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TSDJ CUC-68001312100120160003701-(27-09-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120160003701-(27-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA

Discutido y aprobado por la Sala en sesión del siete de septiembre de dos mil diecisiete, según Acta No. 056 de la misma fecha.

San José de Cúcuta, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete

Decide la Sala el proceso de restitución de tierras abandonadas y despojadas forzosamente que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1, Territorial Magdalena Medio, presentó a nombre del señor Julio César Martínez Velásquez y su grupo familiar. Trámite al que se opuso la señora Tilbia Guevara Vargas.

Con fundamento en lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 y en observancia del principio de enfoque diferencial, a esta solicitud se dio prelación, porque el solicitante es adulto mayor, sujeto de especial protección constitucional.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En ejercicio de la facultad otorgada por el artí culo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicitó, entre otras pretensiones, la restitución material y jurídica del inmueble denominad o “La Floresta”, ubicado en la V ereda Moya Jovina, Municipio de Simacota del Departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 321-13358, con una extensión superficiaria de 39

ubicado en la V ereda Moya Jovina, Municipio de Simacota del Departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 321-13358, con una extensión superficiaria de 39 hectáreas y 3746 metros², que se encuentra alinderado así: Norte: partiendo desde el punto 12 en línea quebrada que pasa por los puntos

1 En adelante UAEGRTDRepública de Colombia.

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11, 10, 9, 8, 7 y 6 en dirección o riente hasta llegar al punto 5 con el predio de la señora Tilbia Guevara Vargas en 679,84 metros; Oriente: Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por el punto 4 en dirección sur oriente hasta llegar al punto 3 con el predio del señor José Adronico Lozada en 92.48 metros; y partiendo desde el punto 3 en línea quebrada que pasa por los puntos 2 y 1 en dirección sur hasta llegar al punto 22 con predio sin información en 394.39 metros; Sur: Partiendo desde el punto 22 en línea recta en dirección sur occidente hasta llegar al punto 21 con el predio del señor Isaías Pinzón Castillo en 287.38 metros y partiendo desde el punto 21 en línea quebrada que para por los puntos 20, 19, 18, 17, 16 y 15 en dirección sur occidente hasta llegar al punto 14 con el predio del señor Luis Francisco Amaya en 579, 75 metros; Occidente: partiendo desde el punto 14 en línea quebrada que pasa por el punto 13 en dirección norte hasta llegar al

hasta llegar al punto 14 con el predio del señor Luis Francisco Amaya en 579, 75 metros; Occidente: partiendo desde el punto 14 en línea quebrada que pasa por el punto 13 en dirección norte hasta llegar al punto 12, en 624,11 metros con el predio del señor Efraín Álvarez Contreras2.

Fundamentos fácticos.

1º. Desde el año 1980 el señor Julio César Martínez Velásquez y su familia, conformada por su esposa Cecilia Villamizar Balbuena (q.e.p.d.) y sus hijos Duvina, Julio César, Martha, Eneida, Juanito, Valentina, Pastora y Segundo Martínez Villamizar (q.e.p.d.), ocuparon la finca “La Floresta” ubicado en la Vereda Moya Jovina del Municipio de Simacota, que para la época era un baldío, mediante adquisición de mejoras por compra efectuada a José Adronico Lozada.

2º. Con ocasión de la referida ocupación, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria 3, mediante Resolució n No. 1793 del 3 de octubre de 1984, le adjudicó la citada heredad, acto administrativo que fue

2Archivo digital No. 5 – Informe Técnico de Georreferenciación e Informe Técnico predial, en el cual se establecen los linderos y se determinó que de acuerdo con la fuente oficial, Estatuto de Ordenamiento Territorial, el predio se encuentra ubicado en la Vereda Moya Jovina. 3En adelante INCORARepública de Colombia.

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encuentra ubicado en la Vereda Moya Jovina. 3En adelante INCORARepública de Colombia.

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debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 32113358.

