TSDJ CUC-680013121001201600068020001002-(13-12-2018)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-680013121001201600068020001002-(13-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA
Acta No. 43
San José de Cúcuta, trece de diciembre de dos mil dieciocho
Decide la Sala el proceso de restitución y formalización de tierras presuntamente abandonadas y despojadas forzosamente que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1, Territorial Magdalena Medio, presentó a nombre de Guillermo, Hernando, Ernesto, Ofelia, María Consuelo, Alberto Guiza Saavedra, Helda Mercedes Guiza de Peña y Segundo José Zárate.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 d e la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material, así como la formalización del predio “Camoruco”, ubicado en la vereda Portachuelo, jurisdicción del municipio de Rionegro, departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-133741 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y cédula catastral No. 68 -61500-01-00130-0005-000.
El referido bien cuenta con un área de 44 hectáreas, 7112 metros², y se encuentra así alinderado: Norte: Partiendo desde el punto 10 en
00-01-00130-0005-000.
El referido bien cuenta con un área de 44 hectáreas, 7112 metros², y se encuentra así alinderado: Norte: Partiendo desde el punto 10 en línea quebrada que pasa por los puntos 9, 8 y 7 con una distancia de 546,42 metros en dirección oriente hasta llegar al punto 7, colinda con
1 En adelante UAEGRTD.República de Colombia.
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José Atanacio Pinto Fonseca. Se continúa desde el punto 7 en línea quebrada que pasa por los puntos 6, 5 y 4 con una distancia de 493,30 metros, en dirección oriente hasta llegar al punto 3 colinda con José Atanacio Pinto Fonseca. Oriente: Partiendo desde el punto 3 en línea quebrada que pasa por los puntos 2 y 1 con una distancia de 658,91 metros en dirección sur hasta llegar al punto 25 , c olinda con Luis Eduardo Valdivieso Barco. Se continúa desde el punto 25 en línea quebrada que pasa por los puntos 24, 23 y 22 con una distancia de 553,88 metros en dirección sur hasta llegar al punto 21, colinda con José del Carmen Aguilar Flórez. Sur: Partiendo desde el punto 21 en línea quebrada que pasa por los puntos 19 y 18 con una distancia de 306,85 metros en dirección occidente hasta llegar al punto 17 , colinda con Dolores Sandoval Arenas. Se continúa desde el punto 17 con una distancia de 119,74 metros en dirección occidente hasta llegar al punto 16, colinda con Mercedes Arenas Sandoval. Partiendo del punto 16 en
Dolores Sandoval Arenas. Se continúa desde el punto 17 con una distancia de 119,74 metros en dirección occidente hasta llegar al punto 16, colinda con Mercedes Arenas Sandoval. Partiendo del punto 16 en línea recta que pasa por el punto 15 con una distancia de 116,13 metros en dirección occidente hasta llegar al punto 14 , c olinda con Rosalba Arenas Sandoval. Finalmente se toma desde el punto 14 en dirección occidente con una distancia de 193,87 m etros hasta llegar al punto 13, Colinda con Gustavo Ariza Quiroga. Occidente: Partiendo desde el punto 13 en línea quebrada que pasa por los puntos 12 y 11 con una distancia de 480,17 metros en dirección norte hasta llegar al punto 10, Colinda con Luis Alberto Ayala Luna.
Identificado con las siguientes coordenadas, según el informe de georreferenciación2:
2 Consecutivo 7.República de Colombia.
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Hechos.
1º. Arístides Guiza Peña, fallecido por causas naturales el 4 de octubre de 2010, era el padre de Guillermo, Hernando, Ernesto, Ofelia, Helda Mercedes, Alberto, María Consuelo Guiza Saavedra y de Segundo Zárate, este último, aunque no lleva su apellido, siempre fue reconocido como tal.
2º. Guiza Peña adquirió el bien rural denominado “Camoruco” ubicado en la ve reda Portachuelo, jurisdicción del municipio de
Segundo Zárate, este último, aunque no lleva su apellido, siempre fue reconocido como tal.
