TSDJ CUC-68001312100120150013801-(28-06-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120150013801-(28-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS y LUZ MARINA PULIDO.
J?epublca de (oÍombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICtAL
DE SAN JOSÉ OE. CúCUTA
SALA CIVIL
(ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS)
Avenida 4E Nfi 7 .. 10
SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
RADICACIÓN Nº
68001312100120150013101
Magistrado Ponente: NELSON Rutz HeRNÁNDEZ
Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS y LUZ MARINA PULIDO
MUNARES.
Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 15 de junio de 2017, según Acta Nº 028 de la 'misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011 e instaurada por JESÚS MARÍA ARIAS y LUZ MARINA PULIDO MUNARES, a cuya prosperidad se
opone PEDRO EDUARDO PULIDO.
ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de 638013121001201500138 01---·------ SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 2
Tierras de Bucaramanga, JESÚS MARÍA ARIAS y LUZ MARINA
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 2
Tierras de Bucaramanga, JESÚS MARÍA ARIAS y LUZ MARINA PULIDO MUNARES, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO-, solicitaron con fundamento en la Ley 1448 de 2011, que se les reconociere como víctimas y asimismo, se protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ordenándose entonces a su favor, la restitución jurídica y material del predio denominado "Puerto La Gata" hoy "La Dura na", ubicado en la vereda Venecia Antigua o Simónica, jurisdicción del municipio de Rionegro (Santander), que se distingue con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-146732 y Cédula Catastral Nº 00-01-0011-0147-000. Igualmente se deprecó que fueren impartidas las órdenes previstas en los literales c) y p) del artículo 91 de la citada Ley 1448. Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: JESÚS MARÍA ARIAS adquirió la propiedad del predio objeto de la solicitud el día 25 de octubre de 1989 mediante Resolución Nº 1703 expedida por el extinto INCORA, tal y como consta en la anotación número 4 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-146732 de
objeto de la solicitud el día 25 de octubre de 1989 mediante Resolución Nº 1703 expedida por el extinto INCORA, tal y como consta en la anotación número 4 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-146732 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la Ciudad de Bucaramanga. Aludió el reclamante que sólo hasta el año 1998, él, junto con su compañera LUZ MARINA PULIDO MUNARES y sus cinco hijos, empezaron a habitar el predio llamado "Puerto La Gata" hoy "La Durana", lugar en el que construyeron una casa en bloque de ladrillo, techo de zinc, piso de cemento; constaba por entonces de cuatro habitaciones, comedor, cocina con mesón y fogón de leña, y servicios de energía eléctrica y agua. Afirmó asimismo que hacia el año de 1991, los vecinos le pidieron de favor de que dejare constituir una servidumbre de paso por su finca pues les quedaba más cerca a la vía Panamericana.SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 3 El hecho de que el accionante otorgare ese permiso para transitar por la finca, también fue aprovechado por integrantes del EPL quienes perpetraron hurtos en la vía Panamericana y pasaban con cabezotes de mulas por su predio, comprometiéndolo con tales acciones. Frente a esas actuaciones, una de las víctimas de hurtos le facilitó al solicitante "azogue" para arrojarle al terreno, con el fin de provocar el hundimiento del camino, pues ello evitaría el paso de vehículos, situación que generó represalias por parte de miembros de la
