TSDJ CUC-68001312100120160009601-(11-05-2018)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120160009601-(11-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA
Discutido y aprobado en sesión de Sala del dos de mayo dos mil dieciocho, según Acta No. 013
San José de Cúcuta, once de mayo de dos mil dieciocho
Decide la Sala el proceso de restitución jurídica y material de tierras presuntamente abandonadas y despojadas forzosamente que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1, Territorial Magdalena Medio , presentó a nombre de Ricardo Manuel Medina e Iraida Niño Padilla.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material de l inmueble “El Mirto” ubicado en la vereda Yarima del municipio de San Vicente de Chucurí –Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 320-12487 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicha municipalidad y cédula catastral No. 00-03-0021-0201-002.
Fundamentos fácticos.
1º. En el año 1989, época en la que era evidente la presencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia 3 en la región y se
1 En adelante UAEGRTD. 2 Consecutivo 1 Expediente Digital.
1º. En el año 1989, época en la que era evidente la presencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia 3 en la región y se
1 En adelante UAEGRTD. 2 Consecutivo 1 Expediente Digital. 3 En adelante FARC.República de Colombia.
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escuchaban rumores de la llegada de los grupos paramilitares, Ricardo Manuel Medina adquirió la propiedad de las parcelas “El Bambú”, “El Caño” y “El Mirto” mediante negocio jurídico cel ebrado con Silvio Ramírez y protocolizado en escritura pública No. 217 del 17 de marzo de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí , instrumento en el que los referidos bienes fueron englobados bajo la denominación del último con folio de matrí cula inmobiliaria No. 320 -12487, heredad en la que estableció el hogar que formó con su compañera permanente Iraida Niño Padilla y sus hijos Liliana y Ricardo Andrés.
2º. Posteriormente, e n el año 1991 , Medina arrendó un loca l comercial de propiedad de Ó mar Muñoz, dueño de la finca Puerta Roja, que destinó a la venta de carne, negocio con el que solventaba los gastos de su familia.
3º. En el año 1993, período en que se alteró gravemente el orden público debido a enfrentamientos entre el Ejército Nacional, las FARC y los paramilitares al mando de “Alfredo” y “Ramón Isaza ”, Medina adquirió informalmente de Manuel Pinzón el derecho de posesión de
público debido a enfrentamientos entre el Ejército Nacional, las FARC y los paramilitares al mando de “Alfredo” y “Ramón Isaza ”, Medina adquirió informalmente de Manuel Pinzón el derecho de posesión de 17 hectáreas de terreno colindantes con “El Mirto”, área que sumó a las ya adquiridas dedicando el fundo al cultivo de cítricos, maíz, yuca y pastos, además, mantenía varios semovientes4.
4º. A mediados del año 1994, Ricardo comenzó a tener problemas con el comandante paramilitar “Alfredo” porque no prestó su colaboración a la causa insurgente, la que consistía en hacer guardia, patrullar y apoyarlos económicamente , a unado a ello, tildaban de guerrilleros a quienes no compartían su ideología.
4 Las 17 hectáreas de terreno referidas no fueron solicitadas en restitución ni hacen parte de las 44 hectáreas 9219 metros² de “El Mirto” (Oficio de la UAEGRTD de 31 de agosto de 2016) –Consecutivo 4 Expediente digital.República de Colombia.
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5º. Tiempo después , cuando regresaba del cumpleaños de su hermana Inés Medina, quien vivía en el sector del Topón, fue requerido por los paramilitares en el punto conocido en la zona como “Chucho”, oportunidad en la que a pesar de haber informado su oficio de ganadero y agricultor, fue maltratado física, verbal y psicológicamente por alias “Palizada” y sus hombres, posteriormente, fue amenazado de
oportunidad en la que a pesar de haber informado su oficio de ganadero y agricultor, fue maltratado física, verbal y psicológicamente por alias “Palizada” y sus hombres, posteriormente, fue amenazado de muerte con el fin que abandonara la región por cuanto fue acusado de ser colaborador de la guerrilla.
6º. En otra ocasión, cuando Ricardo se encontraba en la cancha de tejo jugando con sus amigos, fue abordado por el c omandante “Alfredo” y sus hombres, quienes le advirtieron que debía estar del lado de ellos, apo yándolos económicamente, como este contestó que era “neutral” fue agredido a puños y golpes con las ametralladoras que portaban.
