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TSDJ CUC-68001312100120150014001-(22-05-2018)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120150014001-(22-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJfA GUEVARA y ROSALBA RAM[REZ ROJAS.

Repub¿a de Colombia Rama_ Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN JOSÉ DE CúCUTA

SALA CIVIL

(ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS)

Avenida 4E Nº 7-10

SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

RADICACIÓN Nº 680013121001201500140 01

Magistrado Ponente: NELSON Rutz HERNÁNDEZ

Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE SALVADOR MEJÍA GUEVARA y ROSALBA

RAMÍREZ ROJAS.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 22 de mayo de 2018, según Acta Nº 017 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011 e instaurada por SALVADOR MEJÍA GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS, a cuya prosperidad se oponen GLADYS GARCÍA VARGAS y ÁLVARO FARFÁN.

ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al

Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, SALVADOR MEJÍA GUEVARA y ROSALBA

68001312100120150014001SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJÍA GUEVARA y ROSALBA RAM[REZ ROJAS. 2

RAMÍREZ ROJAS, representados por la UNIDAD ADMIN ISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO-, solicitaron con fundamento en la Ley 1448 de 2011, que se les protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ordenándose entonces a su favor, la restitución jurídica y material del predio denominado "La Fortuna-Parcela Nº 5", ubicado en la vereda Venecia Antigua o Simónica, jurisdicción del municipio de Rionegro (Santander), que se distingue con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-82907 y Cédula Catastral Nº 00-01-0011-0120-000. Igualmente se deprecó que fueren impartidas las órdenes previstas en los literales e), o) y p) del artículo 91 y artículo 101 de la citada Ley 1448. Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: SALVADOR MEJÍA GUEVARA adquirió la propiedad del predio objeto de la solicitud el día 8 de septiembre de 1987 mediante Resolución Nº 1447 expedida por el extinto IN CORA, tal y como consta en la anotación número 6 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-82907 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El reclamante, junto con su compañera de entonces

en la anotación número 6 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-82907 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El reclamante, junto con su compañera de entonces ROSALBA RODRÍGUEZ ROJAS y sus cuatro hijos, habitaron el predio "La Fortuna", lugar en el que construyeron una casa que contaba con dos alcobas, techo de zinc, paredes de tabla, cocina, cisterna y servicio de energía eléctrica, explotando el fundo con cultivos de chocolate, maíz, pastos para ganado y palos de moneara para el sostenimiento del hogar; asimismo SALVADOR trabajaba con una empresa contratista de Ecopetrol en la estación Bonanza, y para transportarse a su lugar de trabajo debía tomar un bus que pasaba cerca de su parcela. Hacia el año de 1980, empezaron a hacer presencia en la vereda Venecia Antigua grupos guerrilleros del ELN , FARC y EPL quienes exigían a sus habitantes la entrega de ganado, gallinas y la asistencia a reuniones, realizando asesinatos de quien se rehusara a colaborar. Ya luego, para el año 1993 ingresaron los paramilitares a la 680013121001201500140 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA y ROSALBA RAM{REZ ROJAS. 3 zona al mando de alias "Camilo Morantes" y alias "botalón" quienes también perpetraron homicidios. En 1995, el solicitante fue informado por sus vecinos que en el trayecto de ese bus que normalmente tomaba para ir a trabajar a la estación de servicio Bonanza, se presentaron miembros de los grupos

también perpetraron homicidios. En 1995, el solicitante fue informado por sus vecinos que en el trayecto de ese bus que normalmente tomaba para ir a trabajar a la estación de servicio Bonanza, se presentaron miembros de los grupos paramilitares con lista en mano preguntándolo por nombre y apellido, situación que lo llenó de temor y de inmediato se desplazó para la ciudad de Bucaramanga, dejando a ROSALBA y los niños en la casa de su madre pero el día siguiente ellos también se trasladaron a la misma ciudad. Mes y medio después de aquellos hechos SALVADOR, fue contactado por ALONSO ALARCÓN quien le dijo que estaba interesado en comprarle la finca, ofreciéndole por esta un millón de pesos y continuar pagando la cuota del predio ante el extinto INCOR A, frente a lo cual SALVADOR de palabra aceptó la propuesta, sin finalmente tener conocimiento si se concretó o no la titularidad del bien a nombre de su comprador. Con posterioridad al desplazamiento, el núcleo familiar se desintegró habitando fuera del país ROSALBA y dos de sus hijos. En el mes de septiembre de 2014 por intermedio de su hermana MATILDE MEJÍA fue amenazado, según él, por intentar reclamar sus tierras, lo cual fue puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Protección.

TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado de origen admitió la solicitud de restitución, ordenándose entonces la inscripción de la misma y la sustracción provisional del comercio del predio objeto de ella, como por igual la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos a los que se hubiere dado inicio en relación con dicho fundo. Asimismo,

provisional del comercio del predio objeto de ella, como por igual la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos a los que se hubiere dado inicio en relación con dicho fundo. Asimismo, ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional como también en una emisora local, si la hubiera, o nacional a 680013121001201500140 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. 4 falta de esa, para que hicieren valer sus derechos quienes acaso los tuvieren sobre el predio reclamado. Igualmente, se vinculó y corrió traslado de la solicitud de restitución a la ELECTRIFICADORA DE

SANTAND ER S.A. E.S.P. y asimismo a GLADYS VARGAS GARCÍA;

HUMBERTO SUÁREZ GARCÍA; ROCÍO MAYERLY SUÁREZ GARCÍA;

NANCY SUÁREZ GARCÍA; KATHERINE SUÁREZ GARCÍA; AUGUSTO

SUÁREZ GARCÍA; DEYSI SUÁREZ GARCÍA; ÁLVARO FARFÁN

BARRAGÁN; al IN STITUTO COLOMBIANO DE DESARR OLLO RURAL

y al CONSORCIO OPTIMA RANGE.

Mediante apoderado judicial, GLADYS GARCÍA VARGAS y ÁLVARO FARFÁN BARRAGÁN replicaron la solicitud formulada manifestando expresamente que se oponían a la solicitada restitución y a todas las pretensiones indicando que las personas que con posterioridad compraron el terreno "La Fortuna", lo hicieron con todos los requisitos legales y de buena fe, sin tener relación alguna con la

manifestando expresamente que se oponían a la solicitada restitución y a todas las pretensiones indicando que las personas que con posterioridad compraron el terreno "La Fortuna", lo hicieron con todos los requisitos legales y de buena fe, sin tener relación alguna con la situación de despojo argumentada por los solicitantes. Asimismo precisaron que ÁLVARO FARFÁN BARRAGÁN fue un comprador diligente, hizo las averiguaciones pertinentes, pues se dirigió al banco Davivienda que además había efectuado estudios de títulos sobre la finca "La Fortuna-Parcela Nº 5" y nunca encontraron nada irregular por lo que se le otorgó un crédito a GLADYS; asimismo, averiguó con los vecinos del predio y nadie le comentó algo en relación con el terreno y antes bien, todo el mundo le manifestó que se podía comprar tranquilamente como así se hizo, pagando además un justo precio. La apoderada judicial de ELECTRIFICADORA DE SANTAND ER S. A. E.S.P., señaló que no se oponía a las pretensiones invocadas, pero sin embargo solicita se respete la servidumbre legalmente constituida por la ELECTRIFICADORA DE SAN TANDER S.A. E. S.P. sin que la misma sufra alteración alguna, debido a que en aquél entonces SALVADOR MEJÍA GUEVARA, acreditó ser el propietario del inmueble se constituyó servidumbre de conducción de energía eléctrica en franja de terreno de 186 metros de longitud por 15 metros de ancho, en favor de ESSA, lo cual fue elevado a escritura pública el 21 de octubre de 1992, siéndole indemnizado por la imposición

energía eléctrica en franja de terreno de 186 metros de longitud por 15 metros de ancho, en favor de ESSA, lo cual fue elevado a escritura pública el 21 de octubre de 1992, siéndole indemnizado por la imposición de la mentada servidumbre con la suma de $700.000.oo tal como consta 6800131210012015001400 1SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA y ROSALBA RAM{REZ ROJAS. 5 en la cláusula sexta de la Escritura Pública Nº 4062 otorgada ante de la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga. Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial.