facilitó al solicitante "azogue" para arrojarle al terreno, con el fin de provocar el hundimiento del camino, pues ello evitaría el paso de vehículos, situación que generó represalias por parte de miembros de la guerrilla quienes al poco tiempo llegaron a la finca a pedirle que les entregara una novilla y tras la negativa, al día siguiente le hurtaron tres. La situación de orden público se siguió tornando aún más difícil, razón por la cual, decidió junto con su núcleo familiar, que LUZ MARINA PULIDO se fuere a vivir junto con sus hijos a la ciudad de Bucaramanga y así evitarían que fueran reclutados, quedándose JESÚS ARIAS trabajando en la finca para aportar el sostenimiento de su núcleo familiar. Tiempo después, apareció en el inmueble el comandante paramilitar alias "Camilo Morantes", quien con pistola en mano le preguntó al solicitante que si él era quien estaba dando paso a los guerrilleros para que le hicieran daño a los conductores de la Panamericana, amenazándolo de muerte, a lo cual el accionante le explicó que él había autorizado el paso por su finca por petición de los vecinos de esa zona y que, como todos los pobladores, tenía que hacer lo que ellos mandasen porque no quería ponerse en riesgo, por lo que aquél le respetó la vida pero le dio dos meses para que se fuera de ese lugar; le advirtió además que si contaba que él había llegado a matarlo y le había perdonado, ahí sí volvería a matarlo. Con motivo del incidente antes narrado, se desplazó a la ciudad de Bucaramanga y de ahí, junto con su amigo SALVADOR
y le había perdonado, ahí sí volvería a matarlo. Con motivo del incidente antes narrado, se desplazó a la ciudad de Bucaramanga y de ahí, junto con su amigo SALVADOR MEJÍA, se fueron a trabajar a Saravena (Arauca). Estando allí, el accionante fue contactado por ALONSO ALARCÓN con el fin de que le vendiera la finca "Puerto La Gata" hoy "La Durana", a lo que el solicitanteSOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 4 se negó; sin embargo, al paso de algunos unos días y dada la insistencia y la situación económica que estaba atravesando, decidió venderle el terreno pactando como precio la suma de $12. 500. 000. oo, presentado, asimismo, autorización ante el INCORA para efectuar el negocio. Luego de quince días, el accionante volvió a Bucaramanga encontrando la sorpresa que los documentos de la venta ya estaban presentados, la deuda de una hipoteca contraída con la extinta Caja Agraria saneada y el predio registrado a nombre de GILBERTO HERNÁNDEZ PARDO y NANCY SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. Por los anteriores hechos ARIAS le reclamó a ALONSO ALARCÓN, quien le confirmó que ya los documentos se habían tramitado y que le daba en efectivo la suma de $3.000. 000.oo, pues ya había pagado la suma de $4. 000. 000. oo otrora adeudada a la extinta Caja Agraria y que el saldo se lo daría en los próximos días. Pasado el tiempo, solamente le entregó
$4. 000. 000. oo otrora adeudada a la extinta Caja Agraria y que el saldo se lo daría en los próximos días. Pasado el tiempo, solamente le entregó otros $2. 000. 000. oo y ante el cobro del saldo restante, ALONSO ALARCÓN le dijo "si quiere vaya y me reclama a la finca"1, no teniendo más opción el solicitante que dejar el tema a un lado y seguir trabajando en Arauca. Indicó el peticionario que años después decidió mudarse a Bucaramanga donde actualmente vende legumbres en la calle.
TRAMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado de origen admitió la solicitud de restitución, ordenándose entonces la inscripción de la misma y la sustracción provisional del comercio del predio objeto de ella, como por igual la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos a los que se hubiere dado inicio en relación con dicho fundo. Asimismo, ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional como también en una emisora local, si la hubiera, o nacional a falta de esa, para que hicieren valer sus derechos quienes acaso los tuvieren sobre el predio reclamado. Igualmente, se vinculó y corrió traslado de la solicitud de restitución a PEDRO EDUARDO PULIDO y al 1 FI. 3 -CDDEMANDA JESÚS MARÍA ARIAS, page 5.
61001312100120150013101SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 5
extinto INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL
INCODER.
