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TSDJ CUC-68001312100120160004901-(08-02-2018)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120160004901-(08-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS.

lfepublca Je Colombia Rama JucÍicia/ ')"' ,t, l· .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN JOSÉ DE CúCUTA

SALA CIVIL

(ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS)

Avenida 4E Nº 7 .. 10

SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

RADICACIÓN Nº

680013121001201600049 01

Magistrado Ponente: NELSON RUIZ HERNÁNDEZ.

Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 8 de febrero de 2018, según Acta Nº 04 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de tierras presentada por MARÍA CLEMENCIA NAVAS.

ANTECEDENTES: En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de M001312100120160tltJ4901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 2

Restitución de Tierras Despojadas, presentó solicitud de Restitución y Formalización de Tierras a nombre de MARÍA CLEMENCIA NAVAS, en la que se reclamó, entre otras cosas, que se accediere a la restitución material del predio rural denominado "La Maravilla", ubicado en la vereda

Formalización de Tierras a nombre de MARÍA CLEMENCIA NAVAS, en la que se reclamó, entre otras cosas, que se accediere a la restitución material del predio rural denominado "La Maravilla", ubicado en la vereda "San Pedro" del municipio de Simacota (Santander) distinguido con el folio de matrícula Nº 321-29150 y Cédula Catastral Nº 00-02-00-000003-0191-0-00-0000, con un área de 96 Has y 7.600 m2. Los pedimentos anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: El predio "La Maravilla" fue en comienzo adquirido aproximadamente en 1975 por ORLANDO BELTRÁN RUIZ (fallecido) - compañero permanente de MARÍA CLEMENCIA NAVASmediante carta venta con LUIS CARLOS SOTO; posteriormente le fue adjudicado por el INCORA mediante Resolución Nº 2646 de 21 de diciembre de 1993, constituyéndose entonces en el hogar de residencia de la pareja junto con sus hijos NANCY, LUZ, ALBEIRO, JOHN FREDY, LILY

JOHANA y MAYERLY CARMENZA BELTRÁN NAVAS.

Para la época de los años noventa, la situación de orden público en la zona empezó a verse perturbada por la presencia de las guerrillas de las FARC, ELN, y EPL que requerían a los campesinos y dueños de las fincas, entre ellos a ORLANDO BELTRÁN RUIZ, para el pago de vacunas. En el año 1996 se agudizó la problemática padecida por los lugareños bajo el mando de alias "NICOLÁS", toda vez que arremetieron

pago de vacunas. En el año 1996 se agudizó la problemática padecida por los lugareños bajo el mando de alias "NICOLÁS", toda vez que arremetieron contra la población civil intimidándolos con que todo aquel que prestara apoyo a la guerrilla, sería declarado objetivo militar y por consiguiente debía abandonar sus tierras. Desde entonces la familia debió padecer los constantes enfrentamientos entre los actores armados, ejército, guerrilla y paramilitares, al punto que en una oportunidad sus dos hijos menores quedaron en medio del fuego cruzado y permanecieron horas escondidos en una alcantarilla para resguardarse de las balas. Para esas épocas, ORLANDO BELTRÁN RUIZ se vinculó a la Junta de Acción Comunal de la vereda "Caño San Pedro", razón por 68001312100120160004901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 3 la cual las amenazas de los paramilitares fueron más agresivas, dado que lo intimidaban para obtener información y obligarlo a asistir a reuniones so capa de tildársele de auxiliador de la guerrilla. Por esa razón, ORLANDO decidió enviar a sus tres hijos mayores a estudiar a Barrancabermeja, quienes visitaban la finca La Maravilla solo en vacaciones, quedándose él en el predio junto con su compañera MARÍA CLEMENCIA y sus dos hijos menores de 1 O y 12 años; mientras tanto, continuaban en la región asesinatos e incluso sucedió la violenta muerte de su vecino JOAQUÍN GONZÁLEZ. Ante la imposibilidad de continuar en el predio debido a la