DEL TRÁMITE ANTE El TRIBUNAL: Una vez avocado el conocimiento del asunto, se decretaron algunas pruebas y ya luego se dispuso correr traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

Los solicitantes, a través de su representante judicial, luego de relatar nuevamente los hechos descritos en el libelo de la demanda, indicaron que si bien no hubo presión para que SALVADOR MEJÍA vendiera el predio, su negociación sí se dio bajo un contexto de violencia y amenazas directas contra su vida y las de sus hijos que le impedía acercarse a su fundo, llevándolo tal situación a padecer un estado da vulnerabilidad y extrema necesidad que lo obligó a vender el inmueble

y amenazas directas contra su vida y las de sus hijos que le impedía acercarse a su fundo, llevándolo tal situación a padecer un estado da vulnerabilidad y extrema necesidad que lo obligó a vender el inmueble objeto de restitución a ALONSO, quien conocía ampliamente la situación de violencia y quien, además, ya había adquirido otro predio de la misma vereda en condiciones similares; al mismo tiempo se afirmó que con anterioridad a los hechos victimizantes padecidos, nunca habían puesto en venta la finca denominada "Parcela Nº 5 La Fortuna", por lo que estaba claro que de no haber sido por los comentados hechos de violencia, el núcleo familiar de SALVADOR no se habría desprendido material ni jurídicamente del inmueble en mención. Los opositores ÁLVARO FARFÁN BARRAGÁN y GLADYS GARCÍA VARGAS luego de hacer un recuento de las labores de explotación y adquisición del predio "La Fortuna", señalaron que obraron con buena fe exenta de culpa en la celebración del negocio de compra venta del fundo en mención, pues averiguaron por las personas que le vendían la finca, las circunstancias y las motivaciones por las cuales estos ofrecían la heredad como también por los propietarios que le 68001312100120150014001SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJÍA GUEVARA Y ROSALBA RAM{REZ ROJAS. 6 antecedían e incluso, se dirigieron a la Alcaldía del municipio de Rionegro siéndoles manifestado que el inmueble no tenía inconveniente administrativo, tributario y que sólo tenía un embargo realizado por Davivienda que debía levantarse. Igualmente, se consultó el folio de

Rionegro siéndoles manifestado que el inmueble no tenía inconveniente administrativo, tributario y que sólo tenía un embargo realizado por Davivienda que debía levantarse. Igualmente, se consultó el folio de matrícula inmobiliaria y en este no aparecía algún tipo de advertencia ni restricción que dejara el solicitado fundo fuera del comercio de todo lo cual se debería concluir que los opositores no tuvieron medio alguno para enterarse de un supuesto hecho que jamás fue comentado ni se puso en conocimiento de autoridades. Adicionalmente, ÁLVARO adquirió el fundo veinte años después de que SALVADOR lo hubiese vendido, existiendo tres tradentes intermedios con multiplicidad de propietarios y ninguno de estos evidenció ni tuvo conocimiento de las circunstancias planteadas por el reclamante. Asimismo, se dijo que los solicitantes no fueron despojados ni obligados a abandonar el bien pues dentro del proceso reiteradamente los testigos dijeron que SALVADOR y ROSALBA vivían en constantes peleas-golpizas, llegando incluso a que lesionar a su esposa con un arma de fuego, siendo de público conocimiento que ellos se iban a separar y que se quería vender el predio con el fin de liquidar la sociedad conyugal, aseveraciones que también fueron hechas por SUSANA GUEVARA, madre del solicitante. Por lo anterior solicitaron negar la invocada restitución y en el supuesto que de ella se concediere, subsidiariamente entonces que se reconociera a su favor la compensación de conformidad con el avalúo realizado o se dejare permanecer en la finca y a los reclamantes se les diere una solución alternativa como ellos lo han venido pidiendo.