Mediante apoderado judicial, PEDRO EDUARDO PULIDO replicó la solicitud formulada manifestando expresamente que se OPONÍA a la restitución y a todas las pretensiones, señalando que la razón por la que JESÚS ARIAS se trasladó a la ciudad de Bucaramanga fue que la finca denominada "La Durana antes Puerto La Gata" se tornó improductiva por el inclemente clima que se presentó en la zona, pues más de un habitante de ese lugar quebró y ARIAS, que estaba en mora con un crédito que tenía con la Caja Agraria, encontró a través de esa venta la manera de salir de esa obligación, configurándose el traslado de un derecho y no la pérdida del vínculo jurídico como lo afirmó el accionante. Asimismo solicitó el opositor se amparara bajo el principio de buena fe, el negocio jurídico celebrado entre JESÚS MARÍA y ALONSO ALARCÓN debido a que se actuó por las partes con la firme intención de vender y de comprar, obrando en ese mismo sentido el último comprador y opositor pues se interesó en averiguar las circunstancias y las motivaciones por las cuales estaba a la venta el predio, indagó por los propietarios que le antecedían siendo informado en la alcaldía de Rionegro que el fundo no tenía inconveniente alguno de índole administrativo ni tributario; por el contrario, lo s vendedores ostentaban el justo título, ya que venía de una adjudicación mediante sucesión. También consultó el folio de matrícula inmobiliaria y no halló restricción. Por modo que estando seguro de que no existía novedad
ostentaban el justo título, ya que venía de una adjudicación mediante sucesión. También consultó el folio de matrícula inmobiliaria y no halló restricción. Por modo que estando seguro de que no existía novedad alguna procedió a la protocolización del negocio por medio de las Escrituras Públicas números 114 de 6 de febrero y 987 de 15 de agosto de 2013. Aclaró que la finca "La Durana" antes "Puerto La Gata" se encuentra en una zona de altísimo riesgo de inundación. Finalmente solicitó declarar la legalidad de los documentos resultantes de los distintos negocios jurídicos de compra y venta de ese fundo a través del tiempo y en consecuencia se negara la solicitud de restitución y en subsidio, se reconociera en favor la compensación con cargo a los recursos de la Unidad de Restitución de Tierras. Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de 610013121001
20150013101SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 6
Bucaramanga dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial.
DEL TRÁM: ffE ANTI! EL TRIBUNAL: Una vez avocado el conocimiento del asunto, se decretaron algunas pruebas y ya luego se dispuso correr traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
En la oportunidad pertinente, el opositor reiteró los argumentos expuesto en la solicitud y para reforzar su tesis, indicó que
intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión. En la oportunidad pertinente, el opositor reiteró los argumentos expuesto en la solicitud y para reforzar su tesis, indicó que se trata de una persona de 76 años de edad que realizó un negocio de compraventa de manera legal sin que tuviere manera para enterarse de los hechos de violencia que JESÚS MARÍA ARIAS adujo haber padecido, ya que, como él mismo lo mencionó, nunca le comunicó a alguien ni puso denuncia alguna ante autoridad competente, razón por la que esa noticia no llegó a oídos de PEDRO; asimismo, obró de manera acuciosa pues que, a pesar de que en el folio de matrícula inmobiliaria rezara la advertencia "este certificado refleja la situación jurídica del inmueble hasta la fecha y hora de su expedición", no se limitó a eso solamente sino que hizo todas y cada una de las averiguaciones que le permitieron tener conciencia de estar obrando en total lealtad, honestidad y tener confianza legítima frente a quien le estaba vendiendo a él. Asimismo, por cuanto adquirió la finca 17 años después de que JESÚS MAgíA hubiese vendido, estando entre el reclamante y el opositor cuatro tradentes intermediarios, sin que alguno de ellos hubiese evidenciado la circunstancia aquí planteada. La apoderada de los solicitantes, luego de hacer un resumen de los hechos de violencia padecidos por los habitantes del municipio de Rionegro, entre ellos JESÚS MARÍA ARIAS, LUZ MARINA PULIDO MUNARES y sus hijos y además de nuevamente explicar el cómo y porqué ya no son jurídicamente los propietarios del fundo "Puerto
