TSDJ CUC-68001312100120160011200 2-(16-03-2018)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120160011200 2-(16-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA
Discutido y aprobado en sesión del 6 de marzo de dos mil dieciocho, según Acta No. 005 de la misma fecha.
San José de Cúcuta, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.
Decide la Sala la solicitud de restitución jurídica y material de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1, Territorial Magdalena Medio, a nombre de María Amparo Bermúdez Bermúdez, Luis Carlos, Numar y Myriam Ocampo Bermúdez.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD presentó a nombre de las personas atrás referidas solicitud de restitución jurídica y material de tierras respecto del inmueble denominado “La Unión”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 321 -12478, ubicado en la vereda Puerto Argilio del municipio de Simacota, departamento de Santander.
Hechos.
1º. La señora María Amparo Bermúdez convivió con el señor Alquíver de Jesús Ocampo Arango con quien tuvo 4 hijos, Myriam, Numar, Alqu íver ( q.e.p.d.) y Luis Carlos , con posterioridad al nacimiento de estos, aquellos contrajeron matrimonio.
Alquíver de Jesús Ocampo Arango con quien tuvo 4 hijos, Myriam, Numar, Alqu íver ( q.e.p.d.) y Luis Carlos , con posterioridad al nacimiento de estos, aquellos contrajeron matrimonio.
1 En adelante UAEGRTD.República de Colombia.
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2º. En el año 1974 la familia Ocampo Bermúdez habit ó y explotó económicamente el predio La Unión , principalmente con el cultivo de maíz, yuca, plátano, pasto y árboles, tanto maderables como frutales, también se dedicó al cuidado de ganado y gallinas, lo producido por la finca era su único sustento.
3º. El Incora mediante Resolución No. 0137 del 6 de febrero de 1984 adjudicó el referido inmueble al señor Ocampo Arango quien continuó con su explotación económica, en compañía de su esposa.
4º. Por el conflicto armado que padeció la vereda Puerto Argilio en los años 80, y por cuanto los paramilitares llegaron varias veces a La Unión en busca de Alqu íver de Jesús , pidiéndole información y amenazándolo de muerte por cuanto lo acusaban de ser auxiliador de la guerrilla, la familia Ocampo Bermúdez se desplaz ó temporalmente a la ciudad de Barrancabermeja ; sin embargo , tras cinco meses sin encontrar trabajo y en situación precaria reto rnaron, oportunidad en que las amenazas continuaron, hasta el día 2 de marzo de 1985, fecha en que aquel fue sacado de su casa y asesinado en un a heredad vecina.
encontrar trabajo y en situación precaria reto rnaron, oportunidad en que las amenazas continuaron, hasta el día 2 de marzo de 1985, fecha en que aquel fue sacado de su casa y asesinado en un a heredad vecina.
5º. Posteriormente, encontrándose María Amparo en compañía de sus hijos en casa de su padre Luis Emilio Bermúdez, quien vivía cerca al predio La Unión, irrumpieron de forma violenta en l a morada de éste varios sujetos que ordenaron a todos los hombres salir de la heredad y con lista en mano confrontaron sus documentos de identidad, momento en el que Pedro Nel Arango, hermano de Alqu íver de Jesús , también fue ultimado , ocasión en que ordenaron a María Amparo que se fuera de la zona con sus hijos o los mataban a todos.
6º. Ma ría Amparo se desplaz ó a Barrancabermeja encomendando a su yerno Julián Moreno el cuidado y administración del fundo “La Unión”; el señor Moreno trabajó la tierra y aserró madera,República de Colombia.
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compartiendo las ganancias con la señora Bermúdez a quien periódicamente le entregaba cuentas.
7º. Por varios años Julián Moreno permaneció al frente de la finca hasta que los paramilitares lo amenazaron diciéndole que no querían ver a nadie de la familia, tampoco a ningún administrador , por este motivo se desplazó dejando el predio abandonado.
8º. En el año 1994 y ante la Notaria Única de Simacota, la señora Bermúdez adelantó e l proceso de sucesión de su esposo
este motivo se desplazó dejando el predio abandonado.
8º. En el año 1994 y ante la Notaria Única de Simacota, la señora Bermúdez adelantó e l proceso de sucesión de su esposo Alquíver de Jesús , adquiriendo ella y sus hijos Luis Carlos, Numar y Myriam Ocampo Bermúdez la propiedad del inmueble.