años; mientras tanto, continuaban en la región asesinatos e incluso sucedió la violenta muerte de su vecino JOAQUÍN GONZÁLEZ. Ante la imposibilidad de continuar en el predio debido a la grave situación de orden público, en el año 2000 la familia BELTRÁN NAVAS decidió desplazarse hacia la ciudad de Barrancabermeja, dejando abandonado el predio "La Maravilla"; sin embargo ORLANDO decidió regresar a la finca en el 2001, ante la incertidumbre de que fuera invadida y también para de ese modo lograr el sustento económico de su familia. Durante la estadía en el inmueble, BELTRÁN RUIZ fue advertido a través de sus vecinos que se encontraba en la lista negra de los paramilitares, siendo declarado objetivo militar, pero dado su carácter, nunca comentó de ello a su familia manteniéndose en la región bajo el argumento que nada debía. El 13 de octubre de 2002, siendo aproximadamente las 4.00 a. m. , ORLANDO BELTRÁN fue visitado en el predio "La Maravilla" por un grupo de paramilitares, quienes rodearon la casa y se lo llevaron con el pretexto que les mostrara la ruta hacia "La Colorada"; él les indicó que esa ruta estaba taponada porque ya nadie trajinaba por allá pero ante la insistencia de llevarlos a la salida de la vereda "Caño San Pedro" fue obligado a caminar junto con ellos por más de dos horas, siendo asesinado en la vía que conduce a la vereda El Guamo. Para ese momento, se desempeñaba como Presidente de la Junta de Acción Comunal y era un reconocido líder de la región. Luego de que algunos vecinos hallaren el cuerpo sin vida de

asesinado en la vía que conduce a la vereda El Guamo. Para ese momento, se desempeñaba como Presidente de la Junta de Acción Comunal y era un reconocido líder de la región. Luego de que algunos vecinos hallaren el cuerpo sin vida de ORLANDO a la mitad de la carretera, dieron aviso a YANETH, empleada 68001312100120160004901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 4 de la finca "La Maravilla", para que comunicara a la familia; el mismo día se realizó el levantamiento del cadáver. En medio del dolor su compañera MARÍA CLEMENCIA NAVAS, ocho días después, fue con sus hijos a recoger las pertenencias, siendo transportados en el camión conducido por ALCIDES MORA, quien fue asesinado una semana después por los paramilitares; hecho que generó tristeza en la solicitante, por cuanto nunca se supo si su muerte devino por la colaboración que les brindó en su momento. Después del fallecimiento de ORLANDO BELTRÁN RUIZ, se adelantó el trámite de sucesión y mediante Escritura Pública Nº 1914 del 1 O de noviembre de 2003 otorgada ante la Notarí a Primera de Barrancabermeja, los derechos herenciales fueron cedidos a MARÍA CLEMENCIA NAVAS, correspondiéndole entonces a ésta el 100% de los bienes sucesorales, incluida la finca "La Maravilla". En enero de 2003, ALBEIRO, hijo de ORLANDO y MARÍA, intentó hacerse cargo de la administración de la finca "La Maravilla", pero dadas esas previas advertencias de que ningún miembro de la familia

En enero de 2003, ALBEIRO, hijo de ORLANDO y MARÍA, intentó hacerse cargo de la administración de la finca "La Maravilla", pero dadas esas previas advertencias de que ningún miembro de la familia BELTRÁN NAVAS podía continuar en la región, luego de cuatro meses, decidió salir del predio. Por esa razón, la solicitante decidió vender su propiedad en el 2005 a ÓMAR DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ, con quien suscribió promesa de compraventa, pactándose la suma de $20. 000. 000. oo como arras, que fue pagada al momento del negocio y un saldo de $28.000. 000. oo que serían pagados el 3 de octubre de 2007, fecha en que se suscribirí a la Escritura Pública. Sin embargo, antes del plazo pactado para el pago, ÓMAR vendió el predio a JAIME ANTONIO URIBE CARRASQUILLA, nuevo comprador, previo el pago de la suma adeudada; negocio que fue recogido mediante la Escritura Pública Nº 2296 de 14 de noviembre de 2006 protocolizada ante la Notaría Primera de Barrancabermeja. El núcleo familiar de la solicitante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas y en Justicia y Paz por la conducta punible del homicidio de ORLANDO BELTRÁN RUIZ ocurrido el 13 de octubre de 2002.

