TSDJ CUC-68001312100120150018402-(09-07-2018)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120150018402-(09-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA
Discutido y aprobado en sesión de Sala del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, según Acta No. 20.
San José de Cúcuta, nueve de julio de dos mil dieciocho
Decide la Sala el proceso de restitución jurídica y material de tierras presuntamente abandonadas y despojadas que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1, Territorial Magdalena Medio , presentó a nombre de María Deyfilia Mejía de Zafra y su grupo familiar2.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material de l inmueble Las Palmeras identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 320 -13534 (antes 320-8877) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí, ubicado en la vereda Rancho Grand e, jurisdicción del municipio de El Carmen de Chucuri, Departamento de Santander.
1 En adelante UAEGRTD. 2 Conformado por los hijos de su matrimonio con José María Zafra: José de Jesús, Reynaldo, Nelson, Deifilia y
municipio de El Carmen de Chucuri, Departamento de Santander.
1 En adelante UAEGRTD. 2 Conformado por los hijos de su matrimonio con José María Zafra: José de Jesús, Reynaldo, Nelson, Deifilia y Yaneth Zafra Mejía, así como por los hijos de su esposo: Cecilia Zafra Lizcano, Eliseo Zafra Bautista, Esperanza, Orlando y José María Zafra Parada, éste último fallecido y que está representado por Jeny Marcela, Carmen Sofía, Laura Milena, Martha Lucia, Ervin, Claudia Bibiana y Alexander Zafra.República de Colombia.
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Fundamentos fácticos.
1º. El fundo solicitado en restitución fue adquirido por José María Zafra por adjudicación que realizara el Instituto Colombiano de Reforma Agraria3 a través de Resolución 0473 del 4 de marzo de 1984, registrada en la matr ícula inmobiliaria No. 3208877, heredad en la que vivió con su s descendientes Cecilia Zafra Lizcano y José María Zafra Parada, así como con su esposa María Deyfilia y sus hijos Reynaldo, Nelson Deifilia y Yaneth; José de Jesús vivía en la misma vereda pero en otro fundo. O tros descendientes de José María vivían en zonas aledañas, Eliseo Zafra Bautista en San Vicente, Esperanza y Orlando Zafra Prada en Yarima.
2º. El predió se dedicó a ganadería y agricultura, tenía un pozo piscícola, equinos y aves de corral; además, contaba con dos viviendas
Zafra Prada en Yarima.
2º. El predió se dedicó a ganadería y agricultura, tenía un pozo piscícola, equinos y aves de corral; además, contaba con dos viviendas y servicios públicos de energía y acueducto.
3º. José María fue líder comunitario, brindaba hospedaje a los funcionarios del Sena, quienes capaci taban a los parceleros en diferentes oficios . Cecilia, su hija , fundó en 1985 la escuela de la vereda en la que se ofrecía educación a niños de la comunidad.
4º. En el año 1987 la tranquilidad de la familia Zafra se perturbó con el arribo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia 4, pues José María tuvo altercados con los subversivos porque no compartía su ideología ni permitía que sus hijos asistieran a las marchas campesinas por ellos programadas , no obstante, con la finalidad de no exponer a su s descendientes, prefirió entregarles parte de sus cosechas.
3 El adelante Incora. 4 En adelante Farc.República de Colombia.
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5º. Entre los años 1989 y 1990 el Ejército Nacional comenzó a hostigar a los labriegos para obtener información de la guerrilla, situación que afectó a Zafra porque además de pretender llevarse a sus hijos como guías, su residencia fue allanada, ocasión en la que fueron acusados de colaboradores de los insurgentes al encontrar las habitaciones que servían de hospedaje a los funcionarios del Sena . En
sus hijos como guías, su residencia fue allanada, ocasión en la que fueron acusados de colaboradores de los insurgentes al encontrar las habitaciones que servían de hospedaje a los funcionarios del Sena . En otra oportunidad, violentaron las puertas y los obligaron a salir bajo el pretexto de buscar guerrilleros, apoderándose de dinero, aves de corral y cultivos.
