🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CUC-68001312100120160002500-(27-09-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CUC-68001312100120160002500-(27-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

República de Colombia. 1Tribunal Superior de Cúcuta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en Sala del siete de septiembre de dos mil diecisiete, según Acta N°. 056

San José de Cúcuta, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete Decide la Sala la solicitud de restitución de tierras despojadas forzosamente que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas\ Territorial Magdalena Medio, presentó a nombre de Ana Lucila Chaparro de Ochoa. Trámite al que Kama iudicíal ^ ^ .se opusieron Leonilde León de:Rueda y Roque Luis Rueda Quintero. " L^onsejo aíLipenor ae ia juaicatura Con'fi^darnéntoTeñ¡ro_pVévistorén"'l6sCahíGülo'¿^ 115 de ia Ley1448^dec20:1T"y en observancia del principio de enfoque diferencial, a esta solicitud se dio prelación, por tratarse de mujer adulta mayor. ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el articulo 82 de la Ley 1448 de 2011 se pretende, entre otras peticiones, la restitución material del predio denominado "Las Raimas" ubicado en la Vereda "El

Naranjito" del Municipio de San Vicente del Chucurí, Departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 320-3885 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de ia misma jurisdicción.República de Colombia. Tribunal Superíor de Cúcuta 68001-31'21-001'2016-00025-00 Como fundamentos tácticos de las pretensiones, se expuso: 1°. El 11 de enero de 1982 Luis Francisco Ochoa Niño=compró ei predio denominado "Las Palmas" identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 320-3885, heredad que se constituyó en ia principal fuente de ingresos mediante el cultivo de diversos productos, como tomate, maíz, cacao y aguacate, y en el domicilio de su familia, compuesta por su esposa Ana Lucila Chaparro Rueda, y sus hijos José de Jesús, Ana Ludia, Rubén Darío, Oiga Lucía, Diana Patricia y Jhon Aiexander Ochoa Chaparro. 2°. En la década de ios 80 e inicios de los 90, las FARC y el ELN se convirtieron en ios grupos ai margen de la ley dominantes en San Vicente de Chucurí, época en la que presionaban a los habitantes del sector que no colaboraban con sus exigencias, bien por rehusarse a militaf'^en'^áij^filas, pfr^río^realizarlas^contribuciones exigidas o no. r. Con.seio Sudctíoi' de Ja Judicaturaasistiría'iasTeuniones por ellos^organizadas. ^

/■' República de Colombia "■^^^íi^S^En ejv'año 1985 el ELN comenzó a intimidar a ia familia Ochoa Chaparro por no participar en las reuniones que de carácter obligatorio organizaban, amenaza que consistía en que militantes de ese grupo arribaban a la finca con el objeto de proveer sus alimentos y usar sus animales como medio de transporte; Incluso Antonio Rodríguezvecino de la parcelaquien se vinculó a la guerrilla, también empezó a pedirles vacuna. 4°. En ei año 1987, en virtud de tales coacciones, y por el término de dos años, Luis Francisco se trasladó a Venezuela con ei propósito de esconderse de ia guerrilla y salvaguardar su vida, quedando a cargo del predio su esposa e hijos; tiempo en el que disminuyeron las amenazas y los abusos en contra de la familia.República de Colombia. Tribunal Superíor de Cúcuta 68001-31'21-001-2016-0002&'00 5°. Luis Francisco retornó en el año 1989, época en que nuevamente el ELN volvió a intimidarlos, razón por la que se vio forzado a asistir a una de las reuniones por ellos organizada, posterior a ello, cesó la presión ejercida aproximadamente por año y medio. 6°. En el año 1991 la familia Ochoa Chaparro fue nuevamente hostigada por la guerrilla; en 1992 Luis Francisco fue citado a tres reuniones a las que no compareció, razón por la que arribaron a la heredad militantes de los insurgentes para exigirle una cuota de