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TRÁMITE ANTE El JUZGADO:

El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en

68001312100120160004901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 5

TRÁMITE ANTE El JUZGADO: El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, al que correspondió la instrucción del proceso, admitió la solicitud de restitución, ordenándose entonces la inscripción de la misma y la sustracción provisional del comercio del predio objeto de ella, como por igual la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubiesen iniciado en relación con dicho fundo. Asimismo, ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional como también en una emisora local del municipio para que hicieren valer sus derechos quienes acaso los tuvieren sobre el predio reclamado e igualmente, se procedió a la notificación del opositor JAIME ANTONIO URIBE CARRASQUILLA y al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., como acreedor hipotecario; asimismo, se vinculó al Alcalde y al Personero del municipio de Simacota (Santander) y al Procurador Delegado para Restitución de Tierras1 .

Atendiendo el llamado del Juzgado, en la oportunidad legal pertinente compareció JAIME ANTONIO URIBE CARRASQUILLA, actual propietario del predio, quien se opuso a las pretensiones y manifestó por conducto de su apoderado, que se acordó entre MARÍA CLEMENCIA NAVAS y GUSTAVO BLANCO SANDOVAL, un contrato de aumento del predio "La Maravilla" por el que se convino que una vez saliera comprador, darían por terminado el pacto, tal cual sucedió el 3

CLEMENCIA NAVAS y GUSTAVO BLANCO SANDOVAL, un contrato de aumento del predio "La Maravilla" por el que se convino que una vez saliera comprador, darían por terminado el pacto, tal cual sucedió el 3 de octubre de 2005 cuando MARÍA y ÓMAR DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ celebraron contrato de promesa de compraventa del predio "La Maravilla" por el valor de $48.000.000.oo, determinando como arras $20.000.000.oo; el día que se suscribió el contrato de promesa de compraventa y el restante para el día 3 de octubre de 2007. Asimismo se explicó que el 7 de noviembre de 2006, ÓMAR DE JESÚS y el opositor, celebraron a su vez promesa de compraventa del predio "La Maravilla" por un valor de $97.500.000.oo resaltando que fue la misma solicitante quien realizó los trámites notariales, dado que no se habían elaborado escrituras con ÓMAR. De igual manera indicó que no ha 1 FI. 5 Cdno. del Tribunal. 3 2016-05_May-D680013121001201600049000Auto Admite Solicitud Restitución 2016531115114. p. 1 a 5. 680013121001201600&4901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 6 tenido ví nculo alguno con grupos al margen ilegales como tampoco procesos ni investigaciones; por el contrario, ha sido reconocido como una persona honorable y pacífica. Señaló que las razones de la venta del predio por parte de la solicitante no estuvieron signadas por

procesos ni investigaciones; por el contrario, ha sido reconocido como una persona honorable y pacífica. Señaló que las razones de la venta del predio por parte de la solicitante no estuvieron signadas por infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno sino a su libre voluntad. Precisó que en cualquier caso, es un adquiriente de buena fe exenta de culpa a propósito que se hizo al predio mediante un contrato celebrado lícitamente al que le precedió el pleno cumplimiento de los requisitos legales, sin vicios que invaliden el consentimiento y por fuera del contexto del conflicto armado. Reclamó que en caso de prosperar la solicitud, se ordene la restitución por equivalente a su favor y tenerlo como adquiriente de buena fe exenta de culpa2. El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. , con expresa oposición a la solicitud, manifestó que algunos de los hechos de la reclamación, eran ciertos, que otros solo lo eran parcialmente y que los demás no le constaban. Refirió que JAIME ANTON 10 URIBE CARRASQUILLA figuraba con obligaciones crediticias a su favor con un saldo a capital de $18. 499.618. oo y por intereses un monto de $1. 151. 680. oo, las que aparecen garantizadas con la hipoteca constituida mediante Escritura Pública Nº 382 de 24 de febrero de 2009 respecto del predio solicitado, invocando por ende a su favor, la compensación contemplada en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 en el evento que la sentencia resulte favorable a MARÍA CLEMENCIA

NAVAS3.