3º. En el año 1985 el señor Julio César Martínez Velásquez fue designado Fiscal de la Junta de Acción Comunal, cuando fungía como Presidente de la misma el señor Jaime Gómez, simpatizante de la Unión Patriótica, con quien tuvo conflictos, al parecer porque Martínez Velásquez logró que la diócesis de Barrancabermeja asignara profesora para la vereda.

4º Desde el momento en que la familia Martínez - Villamizar llegó al predio, había presencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC en el bajo Simacota, sin embargo el conflicto armado en la región se re crudeció cuando lle garon los paramilitares y se trenzaron en la lucha por el dominio territorial, en virtud de lo cual asesinaron campesinos que fueron tildados de colaboradores de la guerrilla y reclutaron a otros que por temor a perder sus vidas se aliaron con las autodefe nsas, cual fue el caso del señor Jaime Gómez, quien luego de su incorporación a este grupo, amenazó de muerte al solicitante y a uno de sus hijos.

5º. Dicha situaci ón, sumada al hecho que el solicitante, según le informó un poblador de la región, figuraba en una lista de personas que tenían los paramilitares como objetivo militar, suscitó temor en la

5º. Dicha situaci ón, sumada al hecho que el solicitante, según le informó un poblador de la región, figuraba en una lista de personas que tenían los paramilitares como objetivo militar, suscitó temor en la familia Martínez Villamizar, razón por la cual el señor Julio César, a comienzos del año 1988 decidió desplazarse hacia el Municipio de Barrancabermeja, luga r al que llegaron posteriormente su esposa e hijos, radicándose inicialmente en el B arrio Nueve de Abril; sin embargo, luego del asesinato de su hijo Segundo Martínez Villamizar por actores desconocidos , el 25 de diciembre del mismo año, en la cancha de tejo del citado barrio, la familia decidió trasladarse para la Vereda 38 Centro Ecopetrol de la misma municipalidad.República de Colombia.

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6º. El predio la Floresta quedó abandonado y sus propietarios imposibilitados para ejercer su administración, toda vez que el temor de perder sus vidas los llevó a permanecer fuera de la región, situación que fue aprovechada por algunas personas que lo invadieron y explotaron sin su consentimiento. Posteriormente el señor Martínez Velásquez fue contactado por el presunto invasor quien le ofreció $400.000 por el inmueble, insinuándole que era la única opción de compra que tenía, por lo que el solicitante accedió a la irrisoria oferta y suscribió la escritura pública No. 437 del 26 de febrero de 1993 con una persona desconoci da y con el dinero que recibió pagó un crédito

compra que tenía, por lo que el solicitante accedió a la irrisoria oferta y suscribió la escritura pública No. 437 del 26 de febrero de 1993 con una persona desconoci da y con el dinero que recibió pagó un crédito de $300.000 pesos que tenía con la Caja Agraria.

7º. Actualmente el señor Julio César es un adulto mayor, presenta problemas de movilidad debido a un accidente de tránsito del que fue víctima y depende económicament e de su actual compañera permanente y de sus hijos, quienes conformaron sus núcleos familiares y se dedican a labores informales.

Actuación procesal del juzgado instructor y la oposición presentada a la solicitud de restitución.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admi tió la solicitud de restitución y dispuso, entre otras órdenes, la publicación prevista en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 4, llamado que no fue atendido por persona alguna. De igual forma corrió traslado de la solicitud a la titular de derechos reales del predio objeto del proceso.

La señora Tilbia Guevara Vargas, a travé s de apoderado judicial, se opuso a la solicitud, invocando buena fe exenta de culpa e inexistencia de los requisitos consagrados en la Ley 1448 de 2011.

