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TSDJ CUC-68001312100120160011401-(13-12-2018)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120160011401-(13-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA

Aprobado en Acta Nº. 43

San José de Cúcuta, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Decide la Sala la solicitud de restitución de tierras despojadas presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1, Territorial Norte de Santander, a nombre del señor Fernando Orozco Loaiza.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicitó, entre otras pretensiones, la restitución material de los inmuebles “La Rinconada” y “Agua Viva”, ubicados en la vereda Zumacal, corregimiento Buena Esperanza del municipio de Cúcuta, Norte de Santander, así individualizados:

•Predio rural “La Rinconada” distinguido con matrícula inmobiliaria No. 260-143381, y número cata stral 54001-000-2000-501-03-000, el cual tiene un área de 41 has 3024 m2. Con los siguientes linderos: NORTE: partiendo desde el punto 27 al punto 5 pasando por los puntos 1, 2, 3 y 4 en línea quebrada, en una longitud de 386.64 metros, en dirección nororiente colinda con Wilson Garay. ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 al 19 pasando por

quebrada, en una longitud de 386.64 metros, en dirección nororiente colinda con Wilson Garay. ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 al 19 pasando por los puntos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 18 en línea quebrada, en una longitud de 1039.54 metros , en dirección suroriente colinda con Jorge Fernández. SUR: Partiendo desde el punto 19 al punto 22 pasando por los puntos 20 y 21 en lí nea quebrada, en una longitud de 374.44 metros, en

1 En adelante UAEGRTD.República de Colombia.

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dirección suroccidente colinda con Rito Garay. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 22 al punto 27 pasando por los puntos 23, 24, 25 y 26 en línea quebrada, en una longitud de 940.96 metros, en dirección noroccidente colinda con Fernando Orozco. Identificado con las siguientes coordenadas, según el informe técnico de georreferenciación:2

•Predio rural “Agua viva”, identificado con matrícula inmobiliaria Nº 260-132744, y código catastral 54001-000-2000-40944-000, y presenta un área de 9has 5772m2. Con los siguientes linderos: NORTE: Partiendo desde el punto 12 al punto 0 pasando por los puntos 13, 14 y 15 en línea quebrada, en una longitud de 485.7 metros, en dirección nororiente colinda con Antonio Palencia. ORIENTE: Partiendo desde el punto 0 al punto 5 pasando por los

el punto 12 al punto 0 pasando por los puntos 13, 14 y 15 en línea quebrada, en una longitud de 485.7 metros, en dirección nororiente colinda con Antonio Palencia. ORIENTE: Partiendo desde el punto 0 al punto 5 pasando por los puntos 1, 2, 3 y 4 en línea quebrada, en una longitud de 457.37 metros en dirección suroccidente colinda con Fernando Orozco (predio La Rinconada).

SUR: Partiendo desde el punto 5 al punto 8 pasando por los puntos 6 y 7 en

2 Consecutivo Nº. 2, actuación del Juzgado, pág. 174 a 189.República de Colombia.

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línea quebrada en una longitud de 152.87 metros en dirección suroccidente colinda con Antonio N. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 8 al punto 12 pasando por los puntos 9, 10, y 11 en línea quebrada en una longitud de 335.13 metros en dirección norocciden te colinda con Antonio Palencia. Identificado con las siguientes coordenadas, según el informe técnico de georreferenciación3:

Hechos

1º. El señor Fernando Orozco Loaiza adquirió los predios La Rinconada y Agua Viva mediante contratos realizados el 31 de octubre de 1994 y 23 de agosto de 1995, según escrituras públicas Nos. 5036 y 3356 de las Notarías Segunda y Tercera de Cúcuta, respectivamente; negociación que realizó a través de Antonio Palencia, vecino de La Rinconada, quien tenía c ontacto

Segunda y Tercera de Cúcuta, respectivamente; negociación que realizó a través de Antonio Palencia, vecino de La Rinconada, quien tenía c ontacto con la guerrilla del ELN, por cuanto era amigo del comandante , y de alias “Martha”, “Federico” y “Baldomiro”. Para aquella época, Fernando vivía en el barrio Guaimaral de la referida ciudad, y se desempeñaba como vendedor en el puesto No. 11 del mercado de dicha localidad.

