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TSDJ CUC-68001312100120150015201-(27-09-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120150015201-(27-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROOOLFO ESCAMILLA OUARTE y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE.

Jfepubhca de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICtAL

DE SAN JOSÉ DE CúCUTA

SALACNIL

(ESPECIALIZADA EN RES11TUCIÓN DE TIERRAS) AvEUltda 41! N() 1.._1Q SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

RADICACIÓN Nº

680013121001201500152 01

Magistrado Ponente: NELSON RUR HERNÁNDEZ.

Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de

RODOLFO ESCAMILLA DUARTE y JUAN GABRIEL

LEÓN DUARTE.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 28 de julio de 2017, según Acta Nº 037 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, presentada por RODOLFO ESCAMILLA DUARTE y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE, a cuya prosperidad se opone MARIO GARCÍA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de -,Of3f2f001201St»f52 00SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCAMILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 2

Tierras de Bucaramanga, RODOLFO ESCAMILLA DUARTE y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SANTANDERy con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron se les protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, respecto del predio rural denominado "La Paz" (compuesto por los lotes La Paz y Tres Esquinas) ubicado en la vereda Cuesta Rica del municipio de Rionegro, Departamento Santander, el cual presenta un área de 4 hectáreas, 7133 m2 , distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 300-85530 y número predial

000100060078000. Igualmente, peticionaron que se impartiesen las demás órdenes previstas en el artículo 91 de la citada Ley 1448.

Las peticiones así sintetizadas encontraron soporte en los hechos que seguidamente se compendian y relacionan: JESÚS CALDERÓN RAMÍREZ y MARÍA ÁLIX DUARTE RODRÍGUEZ (ambos fallecidos), convivieron en unión marital de hecho durante aproximadamente 13 años. Hogar que se conformó, por la pareja y dos hijos de MARÍA ÁLIX, esto es, RODOLFO y JUAN

GABRIEL.

JESÚS CALDERÓN RAMÍREZ, quien fuera el padre de crianza de los solicitantes, adquirió el predio "La Paz" (compuesto por los lotes La Paz y Tres Esquinas) ubicado en la vereda Cuesta Rica del municipio de Rionegro, mediante negocio jurídico de compraventa

crianza de los solicitantes, adquirió el predio "La Paz" (compuesto por los lotes La Paz y Tres Esquinas) ubicado en la vereda Cuesta Rica del municipio de Rionegro, mediante negocio jurídico de compraventa celebrado con ROSA ELVIRA BLANCO DE ZÚÑIGA, el que se elevó a Escritura Pública Nº 062 de 19 de febrero de 1990 otorgada ante la Notaría Única de Rionegro. Dicho fundo fue destinado para ganadería y agricultura, además de que era el lugar de habitación de la familia. La familia CALDERÓN DUARTE tuvo que convivir con la presencia de grupos armados ilegales en la zona, específicamente la guerrilla del ELN, los que durante años sembraron el terror entre los habitantes de la región, acabando con la vida de quienes aquellos consideraban eran colaboradores del Ejército Nacional. 61100131210012015001$2 81SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 3 En razón a que MARÍA ÁLIX -madre de los solicitantes-, laboraba para la Secretaría de Salud de Santander, fue declarada por el mencionado grupo subversivo como objetivo militar; igualmente, el padre de crianza de los aquí solicitantes fue tildado de colaborador del Ejército Nacional, porque informantes de la guerrilla manifestaron que él portaba un arma de fuego asignada por la fuerza pública. El 11 de mayo de 1991, aproximadamente a las 7.00 p.m., un grupo de hombres armados integrantes de la guerrilla del ELN arribó al caserío de Cuesta Rica y bajo intimidaciones, sacaron a quienes se