7º. Ante estas situaciones, Medina se entrevistó con “Alfredo” en un punto conocido como L a Salina , ocasión donde le informó que varios hombres estaban llegando a su casa d iciendo que debía irse de la región, preguntando si ello obedecía al anterior altercado, a lo que el insurgente le contestó que el problema había sido un simple malentendido.
8º. En otra ocasión , cuando se encontraba en casa del señor Camacho, en el sector conocido como Dos Bocas, llegaron con orden de matarlo hombres bajo el mando de “Alfredo”, momento en que intervino el dueño de casa manifestando que él era amigo de la región y de su familia, resguardándolo por esa noche . A pesar de todo lo ocurrido, decidió quedarse en la zona por el arraigo con la tierra y porque no contaba con recursos para empezar de nuevo en otro lugar del país, sin embargo, entregó el local comercial arrend ado desde 1991.República de Colombia.
ocurrido, decidió quedarse en la zona por el arraigo con la tierra y porque no contaba con recursos para empezar de nuevo en otro lugar del país, sin embargo, entregó el local comercial arrend ado desde 1991.República de Colombia.
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9°. Por ese tiempo y debido a lo difícil de la situación, Ricardo Medina permutó “El Mirto” con Efraín Motta por una finca ubicada en el kilómetro 27, a unado, este último se comprometió a pagar el crédito hipotecario que Medina adeudaba a l Banco Agrario . Realizado el negocio, aproximadamente para el mes de agosto de 1994, Ricardo se trasladó con su familia al inmueble permutado, localizado aproximadamente a 10 o 12 kilómetros de su primigenia propiedad.
10º. En el mes de febrero de 1995, los paramilitares asesinaron a Reinaldo Motta –amigo de Ricardo e hijo de Efraín Motta - en el sector distinguido como E l 27, hecho del que al parecer aque l se salvó por cuanto se rumoraba que ese mismo día lo iban a asesinar , pues pasaban mucho tiempo juntos y en esa ocasión su moto se encontraba varada, por ello no acompañaba a su amigo fallecido.
11º. En la semana santa del mismo año, Ricardo fue visitado en el inmueble del kilómetro 27 por Efraín, conocido como “el Zorro”, quien le notificó que debía irse de la región porque de lo contrario le pasaría lo mismo que a Reinaldo Motta , por esta razón y d ebido al miedo, Ricardo ofreció en venta la finca a la señora Lucia Ol ave, quien tenía
le notificó que debía irse de la región porque de lo contrario le pasaría lo mismo que a Reinaldo Motta , por esta razón y d ebido al miedo, Ricardo ofreció en venta la finca a la señora Lucia Ol ave, quien tenía propiedad en la misma zona, pero vivía en Bucaramanga , la transferencia de la propiedad la hizo Efraín Motta quien aún figuraba como propietario , pero el precio pactado lo recibió Ricardo, pues aun no habían protocolizado la permuta celebrada en el año 1994. De esta manera, suscribieron la escritura pública No. 796 de 10 de abril de 1995, donde se plasmó como precio $1’500.000. Dicho negocio se realizó únicamente sobre 43 hectáreas, ya que Medina no contaba con documento alguno que acreditara la propiedad de las 17 hectáreas adquiridas en 1993.
12º. Como consecuencia de lo anterior, a finales de marzo de 1995, la familia se desplazó para Bogotá, donde vivieronRepública de Colombia.
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aproximadamente 15 años , en el año 1998 los compañeros se separaron y en el 2008 Ricardo inició una nueva relación con Angélica Cuéllar Núñez, con quien se radicó en el municipio de Barrancabermeja desde el año 2011.
Actuación procesal.
El Juz gado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud de restitución y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el
Actuación procesal.
El Juz gado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud de restitución y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 5, llamado que no fue atendido por persona alguna. Igualmente, corrió traslado de la solicitud a la Sociedad Promotora de Caucho del Magdalena Medio, Procaucho S.A., a la Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucurí –Secretaría de Hacienda, en razón al embargo que pesa sobre el inmueble , decretado en proceso de jurisdicción voluntaria por mora en el pago del impuesto predial unificado , al Banco Agrario de Colombia S.A. en su condición de acreedor hipotecario y a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. como titular de la servidumbre de conducción de energía eléctrica y de telecomunicaciones, constituida en el año 2000.
