA, invadido por el temor de convivir con su despojador, a los pocos días decidió vender la parte restante del terreno a TERESA SUESCUM, pues era la forma de asegurar algunos recursos y no estar con la incertidumbre de nuevamente tener inconvenientes con el jefe paramilitar; además, pensaba que era altamente probable que por la deuda, su vecino lo quisiera desaparecer. Respecto de los documentos de traspaso de los ahora dos predios, no se suscribieron en la fecha de los hechos debido a la prohibición que sobre ellos pesaba de no enajenar. La familia RAMÍREZ HERNÁNDEZ, luego del despojo del predio Las Flórez se desplazaron a la zona urbana del corregimiento de San Rafael del municipio de Rionegro y habitaron en una casa de LUIS
La familia RAMÍREZ HERNÁNDEZ, luego del despojo del predio Las Flórez se desplazaron a la zona urbana del corregimiento de San Rafael del municipio de Rionegro y habitaron en una casa de LUIS MARÍA ya que no era posible trasladarse a un lugar lejano dado que no tenían los medios económicos, dedicándose los hombres de la familia a trabajar por jornales y las mujeres, como empleadas del servicio, dejando los estudios y la posibilidad de una mejor calidad de vida. 680013121001201500122 01SOLICITUD DE REST!TUCION Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNOEZ VEGA y OTROS 4 En el año 1999, esto es tres meses después de la muerte de alias "Camilo Morantes", JUAN DE JESÚS CRISTANCHO, padre de éste, contactó a LUIS MARÍA con el fin de hablar sobre el predio, acudiendo éste junto con SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ y una vez reunidos, LUIS MARÍA le manifestó que "Camilo" le debía el dinero del inmueble, obteniendo como respuesta por parte de JUAN, que "muerto el deudor, muerta la deuda". Posteriormente, alias "Braulio" (hermano de Camilo) también citó a LUIS MARÍA en la ciudad de Bucaramanga, para posteriormente viajar a Rionegro a suscribir unos papeles de los que la familia desconoce su contenido. También los solicitantes indicaron que la pérdida del vínculo jurídico del predio Las Flórez se presentó en el año 2003 ya que el INCORA, mediante Resolución Nº 006 del 24 de noviembre de 2003
familia desconoce su contenido. También los solicitantes indicaron que la pérdida del vínculo jurídico del predio Las Flórez se presentó en el año 2003 ya que el INCORA, mediante Resolución Nº 006 del 24 de noviembre de 2003 levantó la prohibición de enajenar y, paso seguido, mediante Escritura Pública Nº 3680 de 16 de diciembre de 2003, LUIS MARÍA RAMÍREZ GÓMEZ transfirió la propiedad de ese fundo a GILBERTO MOTTA BALLESTEROS. Finalmente dijeron que por Escritura Pública Nº 1165 de 14 de abril de 2004, se transfirió la propiedad del restante del predio a TERESA SUESCUM DE MUÑOZ y FLORENCIO MUÑOZ CHAPARRO, venta esa sobre la que no existe discusión en torno de su legalidad por lo que se reitera que la solicitud de restitución concierne solamente a 20 hectáreas las cuales de manera forzada tuvieron que entregarle a alias "Camilo Morantes".
DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, admitió la solicitud de ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300290587 y la sustracción provisional del comercio del comentado fundo así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos y que se hubieran iniciado en relación con el mismo.
Ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al Alcalde y Personero del municipio de Rionegro, a los Procuradores Delegados ante los Jueces y Magistrados
Ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al Alcalde y Personero del municipio de Rionegro, a los Procuradores Delegados ante los Jueces y Magistrados de Restitución de Tierras, así como también vincular y correrle traslado 680013121001201500122 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA Y OTROS. 5 a INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S. P. I.S.A. y a LUZ ADRIANA BUITRAGO ROM ÁN. Asimismo por auto de 22 de octubre de 2015 se vinculó al proceso a CONCESIONARIA RUTA DEL SOL. El Representante Legal de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S. P. I. S. A. , señaló que la empresa tiene por objeto social la transmisión de energía a alto voltaje por lo cual debe constituir servidumbres de conducción de energía eléctrica con los propietarios de los inmuebles en los cuales se construyen las torres que soportan las líneas de transmisión de la energía, por lo que en el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-290587 se constituyó ese gravamen siendo ISA un tercero de buena fe. Finalmente dijo que no se opone a la solicitud de restitución del predio por carecer de elementos para hacerlo, pero solicitó que dicha servidumbre fuere respetada2. Por otro lado, LUZ ADRIANA BUITRAGO ROMÁN, se opuso a cada una de las pretensiones contenidas en la solicitud de restitución e indicó que es poseedora de buena fe del predio Las Flórez.
Por otro lado, LUZ ADRIANA BUITRAGO ROMÁN, se opuso a cada una de las pretensiones contenidas en la solicitud de restitución e indicó que es poseedora de buena fe del predio Las Flórez. Frente a los fundamentos de la referida solicitud, aceptó como ciertos los hechos Octavo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto, señaló no constarle el Décimo Tercero y no ser ciertos el Cuarto, el Sexto, parte del Quinto y el Noveno, indicando asimismo que los supuestos fácticos enumerados como Primero, Segundo y Tercero deberían probarse. Precisó que hubo venta de parte de RAMÍREZ GÓMEZ a JUAN DE DIOS CRISTANCHO y su señora, así como que la prohibición de enajenar antes de un término que restringía el traspaso de la propiedad a terceros3. La CONCESIONARIA RUTA EL SOL S.A.S. no presentó oposición pues consideró que no tenía intereses particulares por el reconocimiento de los derechos alegados siendo que su presencia en esa zona se debe únicamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión vial y a los derechos reconocidos por el Estado mediante autorización temporal Nº OBM-11141, lo cual no afectaría el derecho a la propiedad que se pretende sea reconocido por 2 FI. 5. Cuademo Tribunal. 16 2015-09_Sep-O680013121001201500122000Recepciónmemori a/201592416658.pdf 3 Íb. 49 2016-01_Ene-O680013121001201500122000Recepción de oposición2016120151935.pdf
a/201592416658.pdf 3 Íb. 49 2016-01_Ene-O680013121001201500122000Recepción de oposición2016120151935.pdf 68001312100120150012201SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNOEZ VEGA y ÜTROS. 6 los reclamantes. Asimismo solicitó se permitiere la ejecución de la autorización temporal OBM-11141 toda vez que los materiales de construcción son requeridos para la ejecución del proyecto de interés nacional Ruta del Sol-Sector 24. Al paso que se admitió la oposición formulada por LUZ ADRIANA BUITRAGO ROMÁN, se abrió a pruebas el proceso, decretando entre otras, los interrogatorios a las partes, algunos testimonios y la práctica de la diligencia de inspección judicial respecto del predio reclamado. Una vez evacuadas las mencionadas pruebas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial.
DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal, se presentaron algunas alegaciones de las partes en las condiciones que enseguida se reseñan: La opositora LUZ ADRIANA BUITRAGO ROMÁN, mediante apoderado judicial, luego de hacer un recuento breve de la llegada de la familia MORANTES AGOSTA a San Rafael de Lebrija, señaló que el padre de alias "Camilo" aproximadamente para el año 1997 le compró a LUIS MARÍA RAMÍREZ GÓMEZ el fundo denominado "Las Flórez" por
familia MORANTES AGOSTA a San Rafael de Lebrija, señaló que el padre de alias "Camilo" aproximadamente para el año 1997 le compró a LUIS MARÍA RAMÍREZ GÓMEZ el fundo denominado "Las Flórez" por el valor de $35.000. 000. oo, cuyo pago sucedió con el producto de la venta de unas parcelas del municipio de Oiba (Santander), arguyendo que por la condición del terreno, ese era su precio comercial para la época. Indicó que posteriormente LUIS MARÍA vendió a TERESA SUESCUM la parte restante del bien y se trasladó definitivamente al caserío de San Rafael de Lebrija, tal como lo advirtieron ARIEL ZABALA, ERNESTO CRISTANCHO y JAIME CASTELLANOS, este último, quien fuera Inspector de Policía para la época de los hechos y quien ejerció ese cargo por más de quince años. Asimismo dijo haberse demostrado a través de los interrogatorios, que lo que se conoce hoy en día como "Las Flórez", no fue espacio en el que hubiere operado o se hubiere 4 Íb. 50 2016-01_Ene-D680013121001201500122000Recepción memoria/2016125145547.pdf 680013121001201500122 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y OTROS. 7 asentado una base militar de las autodefensas lideradas por alias "Camilo Morantes", como temerariamente se sostuvo en la solicitud, siendo ello razón suficiente para desestimar lo alegado por esos falsos reclamantes los cuales nunca se han desplazado de la región ni han sido amenazados para ser obligados a vender los inmuebles. Asimismo
siendo ello razón suficiente para desestimar lo alegado por esos falsos reclamantes los cuales nunca se han desplazado de la región ni han sido amenazados para ser obligados a vender los inmuebles. Asimismo manifestó que las mejoras que hoy en día se ubican en la reclamada heredad, fueron realizadas por ARIEL ZABALA y que la plantación de palma fue efectuada por la opositora quien lo explota junto con su hijo LUIS ARIEL. Finalmente dijo que no existen dudas que hagan suponer que a RAMÍREZ GÓMEZ no le hubiere sido pagado el valor convenido como precio, además que se trató de un negocio que se hizo libre de apremio, viéndose la intención dolosa de parte de los peticionarios de reclamar el señalado fundo dada la explotación económica que hoy en día tiene, pues el grupo irregular que ejercía presencia en la zona se desmovilizó en el año 2005, tiempo a partir del cual no se presentó denuncia alguna ni se iniciaron las acciones civiles correspondientes, esperando los solicitantes para tan solo después de diez años, decidieron acudir a la justicia haciéndose pasar por víctimas del conflicto armado. La Procuraduría General de la Nación, luego de resumir los antecedentes del libelo de la solicitud, del trámite del proceso llevado en el Juzgado y de traer a colación los presupuestos base del proceso de restitución de tierras, advirtió que existían algunas inconsistencias en los hechos relatados en la solicitud, en primera medida, porque no se hizo sobre la totalidad de la cabida superficiaria del fundo denominado Parcela Nº 5 "Las Flórez" sino sólo sobre 20 hectáreas de un total de 45,
hechos relatados en la solicitud, en primera medida, porque no se hizo sobre la totalidad de la cabida superficiaria del fundo denominado Parcela Nº 5 "Las Flórez" sino sólo sobre 20 hectáreas de un total de 45, siendo vendida el área restante a TERESA SUESCUM DE MUÑOZ, quien es la madre de la compañera permanente de uno de los solicitantes, diciéndose como razón de dichas ventas (de ambos predios) la zozobra que generaba en los solicitantes el hecho de haber sido presuntamente despojados del terreno hoy llamado "Las Flórez", no existiendo razón para no haber reclamado solamente la restitución de uno y no del otro; asimismo, porque si bien la entrega material del fundo se hizo a alias "Camilo Morantes", la protocolización de la venta se produjo cinco años después de que él fuera dado de baja, por lo cual resulta poco creíble que aún persistiera el terror que LUIS MARÍA arguyó padecer en ese entonces, pues en el acervo probatorio se constata que 68001312100120150012201SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA Y OTROS. 