reconociera a su favor la compensación de conformidad con el avalúo realizado o se dejare permanecer en la finca y a los reclamantes se les diere una solución alternativa como ellos lo han venido pidiendo. La Procuraduría General de la Nación, luego de remembrar los fundamentos de la solicitud así como el marco normativo relativo con la protección de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos con ocasión del abandono y el despojo forzado, además de traer a colación los compendios de la oposición, indicó en torno al caso en concreto que no se observaron en la etapa administrativa ni en la fase probatoria del proceso, contradicciones en las declaraciones de los solicitantes y que si bien no existían pruebas del desplazamiento forzado de SALVADOR y ROSALBA más allá de su propio dicho, de todas formas ello era suficiente atendiendo la presunción de veracidad y el principio de inversión de la carga probatoria. Precisó por igual que el solicitante fue colaborador, en forma forzada, de las organizaciones 68001312100120150014001SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ[A GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. 7 guerrilleras pues así él mismo lo había admitido en el interrogatorio rendido ante el Juzgado y que con posterioridad, cuando entraron a la zona los paramilitares cometiendo al parecer el asesinato de un vecino, dejaba ver que las amenazas en su contra contaban con suficiente seriedad como para tomar la decisión de abandonar el predio. En cuanto refiere con la situación de los opositores, expuso que de las pruebas obrantes en el expediente no cabía afirmar que ellos hubiesen sido

seriedad como para tomar la decisión de abandonar el predio. En cuanto refiere con la situación de los opositores, expuso que de las pruebas obrantes en el expediente no cabía afirmar que ellos hubiesen sido partícipes o causantes de los hechos de violencia que motivaron el abandono y posterior venta del bien cuando en contrario, los testigos coincidieron que los opositores son personas honestas que han explotado pacíficamente el predio siendo además evidente que dicha negociación que hiciere el difunto esposo de GLADYS GARCÍA en el año 2004, estaba amparada por el principio de confianza legítima, pues hasta entonces aparecía en el certificado de tradición y libertad del predio la adjudicación por parte del extinto INCORA y no preexistían posibilidades de saber las motivaciones que tuvo SALVADOR para haber vendido "La Fortuna" diez años antes. En fin: que los opositores actuaron de manera diligente en la adquisición del bien, no permitiéndoseles saber que el fundo en mención estaba a punto de ser inscrito en el RUPTA, lo cual impidió la trasferencia del dominio como comprador y que las mejoras plantadas en el predio se deben a las inversiones de ÁLVARO. Concluyó que se encontraba acreditado el despojo en fecha posterior al 1 ° de enero de 1991 por lo cual solicitó acceder a la solicitud de restitución ordenando el pago del valor equivalente según el avalúo que obra en el expediente, teniendo en consideración para ese efecto, que la convivencia entre los solicitantes es imposible y que ordenar la restitución de cualquier predio se hacía inviable; igualmente, que en tanto los opositores acreditaron la buena fe

consideración para ese efecto, que la convivencia entre los solicitantes es imposible y que ordenar la restitución de cualquier predio se hacía inviable; igualmente, que en tanto los opositores acreditaron la buena fe exenta de culpa, se permitiere que ellos conservaren la propiedad del inmueble a manera de compensación.

SE CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y

68001312100120150014001SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJÍA GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. 8 abandonadas como requisito de procedibilidad1, se condensan en la comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)2, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar3 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley ( 1 O años). A eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso de la solicitud. En aras, pues de establecer la concurrencia de los presupuestos anteladamente expuestos, conviene arrancar diciendo que en el plenario aparece cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 cuando, a través de la Resolución Nº RG 2961 de 8 de septiembre de 20154, se ordenó la

