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TSDJ CUC-68001312100120150015501-(28-06-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120150015501-(28-06-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

República de Colombia. fi -fi Tribunal Superior de Cúcuta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado por la Sala en Sesión de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, según Acta Nº. 031 de la misma fecha.

San José de Cúcuta, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Decide la Corporación la solicitud de restitución jurídica y ,, material de, tierras presuntamente despojadas presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas\ Territorial Magdalena Medio, a nombre de la señora Ofelia Pinto Moreno. Con fundamento en las previsiones del articulo 115 de la Ley 1448 de 2011 se dio atención preferencial a esta solicitud teniendo en cuenta que se trata de una mujer adulta mayor viuda con limitación física a raíz de la ·explosión de una mina antipersonal. ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 la UAEGRTD presentó en nombre de la señora Pinto Moreno solicitud de restitución de tierras del inmueble denominado "La Fortuna" ubicado en la Vereda "La Reserva" del Municipio de El Carmen de Chucurí -Departamento de Santanderidentificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº. 320-3146 y cédula catastral Nº. 68235000000230187000, el cual tiene un área de 19 hectáreas y

Carmen de Chucurí -Departamento de Santanderidentificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº. 320-3146 y cédula catastral Nº. 68235000000230187000, el cual tiene un área de 19 hectáreas y 2.961 m2, cuyos linderos son: NORTE: Desde el punto 1 en línea quebrada pasando por los puntos 20, 19, 18, 17, 16, 15 hasta llegar al punto 14 en una. ' . • • Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 distancia de 787,42 metros colinda con Francisco Salazar (antes) y Juvenal Ramírez (Ahora) ; SUR: 12 en línea quebrada pasando por los puntos 11, 1 O, 9, 8, hasta llegar al punto 7 en una distancia de 570,20 metros colinda con Saúl Rodríguez (Antes) y Carlos Pérez (Ahora) ; ORIENTE: punto 14 en línea quebrada pasando por el punto 13 hasta llegar al punto 12 en una distancia de 301,75 metros colinda con Saúl Rodríguez (Antes) y Carlos Pérez (Ahora).; OCCIDENTE: Desde el punto 7 en línea quebrada pasando por los puntos 6, 5, 4, 3, 2 hasta llegar al punto 1 en una distancia de 360,29 metros colinda con Pedro Infante - Caño Agua Buena. La solicitud se fundamentó en los siguientes hechos. 1 º. La l?eñora Ofelia .Pinto Moreno adquirió en el año 1989 y mediante contrato de compraventa_ con el señor Luis Torres el predio " ' ... "La Fortuna". Con las ganancias obtenidfis en la explotación agrícola

1 º. La l?eñora Ofelia .Pinto Moreno adquirió en el año 1989 y mediante contrato de compraventa_ con el señor Luis Torres el predio " ' ... "La Fortuna". Con las ganancias obtenidfis en la explotación agrícola compró otro inmueble denominado "La Esperanza"fi, ubicado en la misma zona. 2º. Posteriormente, la señora Pinto convivió-· con. Jaime Gamboa, arriero, ganadero y comerciante de cárnicos ele la, zona, quien fue . . desaparecido y aparentemente asesinado fiI _.1 O de n9viembre de 1991 por paramil.itares, cuando este y su· .·mefior hijo John Kenedy se dirigieron al predio de Edilson Lopera con la intención de recibir el producto de la· venta cie 'qrios sem9fi¡'erítes; op6rtfini.dad en la que le ordenaron al menor fibandonar '.el lugar' so·: pena. de. correr la misma suerte de su padre. 3º. Transcurrido un tiempo, y luego que la señora Ofelia autorizó la entrada del Ejército Nacional en su predio para que ubicaran minas antipersonas que presuntamente habían sido instaladas por las organizaciones armadas presentes en la región, y mientras recogía madera junto con su hijo Ramiro Arguello Pinto, fue víctima de la explosión de una de ellas, resultando mutilada su pierna derecha y 2 Actualmente se adelanta ante la UAEGRTD el trámite administrativo pertinente para determinar la viabilidad o no de incluir el predio en el Registro de Tierras presuntamente Despojadas.fi------------------ ----- República de Colombia . Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01