municipio de Rionegro, entre ellos JESÚS MARÍA ARIAS, LUZ MARINA PULIDO MUNARES y sus hijos y además de nuevamente explicar el cómo y porqué ya no son jurídicamente los propietarios del fundo "Puerto La Gata" hoy "La Durana", expresó que la familia Arias Pulido sufrió graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, dado que para el momento de los hechos violentos, eran personas dedicadas a las labores agrícolas y pecuarias, 610013121001201500138 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 7 viéndose obligados a aguantar cargas que no debían soportar como fueron esas "amenazas de muerte" y el "desplazamiento forzado", llegando a tener que separarse de su familia y viajar a Saravena (Arauca) con el fin de conseguir un sustento para su núcleo familiar, tener que pagar arriendo cuando nunca antes lo habían hecho, negándose la posibilidad a uno de sus hijos de estudiar para verse compelido a trabajar y ayudar así con la alimentación y pese a ello, aunque JESÚS iba a visitar a sus niños a quienes quería consentir, no podía comprarles siquiera una empanada. Asimismo indicó que la venta del bien por parte del solicitante acaeció por la imposibilidad de volver y las necesidades económicas por las que estaban atravesando, decidiendo entregar el inmueble en un precio irrisorio. También se dijo que en la justicia transicional, el ordenamiento jurídico prevé una serie de presunciones legales sobre la falta de validez de ciertos actos y
decidiendo entregar el inmueble en un precio irrisorio. También se dijo que en la justicia transicional, el ordenamiento jurídico prevé una serie de presunciones legales sobre la falta de validez de ciertos actos y negocios jurídicos que, aunque está claro que el fundo se perdió con la revocatoria del acto administrativo por parte del extinto INCORA, no lo es menos que JESÚS MARÍA otorgó una autorización a esta entidad estando su consentimiento viciado, siendo que había perdido la posesión del fundo por los hechos violentos de manos de grupos al margen de la ley. Finamente manifestó que da cuenta de la violencia sufrida en la zona donde se ubica el fundo el asesinato de CÉSAR SÁNCHEZ , el desplazamiento de HERNÁN PÉREZ, JOAQUÍN SÁNCHEZ y SALVADOR MEJÍA, además que el predio "Puerto La Gata" hoy "La Durana" , según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi se encuentra avaluado en $191. 551.200.oo, de los que el solicitante solamente recibió $3.000. 000. oo, no obstante que en algunas declaraciones se hubiere dicho que no se le realizaron modificaciones y que está más acabado que cuando JESÚS y LUZ MARINA vivían allí. El Ministerio Público, luego de remembrar los fundamentos de la solicitud, así como el marco normativo relativo con la protección de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos con ocasión del abandono y el despojo forzado, además de traer a colación los compendios de la oposición, indicó en torno al caso en concreto que en su criterio resultaba innegable que para la época en que se produjo el
del abandono y el despojo forzado, además de traer a colación los compendios de la oposición, indicó en torno al caso en concreto que en su criterio resultaba innegable que para la época en que se produjo el abandono del fundo, hacían presencia en la zona miembros de los paramilitares, guerrilla, ELN, FARC y EPL, siendo fidedigno el relato de 610013121001201500138 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 8 los hechos victimizantes que hiciere LUZ MARINA PULIDO en noviembre de 201 O con el objeto de ser incluida en el registro como víctima, en el que, sin embargo, no advirtió sobre la presencia de paramilitares al mando de alias "Camilo Morantes" o cualquier otro comandante paramilitar; tampoco podía deducirse que el silencio con respecto a ello se debiera al temor de sufrir represalias, pues para noviembre de 201 O ya había ocurrido la desmovilización de dichas organizaciones y habían transcurrido más de diez años desde que "Camilo Morantes" fue dado de baja. También dijo que las pruebas obrantes en el proceso no permitían afirmar que PEDRO EDUARDO PULIDO hubiere sido partícipe o causante de los hechos de violencia que motivaron el abandono del inmueble cuya restitución se solicita, pues el presunto aprovechamiento de la situación de violencia tendría que haber correspondido a ALONSO ALARCÓN, quedando en claro que el opositor, además de no tener relación con los hechos victimizantes, buscó adquirir un fundo propio para poder continuar con la actividad
pues el presunto aprovechamiento de la situación de violencia tendría que haber correspondido a ALONSO ALARCÓN, quedando en claro que el opositor, además de no tener relación con los hechos victimizantes, buscó adquirir un fundo propio para poder continuar con la actividad ganadera no advirtiéndose de allí que buscase la acumulación de inmuebles de su parte, concluyendo así que no se encontraba acreditado el despojo del predio en fecha posterior al 1 ° de enero de 1991, debido a las protuberantes contradicciones entre lo declarado por los solicitantes con ocasión del presente proceso y sus declaraciones anteriores aportadas como pruebas por la URT, por tal razón solicitó no acceder a restitución con respecto del predio "Puerto La Gata" hoy "La Durana" y en caso de acceder a ella, considerar en cualquier caso que ello conllevaría al pago de la compensación al opositor, quien ha acreditado la buena fe exenta de culpa además de reunir las condiciones de un segundo ocupante.