6º. Con la llegada d el grupo paramilitar denominado “Los Masetos”, al mando de Isidro Carreño quien provocó desplazamientos masivos, José Ma ría Zafra decid ió, con el ánimo de evitar el reclutamiento forzado de sus hijos, enviarlos a diferentes lugares del país; Deifilia y Yaneth para Barrancabermeja, Nelson y José María a Bucaramanga, Reynaldo para Bogotá y Cecilia a la vereda Los Laureles, de tal suerte que los esposos Zafra Mejía quedaron solos en la propiedad.
7º. Tiempo después, José María fue citado al Centenario por el comandante par amilitar Isidro Carreño (hijo) quien lo amenazó d e muerte y lo coaccionó para que se marchara de la vereda; y aunque en principio se negó a ello, debido al temor que su familia sentía por su vida y al entorno violento , decidió junto con su esposa abandonar la región.
8°. Ante su desplazamiento e imposibilidad de vivir en Las Palmeras, José María decidió vend er el fundo, para ello solicitó permiso al Incora.
9°. A ntes de obtener la referida autorización, Clodomiro Siza , quien había sido amenazado por los paramilitares, ofreció al señorRepública de Colombia.
permiso al Incora.
9°. A ntes de obtener la referida autorización, Clodomiro Siza , quien había sido amenazado por los paramilitares, ofreció al señorRepública de Colombia.
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Zafra la administración de su predio ubicado en El Cuarenta, propuesta que en principio aceptó, sin embargo cuando se dirigía a l fundo fue interceptado por “El Canoso Parra”, quien le advirtió que no podía ocuparse de esas tierras porque iban a apoderarse de ellas, a cambio le propuso trabajar con él en otro bien o abandonar la región.
10º. Sin contar con permiso para enajenar, Zafra vendió Las Palmeras a Norberto Moreno en $4’000.000, dinero que utilizó para pagar obligaciones pendientes con el Incora y el Banco Ganadero, además adquirió un inmueble en Barrancabermeja do nde v ivió hasta su fallecimiento por causas naturales el 8 de mayo de 2015.
11°. Mediante Resolución No. 939 del 28 de mayo de 1992 el Incora revocó la adjudi cación que otrora había realizado a José María Zafra, a su vez transfirió la propiedad a Norberto Muño z Moreno; igualmente, englobó e l bien con otro denominado Parcela No. 23 5, conformando lo que hoy se conoce como Las Palmeras Lote 23, acto administrativo que dio lugar a la apertura de la matrícula inmobiliaria N° 320-13534 y cerró el folio 320-8877.
12°. En el año de 1999 fue asesinado José María Zafra Parada,
administrativo que dio lugar a la apertura de la matrícula inmobiliaria N° 320-13534 y cerró el folio 320-8877.
12°. En el año de 1999 fue asesinado José María Zafra Parada, al parecer por grupos armados al margen de la ley6.
Actuación procesal.
El Juz gado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud de restitución y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 7, llamado que no fue atendido por
5 Lote de terreno de 1200 metros² inicialmente excluid o de la adjudicación a favor de José María Zafra, mediante Resolución 473 del 14 de marzo de 1984, que no fue solicitado en restitución, de acuerdo con oficio del 15 de enero de 2016 de la UAEGRTD -Consecutivo 4. 6 Obra en el plenario el registro de defunción que da cuenta de la muerte violenta ocurrida el 6 de agosto de 1999. 7 Consecutivos 54 expediente digital.República de Colombia.
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persona alguna. Igualmente, corrió traslado al señor Gerardo Amado Amado, actual propietario. Posteriormente, vincu ló a la Sociedad HV para el Desarrollo Minero Civil y Ambiental Colombia S.A.S., en razón a la superposición de la heredad con el título minero ODA -09281 y al Banco Agrario de Colombia, en su condición de acreedor hipotecario8.
para el Desarrollo Minero Civil y Ambiental Colombia S.A.S., en razón a la superposición de la heredad con el título minero ODA -09281 y al Banco Agrario de Colombia, en su condición de acreedor hipotecario8.