4 Archivo Digital 26República de Colombia.

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Argumentó, que adquirió el predio mediante el negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor J ulio César Martínez Velásquez y

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Argumentó, que adquirió el predio mediante el negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor J ulio César Martínez Velásquez y que se instrumentalizó en la escritura pública No. 0437 del 26 de febrero de 1993, en la cual consta que el precio pagado fue $832.000. Sumado, adujo que previamente verificó la legalidad de tradición del bien y que el nego ció se efectuó de manera voluntaria, libre de coacción y sin vicios que invaliden el consentimiento del vendedor. Expuso que el solicitante enajenó la finca, porque se encontraba embargada en razón a un crédito que tenía con la Caja Agraria. Finalmente, solicitó que en caso de salir avantes las pretensiones, se le reconozca como adquirente de buena fe exenta de culpa, ordenando a su favor la compensación equivalente al valor comercial actual del bien.

Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación. Se avocó conocimiento, se decretaron pruebas y se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales.

Manifestaciones finales.

La apoderada judicial de los reclamante, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud y res altó que se encuentra probado el contexto de violencia que padeció el Municipio de Simacota en la época de los acontecimientos y que el señor Martínez Velásquez se encontraba en una lista como objetivo de los paramilitares, razón por la cual se vio obligado a abandonar el predio La Floresta y posteriormente lo vendió debido a la imposibilidad de retornar, concluyendo que la familia Martínez Villamizar tiene la condición de víctima del

cual se vio obligado a abandonar el predio La Floresta y posteriormente lo vendió debido a la imposibilidad de retornar, concluyendo que la familia Martínez Villamizar tiene la condición de víctima del desplazamiento forzado y en consecuencia solicitó que se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

El apoderado judicial de la señora Tilbia Guevara Vargas, insistió en los argumentos expuestos en el escrito de oposición,República de Colombia.

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resaltando que el señor Julio César Martínez Velásquez vendió el predio porque tenía una deuda con la Caja Agraria que se encontraba en mora y no por situaciones de violencia o relacionadas con el conflicto armado, de lo que infirió que no se cumplen los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, toda vez que no se configuró el despojo. Adicionalmente, dijo que la señora Guevara Vargas, actuó con buena fe exenta de culpa.

El Pro curador 12 Judicial II para la R estitución de Tierras, manifestó que se encuentra probada la calidad de víctima del solicitante y el despojo, por lo que consideró que debe accederse a las pretensiones. De otro lado, expuso que la tesis de la oposición no logró probarse, porque en la época en la cual se realizó el negocio jurídico, los enfrentamientos entre la guerrilla y lo s paramilitares se encontraba en su punto álgido, sumado a que el precio pagado por el predio fue

probarse, porque en la época en la cual se realizó el negocio jurídico, los enfrentamientos entre la guerrilla y lo s paramilitares se encontraba en su punto álgido, sumado a que el precio pagado por el predio fue inferior al valor comercial que tenía para dicha fecha, precisamente debido a la situación de violencia que afectaba la zona y que le impedía al solicitante regresar a la heredad, además que el bien no se encontraba gravado con hipoteca, razón por la cual concluyó que no es viable acceder a la compensación solicitada.

CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Corporación es competente para proferir sentencia, porque se configuran los presupuestos previstos en los artículos 76 5 y 796 de la Ley 1448 de 2011, adicionalmente no se observan vicios que puedan invalidar lo actuado.

5 REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE: “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución…” Este requisito se cumplió mediante Resolución No. 04586 de 28 de diciembre de 2015, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, por el cual decidió inscribir el predio La Floresta en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, modificada por la Resolución No. 0727 del 20 de abril de 2016. 6 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores… decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras… en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso…”República de Colombia.

Superiores… decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras… en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso…”República de Colombia.

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Con las pruebas que obran en el expediente se acreditó 7 que el señor Julio César Martínez Velásquez se encuentra legitimado para incoar la presente acción, porque ostentó la calidad de propietario del fundo “La Floresta”, ubicado en la Vereda Moya Jovina, del Municipio de Simacota – Departamento de Santander - desde el 3 de octubre de 1984, fecha en la que, previa ocupación y explotación (1980), el Incora mediante Resolución No. 1793 se lo adjudicó, condición que perduró hasta el 26 de febrero de 1993, cuando lo enajenó a Tilbia Guevara Vargas, a través de la escritura pública No. 437 de la Notaría Primera de Barrancabermeja, negocio que se registró en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 321-133588.