9º. Ante la imposibilidad de regresar al predio y mantenerlo en administración, la familia Ocampo Bermúdez se v io obligada a vender la heredad en el año 1997 por $7’000.000 al señor Daniel Henao.
Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud, y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el literal e ) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna. De igual forma corrió traslado de la misma a Carlos Ariel Díaz en calidad de propietario, así como al Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia S.A., en su condición de acreedor hipotecario.
El señor Ariel Díaz, mediante apoderado judicial, se opuso a las pretensiones e indicó que no le constan los hechos que sirven de fundamento. Arguyó , en síntesis , que los solicitantes no pueden ser beneficiarios de la restitución porque no fueron obligados a abandonar la heredad , ni fueron despojados, pues doce años después del fallecimiento de Alqu íver de Jesús Ocampo Arango, la señoraRepública de Colombia.
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fallecimiento de Alqu íver de Jesús Ocampo Arango, la señoraRepública de Colombia.
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Bermúdez y sus hijos actuaron con plena autonomía al momento de la enajenación, a dicionalmente, María Amparo continuó al frente de la propiedad y percibió los frutos que produjo. Indicó no haber sido la familia Ocampo Bermúdez objeto de amenaza para abandonar el predio, ni este haber sido adquirido por personas de vínculos con grupos armados al margen de la ley. Se añadió que la reclamante es contradictoria al indicar el grupo armado que ocasionó la muerte de su cónyuge, pues mientras en una declaración refirió haber sido los Masetos, en otra señaló a los paramilitares2.
Por su parte, el acreedor hipotecario dio a conocer a través de su representante legal que a pesar de encontrase inscrita la hipoteca a favor de la entidad, la obligación objeto de la garantía no se encuentra atada a las obligaciones que presenta en la act ualidad el deudor hipotecario. Solicitó su desvinculación del proceso, sin perjuicio de hacer valer los derechos que le asisten en virtud de la hipoteca constituida en su momento a nombre del señor Carlos Ariel Díaz3.
Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación para lo de su competencia , la cual avocó su conocimiento, decretó pruebas de oficio y, recaudadas éstas, corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales.
Manifestaciones finales.
El representante judicial de l opositor expuso, en síntesis, que la
oficio y, recaudadas éstas, corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales.
Manifestaciones finales.
El representante judicial de l opositor expuso, en síntesis, que la solicitante no fue obligada a abandonar ni despojada forzadamente del predio objeto de restitución , pues desde la m uerte del señor Alqu íver Ocampo, continuó percibiendo ingresos del mismo durante doce años . En cuanto al negocio jurídico, precisó que no existió vicio de consentimiento, ya que la misma reclamante manifestó haber enajenado el inmueble a quien era su vecino y el precio fue pagado
2 Consecutivo No. 28, Expediente Digital. 3 Consecutivo No. 68, Expediente Digital.República de Colombia.
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con el producto del trabajo. Por lo expuesto, insistió en que las transacciones realizadas con la propiedad se actuó bajo el principio de buena fe y no se ejecutaron por personas pertenecientes a grupos armados al margen de la Ley.
La abogada adscrita a la UAEGRTD reiteró lo manifestado en la solicitud y señaló que se encuentra probado que l a solicitante padeció las consecuencias d el conflicto . Argumentó, que el abandono del inmueble surgió con ocasión de las amenazas del grupo armado ilegal, por lo que solicitó acceder a las pretensiones.
El Procurador 12 Judicial II de Restitución de Tierras, expuso que no existe duda sobre la calidad de víctima de la solicitante y su núcleo
por lo que solicitó acceder a las pretensiones.
El Procurador 12 Judicial II de Restitución de Tierras, expuso que no existe duda sobre la calidad de víctima de la solicitante y su núcleo familiar, sin embargo, el período de la ocurrencia de los asesinatos de su esposo e hijo se aparta ampliamente del tiempo en que se efectuó la enajenación del bien requerido en restit ución. Así mismo, precisó que si bien no existe relación del opositor con los h echos victimizantes relatados, lo cierto es que no probó que la forma en que adquirió el inmueble solicitado fue lícita , pues para esa época obtuvo una acumulación de predios en la zona, sin respaldar el origen legal de los fondos para ello. Razones por las que solicitó no acceder a la solicitud de restitución, y compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la procedencia de los dineros utilizados por Carlos Ariel Díaz para la adquisición de predios.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con lo previsto en los artículos 76 4 y 795 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporación es competente para proferir
4 El bien solicitado en restitución se incluyó en el Registro de Tierras Despojadas mediante Nº. Resolución RG 01351 de 29 de junio de 2016. 5 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Jud icial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia losRepública de Colombia.
