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TSDJ CUC-68001312100120160002500-(27-09-2017)-1

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120160002500-(27-09-2017)-1
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA

Discutido y aprobado en Sala del siete de septiembre de dos mil diecisiete, según Acta Nº. 056

San José de Cúcuta, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete

Decide la Sala la solicitud de restitución de tierras despojadas forzosamente que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1, Territorial Magdalena Medio, presentó a nombre de Ana Lucila Chaparro de Ochoa . Trámite al que se opusieron Leonilde León de Rueda y Roque Luis Rueda Quintero.

Con fundamento en lo previsto en los artículos 13 y 115 de la Ley 1448 de 2011 y en observancia del principio de enfoque diferencial, a esta solicitud se dio prelación, por tratarse de mujer adulta mayor.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 se pretende, entre otras peticiones, la restitución material del predio denominado “Las Palmas ” ubicado en la Vereda “El Naranjito” del Municipio de San Vicente del Chucurí , Departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 320-3885 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma jurisdicción.

1 En adelante UAEGRTD.República de Colombia.

Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 320-3885 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma jurisdicción.

1 En adelante UAEGRTD.República de Colombia.

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Como fundamentos fácticos de las pretensiones, se expuso:

1°. El 11 de enero de 1982 Luis Francisco Ochoa Niño compró el predio denominado “Las Palmas” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 320-3885, heredad que se constituyó en la principal fuente de ingresos mediante el cultivo de diversos producto s, como tomate, maíz, cacao y aguacate, y en el domicilio de su familia, compuesta por su esposa Ana Lucila Chaparro Rueda, y sus hijos José de Jesús, Ana Lucila, Rubén Darío, Olga Lucía, Diana Patricia y Jhon Alexander Ochoa Chaparro.

2º. En la década de los 80 e inicios de los 90 , las FARC y el ELN se convirtieron en los grupos al margen de la ley dominantes en San Vicente de Chucurí , época en la que presionaban a los habitantes del sector que no colaboraban con sus exigencias, bien por rehusarse a militar en sus filas, por no realizar las contribuciones exigidas o no asistir a las reuniones por ellos organizadas.

3º. En el año 1985 el ELN comenzó a intimidar a la familia Ochoa Chaparro por no participar en las reuniones que de carácter obligatori o organizaban, amenaza que consistía en que militantes de ese g rupo

3º. En el año 1985 el ELN comenzó a intimidar a la familia Ochoa Chaparro por no participar en las reuniones que de carácter obligatori o organizaban, amenaza que consistía en que militantes de ese g rupo arribaban a la finca con el objeto de proveer sus alimentos y usar sus animales como medio de transporte ; incluso Antonio Rodríguez – vecino de la parcela - quien se vinculó a la guerrilla, también empezó a pedirles vacuna.

4º. En el año 1987, en virtud de tales coacciones, y por el término de dos años, L uis Francisco se trasladó a Venezuela con el propósito de esconderse de la guerrilla y salvaguardar su vida, quedando a cargo del predio su esposa e hijos ; tiempo en el que disminuyeron las amenazas y los abusos en contra de la familia.República de Colombia.

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5º. Luis Francisco retornó en el año 1989, época en que nuevamente el ELN volvió a intimidarlos, razón por la que se vio forzado a asistir a una de las reuniones por ellos organizada, posterior a ello, cesó la presión ejercida aproximadamente por año y medio.

6º. En el año 1991 la familia Ochoa Chaparro fue nuevamente hostigada por la guerrilla; en 1992 Luis Francisco fue citado a tres reuniones a las que no compareció, razón por la que arribaron a la heredad militantes de los insurgentes para exigir le una cuota de $50.000 la cual se rehusó pagar.

7º. El 21 de febrero de 1993 ingresa ron al predio tres militantes

heredad militantes de los insurgentes para exigir le una cuota de $50.000 la cual se rehusó pagar.

7º. El 21 de febrero de 1993 ingresa ron al predio tres militantes de la guerrilla quienes amarraron y asesinaron al señor Ochoa Niño a 200 metros de su propiedad, oportunidad en la que su hijo menor Jhon Alexander Ochoa Chaparro lo encontró sin vida. Su otra hija, Martha Cecilia Ochoa Chaparro, quien para ese momento se encontraba en estado de embarazo se desplazó caminando al casco urbano en busca de sus demás hermanos para contarles lo sucedido, consecuencia de tal esfuerzo perdió su hijo.

