TSDJ CUC-68001312100120150018304-(09-08-2023)
Tribunal Superior de Cúcuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120150018304-(09-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, 9 de agosto de dos mil veintitrés.
Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente
Proceso: Restitución de Tierras
Solicitantes: Juan Evangelista Martínez Orozco y otra
Opositores: Hugo Merchán Torres y otros Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes , no se reconoce buena fe exenta de culpa ni mejoras, pero sí segundos ocupantes.
Radicado: 68001312100120150018304
Acumulado 68001312100120170004302
Sentencia: 3 de 2022
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES2 Rad: 68001312100120150018304 1.1. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 UAEGRTD –Dirección Territorial Magdalena Medio, solicitó a nombre Juan Evangelista Martínez Orozco y Ana Soir Marín de Martínez , entre otras pretensiones , la restitución de los inmuebles: i). El Vergel2 identificado con matrícula inmobiliaria 321-30408
Medio, solicitó a nombre Juan Evangelista Martínez Orozco y Ana Soir Marín de Martínez , entre otras pretensiones , la restitución de los inmuebles: i). El Vergel2 identificado con matrícula inmobiliaria 321-30408 y cédula catastral 6874500020000000301800000000003 y ii). Las Peñas4 hoy La Peña con folio 321 -43153 y código predial 6874500020000000606830000000005 ubicados en la vereda Atarrayas, municipio de Simacota, departamento de Santander.
1.2. Hechos.
1.2.1. Juan Evangelista Martínez y Ana Soir Marín contrajeron matrimonio6 el 17 de diciembre de 19637, unión de la que nacieron sus hijos Leonel; Luz Marina ; José Jair ; Wilson; Nelson; Carlos Ferney y Evangelista Martínez Marín.
1.2.2. Mediante resolución de adjudicación de baldíos No. 1676 del 20 de diciembre de 1995, Ana Soir adquirió El Vergel, ubicado en la vereda Arrayanes del municipio de Simacota, destinándolo a actividades agrícolas y como lugar de habitación.
1.2.3. Desde su arribo a la referida vereda, la familia tuvo que soportar la presencia de grupos guerrilleros y posterior llegada de los paramilitares, lo que agudizó el orden público debido a la disputa territorial entre ambas estructuras delincuenciales, situación en medio de la cual el 26 de julio de
1 En adelante UAEGRTD 2 Consecutivo 1.2 expediente radicado 68001312100120150018300
estructuras delincuenciales, situación en medio de la cual el 26 de julio de
1 En adelante UAEGRTD 2 Consecutivo 1.2 expediente radicado 68001312100120150018300 3 Consecutivo 19. Trámite Tribunal. El área georreferenciada conforme el ITP: 46 Has + 0246 m2 4 Ibíd. El área georreferenciada conforme el ITP: 26 Has + 0941 m2 5 Consecutivo 1.3 expediente radicado 68001312100120170004300 6 Consecutivo 1.2. fl. 115. 7 En la solicitud equivocadamente se indicó que fue en el año 1944.3 Rad: 68001312100120150018304 1998 su hijo Evangelista Martínez Marín -de 21 años de edad , fue asesinado.
1.2.4. En agosto de 2001, Juan Evangelista (padre), adquirió la “posesión” del predio colindante Las Peñas de manos de l señor José Joaquín Acelas, destinándolo a la ganadería a través de su hijo Nelson Martínez Marín.
1.2.5. Debido a la disputa de territorio y al régimen de terror impuesto por los grupos armados para el año 2002 , varias familias fueron desplazadas y personas asesinadas, entre ellos sus conocidos Joaquín González, Orlando Beltrán y Alcides Mora. Los que permanecieron en la zona padecieron constreñimientos y sometimientos a colaborarles o brindarles información.
1.2.6. En una ocasión, mientras Juan Evangelista y su hijo Wilson se encontraban en la casa de su familiar José Miguel Martínez, ubicada en la vereda Caño San Pedro de Simacota, fueron señalados como “paracos”
brindarles información.
1.2.6. En una ocasión, mientras Juan Evangelista y su hijo Wilson se encontraban en la casa de su familiar José Miguel Martínez, ubicada en la vereda Caño San Pedro de Simacota, fueron señalados como “paracos” por parte de hombres armados que vestían camuflado, siendo sacados de la vivienda e intimidados, no obstante, por sus ruegos les respetaron sus vidas.