Gerardo Amado Amado, a tra vés de apoderado judicial, argumentó en síntesis que no se reúnen los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para acceder a las pretensiones porque si bien los paramilitares hicieron presencia en el municipio de El Carmen de Chucurí, esta situació n no afectó a la familia Zafra n i motivó su desplazamiento ni fue la causa del negocio jurídico de compraventa de “Las Palmeras” . Al respecto señaló que tanto José María como sus hijos continuaron frecuentando la vereda Rancho Grande, porque José de Jesús Zafra era propietario de una parcela vecina y aún reside en la misma zona. Adujo que par a la época de los hechos, los solicitantes eran adultos que salieron del municipio buscando su realización personal, las hijas de José María se desempeñaron c omo docentes y algunos se quedaron en la región, concluyendo que el conflicto armado no los afectó, en tanto siguieron desarrollando sus vidas en el mismo territorio. De otro lado , resaltó que Norberto Moreno pagó $6’033.079 por “Las Palmeras”, entregó $4’000.000 a José María Zafra y $2’033.079 al Incora , además el precio fue fijado por dicha entidad Estatal en Resolución 939 de 1992, infiriendo de ello que el precio no fue “irrisorio” ni se configuró aprovechamiento alguno9.
La sociedad HV para el Desarrollo Miner o Civil y Ambiental
Estatal en Resolución 939 de 1992, infiriendo de ello que el precio no fue “irrisorio” ni se configuró aprovechamiento alguno9.
La sociedad HV para el Desarrollo Miner o Civil y Ambiental Colombia S.A.S. guardó silencio y la intervención del Banco Agrario de Colombia fue extemporánea10.
8 Consecutivos 26 y 123 expediente digital. 9 Consecutivo 36 expediente digital. 10 Consecutivo 11 expediente digital del Tribunal.República de Colombia.
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Manifestaciones finales
La apoderada judicial de los solicitantes reiteró la tesis expuesta en la demanda y resaltó que José María Z afra ( q.e.p.d.) vivía en el predio con su familia donde tenía su proyecto de vida, sin embargo , el grupo armado ilegal de “los mas etos” comandado por “Isidro Carreño” hizo presencia en la zona en 1990 cometie ndo múltiples asesinatos y reclutamientos, situaciones que no fueron ajenas a los solicitantes, ya que el citado comandante instó al causante para que abandonara la heredad y fue tildado como colaborador de la guerrilla, incluso sus hijos fueron coaccionados para que sirvieran de guías, por lo que , ante el temor de su reclutamiento y en vista del masivo desplazamiento que se presentaba en la región, la familia se disgregó, sus hijos se ubicaron en lugares diferentes del país y aunque algunos se quedaron en la región, el señor Zafra siguió siendo victimizado por su integridad que era interpretada como rebeldía, todo lo que conllev ó a la venta del fundo,
lugares diferentes del país y aunque algunos se quedaron en la región, el señor Zafra siguió siendo victimizado por su integridad que era interpretada como rebeldía, todo lo que conllev ó a la venta del fundo, razones por la que concluyó que en este caso se reúnen los presupuestos consagrados por la ley para acceder a las pretensiones11.
Grosso modo , e l Procurador 12 Judicial II en Restitución de Tierras, encontró probado el acoso y riesgo de reclutamiento por parte de las Farc, por ello los hijos del matrimonio se trasladaron paulatinamente para Barrancabermeja y otros lugares , donde formaron sus propios hogares . Manifestó que fue la amenaza de los paramilitares la circunstancia determinante para la venta de “Las Palmeras”, sin embargo destacó que para esa época el único que tenía relación con “Las Palmeras” era José María Zafra. Con fundamento en lo anterior co ncluyó que se debe acceder a las pretensiones, ordenando compensación por equivalente a favor de los solicitantes y reconociendo que el opositor actuó con buena fe exenta de culpa.
