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TSDJ CUC-68001312100120160004101-(24-11-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120160004101-(24-11-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en Sala del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete,, según Acta N°. 064

San José de Cúcuta, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Decide la Sala la solicitud ídéürestitución jurídica y material de tierras presuntamente despojadas Especial deGestión de Restitución d Magdalena Nelly Galvis la Unidad Administrativa V ■ "é Tierras Despojadas'', TerritorialO ^ o || \Ae6\o, preséntóVa^,hombre dé Rosalba Amaya Rodríguez, ^ ^ \\4Machado, Abel y Wiison Galvis Amaya. ANTECEDENTES En ejercicio de ia'facultad-otorgada»^por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTDSolicitó, entre otrasII /f~^ (T ° restitución ji!irídicá?^at^ái7deJ(Sí^^dios3"iJ^^ pretensiones, la denominados "El Jardín", "Elcgguito'/^áas WU/U SVIV' con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 321-16170, 321-16081 y 321-7695, ubicados en las veredas "Vizcaína Alta" y "Cruz Roja" del municipio de

Simacota, departamento de Santander.

Fundamentos fácticos: 1°. El señor Abel Galvis Henao {q.e.p.d.) adquirió en el año 1965 y mediante carta venta el predio "El Jardín", heredad que principió a explotar junto a su hija Nelly Galvis Machado y su compañera RosalbaRepública de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 Amaya Rodríguez -con quien comenzó a convivir desde el 3 de febrero de 1973, procreando a Wiison, Abel y Jorge Eliécer. 2°. Durante su permanencia en el inmueble además de escuchar comentarios de ios habitantes de la región respecto de la presencia de guerrilla en la zona, velan pasar cerca de su heredad, y lugares aledaños, personas armadas y uniformadas. 3°. Mediante Resolución No. 2240 del 18 de diciembre de 1985, el Incora adjudicó la propiedad a la familia Galvis Amaya Rodríguez, razón por la que adecuaron lo^terrenos para agricutura de consumo propio. 4°. Pdsteriormentérpor]^"es;cfjtur^ip No. noviembre db 1990, corrida eh la Nóíáfia Primératde con el fruto 2960 del 27 de Barrancabermeja, el apoyo de susdeHb producido en "El dardin"/y®on mayores hijos, adhirieron eKundoxolindante^EI Coquito", en el que

se encontraba construida. uná^ vivienda" en madera, sin servicios públicos, inmueble que s^dedicó a aan^eria y agricLItura. 5°. En eKañd ^!l;994?.c6mpfáron^"^ ubicada en la l/rfvnpnnnn Cniip^sfiLin! escritura públicavereda "Cruz Roja^, negocio íqueís'eMñs'trumentó^en No. 2266 dek-26=de=juliOí=suscrita-en=-la=Notaria-Priníera del Socorro, fundo que fue destinado también para la agricultura y ganadería, y en el que posteriormente habitó Wiison Galvis junto a su esposa e hijo. 6°. En el año 1995 incursionaron al Bajo Simacota los paramilitares, época en que se comenzó a señalar a los habitantes de la región como colaboradores de la guerrilla y viceversa, situación que ocasionó que un sinnúmero de pobladores fueran asesinadosRepública de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 principalmente en horas de la noche, entre eiios, Leopoldo Sandoval, Aquileo Calderón, Avelino Vergara y Ricardo Fontecha. 7°. Concomitantemente, la guerrilla y los paramilitares cobraban "vacunas" que el señor Galvis Henao se negó a pagar, razón por la que fue tildado de colaborador de los insurgentes; aunado, los paramilitares al mando de alias "Nicolás" intimidaban a la población advirtiéndoles