2º. Guiza Peña adquirió el bien rural denominado “Camoruco” ubicado en la ve reda Portachuelo, jurisdicción del municipio de Rionegro, departamento de Santander, por compraventa que celebró con Edmundo Peñaloza Saldaña, convenio que se protocolizó en Escritura Pública No. 478 del 26 de diciembre de 1975, destinándolo aRepública de Colombia.
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la ganadería y a la agricultura, apoyados en los servicios de Oliverio Sierra y Mercedes Rivera, quienes fungieron como administradores por un periodo de 20 años.
3º. La Familia Guiza Saavedra residía en otro inmueble de su propiedad denominado “La Esperanza” localizado en la vereda San Isidro del mismo municipio; sin embargo, frecuentaban “Camoruco ” en razón a la actividad económica que allí se desarrollaba.
4º. Posteriormente, mediante instrumento público No. 252 del 5 de julio de 1985, vendió el 50% de “Camoruco” a su primo Pedro Antonio Peña Quintero, quien el 8 de marzo de 1990 decidió retorna rle la propiedad de dicho porcentaje, porque su residencia era en la ciudad de Bogotá, por lo que no le era posible atenderlo; no obstante, dicho convenio no se formalizó.
5º. En el año 2001, la situación de violencia en la vereda Portachuelo se agravó d ebido a la incursión de la guerrilla del Ejército
convenio no se formalizó.
5º. En el año 2001, la situación de violencia en la vereda Portachuelo se agravó d ebido a la incursión de la guerrilla del Ejército de Liberación Popular –EPL, la que impuso un régimen de terror, a través de secuestros, extorsiones, homicidios, pescas milagrosas y reclutamientos, situaciones que impidieron a la familia Guiza Saavedra continuar con la explotación económica de Camaruco , por lo que en el año 2002 se vieron obligados a dejarlo abandonado para salvaguardar sus vidas, ya que eran un objetivo económico significativo para el referido grupo ilegal.
6º. Durante el tiempo que estuvo abandonado el inmueble, Segundo Zárate lo frecuentaba esporádicamente, pues vivía en la misma localidad, no obstante, como no se estaba trabajando, se cubrió de maleza y monte.República de Colombia.
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7º. En el año 2003, Segundo Zárate, único hijo del señor Arístides que permanecía en la vereda Portachuelo, fue secuestrado por la guerrilla del EPL, la que se contactó con Alberto Guiza Saavedra exigiéndole entre $30’000.000 y $40’000.000, dinero que debía entregar personalmente o por medio de su hermano Guillermo; sin embargo no lo hicieron de esta manera, porque temían que también los retuvieran y continuaran extorsionándolos; finalmente, pagaron $3’000.000 por su liberación.
personalmente o por medio de su hermano Guillermo; sin embargo no lo hicieron de esta manera, porque temían que también los retuvieran y continuaran extorsionándolos; finalmente, pagaron $3’000.000 por su liberación.
8º. Como consecuencia de lo anterior, y debido al miedo, ningún miembro de la familia de Arístides Guiza Peña volvió a “Camoruco”, por ello decidieron venderlo en el año 2004 al señor Ernesto Murillo quien se interesó en la propiedad, por ese motivo, una vez acordaron el precio -$22’000.000Arístides solicitó a su primo Pedro Antonio -quien aún registraba como dueño del 50% de la propiedadque le otorgara poder a su hija Ofelia Gui za Saavedra para solemnizar el negocio jurídico, así se suscribió la Escritura Pública No. 4411 del 18 de noviembre, en la Notaría Séptima de Bucaramanga.
Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga a dmitió3 la solicitud y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 20114, llamado que no fue atendido por persona alguna. Igualmente, corrió traslado de la solicitud a Ernesto Murillo Amado, actual propietario del inmueble. Posteriormente dio apertura al proceso de pertenencia respecto del 50% del inmueble; en consecuencia, ordenó informar de su existencia a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención
3 Consecutivo 2. 4 Consecutivo 29.República de Colombia.
existencia a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención
3 Consecutivo 2. 4 Consecutivo 29.República de Colombia.
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y Reparación Integral a las Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi; así mismo ordenó el emplazamiento de las personas que se creyeran con derechos sobre el bien, corrió traslado al propietario inscrito y designó curador a los indeterminados5.