2º. La Rinconada carecía de servicios públicos domiciliarios y estuvo habitada por su mayordomo Alfonso Rubio, se destinó, igual que Agua Bonita, a la agricultura y recreación familiar. Adicionalmente, en aquella heredad había variedad de animales, sembrados de pasto y árboles frutales,

3 Consecutivo Nº. 2, actuación del Juzgado, pág. 221 a 236República de Colombia.

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contaba con una casa construida en material, techo de eternit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, una habi tación, baño y vestier; y en el exterior un “rancho cocina”, habitación para enseres, quiosco de paja, cochera para cerdos, pozo de agua y cerca de alambre de púas . Por su parte, en Agua Viva existían árboles de limón y rastrojos.

3º. Aunque en la vereda Zumacal existían rumores de presencia de la guerrilla del ELN, no hubo manifestaciones de violencia hacia la población civil, lo que permitió que Fernando permaneciera allí en absoluta calma.

3º. Aunque en la vereda Zumacal existían rumores de presencia de la guerrilla del ELN, no hubo manifestaciones de violencia hacia la población civil, lo que permitió que Fernando permaneciera allí en absoluta calma. Posteriormente, entre 1997 y 1998 al visitar uno de sus predios , encontró que alias “Martha” y alias “Federico” del ELN estaban realizando una reunión, ocasión a partir de la cual comenzó el cobro de vacunas, y a quienes se rehusaban, les sacaban animales como parte de pago.

4°. Por aquel tiempo, Fernando tenía deudas sin pagar al señor Antonio Palencia, quien había sido el intermediario en la compra de los fundos, razón por la que, dada la amistad que este tenía con los miembros del ELN, aquel fue requerido para saldar esas obligaciones.

5º. El 20 de octubre de 1998 llegaron los paramilitares a la zona , y en una reunión que celebraron, le informaron a Orozco Loaiza que e ra considerado informante de la guerrilla, por tal razón era objetivo militar, advirtiéndole que si quería conservar la vida debía abandonar la zona, motivo por el cual decidió junto a su familia dejar la ciudad de Cúcuta y trasladarse al municipio de Chinácota, Norte de Santander, donde también fue objeto de amenazas que lo determinaron en el mes de noviembre a trasladarse al departamento de Quindío.

6º. En el mes de junio de 2003 , regresó a la ciudad de Cúcuta , tiempo después retornaron su cónyuge y dos de sus hijos.República de Colombia.

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después retornaron su cónyuge y dos de sus hijos.República de Colombia.

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Actuación procesal

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud, y dispuso, entre otras órdenes, la publicación prevista en el literal e ) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por ninguna persona4.

Por conducto de apoderado judicial el señor Pedro Morales Ramírez5, quien funge como poseedor del predio Agua Viva por compra de mejoras realizada a Gonzalo Enrique Vega , mediante documento privado de compraventa de fecha 26 de octubre de 2004. Posteriormente , a través de escritura pública N°. 2441 de 3 de noviembre de la misma anualidad, declaró ante la Notaría Quinta de Cúcuta la construcción y levantamiento de mejoras. Afirmó, que la compra fue de buena fe, por cuanto desconocía lo ocurrido al propietario y arguyó tener la posesión de manera pacífica e ininterrumpida con el ánimo de señor y dueño. Como medios exceptivos propuso los de “buena fe exenta de culpa ” y “victimización de mi representado y que acoge su núcleo familiar”, frente al primero se limitó a citar el contenido del artículo 93 de la Constitución Política y 768 del Código Civil, y con relación al segundo, indicó ser poseedor, aspecto que estimó, se debe analizar para evitar su victimización.

Frente a “La Rinconada”, el señor José Cáceres Quintero6, actuando

Civil, y con relación al segundo, indicó ser poseedor, aspecto que estimó, se debe analizar para evitar su victimización.

Frente a “La Rinconada”, el señor José Cáceres Quintero6, actuando a través de mandataria judicial, expresó que le asiste derecho sobre éste en razón a su condición de acreedor hipotecario dada la cesión de derechos que a su favor realizó la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S en Liquidación, dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el Nº. 1996-10978 que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta se adelanta contra el señor Fernando Orozco Loaiza, trámite que se encuentra para diligencia de remate que no se ha podido realizar por estar vigente medida cautelar ordenada por la Unidad de Restitución de Tierras dentro del trámite administrativo de Inscripción en el Registro de Tierras. Corolario, sus

4 Consecutivo Nº. 3 Actuaciones del Juzgado 5 Consecutivo Nº. 5 Actuaciones del Juzgado 6 Consecutivo Nº. 17 Actuaciones del JuzgadoRepública de Colombia.