1.2.7. En otra oportunidad, en una madrugada del año 2002, un grupo de paramilitares llegó al Vergel buscando a su hijo Nelson con la intención de ejecutarlo pues lo acusaban de ser colaborador de la guerrilla, no obstante, como ya había sido avisado , junto con su hermano Carlos Ferney, quien también fue amenazado por dicha estructura , se desplazaron hacia Barrancabermeja buscando salvaguardar sus vidas.
1.2.8. En razón a dichas amenazas y la zozobra en que vivía la familia, Juan, su esposa Ana y el resto de su núcleo abandonaron los predios junto4 Rad: 68001312100120150018304 con todas sus pertenencias, cultivos y ganado, dirigiéndose a Barrancabermeja.
1.2.9. Los hijos de Juan Evangelista intentaron retornar a Las Peñas, no obstante, en la vereda Caño San Pedro los estaban esperando los paramilitares al mando de alias “ Nicolás” prestos a atentar contra sus vidas. Posteriormente una persona enviada por ese grupo tomó posesión del predio.
1.2.10. Ante la imposibilidad de volver al municipio y por el crédito hipotecario adquirido en 2001, el cual no pudo pagar en razón al
vidas. Posteriormente una persona enviada por ese grupo tomó posesión del predio.
1.2.10. Ante la imposibilidad de volver al municipio y por el crédito hipotecario adquirido en 2001, el cual no pudo pagar en razón al desplazamiento, en el 2004 Ana Soir se vio en la obligación de enajenar El Vergel a su cuñado José Miguel Martínez Orozco por $10 ’000.000. Posteriormente, él también lo vendió porque “le tocó irse”.
1.2.11. Aproximadamente en el 2005, Juan Evangelista fue informado sobre un incendio en Las Peñas el cual se encontraba abandonado, no obstante, por atender la situación tuvo contratiempos con Hugo Merchán, trabajador de Eliécer Camacho quien lo amenazó. Hecho que puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo.
1.2.12. En el 2007, por solicitud de Juan Evangelista , el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder, profirió la resolución No. 0583 del 16 de mayo de ese año protegiendo su posesión sobre Las Peñas.
1.3. Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud radicado 68001312100120150018304, posteriormente avocó conocimiento y acumuló la 68001312100120170004302; en las cuales dispuso, entre5 Rad: 68001312100120150018304 otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 del 2011, correr traslado a Reinaldo Rincón Uribe en su condición de titular de
otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 del 2011, correr traslado a Reinaldo Rincón Uribe en su condición de titular de El Vergel así como a Rocío Álvarez y Hugo Merchán Torres en su condición de propietarios de Las Peñas, notificar al alcalde y personero del municipio de Simacota y al Ministerio Públic o 8. Instruido el proceso se remitió por competencia al Tribunal.
Avocado el conocimiento por parte de esta Corporación, se decretaron pruebas de oficio, entre ellas, el ajuste del informe técnico y se realizó nuevamente y en debida forma la publicación9.
1.4. Oposiciones.
Por conducto de apoderado, Reinaldo Rincón Uribe se opuso a la restitución de El Vergel afirmando que adquirió la heredad el 29 de junio de 2006 por compraventa a Mario Merchán López habiendo pagado $30’000.000; adveró, que el estado del predio para aquella data, era de “rastrojeras y montaña” y aseguró nunca haber tenido vínculos con grupos armados ni investigación o procesos en ese sentido. Por tal razón, concluyó que era adquirente con buena fe exenta de culpa pues celebró el negocio mediante contrato lícito y fuera del contexto del conflicto; corolario, pidió negar las pretensiones o e n su defecto, de prosperar la acción, compensarle o reconocerle como segundo ocupante ya que no participó de los hechos que dieron lugar al despojo o abandono10.
En términos si milares y por intermedio del mismo togado, Hugo Merchán Torres y Rocío Álvarez Meneses se opusieron a la restitución de
de los hechos que dieron lugar al despojo o abandono10.
En términos si milares y por intermedio del mismo togado, Hugo Merchán Torres y Rocío Álvarez Meneses se opusieron a la restitución de Las Peñas, hoy La Peña, afirmando que obtuvieron la propiedad mediante Resolución 00892 del 24 de diciembre de 2010 por parte del Incoder, luego
8 Consecutivos 3. expediente 68001312100120150018304 y 2 del 68001312100120170004302 9 Consecutivos 6 y 27 Trámite Tribunal. 10 Consecutivo 516 Rad: 68001312100120150018304 de ha ber efectuado la solicitud desde el 5 de julio de 2008 y recibir aceptación con auto del 16 de marzo del 2010 proferido por dicha entidad. En ese sentido, arguyeron ostentar buena fe exenta de culpa por las mismas razones expuestas por Reinaldo Rincón y en consecuencia también pidieron negar las pretensiones o reconocerles como ocupantes secundarios11.