que en caso de tener algún vínculo con el grupo insurgente debían abandonar sus predios. 8°. Eri' ei año 2001 Nellv Galyis arribó a Simacota, oportunidad¡I ^ /X ^ O/ II en la que su padre I^.Yegaió el predio'>^l Coquito" con el fin que ubicara aiii su resid'&ncia y obtuviera recursos para el sustento de su 1 -- \ ^ !¡familia, sin embargo, la heredad no le fué"^t¡tuladá. i; T.-í •• •/u i • ^ 9°. Ese rnismo año los pararfiilitares árfiénazaron a Wiison y'i w .! Jorge Eliécer porque fueron tildados de colaboradores de la guerrilla; para esa época, este^último vivía en-^lá finca'de su propiedad "Aguas Lindas" ubicada en la vereda "La PlazuéTa" del mismo¡municipio.i¡ O li 10°. En áquélla.data' los páramilitares fallidamente buscaron aM ¡l i! U li ' f ll H ■r¡> /' ¡¡T) fl /TlV T) fn^.7 ityj) i Wiison en "Las"'De!icias^'5-oportunidad'^^énHa-'que se llevaron a sus |Í j|vecinos Francisco-González-y otro de^apellido-Pachón, quienes fueron torturados y asesinados en el corral de esa heredad. Por esta razón, sus padres Abel y Rosalba le sugirieron que saliera de ia zona, a io que accedió.

11°. Ei 13 de enero de 2003 fue asesinado Jorge Eliécer en presencia de su sobrino Jhon Camacho quien también fue amedrentado; posteriormente, se rumoró que su muerte fue un error.República de Colombia. Tribuna! Superior de Cúcuia 68001-3121-001-2016-00041-01 12°. Las amenazas contra toda la familia se intensificaron, por ello, con el objeto de resguardar sus vidas, decidieron en enero de 2003 desplazarse al municipio de Barrancabermeja dejando abandonados los fundos "El Jardín" y "Las Delicias". Lo mismo aconteció con Nelly, pues hizo io propio respecto del "El Coquito" en abril del mismo año. 13°. Cinco meses después de ia muerte de Jorge Ellécer, Abei y Rosalba vendieron "Las Delicias" a Carios López -esposo de una sobrina de Abelen $15'000.000, preclo_que cqnsjderan irrisorio. EnI| junio de 2003, ei señor López enajenó el bien a Uriel Arias Ortiz, con¡I quien Rosaiba suscribió.escritura No. 997^dei 17 de junio de 2003. ; ^ ■ ■ ■ \\< ' 14°. Abei Gilvis conoció en iBarfáncaberrnéja a Augusto Estrada, ! •" '• ^comisionistái a quien le comentó su intenciórj dé vender los predios, este le presentóla Heriberto Betancourt con quieñ]pactó ia venta del "El

Jardín" por éscritura. pública No. 1284 dei 31 de-julio ;de 2003, suscrita IO j! en la Notaría Prirriéra de Barrancabermeja,- instrurñento en ei que figuran como compradores l\/larlene,j> Fernando y Jesús Egidio!! ""i IQ }| Betancourt, i|hijos de aquel, pactándose como precio de la venta $22'000.000', dinero'qde récibió en uri^/solo'pago y en efectivo, cuantía! ^ // )f V " jiS ^ ^ 1. ., !i rn: --o .jlr-r:-, i.h •] n/ ¡i .que tambien¡se-^considero bajaicon ocasion^devla-prernura que se tema(I de enajenar la-propiedad;- - de-~dicha--euantía,--Ábel entregó al intermediario $1'000.000, y con ei saldo restante compró un predio en el Centro de Ecopetrol. 15°. El primero de octubre dei mismo año se transfirió a favor de José del Carmen Valderrama Delgado "El Coquito", negocio que se instrumentó en escritura pública No. 1686 suscrita en la Notaría Primera de Barrancabermeja y que se pactó como precio $10'000.000.República de Colombia. w Tribunal Superior de Cúcuta 6d001-3121-001-2016-00041-01 16°. Luego de la venta de los fundos, la familia Galvis Amaya no retornó a la reglón y denunciaron los hechos de violencia de los cuales