que en el plenario aparece cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 cuando, a través de la Resolución Nº RG 2961 de 8 de septiembre de 20154, se ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a SALVADOR MEJÍA GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS, en calidad de propietarios del fundo objeto de esta solicitud, para el momento del desplazamiento, según Resolución Nº 144 de 8 de septiembre de 1987 otorgada por el extinto IN CORA; misma que aparece inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria del predio en la Anotación Nº 0065. Tampoco puede ofrecer duda el requisito tocante con la temporalidad desde que en la solicitud se anunció que los hechos victimizantes acaecieron entre 1993 y 1995, esto es, se encuentran comprendidos dentro de los interregnos de tiempo señalados por la Ley. Establecido entonces el vínculo de los reclamantes con la heredad objeto de la solicitud como la temporalidad de los hechos que se dijeron victimizantes, cuanto compete ahora es establecer si de veras ostentan aquellos la condición de víctimas del conflicto que les habilite para reclamar la restitución del predio, esto es, determinar si de veras 1 Art. 76 Ley 1448 de 2011. 2 Art. 81 Íb. 3 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 4 Fl. 3. Cuaderno del Tribunal. PRUEBAS SALVADOR MEJIA GUEVARA. p. 483 a 514.

VARGAS SILVA. 4 Fl. 3. Cuaderno del Tribunal. PRUEBAS SALVADOR MEJIA GUEVARA. p. 483 a 514. 5 Íb. p. 57. 68001312100120150014001SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA Y ROSALBA RAM{REZ ROJAS. 9 ocurrió un hecho signado por el conflicto armado que, a su vez, hubiere sido el determinador de la posterior enajenación del predio. Por modo que cuanto sigue es aplicarse a establecer si los comentados hechos comportan la entidad para, de un lado, considerarse como propios del conflicto y, de otro, si sucesos tales de veras significaron que el solicitante fuere desposeído del predio cuya restitución aquí se pretende. Para ese cometido, importa de entrada destacar que el plenario ofrece con suficiencia las probanzas que dan efectiva cuenta que en la zona en la que se sitúa la requerida heredad, y por las mismas épocas en que se afirma que sobrevino la disputada venta, mediaron sucesos de orden público que por su gravedad y por los actores involucrados, sin hesitación pueden asimilarse como propios del "conflicto armado". Desde luego que fue notoria la presencia y accionar de los diversos grupos armados ilegales en la vereda Venecia Antigua del municipio de Rionegro, pero además suficientemente probado con el Análisis de Contexto6 allegado con la solicitud; todo lo cual permite colegir que para la fecha en que acaeció el señalado abandono, los grupos de "guerrilla y paramilitares" imperaban en la zona, realizando innumerables actos que constituían claras infracciones a los derechos

colegir que para la fecha en que acaeció el señalado abandono, los grupos de "guerrilla y paramilitares" imperaban en la zona, realizando innumerables actos que constituían claras infracciones a los derechos humanos y atemorizando a la población residente en el sector. Por si no fuere bastante, en entrevista realizada por la Unidad de Restitución de Tierras, OCTAVIO MACHADO quien dijo habitar esa zona desde hacía 53 años mencionó sobre los desplazamientos en ese sector, que "(. . .) aquí tenemos un señor aquí arriba, principiando aquí por el señor de acá, el que le vendió a don Víctor ese se llama Joaquín Sánchez; segundo ahí, Chucho, don Jesús; tercero aquí arriba Salvador Mejía, cuarto, bueno, Las Margaritas (. .. )"7. También VÍCTOR MAN UEL PRIETO BARRERA indicó lo propio señalando que para la época de los años 1993 a 1994 y hacia adelante, se debieron desplazar y vender con ocasión de las amenazas recibidas "(. . .) en el mismo surco de toda esa gente que vendió, Salvador, Joaquín al que yo le compré, un tal Gustavo, otro señor que le decían Carrau; no le sé el nombre, a Hemán Pérez también vendió; ese sí mejor dicho lo tenían pa' pela/o (. . .)"8. Asimismo, JESÚS MARÍA ARIAS manifestó que en "(. . .) esa vereda