de incluir el predio en el Registro de Tierras presuntamente Despojadas.fi------------------ ----- República de Colombia . Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 fracturado el tobillo izquierdo; Ramiro recibió algunas esquirlas en la cabeza. 4 º. Por la gravedad de las heridas fue conducida a Barrancabermeja para recibir atención médica, lugar en el que permaneció aproximadamente tres meses; enseguida, y con el fin de rehabilitarse debió trasladarse a Bogotá por seis meses. Luego de ello, regresó al Municipio del Carmen de Chucurí a la casa de su hermano Antonio López y a mediados de 1993 retornó nuevamente a la ciudad capital para continuar con el tratamiento médico y adquirir la prótesis de su pierna·, ' , 5º . Después de meses de recuperación y cuando ya contaba con su prótesis, la señora Ofelia Pinto empezó a trabajar. como empleada de servicio doméstico en el municipio donde se ubican sus inmuebles, 1 t. ,' no obstante, por la merma de su capacidad física, y el agotamiento que ello le provocó, debió dedicarse a la venta de empanadas con la ayuda de sus hijo's, por ,ello estableció su residencia en la Vereda "El Hojarazco" del referido municipio. ,, 6°. Los acontecimientos que .. debió.afrontarJa_ señora Ofelia y el • fi < ' • ' fi . - . ' -' . '. '. miedo que . le generaronlas amenazas efectuadas por los grupos ' . . . ' ' : . , fi - .., ilegales que operaban en la región im.pcisibilitó sú regreso a los predios '

fi . - . ' -' . '. '. miedo que . le generaronlas amenazas efectuadas por los grupos ' . . . ' ' : . , fi - .., ilegales que operaban en la región im.pcisibilitó sú regreso a los predios ' "La Fortuna" y "La ·Esperánza", por ello, decidió venderlos al señor Cecilia Torres, habitante de la Vereda "La Y", quién tenía conocimiento de lo ocurrido y quien, además de proporcionarle medicamentos para su recuperación, le propuso la compra de los mismos en atención a la difícil situación en la que se encontraba. 7º. El contrato de compraventa celebrado entre la señora Ofelia Pinto y el señor Torres se elevó a escritura pública Nº. 740 del 11 de agosto de 1994, pactándose como precio de la venta $3'000.000.oo, 3República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 pagados en dos cuotas de $1 '500. 000.oo, la primera el día que se celebró el negocio y la segunda en que fue protocolizado. 8º. Actualmente la solicitante vive en el Municipio de San Vicente de Chucurí y es sostenida económicamente por sus hijos, no desea retornar al predio por los hechos relatados, por su condición física y avanzada edad, pues no podría realizar las actividades necesarias para que este sea su fuente de ingresos. Actuación procesal. El Juzgado Primero fivil del· Circuito Especializado en Restitución · ' '· ·1 1 de Tierras de Bucararn anga admitió la soliqitud, y dispuso, entre otras 1 ' • \ •

Actuación procesal. El Juzgado Primero fivil del· Circuito Especializado en Restitución · ' '· ·1 1 de Tierras de Bucararn anga admitió la soliqitud, y dispuso, entre otras 1 ' • \ • órdenes, la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley ' . . . ' 1448 de 2011. De igual forma corrió traslado de la solicitud a los ' ' titulares de derechos reales de los predios objetc{<;lel proceso, y vinculó al Banco Agrario de Colombia S.A. como acreedor hipotecario del predio solicitado en restitución. ' ,fi . . ' Se reconoció como ·opositores a Carlos Eduardo Pérez y Emelid Ramírez Sánchez, quienes manifestfiron que adquirieron la heredad ' 1 ' : objeto del proceso lícitamente y' de: b1,1_ena ffi. por compraventa • ' , ' ' ' , ,'' ' ' , r -, ... ',' ' celebrada al señor Juvenal Rárriíre·z ·saric:hez, inmueble por el que se pagó $7'000.000. Agregaron, que para la época c:te· adquisición no se observaban situaciones de violencia, y tampoco tienen nexo alguno con grupos armados ilegales, pues son reconocidos en la región como personas honorables; por ello, consideran que no es posible activar alguna de las presunciones previstas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Relataron también que han poseído el predio en forma pacífica e ininterrumpida, realizando mejoras por $200'000.000. 4República de Colombia . • Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01