La apoderada judicial de Ernesto Murillo Amado 6, se opuso a las pretensiones y solicitó que, de accederse a la restitución, se concediere la compensación que prevé el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 o en su defecto las medidas de atención que regula el Acuerdo 021 de 2015 para los segundos ocupantes. M anifestó que a su representado no le consta cómo Guiza Peña adquirió la propiedad del bien ni la destinación que le dio, mucho menos los negocios que realizó con Peña Quintero en torno al 50% de la heredad ni los hechos de violencia narrados.
Explicó que Murillo Amado adquirió Camoruco en el año 2004 , cuando un comisionista lo contactó con Segundo Zárate, quien le informó que el precio era de $25’000.000. Expuso que la negociación no tuvo relación con el conflicto armado, ya que, si bien en alguna oportunidad no logró visitar el predio porque habían acaecido hechos de violencia, Arístides Guiza le informó que lo estaba vendiendo porque no
tuvo relación con el conflicto armado, ya que, si bien en alguna oportunidad no logró visitar el predio porque habían acaecido hechos de violencia, Arístides Guiza le informó que lo estaba vendiendo porque no podía ir, ya que no había carretera y sufría de asma . Aunado, visitó la finca por lo menos cinco veces durante seis meses, verificó sus condiciones físicas, vías de acceso y seguridad, también indagó con los vecinos, quienes le informaron que eran buenas tierras y que ya había pasado la violencia, además nadie , ni el mismo Zárate, le advirtió del secuestro.
Argumentó, que su mandante fue desplazado en tres oportunidades de Cimitarra -Santander, debido al conflicto armado que se vivió en dicha localidad y por ello en el 2002 se vio obligado a vender
5 Consecutivo 115, 127, 182 6 Consecutivo 22.República de Colombia.
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el fundo denominado El Nevado. Con el producto de esa venta y el trabajo de dos años en la plaza de mercado de Bucaramanga, pagó a Guiza Peña el precio acordado, negocio de compraventa en el que actuó con buena fe exenta de cul pa, de manera lícita, con la plenitud de sus requisitos legales, sin vicios que invalidaran el consentimiento y por fuera del contexto del conflicto armado.
Expresó que luego de tomar posesión de la finca, Murillo Amado invirtió tiempo y dinero para ade cuarla con el fin de poder trabajar la tierra, ya que en ese tiempo estaba abandonada, por lo que tuvo que
fuera del contexto del conflicto armado.
Expresó que luego de tomar posesión de la finca, Murillo Amado invirtió tiempo y dinero para ade cuarla con el fin de poder trabajar la tierra, ya que en ese tiempo estaba abandonada, por lo que tuvo que esperar tres años para poder obtener la primera cosecha de café, pues de otra forma él y su familia no tendrían un proyecto de vida productivo que les permitiera subsistir. También tiene cultivos de cacao, cítricos, pasto, 10 potreros, casa nueva subsidiada por el gobierno, pues la que tenía el bien cuando lo adquirió se destruyó con el sismo que ocurrió en Santander en el año 2015, época en la que per dieron sus enseres y un vehículo porque quedaron bajo los escombros de la vivienda.
En cuanto a la pretensión encaminada a obtener la declaración de pertenencia por prescripción, propuso la excepción que denominó “improcedencia de la declaratoria de pertenencia por incumplimiento de los requisitos legales”, argumentando que los hermanos Guiza Saavedra no fueron poseedores y que el poder que otorgó Pedro Antonio Peña para realizar el negocio jurídico de compraventa, denota que reconocían dominio ajeno.
Manifestaciones finales
La apoderada judicial de los solicitantes reiteró la tesis expuesta en la solicitud; adujo que en este caso se probó la presencia de los grupos guerrilleros y el contexto de violencia que se vivió en esta zona,República de Colombia.
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así como las amenazas proferidas contra la familia Guiza Saavedra,
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así como las amenazas proferidas contra la familia Guiza Saavedra, quienes se encontraban en estado de indefensión ante los abusos de los insurgentes y por ello abandonaron el bien, ya que sentían temor, pues uno de sus hijos fue víctima de secuestro extors ivo y la guerrilla planeaba retener otros miembros de la familia, circunstancias por las que Arístides, decidió vender después de 20 años de trabajo constante.