1.5 Manifestaciones finales.
La representante judicial de los solicitantes consideró acreditados los presupuestos axiológicos de la acción pues se comprobó la titularidad de Ana Soir sobre El Vergel por la adjudicación y explotación de Las Peñas desde la década de los “80” por parte de Juan Evangelista; de igual forma su condición de víctimas derivada de los hechos de violencia padecidos en la vereda Atarrayas a finales de los 90’ y las amenazas de actores armados que les obligó, ya en el 2002, a abandonar los inmuebles y produjo la venta del primero y la ocupación sin consentimiento del segundo lo que permitió pedir y obtener la medida de proyección mediante
armados que les obligó, ya en el 2002, a abandonar los inmuebles y produjo la venta del primero y la ocupación sin consentimiento del segundo lo que permitió pedir y obtener la medida de proyección mediante resolución 583 del 16 de mayo de 2007. Por tal razón, solicitó se reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras y demás prerrogativas12.
El Ministerio Público , luego de l acostumbrado recuento de los presupuestos fácticos y normativos, manifestó que el requisito de procedibilidad, temporalidad y relación jurídica con los inmuebles se encontraban cumplidos, sin embargo, consideró que como Las Peñas fue adquirido por Juan Evangelista de manos de José Acelas, quien le vendió tras haber sufrido el homicidio de su padre, carece de buena fe. También resaltó que fueron beneficiarios de un subsidio de vivienda en Barrancabermeja con posterioridad al desplazamiento. En ese sentido,
11 Consecutivo 154 12 Consecutivo 38. Trámite tribunal.7 Rad: 68001312100120150018304 pidió no conceder la restitución respecto de este fundo por cuanto se trataba de un baldío con una mera expectativa de adjudicación que en todo caso no se podría concretar pues ya había sido “sujeto de reforma agraria” con el predio El Vergel y además no era explotado directamente por Juan, atendiendo lo indica do por Ana, respecto a que era habitado por su hijo Nelson Martínez con su esposa , de los cuales pese a los señalamientos de ser “colaborador” no se encontró evidencia al igual que con sus padres.
Por tal razón, se relevó de pronunciarse sobre la buena fe exenta de
Nelson Martínez con su esposa , de los cuales pese a los señalamientos de ser “colaborador” no se encontró evidencia al igual que con sus padres.
Por tal razón, se relevó de pronunciarse sobre la buena fe exenta de culpa o segunda ocupancia de Hugo Merchán y Rocío Álvarez –dueños actuales de Las Peñas - aunque pidió que se compulsaran copias al primero debido a las acusaciones del solicitante frente a sus supuestos vínculos con grupos armados.
En cuanto a la conducta cualificada, indicó que la compraventa de El Vergel entre Ana y su cuñado Miguel no quedó registrada y afirmó que Reinaldo Rincón, actual dueño de ese fundo , no contaba con conocimientos básicos para establecer los antecedentes que además no advertían irregularidad alguna; en ese sentido, pidió flexibilizar el estándar en razón a su condición socioeconómica y permitirle continuar en su predio como medida de compensación o en su defecto re conocerle segund a ocupancia.
Finalmente, solicitó que se conceda la restitución por equivalente de El Vergel considerando el grado de vulnerabilidad de Juan Evangelista, su nulo deseo de retornar y la muerte de Ana Soir y pidió que, debido a la mora en la etapa judicial (7 años), se compulsen copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander dentro de la investigación8 Rad: 68001312100120150018304 radicado 68001 -25-02-000-2021-00519-00, iniciada contra el Juez instructor13.
Los opositores guardaron silencio.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si los solicitantes reúnen los
instructor13.
Los opositores guardaron silencio.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si los solicitantes reúnen los requisitos legales para considerarl os “víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 º de la Ley 1448 de 2011 e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución y formalización pretendida, atendiendo lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el artículo 2º de la Ley 2078 del 8 de enero de 202114.
De otro lado, deben analizarse los argumentos de las oposiciones con el objeto de establecer si logr aron desvirtuar las pretensiones o si acreditaron ser adquirentes de buena fe exenta de culpa conforme el artículo 98 de la citada Ley o, si acorde con los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C -330 de 2016, se puede morigerar a su favor o finalmente, y en su defecto, cumple n con la condición de segundos ocupantes.
III. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión de Juan Evangelista Martínez Orozco y Ana Soir Marín de Martínez , en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto
13 Consecutivo 39. Trámite tribunal.
Juan Evangelista Martínez Orozco y Ana Soir Marín de Martínez , en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto
13 Consecutivo 39. Trámite tribunal. 14 “Modifíquese el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, así: ARTÍCULO 208. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2031 (…)”.9 Rad: 68001312100120150018304 de los predios El Vergel y Las Peñas (hoy La Peña), como así se consignó en Resoluciones RG 04368 del 26 de noviembre de 2015 y RG 01001 de 7 de abril de 201 7, modificadas con los actos administrativos Nos. 435 y 436 del 28 de febrero de 2023 15, inscritas en las anotaciones No. 11 y 7 de los folios de matrícula Nos 321-43153 y 321-3040816.
De otro lado, en virtud de lo establecido en los artículos 79 17 y 8018 de la Ley 1448 de 2011 y conforme con el Acuerdo No. PSAA15-10410 de noviembre 23 de 2015 19, la Corporación es competente para proferir sentencia por cumplirse las exigencias allí advertidas. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
3.1. Contexto de violencia.
El municipio de Simacota, Santander, como lo ha referido esta Corporación en anteriores pronunciamientos 20, ha venido soportando el accionar delictivo de grupos ilegales . Según el Documento Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRTD21, desde principios de los 80’ hubo
Corporación en anteriores pronunciamientos 20, ha venido soportando el accionar delictivo de grupos ilegales . Según el Documento Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRTD21, desde principios de los 80’ hubo presencia de las autodefensas en respuesta al actuar de organizaciones insurgentes que de antaño ejercían control territorial sobre la zona rural.
En el referido documento, se dejó reseñado que dichas estructuras armadas se financiaban con dineros del narcotráfico como es el caso del
15 Consecutivos 1.2 y 1.4 16 Consecutivo 33 Trámite Tribunal 17 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras”. 18 COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes (…). 19 Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras (competencia territorial). 20 Sentencias del 6 de mayo de 2021 Rad. 68001312100120170001601 acumulado 201800053; 31 de julio de 2020 Rad.
territorial). 20 Sentencias del 6 de mayo de 2021 Rad. 68001312100120170001601 acumulado 201800053; 31 de julio de 2020 Rad. 68001312100120160011801; 16 de diciembre de 2019 Rad. 68001312100120160004501; 16 de septiembre de 2019 Rad. 68001312100120160008401; 21 de julio de 2019 Rad. 68001312120160003801; 14 de marzo de 2019 Rad. 68001312100120160003002; 11 de julio de 2022 Rad. 68001312100120190003301, entre otras. 21 Consecutivo 1.1. fls. 3-37.10 Rad: 68001312100120150018304 “mas” o muerte a secuestradores auspiciado por el cartel de Medellín o en su defecto a través de impuestos, extorsiones y hurto de combustibles que les permitió ejercer control territorial y desplegar toda suerte de conductas delictivas. Particularmente, en 1989 “los Masetos” perpetró en el corregimiento de La Rochela una de las masacres de mayor impacto asesinando a 13 funcionarios judiciales con el patrocinio del Ejército y la Armada Nacional, tras dirigirse a la zona con el fin de recaudar pruebas dentro de varias investigaciones donde estaban involucrados las autodefensas y miembros del batallón Bárbula; hecho que reflejó el ascenso paramilitar en el sector. Oscuro evento que fue ampliamente referido por el Centro Nacional de Memoria Histórica 22; entidad que , adicionalmente, registró por lo menos 11 víctimas directas de retenciones, muertes y violencia sexual durante los años 2001 y 200223.
referido por el Centro Nacional de Memoria Histórica 22; entidad que , adicionalmente, registró por lo menos 11 víctimas directas de retenciones, muertes y violencia sexual durante los años 2001 y 200223.
Asimismo, el pluricitado documento de análisis de contexto recopiló los relatos de múltiples reclamantes de tierras ubicadas en ese sector quienes recordaron el accionar de las autodefensas, por ejemplo del bloque central bolívar –bcbconocidos por desplazar otras estructuras y exigir extorsiones a través de “tributos” y compras forzadas de inmuebles; todo ello bajo la amenaza de muerte que muchas veces se concretó en campesinos que se resistían a entregar su sustento o simplemente tras ser señalados de colaborar con algún grupo insurgente ; hechos que llevaron a la hegemonía paramilitar a mediados y finales de los 90’ disminuyendo el control de las guerrillas.