También se probó que a comienzos del año 1988, un conocido de la región le informó al señor Julio César Martínez Velásquez, que él y uno de sus hijos se encontraban relacionados en una lista como objetivo militar de las autodefensas, situación que atribuyó a que en dicho grupo se encontraba el señor Jaime Gómez, con quien en otrora había tenido un enfrentamiento, lo que le generó un gran temor de perder su vida y con la finalidad de salvaguardar su integridad y la de

dicho grupo se encontraba el señor Jaime Gómez, con quien en otrora había tenido un enfrentamiento, lo que le generó un gran temor de perder su vida y con la finalidad de salvaguardar su integridad y la de su familia, decidió desplazarse haci a Barrancabermeja, donde se radicó con su esposa e hijos en el Barrio Nueve de Abril, pero luego del asesinato de su hijo Segundo Martí nez Villamizar acaecido el 25 de diciembre de 1988 en la cancha de tejo del citado barrio 9, perpetrado por desconocidos, se trasladó a la Vereda 38 Centro Ecopetrol, donde compraron un lote con el producto de la última cosecha de maíz que obtuvieron del predio La Floresta y construyeron una vivienda con los

7ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupaci ón y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. 8 Archivo Digital 30 9 Hecho que encuentra respaldo probatorio con el respectivo certificado civil de defunción visible a f ls. 23 y 24 Archivo Digital 2 y con la Certificación de la Fisc alía, en la que se hace constar que bajo el No. 193488 ante la Dirección de Justicia Transicional el 28 de noviembre de 2008, la señora Cecilia Villamizar Valbuena, reportó el

Archivo Digital 2 y con la Certificación de la Fisc alía, en la que se hace constar que bajo el No. 193488 ante la Dirección de Justicia Transicional el 28 de noviembre de 2008, la señora Cecilia Villamizar Valbuena, reportó el delito de homicidio del que fue víctima su hijo Segundo Martínez el 25 de diciembre de 1988, en el Barrio 9 de abril de Barrancabermeja. Igual delito fue reportado por Valentina Martínez Villamizar y Julio César Martínez Villamizar. Se hace constar que ningún postulado ha confesado el hecho. (fls. 37 a 50 archivo digital 2)República de Colombia.

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emolumentos que el solicitante obtuvo como cel ador nocturno al servicio de la empresa Ecopetrol.

Sobre el particular, en la diligencia de ampliación de los hechos, rendida el 13 de agosto de 2013 ante la UAEGRTD, dijo:

“…Como a finales del año 1987 principios de 1988 nos tocó abandonar el predio porque don Jaime Gómez que era de la UP, cuando llegaron los paramilitares tuvo que meterse con ellos a trabajar en el grupo, y como él había tenido problemas conmigo y con mi hijo Julio César, entonces me metieron en una lista de los paramilitares para mat arme, yo me enteré de eso por un señor de la zona y nos salimos toda la familia de la finca…me desplace a Barrancabermeja…en el mes de diciembre de 1988, asesinaron a mi hijo Segundo no sabemos por qué grupo armado, él no tenía amenazas…no pusimos denuncia ante ninguna autoridad, solo

salimos toda la familia de la finca…me desplace a Barrancabermeja…en el mes de diciembre de 1988, asesinaron a mi hijo Segundo no sabemos por qué grupo armado, él no tenía amenazas…no pusimos denuncia ante ninguna autoridad, solo hasta ahora que estamos pidiendo la restitución del predio…empecé a trabajar en fincas y después como celador rural eventualmente con Ecopetrol”10.