El Ministerio Público y el apoderado del opositor guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en los artículos 76 7, 798 y 809 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
Contexto de violencia.
La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado 10 en el municipio de Rionegro -Santander, específicamente en la vereda Portachuelo, espacio geográfico en el que durante los años 1990 a 2004,
7El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso del predio “Camoruco” en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas –Resolución No. RG 0669 del 13 de abril de 2016 –consecutivo 1 pdf. 251 a 274. 8 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales
Presuntamente Despojadas –Resolución No. RG 0669 del 13 de abril de 2016 –consecutivo 1 pdf. 251 a 274. 8 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron e n forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. 9 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. 10 Sentencia C785 de 20121: La expresión “con ocasión del conflicto armado,” tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva
pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano.República de Colombia.
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los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos.
Establecido lo anterior, y c on la intención de propiciar un mejor entendimiento de la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud que ocupa la atención de la Sala, se considera pertinente hacer remisión al contexto de violencia que se presentó en la vereda Portachuelo del municipio de Rionegro, durante el periodo comprendido entre los años 2000 y 2004, al que se ha hecho referencia por parte de esta Corporación en diferentes providencias a las que por economía procesal se remite 11 y que en el cas o particular se ilustra, a través de los siguientes documentos aportados por la UAEGRTD12:
“DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO – ZONA ALTA DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO (SANTANDER) PORTACHUELO Y CUESTA RICA ”13, en el que se indicó que el municipio de Rionegro14 se encuentra ubicado
“DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO – ZONA ALTA DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO (SANTANDER) PORTACHUELO Y CUESTA RICA ”13, en el que se indicó que el municipio de Rionegro14 se encuentra ubicado en medio de un importante triángulo económico y comercial conformado por las ciudades de Aguachica, Barrancabermeja y Bucaramanga, lugares que representan tres puntos socioeconómicos importantes en el nororiente del país, los cuales resultaron llamativos para la economía de guerra de los grupos armados ilegales en la medida en que les permitían
11Entre otros expedientes: 680813121001 -2014-00002-01; 680813121001 -2013-00053-00; 68081312100020150009801; 54000122210012013 -00046, 5400012221001201300049, 68001 -2015-00002-00, entre otras. 12 ARTÍCULO 89. PRUEBAS. Son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el Juez o Magistrado tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitará la duplicidad de pruebas y la dilación del proceso con la práctica de pruebas que no considere pertinentes y conducentes. Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas. El valor del predio lo podrá acreditar el opositor mediante el avalúo comercial del predio elaborado por una Lonja de Propiedad Raíz de las calidades que determine el Gobierno Nacional. Si no se presenta controversia sobre el precio, se tendrá como valor total del predio el avalúo presentado por la autoridad
predio elaborado por una Lonja de Propiedad Raíz de las calidades que determine el Gobierno Nacional. Si no se presenta controversia sobre el precio, se tendrá como valor total del predio el avalúo presentado por la autoridad catastral competente. Se presumen f idedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley. 13 Consecutivo 1 Pdf. 137 a 164. 14 El municipio de Rionegro fue fundado el 5 de mayo de 1805, hace parte de la Jurisdicción del Departamento de Santander, está ubicado a 19 Kilómetros al norte de Bucaramanga y se encuentra estratégicamente situado al margen izquierdo de la vía que va de la capital de Santander a la Costa caribe colombiana. Hace parte de la Provincia de Soto, su desarrollo económico se ha basado t radicionalmente en la agricultura, (café y algodón), la ganadería, las artesanías y el cuero; además de la extracción minera en los municipios de Vetas y California.República de Colombia.
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obtener fuentes de financiación a través de extorsiones, exacciones, secuestros, abigeatos, pillajes y piratería terrestre.
Reseñó que en el marco de la confrontación armada protagonizada por los grupos armados ilegales en la búsqueda del control social y territorial en las veredas de la zona alta de Rionegro, de sus vías, de sus recursos y de sus organizaciones sociales, Portachuelo15 y otros a sentamientos se convirtieron en escenarios de
protagonizada por los grupos armados ilegales en la búsqueda del control social y territorial en las veredas de la zona alta de Rionegro, de sus vías, de sus recursos y de sus organizaciones sociales, Portachuelo15 y otros a sentamientos se convirtieron en escenarios de una intensa confrontación y violencia indiscriminada que se expresó en constantes violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, que ocasionó e l abandono o a la venta de predios a precios irrisorios.
