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TSDJ CUC-68001312100120150014901-(18-08-2021)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120150014901-(18-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno

Proceso: Restitución de tierras.

Solicitante: Leonardo Castillo Jimenez y otros

Opositores: Myriam Diaz Rincon y otros.

Asunto: Sentencia complementaria sobre segundos ocupantes

Instancia: Única.

Decisión: Se ordena mantener el statu quo del inmueble ante el reconocimiento del segundo ocupante.

Radicado: 68001312100120150014901 acumulado 20160009501

Providencia: No. ST-17 de 2021

Resuelve la Sala sobre la existencia o no de segundos ocupantes respecto de DOMINGO RUEDA, CARMEN ROSA COBOS y EDWING RUEDA COBOS en relación con el predio denominado Rancho Grande Parcela Nro. 7 reclamado en la solicitud acumulada.

I. ANTECEDENTES

En sentencia ST -03 de 2020 1 del 30 de abril de ese año se ampararon los derechos de los accionantes en ambas solicitudes otorgándose como medida de reparación la restitución por equivalencia; se resolvió mantener el statu quo en relación con los opositores de la inicial acción al reconocerles su buena fe exenta de culpa y conservar el estado de cosas respecto del predio Rancho Grande Parcela Nro. 7 hasta tanto se decidiera sobre la condición de segundos ocupantes anejada con este inmueble.

1 Consecutivo N° 127, expediente del Tribunal.Rad. 68001312100120150014901 acumulado 20160009501

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anejada con este inmueble.

1 Consecutivo N° 127, expediente del Tribunal.Rad. 68001312100120150014901 acumulado 20160009501

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Posteriormente la UAEGRTD allegó el informe de caracterización2

de los señores CARMEN ROSA COBOS y EDWING RUEDA COBOS.

Asimismo, DOMINGO RUEDA presentó un escrito3 solicitando el reconocimiento como segundo ocupante , argumentando en resumen que lo adquirió con el fin de tener un predio para su sustento y buscar su autonomía e independencia económica, por la que pagó un precio justo derivado de sus ahorros trabajando como jornalero y administrador de fincas, que su ex tracción es campesina y su escolaridad apenas primaria. Que emprendieron el proyecto de producción de cacao donde invirtieron todos sus ahorros, lo han ejecutado por 20 años y de allí depende su subsistencia. Igualmente negó cualquier participación en los hechos victimizantes, pues incluso en esa época se encontraba viviendo en otro departamento.

En los respectivos alegatos de conclusión CARMEN ROSA COBOS y EDWING RUEDA COBOS manifestaron que solo cuentan con ese inmueble para sobrevivir, como fue certificado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, que son una familia de “escasos recursos” y honesta, que cumplen con los requisitos para ser considerados segundos ocupantes y que no sacaron provecho de la situación de orden público ni formaron parte de grupos ilegales.

II. CONSIDERACIONES

El análisis de la calidad de segundo ocupante 4, se justi fica considerando que, acorde con los “Principios Pinheiro” 5, en caso de

II. CONSIDERACIONES

El análisis de la calidad de segundo ocupante 4, se justi fica considerando que, acorde con los “Principios Pinheiro” 5, en caso de

2 Consecutivo N° 183, ibídem. 3 Consecutivo N° 189, ibíd. 4 “Se consideran ocupantes secundarios todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales, así como las causadas por el hombre”.

Tomado de: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. (2007). Manual sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Aplicación de los “Principios Pinheiro”, p. 78.

Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_sp.pdf 5 Los que si bien son considerados instrumentos de soft law se erigen como mecanismos de interpretación y análisis, al punto que han sido reconocidos como parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. (Sentencia T 008 de 2019)Rad. 68001312100120150014901 acumulado 20160009501

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verificarse la misma , es deber del Estado proteger a estas personas de migraciones forzadas, aun cuando estas se encuentran fundadas en la restitución de viviendas y territorios. En virtud de tal obligación, se hace necesario garantizarles unos mínimos de dignidad, atendiendo a criterios jurídicos razonables y brindándoles todas las medidas

en la restitución de viviendas y territorios. En virtud de tal obligación, se hace necesario garantizarles unos mínimos de dignidad, atendiendo a criterios jurídicos razonables y brindándoles todas las medidas procesale s y de asistencia que sean requeridas por ellos (Principio 17.1).