fueron víctimas en el año 2007 ante la Personería Municipal de Barrancabermeja. 17°. La señora Rosalba padece cáncer y reside sola en la parcela que adquirió junto a su esposo en el Centro de Ecopetrol, y se dedica a las labores del campo; Abel Galvis falleció ei 27 de junio de 2010 por causas naturales, y sus hijos se encuentran en Barrancabermeja.y SanXa Martai.sin_adelantar la sucesión de su difunto padre. ■ . J ' r-, j' ^ /X ^ o / i' Actuación procesal. \ 'J ■ (' \ o ' ..fEl Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en ii ' , I " I ' ' jj Restitución de Tierras de Bu'caramanga admitió-la solicitud y dispuso, entre otras órdenesr ia publicación de que trató'el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 da-201l2, llamado que noTue ateri'dido por persona y a la Empresa• /s 1 « alguna. Vinculó a los propietari^s^e ios inmuebles; Interconexión Eléctrica^.S.A. E.S:P.„ por^registrar, como titular de la ii ¡iservidumbre, de energía eléctrica^y^de telecomunicaciones que recae . . ..í Qh9.,iaJíuátsobre los biénes^préténdidós."'""^'^^'^^'^^^^''^ Marlene, Jesús Egidio y Fernando Betancur Giraldo argumentaron que el inmueble "El Jardín" fue adquirido por

intervención de un comisionista quien los instó para que junto a su padre Heriberto Betancur Ríos visitaran la heredad donde fueron atendidos por el administrador y su propietario Abel Galvis, acordaron como precio de venta $30'000.000 porque tenía construida una vivienda en material, pastos, y un corral, sin embargo, no tenía vías de • Archivo digital No. 26.República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 acceso; añadieron que no tienen vínculos con grupos armados, ni han sido investigados por actuaciones simiiares, por ei contrario son reconocidos como personas honorables y pacíficas. Argumentaron que ei vendedor les aseguró que enajenaba ia propiedad a causa de una iesión que padecía iuego de un accidente en un cabaiio, situación que le generó limitaciones para caminar, sin que les hubieran puesto de presente amenazas en su contra o conflictos en ia zona, en ese orden, concluyen que son adquirentes de buena fe exenta de culpa en ia medida que se hicieron propietarios mediante ia celebración de un contrato lícito, con el lleno de requisitos legales, libreI " II de vicios que invaiiden>el consentim^nfo y ai margen del conflicto armado^. I! ^ v \\il J "'y \\Por su pa^e, ÁÍix rRico ^ Düarte manifestó que adquirió "ElvTI Coquito" por compraventa realizada a Joséydéij Carmen Vaiderrama

5 de 2006 por ei certeza de que mediante escritura^pública Nó. 2153 del 23.d^octubr(e de 2006 por ei que pagó $6'000.000, ¡nmuebl^que-obtuvocon ia II ^carecía de impedimentostd&ordéTLiegaíI^ previa revisión del certificadoEde libertad yi tradición del que constató que eicfundo fue adjudicado de manera inicial pór^él'Ynstít^to^^ RéfofmalAgraria, además de haber estado-gravado-por^unai'nipoteca^a'favor del Banco Agrario, Í| |lcircunstanciás=que=ie=dieromsegurldad«frente=a-ia=legalidad del negocio que de manera voluntaria, sin que mediara presión por parte de grupos armados, se celebró. indicó que ei señor Vaiderrama Delgado también actuó diligente y prudentemente al punto que Indagó no solo con el vendedor, sino también con ios vecinos de la región, sobre las condiciones del bien, quienes ie indicaron que no existía problema alguno. ' Archivo digital 27 y 35.República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 Añadió que conoce la reglón, situación que le permitía saber que el entorno del inmueble no estaba involucrado en hechos de violencia que pudieran incidir en los negocios realizados con antelación, obtuvo el dinero producto de sus ahorros provenientes de las labores que