Luego de las investigaciones realizadas en las dife rentes fuentes documentales16, se constató que la presencia y accionar de los grupos armados ilegales en esta localidad, tuvo su génesis desde comienzos de los años 80, iniciando con organizaciones insurgentes, como el E jército de Liberación Nacional -ELNy para mediados de los años ochenta, las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombiana (FARC). En el periodo comprendido entre 1990 y 1999, la región estuvo comandada por estos dos grupos, los que cometieron múltiples violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, afectando gravemente la vida de los pobladores. P osteriormente, arribaron las organizaciones paramilitares cuyos orígenes y acciones militares se han rastreado desde comienzos de los años noventa en el municipio de Rionegro, empezando en la parte baja y extendiéndose hacia la zona alta, a través de distintas etapas; i) Las Autodefen sas Campesinas de Santander y
15 Ubicado en la zona alta de Rionegro en el corregimiento Villa Paz -Misiguay. 16 Narraciones de hechos efectuadas por los solicitantes de tierras; entrevistas en profundidad, grupos focales y líneas
15 Ubicado en la zona alta de Rionegro en el corregimiento Villa Paz -Misiguay. 16 Narraciones de hechos efectuadas por los solicitantes de tierras; entrevistas en profundidad, grupos focales y líneas de tiempo realizadas en el marco de las actividades de recolección de información de fuente comunitaria que ha desarrollado la Unidad de Tierras Territorial Magdalena Medio con las comunidades del municipio a lo largo de los años 2013 y 2014; información institucional producida por la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Policía Nacional; información de prensa dispon ible, así como los informes e investigaciones producidos por organismos internacionales como ACNUR, MAPP -OEA, OACNUDH, y organizaciones defensoras de Derechos Humanos tales como el Cinep y el Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio, entre otros.República de Colombia.
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Sur del Cesar, a cargo de alias “Camilo Morantes” 17; ii) El corto periodo de presencia de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUCy finalmente iii) El Bloque Central Bolívar, principalmente a través del Frente Alfredo Socarrás.
La vereda Portachuelo que hace parte del corregimiento de Villa Paz, tuvo una importancia estratégica en el marco del conflicto armado debido a factores como su ubicación dentro del conjunto de asentamientos que conforman la zona alta de este municipio, su cercanía con la cabecera municipal, sus vías interveredales que comunican el bajo y medio Rionegro, sumado a su localización sobre la
debido a factores como su ubicación dentro del conjunto de asentamientos que conforman la zona alta de este municipio, su cercanía con la cabecera municipal, sus vías interveredales que comunican el bajo y medio Rionegro, sumado a su localización sobre la vía que comunica a Bucaramanga, lo que permitió a los grupos armados -FARC, ELN y E jército Popular de Liberación -EPLel acceso a los bienes necesarios para el abastecimiento de sus tropas, circunstancia que generó miedo en la población, limitaciones en la movilidad de los ciudadanos y homicidios múltiples. Durante la década de los 80 y 90 éstos controlaron parte de la vía principal que pasa por esta vereda a la Costa, donde cometieron principalmente lo que en la pre nsa nacional llamaron “pescas milagrosas” 18, además de ataques contra la fuerza pública y asesinatos de civiles.
Se evidenció en el instrumento en mención, que la vereda Portachuelo fue blanco del accionar paramilitar desde el 1 ° de septiembre de 1989, época en que se registró el asesinato de dos campesinos en un sitio conocido como La Reforma, oleada criminal que continuó con la masacre perpetrada contra unos funcionarios públicos en noviembre de 1989 en horas de la madrugada en el resguardo departamental de Santander 19, hechos de violencia que continuaron
17 Cuyo verdadero nombre era Guillermo Acosta Cristancho y empezó su carrera delincuencial en el grupo de Vicente Zabala Bueno, a comienzos de la década de los años noventa. 18 Las "pescas milagrosas" fue una modalidad implementada por la guerrilla donde est ablecían retenes en las vías
Zabala Bueno, a comienzos de la década de los años noventa. 18 Las "pescas milagrosas" fue una modalidad implementada por la guerrilla donde est ablecían retenes en las vías principales y de manera selectiva o indiscriminada, secuestraban a particulares que se movilizaban en sus vehículos. 19 "El 4 de noviembre de 1989, varios guardas del resguardo de rentas de Santander fueron asesinados por la guerrilla. Eduardo Cetina, Hugo Alberto Vecino, Pedro María Castro y otros habían advertido a las autoridades ya sus compañeros su temor por los frecue ntes ataques de la insurgencia. Aun así fueron enviados sin equipamientoRepública de Colombia.