Respecto al señor Jaime Gómez, en la declaración que rindió en la etapa administrativa el 15 de diciembre de 2015, narró:

“Ese fue un señor que se llevaron para la vaina de los paramilitares, porque eso hicieron una recogida y el que no quería ingresar le tocaba irse, ellos los recogieron a todos, todo ese personal de Atarrayas para abajo y se los llevaron para la Vereda La Punta de Simacot a…primeramente como era vecino una amistad, él era Presidente de la Junta cuando yo fui Fiscal, entre todos hicimos la Junta y nos nombraron a nosotros, él fue como Presidente de esa junta como dos o tres años, cuando se lo llevaron todavía era Presidente… yo no sé el tiempo, pero por él me tocó anochecer y no amanecer, él directamente no me dijo pero me tenía en una lista negra, eso fue después de que se lo llevaron, ya él estaba con los paramilitares, no sé por qué me cogió odio, no sé si fue porque yo lleve a la maestra, sería por eso, porque no tenía motivos de que m e tuviera rabia. También amenazó a mi hijo que me mataron, se llamaba Segundo Martínez Villamizar, le dijo que se saliera y la vaina así, porque si no lo mataban a él y a mí, ese señor Jaime

amenazó a mi hijo que me mataron, se llamaba Segundo Martínez Villamizar, le dijo que se saliera y la vaina así, porque si no lo mataban a él y a mí, ese señor Jaime ya es muerto también, porque le dio algo en el corazón , Dios es muy justo y no alcanzó a hacer lo que pensaba conmigo. Esa fue la única vez que nos amenazó, por eso fue que me vine y mi familia también, primero me vine yo y después ellos.”11

10fls. 51 y 52 Archivo Digital No. 2. Declaración que guarda coherencia con lo con signado en el Formulario de solicitud de inscripción, del 15 de marzo de 2013, en el que se plasmó: “Comenta que para la época de 1985 el señor Julio era el Fiscal de la Junta de Acción comunal de la vereda las Atarrayas. Comenta que por pensamiento divergente empezaron a tener problemas con el Presidente de la Junta de Acción Comunal, el señor Jaime Gómez, el cual pertenecía a la UP. Comenta que en varias ocasiones el señor los intimidó de palabra y golpes. Comenta que para los años 90 el señor Jaime Gómez ingresa a las filas del paramilitarismo y empezó a intimar a sus enemigos. Comentan que tuvieron que dejar la finca abandonada por las amenazas de su vecino Paramilitar. Comenta que para el año de 1991se entraron que su finca había sido invadida por alguien de la zona a quien ni conocían, pero hacia wl año de 1993 recibieron una llamada donde les decían que debían vender la finca. Comenta que llegaron con $400.000 para la compra de la finca le dijeron que solo de daban eso y que los recibiera. Comenta

conocían, pero hacia wl año de 1993 recibieron una llamada donde les decían que debían vender la finca. Comenta que llegaron con $400.000 para la compra de la finca le dijeron que solo de daban eso y que los recibiera. Comenta que le tocó aceptar y firmar una carta venta a nombre de un muchacho, pero en la matrícula inmobiliaria aparece la venta a nombre de la señora Tilbia Guevara Vargas…Comenta que después de su desplazamiento se radicó en Barrancabermeja”. (fls. 24 a 34 Archivo Digital No.2)

11 fls. 55 y 56 – archivo digital 2.República de Colombia.

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Declaraciones que coinciden con las circunstancias de tiempo, modo y lugar con las narradas en la declaración que rindió en la etapa judicial, el 28 de septiembre de 2016, en la que además contó:

“…entonces yo me vine con la pelada, la menor, cogí mis chinitos y para Barrancabermeja, y allá pues con la cosecha y eso, compramos un lotecito y hicimos la casita, y allá viví. Y ahí ya la empresa me dio auxilio, me dio trabajito por ahí de celador rural…gracias a Dios, que el señor me ay udó y un amigo de Ecopetrol, o sea celador, me ayudó darme trabajito, celador rural, trasnochábamos…ahí construí con la plata que se hizo de la cosecha y todo, hasta hice un préstamo, me prestaron la Caja Agraria, para hacer la casa y hice una piecita en m aterial…”. Frente a la indemnización administrativa que recibió por la

hice un préstamo, me prestaron la Caja Agraria, para hacer la casa y hice una piecita en m aterial…”. Frente a la indemnización administrativa que recibió por la muerte de su hijo Segundo, dijo: “A él si lo pagaron, a mí me dieron 5 millones de pesos…”12.