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derechos sobre el bien se materializarían mediante el remate y adjudicación del predio a su favor para así figurar como propi etario inscrito, acto que consideró es de buena fe exenta de culpa y ajeno al despojo y abandono de tierras, en tanto nada tuvo que ver con los hechos narrados por el deudor hipotecario.

De otro lado, resaltó que en la anotación Nº. 7 del certificado de

tierras, en tanto nada tuvo que ver con los hechos narrados por el deudor hipotecario.

De otro lado, resaltó que en la anotación Nº. 7 del certificado de libertad y tradición No. 260 -142281 se registró la medida cautelar de embargo con ocasión de la hipoteca inscrita en la anotación Nº. 4 a favor de la Caja Agraria, la que estimó no puede ser cancelada por cuanto ello solo procede con relación a las registradas con posterioridad a l abandono, ocurrido en este asunto en el año 1998, mientras la hipoteca y la medida cautelar ordenada dentro del proceso ejecutivo con acción real se registraron en los años 1995 y 1996. Finalmente, cuestionó la omisión del deudor en dar oportuno conocimiento a las autoridades del desplazamiento sufrido en el año 1998, situación que apenas acaeció en el año 2014.

Instruido el proceso por el juez competente, fue remitido a esta Corporación para lo de su competencia , se avocó conocimiento 7, se decretaron pruebas de oficio y, recaudadas éstas, se corrió traslado a los intervinientes para presentar sus alegaciones finales8.

Manifestaciones finales.

El representante judicial del solicitante , en síntesis, consideró presente en éste la condición de víctima , así como probado el abandono forzado de l predio, con ocasión al conflicto armado interno , en tanto el diagnóstico ofrecido por la Dirección Social a través del Documento Análisis de Contexto de Violencia evidencia que el año 1998 se caracterizó por la incursión del Frente Fronteras, del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas

diagnóstico ofrecido por la Dirección Social a través del Documento Análisis de Contexto de Violencia evidencia que el año 1998 se caracterizó por la incursión del Frente Fronteras, del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, en los corregimientos de Palmarito y Buena Esperanza, donde ejercieron influencia armada. Lo anterior, aunado a que las amenazas

7 Consecutivo Nº. 6 Actuación del Tribunal 8 Consecutivo Nº. 10 Actuación del TribunalRepública de Colombia.

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proferidas en su contra lo obligaron a desplazarse, como aconteció con otros habitantes del mismo sector, lo que le impidió continuar con la administración, explotación y contacto directo con los inmuebles. Del mismo modo, resaltó que la situación de abandono ocurrió dentro de la temporalidad fijada por la Ley 1448 de 20119.

Las mandatarias judiciales de los señores Pedro Morales Ramírez10 y José Cáceres Quintero, 11 reiteraron los argumentos expuestos en sus escritos de réplica.

El Procurador 12 Judicial II de Restitución de Tierras guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 76 12, 7913 y 8014 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta Corporación para proferir sentencia en e l presente asunto por cumplirse los requisitos allí previstos. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite capaces de invalidar lo actuado.

Contexto de violencia

en e l presente asunto por cumplirse los requisitos allí previstos. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite capaces de invalidar lo actuado.

Contexto de violencia

Se justificó la reclamación elevada en el marco de la Ley 1448 de 2011, por el desplazamiento15 que sufrió Fernando Orozco Loaiza y su grupo

9 Consecutivo Nº. 18 Actuación del Tribunal 10 Consecutivo Nº. 16 Actuación del Tribunal 11 Consecutivo Nº. 17 Actuación del Tribunal 12 Se cumplió con el requisito de procedibilidad por cuanto los bienes solicitados en restitución se incluyeron en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resolución No. RN 00188 de 2 de marzo de 2016. Consecutivo Nº. 2, págs. 7 a 49, actuación del Juzgado. 13 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso …”. 14 COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.

ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. 15 ARTICULO 60 PARÁGRAFO 2º. LEY 1448 de 2011: “Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley”.República de Colombia.

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familiar como consecuencia de la violencia caus ada por el conflicto armado en la década de los años noventa en la zona rural del municipio de Cúcuta, espacio geográfico donde los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos.

Con la intención de propiciar un mejor entendimiento de la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud, se considera pertinente hacer mención al contexto de violencia que presentó el municipio de Cúcuta , capital del departamento Norte de Santander, localidad urbana que se encuentra dividida en 10 comunas 16. La zona rural está comp uesta por 10 corregimientos17, entre ellos, Buena Esperanza , territorio en el que se ubican los inmuebles objeto de reclamación.

encuentra dividida en 10 comunas 16. La zona rural está comp uesta por 10 corregimientos17, entre ellos, Buena Esperanza , territorio en el que se ubican los inmuebles objeto de reclamación.

En el instrumento denominado “Análisis de Contexto de los corregimientos de Palmarito y Buena Esperanza” 18 aportado por la UAEGRTD –Territorial Norte de Santander, se documentó que los corregimientos de Palmarito y Buena Esperanza se constituyeron en importantes corredores para pobladores y grupos armados , pues sus vías terciarias y secundarias se comunican con el casco urbano de Cúcuta y con los municipios de El Zulia, Tibú, Puerto Santander, Ocaña, el sur del Cesar y el departamento de Santander, además de la frontera con Venezuela por Boca de Grita y Lago de Maracaibo.

Según la información allí aportada, el primer grupo guerrillero en ingresar a Norte de Santander fue el E jército de Liberación Nacional -ELN, mismo que hace presencia exclusivamente hasta la primera mitad de la década del 90, organización que con el paso de los años se posesion ó en los centros urbanos, especialmente en la ciudad de Cúcuta, donde comenzó

16 Las Comunas son: Centro, Centro Oriental, Sur Oriental, Oriental, Nororiental, Norte, Noroccid ental, Occidental, Suroccidental y Cementerio. 17 Agua Clara, Banco de Arena, La Buena Esperanza, El Soldado, Puerto Villamizar, Ricaurte, San Faustino, San Pedro, Guaramito, El Palmarito. 18 Consecutivo No. 2, pdf. 43 – 69.República de Colombia.

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Guaramito, El Palmarito. 18 Consecutivo No. 2, pdf. 43 – 69.República de Colombia.

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a disputar el ter reno con distintas bandas criminales. La guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC, arribó al departamento en los 90, época en que dominó territorialmente toda la zona rural fronteriza con Venezuela. Por su parte el Ejército Popular de Liberación -EPL, hizo presencia a través de los frentes Libardo Mora Toro y Ramón Gilberto Barbosa, como un reducto disidente que no se acogió a los procesos de desmovilización que tuvieron lugar en 1991, grupo armado que llegó en su fase de mayor deb ilitamiento, siendo uno de sus integrantes Víctor Ramón Navarro Serrano alias “Megateo”, quien fungió como el capo del narcotráfico en toda la región y uno de los artífices de la triple alianza FARCELN – EPL en torno al control de la zona del Catatumbo.

Los grupos guerrilleros tenían un lugar de ubicación específico, el EPL se situó en los corregimientos de Agua la Sal, Montebello, Suspiro, Banco de Arena, La Punta y La Silla ; las FARC se estableci eron en el Distrito de Riego, hacia el corregimiento de Buena Esperanza y el ELN se desp legó hacia la zona conocida como La Ye, con dirección al municipio de Sardinata. Accionar delincuencial que se fortaleció y expandió gracias a las fuentes de financiación derivadas de las actividades relacionadas con el narcotráfico en

hacia la zona conocida como La Ye, con dirección al municipio de Sardinata. Accionar delincuencial que se fortaleció y expandió gracias a las fuentes de financiación derivadas de las actividades relacionadas con el narcotráfico en sus fases de cultivo, procesamiento y comercialización, además de acciones relacionadas con el secuestro extorsivo, circunstancias que facilitaron el aumento de las acciones bélicas y mayor capacidad ofensiva desde inicios de la década de los noventa.