8º. Luego del asesinato , hombres armados amenazaron de muerte a los hijos de la pareja Ochoa Chaparro que se encontraban en la casa, advirtiéndoles que no debían regresar al predio, sin embargo, luego de las honras fúnebres , los hijos varones y mayores de edad deciden retornar al fundo a trabajar, pues de allí obtenían su sustento.

9°. Al tercer día de estar en el inmueble, y encontrándose en una tienda cercana, José Ochoa Chaparro se encontró con miembros de la guerrilla quienes lo amenazaron con arma de fuego y le manifestaron que tenían orden de ultimarlo, no obstante, en un descuido José de Jesús logró escapar y salvar su vida, acto seguido volvió a la finca aRepública de Colombia.

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dar aviso a sus hermanos con q uienes huyó inmediatamente hasta

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dar aviso a sus hermanos con q uienes huyó inmediatamente hasta llegar a Barrancabermeja, dejando sus pertenencias en la propiedad.

10º. A los quince días, los hermanos Ochoa Chaparro retornaron al casco urbano del Municipio de San Vicente de Chucurí , y José de Jesús fue a la finca por vías alternas con el objeto de encargar a un vecino del ganado y de la heredad, oportunidad en que la guerrilla atentó nuevamente contra su vida en el parque del pueblo.

11º. Ante la imposibilidad de permanecer en el fundo, la familia decidió contratar como administrador a Nicanor Avendaño –esposo de una de las hijas de Luis Francisco y Ana Luci laquien era de total confianza; sin embargo, transcurrido un tiempo de la muerte del señor Ochoa Niño , tuvieron conocimiento que fue este quien inf ormó a la guerrilla que Luis Francisco administraba la propiedad de uno de sus hermanos en el Carmen de Chucurí e inventó que allí colaboraba con los paramilitares, hecho que fue determinante para el homicidio del señor Ochoa.

12º. Durante el tiempo que N icanor Avendaño administró el predio, no entregó a la familia utilidad alguna; por el contrario, amenazó a la señora Ana Luci la manifestándole “que le podía pasar lo mismo que a su esposo o le podí an matar a sus hijos si les decía que no le estaba pagando”, razón por la que la familia Ochoa Chaparro concluye que Avendaño era colaborador de la guerrilla, por lo que tenían temor de enfrentarlo.

que a su esposo o le podí an matar a sus hijos si les decía que no le estaba pagando”, razón por la que la familia Ochoa Chaparro concluye que Avendaño era colaborador de la guerrilla, por lo que tenían temor de enfrentarlo.

13º. Ante la imposibilidad de vivir, trabajar o administ rar el bien, Ana Lucía decidió venderlo por $2’000.000 o $3’000.000 a los señores Leonor Ardila de Flórez y Luis Fernando Flórez, este último conocido de la familia, compraventa que se realizó mediante escritura públicaRepública de Colombia.

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No. 1244 del 20 de noviembre de 1995 suscrita en la Notaría Única de San Vicente de Chucurí.

14º. Luego de la muerte del señor Luis Francisco y la venta de la heredad, la familia Ochoa Chaparro se desintegró porque los hijos de la pareja se fueron a vivir en diferentes sitios, esto es, el casco urbano de San Vicente de Chucurí, Cúcuta, Barranquilla y Barrancabermeja. Aunado a ello, la señora Ana Lucía se vio forzada a trabajar en la plaza de mercado de San Vicente de Chucurí , vendiendo legumbres a fin de obtener recursos para su subsistencia.

Actuación procesal

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud, y entre otras órdenes, prescribió la publicación de dicha decisión para los fines señalados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 20112.

Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud, y entre otras órdenes, prescribió la publicación de dicha decisión para los fines señalados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 20112.

