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TSDJ CUC-6800131210012015008001-(04-12-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-6800131210012015008001-(04-12-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Magistrada Ponente Discutido y Aprobado en Sala del veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) según Acta No. 54 Cúcuta, cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena Medio', en representación de Jhon Alexander Campos Cruz y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositor a Daniel Duarte Suárez.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende:2 1.1.- La protección del derecho fundamental a la restitución y fon ialización de tierras sobre el predio rural Denominado "Lote de Terreno", ubicado en la Vereda La Putana, jurisdicción del Municipio En adelante UAEGRTD. 2 Archivo N. 4, folios 36-39República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00080 01 Jhon Alexander Campos Cruz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en

2 Archivo N. 4, folios 36-39República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00080 01 Jhon Alexander Campos Cruz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Betulia, Departamento de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 326-6917. 1.2La cancelación de todo antecedente registral, limitaciones de dominio e inscripción de derecho real que tuviera un tercero sobre el bien objeto de restitución y la actualización por el I.G.AC. de los registros cartográficos y alfanuméricos. 1.3Como medida reparadora, la inclusión del accionante y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en programas institucionales de reparación integral. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de sus pretensiones la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico.' 2.1Segundo Moisés Campos Díaz, contrajo matrimonio con Erid Hilda Cruz Parada, con la que vivió algunos años en la Vereda El Guamo en el Municipio de Simacota, de esa unión, fueron procreados Jhon Alexander Campos Cruz y Liliana Campos Cruz, después de un tiempo de convivencia se separaron y liquidaron la sociedad conyugal. 2.2Posteriormente, Segundo convivió con Lucrecia Vanegas Quiroga, de esa unión, nacieron ver Javier Campos Quiroga y Alexander Campos Vanegas; después que la pareja se separó, Javier permaneció con su abuela materna, y Alexander siguió viviendo en la

Quiroga, de esa unión, nacieron ver Javier Campos Quiroga y Alexander Campos Vanegas; después que la pareja se separó, Javier permaneció con su abuela materna, y Alexander siguió viviendo en la Vereda el Guamo con su padre, quien a mediados del año 1996, fue amenazado de muerte a manos de miembros de bandas ilegales. 3 Archivo N. 4, folios 2-5. 2República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00080 01 Jhon Alexander Campos Cruz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.3Debido a la amenazas, Segundo Moisés, vendió las fmcas que tenía en Simacota y se desplazó con su núcleo familiar a la Vereda La Putana en el Municipio de Betulia, donde adquirió tres predios denominados: "La Fortuna", "El Tucán" y "El Progreso", los cuales englobó, mediante escritura pública N° 42350 del 26 de agosto de 1996, y nombró "Lote de Terreno"; inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 326-6917 y código catastral 00-0-014717. 2.4El señor Campo Díaz, formó un nuevo hogar con Amparo Pérez Riaño, de esta relación nacieron: Albeiro Campo Pérez, Elkiver Campo Pérez y Elver Julián Pérez Riaño (el que por un error, quedó con los apellidos de su progenitora), quienes junto a sus otros hijos: Alexander Campo Cruz y Alexander Campos Venegas, habitaban el predio "Lote de Terreno", el cual explotaban.

Campo Pérez y Elver Julián Pérez Riaño (el que por un error, quedó con los apellidos de su progenitora), quienes junto a sus otros hijos: Alexander Campo Cruz y Alexander Campos Venegas, habitaban el predio "Lote de Terreno", el cual explotaban. 2.5El 18 de julio de 2001, a las 7:30 de la noche, dos hombres armados y encapuchados, pertenecientes a grupos paramilitares, llegaron a la residencia de Segundo Moisés Campos Díaz, y en presencia de sus menores hijos, le dispararon en repetidas ocasiones, produciéndole la muerte. 2.6Después del deceso, Jhon Alexander Campos Cruz, quedó al frente del cuidado y explotación de la finca, asumió las responsabilidades económicas del núcleo familiar; sin embargo, seis meses después, fue informado por su madrastra que unos hombres armados lo buscaban para asesinarlo, hecho que generó temor y ocasionó su desplazamiento forzado a la ciudad de Bucaramanga. 2.7Debido a la situación económica que padecía la familia, el 20 de agosto de 2002, por mutuo acuerdo se iniciaron los trámites de la herencia, y mientras se realizaban, un vecino les presentó a Édgar David Sandoval, interesado en la compra del inmueble. Días 3República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00080 01 Jhon Alexander Campos Cruz Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras después de liquidada la sucesión, se efectuó la venta del predio, mediante escritura pública N° 1116 del 06 de septiembre 2002; se

Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras después de liquidada la sucesión, se efectuó la venta del predio, mediante escritura pública N° 1116 del 06 de septiembre 2002; se enajenó por la suma de $25.000.000, aun cuando por escrito se estipuló el monto de $12.100.000. 2.8Recibido el pago de la venta, se repartió el dinero entre los siete hijos de Segundo Moisés, y lo que le correspondía a la señora Amparo Pérez, como compañera permanente. Posteriormente, Amparo se trasladó a la Ciudad de Yopal con sus hijos, mientras que el accionante, continuó domiciliado en el Municipio de Girón. 2.9.- En aras de evitar confusiones con los testigos, se elucidó que Jhon Alexander Campos Cruz, originalmente se llamaba Secundino Campos Cruz, sin embargo, mediante escritura pública N° 1150 de la Notaría Octava de Bucaramanga, se cambió el nombre por el actual. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El juez de conocimiento 4 verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c, d, y e del artículo 86 de la referida ley.5 Entre otras situaciones, dispuso: i) vincular a Édgar David Sandoval Sandoval y Daniel Duarte Suárez, en su condición de propietarios en la cadena de tradición del predio objeto de restitución; y al Banco Agrario de Colombia S.A., en calidad de acreedor hipotecario; ii) Notificar al

Duarte Suárez, en su condición de propietarios en la cadena de tradición del predio objeto de restitución; y al Banco Agrario de Colombia S.A., en calidad de acreedor hipotecario; ii) Notificar al Alcalde Municipal y Personero Municipal de Betulia, Procurador Judicial I Especializado en Restitución de Tierras, entre otras, iii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación, la cual se efectuó en el periódico El Tiempo6. Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 5 Auto visible en Archivo No. 6. 6 Archivo No. 32, folio 2.República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00080 01 Jhon Alexander Campos Cruz Tribunal Superior de Circula Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Daniel Duarte Suárez, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones. 7 El profesional manifestó que, si bien, existe un hecho victimizante como la muerte de Segundo Moisés Campo, no se demostró la conexidad entre el homicidio y la venta del predio, ya que dentro del acervo probatorio, se pudo establecer que transcurrió más de un año para que se diera el negocio, el cual se efectuó con la intención de dividir los bienes entre los herederos. Asimismo, señaló que su representado accedió a comprar el inmueble en el 2009, cuando ya no existía conflicto armado en la zona. Además, adquirió un crédito con el Banco Agrario para invertir en el predio, pero debido a la solicitud de restitución de tierras, se presentaron situaciones desfavorables que han producido un

zona. Además, adquirió un crédito con el Banco Agrario para invertir en el predio, pero debido a la solicitud de restitución de tierras, se presentaron situaciones desfavorables que han producido un deterioro significativo en su calidad de vida. El curador ad-litem, designado al señor Édgar David Sandoval, indicó que por parte de su representado, no existió la mala fe en la compra del predio. 8 Igualmente, anotó que no es dable endilgar la mala intención en la materialización del negocio jurídico, pues no existe prueba sumaria que lo acredite, máxime si la suma real pagada fue de $25.000.000 y no la que reposa en las escrituras. La apoderada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expuso que de la entidad no tiene injerencia en las pretensiones y supuestos fácticos que se invocan, por lo que no es procedente la vinculación.9 La apoderada del Banco Agrario de Colombia 10, manifestó que se opone a la pretensión de cancelar del folio de matrícula inmobiliaria, la inscripción de cualquier derecho real y anotaciones 7 Archivo No. 23. Archivo No. 50. 9 Archivo N.14. ' Archivo No. 51 5República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00080 01 Jhon Alexander Campos Cruz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes, toda vez que el predio se constituyó en garantía de un crédito otorgado a Daniel Duarte Suárez. Expuso las excepciones: "Pago de

Restitución de Tierras registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes, toda vez que el predio se constituyó en garantía de un crédito otorgado a Daniel Duarte Suárez. Expuso las excepciones: "Pago de compensación que contempla el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011" y "buena fe exenta de culpa", pues la entidad al momento de aceptar el bien como garantía de la obligación, fue diligente y realizó un estudio de títulos. Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso a esta Sala. 11 3.1-ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La abogada de la U.A.E.G.R.T.D, reiteró los hechos y el contexto de violencia expuesto en la solicitud, referió parte de los testimonios practicados en el proceso e indicó que están configurados los presupuestos para la restitución del predio, toda vez que, se probó la calidad de víctima del accionante y su núcleo familiar y no se desvirtuó, por parte de los opositores, la ausencia de consentimiento en la realización de la compraventa.12 El representante judicial del opositor, adujo que, confolnle los testimonios recaudados en el trámite, quedó desvirtuada la presunción del despojo forzado, pues la venta del inmueble no obedeció a los hechos de violencia, sino al interés de repartir la herencia entre los hijos y la compañera permanente del causante. Asimismo, indicó que su representado, no tuvo injerencia alguna en las circunstancias que promovieron la negociación con Édgar Sandoval, por el contrario, lo adquirió siete años después bajo el