Destáquese que la producción de coca en la zona del Catatumbo tuvo como punto de salida la ciudad de Cúcuta , a través de rutas históricamente transitadas por los contrabandistas hacia Venezuela pasando por poblaciones ubicadas al sur del estado Táchira, Venezuela, jurisdicción cercana a los corregimientos de Buena Esperanza y Palmarito, dominio ejercido predominantemente por las FARC y el ELN hasta cuando ingresaron las AUC representadas por el Bloque Catatumbo, Córdoba y Norte al mando de Mancuso Gómez alias “Mono”.República de Colombia.

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En cuanto a la presencia de los paramilitares en la zona rural del municipio de Cúcuta, según el análisis de contexto, data del año 1996, época en que según informó, se constituyeron en autores de múltiples amenazas y asesinatos, además de persecuciones a líderes sociales y estigmatización de la población civil como colaboradores de la guerrilla. Para el año 1998, incursionaron las estructuras de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, las Autodefensas de Santander y Su r del Cesar,

de la población civil como colaboradores de la guerrilla. Para el año 1998, incursionaron las estructuras de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, las Autodefensas de Santander y Su r del Cesar, organizaciones que abrieron paso a la incursión del Bloque Norte de las AUC y con ellos el Frente Fronteras al mando de Jorge Iván Laverde Zapata, alias “El Iguano”, quien para los años 2001 a 2003 tuvo mayor influencia en el casco urbano y en la zona rural de Cúcuta, convirtiendo a la ciudad en uno de los lugares con mayores índices de homicidios en Colombia. Entre los sectores rurales con mayor afectación por su accionar se encuentran los corregimientos de Palmarito, Agua Clara y Buena Esperanza, cuyo proceder se vio reflejado en las amenazas, asesinatos, desplazamientos, reclutamiento forzado de niños, niñas y jóvenes a sus filas19.

De acuerdo al estudio realizado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario20, el municipio de Cúcuta se posicionó como la sexta ciudad con mayor índice de violencia con una participación de 1.44% en el conjunto de muertes a nivel nacional. Los niveles más elevados del homicidio alcanzados a partir de 1999, coincidieron con la fuerte expansión de los grupos de autodefensa y el acelerado proceso de crecimiento de los cultivos ilícitos en la región.

El Tribunal Superior de Bogotá –Sala de Justicia y Pazen sentencia del 2 de diciembre de 2010, destacó que: “simultáneamente con el arribo del bloque

El Tribunal Superior de Bogotá –Sala de Justicia y Pazen sentencia del 2 de diciembre de 2010, destacó que: “simultáneamente con el arribo del bloque Catatumbo, lo hace el Frente Fronteras, por decisión de la casa Castaño en el mes de marzo de 1999. Como comandante fue designado JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA quien recibe instrucciones de Salvatore Mancuso para que inicie una acción de exterminio selectivo y continúe con la violencia sistemática contra los pobladores considerados como

19 Sentencia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. M.P. Uldi Teresa Jiménez López, radicado: 110016000253200680281, postulado: Jorge Iván Laverde Zapata, decisión del 2 de diciembre de 2010. 20 Panorama actual del Norte de Santander, 2002 http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/04_03_regiones/n orte_santander/n-santander.pdfRepública de Colombia.

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miembros del grupo en contienda –la guerrillao sus auxiliadores, específicamente en el área metropolitana de Cúcuta y en las poblaciones de Puerto Santander, Villa del Rosario, Zulia Gramalote, Aguas Claras, La Floresta, Distrito del Riego, La Silla, Vigilancia, Sardinata, Cornejo, Salazar de las Palmas, Ragombalia, Chinácota, Pamplona, Cucutilla, Los Patios, Juan Frio, La Alborada y Guaramita. Hizo su arribo alias “Iguano” el 5 de mayo

Sardinata, Cornejo, Salazar de las Palmas, Ragombalia, Chinácota, Pamplona, Cucutilla, Los Patios, Juan Frio, La Alborada y Guaramita. Hizo su arribo alias “Iguano” el 5 de mayo de 1999 a Cúcuta y junto con sus hombres comienzan a anunciar la presencia de las autodefensas con la ejecución de personas”21.