Leonilde León de Rueda y Roque Luis Rueda Quintero se opusieron a la solicitud aduciendo que adquirieron el predio “Las Palmas” el 14 de marzo de 2006 por compra realizada a los señores Óscar y Luis Fernando Flórez Ardila, convenio en el que se pactó como parte de pag o la entrega de un taxi de servicio público y una suma de dinero en efectivo para un total de $60’000.000. Señalaron que celebrado el negocio tomaron posesión del inmueble , la que han ejercido de manera pública, pací fica e ininterrumpida por espacio cercano a 10 años, pues es el único bien que poseen y del que derivan la totalidad de sus ingresos.

Agregaron que han realizado mejoras, tales como adecuación de potreros y siembra de cultivos, y que con ocasión de la enfermedad del

2 Archivo No. 12 cd expediente digitalRepública de Colombia.

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señor Roque Luis, desde hace aproximadamente tres años administran el predio en compañ ía de José Vásquez. Añadieron que no han tenido vínculos con grupos al margen de la ley ni han estado incluidos en investigación o proceso judicial alguno; señalaron que son campesinos reconocidos en la región como personas honorables y pacíficas. Aunado a ello, adujeron que para el momento de la compra de l bien el

investigación o proceso judicial alguno; señalaron que son campesinos reconocidos en la región como personas honorables y pacíficas. Aunado a ello, adujeron que para el momento de la compra de l bien el orden público era tranquilo sin la presencia de grupos insurgentes que alteraran la tranquilidad de los residentes de la región y que si bien en épocas anteriores hubo hechos generadores de violencia, estos no fueron de tal magnitud que fuesen la causa directa y real que motivaron la venta del fundo para la época en que lo adquirieron, agregando que el valor pagado era el equivalente al precio comercial para ese momento.

Finalmente, dijeron que el negocio con los hermanos Flórez Ardila se hizo en términos de legal idad y buena fe , con plena certeza de adquirir la propiedad de sus legítimos dueños, sin que se les pudiera exigir actuaciones adicionales para verificar mayor información respecto de las situaciones vividas por la solicitante y su familia, máxime cuando estas no fueron de p úblico conocimiento y no se encontraba registro de ello3.

Instruido el proceso, fue remitido a esta Corpo ración. Se avocó conocimiento y corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales4.

Manifestaciones finales.

La apoderada de la UAEGRTD reiteró los argumentos expuestos en el escrito de la solicitud y refirió que del material probatorio aportado

3 Archivo digital No. 27 CD expediente digital 4 Fls. 8, 9 y 34, cdno. tribunalRepública de Colombia.

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3 Archivo digital No. 27 CD expediente digital 4 Fls. 8, 9 y 34, cdno. tribunalRepública de Colombia.

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al expediente se acreditó que si bien no hubo amenaza directa contra la solicitante que le forzara a vender la heredad, esta sí fue realizada en medio de un contexto de violencia y amenazas directas contra su vida y la de sus hijos que le impedían acercarse a la propiedad, situación que le llevó a padecer un estado de vulnerabilidad y extrema necesidad. Añadió que el predio nunca fue puesto en venta en vid a del señor Luis Francisco, situación que sin lugar a dudas refleja que , de no haber sido por la ocurrencia de los hechos victimizantes la solicitante hubiere mantenido la titularidad del bien.

En ese orden, indicó que al no haber sido desvirtuada la cali dad de víctima de sus representados, se encuentran acreditados la totalidad de los presupuestos para que se profiera fallo a favor de Ana Lucila Chaparro5.

La apoderada de los señores Leonilde León de Rueda y Roque Luis Rueda Quintero precisó que sus mandantes no tuvieron algún tipo de relación con los hechos victimizantes ni con el despojo que sufrieron los accionantes; en consecuencia, son terceros de buena fe exenta de culpa que adquirieron la propiedad con desconocimiento de la violencia que padeció la familia Ochoa Chaparro en el año 1993, m áxime cuando el negocio realizado con los hermanos Flórez Ardila contó con las previsiones y formalidades legales.

Solicitó la compensación por equivalente a favor de los

que padeció la familia Ochoa Chaparro en el año 1993, m áxime cuando el negocio realizado con los hermanos Flórez Ardila contó con las previsiones y formalidades legales.

Solicitó la compensación por equivalente a favor de los reclamantes, en consecuencia, se mantenga la titularidad de sus poderdantes sobre el bien en el entendido que dejarlos sin su única propiedad no solo los dejaría en estado de vulnerabilidad sino además , los di stanciaría de s u entorno y vida; con mayor razón al tratarse de campesinos con arraigo a la tierra que ocupan6.