pacífica e ininterrumpida, realizando mejoras por $200'000.000. 4República de Colombia . • Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 Finalmente, estimaron que si bien el conflicto armado colombiano apareja gravísimas consecuencias a quienes han sido víctimas del mismo, de ello no puede inferirse la ilegalidad de todo acto jurídico realizado en zona de conflicto, pues para que ello sea procedente debe acreditarse un daño cierto y antijurídico. El Banco Agrario señaló que la obligación hipotecaria se encuentra cancelada. Manifestaciones finales realizadas por los intervinientes y el Ministerio Público. ·-fi . La apoderada de los opositores reiteró lo aducido en el escrito de contestación, recalcando que se encuentran probadas las excepciones . . ' que denominó "BUENA FE EXCENTA (SIC) DE CULPA" ;y "EXCEPCIÓN DE AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO", en síntesis, porque la venta celebrada entre S).JS mandantes y el señor Juvenal Ramírez Sánchez, se realizó libre y voluntariamente, sin aprovechamiento alguno. . ' . Resaltó que,de accederse a las pretensiones los opositores quedarían ' . \ ' -' ;., ' en estado vulnerable, por lo que pidió· negar la restitución y en caso . . ' contrario ordenarla por equivalente, teniendo a sus poderdantes como •• ' fi • • ' • ' ,. ' fi I J • , terceros adquirentes de buena fe exenta de culpafi. - ' 1 ' ' ,,_ ,· . fi . La UAEGRTD luego de rememorar los antecedentes fácticos y el

' ,. ' fi I J • , terceros adquirentes de buena fe exenta de culpafi. - ' 1 ' ' ,,_ ,· . fi . La UAEGRTD luego de rememorar los antecedentes fácticos y el contexto de violencia, como los testimoniales rendidos en el proceso, concluyó que no se desvirtuó la presunción de ausencia de consentimiento, por tanto solicitó acceder a las pretensiones. También señaló que según el avalúo pericial, el precio de la venta fue inferior al 50%; argumentó que los actuales propietarios son familiares entre sí con los vendedores, y que la solicitante no dese_a retornar al predio. Completó diciendo que la heredad se encuentra superpuesta con zona 3 fls. 104 a 106 cdno tribunalRepública de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 de reserva forestal de ley 2 tipo b, solicitud minera y convenio de explotación de Hidrocarburos4. El representante del Ministerio Público guardó silencio dentro del término dispuesto para el efecto. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por los artículos 765 y 796 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporación es competente para proferir sentencia; i\ldicionalmente, no se evidencia cáúsal de nulidad que pueda invalidar lo actuad_o. CASO, CONCRETO; ' . Se justificó la reclamación del predio "La Fo_rtuna" en el marco de la Ley 1448 de 2011 por el conflicto armado qué presentó el Municipio de "El Carmen de Chucurí" entre los años· ··1991 y 1993, espacio ,' . '

la Ley 1448 de 2011 por el conflicto armado qué presentó el Municipio de "El Carmen de Chucurí" entre los años· ··1991 y 1993, espacio ,' . ' geográfico y temporal donde se desarrollaron los süpuestos fácticos ·:. " expuestos en la solicitud. - · ' .,, 1. i ' / .. ' La presencia en-varias regi,bnes ·de la.-geografía nacional de grupos al marg·efi de la ley, com-fi Ía gu . erfilla . ; lfis fiaramilitares, y la violencia generalizada por ellos suscitada, causante de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, constituyen sin asomo de • fls. 107 a 111 ibídem. 5 Mediante Resolución RG3303 del 25 de noviembre de 2015 se incluyó el predio" La Fortuna" en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas. 6 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de fonnalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso .... ".. .. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 duda un hecho notorio que no requiere práctica de prueba alguna para su demostración.7 No obstante, se considera procedente hacer remisión por su