Versión que –en lo referente al desplazamientoguarda coherencia con lo expuesto por sus hijos en la etapa judicial en diligencias realizadas el 28 de septiembre, 3 y 4 de octubre de 2016, quienes coincidieron en afirmar que de un momento a otro tuvieron que abandonar la finca “La Floresta” y trasladarse a Barrancabermeja por una amenaza que recibieron. En tal sentido declaró Marta Martínez: “él nos dijo que saliéramos, porque él arrancó, nos dijo que saliéramos que porque nos habían hecho una amenaza, que saliéramos que nos mataban con mi papá; yo cogí una carrerita, cogí lo primero que pude, arranqué y salí con mis hermanos . Ahí tocó venirnos a pie, porque siempre nos quedaba lejos a una hora de camino, y en un carrito…me vi ne para acá, para el campo 38…” 13. Juanito Martínez, dijo: “…fuimos despojados…t ocó dejarlo abandonado porque nos tocó salir” 14. Julio César Martínez Villamizar, contó: “el nombre del señor si no me acuerdo y le dijo a él, le dijo a mi papá que a él lo tenían en la lista… que hacen para fusilarlo…”15. Pastora Martínez Villamizar , expresó al respecto : “lo que recuerdo de ese día, que mi papá me cogió a mí y nos subimos a un camión y nos

fusilarlo…”15. Pastora Martínez Villamizar , expresó al respecto : “lo que recuerdo de ese día, que mi papá me cogió a mí y nos subimos a un camión y nos vinimos y llegamos al 9 de abril…nosotros llegamos ahí, él hizo un ranchito…y de ahí nos fuimos para Campo 38, que eso queda en el Centro y nos dejaron un tierrita

12 Archivo Digital 50 13 Archivo Digital No. 56, quien para la fecha del desplazamiento tenía 21 años de edad, considerando que nació el 27 de septiembre de 1967, de acuerdo con la copia de la cédula visible a folio 6 del Archivo Digital No. 2 14 Archivo Digital No. 58 quien para la fecha del desplazamiento tenía 18 años de edad, considerando que nació el 14 de mayo de 1967, de acuerdo con la copia de la cédula visible a folio 8 del Archivo Digital No. 2 15 Archivo Digital No. 54 quien para la fecha del desplazamiento tenía 23 años de edad, considerando que nació el 20 de junio de 1965, de acuerdo con la copia de la cédula visible a folio 5 del Archivo Digital No. 2República de Colombia.

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para que él trabajara y sacábamos leña y eso era el sustent o” 16. Valentina Martínez, recordó: “…cuando salimos de allá fue que mi padre dijo que nos vamos, nos vamos, porque cayó la guerrilla…eso fue en 1988 que nosotros salimos, nos fuimos, que mi papá nos sacó” 17.

Sobre las razones por las cuales la familia Martínez Villamizar,

vamos, nos vamos, porque cayó la guerrilla…eso fue en 1988 que nosotros salimos, nos fuimos, que mi papá nos sacó” 17.

Sobre las razones por las cuales la familia Martínez Villamizar, abandonó la heredad, la testigo Marí a del Carmen Medina Cala , quien reside hace 25 años en la región del Bajo Simacota, vecina del predio “La Floresta”, afirmó en la declaración que rindió ante la UAEGRTD el 11 de agosto de 2015, que “por la situación de orden público de la vereda…”18; Ofilia Cardozo, residente de la vereda Atarrayas hace 43 años, en la declaración que rindió en la etapa judicial el 27 de septiembre de 2016, aseguró: “…ellos se fueron por una amenaza…porque tuvieron un problema c on un señor que en ese tiempo era perteneciente a un grupo armado…” 19; Guillermo Vargas Atuesta, quien vivió en la vereda por 33 años, en la declaración que rindió en la eta pa judicial el 10 de noviembre de 2016, adujo que ello obedeció a la incursión paramilitar en la región y explicó: “el motivo fue cuando llegaron los grupos paramilitares… amenazando a la gente con que iban a matar al que estuviera por ahí…ellos se fueron, allá había un camión que entraba, un señor Delio Serna tenía la vía para allá, y un domingo prácticamente quedó toda la vereda desolada…” 20. En cuanto al señor Jaime Gómez, el referido testigo y el señor Isaías Pinzón –colindante por el lado s ur en 287.38 metros con el predio solicitado en restituciónnarraron que se vinculó