8 quien habitó el inmueble fue JUAN DE DIOS CRISTANCHO, misma persona que solicitó a LUIS MARÍA firmar la escritura una vez cesó la restricción del I NCORA. En tercer lugar, los solicitantes no abandonaron la región sino que permanecieron en la parte restante de la parcela adjudicada, para finalmente radicarse en el casco urbano de San Rafael de Lebrija, caserío que no es distante de la finca aquí solicitada y que, según SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, compró un bien en cercanías del
adjudicada, para finalmente radicarse en el casco urbano de San Rafael de Lebrija, caserío que no es distante de la finca aquí solicitada y que, según SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, compró un bien en cercanías del que aquí se reclamó, con recursos facilitados por sus padres. Asimismo, que no existió aprovechamiento de las condiciones de violencia por parte del adquirente del fundo, basando esa apreciación en que TERESA SUESCUM afirmó que la venta se hizo a razón de por $550. 000.oo hectárea, mientras que los solicitantes afirmaron que el negocio ocurrido con alias "Camilo Morantes" tuvo en consideración un valor por hectárea de $1.000.000.oo, tan solo concurriendo diferencia de meses entre ambas negociaciones. También puso de presente que todas las declaraciones apuntaron a que el verdadero propietario del terreno era JUAN DE DIOS CRISTANCHO, que no su hijo dejando en claro que ese otro bien que se denominó "Las Flórez", y en el cual se montó un laboratorio de procesamiento de cocaína, era distinto del reclamado en este asunto. Con respecto de la opositora ADRIANA BUITRAGO indicó que no hay pruebas de las que se pueda inferir que ella hubiere sido partícipe o causante de los hechos de violencia que motivaron el presunto despojo del bien del que se solicitó restitución; sin embargo, cuanto sí resultó evidente fue su falta de buena fe exenta de culpa en ese negocio, dado que ARIEL ZABALA (excompañero permanente de la opositora) reconoció que sabía de los antecedentes de la venta desde que allí convivió con ella, por lo cual no resulta verosímil que los
ese negocio, dado que ARIEL ZABALA (excompañero permanente de la opositora) reconoció que sabía de los antecedentes de la venta desde que allí convivió con ella, por lo cual no resulta verosímil que los negocios en torno del bien se hubieren dado en las circunstancias que caracterizan esa exigente buena fe desde que se refleja que la adquisición inicial sucedió en el año 2005, posteriormente se vendió en el 2008, que es un tiempo coincide con la fecha de separación de ARIEL y ADRIANA y finalmente fue readquirido por la opositora en el 2011. Consideró igualmente que el presente caso no se encuentra acreditado el despojo en fecha posterior al 1° de enero de 1991 tal como fue descrito en la demanda de restitución, razón por la cual solicitó no acceder a la solicitud de restitución y en cualquier caso, compulsar copias al ente investigador para que realice las indagaciones correspondientes. Finalmente anotó que el avalúo presenta inconsistencias dado que el 680013121001201500122 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y OTROS. 9 cálculo del valor del inmueble para la época del presunto despojo (1996) no descartó primero el valor de los cultivos de palma existentes actualmente en el predio ni la construcción de mayor tamaño para luego calcular la depreciación de acuerdo con el I PC, atendiendo que dichas mejoras no existían en el momento en que el fundo era de propiedad de
LUIS MARÍA.
Los solicitantes, a través de apoderada judicial, luego de identificar el predio objeto de este asunto y de relatar nuevamente los
mejoras no existían en el momento en que el fundo era de propiedad de
LUIS MARÍA.
