🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CUC-68001312100120150017801-(12-12-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CUC-68001312100120150017801-(12-12-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del lo de diciembre de dos mil diecisiete (2017), según acta No. 55

Cúcuta, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medio', en representación de Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Durán y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositor a Nubia Stelia Monsalve Sanabria. 2 I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretende3: 1.1La protección del derecho fundamental a la restitución del bien inmueble ubicado en la Carrera 24 11-48 y 11-50, identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 320-12797, ubicado en la 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Auto visible en archivo digital N. 4, folio 3

con el folio de matrícula inmobiliario No. 320-12797, ubicado en la 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Auto visible en archivo digital N. 4, folio 3 3 Archivo digital N. 2, folios 40-43República de Colombia Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00178 01 Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Duran Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Vereda Yarima, Municipio de San Vicente de Chucurí, Departamento de Santander. 1.2. La cancelación de todo antecedente registral, la inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución, de conformidad con lo indicado en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y la actualización por el I.G.A.0 de los registros cartográficos y alfanuméricos del correspondiente predio. 1.3. Como medida reparadora, la inclusión de los accionantes y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral; y la implementación de sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico4: 2.1Gladis Bersinger y su cónyuge, Javier Ariza, residían en el Corregimiento de Yarima del Municipio de San Vicente de Chucurí

invocó los siguientes elementos de orden fáctico4: 2.1Gladis Bersinger y su cónyuge, Javier Ariza, residían en el Corregimiento de Yarima del Municipio de San Vicente de Chucurí con su hijo, Javier Ariza Bersinger. La señora Gladis, era docente y el señor Javier, contratista de la electrificadora de Santander, circunstancias que le permitían contar con buenas condiciones de vida. 2.2-La familia Ariza Bersinger, soportó la violencia generalizada, suscitada inicialmente por los grupos guet 1 illeros de las 4 Archivo digital N. 2, folios 2-5 2República de Colombia Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00178 01 Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Duran Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras FARC y el EPL; posteriormente, entre 1986-1987, emergió el grupo "Los Masetos". Durante varios años, Javier Ariza, consolidó un fuete amistad con un reconocido lider politico del partido liberal, Humberto Parada, quien fue elegido en varias oportunidades, Concejal del Municipio de San Vicente de Chucurí. 2.3-Humberto Parada y Javier Ariza, apoyaron fervientemente la candidatura de Horacio Serpa a la presidencia de la República, mientras que los paramili ares que dominaban el sector, habían exigido el respaldo a Alvaro Uribe Vélez. El triunfo en la localidad, de Serpa sobre Uribe, airó dicha organización armada, por lo que declararon sentencia de muerte a todos los dirigentes politicos de la zona, entre ellos, Humberto y Javier.

Serpa sobre Uribe, airó dicha organización armada, por lo que declararon sentencia de muerte a todos los dirigentes politicos de la zona, entre ellos, Humberto y Javier. 2.4-El 30 de mayo de 2002, los paramilitares asesinaron al concejal Humberto Parada; ese día, el accionante se encontraba en Puerto Parra con el Alcalde, motivo por el que resultó ileso. Sin embargo, las personas comentaban que él seguía en la lista, y se inició una persecución en su contra por parte de los paramilitares, motivo por el que se separó de su familia y se trasladó al Municipio de Girón. 2.5-Debido a la situación, la señora Gladis Bersinger, el 16 de junio de 2002, renunció a su empleó de docente en Yarima, y se desplazó con su hijo de cinco (05) años de edad, al Municipio de Girón, donde hace varios meses residía su esposo. 2.6-Tras el desplazamiento, y después de múltiples necesidades y la imposibilidad de volver por temor a perder la vida, los solicitantes decidieron vender el predio solicitado a Nubia Stella Monsalve Sanabria.• República de Colombia Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00178 01 Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Duran Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción 5 verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011,