Tratándose del proceso de restitución de tierras, ante la ausencia de regulación precisa en la Ley 1448 de 2011 y debido a la casuística que así lo ameritaba, inicialmente los jueces y magistrados nacionales le reconocieron a opositores y personas que residían en los predios esa calidad y profirieron órdenes en busca de su amparo6. Posteriormente el alto Tribunal en Sentencia C -330 de 2016 7 abordó tal problemática señalando que el concepto de segundos ocupantes comprendía todo el universo de individuos que por diferentes motivos habitan en los fundos que fueron abandonados y despojados en el marco del conflicto armado, que dicho sea de paso, no pueden ser catalogados como una población homogénea y estableció unas exigencias para determinar si en efecto, en un caso particular se ostenta o no, a saber: i) que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad porque derivan de allí su derecho a la vivienda o a su mínimo vital; ii) que tienen una relación jurídica o fáctica con el bien; y ii) que no tuvieron vínculo directo o indirecto con el despojo o el abandono forzado8 ni tomaron provecho del mismo.

III. CASO CONCRETO

El informe de caracterización9 de DOMINGO RUEDA plasmó que su núcleo familiar (compuesto por su hijo, su esposa y su padre adulto

o el abandono forzado8 ni tomaron provecho del mismo.

III. CASO CONCRETO

El informe de caracterización9 de DOMINGO RUEDA plasmó que su núcleo familiar (compuesto por su hijo, su esposa y su padre adulto

6 Providencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena del dieciséis (16) de diciembre de 2014 (Rad. 2013-0002200) y del Tribunal Superior de Antioquia del primero (1º) de diciembre de 2015 (Rad. 2014 -00001-00), entre otras. 7 Concepto que ha sido reiterado en los mismos términos, por ejemplo, en sentencias T 008 y T 119 del 2019. 8 Condición esta última tan relevante que incluso en la parte resolutiva de la Sentencia C 330 de 2016, se indicó “Declarar EXEQUIBLE la expresión “exenta de culpa” contenida en los artícul os 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia” (Resaltado fuera de texto). 9 Consecutivo N° 1-3, expediente del Juzgado Rad. 201600095, págs. 394-399.Rad. 68001312100120150014901 acumulado 20160009501

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mayor) depende exclusivamente del predio recibiendo un ingreso mensual de $2.300.000 por la explotación agropecuaria que ejecuta, que allí también viven, que se encuentran af iliados al régimen contributivo,

mayor) depende exclusivamente del predio recibiendo un ingreso mensual de $2.300.000 por la explotación agropecuaria que ejecuta, que allí también viven, que se encuentran af iliados al régimen contributivo, salvo su progenitor y que no es propietario de algún otro predio.

Ahora bien, aunque como correctamente se expuso en la sentencia CARMEN ROSA COBOS RAMIREZ y EDWING RUEDA COBOS no se consideraban poseedores del inmueble, pero sí afectados en sus derechos patrimoniales con la decisión del proceso en tanto son inversores en capital y trabajo en los cultivos de cacao que produce la finca además de allí es que derivan su congrua subsistencia familiar. Por lo tanto, se examinarán los informes de caracterización y demás pruebas aportadas en relación a aquellos que sirven como elementos de juicio adicionales para analizar la dependencia de DOMINGO RUEDA , su contexto doméstico y la posibilidad de derivar ingresos de otras actividades.