SE CONSIDE.RA: Necesario se hace memorar que la acción de restitución de tierras de que trata la ley 1448 de 2011, exige para su prosperidad la existencia de una víctima del conflicto armado interno, que con ocasión de tal, se vea compelida al despojo o abandono del predio sobre el cual ejercía derecho de dominio, posesión u ocupación, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (1 O años) y que, por tal razón
6800131210.01201500138 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 9 vierte en la solicitud el deseo recuperarle material y jurídicamente, en cuanto fuere posible2, en condiciones de plena estabilidad socioeconó mica. A tono con los prenombrados requerimientos, vale remembrar que el artículo 3° de la ley 14 48 de 201 1, reviste de la calidad de víctimas, a "(. . .) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo en la sentencia C-781 de 201 2 expresó la Corte, frente a la noción de "conflicto armado interno", que ella en sí misma considerada, "( .. .) recoge un fenómeno complejo que no se agota en la ocurrencia de confrontaciones armadas, en las acciones violentas de un determinado actor armado, en el uso de precisos medios de combate, o en la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico, sino que recogen la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a situaciones en donde las ac'tuacíones de los actores armados se confunden con las de la delincuencia común o con situaciones de violencia generalizada". Añadiendo lueg o que "( .. .) a pesar de los esfuet7os del legislador por fijar
con las de la delincuencia común o con situaciones de violencia generalizada". Añadiendo lueg o que "( .. .) a pesar de los esfuet7os del legislador por fijar criterios objetivos para determinar cuándo se está ante una situación completamente ajena al conflicto armado interno, no siempre es posible hacer esa distinción en abstracto, sino que con frecuencia la complejidad del fenómeno exige que en cada caso concreto se evalúe el contexto en que se producen tales acciones y se valoren distintos elementos para determinar sí existe una relación necesaria y razonable con el conflicto armado interno". Así pues, quienes resulten víctimas de hechos semejantes, se les confiere el derecho a la restitución de la tierra "( .. .) si hubiere sido despojado de ella (. . .)", con la necesaria precisión de que la expresión "despojo" no puede entenderse limitada a la definición puramente gramatical sino que involucra también cualquier otro suceso que de algún modo suponga el "forzado abandono de los bienes". 2 Arl. 72, Ley 1448 de 201 1. 680013111001201500131 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 1 Q En aras, pues de establecer la concurrencia de los presupuestos anteladamente expuestos, conviene arrancar diciendo que en el plenario aparece cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 cuando, a través de la Resolución Nº RG 3018 de 1 O de septiembre de 20153, se ordenó la inscripción en el Reg istro de Tierras Despojadas y Abandonadas
trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 cuando, a través de la Resolución Nº RG 3018 de 1 O de septiembre de 20153, se ordenó la inscripción en el Reg istro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a JESÚS MARÍA ARIAS y LUZ MARINA PULIDO MUNARES, en calidad de propietarios del fundo objeto de esta solicitud, para el momento del desplazamiento, según Resolución Nº 01703 de 25 de octubre de 1989 otorg ada por el extinto INCORA; misma que aparece inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria del predio en la Anotación Nº 0044. Tampoco puede ofrecer duda el requisito tocante con la temporalidad desde que en la solicitud se anunció que los hechos victimizantes acaecieron en 1995, esto es, se encuentran comprendidos dentro de los interreg nos de tiempo señalados por la Ley. Compete entonces aplicarse a establecer si lo s comentados hechos comportan la entidad para, de un lado, consi derarse como propios del conflicto y, de otro, si sucesos tales significaron que los solicitantes fueren desposeídos del predio cuya restitución aquí se pretende.