$50.000 la cual se rehusó pagar. 7°. El 21 de febrero de 1993 Ingresaron al predio tres militantes de la guerrilla quienes amarraron y asesinaron al señor Ochoa Niño a , 200 metros de su propiedad, oportunidad en la que su hijo menor Jhon Aiexander Ochoa Chaparro lo encontró sin vida. Su otra hijá, Martha Kama J udicialCecilia Ochoa Chaparror qulen-para ese momentoiserencontraba en ■ ' Cajiscjü aupenor ac la juaicaaira.estado'de embarazó se desplazó caminando=aLcasco=urbano-en.buscaVv ~ V '' ' dé^sus deipás herrñancSípafálGoñtarlé's3loI¿bcéd¡db,i''Gonsecuencia de tal esfuérzo.pérdió su hijo. 8°. Luego del asesinato, hombres armados amenazaron de muerte a los hijos de la pareja Ochoa Chaparro que se encontraban en la casa, advirtiéndoles que no debían regresar ai predio, sin embargo, , luego de las honras fúnebres, los hijos varones y mayores de edad deciden retornar al fundo a trabajar, pues de allí obtenían su sustento. 9°. Al tercer día de estar en el inmueble, y encontrándose en una tienda cercana, José Ochoa Chaparro se encontró con miembros de la guerrilla quienes lo amenazaron con arma de fuego y le manifestaron que tenían orden de ultimarlo, no obstante, en un descuido José de Jesús logró escapar y salvar su vida, acto seguido volvió á la finca aRepública de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 dar aviso a sus hermanos con quienes huyó inmediatamente hasta llegar a Barrancabermeja, dejando sus pertenencias en la propiedad. 10°. A los quince días, los hermanos Ochoa Chaparro retornaron al casco urbano del Municipio de San Vicente de Chucurí, y José de Jesús fue a la finca por vías alternas con el objeto de encargar a un vecino del ganado y de la heredad, oportunidad en que la guerrilla atentó nuevamente contra su vida en el parque del pueblo. 11°. Ante la imposibilidad de permanecer en el fundo, la familia decidió contratar como administrador a Nicanor Avendaño -esposo de una de las hijas de Luis Francisco y Ana Lucilaquien era dé total confianza: sin embargo, transcurrido un tiempo de la muerte del señor Ochoa Niño, tuvieron conocimiento que fue este quien informó a la guerrilla aue Luis Francisco administraba la propiedad de uno de sus Kama Judicialhermanosl'en ehCarmen-de Chucurí e inventó que allí colaboraba con ' consejo Dupenur cíe la jucneóiaira los par^ilit^es, hecho que fue determinante=para=eL^ homicidio .del señor Ochoa República de Colombia 12°. Durante el tiempo que Nicanor Avendaño administró el predio, no entregó a la familia utilidad alguna; por el contrario, amenazó a la señora Ana Lucila manifestándole "que le podía pasar lo mismo

que a su esposo o le podían matar a sus hijos si les decía que no le estaba pagando", razón por la que la familia Ochoa Chaparro concluye que Avendaño era colaborador de la guerrilla, por lo que tenían temor de enfrentarlo. 13°. Ante la imposibilidad de vivir, trabajar o administrar ei bien, Ana Lucía decidió venderlo por $2'000.000 o $3'000.000 a ios señores Leonor Ardiia de FIórez y Luis Fernando FIórez, este último conocido de la familia, compraventa que se realizó mediante escritura pública .República de Colombia. Tríbunal Superíorde Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 No. 1244 del 20 de noviembre de 1995 suscrita en la Notaría Única de San Vicente de Chucurí. 14°. Luego de ia muerte dei señor Luis Francisco y ia venta de la heredad, la familia Ochoa Chaparro se desintegró porque los hijos de ia pareja se fueron a vivir en diferentes sitios, esto es, el casco urbano de San Vicente de Chucurí, Cúcuta, Barranquiiia y Barrancabermeja. Aunado a ello, la señora Ana Lucía se vio forzada a trabajar en la plaza de mercado de San Vicente de Chucurí, vendiendo legumbres a fin de obtener recursos para su subsistencia. Actuación procesal El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución óe Tierras ^de Bucaramanga. admitió la solicitud, y entre Rama 1 u cticial otras órdenes, prescribióla publicación de dicha decisión para los fines ' ^onsc]o ::?upenor ae la jiraicaruraséñalados'en él artículo 86 de ia Ley 1448.de.20J=1=.^ \\ V'" y ;■ República de Colombia