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 duda un hecho notorio que no requiere práctica de prueba alguna para su demostración.7 No obstante, se considera procedente hacer remisión por su pertinencia al contexto de violencia del citado municipio recopilado en sentencia proferida el 16 de diciembre de 2014 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, emitida en el radicado 11001-2252000-2014-00058-008; providencia dentro de la cual se resaltan los acápites denominados "Antecedentes de la violencia armada en Puerto Boyacá, Cimitarra, Carmen de Chucurí y San Vicente de Chucurí: la negación del 'otro', la resistencia social y la violencia armada", "Antecedentes de.los grupos insurgentes, autodefensas y paramilitares en Cimitarra;. Chucurí y San Vicente de Chucurí: • ' 1 territorios histó_ricamente en disputa", "Los actores:armados, leg'ales e ilegales, en la historia reciente del conflicto armado en la región del.Magdalena Medio", "Evolución del conflicto armado entre 1990 y 2002 en la región del Magdalena Medio"9• ·' Así se gra:ficó la situación de violación al DIH 'en el Magdalena - 1 medio a partir del fiño 1991. Afion!IS Mlltas y v!Dladoncs al D111 Hagllalw McdlQ 1fi0-2002 .00 ,---- - -··- ,;. ( ' .. .t.i''I • ' - - . 2' f ' ' • ' . ; , :fifi'.i::= o ·-fi--fifi-fi--fififi-fi--

.00 ,---- - -··- ,;. ( ' .. .t.i''I • ' - - . 2' f ' ' • ' . ; , :fifi'.i::= o ·-fi--fifi-fi--fififi-fi-- 7 Ver sentencias de la Corte Suprema de Justicia de 27 de abril de 2001 y 3 de diciembre de 2009. Exp.: 34547 y 32672, respectivamente. 8 Magistrado Ponente Eduardo Castellanos Roso 'Numerales 626 a 641, 657 a 668, 669 a 684 y. -.- República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 Olnfimí<-.1 de las vfoladione5 al Dnt por actores .irmado:. en el Magdat.::n., Mc:d.o, 1.590• 2002 i.,; ,- "-------·· ¡ 200 ¡--- 150 ,-fifi--------- d -ELN -FARC Dinámica de las acciones bélicas por actores Magdalena Medio, 1990-2002 90 fi----------fi so 70 40 +fil-l----'-'=t--..--fi--\ 30 20 -\--'il'-=----,/'\-10 +-------'\-.,'fi\ o ➔-=--=---1990 "1992 1994 1996 1998 2000 2002 --ELN

--FARC

--Fuerzfi Püblica --Paramilitares Fuente: Vásquezfi Te6filo. connfi Poderes e Identidades en ef Magdalena MedJ# J990-200J. 2006. p 353. Tamb(én es· conven!ente reseñar" b[eyeme_rifie lo publicado por el ' '

Fuente: Vásquezfi Te6filo. connfi Poderes e Identidades en ef Magdalena MedJ# J990-200J. 2006. p 353.

Tamb(én es· conven!ente reseñar" b[eyeme_rifie lo publicado por el ' ' Observatorio de Paz lntegrál (OPI) en f:ll, "INFORME SEMESTRAL DE LA .., • , • '' • , • , .,' 1 .' '.. ' , .... - ' '

SITUACIÓN · DE VIOLACIÓN A LOS DDHH, VIOLENCIA POLÍTICA,

INFRACCIONES--AL DIH, ACCIONES BÉLICAS Y ACCIONES COLECTIVAS POR LA PAZ EN EL MAGDALENA"1º, donde se señaló que: " ... la región del Magdalena Medio vio crecer el poder político, económico y militar de Ramón lsaza, actualmente desmovilizado. Los municipios de San Vicente de Chucurí y El Carmen de Chucurí, departamento de Santander, en el centro de la región de Magdalena Medio, sufrieron los efectos de estos años de historia. Desde 1990, ambos municipios han sido el centro de una importante ofensiva de contrainsurgencia. Una parte integrante de esta ofensiva ha sido el uso de fuerzas paramilitares para controlar a la población civil amenazando y dando 10 http://www.acnur.org/t3/uploads/media/COl_ 1595.pdfRepública de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 muerte a los presuntos simpatizantes de la guerrilla y obligando a las personas que se negaban a apoyar las actividades de contrainsurgencia a abandonar la zona"11 • Esta situación también se extendió progresivamente hacia Barrancabermeja. A partir

muerte a los presuntos simpatizantes de la guerrilla y obligando a las personas que se negaban a apoyar las actividades de contrainsurgencia a abandonar la zona"11 • Esta situación también se extendió progresivamente hacia Barrancabermeja. A partir de la Directiva 200-05/91, expedida por el Comandante de las Fuerzas Militares, se inició en la región las redes de inteligencia, bajo cuya orientación se cometieron 68 crímenes en la región por parte de la red 07 de Inteligencia de la Armada Nacional. Esta red tuvo la responsabilidad directa en la desaparición forzada de por lo menos 123 casos, que fueron objeto de procesos judiciales y nunca condujeron a la identificación y castigo a los culpables ... ". Y lo manifestado por la UAEGRTD en el instrumento

denominado "DOCUMENTO DE ANÁLISIS DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA. ..