La Procuraduría General de la Nación solicitó algunas pruebas4.

compensación contemplada en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 en el evento que la sentencia resulte favorable a MARÍA CLEMENCIA

NAVAS3.

La Procuraduría General de la Nación solicitó algunas pruebas4. Finalmente, se abrió a pruebas el asunto, decretándose5 y practicándose, entre otras, interrogatorios y testimonios. Agotada esta etapa se remitió el proceso al Tribunal. 2 Íb. 31 2016-08_Ago-D680013121001201600049000 Recepción de oposición 201688152610. 3 Íb. 30 2016-08_Ago-D680013121001201600049000Recepción memorial 201682161620. 4 Íb. 17 2016-06 Jun-O68001312100120160004900S olicitud de pruebas Ministerio P2016616113521. 5 Íb. 32 2016-09= Sep-O680013121001201600049000 Auto decreta pruebas 2016988461.

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DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Una vez avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal, previos algunos trámites, se dispuso disponer del término para que los interesados presentaren sus alegaciones finales.

En uso de ese derecho, el opositor reiteró los planteamientos expuestos en el escrito de réplica, señalando que el negocio jurídico por el que se hizo con el dominio, fue lícito y como tercero adquiriente de buena fe exenta de culpa debe ser protegido. De otro lado, indicó que no existe nexo causal alguno entre el conflicto armado y la compraventa quebrándose así de la presunción del artículo

tercero adquiriente de buena fe exenta de culpa debe ser protegido. De otro lado, indicó que no existe nexo causal alguno entre el conflicto armado y la compraventa quebrándose así de la presunción del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 desde que no todo acto jurídico que se realice en zona de conflicto armado es ilegal, dado que ello implicaría que siempre que una de las partes tenga la condición de víctima cualquier negocio que se celebre seria ineficaz. Refirió también sobre el retorno voluntario en condiciones de respeto por la dignidad de las víctimas, la compensación y el derecho de los ocupantes secundarios, manifestando que si existió una escritura pública, bajo los parámetros legales y ante la protección del derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras, se debería ordenar una medida de protección a su favor, solicitando la restitución equivalente en iguales o mejores condiciones, al valor comercial actual del inmueble, teniendo en cuenta las mejoras6. La solicitante, por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, después de un relato de los hechos, de referir ampliamente sobre la normatividad de la Ley 1148 de 2011 y relacionar algunos apartes de las pruebas recaudadas en el decurso del proceso, concluyó que en el asunto de marras no ofrecía duda que MARÍA CLEMENCIA fue expuesta a un daño continuado que, sumado al estado de vulnerabilidad y necesidad en que se encontraba su familia, la llevó en comienzo a entregar el predio a un vecino de la región ante la dificultad de encontrar un comprador y luego, admitir la propuesta de compraventa de ÓMAR DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ

su familia, la llevó en comienzo a entregar el predio a un vecino de la región ante la dificultad de encontrar un comprador y luego, admitir la propuesta de compraventa de ÓMAR DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ como incluso aceptar las condiciones impuestas por el comprador JAIME ANTONIO URIBE CARRASQUILLA. Precisó que si bien buscó 6 Fls. 49 a 51 Cdno. del Tribunal. 68001312100120168004901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 8 un comprador para su propiedad, ello no quiere decir que fuera esa su real intención desde que fue por la imposibilidad de retornar a la región y su difí cil situación económica que se vio obligada a dejar el bien al cuidado de un vecino para, posteriormente, darlo en venta, terminando así con todo su proyecto de vida personal y familiar. Adicionalmente indicó que el avaluó comercial del predio que fuera aportado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, arrojó que para el año 2006 tenía un valor comercial de $305.023.182.oo evidenciándose de esa manera que el monto recibido por la solicitante por su predio, se encontraba por debajo del 50% del valor real desde que solamente obtuvo por su enajenación la suma de $48. 000.000.oo. De igual manera reclamó que se tuviere en cuenta la protección especial reforzada a la mujer en condición de desplazamiento forzado tanto más cuando la solicitante es madre cabeza de hogar, fue expuesta a los riesgos enunciados, despojada de su tierra, asesinado su esposo y sufrió además el temor de reclutamiento de sus hijos por parte de los grupos ilegales,