El Representante Legal de la Sociedad Promotora de Caucho del Magdalena Medio –Procaucho S.A., por medio de apoderado judicial, se opuso a l as pretensiones y formuló las excepciones que denominó “INEXISTENCIA DEL FENÓMENO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DESDE EL INMUEBLE CONOCIDO COMO “EL MIRTO” e “ILEGITIMA AFECTACIÓN DEL PREDIO Y SU PROYECTO PRODUCTIVO ”. En síntesis argumentó que no se probó el desplazamiento del solicitante de “El Mirto”, como tampoco el despojo, porque la negociación fue voluntaria y anterior a la presunta amenaza.
SU PROYECTO PRODUCTIVO ”. En síntesis argumentó que no se probó el desplazamiento del solicitante de “El Mirto”, como tampoco el despojo, porque la negociación fue voluntaria y anterior a la presunta amenaza.
5 Consecutivos 5, 21 y 34 Expediente digital.República de Colombia.
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De otro lado, arguyó que la empresa adquirió la propiedad del inmueble mediante negocio jurídico de compraventa celebr ado con Rodolfo Oses Ardila, mediante escritura pública No. 1475 de 15 de junio de 2007, y de accederse a la pretensiones se causaría grave perjuicio pues n o puede ser considerada víctima secundaria, en el entendido de no tratarse de persona natural6.
El Banco Ag rario de Colombia se opuso a la cancelación de la inscripción por cuanto otorgó al actual propietario varios créditos amparados con garantía hipotecaria mediante escritura pública No, 1712 del 24 de junio de 2008, los que se encuentran vigentes y en mora. Aseguró que realizó el estudio de títulos del bien dado en garantía teniendo en cuenta la normatividad estipulada por la entidad crediticia para el otorgamiento de créditos , en consecuencia, solicitó el pago de la compensa ción prevista en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene al Fondo de la UAEGRTD pague la totalidad de los créditos otorgados que asciende n a $839’312.349, actualizados al momento de proferirse el fallo7.
La intervención de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P fue
totalidad de los créditos otorgados que asciende n a $839’312.349, actualizados al momento de proferirse el fallo7.
La intervención de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P fue extemporánea y el Munici pio de San Vicente de Chucurí no se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la demanda8.
Manifestaciones finales
Grosso modo el apoderado de la Promotora de Caucho del Magdalena Medio S.A. –Procaucho S.A. manifestó que si bien se documentó la historia del conflicto armado en San Vicente de Chucurí, en este caso no se reúnen los requisitos ex igidos por la Ley 1448 de 2011, para acceder a la pretensión de restitución, por cuanto no se
6 Consecutivo 24 y 27 Expediente digital. 7 Consecutivo 30 Expediente digital. 8 Consecutivo 32 y 37 Expediente digital.República de Colombia.
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probó el despojo del bien solicitado en restitución ni el aprovechamiento de las condiciones de violencia para la realización del negocio jurídico de compraventa entre el solicitante y Efraín Motta. Por el contrario, evidenció que el negocio fue voluntario y libre de cualquier vicio que afec te su validez. Aunado manifestó q ue el solicitante no se desplazó de “El Mirto” sino de la finca ubicada en el kilometro 27 y la causa no fue el conflicto armado, sino otras situaciones de carácter personal9.
El Procurador 12 Judicial II en Restitución de Tierras, solicito
desplazó de “El Mirto” sino de la finca ubicada en el kilometro 27 y la causa no fue el conflicto armado, sino otras situaciones de carácter personal9.
El Procurador 12 Judicial II en Restitución de Tierras, solicito negar las pretensiones de la demanda por cuanto no se acreditó el despojo de “El Mirto”, toda vez que la causa del negocio jurídico de compraventa no fue el conflicto armado; añadió que Ricardo Medina no denunció su desplazamiento y los hechos victimizantes se relacionan con el bien ubicado en “El 27”. Respecto de la Empresa Procaucho S.A., conceptuó acerca de su buena fe exenta de culpa10.
La apoderada de la UAEGRTD no presentó escrito de alegaciones finales.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en los artículos 76 11 y 7912 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
9 Consecutivo 31 Expediente digital. 10 Consecutivo 32 Expediente digital. 11 El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso de “El Mirto” en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas mediante Resolución No. RG 01681 de 28 de julio de 2016 – fls.292 a 314 Archivo digital 1. 12 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribu nales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de
12 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribu nales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso.República de Colombia.