5 fls. 36 a 42, cdno. tribunal 6 fls. 43 a 45, cdno. tribunalRepública de Colombia.

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El Agente del Ministerio Público afirmó que se encuentra acreditada la condición de víctimas de la señora Ana Lucí a Chaparro y su núcleo familiar, así como el despojo del predio solicitado en restitución en fecha posterior al 1 de enero de 1991, en consecuencia, solicitó acceder a la restitución pretendida ordenando la entrega de un inmueble por equivalente teniendo en cuenta las manifestaciones de los reclamantes . Añadió que en caso de prosperar la solicitud , se considere el actuar de los opositores como de buena fe exenta de culpa y en virtud de ello , sugirió como compensación permitir a los señores Rueda Quintero y León de Rueda conservar la propiedad del bien solicitado y pidió que en caso de adoptar una decisión desfavorable para ellos, les sean entregadas las medidas de atención

señores Rueda Quintero y León de Rueda conservar la propiedad del bien solicitado y pidió que en caso de adoptar una decisión desfavorable para ellos, les sean entregadas las medidas de atención previstas para quienes reúnen la calidad de segundos ocupantes 7.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en los artículos 76 8 y 79 9 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia.

Ana Lucila Chaparro de Ochoa tuvo la c ondición de propietaria del predio denominado “Las Palmas” con ocasión de la adjudicación que se realizó a su favor en la sucesió n intestada de quien fuera su cónyuge –Luis Francisco Ochoa Niño - la que se protocolizó mediante escritura pública No. 1092 del 20 de octubre de 1995 10, inmueble que había sido adquirido por el señor Ochoa Niñ o mediante escritura pública No. 08 del 11 de enero de 1982 11, instrumentos formalizados

7 fls. 50 a 66, cdno. tribunal 8 El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso del predio al Registro de Tierras Presuntamente Despojadas mediante Resolución No. RG 000179 de 05 de febrero de 2015. 9 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores… decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso…”. 10 fls. 13 a 15, cdno. tribunal

títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso…”. 10 fls. 13 a 15, cdno. tribunal 11 fl. 16 ibídemRepública de Colombia.

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en la Notaría Única de San Vicente de Chucurí , y debidamente registrados en el folio de matrícula inmobiliaria No. 320-3885; condición que perduró hasta el 20 de noviembre de 1995, fecha en que mediante contrato de compraventa elevado a escritura pública No. 1244 de la Notaría Única del mismo municipio 12, enajenó la heredad a los señores Leonor Ardila de Flórez y Luis Fernando Flórez Ardila ; por tanto, se encuentra legitimada para incoar la presente acción13.

Se justificó la reclamación de la referida vivienda en el marco de la Ley 1448 de 2011 con ocasión del conflicto armado 14 que presentó el Municipio de “ San Vicente de Chucurí”15, espacio geográfico en el que operaron desde la década de los años 80 y principios de los años 90 la guerrilla del ELN y las FARC 16 y en donde , el 21 de febrero de 1993, fue asesinado 17 por presuntos militantes del ELN el señor Luis

12 Archivo 45 cd, en adelante expediente digital 13 Artículo 75, Ley 1448 de 2011 “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de

12 Archivo 45 cd, en adelante expediente digital 13 Artículo 75, Ley 1448 de 2011 “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente…”. 14 En sentencia C -781 de 2012 la Corte Constitucional precisó: “Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos… en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad sufici ente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada… Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas… la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y

hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas… la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno”. 15 La presencia en varias regiones de la geografí a nacional de grupos al margen de la ley, como la guerrilla y los paramilitares, y la violencia generalizada por ellos suscitada, causante de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacional es de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, constituyen sin asomo de duda un hecho notorio que no requiere práctica de prueba alguna para su demostración (Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de 27 de abril de 2001 y 3 de diciembre de 2009. Exp.: 34547 y 32672, respectivamente). 16 Acredita el contexto de violencia que padeció el referido municipio: i) Informe técnico de entrevistas a profundidad de grupos focales realizado por la UAEGRTD, donde se encuentra declaraciones de los habitantes de la región, entre ellos Martha Isabel Estévez, Álvaro Martínez, Oscar Jesús Flórez Ardila y Pablo Elías Gualdrón, personas que dan cuenta de la existencia de grupos armados en San Vicente de Chucurí en el periodo de tiempo comprendido entre finales de los 80 y principios de los noventa; ii) recorte de prensa diario el Espectador –20 de febrero de 2005 – página 14ª “Donde está Camilo”, iii) noticia “Convivir: opción de guerra por la paz, El Espectador, 28 de abril de