madre cabeza de hogar, fue expuesta a los riesgos enunciados, despojada de su tierra, asesinado su esposo y sufrió además el temor de reclutamiento de sus hijos por parte de los grupos ilegales, ocasionando la pérdida del vínculo material y jurídico con su predio, dejándola sometida al desarraigo social, dolor, angustia y afectación psicológica por el homicidio de su cónyuge, todo lo cual termina corroborado con el análisis de contexto de violencia que concuerda con las circunstancias sufridas y descritas en la referida solicitud, constituyéndose en un hecho notorio7. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, luego de relatar los hechos, de transcribir la contestación del opositor y las pretensiones de la solicitud, expuso que de las pruebas recaudadas y el contexto de violencia, mostraban suficiente evidencia para concluir tanto la calidad de víctima como el posterior despojo. De otro lado expresó que se debe analizar si la actuación del opositor al adquirir el predio se enmarcaba dentro del concepto de la buena fe exenta de culpa, como también si su situación actual, era indicativa de la calidad de segundo ocupante, para cuyo efecto reiteró que conforme con los precedentes constitucionales aplicables a la materia, no aparece que JAIME ANTONIO URIBE CARRASQUILLA hubiere sido partí cipe o causante de los hechos de violencia que motivaron el abandono y posterior venta del predio, como tampoco se establece una relación directa del opositor con 7 Fls. 52 a 64 Íb.

los hechos de violencia que motivaron el abandono y posterior venta del predio, como tampoco se establece una relación directa del opositor con 7 Fls. 52 a 64 Íb. 68001312100120160004901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 9 los hechos victimizantes. Añadió que el contrato de administración con GUSTAVO BLANCO, a quien se le ofreció el predio, debió ser terminado y liquidado para poder vender a ÓMAR DE JESÚS GARCÍA en el año 2005, considerando que conforme al negocio jurídico suscrito, se configura una lesión enorme. Respecto de la oposición presentada por el Banco Agrario de Colombia, indicó que es evidente que las obligaciones adquiridas por el opositor en su momento, tiene pleno respaldo en la propiedad y por tanto se encuentra ajustado a la buena fe y confianza legítima. Finalmente refirió al concepto de la calidad de segundos ocupantes, reiterando que debe valorarse la situación actual del opositor, dado que al acceder a la restitución, produciría un impacto negativo del opositor y a su núcleo familiar. Concluyó así que se encuentra acreditado que el despojo del predio cuya restitución se solicita, sucedió en fecha posterior al 1 ° de enero de 1991, por lo que debe accederse a la pretensión y en caso tal, de eventualmente estimarse la presencia de la buena fe simple y reunir además las características de segundos ocupantes, sugiere reconocer al opositor el valor de las mejoras constatadas con el avalúo comercialª.

SE CONSIDERA: Débese comenzar diciendo que la naturaleza y filosofía del

características de segundos ocupantes, sugiere reconocer al opositor el valor de las mejoras constatadas con el avalúo comercialª.

SE CONSIDERA: Débese comenzar diciendo que la naturaleza y filosofía del proceso de restitución de tierras que contempla la Ley 1448 de 2011, ya ha venido decantándose con suficiencia por lo que no viene al caso caer en repeticiones innecesarias. Apenas si importa memorar que básicamente presupone la conjunción de una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad9, se condensan en la comprobación de que una persona

(o su cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)1º, hubiere sido víctima del conflicto armado interno y que por cuenta de tal, de algún modo hubiere sido despojada o forzada a abandonar11 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación, en tanto que ello suceda además en cualquier período 8 Fls. 66 a 85 Íb. 9 Artículo 76. 1º Artículo 81. 11 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO

VARGAS SILVA.

