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TSDJ CUC-68001312100120160009100-(25-06-2019)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120160009100-(25-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Nelson Ruiz Hernández Magistrado Ponente

Proceso: Restitución de Tierras.

Solicitante: José Ascensión Alfonso Díaz y

Otra.

Opositor: Olga Lucía Gómez Arcini egas y otros.

Instancia: Única Asunto: Se encuentran reunidos los supuestos axiológicos que determinan la prosperidad de las peticiones y no se reconoce a los opositores la condición de adquirentes de buena fe exenta de culpa ni de segundos ocupantes.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras. Se niega la oposición.

Radicado: 680013121001201600091 00

Providencia: 024 de 2019

Decídese la solicitud de Restitu ción y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011 para el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, JOSÉ ASCENSIÓN ALFONSO DÍAZ y ALICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, actuando por conducto de procurador judicial que fuera designado en su momento por la UNIDAD2

Radicado: 5680013121001201600091 01

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL DE

judicial que fuera designado en su momento por la UNIDAD2

Radicado: 5680013121001201600091 01

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MAGDALENA MEDIO - y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron que se les protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y que entonces se ordenase a su favor, la restitución jurídica y material del predio urbano ubicado en la Calle 7 Nº 6 -51 del corregimiento de San Rafael de Lebrija del municipio de Rionegro (Santander) , el cual cuenta con un área de 228,80 m2 y al que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-189507 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y el número predial 68615030000100016000. Igualmente reclamaron que se impartiesen las demás órdenes previstas en el artículo 91 de la citada Ley.

1.1. Hechos:

1.1.1. JOSÉ ASCENSIÓN ALFONSO DÍAZ laboró desde el año 1973 en la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia y formó una familia con ALICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con quien tuvo a sus hijos ERLITH PATRICIA, EBERTH, HELMUS ADRIÁN y ESBELT H ENSUEÑO ALFONSO HERNÁNDEZ, fijando su lugar de residencia en el corregimiento de San Rafael de Lebrija.

1.1.2. Alrededor de 1980, los solicitantes suscribieron un

ENSUEÑO ALFONSO HERNÁNDEZ, fijando su lugar de residencia en el corregimiento de San Rafael de Lebrija.

1.1.2. Alrededor de 1980, los solicitantes suscribieron un documento de compra (carta -venta) sobre el lote ubicado en la Calle 7 Nº 6-51 con EVANGELISTA RODRÍGUEZ; mismo en el que luego se edificó una vivienda de dos pisos con paredes de bloque y tejas de zinc, la que en su interior constaba de cinco habitaciones, salacomedor, cocina, cinco baños y servicios de energía eléctrica y acueducto; ese diseño tenía por objeto habilitar la primera planta como establecimiento comercial en el q ue funcionarían unos billares y sobre ella, en la otra planta, la vivienda familiar.3

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1.1.3. En dicha época el reclamante estableció con la anuencia de la Junta de Acción Comunal del corregimiento, y en las inmediaciones del parque, un quiosco con mesas de billar.

1.1.4. Para el año 1992, el solicitante adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito por venta que le realizara el municipio mediante Escritura Pública Nº 093 de 5 de marzo suscrita ante la Notaría Única de Rionegro, que fue ra inscrita en la primera anotación del folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-189507.

1.1.5. Desde la década de los años ochenta, el corregimiento sufrió de la presencia de diferentes grupos armados principiando por los miembros de la guerrilla de las F ARC, los que en alguna ocasión le

1.1.5. Desde la década de los años ochenta, el corregimiento sufrió de la presencia de diferentes grupos armados principiando por los miembros de la guerrilla de las F ARC, los que en alguna ocasión le obligaron a entregarle dinero en préstamo; ya luego, vinieron los paramilitares hacia 1993, generando gran temor y zozobra debido a los diferentes agravios en contra de la población civil residente en San Rafael de Lebrija.