11 Consecutivo 23 Expediente digital.República de Colombia.
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El apoderado del opositor no presentó escrito de alegaciones finales.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en los artículos 76 12 y 7913 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
En el sub judice se acreditó que la señora Deyfilia Mejía de Zafra y sus hijos José de Jesús, Reynaldo, Nelson, Deifilia y Yaneth Zafra Mejía, así como Cecilia Zafra Lizcano, Eliseo Zafra Bautista, Esperanza, Orlando y José María Zafra Parada –este último representado por sus hijos Jenny Marcela, Alexander, Carmen Sofía, Laura Milena, Martha Lucia, Ervin y Claudia Bibiana Zafracumplen con el requisito de legitimación 14 para presentar la solicitud de restitución en tanto se trata de la esposa, hijos y nietos 15 de José María Zafra (q.e.p.d.), quien fungió como propietario de Las Palmeras, en razón a la adjudicación que el 4 de marzo de 1984 realizó el I nstituto Colombiano de Reforma Agraria -Incoramediante Resolución 0473, propiedad que detentó hasta que mediante Acto Administrativo No. 939 del 28 de mayo de 1992, el mencionado instituto la revocó y adjudicó a
12El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso de “ Las Palmeras” en el Registr o de Tierras Presuntamente Despojadas –Resolución No. RG 4008 de 29 de octubre de 2015 –consecutivo 1 pdf. 349 a 376. 13 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de
13 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus p redios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. 14 ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias que hayan sido despojadas o que se hayan visto obligadas a abandonar las tierras co mo consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron lo s hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de con formidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administ rativa Especial de Gestión de Tierras
compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administ rativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. 15 De acuerdo con los registros civiles de matrimonio, nacimiento y defunción que obran en el consecutivo 1.República de Colombia.
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Norberto Muñoz Moreno, en razón a la solicitud que tramitó el señor Zafra.
La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado 16 en el municipio de El Carmen de Chucurí –departamento de Santander, durante el lapso comprendido entre 1987 y 1992, espacio geográfico en el que los diversos actores armados que allí confluían incurri eron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos17.
16 Sentencia C785 de 20121: La expresión “con oca sión del conflicto armado,” tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numeros os
“una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numeros os pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. 17 Como pruebas del contexto de violencia, obran los siguientes documentos: i) “Documento análisis de contexto – DAC de “El Carmen de Chucurí” elaborado por la UAEGRTD, en el que se realizó un recuento de la historia de esta región, que inicialmente fue un corregimiento de San Vicente de Chucurí y debido al crecimiento de su población fue reconocido como municipio el 4 de junio de 1986. Contiene un análisis de la evolución y dinámica del conflicto armado que alteró gravemente el orden público en este terr itorio, en el que hicieron presencia las guerrillas de las Farc y el ELN aproximadamente desde 1966 y su accionar fue constante durante las décadas de los años 1970, 1980 y 1990 . Desde sus orígenes y hasta mediados de 1990, el ELN estuvo en esta región baj o el mando del capitán Parmenio, José Solano Sepúlveda, Manuel Gustavo Chacón y Domingo Laín. Por su parte las Farc estuvieron representadas por los frentes IV, XI, XII, XX y XXII, quienes se financiaban a través de las “vacunas
capitán Parmenio, José Solano Sepúlveda, Manuel Gustavo Chacón y Domingo Laín. Por su parte las Farc estuvieron representadas por los frentes IV, XI, XII, XX y XXII, quienes se financiaban a través de las “vacunas ganaderas” el secuestro, la extorción y los requerimientos económicos a los campesinos, ganaderos, comerciantes de madera y empresas petroleras. Durante 1987 y 1988 se presentaron las marchas campesinas para obtener del gobierno departamental mayor apoyo para la subsistencia digna, pero la participación de los labriegos no fue del todo voluntaria, en tanto eran obligados por las Farc bajo amenazas. La retaliación no se hizo esperar y durante el mismo año los pobladores se vieron enfrentados a sucesivas incursiones paramilitares y acciones conjuntas entre estos y las tropas del Ejército, que dejaron como saldo la comisión de 139 crímenes de lesa humanidad, contra trabajadores del campo. En general en la década de los 80 y 90 reportaron homicidios selectivos de campesinos, el Ejército h ostigó a más de 100 familias de la zona, incluyendo docentes, quienes recibieron amenazas y fueron obligados a abandonar la vereda de Santo Domingo en El Carmen. Se presentaron las masacres de las veredas Llana Caliente y Tres amigos, precisamente con ocas ión de los paros agrarios que eran promovidos por las Farc. Los hostigamientos de los paramilitares se incrementaron durante los meses de enero a mayo de 1992 , durante los cuales 270 personas de El Carmen y San Vicente salieron de la región por el asedio y la intensificación de la confrontación armada. ii) Instrumento denominado “El Proyecto Paramilitar en la región del Chucurí” de la
durante los cuales 270 personas de El Carmen y San Vicente salieron de la región por el asedio y la intensificación de la confrontación armada. ii) Instrumento denominado “El Proyecto Paramilitar en la región del Chucurí” de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, en el que se encuentra documentado que desde enero de 1989 se estableció en Rancho Grande una base militar y los campesinos fueron convocados a reuniones para que conformaran grupos de autodefensas, pero debido a su indiferencia incrementaron sus presentaciones ante la base militar y se impone la carnetización de los habitantes. Igualmente este estudio da cuenta del ataque de una columna guerrillera a la base militar de Rancho Grande en la primera semana de febrero de 1990, por lo que los campesinos fueron obligados a trabajar en la base cavando trincheras y haciendo limpieza, pero quienes se negaron a colaborar fueron tildados de sospechosos por los militares, detenidos y torturados, así mismo los Tenientes Caro y Álvarez, pertenecientes a esta base militar y adscritos al Batallón Luciano D’Elhuyart dieron orden de intensificar l as presentaciones personales, así como las reuniones, en una de ellas el teniente Caro afirmó que no permitiría “gente neutral”, que los campesinos tendrían que organizarse en “autodefensas” como las de Angostura y San Juan Bosco de la Verde Igualmente se narró sobre varios asesinatos de campesinos que ocurrieron en 1990 y sobre los enfrentamientos armados que se presentaron entre los insurgentes y el Ejército Nacional en la vereda Rancho Grande.República de Colombia.