Los solicitantes, a través de apoderada judicial, luego de identificar el predio objeto de este asunto y de relatar nuevamente los hechos descritos en el libelo de la demanda, indicaron que según lo debatido en el proceso las violaciones más significativas padecidas por los solicitantes fueron amenazas, desplazamiento forzado intraveredal, temor y zozobra constante, pues no se trató simplemente de la privación del vínculo material y jurídico con un inmueble, sino ante todo la imposibilidad de trabajar el campo, lo que a la postre representó un daño que iba más allá del detrimento económico por la pérdida de una cosecha u otra actividad del campo, pues ello fue el sustento y la fuente de ingresos que tenían para sobrevivir. Adujeron que la suscripción de la escritura pública por medio de la cual LUIS MARÍA cedió las 20 hectáreas del predio Villa Isabel Parcela Nº 5 se ejecutó con amenazas, estando éste en medio de una condición de vulnerabilidad y necesidad por la alta presencia de paramilitares en el área, además que en el mentado pacto intervinieron ERNESTO CRISTANCHO, LUIS MARÍA CRISTANCHO y GILBERTO MOTTA, donde los primeros dos tienen vínculos de consanguinidad con alias "Camilo Morantes" e inclusive ERNESTO fue comandante paramilitar conocido con el alias de "Braulio" y fue capturado y condenado con VICENTE ZABALA por la conformación de grupos armados al margen de la ley y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. Asimismo, se puso de presente
y fue capturado y condenado con VICENTE ZABALA por la conformación de grupos armados al margen de la ley y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. Asimismo, se puso de presente que el fundo "Las Flórez" fue avaluado por el IGAC para el año 1996 en la suma de $134. 169. 121.oo y para el año 2003, en la suma de $282.362.325.oo, presumiéndose que LUIS MARÍA RAMÍREZ recibió por el mismo menos de $26.000. 000. Igualmente se resaltó que el terreno había sido de propiedad de GILBERTO MOTTA BALLESTEROS, ARIEL VERGEL ZABALA, SAMUEL VILLAMIZAR GÓMEZ y LUZ ADRIANA BUITRAGO ROMÁN, de los cuales sólo dos personas de estas fueron pareja entre 1992 y 2008, sino también SAMUEL VILLAMIZAR que era miembro de una sociedad palmera en la 680013121001201500122 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRAC/ELA HERNÁNDEZ VEGA y OTROS. 10 cual tamb ién se en contr aba vinc ul ado el padr e de Ariel, esto es VICENTE ZABALA, perso na que aco nsejó en su momen to tant o al hijo (200 4) como a la exnu era (20 1 1) para hacer se con la finca. Fi nal mente dije ron qu e los hechos nar rados está n debidamen te sus tentados en las pruebas apor tadas con el escrit o de demanda y las que se recau daron en el cur so de l proceso ju dicial, activ ánd ose con ello la presu nción legal
dije ron qu e los hechos nar rados está n debidamen te sus tentados en las pruebas apor tadas con el escrit o de demanda y las que se recau daron en el cur so de l proceso ju dicial, activ ánd ose con ello la presu nción legal en virtud de la cual se debe decl ara r in exi stente la nego cia ción real izada entre JU AN DE DIO S CRI STAN CHO, al ia s "Cam ilo Mor an tes" y LU IS MARÍ A RAM ÍR EZ , así como el negocio ju ríd ico protoco li zado media nte Escr itu ra Pú bl ica Nº 3680 de 16 de diciem bre de 2003 , proferida por la Notaría Segunda de Buc aramanga y de los pos teriores negoci os jur íd icos por los que se tran sfi rió la propi edad de "L as Fl órez" . Final ment e se ordenó y realiz ó la caracte rización de la opositora LUZ ADR IANA BUI TRAGO ROM ÁN actual prop ietaria del in mueble obje to de restit ución.
SE CONSIDER A: Dé bese come nzar diciendo qu e la natur al eza y filoso fía del proceso de resti tución de tier ras que contem pla la Ley 14 48 de 201 1, ya ha venido deca ntándos e con suficienc ia por lo que no viene al caso caer en repeti ciones inne cesarias . Ape nas si im por ta me morar que bás icamen te presupone la conj un ción de una seri e de supue stos que, al margen de la insc ripción del bien en el Reg istro de Tie rras presunta mente des pojadas y abandon adas como requ is ito de procedi bilidad 5, se condensan en la compr obación de que una per sona(o
margen de la insc ripción del bien en el Reg istro de Tie rras presunta mente des pojadas y abandon adas como requ is ito de procedi bilidad 5, se condensan en la compr obación de que una per sona(o cónyuge o comp añ ero o compañer a perm anen te y sus her ede ros) 6, hubi ere sido víc tima del confl icto armado in terno y que por cuen ta de tal, de alg ún modo hub ier e sido des pojada o forzada a aband onar 7 un fundo del que otro ra ostentaba dom ini o, pose sión u ocu paci ón, en tant o que ello suceda adem ás en cualqui er período compr endido entre el 1 ° de en ero de 19 91 y el término de vigenc ia de la Ley (1 O año s). No más que 5 Artículo 76. 6 Artículo 81. 7 COL OMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 20 12. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SIL VA. 680013121001201 500122 01SOLICI TUD DE RESTITUCI0N Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA Y OTROS. 11 a eso debe enfilarse la actividad proba toria para gar antizar el buen suceso de la solicitud.