EN EL MUNICIPIO EL CARMEN DE CHUCURl"12 . ' ' Establecido entonfif:!fi•eque "El Cqrll]en de Chuturí" fue territorio 1 ' ' ¿' ' en el que con ocasión del conflicto armado 1fi:se desco'noció el Derecho ' ' ' lnternacio na'I Huma nitario y .se .cometierfifi . graves y manifiestas ' ,_ ' - • •. 1! infracciones,'a las normas Internacionales de Derechos Humanos, no queda duda quefi Ofelia Pinto y su núcleo familiar fion víctimas 14 de este flagelo, pues además que el 10 de noviembre fie 19 91 su compañero ' . . :, "Jaime" Gamboa ·fye desaparecido por los{p aramilitares y su hijo ' '

flagelo, pues además que el 10 de noviembre fie 19 91 su compañero ' . . :, "Jaime" Gamboa ·fye desaparecido por los{p aramilitares y su hijo ' ' Ramiro Argüello fue amenazado por la guerriÍIfi, en junio de 19 92 sufrió ' fi.. . los efectos de una mina ántipersonal 15 'que le causó la pérdida de una de sus extre.midad.es inffiI(9rfis16 • ,, , ," '' ,:✓ •• • , ·fifi· , fi·.- . fi'. ·\;:1,.: ,fi:fi,·<.' -:',fi ,; 11 Tomado de http://web.amn esty.org/library/11Ídex/ESLAMR230031996?open&of=ESL-COL 12 fls. 27 a 43, cdno. Etapa administrativa. 13 En sentencia C-781 de 2012 la Corte Constitucional' precisó: fiTal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos ... en materia de protección de los derechos de las victimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vuln eración de los derechos de las victimas y ha reconocido que se trata de victimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada ... Si bien algunos de estos

hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada ... Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas ... la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno". 14 Artículo 3o. Ley 1448 de 201 1: "Se consideran víctimas ... aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la victima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida ... ". " La Ley 554 de 2000 incorporó a la legislación colombiana la "CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN OEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA OE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN". Y en Sentencia C 991 de ese mismo año la Corte Constitucional señaló que: ºEn Colombia, según estimativos parciales existen por lo menos 70.000 minas antipersonal, ubicadas en 105 municipios de 23

DESTRUCCIÓN". Y en Sentencia C 991 de ese mismo año la Corte Constitucional señaló que: ºEn Colombia, según estimativos parciales existen por lo menos 70.000 minas antipersonal, ubicadas en 105 municipios de 23 departamentos. El 10% de la población de los municipios del país es potencial víctima de esos artefactos 9Tribunal Superior de COcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 La desaparición y asesinato del señor Gamboa quedó registrado en el hecho 44 numerales 499 a 501 de la sentencia arriba referenciada de la siguiente manera: "Homicidio en persona protegida de Jairo Gamboa Gómez y desplazamiento forzado de Ofelia Pinto Moreno, Jairo Pinto, Ramiro Arguello Pinto, Jhon Kener Arguello Pinto y Osear Arguello Pinto.