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En el sub judice se cumple con el requisito de titularidad 13 en tanto mediante escritura pública No. 217 del 17 de marzo de 1989 de la Notaría Única de San Vicente de Chucurí Ricardo Manuel Medina adquirió de Silvio Ramírez los predios “El Bambú”, “El Caño” y “El Mirto”, instrumento en que procedió a engl obarlos en uno solo denominado “El Mirto” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 320-12487, propiedad que detentó hasta que por escritura pública No. 796 del 10 de abril de 1995 de la Notaría Segunda de Barrancabermeja legalizó la perm uta celebrada en 1994 con Efraín Motta Ballesteros.
Ahora bien, previo al análisis del caso concreto, debe precisarse respecto al área de terreno solicitada en restitución –44 hectáreas 9219 metros²-, que una vez esta Corporación avocó conocimiento , fue necesario solicitar la aclaración del avalúo por cuanto no concordaba él área avaluada con la solicitada. En razón a ello , el Instituto Geográfico Agustín Codazzi14, eviden ció que en el trabajo de georeferenciación
necesario solicitar la aclaración del avalúo por cuanto no concordaba él área avaluada con la solicitada. En razón a ello , el Instituto Geográfico Agustín Codazzi14, eviden ció que en el trabajo de georeferenciación realizado por la Unidad, se incluyó el predio “Loma Seca”, por lo que fue necesaria la actualización de dicho info rme, previa visita al inmueble, cuyo resultado arrojó que el área del bien objeto del proceso apenas es de 37 hectáreas 696 metros².
Efectuada la anterior precisión, debe señalarse que la UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado 15 en el municipio
13 ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias que hayan sido despojadas o que se hayan visto obligadas a abandonar las tierras como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. 14 En adelante IGAC. 15 Sentencia C785 de 20121: La expresión “con ocasión del conflicto armado,” tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a
situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fácticaRepública de Colombia.
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de San Vicente de Chucurí –departamento de Santander, durante el lapso comprendido entre 1990 y 1994, espacio geográfico en el que los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos16.
Con relación a los hechos que sirven de fundamento a la solicitud, el 8 de abril de 2014 Ricardo Medina señaló en el formulario
e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en cuenta por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos
e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en cuenta por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos encargados de dar aplicación concreta a la Ley 1448 de 2011. 16 La UAEGRTD aportó como prueba documental de estas violaciones, las siguientes: i) Extenso documento que denominó “Análisis de Contexto” del municipio de San Vicente de Chucurí, en el que narró que entre 1960 y 1990 este territorio estuvo gravemente afectado por la presencia de grupos armados al margen de la ley, entre ellos el Ejército de Liberación Nacional –ELN y Fuerzas Armadas Revolucionarias -Farc. Entre 1980 y 1995 el fenómeno paramilitar en el Magdalena Medio (Puerto Boyacá, Cimitarra, El Carmen y San Vicente de Chucurí) fue uno de los primeros experimentos de conformación de grupos armados contrainsurgentes en Colombia, en cuyo proceso organizativo, las Fuerzas Militares tuvieron gran participación. A esos efectos se conformó la Asociación Campesina de Ganaderos y Agricultores del Magdalena Medio –ACDGAM, que se convirtió en el núcleo y fachada de las estructuras paramilitares que se establecieron en la región, en la que también tuvieron participación narcotraficantes y miembros de la fuerza pública, quienes orquestaron la conformación del grupo “MAS (muerte a secuestradores), cuyos miembros fueron conocidos como los Masetos. Se destacó que estos grupos armados se expandieron y consolidaron como poder armado dominante en el Magdalena Medio en general y específicamente en San Vicente