' ^onsc]o ::?upenor ae la jiraicaruraséñalados'en él artículo 86 de ia Ley 1448.de.20J=1=.^ \\ V'" y ;■ República de Colombia Leoniide León de Rueda y Roque Luis Rueda Quintero se opusieron a la solicitud aduciendo que adquirieron ei predio "Las Palmas" el 14 de marzo de 2006 por compra realizada a los señores Óscar y Luis Fernando FIórez Ardila, convenio en el que se pactó como parte de pago ia entrega de un taxi de servicio público y una suma de dinero en efectivo para un total de $60'000.000. Señalaron que celebrado el negocio tomaron posesión del inmueble, ia que han ejercido de manera pública, pacífica e ininterrumpida por espacio cercano a 10 años, pues es el único bien que poseen y del que derivan la totalidad de sus ingresos. Agregaron que han realizado mejoras, tales como adecuación de potreros y siembra de cultivos, y que con ocasión de la enfermedad del Archivo No. 12 cd expediente digitalRepública de Colombia. Tribunal Superíor de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 señor Roque Luis, desde hace aproximadamente tres años administran el predio en compañía de José Vásquez. Añadieron que no han tenido vínculos con grupos al margen de la ley ni han estado incluidos en investigación o proceso judicial alguno; señalaron que son campesinos reconocidos en la región como personas honorables y pacíficas.

Aunado a ello, adujeron que para el momento de la compra del bien el orden público era tranquilo sin la presencia de grupos insurgentes que. alteraran la tranquilidad de los residentes de la región y que si bien en épocas anteriores hubo hechos generadores de violencia, estos no fueron de tal magnitud que fuesen la causa directa y real que motivaron la venta del fundo para la época en que lo adquirieron, agregando que el valor pagado era el equivalente al precio comercial para ese momento. Finalmente, dijeron que el negocio con los hermanos FIórez Rama JucliciaiArdila^se fiizo en términos de legalidad y buena7fe,;Con plena certeza ■ L.onsc]0 :DupQnor de la juaicarurade adquirir. la/propiedad de sus legítimos=dueños,=sin-=que. seJes pudiera éxjgir actuécionfeá1J¡cWñálésCpára^\/¿rificábm^^ información respéctocid_e.-lás^ situaciones vividas por la solicitante y su familia, máxime cuando estas no fueron de público conocimiento y no se encontraba registro de ello^. Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación. Se avocó conocimiento y corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales'^. Manifestaciones finales. La apoderada de la UAEGRTD reiteró los argumentos expuestos en el escrito de la solicitud y refirió que del material probatorio aportado ' Archivo digital No. 27 CD expediente digital

FIs. 8, 9 y 34, cdno. tribunalRepública de Colombia. Tríbunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 al expediente se acreditó que si bien no hubo amenaza directa contra la solicitante que le forzara a vender la heredad, esta sí fue realizada en medio de un contexto de violencia y amenazas directas contra su vida y la de sus hijos que le impedían acercarse a la propiedad, situación que le llevó a padecer un estado de vulnerabilidad y extrema necesidad. Añadió que el predio nunca fue puesto en venta en vida del señor Luis Francisco, situación que sin lugar a dudas refleja que, de no haber sido por la ocurrencia de los hechos victimizantes la solicitante hubiere mantenido la titularidad del bien. En ese orden, indicó que al no haber sido desvirtuada la calidad de víctima de. sus representados, se encuentran acreditados la totalidad de los presupuestos para que se profiera fallo a favor de Ana Lucila Chaparro^. <-é^Ja^^erada de^lB^sÓñbrés^Leonilde León de Rueda y Roque I ■ Con.sPio Superior,de !a íudicaLi^iraLuis Rueda-Quintero preciso que sus mandantes no tuvieron algún tipo W ■/ —de relación con los hechos-victimizantes ni~conAel despojo que sufrieron\V XX.-j-/ V^LV». V—WiVJxXLL/XCl ■' ^ ios .'accigpantesr en consecuencia, son terceros de buena fe exenta de