El 11 de mayo de 1991, aproximadamente a las 7.00 p.m., un grupo de hombres armados integrantes de la guerrilla del ELN arribó al caserío de Cuesta Rica y bajo intimidaciones, sacaron a quienes se encontraban en la Iglesia en celebración religiosa y la familia CALDERÓN DUARTE fue abordada por subversivos quienes amedrentaron a MARÍA ÁLIX para que les entregara el arma de fuego de JESÚS, a lo que ella accedió; seguidamente fue dada la orden a otro para que ejecutaran a JESÚS CALDERÓN RAMÍREZ, el cual fue acribillado frente a todos los habitantes, manifestando que su muerte obedecía a que el arma que portaba tenía salvoconducto de la Quinta Brigada, lo que advertía que era un informante del Ejército Nacional. No bastándoles con los actos de barbarie emprendidos, procedieron a amenazar a los demás integrantes de la familia, diciéndoles que se tenían que ir de la región, por lo que una vez realizaron las diligencias para darle sepultura, se desplazaron hacia Bucaramanga donde su familiar GLORIA DUARTE RODRÍGUEZ, dejando abandonado el predio. Debido a que un tiempo después, el padre de JESÚS CALDERÓN RAMÍREZ, dio curso a una sucesión fraudulenta en la que se desconoció la unión marital de hecho existente entre JESÚS y MARÍA ÁLIX, ésta adelantó un proceso judicial para su reconocimiento e igualmente formuló las denuncias penales a que había lugar. Sin embargo, el conflicto se solucionó mediante conciliación, en la que se pactó la transferencia del dominio del predio "La Paz" en cabeza de

igualmente formuló las denuncias penales a que había lugar. Sin embargo, el conflicto se solucionó mediante conciliación, en la que se pactó la transferencia del dominio del predio "La Paz" en cabeza de MARÍA ÁLIX DUARTE RODRÍGUEZ, lo que se materializó en la Escritura Pública Nº 8540 de 24 de diciembre de 1992 emanada de la Notaría Tercera de Bucaramanga. 6f0013f Jf001J01SOOf 5211SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 4 Una vez fue escriturado el predio a nombre de la madre de los solicitantes, la familia decidió poner un viviente de nombre "Gonzalo" para el cuidado y explotación de la finca, ante la imposibilidad que les representaba retornar a la zona; transcurrido un tiempo empezaron a frecuentar el predio pero en una de esas idas, fueron abordados por milicianos del ELN quienes les manifestaron que no podían volver, "que no querían viudas doloridas" y que no los querían ver por la zona. En el año 1994, MARÍA ÁLIX fue trasladada a una vereda del municipio de Tona (Santander) para prestar sus servicios como enfermera, con el infortunio de que en ese lugar fue nuevamente objeto de amenazas por integrantes del ELN, pues fue reconocida por uno de los que había militado en Cuesta Rica, motivo por el cual la Secretaría de Salud de Santander se vio en la obligación de trasladarla nuevamente con destino a Bucaramanga. Ante la imposibilidad de retornar a la zona en la que tenían

los que había militado en Cuesta Rica, motivo por el cual la Secretaría de Salud de Santander se vio en la obligación de trasladarla nuevamente con destino a Bucaramanga. Ante la imposibilidad de retornar a la zona en la que tenían su finca, en razón a las múltiples amenazas recibidas y la persecución de que eran objeto por parte del ELN, MARÍA ÁLIX no tuvo camino distinto que ofrecer en venta su predio "La Paz", el cual fue comprado por GABRIEL GUARÍN, quien, pese a conocer los motivos por los cuales estaban vendiendo el fundo -la situación de violencia padecida-, decidió adquirirlo en la suma irrisoria de $3.600.000.oo. El negocio se protocolizó mediante la Escritura Pública Nº 3342 del 1 O de junio de 1998 de la Notaría Tercera de Bucaramanga.

DEL TRÁMITE ANTE El JUZGADO!