1.1.6. El comandante de la s autodefensas alias CAMILO MORANTES, en múltiples ocasiones manifestó directamente al reclamante y a personas cercanas a éste, su deseo de quitarle la vida, lo que le obligó a dejar abandonada la vivienda y entregar el establecimiento comercial en pago a su sobrino JUAN MENDOZA por las labores prestadas. Transcurridos seis meses desde entonces , el inmueble fue arrendado por la suma mensual de $50.000.oo a EDDYN VEGA GÓMEZ, lechero de la región, quien permaneció por un periodo de dos o tres años, pero finalmente fue desalojado por CAMILO MORANTES so pretexto de haber adquirido el fundo, quien posteriormente le comunicó al solicitante que le haría entrega de la suma de $5.000.000.oo, en el café “El Ganadero”. El fundo terminó siendo habitado por JUAN EVANGELISTA CRISTANCHO , padre del4

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señalado comandante de las autodefensas , sin que se suscribiera documento alguno.

1.1.7. Aproximadamente hacia el año 2000, luego del

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señalado comandante de las autodefensas , sin que se suscribiera documento alguno.

1.1.7. Aproximadamente hacia el año 2000, luego del fallecimiento del jefe paramilitar, su padre JUAN EVANGELISTA CRISTANCHO llamó al solicitante para que hiciere el contrato de compraventa, momento en el que éste le informó que su deseo era el de hacer devolución del dinero recibido y recuperar el inmueble; sin embargo, aquél insistió en lo contrario. Posteriormente , el reclamante recibió una llamada de alias “el B eibis”, sobrino del extinto jefe paramilitar y miembro activo del grupo armado, quien profirió en su contra amenazas para que procediere a finiquitar el negocio lo que finalmente tuvo que hacer traspasando la p ropiedad a favor de CIRO CORDERO en mayo de 20011.

1.1.8. Durante la etapa administrativa se hizo presente SERGIO FONCE GÓMEZ, quien allegó algunos documentos e invocó su condición de propietario del fundo reclamado y se opuso a la solicitud de restitución2.

1.2. Actuación Procesal

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, al que por reparto correspondió conocer del asunto, admitió la solicitud y ordenó al propio tiempo la inscripción y sustracción pro visional del comercio del predio objeto de pedimento, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubiesen iniciado en relación con dicho fundo. Asimismo dispuso la publicación de la

objeto de pedimento, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubiesen iniciado en relación con dicho fundo. Asimismo dispuso la publicación de la solicitud en un diario de ampl ia circulación nacional como también en una emisora regional y en la página web de la Unidad Administrativa

1 Actuación Nº 1 Expediente Digital del Juzgado. 2 Íb. p. 244 a 250.5

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Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para que hicieren valer sus derechos quienes tuvieren algún derecho sobre el inmueble. De otro lado informó del inicio del indicado trámite a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE RIONEGRO como a la PERSONERÍA del mismo municipio y a la PROCURADURÍA DELEGADA para estos asuntos; a

la GOBERNACIÓN DE SANTANDER; a la AGENCIA NACIONAL DE

TIERRAS; al CENTRO NACIONAL DE MEMO RIA HISTÓRICA; a la CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO “CODHES”; a la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL

DE LOS DERECHOS HUMANOS y a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA

PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA 3.

Igualmente se vinculó a la FINANCIERA COM ULTRASÁN, en tanto titular de un crédito hipotecario inscrito sobre el predio reclamado en restitución, como a SERGIO FONCE GÓMEZ y OLGA LUCÍA GÓMEZ ARCINIEGAS, propietarios del mismo fundo.

titular de un crédito hipotecario inscrito sobre el predio reclamado en restitución, como a SERGIO FONCE GÓMEZ y OLGA LUCÍA GÓMEZ ARCINIEGAS, propietarios del mismo fundo.

Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado dispuso remitir el presente asunto a este Tribunal4.

1.2.1. La Oposición.

Oportunamente SERGIO FONCE GÓMEZ y OLGA LUCÍA GÓMEZ ARCINI EGAS se opusieron a la solicitud indicando que los hechos narrados como sustento de la restitución, no se correspondían precisamente con la realidad histórica de lo verdaderamente acontecido además de que los planteamientos de la petición, contenían múltiples inconsistencias e imprecisiones que se hicieron evidentes a través de los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo que con más veras la hacían inverosímil. Expusieron así que el solicitante no ostentaba la calidad de víctima de desplazamiento forzado pues nunca perdió contacto con el predio y por el contrario lo