Pues bien: al momento de presentarse la solicitud de inscripció n, JESÚS MARÍA ARIAS sostuvo: "( .. .) PARA EL AÑO DE 1993, APAREC/O MIEMBROS DE LA GUERRILLA ANDANDO ALREDEDOR DE LA VEREDA, LLEGABAN A LAS CASAS PARA QUE LES O/ERAMOS DE COMER. HACIAN REUNIONES Y TODOS TEN/AMOS QUE IR. EN LAS REUNIONES DECIAN QUE TEN/AMOS QUE APORTARLE A LA CAUSA Y PEDIAN
DE COMER. HACIAN REUNIONES Y TODOS TEN/AMOS QUE IR. EN LAS REUNIONES DECIAN QUE TEN/AMOS QUE APORTARLE A LA CAUSA Y PEDIAN GANADO, GALL INAS Y LO QUE TUVIERAMOS. YO LES MANIFESTE QUE NO TEN/AMOS NADA Y QUE NO PODIAMOS COLABORARLE. "LOS VECINOS DE LAS 3 VEREDAS: VENECIA, SIMONICA Y MARACA/8O, ME PIDIERON PERMISO PARA QUE PASARA UNA CARRETERA POR MI FINCA Y QUE PUDIERA PASAR LA COMBINADA Y CORTAR EL ARROZ QUE SE COSECHABA EN ESAS 3 VEREDAS. "(. . .) TENIENDO TODA MI FAMILI A EN LA FINCA, UNA MAÑANA LLEGUE Y ESTABAN PASANDO UN CABEZO TE DE UNA MULA Y LES DIJE A LOS DOS MUCHACHOS QUE LAS TRAIAN QUE ESTABAN ABUSANDO DE ESA VIA Y QUE ESTABAN 3 FI. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD3 2015-10 _Oct-D6800131210 012 015 001 38001 Radicación2015 10215 5537, Page 470 a Page 500. 4 FI. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD17 2015-10_Oct-O68001312 10012015 00138000 Recepción memoria/201510 261 52851. 610013121001201500138 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 11
OCASIONANDO UN PERJUICIO PUES LOS PARAMILITARES ESTABAN LLEGANDO A LA ZONA. UNO DE ELLOS ME DIJO QUE NO LES DIJERA ESO PORQUE NO
OCASIONANDO UN PERJUICIO PUES LOS PARAMILITARES ESTABAN LLEGANDO A LA ZONA. UNO DE ELLOS ME DIJO QUE NO LES DIJERA ESO PORQUE NO
QUERIAN PERJUDICARME A MI. YO ME CALLE Y NO DIJE MAS NADA. "(. . .) CON TODO ESTO QUE ESTABA PASANDO, LLEGARON LOS DEL EPL Y ME DIJERON QUE LES DIERA UNA NOVILLA YO LE DIJE QUE NO PORQUE YO ESTABA DE PRINCIPIANTE EN EL NEGOCIO DEL GANADO EL CUAL NO ERA MIO. A LOS DOS O/AS VINIERON Y NO SE LLEVARON UNA SINO SE LLEVARON 3 NOVILLAS. "APARECEN LOS PARAMILITARES Y CON SU COMANDANTE 'CAMILO' A MATARME A LA CASA, YO ESTABA SOLO ME LLAMO AL PIE DE UN ARBOL Y ME DIJO QUE EL VENIA ARREGLAR CONMIGO, ME PREGUNTO QUE SI YO LE HABIA DADO PASO A LA GUERRILLA PARA QUE PASARA Y LE HICIERA DAÑO A LOS CONDUCTORES DE LA PANAMERICANA ?. YO LE RESPONDI QUE EN NINGUN MOMENTO, LE MANIFESTE QUE EL PERMISO SE LO DI A LAS 3 VEREDAS PARA EL CORTE DE ARROZ PERO QUE NUNCA SABIA QUE ESE PROBLEMA SE IBA A DAR. "ME DIJO EL COMANDANTE CAMILO, QUE EN EL DIA DE HOY ME IBA A RESPETAR MI VIDA PERO ME DIO UN MES DE PLAZO PARA QUE ME FUERA DE AHÍ PORQUE NO ME QUERIA VER POR ESA ZONA. YO NO QUERIA IRME PORQUE YO QUERIA
MUCHO MI FINCA. PERO ME TOCO SALIR DE AHÍ.