culpa que adquirieron la propiedad con desconocimiento de la violencia que padeció la familia Ochoa Chaparro en el año 1993, máxime cuando el negocio realizado con los hermanos FIórez Ardila contó con las previsiones y formalidades legales. Solicitó la compensación por equivalente a favor de los reclamantes, en consecuencia, se mantenga la titularidad de sus poderdantes sobre el bien en el entendido que dejarlos sin su única propiedad no sólo los dejaría en estado de vulnerabilidad sino además, los distanciaría de su entorno y vida; con mayor razón al tratarse de campesinos con arraigo a la tierra que ocupan®. fis. 36 a 42, cdno. tribunal ' fis. 43 a 45, cdno. tribunalRepública de Colombia. Tríbunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 El Agente del Ministerio Público afirmó que se encuentra acreditada la condición de víctimas de la señora Ana Lucía Chaparro y su núcleo familiar, así como el despojo del predio solicitado en restitución en fecha posterior ai 1 de enero de 1991, en consecuencia, solicitó acceder a la restitución pretendida ordenando la entrega de un inmueble por equivalente teniendo en cuenta las manifestaciones de los reclamantes. Añadió que en caso de prosperar la solicitud, se considere el actuar de los opositores como de buena fe exenta de culpa, y en virtud de ello, sugirió como compensación permitir a los señores Rueda Quintero y León de Rueda conservar la propiedad del

bien solicitado y pidió que en caso de adoptar una decisión desfavorable para ellos, les sean entregadas las medidas de atención previstas para quienes reúnen la calidad de segundos ocupantes^. CONSIDERACIONES Rama Judicial .. ^Conseio Supc-TÍor dr la JVí^áica^gU'a .n Dexonformidad con lo previsto'^en los articulosw6 y 79 de la l\ :/ 'I -™l}e^14'48-^de 2Q11 e^stapCoPgpj-aciátJ. eSoCgmpgtejte para proferir sentencia. . Ana Lucila Chaparro de Ochoa tuvo la condición de propietaria del predio denominado "Las Palmas" con ocasión de la adjudicación que se realizó a su favor en la sucesión Intestada de quien fuera su cónyuge -Luis Francisco Ochoa Niñola que se protocolizó mediante escritura pública No. 1092 del 20 de octubre de 1995^°, inmueble que había sido adquirido por el señor Ochoa Niño mediante escritura pública No. 08 de! 11 de enero de 1982^\ instrumentos formalizados ^ fis. 50 a 66, cdno. tribunal ® El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso del predio al Registro de Tierras Presuntamente Despojadas mediante Resolución No. RG 000179 de 05 de febrero de 2015. ® COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores... decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de fonmalización de

títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso...". fis. 13 a 15. cdno. tribunal " fl. 16 ibídem 8República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcüta 68001-31-21-001-2016-00025-00 en la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, y debidamente registrados en el folio de matrícula inmobiliaria No. 320-3885; condición que perduró hasta el 20 de noviembre de 1995, fecha en que mediante contrato de compraventa elevado a escritura pública No. 1244 de la Notaría Única del mismo municipio^^, enajenó la heredad a los señores Leonor Ardila de FIórez y Luis Fernando FIórez Ardila; por tanto, se encuentra legitimada para incoar la presente acción^^. Se justificó la reclamación de la referida vivienda en el marco de la Ley 1448 de 2011 con ocasión del conflicto armado^'' que presentó el Municipio de "San Vicente de Chucurí"^®, espacio geográfico en el que operaron desde la década de los años 80 y principios de los años 90 la guerrilla del ELN y las FARC^® y en donde, el 21 de febrero de 1993, fue asesinado^^ por presuntos militantes del ELN el señor Luis Rama Judicial Archivo Suaerior de la^ IiidicaUija ^pArticulo|75i'liey-1448 de 2011 Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de

baldíos cuya propiedaá se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan^sldo^despojadas-de estas o:que:se.hayan visto obligacJas a>bándonarlas'comOjConsecuencia,directa e Ipdirecta denlos hechos.que configuren las violacionesde,que trata"el artículo 3® dé'la presente]Céy2^txe^¿1® Cnefo^de J99r,^^téimino de vigencia de la Ley,pueden^solicitaríá restitución'jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente...".EíNsent^cia _Ct781-'de 2012 la Corle Constitucional precisó: Tal vez el conjunto más amplio depronunciami^tos'.^eñ materia de protección de los derechos de las victimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de victimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada... Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son victimas...