1996 – página 12ª; iv) reporte de Vanguardia Liberal “Militares cómplices de un triple crimen” 07 de octubre de 1995, página 1ª; v) “ELN mató dos niñas en San Vicente” diario El Tiempo, 3 de mayo de 1996, pág. 9ª; vi) Documento del Observato rio de Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica; vii) Consejería Presidencial de Derechos Humanos; viii) documento CODHES. Sumado ello al recuento de la situación de violencia plasmado en la sentencia calendada 16 de diciembre de 2014, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del radicado 11001-22-52000-2014-00058-00, Magistrado Ponente Eduardo Castellanos Roso. 17 fl. 4 archivo digital no. 2 cd. En el registro de defunción se consignó como causa del deceso “ PARO CARDIORESPIRATORIO, HEMATORAX MASIVO HERIDAS POR ARMA DE FUEGO” ocurrido en el Municipio de San Vicente de Chucurí el 21 de febrero de 1993.República de Colombia.

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Francisco Ochoa Niño 18, época en la que además , miembros de este grupo insurgente amenaz aron a los hijos de la pareja Ochoa Chaparro con el objeto que no regresaran a la heredad.

Circunstancia aquella –el homicidio del señor Ochoa Niñoque por encontrarse plenamente acreditada hace evidente la condición de víctimas19 de la señora Ana Lucía Chaparro y su núcleo familiar,

Circunstancia aquella –el homicidio del señor Ochoa Niñoque por encontrarse plenamente acreditada hace evidente la condición de víctimas19 de la señora Ana Lucía Chaparro y su núcleo familiar, precisamente por ello se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas.

Ahora, como para sacar avante la pretensión de restitución no solo se requiere ser víctima del conflicto armado sino que es menester que la pérdida de la relación jurídica con el predio que se solicita en restitución haya acaecido como consecuencia de aquel, pasa la Sala a analizar el despojo jurídico y material al que se hizo alusión en la solicitud.

En asuntos de e ste linaje la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló, como corresponde, que “... No porque se trate de un proceso de justicia transicional, el juzgador está relevado de verificar el contenido y efecto de la prueba en su conjunto, pues, de ninguna manera la existencia de presunciones legales implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad, ni lo discutido corresponde a un formalismo que rec lama... simple constatación de validez”; ello por cuanto la flexibilidad probatoria que se impone aplicar en estos asuntos “… jamás ha significado que… el contenido de los medios suasorios arrimados, deba ser asumido como cierto por sí mismo, o pueda dejar se de lado su valoración dentro de los postulados que signan la sana crítica, pues, cuando menos... deben comportar componentes de

18 Hecho del que además da cuenta el artículo publicado en

mismo, o pueda dejar se de lado su valoración dentro de los postulados que signan la sana crítica, pues, cuando menos... deben comportar componentes de

18 Hecho del que además da cuenta el artículo publicado en www.nocheyniebla.org/files/u1/casotipo/deuda(html/pdf/1993.pdf. 19 Artículo 3° Ley 1448 de 2011 “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente… La condición de víc tima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima…”.República de Colombia.

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credibilidad y, en lo posible, contrastarse con otros elementos de prueba... ”. Ya que propósitos de est a estirpe “demandan de mayor acento obligacional … donde efectivamente existen posiciones contrarias y lo decidido implica, ni más ni

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credibilidad y, en lo posible, contrastarse con otros elementos de prueba... ”. Ya que propósitos de est a estirpe “demandan de mayor acento obligacional … donde efectivamente existen posiciones contrarias y lo decidido implica, ni más ni menos, trasladar, por decisión judicial, la propiedad y posesión de un bien...”20.