6 Íb. P. 233. 7 F/. 5. octavio machado Venecia antigua. Récord: 00.31.18. 8 Íb. víctor prieto Venecia antigua. Récord: 00.03.47. 680013121001201500140 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. 10 llegaron que fulano lo traen amenazado, que fulano viene en la lista y se fue Joaquín Sánchez, se fue Santafe (sic) Sánchez, se fue Hernán Pérez, se fue Rito Bautista que también le mataron un hijo (. . .) se fue Gustavo Blanco que también salió desplazado (. . .)'19• Manifestaciones todas que dan cuenta de que en cercanías del predio solicitado en restitución, fueron varios los finqueros que debieron salir huyendo con ocasión de la violencia. Condiciones de violencia que también fueron reconocidas por LUIS FRAN CISCO CASTELLANOS quien, frente al orden público del sector, relató que "(. . .) ahí a la región en esa época la guerrilla para qué, hubieron muertos, la guerrilla por dar información los mataron, que fueron Luis lagos y Gerardo Noguera esos fueron los dos muertos cuando eso, y otro señor que ese ya fue fuera de la región ese lo llevaron para afuera ya lo sacaron que era César Sánchez que eso fue lo que hicieron ellos (. . .) resultaban grupos armados por lado y lado y uno, listo que era la guerrilla, listo bueno no pasa nada, que era la guerrilla listo, y después, ya que endespués que la guerrilla se fue que ya se supo que era la guerrilla se fue se alejó cuando eso fue que

armados por lado y lado y uno, listo que era la guerrilla, listo bueno no pasa nada, que era la guerrilla listo, y después, ya que endespués que la guerrilla se fue que ya se supo que era la guerrilla se fue se alejó cuando eso fue que /legaron los grupos paramilitares, esos si /legaron fue a hacer orden ( ... )"1º. A su turno, comentó SUSANA GUEVARA que "(. . .) acá al principio fue bastante bravo se posesionó la guerrilla, los elenos, después entró las FARC y de último estuvo el EPL, esos señores como venían con campesinos fuertemente, yo no tengo que decir, se portaron más mal los paramilitares que la guerrilla, esos si venían yo tenía una tienda acá mi esposo estaba por Bucaramanga vendiendo un maíz él prestó servicio, él tenía unas fotos ahí en la pared entraron, que si era un no sé qué, que si era un pícaro, la foto le dije no señor él presto servicio, él fue reservista y estuvo en barranca él no es ningún, dijo si él es un guerrillero, dije bueno lo dice ustedes, entonces ellos vinieron dijeron que le abriera la tienda yo tenía $50.000 en la tienda porque había llevado para mercar y entraron y me esculcaron sacaron la plata, yo me fui tenía un hijo, me fui a decirle, que no le quiten lo de uno lo que ha sido trabajado, sacaron 4 paquetes de galleta festival, que tenían hambre y las tiraron al piso y con la pata las desboronaron, no se las comieron se portaron muy mal ( .. .) "11. 9 FI. 8. Cdno del Tribunal. 107 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Acta de

tiraron al piso y con la pata las desboronaron, no se las comieron se portaron muy mal ( .. .) "11. 9 FI. 8. Cdno del Tribunal. 107 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Acta de Diligencia20166298239. Récord: 00.14.48 a 00.16.00. 1º Íb. 99 2016-06_JunD68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de Parte2016

624122023. Récord: 02. 16. 34 a 02. 43.53. 11 Íb. 115 2016-0?_JulD68001312100120150014000Acta de Diligencia20167874050. Récord: 00.06.52. 680013121001201500140 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA Y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS.