ia jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno". La presencia en varias regiones de la geografía nacional de grupos ai margen de la ley, como la guerrilla y los paramilitares, y la violencia generalizada por ellos suscitada, causante de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, constituyen sin asomo de duda un hecho notorio que no requiere práctica de prueba alguna para su demostración (Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de 27 de abril de 2001 y 3 de diciembre de 2009. Exp.: 34547 y 32672', respectivamente). Acredita el contexto de violencia que padeció el referido municipio: i) Informe técnico de entrevistas a profundidad de grupos focales realizado por ia UAEGRTD, donde se encuentra declaraciones de los habitantes de la región, entre ellos Martha Isabel Estévez, Alvaro Martínez, Oscar Jesús FIórez Ardila y Pablo Elias Gualdrón, personas que dan cuenta de la existencia de grupos armados en San Vicente de Chucurí en el periodo de tiempo comprendido entre finales de ios 80 y principios de los noventa; ii) recorte de prensa diarlo el Espectador-20 de febrero de 2005 - página 14^ "Donde está Camilo", iii) noticia "Convivir: opción de guerra por la paz, El Espectador, 28 de abril de 1996 - página 12^; iv) reporte de Vanguardia Liberal "Militares cómplices de un triple crimen" 07 de octubre de 1995,

página 1®; v) "ELN mató dos niñas en San Vicente" diario El Tiempo, 3 de mayo de 1996, pág. 9®; vi) Documento del Obsérvalo río de Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica; vii) Consejería Presidencial de Derechos Humanos; viii) documento CCDHES. Sumado ello al recuento de la situación de violencia plasmado en la sentencia calendada 16 de diciembre de 2014, de ta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior'de Bogotá, dentro del radicado 11001-22-52000-2014-00058-00, Magistrado Ponente Eduardo Castellanos Roso. " fl. 4 archivo digital no. 2 cd. En el registro de defunción se consignó como causa del deceso "PARO CARDIORESPIRATORIO, HEMATORAX MASIVO HERIDAS POR ARMA DE FUEGO" ocurrido en el Municipio de San Vicente de Chucuri el 21 de febrero de 1993. 9República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 Francisco Ochoa Niño^®, época en la que además, miembros de este grupo insurgente amenazaron a los hijos de la pareja Ochoa Chaparro con el objeto que no regresaran a la heredad. Circunstancia aquella -el homicidio del señor Ochoa Niñoque por encontrarse plenamente acreditada hace evidente la condición de víctimas^® de la señora Ana Lucía Chaparro y su núcleo familiar,

precisamente por ello se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas. Ahora, como para sacar avante la pretensión de restitución no solo se requiere ser víctima del conflicto armado sino que es menester que la pérdida de la relación jurídica con el predio que se solicita en restitución haya acaecido como consecuencia de aquel, pasa la Sala a analizar eL despojo jurídico y material al que se hizo alusión en ia solicitólas. Judicial ' Consejo Superior de la Judicatura ly Émasúntos de este linajeja Sala d^CasacióTTPeñal de Ta'CorteA '■ RepúDiica de ColombiaSup.ren^^de Justicia señalo, como corresponde, que "... No porque se trate de~lIrT'próceso de justicia transicionai, ei juzgador está reievado de verificar ei contenido y efecto de la prueba en su conjunto, pues, de ninguna manera ia existencia de presunciones legales implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad, ni io discutido corresponde a un formalismo que redama... simple constatación de validez"; ello por cuanto la flexibilidad probatoria que se impone aplicar en estos asuntos "... jamás ha significado que... el contenido de ios medios suasorios arrimados, deba ser asumido como cierto por sí mismo, o pueda dejarse de lado su valoración dentro de ios postulados que signan ia sana crítica, pues, cuando menos... deben comportar componentes de