61MJ01312100120160004901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 10 comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (1 O años) . No más que a eso debe enfilarse la actividad probatoria para garantizar el buen suceso de la solicitud.

comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (1 O años) . No más que a eso debe enfilarse la actividad probatoria para garantizar el buen suceso de la solicitud. Y en aras de determinar si en este caso se hallan presentes los comentados presupuestos, compete señalar en comienzo que el acotado requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se enseña cumplido atendiendo el contenido de la Resolución Nº RG 04372 de 26 de noviembre de 201512, por la que se inscribió a la aquí solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio reclamado. Cuanto refiere con la relación jurídica de la reclamante frente al inmueble cuya restitución aquí se depreca, basta con decir que mediante Resolución Nº 2646 de 21 de diciembre de 199313 proferida por el entonces INCORA, el predio se adjudicó a ORLANDO BELTRÁN RUIZ y a su fallecimiento, mediante Escritura Publica Nº 1914 del 10 de noviembre de 2003, fueron radicados los derechos que sobre el bien otrora tení a aquél en cabeza de MARÍA CLEMENCIA NAVAS; actos ambos que aparecen inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 321-29150. Asimismo aparece en claro que de ese dominio se desprendió la solicitante, por venta que le hiciere a JAIME ANTONIO URIBE CARRASQUILLA por Escritura Pública Nº 2296 de 14 de noviembre de 200614 que aparece inscrita en la Anotación Nº 3 del mismo folio 15. Tampoco ofrece duda que el planteamiento contenido en la

URIBE CARRASQUILLA por Escritura Pública Nº 2296 de 14 de noviembre de 200614 que aparece inscrita en la Anotación Nº 3 del mismo folio 15. Tampoco ofrece duda que el planteamiento contenido en la petición, se compasa con el supuesto fáctico-temporal previsto en el artículo 75 de la Ley, desde que se anunció que los diversos hechos que motivaron el abandono de la vivienda, ocurrieron primeramente hacia el año 2001, cuando MARÍA CLEMENCIA NAVAS y su núcleo familiar se desplazaron a la ciudad de Barrancabermeja por el temor que les produjo la muerte de su vecino JOAQUÍN GONZÁLEZ y, principalmente, cuando el 13 de octubre de 2002 fue asesinado su compañero 12 FI. 3 Cdno. del Tribunal. Pruebas Predio La Maravilla. p. 193 a 204. 13 Íb. p. 115 a 117. 14 Íb. p. 119 a 125. 15 FI. 5 Cdno. del Tribunal. 3 2016-05_May-D680013121001201600049001 Radicación2016524155143. p. 144 a 145. 68001312100120160004901SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 11 permanente ORLANDO BELTRÁN RUIZ; asimismo, por cuanto el aducido "despojo", a través de la acusada venta, acaeció en el año 2005, materializando la escritura correspondiente en el año 2006. Cuanto concierne con la calidad de víctima de la solicitante, importa de entrada señalar, que el plenario ofrece con suficiencia las

materializando la escritura correspondiente en el año 2006. Cuanto concierne con la calidad de víctima de la solicitante, importa de entrada señalar, que el plenario ofrece con suficiencia las probanzas que dan efectiva cuenta no solo que en la zona en la que se sitúa la requerida heredad, y por las mismas épocas en que se afirma que sobrevinieron tanto el acusado abandono como la ulterior venta del predio, mediaron sucesos de orden público que por su gravedad y por los actores involucrados, sin hesitación pueden asimilarse como propios del "conflicto armado" cuanto porque, ella misma y su familia, sufrieron en carne propia los rigores de esa violencia a propósito que justamente ORLANDO BELTRÁN RUIZ, quien fuera su compañero, fue asesinado en circunstancias que, por el escenario que lo rodeó, no puede sino calificarse como asunto ligado estrictamente con ese señalado conflicto.