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Superiores de Distrito Jud icial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia losRepública de Colombia.
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sentencia en este asunto. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
Caso concreto.
Alquíver de Jesús Ocampo Arango adquirió la propiedad del predio “La Unión ” en virtud a la adjudicación que efect uó el Instituto Colombiano de Reforma Agraria –Incoramediante Resolución Nº. 137 de 6 de febrero de 1984, derecho real de dominio que se transfirió el 18 de agosto de 1994 a María Amparo Bermúdez Bermúdez, Luis Carlos, Myriam y Numar Ocampo Bermúdez, en razón a la suces ión adelantada con ocasión a su fallecimiento. Estos adjudicatarios mantuvieron en común y proindiviso e l dominio sobre el fundo hasta el 19 de febrero de 1997, data en que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de venta de bienes de menores, el Juz gado Promiscuo Municipal de Barrancabermeja remató a favor de Daniel Henao Castaño la cuota parte de Luis Carlos Ocampo ; Posteriormente, el 12 de marzo de ese mismo año, mediante contrato de compraventa los demás comuneros transfirieron a Henao Castaño sus cuotas partes, circunstancia que los legitima para elevar la pretensión restitutoria estudiada en los términos de la Ley 1448 de 20116.
Se justificó la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 por
circunstancia que los legitima para elevar la pretensión restitutoria estudiada en los términos de la Ley 1448 de 20116.
Se justificó la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 por el homicidio el 2 de marzo de 1985 del señor Ocampo Arango, cónyuge de María Amparo Bermúdez y padre de Luis Carlos, Myriam y Numar , el asesinato de su hijo Alqu íver en el año 1992 , y las amenazas proferidas ese mismo año por paramilitares a su administrador Julián Moreno, quien se vio obligado a abandonar la heredad, situaciones que –se diceobligaron a la señora Bermúdez en el año 1997 a enajenar la propiedad a bajo precio.
procesos de restitución de tierras de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. 6 ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obli gadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídic a y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.República de Colombia.
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abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.República de Colombia.
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De las pruebas que obran en el expediente se comprueba que e l asesinato de que fue víctima el señor Ocampo Arango7 no acaeció en la vereda Puerto Argilio donde se ubica e l fundo objeto de restitución como se señaló en el hecho sexto de la solicitud , sino que el lamentable suceso se perpetró el 2 de marzo de 1985 en el corregimiento “La Rochela” –ambos del municipio de Simacota - y el de su hijo Alquíver en Contratación (Santander), espacio geográfico y temporal en el que se cometieron , según la información obrante en el expediente8, múltiples Infracciones al Derecho Internacional Humanitario y vi olaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos con ocasión del conflicto armado9, razón por la que, incluso pese a las diferencias 10 en las que incurre la señora Bermúdez frente a los detalles de la forma en que acaeció el homicidio de su cónyuge , se puede n considerar a los solicitantes víctimas 11. Además que por estos hechos se encuentran inscritos como tal en el Registro Único de Víctimas.