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, admitió la solicitud ordenándose la inscripción y sustracción provisional del comercio del predio así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dicho inmueble. Igualmente se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación de la acción a MARIO GARCÍA FERNÁNDEZ, como también al Alcalde municipal y al Personero de

680013121001'20150015201SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 5

Rionegro y al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras. Surtida la notificación MARIO GARCÍA FERNÁNDEZ, actual propietario inscrito del predio solicitado en restitución, por conducto de apoderado judicial, se opuso al reconocimiento de la calidad de víctima de los solicitantes, señalando la inexistencia de nexo de causalidad entre el acto violento del que resultó víctima JESÚS CALDERÓN RAMÍREZ y el negocio jurídico (compraventa) celebrado el 1 O de junio de 1998 por su compañera MARÍA ÁLIX DUARTE RODRÍGUEZ (q.e.p.d.), así como la no presencia de las presuntas amenazas padecidas por los solicitantes y su señora madre fallecida. Estimó asimismo que los hechos referidos como motivo de la transferencia del dominio de la propiedad por parte de la progenitora de los accionantes, no concordaban con la realidad, pues los actos administrativos expedidos por la Secretaría de Salud Departamental de Santander -entidad con la cual tenía vínculo laboral para la data del abandono-, en su sentir, desvirtúan la causa alegada como dejación del predio y la existencia de las amenazas que sobre aquella y los aquí solicitantes se impartieron. Conclusión a la que arribó al tener en cuenta el contenido de la Resolución Nº 003221 de 18 de septiembre de 1991, emanada de la Secretaría de Salud Departamental de Santander, por la cual se dispuso

Conclusión a la que arribó al tener en cuenta el contenido de la Resolución Nº 003221 de 18 de septiembre de 1991, emanada de la Secretaría de Salud Departamental de Santander, por la cual se dispuso trasladar a MARÍA ÁLIX DUARTE RODRÍGUEZ del Puesto de Salud de Cuesta Rica del municipio de Rionegro a Girón, acto administrativo que no se cimentó en problemática alguna relacionada con el conflicto armado, de lo cual sostiene que el abandono del predio no se dio para el momento mencionado en los fundamentos fácticos de la acción sino cuatro meses después del homicidio de su compañero permanente y que la salida del fundo se dio por razones laborales. Resaltó igualmente que por parte de MARÍA ÁLIX DUARTE RODRÍGUEZ se recuperó la posesión del predio una vez el padre de su fallecido compañero sentimental le transfiriera la propiedad del bien -año 1992colocando un viviente en el predio. Del mismo modo, en torno a las amenazas recibidas por la madre de los solicitantes y tomada como motivo para proceder a la venta del inmueble, y a su vez generadoras del traslado de sede laboral de aquella, precisó que los actos administrativos que adoptaron tal medida se cimentaron en necesidades del servicio y no en factores relacionados con la violencia. De otro lado, alegó haber obradoSOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA OUARTE y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 6 con buena fe exenta de culpa, por cuanto el negocio jurídico de compraventa celebrado con su hermano, como vendedor, se dio dentro

con buena fe exenta de culpa, por cuanto el negocio jurídico de compraventa celebrado con su hermano, como vendedor, se dio dentro de las formalidades de ley y bajo la creencia de adquirir el derecho de su legítimo dueño. Indicó no serle exigible adelantar actuaciones adicionales a fin de verificar más información de la que tenía para el momento de la compra, toda vez que no existía registro público que diera cuenta de medidas de protección por actos violentos o que generaran dudas en cuanto a la titularidad del derecho de dominio del vendedor. Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado de origen dispuso remitir el presente asunto a esta colegiatura para lo de su competencia.

DEL TRÁMITE A.NTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto por esta Sala especializada del Tribunal, se dispuso de manera oficiosa el recaudo de pruebas que interesaban al proceso.

En proveído posterior se concedió a las partes el término para que las partes formularen sus alegatos de conclusión. En uso de dicha oportunidad, la opositora, a través de su apoderado, adujo que no aparecía acreditada la calidad de víctimas de los solicitantes, pues no encontraba respaldo probatorio. De otro lado, reiteró el argumento expuesto en su escrito de réplica relativo a la falta de causalidad entre el acto violento en el que resultó víctima JESÚS CALDERÓN RAMÍREZ (fallecido) y el retiro permanente del predio por parte de los solicitantes y su señora madre así como la posterior enajenación del mismo. Insistió en la inexistencia de las alegadas amenazas infligidas a MARÍA ÁLIX DUARTE por parte de integrantes de