Respecto de los fundamentos fácticos que sirven de soporte a la solicitud, expresó, el 21 de marzo de 2014 , el señor José de Jesús

Ochoa Chaparro ante la UAEGRTD:

Que las amenazas contra su familia empezaron en el año 1985 por cuanto su padre Luis Francisco no asistía a las reuniones obligatorias programadas por el Ejército de Liberación Nacional – ELNrazón por la que eran intimidados pues llegaban al predio, se comían los cultivos y en ocasiones les t ocaba prestarles las bestias para que se trasportaran, incluso un vecino –Antonio Rodríguez - quien ingresó a la guerrilla les pedía vacunas. Situación ésta que propició que entre 1987 y 1989 su progenitor partiera hacia Venezuela quedando la señora Ana Lucila y sus hijos a cargo de la heredad. Cuando aquel retornó se vio obligado a asistir a una de las reuniones, por lo que aproximadamente por año y medio cesaron las amenazas. En el año 1991 nuevamente comienzan las intimidaciones por cuanto pertenecían a la iglesia evangélica. En 1992 lo citan infructuosamente a las reuniones, luego lo buscan y le piden una cuota de 50 mil pesos que él se niega a pagar. Posteriormente, el 21 de febrero de 1993 fue sacado de su casa por tres hombres

buscan y le piden una cuota de 50 mil pesos que él se niega a pagar. Posteriormente, el 21 de febrero de 1993 fue sacado de su casa por tres hombres armados que lo asesinan a pocos metros de la vivienda. Agregó, que pese que sus hermanos que se encontraban en la finca al momento del asesinato de su padre fueron advertidos que no podían regresar, de lo contrario serían todos asesinados , él y otros hermanos volvieron al predio en el que solo pudieron estar tres días ya que en una tienda cercana fue amenazado de muerte con arma de fuego , sin embargo, después de suplicar por su vida logró es caparse y en la huida fue rozado por dos balas, por lo que avisó a sus hermanos quienes salieron de la heredad dejando todo abandonado. En esa ocasión se fueron por dos semanas para donde otro hermano en Barranca, lapso en el que otra vez retornaron al pueblo y encomendaron a un vecino para que les cuidara el inmueble pues el ganado que tenían había desaparecido. Ante esta situación, decidieron dar la finca e n compañía al señor Nicanor quien estuvo en la parcela hasta el año 1995, época en la que su progenitora y sus hermanos decidieron vender la propiedad ya que no se había hecho sucesión. La ven ta se hizo por 2 o 3 millones al señor Fernando Flórez, conocido de la familia, dinero que es distribuido entre todos los miembros de la familia. En ese tiempo, todos los hermanos tienen diferentes domicilios, pues incluso él se casó en el año 1991. Después de la venta de la finca no volvimos a saber nada más del terreno, y hace aproximadamente 2 años fueron indemnizados por la

familia. En ese tiempo, todos los hermanos tienen diferentes domicilios, pues incluso él se casó en el año 1991. Después de la venta de la finca no volvimos a saber nada más del terreno, y hace aproximadamente 2 años fueron indemnizados por la muerte de su padre. Finalmente, precisó “Yo dejo claro que la venta se hizo legal y quienes compraron no tienen nada que ver con lo que nos pasó”.

Sin embargo, esa versión no fue del todo coincidente con la que amplió el 19 de agosto de 2015 ante la misma entidad, oportunidad en la que dijo:

20 Auto de 22 de abril de 2015. Radicado N° 45361. M.P. Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández.República de Colombia.

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Con Relación a la muerte de su padre: “la verdad es que fue porque había un tío que tenía una finca en el Carmen y mi papá iba a mirarla, entonces… empezaron a decir que era colaborador de los paracos que porque iba al Carmen…” “y le exigían una cuota de cincuenta mil pesos en ese entonces y él se negó a pagarlo, esos fueron los motivos principales”. Añadió que una noche, estando en el parque del pueblo, aproximadamente mes y medio después del deceso de su padre , y cuando estaba trabajando con el señor Antonio Díaz, se le acercaron unas personas con la intención de matarlo, oportunidad en la que logró escapar atribuyendo esa situación a la prohibición que habían hecho para que ninguno de ellos volviera al inmueble y como “nosotros teníamos un ganadito, como 9 reses, fui yo como quince

situación a la prohibición que habían hecho para que ninguno de ellos volvier

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