3 Íb. Actuación Nº 2. 4 Íb. Actuación Nº 1336

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usufructuó mediante arriendos para luego vend erlo en circunstancias que estaban muy lejos de situarse en un escenario concerniente con la violación de derechos o al temor suscitado por la violencia que se vivió en el corregimiento. Solicit aron entonces que se nega se la solicitud y que en cualquier ca so, le fueren reconocidas en su favor las compensaciones dinerarias ajustadas con el dictamen rendido por la

en el corregimiento. Solicit aron entonces que se nega se la solicitud y que en cualquier ca so, le fueren reconocidas en su favor las compensaciones dinerarias ajustadas con el dictamen rendido por la Lonja de Propiedad Raíz, en concordancia con el informe vertido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi5.

Asimismo se opuso la FINANCIERA COMU LTRASÁN advirtiendo que celebró el contrato de mutuo Nº 2500611 -00, con SERGIO FONCE GÓMEZ y OLGA LUCÍA GÓMEZ ARCINI EGAS, quienes suscribieron en su favor el pagaré Nº 022-0090-002500611 por la suma de $50.000.000.oo, ofreciendo como garantía de pago, el inmueble del cual son propietarios y que es objeto de la presente acción, mismo que al momento de otorgarse el crédito no presentaba gravamen o impedimento para la constitución de hipoteca, lo que conllevó a la suscripción de la Escritura Pública Nº 1018 de 8 de marzo de 2012, que se registró en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300189507. Señaló que su actuar correspondió con el de un acreedor hipotecario de buena fe exent a de culpa por haber actuado de conformidad con la normatividad financiera, realizando un estudio de títulos para establecer la licitud del negocio celebrado6.

1.2. Del Trámite ante el Tribunal

Una vez se avocó conocimiento de la solicitud , se dispuso complementar el haz probatorio 7 y posteriormente se corrió traslado para alegar de conclusión8.

5 Íb. Actuación Nº 21 6 Íb. Actuación Nº 20

complementar el haz probatorio 7 y posteriormente se corrió traslado para alegar de conclusión8.

5 Íb. Actuación Nº 21 6 Íb. Actuación Nº 20 7 Actuación Nº 5 Expediente del Tribunal. 8 Íb. Actuación Nº 20.7

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Dentro de la señalada oportunidad , los opositores SERGIO FONCE GÓMEZ y OLGA LUCÍA GÓMEZ ARCINI EGAS, luego de hacer un relato del trámite cumplido así como de indicar el mérito derivado de cada uno de los testimonios recabados durante la etapa judicial, solicitaron la denegación de la solicitud acusando la falta de prueba de la calidad de víctima de la familia ALFONSO HERNÁNDEZ así como la continuidad de la vinculación directa de estos con el predio requerido, primeramente a través del contrato de arrendamiento y luego cuando se transfirió la propiedad a ANTONIO CORDERO por solicitud de JUAN CRISTANCHO y no del comandante de los paramilitares con asiento en la región. Concluyeron así que la verdadera razón por la que los solicitantes abandonaron el corregimiento de San Rafael de Lebrija fue la intención de desarrollar su proyecto de vida en la ciudad de Bucaramanga una vez adquirida la pensión9.

De su parte, COMULTRASÁN, en consonancia con lo que expresó en su momento, insistió en que fuere reco nocida como tercero de buena fe exenta de culpa en calidad de acreedor hipotecario, resaltando que la única razón por la cual se otorgó el crédito estuvo

expresó en su momento, insistió en que fuere reco nocida como tercero de buena fe exenta de culpa en calidad de acreedor hipotecario, resaltando que la única razón por la cual se otorgó el crédito estuvo dada en que los deudores figuraban para entonces como titulares del derecho de propiedad que tenían so bre el inmueble en cuestión al momento de solicitar el otorgamiento del dinero mutuado10.

Los solicitantes, por conducto de la Unidad de Restitución de Tierras, luego de hacer un recuento de los hechos plasmados en el libelo así como memorar las alteracion es de orden público sufridas por los habitantes del corregimiento de San Rafael de Lebrija durante la década de los años noventa y dos mil, realiz aron especial énfasis en el accionar del grupo paramilitar comandado por alias “Camilo Morantes”, precisando que quedó plenamente acreditada su condición de víctimas

9 Íb. Actuación Nº 26. 10 Íb. Actuación Nº 24.8

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de conflicto armado con ocasión de las reiteradas amenazas que los llevaron a dejar su lugar de habitación y, posteriormente, el desprendimiento forzado de su derecho de dominio con miras a salvaguardar su integridad física. Reclam aron así que se resolvieran favorablemente sus peticiones11.