7 Consecutivo No. 1, Expediente Digital. 8 Análisis de contexto municipio de Simacota, Departamento de Santander, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, territorial Magdalena Medio ( Consecutivo No. 2, Expediente Digital ); Centro Nacional de Memoria
8 Análisis de contexto municipio de Simacota, Departamento de Santander, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, territorial Magdalena Medio ( Consecutivo No. 2, Expediente Digital ); Centro Nacional de Memoria Histórica ( Consecutivo No. 12, Expediente Digital ); Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (Consecutivo No. 14, Expediente Digital) Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento –CODHES- (Consecutivo No. 26, Expediente Digital ); Testimonios de Julián Moreno Hernández ( Consecutivo No. 57, Expediente Digital), Luz Dary Jiménez López ( Consecutivo No. 63, Expediente Dig ital), William de Jesús Jiménez López (Consecutivo No. 65, Expediente Digital ), Jorge Agustín Pirazan Pirazan ( Consecutivo No. 66, Expediente Digital), Luis Darío Vega Bustamante (Consecutivo No. 67, Expediente Digital). 9 En sentencia C -781 de 2012 la Cor te Constitucional precisó: "Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos... en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctim as de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hecho s acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado CO los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la
acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado CO los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sex ual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada... Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas... la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno". 10 Llama la atención las inconsistencias en las declaraciones de la señora Bermúdez frente a los detalles de la forma en que acaeció el homicidio de su cónyug e Alquíver de Jesús Ocampo, ya que ante la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional relató: “EL DÍA 02 DE MARZO DE 1985, LLEGARON A LA CASA DONDE VIVÍAMOS AHÍ EN LA FINCA QUE TENÍAMOS, LLEGARON UNOS SUJETOS ARMADOS CON FUSILES Y VESTÍAN DE CIVIL, LLAMARON A MI ESPOSO ALQUÍVER DE JESÚS OCAMPO ARANGO Y EL SALIO Y SE LO LLEVARON SIN DECIR NADA, NO SE IDENTIFICARON NI NADA, SALIERON A PIE Y CUANDO NOS ENTERAMOS ERA QUE ESTABA MUERTO LEJOS DE LA CASA COMO A TRES HORAS A PIE Y QUEDÓ EN PREDIO DE L A FINCA DEL SEÑOR JESÚS VERGARA Y SUPE PORQUE UN CARRO QUE SUBIÓ ME AVISÓ QUE MI ESPOSO ESTABA MUERTO Y TIRADO CERCA DE LA CARRETERA VEREDAL. Y agregó : “A ÉL
PREDIO DE L A FINCA DEL SEÑOR JESÚS VERGARA Y SUPE PORQUE UN CARRO QUE SUBIÓ ME AVISÓ QUE MI ESPOSO ESTABA MUERTO Y TIRADO CERCA DE LA CARRETERA VEREDAL. Y agregó : “A ÉL NUNCA LO HABÍAN AMENAZADO”. Mientras que en la etapa judicial afirmó que sí había sido intimidado: A él sí lo habían amenazado, yo le dije: Mijo salgase de por acá porque de pronto nos salen jodiendo, dijo: Mija yo no voy a dejar la finca sola, si me van a matar que me maten pero yo no me voy a salir, porque no debo nada. Diferencias que si bien podrían señalarse como intrascendentales frente al desenlace, lo cierto es que dejan ver que las cosas no acontecieron precisamente en la forma en que son narradas en este asunto por la señora María Amparo. 11 Artículo 3° Ley 1448 de 2011 "Se consideran vícti mas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, pri mero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidadRepública de Colombia.
consanguinidad, pri mero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidadRepública de Colombia.
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Ahora, como para sacar avante la pretensión de restitución no solo se requiere tener la condición de víctima, sino que además es menester que la pérdida de la relación material y jurídica con el predio se hubiere presentado por razón o como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado interno, pasa esta instancia a analizar el despojo jurídico denunciado como cimiento de la solicitud.
En síntesis, en los fundamentos f ácticos consignados en l a solicitud se esbozó que después del homicidio de Alquíver de Jesús perpetrado en marzo de 1985 , María Amparo se refugió en la casa de su padre Luis Emilio Bermúdez, quien era colindante del predio La Unión, vivienda a la que arribaron hombres armados d ando muerte a Pedro Nel Arango, hermano de Alquíver, ocasión en la que fue amenazada para que abandonara la zona, so pena de correr idéntica suerte, circunstancia por la que se desplazó para la ciudad de Barrancabermeja encomendando a su yerno Julián Moreno el cuidado y administración del fundo qui en le entregaba periódicamente cuentas. Años después, concretamente en 1992, Moreno fue desplazado por paramilitares que lo amenazaron advirtiéndole que no querían ver a
y administración del fundo qui en le entregaba periódicamente cuentas. Años después, concretamente en 1992, Moreno fue desplazado por paramilitares que lo amenazaron advirtiéndole que no querían ver a nadie de la familia, por este motivo el inmueble quedó abandonado y después de adelantarse en el año 1994 la sucesión de Ocampo Arango, ante la imposibilidad de retornar, la familia Ocampo Bermúdez se vio obligada a vender la parcela en el año 1997 al señor Daniel Henao.