Restitución de Tierras

3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juez de Instrucción 5 verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, d y e del artículo 86 de la norma en mención 6; entre otras, dispuso: i) Vincular a Nubia Stella Monsalve Sanabria, en su condición de propietaria del predio, así como a la Central Cooperativa Financiera para la Promoción Social Coopcentral Ltda., en calidad de acreedora hipotecaria; fi) Notificar al Gobernador de Santander, al Alcalde y Personero del Municipio de San Vicente de Chucurí y al Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras, entre otras; ii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo7. Nubia Stella Monsalve Sanabria, por medio de apoderado, se opuso a la solicitud8. El profesional manifestó que su mandante actúo con buena fe exenta de culpa, toda vez que en la negociación no hubo aprovechamiento, pues se efectuó entre dos personas conocidas, ex compañeras de trabajo, el precio pactado se pagó de contado, fue justo, y sólo la acompañó la intención de adquirir un techo para su familia, que le quedara cerca a su lugar de trabajo; propuso las excepciones de ausencia de vicios del consentimiento y de contrato con objeto y causa licita. Explicó que el inmueble lo adquirió su poderdante en el 2003, por medio de una promesa de compraventa, la cual no se formalizó

propuso las excepciones de ausencia de vicios del consentimiento y de contrato con objeto y causa licita. Explicó que el inmueble lo adquirió su poderdante en el 2003, por medio de una promesa de compraventa, la cual no se formalizó sino hasta el año 2008 a petición de la vendedora, Gladis Bersinger, por lo que anotó, que si en realidad los solicitantes se consideran 5 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 6 Archivo digital No. 4, folio 2 7 Archivo digital N. 31, visto a folio 3. 8 Archivo digital No 36República de Colombia Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00178 01 Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Duran Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras víctimas de despojo, hubieran podido oponerse al traslado de la propiedad. Agregó, que para el momento de celebración del negocio, el inmueble se encontraba arrendado. Finalmente, adujo que la opositora es una mujer cabeza de familia, vulnerable, y no tiene otro inmueble para garantizar su derecho a la vivienda. El apoderado de la Central Cooperativa Financiera para la Promoción Social Coopcentral hoy Banco Cooperativo Coopcentral, presentó oposición 9. Advirtió que Nubia Stella Monsalve Sanabria, adquirió el predio en condiciones legales y transparentes, por lo que debe ser objeto de protección y respeto por parte de las autoridades judiciales. Explicó que el inmueble solicitado se constituyó en garantía hipotecaria a su favor, trámite que se

transparentes, por lo que debe ser objeto de protección y respeto por parte de las autoridades judiciales. Explicó que el inmueble solicitado se constituyó en garantía hipotecaria a su favor, trámite que se enmarcó dentro del postulado de buena fe exenta de culpa, por cuanto efectuó las indagaciones que estaban a su alcance para determinar la realidad jurídica del bien y cumplió con las actividades predeterminadas por la entidad y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia, solicitó no acceder a las pretensiones. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a esta Sala.10 3.1-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La U.A.E.G.R.T.D, expuso parte de los testimonios practicados en el proceso e indicó que están configurados los presupuestos para la restitución del predio, toda vez que se probó la calidad de víctima de los accionantes y su núcleo familiar, y no se desvirtuó por parte 9 Archivo digital N. 46, Cd contiene 94 folios 10 Auto visible en archivo digital N. 101 5República de Colombia Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00178 01 Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Duran Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

de los opositores la ausencia de consentimiento en la venta del inmueble." El representante judicial de Nubia Stella Monsalve Sanabria reiteró lo expuesto en la contestación y analizó las pruebas practicadas en el proceso, advirtió que el negocio realizado por las partes, fue claro y transparente, sin coacción y producto de la

El representante judicial de Nubia Stella Monsalve Sanabria reiteró lo expuesto en la contestación y analizó las pruebas practicadas en el proceso, advirtió que el negocio realizado por las partes, fue claro y transparente, sin coacción y producto de la confianza entre amigas. Aludió que su representada nunca perteneció a grupos ilegales y actualmente se encuentra en un estado de vulnerabilidad. 12 El apoderado de la entidad Central Cooperativa Financiera para la Promoción Social Coopcentral, hoy Banco Cooperativo Coopcentral, insistió en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, y solicitó negar las pretensiones.13 El Procurador 12 Judicial II Restitución de Tierras, después de efectuar un recuento de las actuaciones efectuadas, concluyó que se encuentra debidamente acreditado el despojo del predio, por lo que se debe acceder a la restitución. En cuanto a la actuación de la opositora, consideró que es una compradora de buena fe exenta de culpa, acreedora de la compensación; para conciliar los intereses de las partes, solicitó restituir por equivalente y dejar la propiedad del inmueble a la señora Nubia Estella." II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de " Folios 15-31 Cuaderno Original 12 Folios 32-44 ibídem 13 Folios 83-86 Cuaderno Original 14 Folios 45-63 ibídem 6• República de Colombia Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00178 01 Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Duran