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durante los años siguientes, encontrándose como patrón delincuencial que los actores armados incineraban los cuerpos de sus víctimas a efectos de impedir las investigaciones. También se documentó que pobladores de la región entrevistados en campo, recordaron que desde 1987, Portachuelo era considerado “zona roja”, transitaban paramilitares, estaba el Ejército, la Policía, las Farc y el E ln, por lo que constantemente se presentaban enfrentamientos entre la guerrilla y la fuerza pública20.
En la década de los 90 e inicios del año 2000, los lugareños dieron cuenta en sus relatos de una transición importante relacionada con el ingreso de un nuevo actor armado a la zona de Portachuelo, se trató del EPL, el que entró a disputarse el control territorial con las FARC. La modalidad principal que implementó este grupo armado fue la práctica
ingreso de un nuevo actor armado a la zona de Portachuelo, se trató del EPL, el que entró a disputarse el control territorial con las FARC. La modalidad principal que implementó este grupo armado fue la práctica de secuestros y extorsiones; sin embargo, tiempo después fue abatida por el ELN y sus disidencias se convirtieron en bandas delincuenciales. La presencia de las dos guerrillas FARC y EPL en la segunda parte de los años 90 en el mismo territorio, generó inmediatamente roces y rivalidades entre ellas ; la prensa 21 registró algunos hechos notorios asociados a esta relación conflictiva, pu es las FARC al parecer no compartían los métodos usados por el EPL contra la población civil.
Las pruebas comunitarias practicadas en campo, dieron cuenta de la magnitud de la violencia en este pueblo entre 1996 y el 2000, como
defensivo ni condiciones de seguridad. Enel sitio Portachuelo, del municipio de Rionegro, fueron atacados a tiros. Sin opción de defensa se sometieron y la guerrilla los fusiló. El Co nsejo de Estado cuestionó a las autoridades administrativas por la forma como expuso a unos funcionarios que perdieron la vida". Disponible en:http://www.elesepctador.com/noticias/investigaciones/el-dosier-de-úktimas-violaciones-lso-derechos-humanosarticulo-546757. 20 "Entretanto, en la mañana, en Portachuelo, jurisdicción de Rionegro (Santander), tropas del Batallón Los Guanes de la V Brigada sostenían combates con guerrilleros del Frente Claudia Isabel Escobar del Eln. Se reportó la muerte de un subversivo”. El Tiempo. Septiembre de 1996. Disponible en: http://www.eltiempo.com.
de la V Brigada sostenían combates con guerrilleros del Frente Claudia Isabel Escobar del Eln. Se reportó la muerte de un subversivo”. El Tiempo. Septiembre de 1996. Disponible en: http://www.eltiempo.com. 21 "Las Farc también han desafiado a los guerrilleros del EPL. El pasado fin de semana, el frente XX de las Farc le quitó un secuestrado al frente Ramón Gilberto Barbosa, en Rionegro (Santander. En la entrega del retenido a una comisión de la Defensoría e l comandante Guevara de las Farc dijo: no estamos de acuerdo con algunos procedimientos de algunos frentes del EPL, que están atentado contra la población haciendo pescas milagrosas, si es necesario los vamos a atacar para que cesen estas actividades. Esto s procedimientos no deben ser política de cualquier movimiento que se llame revolucionario.”. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM1214937República de Colombia.
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ejemplo de ello , la U AEGRTD trascribió en este informe apartes de la entrevista rendida por Luis Francisco Pérez, quien ha vivido en el sector de Portachuelo durante más de 30 años, así: “¿Cómo era la sit uación del orden público en la vereda portachuelo? Siempre era
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