Por su parte las estadísticas acopiadas por la Unidad Administrativa de Reparación Integral a las Víctimas dan cuenta que en el año de 1998 – data referenciada por el accionante - se registraron 292.357 víctimas del conflicto armado interno en el municipio de Cúcuta. Específicamente en torno a la ocurrencia de desplazamientos forzados para la misma anualidad se registraron 311 casos 22, los que aumentaron considerablemente el año siguiente que se elevaron a 1721.

De otro lado, se aportó el Informe Social “Recolección de Información Comunitaria Corregimiento Buena Esperanza ”23 realizado el 10 de julio de 2015 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Territorial Norte de Sant anderen el que se dio a conocer que grupos insurgentes como el M-19, el EPL, el Frente 33 de las FARC y el Frente Juan Fernando Porras del ELN, llegaron a la zona aproximadamente en el año 1985, y dentro de sus actuaciones se encontraban extorsiones, robo de vehículos, presión sobre los pobladores para que les prepararan sus alimentos, ocupación de los bienes de los residentes de la región, reclutamiento de menores, así como asesinatos selectivos.

encontraban extorsiones, robo de vehículos, presión sobre los pobladores para que les prepararan sus alimentos, ocupación de los bienes de los residentes de la región, reclutamiento de menores, así como asesinatos selectivos.

Los encuestados relataron que entre los a ños 80 y 90 allí se presentaron combates entre la guerrilla y Ejército, y que con frecuencia los insurgentes hacían reuniones en las que los pobladores eran amenazados, en aquella época también fueron citados casa por casa y para ello hacían

21 Expediente No. 110016000253200680281 //minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Sentencia%20El%20Iguano-%20Primera%20Instancia%202010.pdf 22 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394 23 Consecutivo N.º. 2, págs. 247 a 276, actuación del JuzgadoRepública de Colombia.

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uso d el libro de inscripción que manejaba la Junta de Acción Comunal. Narraron además, que en la década de los noventa fueron obligados a abandonar sus predios bajo la amenaza de ser asesinados. Acerca de la llegada de los paramilitares al corregimiento de Buena Esperanza indicaron que ello acaeció entre 1998 y 2000, agrupación que llegó a hacer limpieza de los que según ellos eran colaboradores de la guerrilla.

Caso Concreto

Con las pruebas que obran dentro del proceso se acreditó que Fernando Orozco Loaiza se encuentra legitimado24 y tiene titularidad25 para

de los que según ellos eran colaboradores de la guerrilla.

Caso Concreto

Con las pruebas que obran dentro del proceso se acreditó que Fernando Orozco Loaiza se encuentra legitimado24 y tiene titularidad25 para incoar la presente acción, pues ostenta la condición de propietario26 de los inmuebles denominados “La Rinconada” y “Agua Viva”.

El señor Orozco Loaiza, cuenta actualmente con 64 años de edad, por lo que se trata de un adulto mayor 27 que hace parte de la población vulnerable que ha sido catalogada como sujetos de especial protección por parte de la Corte Constitucional 28, por ello, de manera p articular, el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, dispone a su favor un trato especial y diferenciado29, frente a las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral 30. En virtud de tal disposición, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras otorgó enfoque

24 ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos...”.

sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos...”. 25 ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueren propieta rias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente ley, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. 26 Fundos adquiridos a través de compraventa contenida en escrituras públicas Nos. 5036 de 31 de octubre de 1994 y 3356 del 23 de agosto de 1995 corridas en las Notarías Segunda y Tercera de Cúcuta, respectivamente, documentos debidamente registrados en las anotaciones Nos. 3 y 4 de las matrículas inmobiliarias Nos. 260-143382 y 260-132744. 27 Ley 1251 de 2008, Artículo 2: Adulto mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. 28 Sentencia T-252 y T-598 de 2017, entre otras. 29 La jurisprudencia Constitucional en sentencia C-052A de 2012, explicó: El principio de enfoque diferencial se traduce en

28 Sentencia T-252 y T-598 de 2017, entre otras. 29 La jurisprudencia Constitucional en sentencia C-052A de 2012, explicó: El principio de enfoque diferencial se traduce en la adopción de una serie de medidas encaminadas a enfrentar la situación de vulnerabilidad acentuada de algunas víctimas en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. La Ley ofrece especiales garantías y medidas de protección, asistencia y reparación a los mie

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