cuyos miembros fueron conocidos como los Masetos. Se destacó que estos grupos armados se expandieron y consolidaron como poder armado dominante en el Magdalena Medio en general y específicamente en San Vicente de Chucurí. De acuerdo con el informe de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, fechada agosto de 1992 y titulada “El proyecto paramilitar en la Región de Chucurí”, permitió establecer las flagrantes violaciones de Derechos Humanos ocurridas en San Vicente de Chucurí con ocasión del surgimiento de los grupos paramilitares y recogió pruebas de la participación activa de las Fuerzas Militares. Se resalta que más allá de combatir a la guerrilla y sus auxiliadores, en San Vicente de Chucurí, el propósito de estos grupos paramilitares fue desplegar una ofensiva radical contra las simpatías ideológicas que había logrado el ELN y las Farc, así como exterminar toda forma de o rganización social y política que pudiera clasificarse como de izquierda o que pudiera convertirse en obstáculo al crecimiento del narcotráfico, lo que acarreó masacres y desplazamientos forzados de la población, ya que eran acusados de simpatizantes de la subversión, por lo que fueron asesinados cientos de Presidentes de Juntas de Acción Comunal, dirigentes sindicales, docentes y líderes campesinos, por pertenecer o ser acusados de pertenecer a la Unión Patriótica o cualquier otra organización de izquierda de la época. A partir de octubre de 1990 se llevaron a cabo bombardeos y operaciones “rastrillo”, las cuales dejaron como saldo desapariciones de campesinos, torturas y saqueos, a esto se le sumaron otros ataques de gran gravedad contra la población civil . Los
se llevaron a cabo bombardeos y operaciones “rastrillo”, las cuales dejaron como saldo desapariciones de campesinos, torturas y saqueos, a esto se le sumaron otros ataques de gran gravedad contra la población civil . Los hostigamientos de los paramilitares se incrementaron en 1992, durante los cuales 270 personas de El Carmen y San Vicente, se vieron forzadas a salir de la región por el asedio paramilitar y la intensificación de la confrontación armada. El 11 de mayo de 1992 en la vereda La Salina, se efectuó una reunión dirigida por el paramilitar Helio Pacheco, alias El Rayo, acompañado de varios hombres y protegidos por la Brigada Móvil No. 2 del Ejército, quienes presionaron a los campesinos para que ingresaran a las filas del grupo paramilitar. En los últimos meses de 1993 y durante todo 1994 , se recrudeció en la zona el accionar de los grupos paramilitares en San Vicente, según denuncias de las organizaciones de derechos humanos y pobladores del municipio, estos grupos actuaban bajo la total complicidad de los miembros de las fuerzas armadas y cuando se presentaban enfrentamientos entre guerrilla y fuerza pública, los militares se hacían pasar por civiles o se despojaban de sus emblemas oficiales para detener, torturar, asesinar y desaparecer a los campesinos con la finalidad de obtener información. En 1994 las filas paramilitares en San Vicente desarrollaron en el curso del año incursiones esporádicas en las zonas rurales con las cuales impusieron el control a través del terror y la muerte. En 1995 los paramilitares continuaron actuando con la complacencia de miembros del Ejército, y persistieron en la comisión de asesinatos, homicidios, amenazas de
cuales impusieron el control a través del terror y la muerte. En 1995 los paramilitares continuaron actuando con la complacencia de miembros del Ejército, y persistieron en la comisión de asesinatos, homicidios, amenazas de muerte, intimidaciones, hostigamientos y destrucción de bienes de habitantes del municipio, en especial en las veredas de Albania, Las Marías y la I nspección Departamental de Yarima. En suma el periodo comprendido entre 1990 y 1995, estuvo determinado por una disputa violenta del territorio entre la guerrilla y una coalición conformada por militares y paramilitares, circunstancia que condujo a intenso s combates en la zona rural del municipio, en donde los habitantes locales debían convivir entre ráfagas de fusil e intensos bombardeos. ii) Oficio CODHES. De acuerdo con la información reportada, desde 1994 a 1996 salieron por lo menos 692 personas despla zadas de manera forzada. En el mismo sentido se registró la llegada de 156 personas en esta misma situación proveniente de escenarios rurales o urbanos. iii) Documento tasa de homicidios en el Departamento de Santander, en el que se registró el municipio d e San Vicente de Chucurí, con 155 homicidios entre 1991 y 1995. iv) En el proceso con radicación 68001 31 21 0012016 00050 -01 la UAEGRTD aportó el documento análisis de contexto, visible en el consecutivo 1 del archivo digital – pdf. 159, en el que se docu mentó: “Dos estructuras paramilitares asumieron el control en los municipios chucureño s. De una parte estaba el Frente Ramón Danilo, comandado entre otros por
consecutivo 1 del archivo digital – pdf. 159, en el que se docu mentó: “Dos estructuras paramilitares asumieron el control en los municipios chucureño s. De una parte estaba el Frente Ramón Danilo, comandado entre otros por Alfredo Santamaría y estrechamente vinculado a la Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá (ACPB) .” El contexto de violencia en el municipio se ha documentado por esta Corporación en sentencias dictadas dentro de los radicados: 68081 -31-21-001-2015-00005-01; 68001 -31-21-001-2015-00155-01; 68081 -31-21-001-2015-00167-01; 68081-3121-001-2016-00025-01.República de Colombia.