Así, e n el Informe de caracterización de su esposa CARMEN ROSA COBOS RAMIREZ se consignó que tiene 50 años de edad, con grado de escolaridad de hasta cuarto de primaria, se desempeña como ama de casa, explota el predio con su esposo y su s hijos EDWING y JHON FREDDY RUEDA COBOS , este último aunque es técnico en procesos contables se encuentra desem pleado, que allí estableció su vivienda y ha invertido sus recursos en la compra y mejoras, que carece de otras fuentes de ingreso diferentes a la venta de productos de cultivos de la finca y ganadería al aumento, tampoco ostenta la propiedad sobre otros inmuebles ni hace parte de alguna organización gremial productiva

de otras fuentes de ingreso diferentes a la venta de productos de cultivos de la finca y ganadería al aumento, tampoco ostenta la propiedad sobre otros inmuebles ni hace parte de alguna organización gremial productiva según consulta en el RUES, ni reporta afiliación a pensión . En ese sentido se concluyó que la posible dependencia es “muy alta” con un porcentaje del 64%, pero su vulnerabilidad es leve pues no tiene discapacidad, no pertenece a algún grupo étnico ni organización social ni es víctima de la violencia.Rad. 68001312100120150014901 acumulado 20160009501

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Y en el informe sobre EDWING RUEDA COBOS se expuso que reside en arriendo en una vivienda ubicada el casco urbano de El Carmen de Chucurí con su esposa y dos hijos menores de edad, que es tecnólogo agropecuario, que antes habitó el predio reclamado con sus padres, del cual en el 2005 DOMINGO RUEDA “le regaló 1.5 ha” para explotarlo y pagar su estudio, que el 40% de sus ingresos , equivalente a $1.000.000, los deriva de allí y el 60% de su trabajo en la Federación Nacional de Cacaoteros en ese municipio , que le presta apoyo y asesoría a sus progeni tores, que es propietario de un lote urbano para construir, pero no pertenece a alguna organización gremial productiva según el RUES y que está afiliado al régimen contributivo . En ese dictamen se determinó un porcentaje de dependencia del fundo del 34% y su vulnerabilidad del 35%, siendo ambas moderadas.

De otro lado, obra en el plenario oficios: i) de la DIAN10 certificando

dictamen se determinó un porcentaje de dependencia del fundo del 34% y su vulnerabilidad del 35%, siendo ambas moderadas.

De otro lado, obra en el plenario oficios: i) de la DIAN10 certificando que una vez verificada sus bases de datos no se obtuvo información sobre historial de presentación de declaraciones tributarias de rentas de las personas arriba anotadas ; ii) del RUNT 11 indicando que EDWING RUEDA COBOS tiene registradas tres motocicletas a su nombre, pero sus progenitores no están inscritos como propietarios activos de algún automotor.

Y iii) de la Superintendencia de Notariado y Registro 12 señalando que CARMEN ROSA COBOS RAMIREZ carece de inmuebles, EDWING RUEDA COBOS tiene uno y DOMINGO RUEDA además de la parcela reclamada, figura actualmente inscrito como titular del dominio de uno con FMI 300 -245363, pero revisado el respectivo certificado se observa que fue una compra parcial segregándose otro con FMI 300249995 que enajenó en el 2003 según anotación Nro. 2 y, un segundo con FMI 261 -41578 en común y proindiviso, sin embargo , al re specto, en el último escrito presentado por aquel , explicó: “se trató de un programa fallido del Gobierno, en el que se nos dio la expectativa de

10 Consecutivo N° 115, expediente del Tribunal. 11 Consecutivo N° 117, ibídem. 12 Consecutivo N° 123, ibíd.Rad. 68001312100120150014901 acumulado 20160009501

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recibir un subsidio de vivienda en el año de 1999 y que estaba destinado

12 Consecutivo N° 123, ibíd.Rad. 68001312100120150014901 acumulado 20160009501

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recibir un subsidio de vivienda en el año de 1999 y que estaba destinado a las personas que no teníamos ningun a propiedad. Empero, ese beneficio nunca se concretó, pues nunca dieron información, jamás nos hicieron escrituras de las parcelas ni nos construyeron las viviendas” y que apenas con ocasión de este proceso fue que se enteró del asunto. E incluso, en la Consulta de Índice de Propietarios13 no se relaciona este último, sino únicamente el FMI 300 -245363 que ya enajenó y el bien reclamado.