Sucesos que concuerdan con lo plasmado por la comunidad de la vereda Atarrayas en los informes sociales elaborados 24 por la UAEGRTD
22 Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica “ La Rochela: Memorias de un crimen contra la Justicia ” Taurus y fundación Semana. 2010. 23 Consecutivo 145. 24 Consecutivo 1.1. fls. 67-85 Informes sociales No. 77 y 78 (8 -6-2015)- Participantes: José Alejandro Guevara G (25 años de residencia en la vereda), Mariela Céspedes Pedroza (40 años), Jorge Vargas (25 años), Juan Bautista Miranda
(25 años), Tilbia Guevara Vargas (25 años), David Durán (40 años) Carlos Andrés Trujillo (37 años), Carlos Andrés Pérez11 Rad: 68001312100120150018304 donde se registró que las guerrillas hicieron presencia en el sector desde aproximadamente “1957” e inclusive se mantuvieron tras la disputa con los grupos paramilitares entrada la década de los 90’ “91 y 92” cuyo propósito fue extinguir la hegemonía subversiva a sangre y fuego, generando a su paso múltiples víctimas de todo tipo de conductas delictivas; partiendo con la estigmatización de los pobladores cuya consecuencia era el destierro o el homicidio por el solo hecho de recibir señalamientos de los vecinos.
Al respecto, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento reseñó por lo menos 44 graves hechos de violencia ocurridos entre 1991 y 2007 , destacando el asesinato del ex alcalde de Simacota Juan Bautista León Rodríguez por parte de integrante s de las farc, el de la inspectora de Policía Beatriz Monsalve González (1998) y el homicidio del concejal Héctor Ferraro (2005) , así como el secuestro de comerciantes y desapariciones forzadas de habitantes del sector tanto por guerrillas como por autodefensas, estos últimos auspiciados por la fuerza pública25.
Por su parte, Ana Soir Marín memoró que durante su residencia en los predios reclamados los grupos armados sacaban a “la gente de las fincas (…) allá mataron dos vecinos ” recordando a “Alcides Mora ” señalado de colaborar con la guerrilla y “ Orlando Beltrán ”26. En similar
los predios reclamados los grupos armados sacaban a “la gente de las fincas (…) allá mataron dos vecinos ” recordando a “Alcides Mora ” señalado de colaborar con la guerrilla y “ Orlando Beltrán ”26. En similar sentido, Juan Evangelista recordó que para esa época estaban tanto subversivos y paramilitares identificando a alias “nicolás” como uno de sus comandantes27; quien fuere igualmente reseñado por la Fiscalía General de la Nación en razón a la confesión y testimonio de postulados que fueron
(12 años - presidente de la junta), María Balk Mira Roldán (heredera de Opón-desde hace 45 años), Parmenio Grandas Gamboa (34 años de estar en la zona, de estar radicado 25 años), Ad rián Trujillo Mira (33 años de estar en caño San Pedro), Vidal Almeida Gamboa (16 años de estar en la vereda) y Anselmo Grandas. 25 Consecutivos 52 y 133 26 Consecutivos 1.1. fls. 59-61, 1.1. fls. 91 288. (FUD 80264), 96. fls. 1-18 y 72, 94. y 176. 27 Consecutivos 1.1. fls. 62-66: 96. fls. 72: y 183, 1.1. fls. 18. Consecutivo 1.1. fls. 94, 94 y 175.12 Rad: 68001312100120150018304 condenados por varios graves delitos mientras estuvo en dicha estructura28.
Inclusive, el opositor Hugo Merchán Torres ratificó que para el año 2002, allí “operaban los paramilitares”; memorando el asesinato de Alcides
condenados por varios graves delitos mientras estuvo en dicha estructura28.
Inclusive, el opositor Hugo Merchán Torres ratificó que para el año 2002, allí “operaban los paramilitares”; memorando el asesinato de Alcides Mora y Orlando Beltrán, que tuvo lugar poco tiempo después de su arribo a la zona y además la existencia del reconocido “comandante de los paramilitares” alias “nicolás”, sucesos que recordaron otros habitantes del sector como Anselmo Grandas y Vidal Almeida Gamboa 29 quienes contaron sobre combates entre auc y guerrilla además de extorsiones y homicidios contra los campesinos con el apoyo del Ejército Nacional. Relatos que comportan veracidad pues, de un lado, concuerdan con los registros históricos reseñados por las entidades, las documentales aportadas y además , tratándose de los solicitantes , víctimas directas , se encuentran revestidos por presunción de buena fe 30, así como de esos testigos que tuvieron conocimiento directo de lo acaecido.