realiza a diario en el campo, sin cercanía con grupos insurgentes y sin aprovechamiento de su parte respecto del valor acordado como pago, ofreciendo un precio justo por la propiedad. Relató que desde que adquirió el fundo se dedicó a mejorarlo, y que celebró el convenio tres años después de los hechos alegados por Rosalba Amaya, situación por la que no. pudo tener conocimiento de hechos violentos por ella li" "" "" ¡i referidos, emento que la hace,acreedora de la buena fe exenta de culpa. I PreciJó que no tiené-fundámenfa.'er'.ésta'clG dé temor o miedo'I - , .. , I!alegado pon los^ollcitantes, pues en la vereda donde se ubica su (I " ' i' ' 'jpropiedad no se presentaron desplazamientos'masivos en el año 2003, hecho que deja entrever que.no fueja violén'ciá^la mqtivación de dichoIII negocio. Cónslderó^que no 'se encuentra demostrado que los </^ o IIsolicitantes .hubiesen sido^^víctimas de' hechos que constituyan lali U \:i. I] trata la ley 1448 ser titulares del descripción de.despojo o abandono de predios de qué de 2011, por tanto, carecen de,,legitimación para derecho reilamaáo, '''^'Smpo'co'^^1'^configuran los presupuestós"de~la"acción=de=restitución=en=la=medida que la señora Amaya Rodríguez y sus hijos no ostentan la calidad de víctimas.

Aunado a ello, refirió que no son víctimas de desplazamiento forzado, pues no fueron constreñidos para salir de la zona, sino que se trató de un acto voluntario. Por todo lo anterior, solicitó denegar la petición de restitución, no obstante, en caso de salir avante la pretensión, pidió se ordene a favor de los reclamantes la restitución por equivalente y se valore su actuar como de buena fe exenta de culpa"^. Archivo digital No. 38.República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 Los señores Carmen Marina Valdés Pérez y Alejandro Ochoa Arango propietarios de "Las Delicias" argumentaron que no les constan los hechos aludidos por los solicitantes, pues para la fecha aludida no residían en la zona y a su arribo a la región ya había cesado el accionar de los grupos Ilegales. Indicaron que ios demandantes no son víctimas de despojo o abandono forzado dado que la modalidad en que fue enajenado el bien permite determinar el vínculo jurídico y poder de disposición que tenían sobre el mismo, máxime cuando la venta inicial se realizó a favor de un familiar. • r~ Adujeron no tener vínculo con, los presuntos hechos victimizantes ii I.alegados por los peticiQnarios y acotaron^que el negocio realizado se enmarco encrlterios^e legalidad,, en .conseeüencia, argüyeron que se

encuentra prpbadi su buena fe\exe^á"dé'xüipá^^ tanto solicitaron se mantenga incólume su cohdicióh-^dé propiptarios. pubsidiariamente pidieron, se ¡ordene a su favor el pagóide la .compensación acorde con el monto qué determine el avalúó.;comerciai'elaborado por el instituto i y' 'O 'Geográfico Agustín'Godazzi y el aportado^.' v La Empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P \ expresó que es x-x, .X il ((i o ST>i'íiDm'r]¡-OT^ iiX-titular de una servidumbre de conducción de^energia eléctrica que , i .11 ¡TI II I Iconstituyo con^los-'propietariosíide>4os^inmuebles en los cuales se construyen las4orres--que=soportan=las-líneas=de=transmisión de energía eléctrica, servicio que es esencial y que debe respetarse en la medida que prima el Interés general sobre el interés particuiar^. instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación. Se avocó conocimiento y una vez recaudadas ias pruebas decretadas de oficio, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales. ® Archivo digital No. 2 fis. 665 y 666. ® Archivo digital No. 46.República de Colombia. fTribunal Superior de Cúcuta Manifestaciones finales. 68001-3121-001-2016-00041-01