La Procuraduría General de la Nación, luego de remembrar el trámite administrativo y de traer a colación los fundamentos de la solicitud, así como de hacer un resum en del marco normativo relativo con la protección de las víctimas de graves violaciones a los derechos

trámite administrativo y de traer a colación los fundamentos de la solicitud, así como de hacer un resum en del marco normativo relativo con la protección de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos con ocasión del abandono y el despojo forzado, indicó en torno del caso concreto que en su criterio no se cumplían a cabalidad los requisitos exi gidos por la ley 1448 de 2011, pues advertía una evidente desconexión entre los presuntos hechos victimizantes ocurridos en 1994 y la posterior venta del fundo que vino a darse solo en el año 2001, cuando hac ía rato que habían cesado los eventuales factores que acaso podrían haber significado una amenaza a la vida de los reclamantes si se tiene en consideración el fallecimiento de alias “Camilo Morantes” en el año 1999 y el de alias “Beib is” en el año 2000, lo que sobradamente autorizaba concluir que se hab ía desvirtuado la presunción de que trata el artículo 74 de la ley 1448 de 2011, pues la pretensa intervención de los miembros del paramilitarismo en las circunstancias que dieron origen al desprendimiento del derecho de propiedad, acabaron desmentidas. En todo caso, expuso que si se llegase a considerar que tenía cabida la invocada restitución, que fuere entonces reconocido el valor de las mejoras a favor de los opositores12.

II. PROBLEMA JURÍDICO

Esta Sala debe resolver los siguientes problemas jurídicos:

11 Íb. Actuación Nº 25. 12 Íb. Actuación Nº 27.9

Radicado: 5680013121001201600091 01

Esta Sala debe resolver los siguientes problemas jurídicos:

11 Íb. Actuación Nº 25. 12 Íb. Actuación Nº 27.9

Radicado: 5680013121001201600091 01

1. Determinar la procedencia de la protección del derecho a la restitución de tierras invocada por JOSÉ ASCENSIÓN ALFONSO DÍAZ y su esposa ALICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , respecto del predio

ubicado en la Calle 7 Nº 6 -51 del corregimiento de San Rafael de Lebrija del municipio de Rionegro (Santander) de acuerdo a las exigencias establecidas por la Ley 1448 de 2011 para su prosperidad.

2. Realizar el estudio de las oposiciones planteadas por SERGIO FONCE, su esposa OLGA LUCÍA GÓMEZ ARCINI EGAS así como de la financiera COMULTRASÁN, con el objeto de establecer si logr aron desvirtuar alguno de los presupuestos necesarios para la prosperidad de la acción.

3. Establecer si los opositores acreditaron la buena fe exenta de culpa que invocaron a su favor.

IIII. CONSIDERACIONES

El derecho a la restitución contemplado en la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad 13, se con densan en la comprobación que una persona que fue víctima del conflicto armado interno (o cónyuge o compañero o compañera permanente y/o sus herederos)14, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada

comprobación que una persona que fue víctima del conflicto armado interno (o cónyuge o compañero o compañera permanente y/o sus herederos)14, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar15 un fundo del que otrora ostentab a dominio, posesión u ocupación en tanto ello hubiere sucedido además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años). A eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso del reclamo.

13 Art. 76 Ley 1448 de 2011. 14 Art. 81 Íb. 15 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS

SILVA.10

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Pues bien: para emprender la labor particular que viene al caso en estudio, de entrada se advierte cumplido el requisito de procedibilidad a través de la expedición de la Resolución Nº RG 1320 de 24 de junio de 2016 16, por la que JOSÉ ASCEN SIÓN ALFONSO DÍAZ y ALICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ fueron incluidos en el

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como reclamantes del predio urbano ubicado en la Calle 7 Nº 6 -51 del corregimiento de San Rafael de Lebrija del municipio de Ri onegro (Santander) distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300189507.