Con relación a los sucesos acontecidos después del 2 de marzo de 1985, fecha en que fue asesinado Alqu íver de Jesús, María Amparo señaló en etapa administrativa12:
Que abandonó la finca “La Unión” al día siguiente del homicidio de su compañero porque fue amenazada de muerte por los paramilitares, motivo
ascendente... La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima...”. 12 Declaración del 26 de mayo de 2016.República de Colombia.
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por el que no volvió a la heredad dejándola por varios años bajo l a administración de Julián Moreno. Entre tanto, ella y sus hijos se quedaron viviendo en el barrio campestre en Barrancabermeja, lugar al que su administrador acudía “cada mes o cada quince días … Me traía yuca, plátanos, limones, y platica porque con una m otosierra que tenía cortaba
viviendo en el barrio campestre en Barrancabermeja, lugar al que su administrador acudía “cada mes o cada quince días … Me traía yuca, plátanos, limones, y platica porque con una m otosierra que tenía cortaba madera y la vendía y me llevaba dinero ”. Añadió: “me demoró bastante en vender porque me daba miedo y mi papá vivía por ahí cerquita y mi papá le daba vueltas, después que él murió yo decidí vender. Julián ya no estaba administrando la finca, llevaba como dos años sin administrar ” porque también fue amenazado. Respecto del comprador memoró que Daniel Henao se enteró por los vecinos que el fundo se encontraba en venta, motivo por el que de común acuerdo pactaron el precio en $7’000.000.oo monto que recibió de contado cuando suscribió la escritura de compraventa. Finalmente, a la pregunta de si la venta obedeció al fallecimiento de su progenitor y a la falta de administrador replicó: “Pues si”.
En fase judicial puso en conocimiento, contrario a lo expuesto en los hechos de la solicitud y a lo manifestado en la etapa administrativa , que después del fallecimiento de Alquiler permaneció en la zona durante algunos meses: En la vereda estuve como cuatro o cinco meses no más, porque ya me aburrí y me salí de allá , me vine para Barranca a vivir ahí en el Campestre, porque yo tenía una casa que él me había dejado . Igualmente, aceptó haber vivido durante ese periodo en el predio de su padre Emilio Bustamante, situación frente a la que reconoció: Cuando él murió yo me pasé pa ra allá, yo dejé la finca sola unos días porque a mí me
Igualmente, aceptó haber vivido durante ese periodo en el predio de su padre Emilio Bustamante, situación frente a la que reconoció: Cuando él murió yo me pasé pa ra allá, yo dejé la finca sola unos días porque a mí me daba miedo, entonces yo me pasé para donde mi papá que vivía cerquita, yo viví con él allá, luego se murió mi mamá, entonces estuve otro poquito con él, entonces ya me entró más aburri miento, me salí, le dije que yo me iba, no era capaz de vivir allá. Agregó, que inicialmente encargó a Julián Moreno, y luego a su padre Emilio Bustamante la administración de la heredad, posteriormente -sin precisar fecha - su padre e ntregó la propiedad y volvió a retomar la administración por varios años el señor Moreno, hasta que fue amenazado por los paramilitares, razón por la que abandonó la región y se fue a vivir con ella a Barrancabermeja.República de Colombia.
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Sumó diciendo que tomó la decisión de vender la parcela porque en una ocasión que fu e a la finca , después de haber salido el señor Moreno, fue amenazada por varios hombres armados quienes le dijeron que no podía volver . Por ultimo dijo haber escuchado hablar de Ricardo Ríos, Julio Rivera y Héctor Rivera , pero expresó que no los conocía.
Precisase recordar que en asuntos de este linaje la versión de la víctima se encuentra cobijada bajo el principio de buena fe y veracidad, por lo que, en principio, se presume que todo cuanto dice es verdad.
conocía.
Precisase recordar que en asuntos de este linaje la versión de la víctima se encuentra cobijada bajo el principio de buena fe y veracidad, por lo que, en principio, se presume que todo cuanto dice es verdad. Sin embargo, dicho medio de convicción debe cont rastarse y valorarse en conjunto con los demás elementos, de tal suerte, que se llegue al pleno convencimiento de que todo cuanto narra se ajusta a la realidad.