El apoderado de Carmen Marina Valdés Pérez y Alejandro Ochoa Arango reiteró lo señalado en su escrito de réplica. Agregó que la versión de Rosaiba y sus hijos no corresponde a la realidad pues Wiison Galvis advirtió que el dinero recibido como pago de "Las Delicias" fue reinvertido en las fincas aledañas de su propiedad. Añadió, que si bien la familia Galvis Amaya perdió á uno de sus miembros, este no fue determinante en la venta pues el día que recibieron el^últimp^pago fue el mismo en que fue asesinado Eliécer, lo a talque evidencia que se Jlevgi ¡a ^cabo con anterioridadI _ //N iOacontecimiento^.) ^ La mandataria jUeiicíal,je :U^esús"Z^Egiclio9 Fernando y Marlene Betancur GiialdolCinsistió en éü^argümentosjdje deferisa, y agregó que para el momento^ de la negociación^ del predioffi'EI Jardín" no existía/ > inscripción aiguna^en ei folio, dpVmatrícuia/^e advjrtiera sobre una posibie situJción de^espiazamieWoJorz^oV De ^ Ei atjpgado de Álix^ Pico^Vásquez repiicó expuestos en ei escrito.de4Gontestaciorn^. de ía Judicatura ios argumentos La Procuraduría=^1'2"^Judiciai=ll=en==Restitueión de Tierras de Bucaramanga, manifestó que ios hechos narrados gozan de presunción de veracidad y se encuentran acreditados. Añadió que

existió reiación de causaiidad directa entre ios hechos victimizantes y la venta de ios inmuebles, por tanto, solicitó acceder a ia restitución y ordenar en favor de ia solicitante ia compensación por equivalente y/o 93 a 100, cdno. tribunal. ® fis. 101 a 106, cdno. tribunal. ® fis. 104 a 11, cdno. tribunal.República de Colombia. ITribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 el valor determinado en los avalúos realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En cuanto a los opositores señaló que ninguno fue partícipe o causante de los hechos victimízantes, ni de los que motivaron el abandono y posterior venta, especialmente cuando todos los testigos coinciden en asegurar que estos son personas honestas que han explotado las heredades de forma pacífica, conforme de ello da cuenta Abel Gaívis Amaya -hijo de la solicitantequien aseguró que para la venta del predio "El Jardín^se dijo al coniprad^i^que ello obedecía a quebrantos de salud de su padre;.también indicó qi!ie el negocio de¡I iv ^ fv 'i "Las Delicias" se realizo con un farpillar/de una sbbrina de Gaívis) i! Henao sin constreñimiento alguno, por tahtof consideró que el actuar de los opositores'se encuéñtraVevéstido de buena fe exenta de culpa y Í - ^ - I ' i |icomo medida descompensación se Ies permita cónse^rvar la propiedadI I ' '

de los predios. ' ' / ' ' 0 '■ ' - 7 i' f-^-. ^ i' ' ' OEn cuanto a iáxalidad de segundos ocupantesj indicó que salvo;! ^ ■' <0i| Carmen Marina Valdés yrAlejandroJDchpa todos se verían expuestos a ¡I iiuna eventual situación de «vulnerabilidad em caso de prosperar las pretensiones de'Iá'démáridá^?.' I de iafJuáicutMra La UÁEGRTD -pIanteó-los-mismos~argumentos-de la demanda y reiteró lo esbozado en oficio del 21 de diciembre de 2016 presentado ante la juez de conocimiento en donde indicó que si bien para el momento en que fue presentada la solicitud los inmuebles presentaban traslapes con zonas de reserva forestal, el 14 de septiembre de ese mismo año el Ministerio de Ambiente y Desarroilo Sostenible había expedido la Resolución No. 1518 por la que se sustrajo definitivamente ei área requerida para la restitución jurídica y material de tierras de la " fis. 135 a 162, cdno. tribunal. 10República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 zona de reserva forestal de la Ley 2 de 1959 denominada Reserva Forestal Río Magdalena, en un equivalente a un total de 30.508ha ubicadas en el municipio de SImacota, departamento de Santander con el objeto de garantizar la ejecución de actividades agrícoias, forestales