Tampoco ofrece duda el vínculo jurídico de los solicitantes con el

corregimiento de San Rafael de Lebrija del municipio de Ri onegro (Santander) distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300189507.

Tampoco ofrece duda el vínculo jurídico de los solicitantes con el reclamado predio para la época en que se señala haber ocurrido el despojo, pues basta con observar la a notación Nº 1 del folio de matrícula inmobiliaria17 concerniente con el mentado predio, por el que se enseña que fue adquirido por JOSÉ ASCENSIÓN ALFONSO DÍAZ por compra efectuada al municipio de Rionegro , mediante Escritura Pública Nº 93 de 5 de marzo de 1 99218, amén de es e otro instrumento escriturario Nº 493 de 25 de septiembre de 1987 19, por el que previamente realizó la “declaración de mejoras” construidas sobre el mismo lote.

Tampoco ofrece controversia la temporalidad de los hechos victimizantes aquí a legados pues se dijo que ocurrieron dentro del marco de tiempo indicado en el artículo 75 de la Ley, a propósito que se manifestó que el previo abandono del fundo se dio en enero de 1994 y su venta, el 14 de mayo de 2001.

16 Actuación Nº 1 Expediente Digital del Juzgado. p. 352 a 385. 17 Íb. p. 48 a 50. 18 Íb. p. 56 a 60. 19 Íb. p. 52 a 55.11

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Establecido entonces el vínculo d e JOSÉ ASCENSIÓN ALFONSO DÍAZ con el predio, cuanto compete ahora es aplicarse a

Radicado: 5680013121001201600091 01

Establecido entonces el vínculo d e JOSÉ ASCENSIÓN ALFONSO DÍAZ con el predio, cuanto compete ahora es aplicarse a determinar si los hechos que se dicen “victimizantes” se equiparan con sucesos que se acomoden a los que comprende el extenso espectro del “conflicto armado interno” como adem ás, por sobre todo, la verificación de si el alegado despojo fue también propiciado o condicionado de algún modo por la influencia del acotado “conflicto”.

En esa labor, ciertamente se enseña necesario dejar en claro desde un principio, pues que es una ve rdad insoslayable, que respecto de la zona en la que se ubica el fundo, mediaron graves sucesos de orden público sin duda venidos por el “conflicto armado”. Hechos que caben calificarse como “notorios” desde que enseñan sin hesitación que en el municipio d e Rionegro y en el corregimiento de San Rafael de Lebrija, se suscitaron diversos actos de violencia en contra de la población civil, provocados mayormente por grupos armados al margen de la Ley como las FARC, el ELN, EPL y grupos paramilitares, que hicieron presencia en la citada zona, generando entre otros efectos, además del desplazamiento forzado, el despojo y el abandono también forzado de tierras.

Para hacerse una idea, acaso sea bastante con acudir a lo que menciona en el documento de análisis de co ntexto adjunto a la solicitud. En efecto:

Allí se informa en comienzo que e l corregimiento de San Rafael de Lebrija, se encuentra ubicado en el sector del bajo Rionegro,

menciona en el documento de análisis de co ntexto adjunto a la solicitud. En efecto:

Allí se informa en comienzo que e l corregimiento de San Rafael de Lebrija, se encuentra ubicado en el sector del bajo Rionegro, constituyendo una de sus principales poblaciones, por contar con vías de comunicación y carreteables que conducen a los municipios de Sabana de Torres, Puerto Wilches, Papayal, San José de los Chorros del mismo Santander, como también a los poblados de San Alberto y San Martín (Cesar) y La Esperanza y Cáchira (Norte de Santander).12