MI VIDA PERO ME DIO UN MES DE PLAZO PARA QUE ME FUERA DE AHÍ PORQUE NO ME QUERIA VER POR ESA ZONA. YO NO QUERIA IRME PORQUE YO QUERIA MUCHO MI FINCA. PERO ME TOCO SALIR DE AHÍ. "LLAME AL SEÑOR DEL GANADO Y LE ENTREGUE EL GANADO. LE VENDI A JORGE UN AMIGO UNAS VAQUITAS EN DOS MILLONES DE PESOS. DEJE LA FINCA SOLA MAS O MENOS UN AÑO. YO NO LA QUERIA VENDER. MI HERMANA SUPO DE ESTE HECHO Y ME DIJO QUE ME FUERA PARA SARA VENA QUE DEJARA ESO AS/. ME FUI A ARAUCA A SEMBRAR MAIZ Y PLATANO, ESTANDO ALLA APARECIO EL SEÑOR ALO NSO ALARCON BENA VIDES QUIEN QUE RIA QUE LE VENDIERA LA FINCA. ME LLAMO Y MANIFESTO SU INTERES EN SER EL DUEÑO, PERO COMO YO NO QUERIA VENDERLA LE DIJE QUE NO. "(. . .) EL ME DIJO QUE LA PLATA QUE LE DEBLA A LA CAJA AGRARIA YA ME LA HABIA PAGADO Y QUE YA TENIA ESCRITURAS PUBLICAS. ME DIJO ADEMAS QUE YA LE HABIA VENDIDO AL SEÑOR GILBERTO HERNANDEZ. LE DIJE QUE EL NO PODIA HACER ESO PORQUE YO NO LE HABIA VENDIDO TODAVIA Y EL NO ME HABIA PAGADO ESO NO ERA DE EL. ME DIJO QUE YO NO LE HABIA HECHO ESCRITURA PERO QUE INCORA LE DIO EL PERMISO Y PUDO HACERL0"5. Ya luego, en diligencia de declaración surtida ante la· Unidad
HABIA PAGADO ESO NO ERA DE EL. ME DIJO QUE YO NO LE HABIA HECHO ESCRITURA PERO QUE INCORA LE DIO EL PERMISO Y PUDO HACERL0"5.
Ya luego, en diligencia de declaración surtida ante la· Unidad el 24 de septiembre de 2015 refirió por igual que: "(. . .) Yo en realídadmente pensaba, los momentos dramáticos que yo pase el día que el señor Camilo Morantes llego con pistola en mano a matarme y me dijo: 'Hoy si me lo agarre' 'acábese de desayunar porque lo vengo a matar' y yo le dije 'Nadie es monedita de oro para caerle bien a todos', le dije: 'mire, sí mí señor Jesucristo es el dueño de mí vida y si le da autorización de matarme, me puede matar, y sí no le da autorización no me puede matar' y yo en silencio le dije mi señor Jesucristo, señor dependo de tí y tengo una mujer con 5 hijos de plato, porque estaban pequeñitos, le dije mí señor no me deje huérranos a mis hijos, (El señor llora un poco y se queda en silencio y se limpia las lágrimas), entonces yo le dije a él, 'Mano mire yo escuche las notícas un día que dijeron que mandaban un grupo de Autodefensas al Magdalena Medio a proteger los campesinos del bajo Ríonegro y hace 8 meses me mataron a un hermano, hace aproximadamente 15 días vino el Mono Períca comandante del EPL y me robo tres novillas, de las mejores novíl/as', le dije 'hoy llega usted con pistola en mano a matarme y cuál es la protección que nosotros tenemos como
hace aproximadamente 15 días vino el Mono Períca comandante del EPL y me robo tres novillas, de las mejores novíl/as', le dije 'hoy llega usted con pistola en mano a matarme y cuál es la protección que nosotros tenemos como 5 FI. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD3 2015-10_Oct-D6800131210 012 01 500138001 Radicación201510 21 55537, Page 31 a Page 32. 61001312100120150013101SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 12 campesinos', y me dijo: 'mano usted es un abogado sin sueldo', yo le dije: 'no soy un abogado sin sueldo, defiendo mis derechos porque me críe bajo de unas naguas, no conocí a mi padre, unas naguas poderosas que me ensañaron a trabajar y no a quitarle nada a nadie', le dije: 'lo que tengo lo he hecho trabajando', le dije: 'soy nacido y criado aquí en el corregimiento de la Tigre y desde que empecé a trabajar he trabajado en tres partes, pero todos los finqueros de este contorno me distinguen y usted puede reunir los finqueros y que me digan el me robo algo a mí, porque no tienen como decirme eso', entonces ahí fue cuando él me dijo: 'acábese de desayunar', me dijo: J 'mire viejo le voy a respetar su vida', y guardo la pistola y me dijo 'pero tiene dos meses plazos para que se vaya', le dije: 'mano, si me voy, pero yo no voy a vender mi finca, porque ni le pedí a ustedes ni le pedí a la guerrilla ni le pedí a
meses plazos para que se vaya', le dije: 'mano, si me voy, pero yo no voy a vender mi finca, porque ni le pedí a ustedes ni le pedí a la guerrilla ni le pedí a ningún finquero, lo he hecho con mi
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