y silvopastoriies que permitan establecer la seguridad alimentaria a las personas que sean restituidas con ocasión de una orden judiciaPL CONSIDERACIONES Competencia __ _ ^ la condición de Esta Corporacion=.es competente .para^ proferir sentencia, porque se cumplen'los presupuestos indicados eri'-íos artículos 76^^ y 79^^ de la Ley 1448|de 2011 y ño se observan^Vicios que puedan invalidar lo actuado. i| )i'} • ' ' 1|i ' ' •== !i i; ' ' / ' '; ii "Cv ■' -í- En el| sub^^judice se .encuentra acreditada propietarios I que ostentaron Rosalba Amaya y Ab'el Galvis Henao (q.e.p.d.) respecto de los ...predios-objeto de este proceso, pues el^ u (i instituto Colombiano de Reforma Agraria -incora-ll les adjudicó "El Jardín medianterResplucioip-No.,2240 del 27 de diciembre de 1985;'1 .n.'i-p u rp ihihfii'? rr'ifV'lhP'TñfP ¡I"El Coquito'! y'"'-Las ^Delicias"^se''■adquirieron por la señora Amaya Rodríguez mediante escrituras=púbiicas=Nos=2960=deí'27 de noviembre de 1990 y 2266 del 26 de julio de 1994, actos inscritos en su orden, en ios folios de matrícula inmobiliaria Nos. 321-16170, 32116081 y 3217695. Instrumentos con los que se acreditó el requisito de tituiaridad^"^ y

legitimación^^ para que los solicitantes incoaran la presente acción. fls. 112 a 134, cdno. tribunal. El requisito de procedibilidad de que trata la citada disposición se verificó mediante Resoluciones Nos. RG 04584, 04585 del 28 de diciembre de 2015 y RG 00777 del 27 de abril de 2016. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. ARTICULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de 11República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 Se justificó la reclamación de los referidos inmuebles en el marco de la Ley 1448 de 2011 por el contexto del conflicto armado que presentó el municipio de Simacota''® (Santander), espacio geográfico en el que los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos

Humanos^^. Se adujo como fundamento de las pretensiones que además de que la familia Arnay^Ga'vis fue extorsionada, en eJ_año 2001 fueron amenazados los hermanos Wilson,y Jorge Eliécer Am'aya Galvis, razón por la que él primero^de ellos se deslazó en aqdella época, y eli' <7-^^ ]segundo fué asesinado el 13 de enero de 20,03 por hombres armados que no se hanpodido'aún'identificar^®,' motivos por ios que se í M U <'! ; r los hechos que configuren las.violaciones de que trata el artículo 3® de la presente Ley, entre el1 ® de enero de 1991 y el término de vigencia de Ja Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y.material ^de las tierras despojadas oabandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulOy'^ ¡|ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada^én esta ley: Las personas a que hace referencia el articuló 75. Su cónyuge o compañero ó compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despoj^o al^bandono forzado, según el caso. Cuando eldespojado, o su cónyuge o compañero^cycpmpañera permanente hubieran fallecido, ¡p estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucedéfios, deconformidaS con el Código Civil, y en relación con el cónyuge