En efecto: cuanto a lo primero, importa relievar que fue notoria la presencia y accionar de los diversos grupos armados ilegales en el bajo Simacota; misma que incluso aparece profusamente documentada a través de los distintos elementos de juicio aportados, que muestran que para las comentadas fechas, y por cuenta de la naciente pugna que por entonces surgió entre los grupos de paramilitares y la subversión de izquierda, se sucedieron actos constitutivos de claras infracciones a los derechos humanos que de suyo atemorizaron a la población residente en la región16; contextos que también fueron anunciados por el informe técnico de la jornada de recolección de información comunitaria en la vereda Caño San Pedro, municipio de Simacota (Santander) en la que se destacan las

también fueron anunciados por el informe técnico de la jornada de recolección de información comunitaria en la vereda Caño San Pedro, municipio de Simacota (Santander) en la que se destacan las declaraciones de CARLOS ANDRÉS TRUJILLO, CARLOS ANDRÉS PÉREZ, MARÍA BELÉN MIRAN ROLDÁN, PARMENIO GRANDAS GAMBOA, ADRIÁN TRUJILLO MIRA, VIDAL ALMEIDA GAMBOA, DAVID DURÁN y ANSELMO GRANDAS17, todos habitantes de la región desde hace varias décadas, al igual que de la consulta base de datos observatorio Nacional de Memoria y Conflicto de hechos ocurridos en el municipio de Simacota entre los años de 1993 a 2006 registrando 16 Ibídem. 2 2016-05_May -D680013121001201600049001 Radicación 2016524155143 p. 4 a 37. 17 Íb. p. 51 a 68. 680013121001201600049 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 12 acciones bélicas y la presencia de estructuras militares en la vereda Zambranito por presuntos grupos del Ejército y de la guerrilla18 , como también se refleja de la estadística rendida por CODHES en los diferentes hechos narrados en el municipio de Simacota durante el periodo comprendido entre el 12 de abril de 1994 hasta el 28 de enero de 2016; todos ellos relacionados con el conflicto armado y particularmente en el año 200 219 • Pero por sobremanera si se tiene en consideración que para esas mismas fechas, ocurrió el homicidio de ORLANDO BELTRÁN

de 2016; todos ellos relacionados con el conflicto armado y particularmente en el año 200 219 • Pero por sobremanera si se tiene en consideración que para esas mismas fechas, ocurrió el homicidio de ORLANDO BELTRÁN RUIZ, compañero de la aquí solicitante, pues amén del registro civil de defunción2º y la certificación de la Unidad de la Fiscalía Secciona! Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Judicia121, se encuentra la diligencia de inspección del cadáver realizada el 13 de octubre de 2002 por la Unidad de Reacción Inmediata de Barrancabermeja, Fiscalía Cuarta22, los cuales dan cuenta de su muerte violenta con arma de fuego, asunto ese del que incluso se dio noticia a través del periódico "Vanguardia Liberal" de 15 de octubre de 2002 que refirió sobre sobre su muerte "(. . .) en el sitio conocido como el Guamo en jurisdicción del municipio de Simacota (. . .) '123. Además de lo corroborado por la versión de los testimonios recaudados durante el trámite del proceso, los que de manera concurrente dan a conocer que el día 13 de octubre de 2002, miembros de un grupo armado al margen de la ley que imperaba en la zona para dicha data perpetraron su homicidio. Hechos todos que revisten perfiles de concreción para el caso de marras cuando se analizan las particulares circunstancias padecidas por la solicitante que fue narrada tanto ante la UNIDAD ADMINIS TRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIOcomo luego en el Juzgado y cuya trascendencia

ADMINIS TRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIOcomo luego en el Juzgado y cuya trascendencia está en que, a partir de ellas, queda claramente esclarecida su condición 18 Íb. 13 2016-06 Jun D 680013121001201600049001 recepción memorial 2016613164314. 19 Íb. 44 2016-09-Sep. D 680013121001201600049001 recepción memorial 2016923153437. 2° FI. 3 Cdno. del Tribunal. 3 Pruebas Pred

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