Asimismo, indicó que su representado, no tuvo injerencia alguna en las circunstancias que promovieron la negociación con Édgar Sandoval, por el contrario, lo adquirió siete años después bajo el principio de la buena fe.13 11 Archivo No. 222 12 Folios 79-81, cuaderno Tribunal. 13 Folios 83-86, cuaderno Tribunal. 6República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00080 01 Jhon Alexander Campos Cruz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras El Procurador 12 Judicial II Restitución de Tierras, después de efectuar un recuento de las actuaciones realizadas, manifestó que del contexto de violencia expuesto por la U.A.E.G.R.T.D, se advierte que, para el momento del homicidio de Segundo Moisés, el grupo que controlaba la zona era el E.L.N, y los paramilitares incursionaron mucho después, por lo que no concuerda la afirmación según la cual, los hechos fueron cometidos por paramilitares. Igualmente, que no se configuró el despojo, pues considera que en la venta no medió fuerza, máxime cuando la señora Amparo Pérez, en declaración extra juicio, afirmó que los hechos relatados en la demanda no coinciden con la realidad. Finalmente, solicitó que de accederse a las pretensiones, se declare la buena fe exenta de culpa del opositor, y se conceda compensación prevista en la ley.14 II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de

conceda compensación prevista en la ley.14 II.- CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente, la Resolución RGR 711 emitida el 15 de octubre de 2014 15, modificada por la Resolución No. 0146 del 13 de febrero de 2015.16 14 Folios 17-42, cuaderno Tribunal. 'Folios 480-499, visto en el archivo No. 4. 16 Folios 502-504, visto en el archivo No. 4. 7República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00080 01 iban Alexander Campos Cruz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha notinativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye

orientan, vistos en el artículo 73 de dicha notinativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantesl7. Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimasia. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; noi Inas interamericanas, que hacen parte del bloque de 17 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 18 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva.República de Colombia

18 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T-679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva.República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00080 01 Jhon Alexander Campos Cruz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una

derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "... comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."19 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 19 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 9República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00080 01 Jhon Alexander Campos Cruz Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.

artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los t'él minos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos será suficiente para no acceder a la reclamación.

4.- CASO CONCRETO

PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.

Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, Jhon Alexander Campos Cruz, cumple con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: 70República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00080 01 Jhon Alexander Campos Cruz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera:

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras - Primero, titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. 4.1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. De acuerdo con lo probado, se anota que el homicidio de Segundo Moisés Campos Díaz, ocurrió el 18 de julio de 2001 20, y la venta del inmueble se efectuó el 6 de septiembre de 200221. En consecuencia, la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

4.2EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y EL HECHO

VICTIMIZANTE DEL SOLICITANTE.

El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la g-uei i illa, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo

los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la g-uei i illa, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo 20 Folio 157, visto en el archivo No. 4. 21 Folios 244-247, visto en el archivo No. 4 77República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00080 01 Jhon Alexander Campos Cruz Tribunal Superior de Camita Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudad anos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador22. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Betulia, para la época de los hechos.

derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el Municipio de Betulia, para la época de los hechos. 4.2.1-CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA Betulia, es un municipio de Santander ubicado en la región del Magdalena Medio, hace parte de la provincia de Mares 23, zona geográfica de vital importancia que une al departamento con el Sur de Cesar y Bolívar. Se encuentra ubicado en el centro — occidente del departamento y limita con los municipios de Girón, Zapatoca, San Vicente de Chucuri y Barrancabei ineja. Su actividad económica 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 23 "Integrada por los municipios de Barrancabermeja, Betulia, El Carmen de Chucuri, Puerto Wilches, Sabana de Torres, San Vicente de Chucuri y Zapatoca." Referencia No. 10 Diagnóstico Departamental SantanderACNUR. Disponible en htto://wwwiacnur.orq/t3juploadsjpicsj_2187.pdf?view- =1 72República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00080 01 Jhon Alexander Campos Cruz Tribunal Superior de Cacuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras principal es la producción agropecuaria tradicional, extracción de madera; predomina el minifundio y la pequeña propiedad. 24 Los habitantes de este territorio han sufrido las consecuencias