Hecho del que además da cuenta el artículo publicado en www.nocheyniebla.org/files/u1/casotipo/deuda(htm[/pdf/1993.pdf. Artículo 3° Ley 1448 de 2011 "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que Individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente... La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima...". 10República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 credibilidad y, en io posible, contrastarse con otros elementos de prueba...". Ya que propósitos de esta estirpe "demandan de mayor acento obiigacionai... donde efectivamente existen posiciones contrarias y io decidido implica, ni más ni 20 menos, trasladar, por decisión judicial, ia propiedad y posesión de un bien..." .

Respecto de los fundamentos fácticos que sirven de soporte a la solicitud, expresó, el 21 de marzo de 2014, el señor José de Jesús Ochoa Chaparro ante la UAEGRTD: Que las amenazas contra su familia empezaron en el año 1985 por cuanto su padre Luis Francisco no asistía a las reuniones obligatorias programadas por ei Ejército de Liberación Nacional -ELNrazón por la que eran intimidados pues llegaban al predio, se comían los cultivos y en ocasiones les tocaba prestarles las bestias para que se trasportaran, incluso un vecino -Antonio Rodríguezquien ingresó a ia guerrilla les pedía vacunas. Situación ésta que propició que entre 1987 y 1989 su progenitor partiera hacia Venezuela quedando ia señora Ana Lucila y sus hijos a cargo de ia heredad. Cuando aquel retornó se vio obligado a asistir a una de las reuniones, por lo que aproximadamente por año y medio cesaron las amenazas. En ei año 1991 nuevamente comienzan las intimidaciones por cuanto pertenecían a la iglesia evangélica. En 1992 io citan infructuosamente a las reuniones, luego io buscán^y^^ie,^piden una -jCuota de^ 5(^ mü pesos que él se niega a pagar. Posteribrfhepteí^eJ 21 de fébreroláejl 993 tué'sacado de su casa por tres hombresarmados^.qú^io-iasesinan a'pocos-metros:deiIa vivienda.-|Ag^egó^,que^pese-gue•sus^ I».' .jui í,^c i loi ® u? j'n Vi i%cí ua 1 a.hermanps-que' se encontraban en ia finca al momento del asesinato de su padre

fueron advertidos que/no podían regresar, de io co'ñt®b~seríaiT tólüds asésin~ados, éivy otros Kermanos volviemn'al|preáío^eniei¿qi:§l^^qlpj pij^e^^ estar tres días ya quV^^en un¿^tienda cercana fie amenazado de muerte con arma de fuego, sinemba>go;::después de suplicar por su vida logró escaparse y en ia huida fue rozado por dos balas, por io que avisó a sus hermanos quienes salieron de ia heredad dejando todo abandonado. En esa ocasión se fueron por dos semanas para donde otro hermano en Barranca, lapso en ei que otra vez retornaron ai pueblo y encomendaron a un vecino para que les cuidara el inmueble pues ei ganado que tenían había desaparecido. Ante esta situación, decidieron dar la finca en compañía ai señor Nicanor quien estuvo en la parcela hasta ei año 1995, época en ia que su progenitora y sus hermanos decidieron vender la propiedad ya que no se había hecho sucesión. La venta se hizo por 2 o 3 millones al señor Fernando FIórez, conocido de ia familia, dinero que es distribuido entre todos ios miembros de ia familia. En ese tiempo, todos ios hermanos tienen diferentes domicilios, pues incluso éi se casó en ei año 1991. Después de ia venta de la finca no volvimos a saber nada más del terreno, y hace aproximadamente 2 años fueron indemnizados por la muerte de su padre. Finalmente, precisó "Yo dejo claro que la venta se hizo legal y