499. El 10 de noviembre de 19 91 , en la vereda La Ye del corregimiento de Yarima, cerca de la quebrada La Mugrosa, municipio del Carmen de Chucuri, Santander, el señor Jairo Gamboa Gómez llegó a la finca del señor Gustavo Lopera a cobrarle el dinero que le debía al señor Gamboa por la venta de una potranca, después de haber sido citando en tres oportunipi:ides; el señor, Gamboa estaba en . . . compañía de su hijastro Jhon Kener Arguello· Pinto: Al llegar a la cita, el señor Gamboa fue bajado del caballo en el que se movilizaba, y amarrado, por paramilitares del Frente Ramón Danilo de las ACPB, mientras que al joven Jhon Kener lo obligaron a marcharse con la advertencia de que_ en cualquier momento lo

Gamboa fue bajado del caballo en el que se movilizaba, y amarrado, por paramilitares del Frente Ramón Danilo de las ACPB, mientras que al joven Jhon Kener lo obligaron a marcharse con la advertencia de que_ en cualquier momento lo asesinarían. Luego! .los paramilitares procedieron a asesli:iar a_l señor Gamboa y a desaparecer su cuerpo; a la fecha, el señor Gamboa está;desaparecido.

500. Dos meses después del asesinatq,.· y ·como consecuencia de este • tº . • .• hecho, la compañera permanente del señor Gamboa, la señora_.Ofelia Pinto Moreno y sus hijos Ramiro, Osear, Jhon Kener, Osear y Jairo tuvieron que desplazarse a la fuerza al municipio 'de San ·VÍéente de Chucui-í' fiejfifidfi'. fibafidonada la finca, los 1 - • • 1 enseres y los animales. La Fiscalía estableció. que la ·señora Pinto tuvo que vender ' , • ,, ' • .; , , • I' fi • ', '•- ,, , - ' la finca "casi que regalada". Sin embargo, la Fiscalía no aportó pruebas al proceso - - . ' para poder establecer si la venta de la finca pudo ser simulada y, en consecuencia, se trató de un despojo de tierras. 501 . En diligencia de versión libre, el postulado Rubén Avellaneda Pérez confesó que el asesinato del señor Gamboa y el desplazamiento de su familia fue cometido por paramilitares de las ACPB y precisó que en la comisión del crimen explosivos. Dichas minas se han puesto para fines de defensa y agresión, por militares y subversivos, en un

cometido por paramilitares de las ACPB y precisó que en la comisión del crimen explosivos. Dichas minas se han puesto para fines de defensa y agresión, por militares y subversivos, en un conflicto armado interno cuya vigencia comprende más de cuarenta ai\os. Las minas antipersonal constituyen un arma de guerra nociva y con efectos indiscriminados, a las cuales se les ha dado un uso irresponsable. Están diseñadas para matar y, en su defecto, para mutilar partes del cuerpo humano, dejando repercusiones psicológicas profundas en sus víctimas. Tienen una particularidad especial pues el daño que infligen no sólo se produce durante la situación de conflicto armado -internacional o interno-, sino que al permanecer activas indefinidamente, su amenaza se torna latente. 113 Historia Clínica visible a folios 145 a 166 anexo de la solicitud. 10República dfi Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-00155-01 participaron Edison y/o Nilson Lopera, Gustavo Lopera y/o Faber Atehortua, alias "palizada". El postulado afirmó que la víctima era presuntamente informante de la subversión, asunto que la Fiscalia ni desvirtuó, ni ratificó con las pruebas allegadas al proceso." Víctlmaísl Elementos materiales de prueba Vlctimaísl : - .. ., : ,, ,, '" Adea,aclón tlplca , " " '' Grado de partldpad6n Jalro Gamboa Gómez v otros -Fotoa,pla del ronnato nacional para búsqueda de personas desaparecidas. De fecha 3 de mayo de 2012, a nombre de Gamboa Gómez Jalro.

" '' Grado de partldpad6n Jalro Gamboa Gómez v otros -Fotoa,pla del ronnato nacional para búsqueda de personas desaparecidas. De fecha 3 de mayo de 2012, a nombre de Gamboa Gómez Jalro. -Fotocopia de la cédula de ciudadanía e<pedlda a nombre de Jalro Gamboa Gómez, rupo numérico 91-042.447 expedida en San Vicente oe Chuairl -Fotocopia del registro civil de nacimiento número 6504901 de la registradora mWllcipal de san Vicente De Chucurt, de Gamboa Gómez Jalro, nacido el 20 de febrero de 1965, en San Vicente De Chucuri. -certificación ex"""lda fi, la llscalía 49 fi-'Izada Wlcdes de Bucaramanna. donde Jairo Gamboa Gómez v otros manifiesta que en ese despacho se adelanta Investigación prellmlnar bajo el radicado 295455, por el delito de desaparición forzada de Jatro Gamboa Góme,, en hechos OaJrrldo el 10 de noviembre de 1999 en el munldplo de El cannen (Santanrler) • actualmente las diílgendas se enruentran en etapa preliminar y la llltima actuación es un Informe de poUcia judicial recibido el 6 de abril de 2013, con en el que se allega el minuto a minuto de Rubén avellaneda, donde se atribuye los hed1<>s que se Investigan -Entrevista al sellor Anselmo gamboa, padre de la \l!ctima, el 8 de febrero de 2010. -Entrevista a la señora Ofelia Pinto Moreno, esposa de ia \l!ctima del 17 de abril de 2012. , '