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Luego de un largo periodo en que el dominio de este este territorio estuvo en manos de los diferentes grupos subversivos (FARC, ELN y EPL), las autodefensas ingresaron aproximadamente hacia el año de 1993 a la zona , utilizando como bastión de sus operaciones ilíc itas, los predios ubicados en la vereda La Musanda, siendo primero dirigidas por GUILLERMO CRISTANCHO, alias “Braulio” y luego por su hermano ERNESTO CRISTANCHO ACOSTA, alias “Camilo Morantes”, quienes nacieron en la familia conformada por JUAN EVANGELISTA CRISTANCHO y ANA DE JESÚS ACOSTA, provenientes de Charalá (Santander), pareja que tuvo 11 hijos: 7 hombres y 4 mujeres, de los cuales 6 varones 20 se vincularon con los grupos paramilitares cuando residieron en Carmen de Chucurí, lugar en el que fueron cont actados por un paramilitar de alias “ El Rayo ” quien pertenecía a la estructura organizada por VÍCTOR ZABALA, ganadero de la región, a quien el

residieron en Carmen de Chucurí, lugar en el que fueron cont actados por un paramilitar de alias “ El Rayo ” quien pertenecía a la estructura organizada por VÍCTOR ZABALA, ganadero de la región, a quien el EPL le había asesinado sus hijos y dinamitado su finca llamada “ La Esperanza”, ubicada en el bajo Rionegro, lo qu e le motivó a financiar parte de las estructuras de autodefensas de San Juan Bosco de la Verde.

Para el año de 1993, GUILLERMO y ERNESTO CRISTANCHO ACOSTA, trabajaron en compañía de alias “Pedro” 21, hasta el año 1995, fecha en la que se dividieron el terri torio, asumiendo el control de la zona baja de la carretera Panamericana, desempeñándose alias “Braulio como comandante político y alias “Camilo” como el jefe militar, fijando como base principal de su actuar, el corregimiento de San Rafael de Lebrija, has ta el año 1996, fecha en la que ERNESTO fue detenido y judicializado, quedando al mando su hermano GUILLERMO, quien además reclutó a su sobrino NÉSTOR JAVIER CRISTANCHO, alias “el Baby” y se unió a JUAN ROBERTO PRADA con quien conformarían luego las Autode fensas Unidas de Santander y Sur del

20 Los nombres de los miembros de la familia Cristancho Acosta vinculados a los grupos de autodefensas eran: TOMAS, NICÉFORO, MANUEL, GUILLERMO, ÁNGEL GABRIEL y ERNESTO. 21 Miembro de los grupos paramilitares que comandó la zona alta de la carretera panamericana.13

TOMAS, NICÉFORO, MANUEL, GUILLERMO, ÁNGEL GABRIEL y ERNESTO. 21 Miembro de los grupos paramilitares que comandó la zona alta de la carretera panamericana.13

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Cesar “AUSAC”, extendiendo su dominio hasta 1999, periodo durante el cual se destacó por su crueldad y graves formas de violencia que desplegó sobre la población, de las cuales, algunas fueron documentadas por el CINEP en su publicación “Noche y Niebla” atribuyéndose los homicidios y descuartizamiento de campesinos a grupos denominados como “Masetos”, “Motosierras” o “Sombra negra”. La financiación de estos se dio particularmente, merced al robo a gran escala del combustible del oleoducto, la extorsión a los comerciantes y ganaderos de la región.

GUILLERMO CRISTANCHO ACOSTA alias “Camilo Morantes” se hizo tristemente célebre con ocasión de las masacres perpetradas en Barrancabermeja el 16 de mayo de 1998 y el 28 de febrero de 1999, fechas en la s que murieron 22 personas y 27 más desaparecieron ; acciones que llegaron a su fin cuando por orden del mismísimo CARLOS CASTAÑO 22, los hombres de “Julián Bolívar” lo asesinaron en el corregimiento de San Blas, jurisdicción de Simití , en el Sur de Bolívar, designándose en su reemplazo a “Gustavo Alarcón”, a quien se le ordenó la reorganización de la estructura paramilitar de la región. A partir de ese momento, las estructuras de “Morantes” fueron

Bolívar, designándose en su reemplazo a “Gustavo Alarcón”, a quien se le ordenó la reorganización de la estructura paramilitar de la región. A partir de ese momento, las estructuras de “Morantes” fueron reemplazadas por el Bloque Central Bol ívar, frente “Walter Sánchez”, grupos que se dedicaron entonces a la eliminación física, sistemática y generalizada de los cabecillas y de los otrora colaboradores de “Camilo Morantes”.