Pues bien: para emprender la labor particular que viene al caso en estudio, importa dejar en claro en comienzo que está cumplido el requisito de procedibilidad a través de la expedición de la Resolución Nº RG 2639 de 19 de agosto de 20158, en la que se indica que la aquí solicitante GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y su nú cleo familia r fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
Nº RG 2639 de 19 de agosto de 20158, en la que se indica que la aquí solicitante GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y su nú cleo familia r fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de propietarios al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio reclamado. Cuanto refiere con la relación jurídica de los solicitantes respecto del bien que aquí se pide restituir, para la época del despojo, basta con decir que de acu erdo con la información inscrita en el folio de matrícul a inmobiliaria Nº 300-1564329, el dicho inmueble en comienzo fue adjudicado por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA" a LUIS MARÍA RAMÍREZ GÓMEZ mediante Resolución Nº 0186 de 25 de febrero de 1988; dominio que tuvo hasta cuan do fue cedido, en parte, el 16 de diciembre de 2003 y mediante Escritura Pública Nº 3680, a GILBERTO MOTTA BALL ESTEROS1º tal cual aparece inscrito en la Anotación Nº 1 del folio 300-290587, que se abrió con ocasión de las ventas parciales del mismo. Ya luego, a partir de otras negocia ciones, el fundo aparece ahora como de propiedad de
LUZ ADRI ANA BUITRAGO ROMÁN .
Respecto de la pérdida de la relación material del predio, se tiene que los solicitantes indicaron que desde el año de 1981, LUIS MARÍA RAMÍREZ GÓMEZ junto con su núcleo familiar ejercieron la explotación económica del mismo hasta el año 1996 fecha en la cual
tiene que los solicitantes indicaron que desde el año de 1981, LUIS MARÍA RAMÍREZ GÓMEZ junto con su núcleo familiar ejercieron la explotación económica del mismo hasta el año 1996 fecha en la cual alias "Camilo Mora ntes" les indicó que le gustaba parte de ese bien y que quería que se le vendiese el equivalente a 20 hectáreas, por lo cual se llevó a cabo dicha negociación, perdiendo así la tenencia del mencionado terreno. 8 FI. 5. Cdno. Tribunal. 7 201 5-09_Sep-O6800131210 012 015 001 22000Recepciónmemoria/20 159141 6272. pdf page 383 a 421. 9 Íb. Page 85 a 86. 10 Íb. Page 10 2 a 108. 680013121001201500122 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GRACIELA HERNÁNDEZ VEGA y ÜTROS. 12 Asi mismo, a la muerte de LUIS RAMÍREZ, ocurrida en el año 2004, pasaron a sucederlo en esos derechos sus herederos, amén que se dice que en el predio, a la par de aquél, salieron despl azados también ellos quienes resid ían por igual en la heredad y quienes son además los mismos que ahora invocan esta solicitud. Tampoco ofrece duda que el planteamiento contenido en la petición, se compasa con el supuesto fáctico-temporal previsto en el artículo 75 de la Ley, desde que se anunció que los hechos que motivaron el des plazamiento de la vivie nda, sucedieron en el año 19 96 en tanto que el despojo jurídico, acaeció el 16 de diciembre de 2003.
artículo 75 de la Ley, desde que se anunció que los hechos que motivaron el des plazamiento de la vivie nda, sucedieron en el año 19 96 en tanto que el despojo jurídico, acaeció el 16 de diciembre de 2003. Compete entonces aplicarse a determinar si los hechos que se dicen "victi mizantes" se equiparan con sucesos enmarcados dentro de ese amplio esp
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