-Entrevista al sellor Anselmo gamboa, padre de la \l!ctima, el 8 de febrero de 2010. -Entrevista a la señora Ofelia Pinto Moreno, esposa de ia \l!ctima del 17 de abril de

2012. , ' Art 135. homicidio en persona protegida: - ¡¡ Art.155 ley 599 de 2000 delitns contra la libertad Individual y otras garantías. capitulo primero, de la desaparición forzada. Art 159. Ley 599 dfi 2000. Deportación, expulsión traslado o desplazamiento de población ciVíl circunstancias de mayor punlbllldad art 58

C.P. ~ RIJBEN AVELLANEDA PERE2coautor (Imputad.o 18 fi de 2013) " ,' i Respe'cto del fiesafortunado incidente,apáecido:'el 11 de junio de 1992 en el que entre ·otfias afectaciones_, perdió su extremidad inferior • - . ,¡ izquierda y sobre las amenazas . recibidas P._or uno;: de sus hijos la :: ' . . ' •' . . . fi, - . . . . . . .. ¡ señora Ofelia Pinto11 narrófi-fi'n __ etapa adniiKi strativa/ . ,: "En ese tiempo había guerrilla y paramilitares... Esos grupos nunca nos pidieron nada, el problema fue que un día el Ejército pasó por mi casa ... era como la una de la tarde, me pidieron agua yo se las di, me preguntó uno de los militares qué sabía de las minas antipersonas a lo que respondí que lo que se escuchaba era que las estaban colocando. El Ejército se fue de mi casa... Luego se encontró la

sabía de las minas antipersonas a lo que respondí que lo que se escuchaba era que las estaban colocando. El Ejército se fue de mi casa... Luego se encontró la guerrilla y el ejército y se enfrentaron .... Ocho días después de esta situación yo caí en una mina antipersonal cuando estábamos trabajando con la madera para hacer un casa en la finca, llegó a auxiliarme el señor CARLOS PEREZ quien me hizo un torniquete, muchas personas llegaron luego a ayudarme... me sacaron para Barrancabermeja donde duré como 2 meses y medio ... ". 17 Art. 5 Ley 1448 de 2011 "El Estado presumirá ta buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el dafío sufrido ante la autoridad administrativa, para que ésta proceda a relevarla de la carga de la prueba ... " 11. ,· · .· ... :· República de Colombia . fi .. · . • Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2015-0 0155-01

En sede judicial ratificó: "yo caí en una mina quiebra patas y ... perdí esta pierna y está también me la partió ... la vista, los oídos entonces yo quedé muy mal ... no podía andar ... duré como tres meses en el hospital de Barranca después ... me trajeron para aquí para la Cruz Roja Internacional de ... Bucaramanga y fue cuando me llevó a ... Bogotá y allá me tuvieron 6 meses en recuperación. .. me dieron silla de ruedas y en esa silla ... duré 15 meses porque yo no podía pararme porque el médico me prohibió ...

allá me tuvieron 6 meses en recuperación. .. me dieron silla de ruedas y en esa silla ... duré 15 meses porque yo no podía pararme porque el médico me prohibió ... eso fue ... lindando con la Esperanza ... ahí llegaban 4 fincas y nosotros estábamos alzando una madera ... tocaba subir ... entonces mi hijo me dijo mami ... sáquelo a la planada y en esa planada ... fue donde colocaron la mina ... ". Al respecto Obdulio Argüello Pinto, hijo de Ofelia expresó: ·en el 91 fue cuando ya vino la desaparición de Jairo Gamboa el compañero de ella ... y en el

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