11 También el declarante JOAQUÍN SÁN CHEZ, cuando se le interrogó sobre los aquí solicitantes, manifestó que "(. . .) los conocí pues hacía como unos 8 años porque él era vecino de una finca de mi hermano que mataron ahí (. . .) César Sánchez (. . .) lo mataron por allá por los lados del Estermina, para el lado de San Alberto en medio del Taladro y San Alberto; pero a él lo trajeron amarrado el 30 de octubre, lo trajeron amarrado y lo subieron hasta ahí al frente de la finca de Salvador; hasta ahí, por ahí en ese lo trajeron y de ahí se lo llevaron amarrado. Lo trajeron donde Samuel Díaz y de donde Samue/ se lo llevaron y no lo volvimos a ver más nunca, se

subieron hasta ahí al frente de la finca de Salvador; hasta ahí, por ahí en ese lo trajeron y de ahí se lo llevaron amarrado. Lo trajeron donde Samuel Díaz y de donde Samue/ se lo llevaron y no lo volvimos a ver más nunca, se desapareció por completo (. . .) allá el primero que entró fue la guerrilla, la guerrilla fue los primeros que nos hicieron más daño a nosotros, la guerrilla estuvo, estuvieron de las FARC, estuvieron de los elenos, estuvo del EPL, y luego entraron los paramilitares y acabaron con el poquito que había quedado, fue Camilo Morantes el que entró a hacemos el resto de daño que nos quedó"12. Hasta cabría añadirse la versión del propio solicitante quien desde un comienzo adujo los precisos hechos que le afectaron y que, por la manera en que sucedieron, por sí solos, cabe derechamente calificarlos como inmersos en el "conflicto armado".

En efecto: en aras de lograr su inclusión en el correspondiente Registro de Tierras Despojadas, expresó el solicitante: "(. . .) existían los ELENOS, los del EPL, los de las FARC, esos tres grupos se bandiaban allá, los que más duraban eran las Elenos entre 8 a 15 días, hacían hasta bailes y todo, como allá había cacao se quedaban y cuando escuchaban que venía el ejército se iban.

Empezamos a escuchar de los paramilitares cuando agarraron a Cesar, el que era vecino mío, del que no me acuerdo el apellido, lo anduvieron como unos 3 meses y luego lo masacraron, lo sé porque en la vereda la platanala, al otro lado de la tigra, encontraron los

Cesar, el que era vecino mío, del que no me acuerdo el apellido, lo anduvieron como unos 3 meses y luego lo masacraron, lo sé porque en la vereda la platanala, al otro lado de la tigra, encontraron los meros huesos. Par ahí, las autodefensas, mataron varias personas, pa' esos lados, comandaba alias Botalón(. . .) yo fuí enlistado por las autodefensas, ellos decían que uno colaboraba con la guerrilla pero no era que uno quisiera sino que le tocaba a uno, incluso, ahí en la vereda en la callejuela que llevaba a la quebrada la tigra frente a quiebrapatas que es coma una trampa para que el ganado no paso; la guerrilla mato a dos señores Gerardo Noguera y Luis Lagos por no colaborar/es, como para darle escarmiento a la gente. (. . .) Para esa época yo trabajaba con un contratista en las instalaciones que 12 lb. 95 2016-06_Jun-D68001312 100120150014000Acta de Diligencia201662117147. Récord: 00. 05.47 a 00. 12. 12. 680013121001201500140 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJfA GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. se llaman BONANZA que es como una estación de ECOPETROL, allá hay unos pozos que ellos tienen en la vereda SIMONICA, en las mañanas bajaba, a pie, hasta la parcela de mi mamá y me iba en el bus que dejaban en la parcela (no me acuerdo coma se llama) de mi ella, que quedaba cerca de la mía, por que como hacia poquito el Río Lebrija se había llevado el puente que quedaba en la

en el bus que dejaban en la parcela (no me acuerdo coma se llama) de mi ella, que quedaba cerca de la mía, por que como hacia poquito el Río Lebrija se había llevado el puente que quedaba en la vereda Maracaibo para cruzar al corregimiento de Provincia, en la misma inundación que se llevó al Playón; por eso no había paso y por eso dejaban el bus ahí donde mi mamá; y en las noches lo mismo, me devolvía en ese mismo bus para la casa. Ese día no fui a trabajar a Bonanza y me quedé en la parcela trabajando, cuando llego el bus, los vecinos me dieron la noticia que se habían subido personas que eran de las autodefensas con lista en la mano preguntando por mí con

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