14 Folios 45-63 ibídem 6• República de Colombia Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00178 01 Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Duran

Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución RG 04373 del 26 de noviembre 2015. 15

3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesio. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por

configuración de los hechos victimizantesio. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica, en procura de materializar los fines 15 Archivo digital N. 1, CD folio 285-329. 16 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 7República de Colombia Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00178 01 Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Duran Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimasu. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual eqtablece la obligación y responsabilidad del Estado en la

vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual eqtablece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperaci1on~ 4 de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y 17 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva.República de Colombia Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00178 01 Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Duran Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una

Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Duran Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."18 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de politicas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos.

artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. 18 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 9República de Colombia Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00178 01 Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Duran Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos será suficiente para no acceder a la reclamación.

4.- CASO CONCRETO

PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.

Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Durán, cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctimas

1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctimas de los solicitantes en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación de los accionantes con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.- ) la individualización del predio solicitado.

4.1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS

70República de Colombia Radicación No. 68 001 31 21 001 2015 -00178 01 Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Duran Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Por economía procesal, se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que sobre el desplazamiento y el despojo alegado, hicieron los accionantes, en la U.A.E.G.R.T.D.19 yen sede judicia1,20 se advierte que los hechos acaecieron entre los años de 2002 y 2003. En consecuencia, la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

4.2.- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO

VICTIMIZANTE DE LA SOLICITANTE.

El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los

2011.

4.2.- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO

VICTIMIZANTE DE LA SOLICITANTE.

El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, 19 Archivo No. 58folios 185-191. "Archivo No. 61. 77República de Colombia Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00178 01 Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Duran Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legisladorn . En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o

ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legisladorn . En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Corregimiento de Yarima del Municipio de San Vicente de Chucurí, para la época de los hechos.

4.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA.

El Municipio de San Vicente de Ch -ucurí se ubica a una distancia de 85 kilómetros de la Ciudad de Bucaramanga; al centro occidente del Departamento de Santander, hace parte de la Región del Magdalena Medio y de la provincia de Mares.22 Está conformado por los corregimientos de Albania, Yarima, Puente Murcia, Guacamaya, Llana Fría, Llana Caliente y Pozo Nutrias, y 37 veredas. Limita al Norte con los municipios de Barrancabermeja y Betulia, al Oriente con Zapatoca y Betulia, al Sur con El Carmen de Chucurí y Simacota, y al Occidente con Simacota y Barrancabermeja; Las actividades principales son la agricultura, la ganadería y la extracción minero energéticas.23 San Vicente de Chucurí vio nacer al Ejército de Liberación NacionalE.L.Nen los años 60. Los habitantes de la Región de Mares han sufrido las consecuencias del conflicto armado, pues en él han hecho presencia histórica grupos insurgentes como las F.A.R.C, y el E.L.N, los primeros a través del Bloque Magdalena Medio - Frente 12,

han sufrido las consecuencias del conflicto armado, pues en él han hecho presencia histórica grupos insurgentes como las F.A.R.C, y el E.L.N, los primeros a través del Bloque Magdalena Medio - Frente 12, 21 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 22 "Integrada por los municipios de Barrancabermeja, Betulia, El Carmen de Chucurí, Puerto Wilches, Sabana de Torres, San Vicente de Chucurí y Zapatoca." Referencia No. 10 Diagnóstico Departamental SantanderACNUR. Disponible en htt www.acnur.or t3 upload Lpics/2187.pdf?view=1 23 Acuerdo No. 017 del 31 de mayo de 2016 "Plan de Desarrollo Municipal "San Vicente Somos Todos 2016-2019".

Disponible en http: //sanyicentedeChucurí-santander.gov.co/apc-aa-files/32313630393536353362316464353139/acuerdono.-pdm-en-pdf-con-firmas-final.pdf 72[,s República de Colombia Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00178 01

Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Duran Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

José Antonio Galán, y los segundos, por medio de los Frentes Capitán Parmenio, Resistencia Yariguies y el Frente Urbano Manuel Gustavo Chacón 24. Durante los años 80 y hasta inicio de los 90, fue la zona con más influencia del E.L.N; sin embargo, la presión de las Fuerzas