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras principal es la producción agropecuaria tradicional, extracción de madera; predomina el minifundio y la pequeña propiedad. 24 Los habitantes de este territorio han sufrido las consecuencias del conflicto armado, pues en él han hecho presencia histórica grupos insurgentes como las F.A.R.C, y el E.L.N, los primeros a través del Bloque Magdalena Medio - Frente 12, José Antonio Galán, y los segundos, por medio de los Frentes Capitán Parmenio, Resistencia Yariguíes y el Frente Urbano Manuel Gustavo Chacón 25. En efecto, la Provincia de Mares fue durante los años 80 y hasta inicios de los 90, la zona con más influencia del ELN, sin embargo, la presión de las Fuerzas Militares entre 1991-1995 y la ofensiva paramilitar, permitió que en la región se consolidaran las autodefensas. 26 Según informe del A.C.N.U.R., en la provincia actuó el Bloque Cundinamarca, el Bloque Magdalena Medio, el Bloque Central Bolívar (BCB), Autodefensas de Botalón en Boyacá y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Aucas) 27, estas últimas al mando de alias "Camilo Morantes". En pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz , sentencia Arnubio Triana Mahecha y otros, se observa algunas actuaciones de los paramilitares en el Municipio de Betulia, entre ellos: el reclutamiento de un menor de edad en el año 2000, en la Vereda La Ramera, por el Frente Ramón Danilo de las A.C.P.B 28;

algunas actuaciones de los paramilitares en el Municipio de Betulia, entre ellos: el reclutamiento de un menor de edad en el año 2000, en la Vereda La Ramera, por el Frente Ramón Danilo de las A.C.P.B 28; los homicidios selectivos de Héctor Gamboa en el año 2001, en la Vereda El Tablazo; Roque Barrios en la Vereda El Placer, por un grupo conocido como Los Escopeteros, San Juaneros o Masetos, en 24 Plan de Desarrollo Municipal Betulia-Santander 2016-2019. Acuerdo Municipal No. 008 de 2016, disponible en httpliwww.helulla-sanlander.gov.co/NLIOSEMS plaries.shtml7apc=gbxx-1-&x=2151618 25 ACNURC. Algunos indicadores sobre la situación de Derechos Humanos en Norte de Santander, p. 3-4. Disponible en littp://www.acn u( .crn/t3Lpploads/p[cs/21pdPvlevv=1 26 Claudia López Hernández, Directora Observatorio de Democracia de la Misión de Observación Electoral. Monografía Político Electoral. Departamento de Santander. 1997 a 2007 P. 6 http://moe.org.co/homeidochnoe Mr0CD/PDF/SarltPlder.ndi 27 Diagnóstico Departamental SantanderACNUR, p 3. 28 Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá 73República de Colombia

Radicación No. 68 001 31 21 001 2015-00080 01 Jhon Alexander Campos Cruz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1998; Evelio Medina Corredor en la Vereda Santa Bárbara en 1998, por el mismo grupo. 29

Jhon Alexander Campos Cruz Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1998; Evelio Medina Corredor en la Vereda Santa Bárbara en 1998, por el mismo grupo. 29 Así mismo, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia emitida en el juicio que adelantó en contra del ex gobernador de Santander por nexos con paramilitares, evidenció la injerencia de estos grupos en el Departamento durante los años 2001 a 2004, quienes penetraron la actividad política y establecieron una complicidad con algunos mandos de las fuerza pública, con el objetivo de tomar el control. En el referido pronunciamiento se indicó: "Asunto que fue destacado igualmente por el Coronel Julio César Prieto Rivera, quien señaló en su declaración que a su llegada como comandante del Batallón Luciano D'elhuyar, con sede en San Vicente de Chucurí en diciembre de 2003: " me pude percatar que en estos municipios -Galán, Zapatoca, Betulia, San Vicente de Chucuri, El Carmen de Chucurí, Santa Helena del Opón, y Simacota, parcialmentetristemente la autoridad eran las autodefensas ilegales particularmente el Frente Ramón Danilo y Frente Isidro Carreño del Bloque Magdalena Medio de las autodefensas, y el Frente Wálter Sánchez del Bloque Central Bolívar, es decir en esos municipios no se movía una aguja sin el visto bueno de esas estructuras ilegales y la fuerza pública allí destacada estaban seriamente allí comprometidos llegando al punto de que la población se refería al batallón deluyer (sic) y por ende a la policía como el batallón de los

visto bueno de esas estructuras ilegales y la fuerza pública allí destacada estaban seriamente allí comprometidos llegando al punto de que la población se refería al batallón deluyer (sic) y por ende a la policía como el batallón de los paracos o

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