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enfrentamientos armados que se presentaron entre los insurgentes y el Ejército Nacional en la vereda Rancho Grande.República de Colombia.
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Durante este periodo, en el territorio Chucureño operaron las autodefensas de San Juan Bosco Laverde 18 al mando de I sidro Carreño Estévez, alias Isnardo –hijo de Isidro Carreñoquien falleció el 19 de mayo de 1991 . Posteriormente, asume la comandancia José Alberto Parra, alias “el Canoso” , hasta su muerte el 3 de enero de 1992; luego, pasaron a ser dirigidas por H elio Pacheco Monsalve, alias “Rayo”, qu ien tenía como segundo al mando a Faber de Jesús Atehortúa Gómez –alias “Palizada”. La dinastía Carreño , que tení a el mando militar y político de las autodefensas campesinas, terminó prácticamente al desaparecer el co mandante Isnardo, ya q ue su padre quedó solo como figura política, quien mur ió de infarto el 4 de noviembre de 199419.
Establecido lo anterior, corresponde analizar 20 los hechos que se aducen como victimizantes a efectos de establecer su relación cercana y suficiente con el conflicto armado como vínculo de causalidad necesario para analizar la condición de despojo.
18 Conocidos con los nombres “MAS”, “LOS MASETOS”, “LOS GRILLO S”, “LOS TIZNADOS”, “MANO NEGRA”,
“LOS CURACUCHOS”, “AUTODEFENSAS CAMPESINAS”, “LOS PÁJAROS” o “GRUPOS DE AUTODEFENSA”. El documento denominado “El proyecto paramilitar en la región del Chucurí”, corroboró las fragantes violaciones de derechos humanos ocur ridos en el Carmen de Chucurí con ocasión del surgimiento de los grupos paramilitares y recogió pruebas de la participación activa de las fuerzas militares en su conformación y puesta en funcionamiento. Es de resaltar que más allá de combatir la guerrilla y sus auxiliadores, en El Carmen de Chucurí, el propósito de estos grupos paramilitares fue desplegar una ofensiva radical contra las simpatías ideológicas que había logrado el ELN y las Farc en las últimas décadas en dicho territorio, así como el exterminar toda forma de organización social y política que pudiera clasificarse como de izquierda o pudiera convertirse en obstáculo al crecimiento del narcotráfico, lo que acarreó las consabidas masacres y el desplazamiento de la población. 19 Sobre las autodefe nsas del Carmen de Chucurí pueden consultarse i) Sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá –Sala de Justicia y Paz, contra los siguientes postulados: Orlando Villa Zapata, radicado 110016000253200883280 Rad. Interno 1154; Ramón María Isaza Arango y otros –radicado 110016000253200782855 Rad interno 1520; Arnubio Triana Mahecha y otros, -radicado 1100122520002014-00058-00; Rodrigo Pérez
Álzate, radicado 110016000253200680012 y sentencia del Tribunal Superior de Medellín –Sala de Justicia y Pa z, contra Jesús Ignacio Roldan Pérez –radicado 1100160002532006-82611; ii) Certificación del Fiscal 34 Delegado ante el Tribunal de Justicia Transicional de Bucaramanga, del 6 de octubre de 2017, en la que además consta que luego del fallecimiento de Isidr o Carreño Estévez –alias Isnardo en 1991 y de su padre Isidro Carreño en 1994, el personal de las autodefensas se extendió por varias veredas del Carmen y San Vicente de Chucurí hasta la captura de Helio Pacheco Monsalve en 1995. Faber de Jesús Atehortua a lias Palizada renunció a la comandancia y se une a las AUSAC de Guillermo Cristancho, alias Camilo Morantes, donde está unos meses y luego se traslada a las autodefensas de Juancho Prada. 20 Para emprender el análisis del material probatorio recaudado dentr o del presente asunto, debe recordarse que la Ley 1448 de 2011, proferida dentro del marco de justicia transicional, prevé la necesidad de acudir a criterios de contexto, ponderación y flexibilidad probatoria, superando cánones imperantes en la materia den tro del formalismo jurídico. Por ello, en estos asuntos adquieren mayor importancia criterios de valoración probatoria como los indicios, los hechos notorios, la inversión de la carga de la prueba al demandado, o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso d el proceso de restitución (art. 78), las presunciones legales y de derecho respecto de los