Así, aunque figura inscrito en otro predio, existen incongruencias incluso en los mismos reportes de la Superintendencia. Y en todo caso, en dicho folio de matrícula inmobiliaria se observa una declaratoria de utilidad pública inscrita en las anotaciones Nro. 12 y 13, situación que de contera limita su eventual derecho, hasta ahora desconocido por

DOMINGO RUEDA.

De otro lado, de las declaraciones en juicio de DOMINGO RUEDA14, CARMEN ROSA COBOS RAMIREZ y EDWING RUEDA COBOS15 concordaron en manifestar que tienen un proyecto de siembra de cacao en el predio, el que con esfuerzo y dedicación les ha generado los recursos para su manutención e incluso se han distinguido en el gremio. En ese sentido también se pronunció PIEDAD RUEDA16.

Así las cosas, se observa que DOMINGO RUEDA y su familia son de extracción campesina, algunos con pocos estudios, que adquirieron

gremio. En ese sentido también se pronunció PIEDAD RUEDA16.

Así las cosas, se observa que DOMINGO RUEDA y su familia son de extracción campesina, algunos con pocos estudios, que adquirieron el inmueble con el interés de independizarse para crear su propia fuente de ingresos y que con esfuerzo y dedicación han tecnificado los cultivos de cacao. Entonces, se e videncia que aquel ostenta la calidad de segundo ocupante por cuanto en efecto deriva su derecho a la vivienda y al mínimo vital del inmueble requerido, es el propietario del mismo y carece de otros que le permitan acceder a otras fuentes de ingresos y

13 14 Consecutivo N° 78-1, expediente del Juzgado Rad. 201600095 15 Consecutivo N° 79-1, ibídem. 16 Consecutivo N° 80-1, ibíd.Rad. 68001312100120150014901 acumulado 20160009501

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no tuvo vínculo directo ni indirecto con el despojo o abandono forzado ni sacó provecho de ello en tanto, como dijo en audiencia apenas supo de los accionantes con ocasión al presente proceso, al igual que lo manifestaron los solicitantes 17 al confirmar que p reviamente no lo conocían, sumado a que aquel lo adquirió después de varias tradiciones y tampoco existe prueba de su pertenencia a grupos armados o que tuviera alguna relación con aquellos.

En consecuencia, se ordenará como medida a su favor conservar el estado de cosas sobre el inmueble reclamado en la solicitud acumulada, esto es, el conocido como Rancho Grande Parcela Nro. 7 con FMI 320 -9002, disponiéndose la cancelación de las anotaciones

el estado de cosas sobre el inmueble reclamado en la solicitud acumulada, esto es, el conocido como Rancho Grande Parcela Nro. 7 con FMI 320 -9002, disponiéndose la cancelación de las anotaciones relacionadas con las medidas cautelares ordenadas p or el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga y la UAEGRTD, en razón a este proceso.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE :

PRIMERO: MANTENER el estado actual de los derechos que DOMINGO RUEDA ejerce sobre el predio objeto de la solicitud acumulada, esto es, el conocido como Rancho Grande Parcela Nro. 7 con FMI 320-9002, ante el reconocimiento de su condición de segundo ocupante.

17 JOSE PIO TOLOZA y BENEDICTA RUEDA, Consecutivo N° 77-1, ibíd.Rad. 68001312100120150014901 acumulado 20160009501

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SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí, la cancelación de las anotaciones del FMI 320-9002 relacionadas con las medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga y la UAEGRTD, en razón a este proceso

TERCERO: Por Secretaría, NOTIFÍQUESE esta decisión a los

por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga y la UAEGRTD, en razón a este proceso

TERCERO: Por Secretaría, NOTIFÍQUESE esta decisión a los sujetos procesales interesados, por el medio más expedito y eficaz posible.

Proyecto discutido y aprobado en Acta No.32 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma electrónica

BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA

Magistrado

Firma electrónica

NELSON RUIZ HERNÁNDEZ

Firma electrónica

AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA

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