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de inscripción en el Registro de Tierras Presuntam ente Despojadas y Abandonadas17:
Yo compré tres predios a finales de 1989, a Silvio Giraldo, se llamaban, El Mirto, El Bambú y El Caño, esos tres los englobé dejando únicamente el nombre de “El M irto”. En el año 1993 compro 17 hectáreas a Manuel Pinzón, ese fundo quedaría entonces de 60 hectáreas, esas hectáreas no tenían título, pero él ya tenía la posesión del lote y cuando lo vendí a Efraín Motta le entregue 43 hectáreas y las 17 hectáreas más. Cuando compró la finca en 1989 había presencia de la guerrilla de las FARC, empiezo a ver presencia de paramilitares entre 1990 y 1992. Los paramilitares empezaron a hacer reuniones y a citarnos para que prestáramos
17 hectáreas más. Cuando compró la finca en 1989 había presencia de la guerrilla de las FARC, empiezo a ver presencia de paramilitares entre 1990 y 1992. Los paramilitares empezaron a hacer reuniones y a citarnos para que prestáramos guardia, nos obligaban, pagábamos, pero al no acceder uno a esas cosas, porque a mí me gusta es trabajar, pues empezamos a tener problemas con los comandantes, específicamente con el alias Alfredo , hubo muchas d iscusiones porque no me vinculaba directamente con ellos. En una ocasión jugando tejo y tomando cerveza, por ellos hubo un problema, él era negociante en la región, tenía una fama de carne y me levantó a golpes con los secuaces. Cité a una reunión con él para arreglar los temas y quedamos en que no había problemas, pero en dos o tres oportunidades me mandó matar, pero la gente me protegía. F inalmente en enero o febrero de 1995, matan a un amigo Reinaldo Motta, agricultor de la región, dueño de finca y un pozo, se decía que ese día nos esperaban a los dos, pero… yo ese día me fui para la casa y él para la de él… Más o menos en un mes salgo yo , porque cuando mataron a Reinaldo yo no tenía plata, no sabía para dónde coger, no había forma para desplazarme enseguida. Como en marzo de 199 5 yo me voy para Bogotá donde unos parientes en el bar rio Suba. En junio de 1995 la finca se la vendo a Efraín Mota Ballesteros, que era el papá de mi amigo Reinaldo, él sabía que me habían buscado para matarme, pero meses después él también tiene que salir de la región.
Efraín Mota Ballesteros, que era el papá de mi amigo Reinaldo, él sabía que me habían buscado para matarme, pero meses después él también tiene que salir de la región.
El 7 de julio de 2014, reiteró18:
yo viví en la finca desde el momento que la compré hasta el año 1995 que tuve que abandonar el predio . Y sobre el punto detalló: Yo tuve que abandonar El Mirto a principios del añ o 1995, e n la zona inicialmente había mucha presencia de grupos gue rrilleros sobre todo las F arc, a ellos tocaba colaborarles para evitarse problemas, yo era una persona muy activa, me con sideraba líder en la zona, ayudé a electrificar la vereda, construir la escuela, hasta estuve trabajando en política en el FILA para el año 1992 que era un movimiento de izquierda ; entonces cuando llegan los paramilitares a la región, nos acusan a todos los que vivíamos en la zona de colaboradores de la guerrilla, y empiezan a presionarnos para que nos fuéramos de nuestras tierras, por todo eso tuve algunas discusiones y amenazas por parte del comandante Alfredo, de los paramilitares. A principios del año 1995 a un amigo que trabajaba conmigo de nombre Reinaldo Motta lo asesinan los paras y me envían razón que me vaya de la región antes que me mataran también, ante esto decido salir inmediatamente del predio con destino a la ciudad de Bogotá. Al poco tiempo vuelvo a la región y vendo mi finca al señor
17 fls.15 a 19 Consecutivo 1. Expediente digital. 18 fls. 20 y 21 Consecutivo 1. Expediente digital.República de
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