la vereda desolada…” 20. En cuanto al señor Jaime Gómez, el referido testigo y el señor Isaías Pinzón –colindante por el lado s ur en 287.38 metros con el predio solicitado en restituciónnarraron que se vinculó con el grupo paramilitar al mando de alias “Nicolás” para salvar su vida, ya que fue señalado como guerrillero por per tenecer a la Unión Patriótica, posición desde la cual , dijo Isaías Pinzón , en la declaración que rindió ante la UAEGRTD el 21 de julio de 2015: “a algunos benefició y a otros les hizo daño don Jaime Gómez , porque él me contaba que yo estaba incluido en ese grupo en la lista negra de Nicolás, me contaba que él me hizo borrar

16 Archivo Digital No. 58, quien para la fecha del desplazamiento tenía 14 años de edad, considerando que nació el 26 de enero de 1974, de acuerdo con la copia de la cédula visible a folio 10 del Archivo Digital No. 2 17 Archivo Digital 58 quien para la fecha del desplazamiento tenía 16 años de edad, considerando que nació el 8 de octubre de 1972, de acuerdo con la copia de la cédula visible a folio 9 del Archivo Digital No. 2 18 fls. 59 a 61 y 249 a 272 Archivo Digital No.2 19 Archivo Digital No. 46 20 Archivo Digital No. 76República de Colombia.

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porque yo era muy amigo de él” 21.

Sumado a lo anterior, se encuentra el contexto de violencia que se vivió en la parte baja del Municipio de Simacota, donde se

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porque yo era muy amigo de él” 21.

Sumado a lo anterior, se encuentra el contexto de violencia que se vivió en la parte baja del Municipio de Simacota, donde se encuentra ubica da la Vereda Moya Jovina, en el lapso comprendido entre 1988 y 1993, cuando los paramilitares incursionaron en la zona con el frente Isidro Carreño al mando de Ciro Antonio Días Amado – alias Nicolásperiodo en el que fueron e videntes las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al D erecho Internacional Humanitario, protagonizados por los enfrentamientos entre el citado grupo y las guerrillas del E jercito de Liberación Nacional –ELN y las Fuerzas Armadas Revolucionaria s –FARC, así como por la fuerza pública.

Las situaciones de violencia que se vivieron en dicho periodo en la Vereda Moya Jovina, se encuentran probadas con los testimonios recaudados en el trabajo de campo que realizó la UAEGRTD, así: María del Carmen Me dina Cala, residente en la vereda hace 25 años , contó: “…Habían comentario de que los paracos, y ya la gente vivía un poco preocupada, de que iban a llegar, y la gente estaba toda miedosa, pero luego cuando ya entraron los paracos, ya la situación se puso maluca, ya era mejor salirse, uno era muerto de miedo, eso hace unos 18 años...De los paramilitares de los que he escuchado que eran los comandantes son Nicolás, Macario, y de las Farc no recuerdo…los paramilitares cuando llegaron, querían que todos los apoyáramos a ellos y los que decían que no, entonces les decían que ellos mismos

los que he escuchado que eran los comandantes son Nicolás, Macario, y de las Farc no recuerdo…los paramilitares cuando llegaron, querían que todos los apoyáramos a ellos y los que decían que no, entonces les decían que ellos mismos o la guerrilla entonces los mataban…los paramilitares sí nos exigían que teníamos que pagar un bono, pero no recuerdo de cuánto era, pero era por hectáreas, lo que estaba cubierto de pasto era a un precio y lo que era rastrojo a otro…violencia sí hubo muertos. A una señora la aga

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