o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. ^ CC'I ' Ü ^^httD://www.hchr.ora.co/miQráci6n/index:Php/compilacion-de-noticias/53-victimas/5258-reDaracion-colectivapeticion-de-las-victimas-de-santander-:httó://www".va''riQÜárdlá''.cdm/santandér/reQi6n/204522-simacota-Drimermunicipio-del-Dais-én-iniciar-reparación-colectiv'a-de-victim':'http://colombia2020.elespectador.com/pais/el-perdon-aleln-que-ofrece-el-alcalde:de;Sirpaco|a!//i/ ,• // ({■¿ " Aportó la UAEGRTD como prueba documental i) extenso documento que tituló "ANALISIS DE CONTEXTO SIMACOTA" en el que se informa que los grupos guerrilleros del ELN y FARC hicieron presencia en la región del Magdalena Medio Santandereano desde'mediados'de la-década de" Ios-años sesentafél municipio de Simacota fue cuna del ELN desde el año 1964. En la década de los setenta las FARC comenzó a hacer presencia en la región, sin embargo, su accionar sólo se consolidó en los años ochenta con el asentamiento de los frentes VI, XII, XXIII, y XXIV. La escalada de los paramilltares en el bajo Simacota alcanzó su máximo visible con la masacre de la Rochela

ocurrida el 18 de enero de 1989, en la cual fueron asesinados varios funcionarios judiciales por el grupo paramilltar denominado "Los Masetos", con el patrocinio de mandos del Ejército y la Armada Nacional, entre ellos, el Brigadier General Farouk Yanine Díaz, Comandante de la II División, en el sitio La Laguna de la vereda La Rochela, sin embargo, fue desde el año 1996 cuando se hizo visible dicha agrupación paramilitar. Estos grupos insurgentes generaron afectaciones a la vida, seguridad e integridad de los pobladores de este sector, ocasionando diversas infracciones que perturbaron la vida cotidiana de estas comunidades, ii) Informe de microcontexto de las veredas Vizcaína alta y baja - Simacota, Departamento elaborado por la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Magdalena Medio; iii) Informe técnico de entrevistas o grupos focalesrecolección comunitaria de pruebas - municipio de Simacota; iv) Base de datos del observatorio Nacional y de Memoria y Conflicto por hechos ocurridos en el municipio de Simacota entre los años 1990 y 2003; v) Documento denominado Dinámica de la Confrontación Armada en la Confluencia entre los Santanderes y el Sur del Cesar elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la VIcepresidencia de la República: vi) Información de contexto del conflicto armado elaborado por la Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento; pruebas que de conformidad con el inciso final del articulo 89 de la Ley 1448 de 2011

se presumen fidedignas. De la referida situación dieron cuenta habitantes de las veredas "Caño Limón" y "Vizcaína Alta" en las entrevistas a grupos focales que realizó la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, entre ellos José Alfonso Sepúlveda, Rubiel Sepúlveda, Eduardo Quintero Mancilla y José Miguel Morales. 12República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 desplazaron a Barrancabermeja y transfirieron a bajo precio los inmuebles que poseían en Simacota. Relató la señora Rosalba Amaya en los formularios de solicitud de inscripción en el registro de tierras que el 13 de enero de 2003 fue asesinado en Simacota -Santandersu hijo Jorge Eliécer, época en que la familia empezó a ser amenazada para que abandonara la región, razón por la que tomaron la decisión de trasladarse a Barrancabermeja transfiriendo en venta y a bajo precio los predios que allí tenían^^. I " ' L—f Posteriormente, eL3vdé dIciemBrVde 2014 señao: Que erij "Las Deliciás" vivió su hijo Wiisdn .Galvis Amaya, su compañera e hijo -pues ella y su esposo habitaban "El Jardín" ubicado a media horaEn el año 2001, "el mismo día'!que se lleváronla los^señoTés~Fraricisco'-Gonzá!ez y el... conocido