Sobre la situación vivida por la señora Bermúdez, Julián Moreno Hernández –yerno de la solicitantetestificó en la etapa administrativa:
Que vivió como trabajador en el predio “La Unión” entre 198 3 y 1985, recordó que en el año 1984 el Frente 46 de las Farc empezó a extorsionar a Alquíver y como este no quiso colaborar se fue un tiempo para Barranca, luego retornó y fue asesinado por los insurgentes el 2 de marzo de 1985. Añadió que a los pocos días, encontrándose él y María Amparo en casa del señor Luis Emilio Bermúdez –padre de María Amparo - llegó nuevamente la guerrilla y asesinó a Pedro Nel Arango, hermano de Alquíver.
Acotó que se hizo cargo de la administración de la heredad entre 1989 y agosto de 1992, anualidad esta última en la que los paramilitares Julio rivera, Ricardo Ríos y Héctor Rivera, le enviaron con su primo Fredy un mensaje otorgándole 24 horas para que desocup ara el inmueble so pena de ser asesinado por ser considerado aliado d e la guerrilla , razón por la que abandonó la propiedad junto a su familia e hizo entrega de la misma a María
mensaje otorgándole 24 horas para que desocup ara el inmueble so pena de ser asesinado por ser considerado aliado d e la guerrilla , razón por la que abandonó la propiedad junto a su familia e hizo entrega de la misma a María Amparo quie n vivía en Barranca . Precisó que en una oportunidad se encontró con el paramilitar Julio Rivera quien le expresó que no querían ver a nadie en es a finca, y ante la pregunta de si la señora María Amparo podíaRepública de Colombia.
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enviar un “viviente” replicó que no. Acotó que después del año 1992 se hizo cargo y estuvo pendiente del bien Luis Emilio –el papá de ellaque tenía una finca cerca, él estuvo pendiente y a veces “le echaba ganado”, prácticamente estuvo hasta el momento que ella realizó la venta.
Luego, cuando el predio estaba “enrastrojado” porque no se trabajaba la tierra, apareció Daniel Henao , propietario de otra parcela vecina que laboraba en Ferrocarriles Nacionales, quien ofreció comprar el bien y le dio “esa limosna”.
Expresó también que María Amparo se fue para Barranca después de la muerte de su esposo por mie do, y enunció que en esa misma zona, aproximadamente en el año 1990, había sido asesinado al parecer por la guerrilla su hijo Alquíver. Finalmente, contó que aquella regresó a la vereda a los dos meses de la muerte de su cónyuge y se quedaba por pocos días. Por último, contó que la venta del fundo no varió las condiciones económicas de
guerrilla su hijo Alquíver. Finalmente, contó que aquella regresó a la vereda a los dos meses de la muerte de su cónyuge y se quedaba por pocos días. Por último, contó que la venta del fundo no varió las condiciones económicas de María Amparo, quien actualmente vive con él , su hij a Miriam y nietos en precarias condiciones.
En declaración judicial confirmó algunas de las versiones atrás referidas y otras las modificó, por ejemplo, esta vez dijo que su llegada al predio fue en el año 1982 y no 1983; con relación a si tuvo conocimiento de amenazas contra Alqu íver inicialmente nada expresó acerca de la presunt a extorsión económica de las Farc, llanamente expresó que “a él le habían dicho que por qué no se iba de por ahí, que las cosas a él no le andaban bien …” y aunque por esa “amenaza” estuvo un tiempo trabajando en Barranca, retornó a la vereda y al poco tiempo fue asesinado.
Ratificó que después de es te suceso y por la situación de orden público, María Amparo, su familia, y él –que convivía con Olga, una de las hijas de aquella desde 1985 y hasta 1996 - se fueron a vivir a la casa de Luis Emilio Bustamante, padre de la primera, dada la cercanía de las dos propiedades, quien le dijo a su hija que él se encargaba deRepública de Colombia.
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administrar el predio “La Unión”, es decir, habitaban en la morada del señor Bermúdez, y explotaban económicamente el bien ; precisó que la
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administrar el predio “La Unión”, es decir, habitaban en la morada del señor Bermúdez, y explotaban económicamente el bien ; precisó que la estadía de Amparo fue de aproximadamente cinco meses y luego se trasladó con algunos de sus hijos a la vivienda que el finado le había dejado en Barrancabermeja
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