parte de los solicitantes y su señora madre así como la posterior enajenación del mismo. Insistió en la inexistencia de las alegadas amenazas infligidas a MARÍA ÁLIX DUARTE por parte de integrantes de grupos al margen de la ley, respecto de las cuales no tenían conocimiento los deponentes citados al proceso. Mencionó nuevamente que esas intimidaciones a que hacen referencia los accionantes, no incidieron en los traslados que se hicieron a MARÍA ÁLIX DUARTE pues todos ellos obedecieron a necesidades del servicio, por lo que no se puede aseverar que los solicitantes sufrieron desplazamiento forzado. 68001312100120150015:2 ,.,SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROOOLFO ESCAMILLA OUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 7 Resaltó que la citada MARÍA ÁLIX siempre detentó la posesión del predio a través de un administrador o viviente. Mencionó una vez más haber actuado con buena fe al momento de adquirirse el predio por parte del opositor. Por su parte, el agente del Ministerio Público, en síntesis, estimó acreditado el despojo del predio materia del proceso por lo que consideró que resultaba procedente acceder a las pretensiones de la solicitud de restitución. De la misma manera estimó que el opositor contaba con buena fe exenta de culpa la cual debería ser reconocida a su favor.

SE CONSIDEAA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad1, se condensan en la

2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad1, se condensan en la comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)2, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar3 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años). A eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso de la solicitud.

Pues bien: para emprender el estudio del asunto puesto a consideración, se debe indicar que el reclamado requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, aparece comprobado si se mira el contenido de la Resolución Nº RG 3039 de 14 de septiembre de 20154 en la que se indica que RODOLFO ESCAMILLA DUARTE y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE, efectivamente se 1 Art. 76 Ley 1448 de 2011. 2 Art. 81 Íb. 3 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 4 FI. 6. Cdno. 1 del Tribunal. 45 2016-02_Feb-D680013121001201500152001Recepción memorial20162315366.pdf. Pág. 253 a 278.

VARGAS SILVA. 4 FI. 6. Cdno. 1 del Tribunal. 45 2016-02_Feb-D680013121001201500152001Recepción memorial20162315366.pdf. Pág. 253 a 278. G8"0131210012f1M015201, SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCAMILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 8 encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de legitimados en virtud del derecho de propiedad que tuvo su progenitora MARÍA ÁLIX DUARTE RODRÍGUEZ al momento de la ocurrencia del despojo sobre el predio objeto de reclamación denominado La Paz, ubicado en la vereda Cuesta Rica del municipio de Rionegro, Departamento Santander. Igualmente se encuentra acreditada la relación jurídica de MARÍA ÁLIX DUARTE RODRÍGUEZ con el predio, en tanto el folio de matrícula inmobiliaria que lo identifica como la Escritura Pública Nº 8540 de 24 de diciembre de 1992 de la Notaría Tercera del Círculo de Cúcuta dan cuenta de su condición de propietaria del mismo tras la compraventa que llevó a cabo con los señores ERNESTO CALDERÓN RAMÍREZ y AURORA VARGAS sobre el predio La Paz. Así como la condición de sucesores de los aquí solicitantes respecto de DUARTE RODRÍGUEZ de acuerdo a los registros civiles de nacimiento que reposan al expediente5. En este orden de ideas, y para entrar en materia, cumple decir por comienzo que los solicitantes al tenor de lo establecido por el

de acuerdo a los registros civiles de nacimiento que reposan al expediente5. En este orden de ideas, y para entrar en materia, cumple decir por comienzo que los solicitantes al tenor de lo establecido por el artículo 81 de la Ley 14 48 de 2011 se encuentran legitimados para incoar la acción de restitución en tanto tienen la calidad de hijos de MARÍA ÁLIX DUARTE RODRÍGUEZ (fallecida) quien ostentó la posición de propietaria del predio solicitado en restitución, respecto de la cual queda acreditada de plano su condición de víctima con las declaraciones que RODOLFO ESCAMILLA DUARTE6 y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE7 rindieron ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) -Dirección Territorial Santandercomo ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga respecto del homicidio del compañero permanente de aquella, perpetrado por miembros de grupos armados al margen de la ley que operaban en la zona de ubicación del predio. Todo, por aquello de la buena fe que les es suficiente para 5 Íb. Pág. 22 a 25. 6 Íb. 59 2016-02_Feb-D680013121001201500152000Audiencia de Interrogatorio de parte201622916 410.pdf 7 Íb. 93 2016-03_Mar-D680013121001201500152000Audiencia de Interrogatorio de parte2016