En ese sentido, c on lo transcrito basta para establecer que en el municipio de Simacota, más particularmente en la zona rural donde se ubican los bienes, durante la época que interesa al proceso (1995 -2004), ocurrieron graves y notorios hechos de violencia relaci onados al conflicto armado que afectaron a la población civil, objeto de extorsiones y ultrajes inicialmente por parte de la guerrilla y continuados por los paramilitares; sucesos que desembocaron en desplazamientos forzados, desapariciones y homicidios inclusive con la participación de las autoridades.
inicialmente por parte de la guerrilla y continuados por los paramilitares; sucesos que desembocaron en desplazamientos forzados, desapariciones y homicidios inclusive con la participación de las autoridades.
28 Consecutivo 12. Trámite Tribunal. Fiscalía 34 delegada ante el Tribunal Dirección Justicia Transicional Bucaramanga: Diligencia de versión libre de los postulados: José Anselmo Martínez Bernal - Jesús María Galindo Carreño - Ambrosio Sánchez Amado, en diligencia cumplida el 18 de septiembre de 2019. 29 Consecutivo 1.1. fls. 106, 188-192 y 193-198 30 Artículo 5 de la Ley 1448 de 201113 Rad: 68001312100120150018304 3.2. Caso concreto.
3.2.1. En el sub judice se argumentó, respecto de El Vergel que Ana Soir Marín de Martínez (quien falleció en el transcurso del proceso) tenía legitimación31 y titularidad 32 para instaurar la presente acción por ser la otrora propietaria en virtud de la adjudicación realizada por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria –Incora, mediante Resolución 1676 de 1995, inscrita en la anotación 1 de la matrícula 321-3040833; presupuestos que también se predican de Juan Evangelista Martínez Orozco debido a la presunta ocupación34 que ejerció sobre “Las Peñas hoy La Peña” (antes baldío) en la actualidad identificado con el folio 321 -4315335, conforme lo disponen los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011.
De otro lado, se impone señalar que, según el Informe Técnico
baldío) en la actualidad identificado con el folio 321 -4315335, conforme lo disponen los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011.
De otro lado, se impone señalar que, según el Informe Técnico Predial y los antecedentes registrales , “Las Peñas hoy La Peña” se adjudicó mediante Resolución 892 del 24 de diciembre de 2010 a los opositores Hugo Merchán Torres y Rocío Álvarez Meneses; por lo que, como se refirió, el derecho que ostentó Juan Evangelista devino de la
31 Artículo 81. Legitimación. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil , y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos (…). 32 Artículo 75. Titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueren propietar ias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las
explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente ley, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. 33 Consecutivo 33 Trámite Tribunal. 34 Sentencia SU 288 de 2022: “En efecto, en el lapso comprendido entre las Leyes 70 de 1886 y 85 de 1920, las normas especiales en materia de baldíos establecieron que la ocupación o posesión de bienes baldíos con cultivos y habitación, en las condiciones y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, conferían derecho de dominio sobre dichos bienes, razón por la que el acto de adjudicación constituía título declarativo del dominio así adquirido. Posteriormente, dicho derecho de dominio se volvió a consagrar a partir de la Ley 34 de 1936, en la que, de manera similar a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 110 de 1912, señaló en su artículo 11 que “[e]n las adjudicaciones de baldíos decretadas a título de cultivador, lo que transfiere el dominio tanto sobre el sector cultivado como sobre el adyacente que determinen las leyes respectivas, es el hecho del cultivo reconocido en la respectiva providencia de adjudicación” (Subrayado fuera de texto).” Artículo 1 de la Ley 200 de 1936: “(…) dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por
las leyes respectivas, es el hecho del cultivo reconocido en la respectiva providencia de adjudicación” (Subrayado fuera de texto).” Artículo 1 de la Ley 200 de 1936: “(…) dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica. El cerramiento y la construcción de edificios no constituyen por sí solos pruebas de explotación económica pero sí pueden considerarse como elementos complementarios de ella (…)” 35 Solicitud acumulada con auto del 4 de mayo de 2017. Radicado 68001312100120170004300 del Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga.14 Rad: 68001312100120150018304 ocupación que ejerció con anterioridad a dicho acto administrativo, pues previamente era un terreno baldío36.
Al respecto, Juan Evangelis
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.