como Pachón" aquel fue 'infructuosamente ^buS;Cado^ en jj su propiedad porparamilitares que Ip tildaban de colaborador de la guerrilla, oportunidad en la que sus vecinos fueron'^^sesinados; por ésta razón, y "por temor a que les hicieran algo"se fue de la zona y decidieron vender el predio. l; ^ li i i!Respecto del negocio jurídico celebrado sobre /Las Delicias" memoró que se vendió por $15'000.000'ien el año 2002 a Carlos Ajbferto López -conocido de la familia por sen el esposo -desuna sobrina del séñor^Ábel Galvls}j y este vendió en elaño 2003 a Uriel Arias, momlnto en que se'^orrieron las escrituras a nombre de este úÍtimo^°. ¡i ED ^ I El 21 dé.maycí'ffé72^T53xpf?¿of^^^i' ^r'''. V' !• í'f^ Til) p '^'■'71 i¡"DLa venta deJos^dos'predios'obedecló'aKasesInato'-de mi hijo Jorge Eliécer el 13 de enero de 2003, pues no resistimos la vida allá sin él, no rjesistimos la vida sin el muchacho, él-"era eMhijo"mayor/fue^por-la acribillada'^que'le^fDegaron, no se supo qué grupos, pero eran al margen de la ley, se dijo que los paramilitares... Más que todo fue por la pérdida de mi hijo, ya no resistíamos la vida sin él, y teníamos miedo de perder los otros hijos y nietos... un día mi esposo se accidentó y dijo que no

volvía más por allá, se sintió muy presionado y decidió sacarnos a todos. Nosotros sacamos lo que pudimos y vendimos por menos precio. Agregó, que "El Jardín" se vendió a Heriberto Betancourt por $22'000.000, y con el producto de la venta compraron la parcela que hoy habitan en el centro de Ecopetrol en Barrancabermeja. Respecto de el "Coquito" recordó haberla transferido a José del Carmen Valderrama por $10'000.000.oo, persona a quien reconoce como un hombre trabajador que vendió su finca en Guayabales para comprar el inmueble. " Formularios diligenciados el 14 y 26 de febrero de 2014, fis. 23 a 26 y 33 a 37, archivo digital No. 2. fis. 64 a 57, archivo digital No. 2. 13República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-3121-001-2016-00041-01 Puntualmente frente al negocio jurídico celebrado sobre "El Jardín" señaló el 14 de octubre de 2015: Nosotros estábamos vendiendo porque ya habíamos perdido un hijo y teníamos dos más y temíamos que les pasara algo. Un día mi esposo estaba en el comercio aquí en Barranca y él había dicho que quería vender la finca porque temía por la vida de mis hijos y la mía, entonces un amigo le dijo que tenía un amigo que quería comprarla y fueron a verla, al señor le gustó y nos ofreció $21'000.000, venta que se realizó el 06 de agosto de 2003, nos pagaron todo de una vez e

hicimos escrituras al momento de recibir el dinero, con eso compramos la parcela que tenemos actualmente en el centro de Ecopetrol. Con relación a la venta de El "Coquito" a José Valderrama dijo: Se lo transferimos porque él había vendido su predio de la vereda el Guayabal y le interesó comprarnos, él era conocido en la vereda y al ver que nosotros ya habíamos vendido ''El járclíñ" 'que'es'colíndante"ñós'ofreció "10000.000, además mi hija Nelly que se había quedado no quería estar rrlás por allá, por eso decidimos vender, eso fue comb 'en septiembre>de 2003. Mempró que la situación de orden público desde el año 1995 se agudizó pbrja presencia de los paramilítares y la guerrilla quienes cobraban "vacunas" aunque suVesposo nunca se vio obligado a pagarlas, tampoco asistían a las reuniones por ellos programadas, razones estas que consideran pudo ser el motivo ppr éfque fue asesinado Jorge Eliécer. En cuanto a precisas amenazas en su contra o de Abel Galvis señaló que lo único era que ingresaban a sjj vivienda y solicitaban alimentos. Detalló también que después de la venta del "Jardín" en la región permaneció Neliyy sus hijos, pero eila no soportó estar sola sino tres meses porque'era madre sóltera,¡'por eso se trasladó también para Barrancábermeja. • .''H' 'I En etapa judiciaj expresó: ♦ vI'

■ ^ " r, I Que la venta de "Las Delicias" ptiedeció á las amenazas'de que fue objeto su hijo Wilson "en el^_95, o 99, 2000 algc^'así" p

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