331163433.pdfSOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROOOLFO ESCA MILLA OUARTE y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 9 acreditar tal calidad con su solo dicho8, dado su carácter sumario9 como medio de convicción suficiente para reconocerla por la jurisdicción especializada al amparo del régimen legal aplicable. Calidad de víctima que del mismo modo se extiende a los aquí solicitantes al tenor de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 1448 de 201 1 armonizado con lo decantando por la H. Corte Constitucional, teniendo en cuenta el trato que a los hijos de crianza ha proporcionado, la que ha considerado la crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco 10, para lo cual es bastante con advertir que el solicitante JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE, para la fecha de ocurrencia del homicidio de JESÚS CALDERÓN RAMÍREZ era menor de edad (tenía 9 años) y RODOLFO ESCAMILLA DUARTE, pese a tener para la misma época 21 años de edad, inició su vínculo con aquel desde sus 12 años -lo que se colige de su declaración en la que manifestó que su madre empezó a convivir con aquél cuando su hermano tenía pocos meses de vida-. Establecido entonces el vínculo jurídico de los solicitantes con la heredad objeto de la solicitud de restitución, cuanto incumbe ahora es detenerse en el análisis de la situación que provocó el alegado despojo para así establecer si fue consecuencia de suceso relacionado con el "conflicto armado".

Pues bien: al momento de rendir declaración en el marco de

ahora es detenerse en el análisis de la situación que provocó el alegado despojo para así establecer si fue consecuencia de suceso relacionado con el "conflicto armado".

Pues bien: al momento de rendir declaración en el marco de la actuación judicial adelantada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga vertida el día 29 de febrero de 2016 el solicitante RODOLFO ESCAMILLA DUARTE refirió: "Eso ocurrió en el año de 19 91 para el día 11 de mayo nos encontrábamos en la casa que estaba conjunta al Puesto de Salud y mi madre y mi padrastro estaban en la eucaristía de las 6 y media de la tarde en la iglesia del pueblo, yo estaba en ese momento en el puesto de salud, estábamos comiendo y llegó un guerrillero del ELN y nos sacó, nos dijo que teníamos que salir todos al atrio, así lo hicieron con todos los habitantes del caserío, nos sacaron, nos llevaron al atrio de la iglesia que es la parte central del pueblo y 8 Íb. 59 2016-02_Feb-O680013121001201500152000Audiencia de Interrogatorio de parte201622916 410.pdf 9 Art. 78 Ley 1448 de 2011. 1° Corte Constitucional. Sentencias T-606 de 2013, T-070 de 2015 y T-233 de 2015.SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCAMILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 1 o nos ubicaron a todos los que estábamos dentro de las casas, nos obligaron a salir y ubicamos a las afueras del atrio de la iglesia. Cuando terminó la