A la claridad del contexto de violencia en el sector, cabe sumársele lo que vinieron a expresar algunos testigos, como

22 Se viene afirmando que el Comandante Paramilitar Carlos Castaño Gil, con ocasión de los desmanes tanto con la población civil como incluso con sus propios hombres, ordenó ajusticiar a “Camilo Morantes”; mandato que fue ejecutado por Rodrigo Pérez Alzate, alias ‘Julián Bolívar’, lo que hizo entonces el 11 de noviembre de 1999. Se dijo en ese sentido por el postulado PÉREZ ALZATE que dicha orden vino porque “Ni siquiera varios de sus hombres más cercanos, pudieron escapar a las crueldades de este singular personaje, que según afirman en la región, acusaba un deleite morboso cuando él mismo amarraba a las víctimas, para lanza rlas a un estanque infestado de cocodrilos, que él mismo había dispuesto en una de sus fincas. Casi todas las ordenes que impartiera, las daba en estado de semiinconsciencia alcohólica, lo que de hecho suponía el riesgo inminente de muerte, para quien no acudía a cumplir su voluntad (…)” ( Tribunal Superior de Bogotá, D.C., Sala de Justicia y Paz, sentencia de 10 de

estado de semiinconsciencia alcohólica, lo que de hecho suponía el riesgo inminente de muerte, para quien no acudía a cumplir su voluntad (…)” ( Tribunal Superior de Bogotá, D.C., Sala de Justicia y Paz, sentencia de 10 de abril de 2015, Radicación Nº 110012252000201300069, Magistrada Ponente: Dra. ULDI TERESA JIMÉNEZ

LÓPEZ).14

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ROSABEL IBÁÑEZ VEGA, quien explicó que en el casco urbano del corregimiento San Rafael de Lebrija, en el que aún habita, hizo presencia “(…) primero la guerrilla (…) creo que eran los de la Farc (…)”23 y luego “(…) las autodefensas (…) muertes, escuchaba uno pero como el cuento de aquí que salió la guerrilla uno ya estaba acostumbrado a escuchar plomo por todas partes, de muerte y qué podía uno hacer (…)”24 reconociendo que en el sector operaba “Camilo Morantes” de quien todo el mundo sabía que era “(…) comandante (…) de las autodefensas (…)” 25. También lo comentó con algo más de detalle VÍCTOR JULIO LUNA ARDILA advirtiendo que el señalado comandante “(...) era el que había bregado con él ahí combatiendo las guerrillas; él llegó con el poder de las autodefensas. Las autodefensas hicieron presencia en nuestro corregimiento en octubre de 1993, haciendo la primer masacre en noviembre del 93; las destrozaron de ahí para acá. Eso fue horroroso; eso incluso está dentro de memoria histórica porque fui un narrador de la problemática que hemos vivido

haciendo la primer masacre en noviembre del 93; las destrozaron de ahí para acá. Eso fue horroroso; eso incluso está dentro de memoria histórica porque fui un narrador de la problemática que hemos vivido durante veinte años en esa región; en la actualidad también soy el representante para la reparación de víctimas del bajo Rionegro; por eso lo que hablo aquí es muy preciso y m uchas de las que cosas que hablo las van a encontrar si necesitan el archivo en la memoria histórica, ahí está (…)”26 exponiendo luego que “(…) fueron 20 años de guerra que vivimos muy cruelmente; primero la guerrilla con sus grupos: las Farc, el ELN y el E PL y luego en el 93 nos llegan las autodefensas; esos grupos (…) nosotros allá a la región nos llegaron, por ser un territorio próspero y muy beneficiable para ellos, nos llegaron por la economía; ellos veían eso como un banquete de oro para poder hacer su s fechorías, eso fue. Le da uno hasta miedo acordarse de todos eso hechos que sucedieron en el cambio de cuando vino una de la guerrilla a los paramilitares. Fue desastrosa esa masacre de allá, los poquitos que quedamos porque Dios nos dio valor,

23 Actuación Nº 91 Expediente Digital del Juzgado. Récord: 00.07.09 a 00.07.15. 24 Ib. Récord: 00.07.35 a 00.08.00. 25 Ib. Récord: 00.27.59 a 00.28.00. 26 Íb. Actuación Nº 93. Récord: 00.07.57 a 00.09.16.15

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26 Íb. Actuación Nº 93. Récord: 00.07.57 a 00.09.16.15

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lo otro f uimos muy n

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