los hechos notorios, la inversión de la carga de la prueba al demandado, o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso d el proceso de restitución (art. 78), las presunciones legales y de derecho respecto de los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (art. 77), así como la aplicación de las reglas de la experiencia, etc. Adicionalmente, la ley en cita señaló como principio general la presunción de buena fe en las víctimas (art. 5), lo cual significa que su testimonio goza de la presunción de veracidad.República de Colombia.
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Con relación a los hechos que sirven de fundamento a la solicitud, y con el fin de obtener su inscripción en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas, Cecilia Zafra expresó el 5 de diciembre de 2014 ante la UAEGRTD , en nombre de su progenitor, quien por su estado de salud no pudo comparecer y por ello la autorizó para tales efectos mediante documento suscrito ante la Notaría Segunda de Barrancabermeja21:
Mi padre adquirió Las Palmeras por adjudicación del Incora según Resolución 0473 del 14 de marzo de 1984, t enía dos casas con servicios públicos, la dedicamos a la agricultura, tenía pozo piscícola, potreros, reses, caballos y aves de corr al. El ganado se compró al fondo ganade ro por medio del Banco Agrario. Cuando empezamos a vivir era tranquilo, el Sena hacia capacitaciones, mi papá era líder de esa parcelación y yo fundé en 1985 la escuela en la casa grande. En esa
de corr al. El ganado se compró al fondo ganade ro por medio del Banco Agrario. Cuando empezamos a vivir era tranquilo, el Sena hacia capacitaciones, mi papá era líder de esa parcelación y yo fundé en 1985 la escuela en la casa grande. En esa casa vivíamos con mi padre, su esposa María Deyfilia Mejía de Zafra, y sus hijos José María, Reynaldo, Nelson, Deyfilia y Yaneth Zafra 22, Jesús vivía en otra parcela con su esposa e hijos. Mi hermano Eliseo estudiaba y vivía en San Vicente de Chucuri con los abuelos paternos. Es peranza y Orlando Zafra Parada vivían en Yarima con la mamá. A partir de 1987 la guerrilla de las FARC reunía a la comunidad para hablarles de su ideología política y se iban, su presencia era esporádica. Posteriormente promovieron los paros agrarios, obli gando a las familias a participar, se llevaban jóvenes y personas que podían desplazarse. Mi papá no dejaba ir a mis hermanos, por lo que prefería darles lo que le pidieran de bastimento pero no exponer los. Debido a estos paros , aproximadamente entre 1989 y 1990 empezó a llegar el Ejército , a nuestra finca fueron varias veces acusándonos de colaboradores de la guerrilla , que les dábamos posada, porque habían camas donde se quedaban los funcionarios del Sena cuando iban a las capacitaciones. Una madrugada un escuadrón del Ejército llegó a la casa y abrió a patadas la puerta de la habitación donde estaban durmiendo mis hermanas Yaneth y Deifilia y nos sacaron a todos de la casa, buscando la guerrilla, le decían a mi padre que les
de la habitación donde estaban durmiendo mis hermanas Yaneth y Deifilia y nos sacaron a todos de la casa, buscando la
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