nos ubicaron a todos los que estábamos dentro de las casas, nos obligaron a salir y ubicamos a las afueras del atrio de la iglesia. Cuando terminó la eucaristía salió mi madre con mi padrastro y el comandante que iba, eran 4 personas, 4 guerrilleros, iban armados, uniformados, con distintivos del ELN Ejército de Liberación Nacional. Cuando terminó la eucaristía y salió mi madre de la iglesia con mi padrastro los tomaron de un brazo y se lo llevaron a la mitad del pueblo, a ella le dijeron que tenía que acompañar a uno de los guerrilleros hasta el puesto de salud y a Jesús Calderón lo dejaron frente a la oficina de Telecom más o menos como a 10 metros del atrio de la iglesia. Lo que me contó mi madre cuando llegaron con el guerrillero al puesto de salud le dijo el guerrillero que ella era una informante del ejército con mi padrastro y que ellos sabían que él tenía un arma y que esa arma tenía que entregársela porque si no que se atuviera a las consecuencias. Era un arma que tenía salvo conducto que mi padrastro había adquirido unos años antes, cuando hizo la entrega del arma el guerrillero tomó el arma y se la puso en la cabeza y la iba a asesinar. En ese momento en el puesto de salud habían dos señoras que estaban maternas que venían de veredas y llevaban casi 20 días, un mes, ahí atendidas por mi madre y ellas intervinieron y le dijeron al guerrillero y se metieron de por medio que cómo iban a hacer eso con una persona que les servía tanto, que era una enfermera que estaba sirviéndole a la comunidad todo el tiempo que siempre estaba dispuesta a ayudar a los demás y en esa

metieron de por medio que cómo iban a hacer eso con una persona que les servía tanto, que era una enfermera que estaba sirviéndole a la comunidad todo el tiempo que siempre estaba dispuesta a ayudar a los demás y en esa intervención el guerrillero tomó el arma y decidió salir del puesto de salud y se ubicó en la mitad de la carretera porque la plazoleta es una sola calle, en la mitad de la carretera y levantó el arma con la mano izquierda y se la señaló a los otros guerrilleros y a todos los que estábamos sentados en el atrio de la iglesia. En ese momento un guerrillero que estaba parado al pie de mi padrastro sacó el arma y le disparó en la cabeza y cayó. Empezaron después que lo asesinaron a mi madre le dijeron, el que estaba con el arma le dijo se van hoy mismo o mañana usted no está viva"11 . Por su parte, el también accionante JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE sobre los hechos victimizantes manifestó en declaración rendida el 31 de marzo de 2016 ante el mencionado despacho judicial: "era un día normal, siempre íbamos a misa, era ya tipo 6 de la tarde, se presenta este grupo armado que era la guerrilla, nos saca a todos de la iglesia, absolutamente a todos, yo estaba con mi papá y mi mamá en ese momento, llaman a mi mamá porque llegaban y llamaban, la apartaron del grupo y mi papá pues obviamente él se acerca con ella así a él no lo hayan llamado, mi 11 FI. 6. Cdno. 1 del Tribunal. 59 2016-02_Feb-D680013121001201500152000Audiencia de Interrogatorio de parte2016 22916410.pdf Récord: 00.08.45 a 00.12. 14.

11 FI. 6. Cdno. 1 del Tribunal. 59 2016-02_Feb-D680013121001201500152000Audiencia de Interrogatorio de parte2016 22916410.pdf Récord: 00.08.45 a 00.12. 14. 6ll0013121601J01SIJ0152 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROOOLFO ESCA MILLA OUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 11 hermano se percata y me dice a mi Gabriel toca que este pendiente a ver qué va a suceder, sé que la toman a ella fuerte del brazo y se la llevan para el puesto de salud, entonces él me dice váyase por el frente de todas las casas así como haciendo un tipo de infantería por todos los frentes de la casa, váyase para el puesto de salud y se está con mi mamá, mi hermano me dijo, yo llego al puesto de salud y encuentro a las señoras que en ese momento habían mujeres que tenían niños ahí en la casa y yo ayudaba inclusive a darles la mano para que cuando estaban en los dolores de parto, mi mamá me ponía a eso a caminar con ellas ahí en la sala, entonces llego y me acerco y veo que el hombre la está amenazando entonces yo que hago simplemente me agarro de la pierna de ella de su falda, o sea me agarro de la pierna de ella, y empiezo a llorar porque era un niño, y el sr le puso el revolver en la cabeza y las señoras le gritaron que no, desistió, lo único que sé que me acuerdo fue que le pidieron el revolver que mi papá tenía. Resulta que en ese momento cuando la señoras le gritaron a él, él cambió de decisión de asesinarla y nos quedamos todos