Parmenio, Resistencia Yariguies y el Frente Urbano Manuel Gustavo Chacón 24. Durante los años 80 y hasta inicio de los 90, fue la zona con más influencia del E.L.N; sin embargo, la presión de las Fuerzas Militares entre 1991-1995 y la ofensiva paramilitar, permitió que en la región se consolidaran las autodefensas. 25 Según informe del A.C.N.U.R., en la provincia actuó el Bloque Cundinamarca, el Bloque Magdalena Medio, el Bloque Central Bolívar (BCB), Autodefensas de Botalón en Boyacá y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Aucas) 26, estas últimas al mando de alias "Camilo Morantes." En pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de Arnubio Triana Mahecha, alias Batalón, y otros,27 se observa una fuerte presencia paramilitar en el Municipio San Vicente de Chucurí, especialmente en el Corregimiento de Yarima, lugar donde cometieron múltiples ilícitos, entre ellos, el desplazamiento de Gladis Bersinger, relacionado en el hecho No. 20; reclutamientos forzados de menores de edad, entre los que se destaca el de Elkin Giovanny González Puentes, efectuado en el 2001, por alias "Walter", paramilitar del Frente Ramón Danilo de las Autodefensa Campesina de Puerto Boyacá (A.C.P.B), cuando el menor se encontraba en la cancha de microfútbol ( hecho No. 10); igualmente, dicho sujeto, reclutó a Diego Armando Rueda Gómez, en el ario 2002; además, en Yarima obtuvo entrenamiento militar, el

menor se encontraba en la cancha de microfútbol ( hecho No. 10); igualmente, dicho sujeto, reclutó a Diego Armando Rueda Gómez, en el ario 2002; además, en Yarima obtuvo entrenamiento militar, el joven Pedro José Garnica, alistado forzosamente y recibido en dicha zona por el paramilitar, Rubén Avellaneda Pérez ( hecho 12). 24 ACNURC. Algunos indicadores sobre la situación de Derechos Humanos en Norte de Santander, p. 3-4. Disponible en http_jiw ww . a cnu r.org(t313.iploads/pics/2187..pcif?view.5,1 25 Claudia López Hernández, Directora Observatorio de Democracia de la Misión de Observación Electoral. Monografía Político Electoral. Departamento de Santander. 1997 a 2007 P. 6 htto://moe.org.co/home/doc/moe mre/CD/PDF/santander.odf 26 Diagnóstico Departamental SantanderACNUR, p 3. 27 Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Justicia y Paz. Sentencia No. 11001-22-52000-2014-00058-00 Rad. Interno 2358. Magistrado Eduardo Castellanos Roso, Bogotá D. C. 16 de diciembre 2014. Disponible en htto ://www.fisca I ia .gov.co/jvo/wn-content/uoloads/2015/04/2014-12-16-Sentencia-Arn ibio-Triana-v-otros.odf 73República de Colombia Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00178 01 Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Duran Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Gladis Bersinger Bonilla y Luis Javier Ariza Duran Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

También, en circunstancias acaecidas en el 2002, Héctor Leonel Prada Villamizar y Arcángel Pineda Amado, los que se trasladaban en un bus de servicio público, al llegar al sitio conocido como "La Ye" en el corregimiento, fueron interceptados por integrantes del Frente Ramón Danilo de las A.C.P.B, entre ellos ,alias "Walter", los retuvieron y posteriormente les dieron muerte( hecho 31). Igualmente, se relaciona la agresión sexual, cometida por alias "Walter" en contra de la señora Cleofelina González Puente, en recriminación por su conducta desafiante ante el reclutamiento forzado de su hijo.28 ( hecho 14) Asimismo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia emitida en el juicio que adelantó en contra del ex gobernador de Santander, Hugo Aguilar, por nexos con paramilitares, evidenció la injerencia de estos grupos en el Departamento durante los años 2001 a 2004, quienes penetraron la actividad politica y establecieron una complicidad con algunos mandos de las fuerza pública, con el objetivo de tomar el control. En el referido pronunciamiento se indicó: "Asunto que fue destacado igualmente por el Coronel Julio César Prieto Rivera, quien señaló en su declaración que a su llegada como comandante del Batallón Luciano D'elhuyar, con sede en San Vicente de Chucurí en diciembre de 2003: " me pude percatar que en estos municipios Zapatoca, Betulia, San

Batallón Luciano D'elhuyar, con sede en San Vicente de Chucurí en diciembre de 2003: " me pude percatar que en estos municipios Zapatoca, Betulia, San Vicente de Chucurí, El Carmen de Chucurí, Santa Helena del Opón, y Simacota, parcialmentetristemente la autoridad eran las autodefensas ilegales particularmente el Frente Ramón Danilo y Frente Isidro Carreño del

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...