quienes compraron no tienen nada que ver con lo que nos pasó". Sin embargo, esa versión no fue del todo coincidente con la que amplió el 19 de agosto de 2015 ante la misma entidad, oportunidad en la que dijo: ^ Auto de 22 de abril de 2015. Radicado N' 45361. M.P. Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández. 11República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 Con Relación a la muerte de su padre: "la verdad es que fue porque había un tío que tenia una finca en el Carmen y mi papá iba a mirarla, entonces... empezaron a decir, que era colaborador de los paracos que porque iba al Carmen..." "y le exigían una cuota de cincuenta mil pesos en ese entonces y él se negó a pagarlo, esos fueron los motivos principales". Añadió que una noche, estando en el parque del pueblo, aproximadamente mes y medio después del deceso de su padre, y cuando estaba trabajando con el señor Antonio Díaz, se le acercaron unas personas con la intención de matarlo, oportunidad en la que logró escapar atribuyendo esa situación a la prohibición que habían hecho para que ninguno de ellos volviera al inmueble y como "nosotros teníamos un ganadito, como 9 reses, fui yo como quince días antes y se los di a un vecino para que se encargara de cuidarlo", semovientes que dijo fueron entregados a Nicanor Avendaño (q.e.p.d.). Expresó también que después de la muerte de su padre, como no pudieron volver, decidieron "dar en

compañía" el predio al señor Avendaño para que cuidara la propiedad y recogiera las cosechas, las ganancias eran por mitad, el ganado era en aumento, "él era marido de una de mis hermanas, pero cuando eso ya hacia un año que se había dejado de mi hermana Lucila, a él se le dio el fundo porque él era trabajador y pensábamos que era la personas más adecuada por lo que había estado con mi hermana, además la confianza que le teníamos", sin embargo, dijo que posteriormente se enteraron por rumores que su ex cuñado le tenia rabia a su papá y fue la persona que habló con la guerrilla de aquel "además era el único aparte de la familia que sabía que mi papá administraba la finca de mi tío", y que por eso fue asesinado. "Este señor administró la finca desde que salimos hasta que se vendió", entre tanto, en aigunas ocasiones "no nos entregaba nuestra parte", "incluso en una ocasión le dijo a mi madre que se quedara quieta, que no dijera nada porque le podía pasar lo mismo que le pasó al viejo". Después que intentaron asesinarme yo me fi¿.;papa,^üit^^ duranTe Jre_sirnesesrilyegp,cie ese tiempo me vine, yo tenia mihijo, mi.es'posa., Dijo que'después.del ,asesinato,dehseñor^Ochoa,Niño: i r. wleí JLlUlL-cU.Llícl|I¡Jos fuimq&^aíj San Vicente al Barrio Placifas, otros se fueron a Cucuta, a

Barranqüjllá-y^Vo a Barrancabermeja, mi mamá sé quedó con nóiótrbs áhi 'en'San Vicente, "ella^se puso'a vend_eDyucaiaM ejidaípla^a^deimércado". Recordó que tomaron la decisión-de vender el predio porque Nicanor -su cuñadohabía vendido toda lá'^maderarno se podía trabajar y como no podían volver, no valia la pena seguir adelante con eso, que Nicanor la amenazaba de que le podía pasar lo que le pasó al viejo si molestaba y en otra ocasión le dijo que si seguía jodíendo iba a matar a mi hermano Rubén quien era el que permanecía con ella en la casa. Posteriormente, a la pregunta si Nicanor Avendaño tenia vínculos con los grupos armados ilegales contestó que cuando tomaba decía que conocía al ELN, pero "yo nunca lo vi con armas".- NI con la que narró el 15 de diciembre de 2016 en sede judicial, ocasión en la que memoró que después del homicidio de su padre: Tuvimos muchos problemas, no pudimos volver a la finca, nos impidieron que volviéramos a trabajar... Carlos Ruíz eran personas que nos estaban esperando para cometer el ilícito y eso después eso resultó un problema personal que tuve con ellos. Ese día no me permitieron casi regresar y después mi mamá no tenia plata nos tocó que irnos... a vivir a otro sector, a Duitama... pero tuve poquito tiempo... mi mamá cedió la finca en compañía durante un tiempo... tumbaron la

madera y no había manera de hacer que entregaran plata, entonces de tantos ires y venires se decidió poner la finca

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...