le gritaron que no, desistió, lo único que sé que me acuerdo fue que le pidieron el revolver que mi papá tenía. Resulta que en ese momento cuando la señoras le gritaron a él, él cambió de decisión de asesinarla y nos quedamos todos pasmados prácticamente, la obligaron a ir nuevamente, o sea la iban a regresar nuevamente para el atrio me imagino y nos hicieron parar frente a la puerta del puesto de salud, cuando yo veo que un hombre levanta la mano y muestra el revolver como en son que de que ya estaba hecho no sé por qué motivo que tenían ya la arma en su poder y se escuchan los dos disparos de los cuales mi hermano me cuenta después que fue mi papá el que mataron"12. Este hecho, el homicidio de JESÚS CALDERÓN RODRÍGUEZ 13 , tal y como se memoró en precedencia, se encuentra plenamente acreditado al plenario con su registro civil de defunción y la documental que contiene la necropsia14 realizada por el Hospital Integrado San Antonio del municipio de Rionegro, los cuales dan cuenta de su muerte violenta con arma de fuego. Además el mismo se corrobora por la versión de los testimonios recaudados durante el trámite del proceso, los que de manera coincidente dan a conocer que el día 11 de mayo de 1991, miembros de un grupo armado al margen de la ley que imperaba en la zona para dicha data perpetraron su homicidio. Es así como acerca de las circunstancias en que ocurrió el homicidio del compañero permanente de la progenitora de los aquí solicitantes PABLO EMILIO SARMIENTO MUÑOZ, en su juramentada 12 Íb. 93 201 6-03_Mar-O6800131210 012015 001 52000Audiencia de Interrogatorio de parte

solicitantes PABLO EMILIO SARMIENTO MUÑOZ, en su juramentada 12 Íb. 93 201 6-03_Mar-O6800131210 012015 001 52000Audiencia de Interrogatorio de parte 2016331 163433.pdf. Récord: 00.08.45 a 00. 11 .3 2. 13 Íb. 45 201 6-02 Feb-O68001312 1001 201 500152001 Recepción memorial 2016231 5366.pdf. Pág. 26. 14 ' - lb. Pág. 29. 680013121001201500152 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA OUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 12 manifestó ''.Yo estaba ahí en la plaza del pueblito, salió de la iglesia y le cayeron unos bandidos de esos y lo llevaron y ahí como a unos 80, 100 metros lo mataron, ahí delante prácticamente de la gente que había salido de la iglesia y en el pueblito ahí"1s. DANIEL BASTIDAS FUENTES expresó "(. . .) ese día estábamos ahí en el pueblo, estábamos hasta en misa, cuando llegó una gente armada y esperaron que salieron de misa, a lo que salieron de misa esto lo llamaron a él ahí pal' lado del atrio pero no sé qué le dirían ni nada porque lo llamaron fue allá solo y hablaron con el no sé qué tanto le dirían o algo y doña Álix se vino con un señor de esos para arriba para la casa donde vivían y ya ellos se quedaron allá hablando y después ya lo corrieron para allá para el lado

llamaron fue allá solo y hablaron con el no sé qué tanto le dirían o algo y doña Álix se vino con un señor de esos para arriba para la casa donde vivían y ya ellos se quedaron allá hablando y después ya lo corrieron para allá para el lado donde es un kiosko ahorita y cuando fue los tiros que lo matar.on pero no supimos por qué sería ni como sería porque hablaban era ellos allá uno no, uno estaba lejos"16 . Por su parte, JOSÉ OLVANE GUERRERO ARENAS aseveró que "(. . .) eso ocurrió ahí en el pueblito y ese día, eso fue el sábado en la tarde, en la nochecita, ya nochecita, estábamos ahí, yo estaba esperando un hermano que iba de aquí de Bucaramanga para la finca, estábamos mi papá y habían muchos amigos ahí, de pronto pues llegaron estos señores de la guerrilla creo, no estoy muy seguro pero dijo que era como el ELN, creo que era el ELN y estuvieron por ahí y cuando nosotros nos íbamos a ir para la finca que queda cerca entonces no, no que no podíamos salir que esperaran que había una reunión, y recuerdo que

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