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TSDJ CUC-68001312100120160011701-(13-12-2018)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120160011701-(13-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA

Acta No. 43

San José de Cúcuta, trece de diciembre de dos mil dieciocho

Decide la Sala la solicitu d de restitución jurídica y material de tierras, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1, territorial Magdalena Medio , a nombre de Moisés Mesa Rodríguez.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material del predio “La Lucha”, ubicado en la vereda Mata de Barrio, corregimiento de Zapatosa, municipio de Tamalameque –Cesar, distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No. 192-8088 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua y cédula catastral No. 20-787-00-01-0001-0005-000.

El referido bien cuenta con un área de 28 hectáreas, 7463 metros², y se encuent ra así alinderado: Norte: partiendo por el Norte del punto 144393, en línea quebrada que pasa por los puntos 162929, 144303, 144395, en dirección Noreste hasta llegar al punto 162937, en una distancia de 907,85 metros con vía carreteable. Oriente: partiend o del

144393, en línea quebrada que pasa por los puntos 162929, 144303, 144395, en dirección Noreste hasta llegar al punto 162937, en una distancia de 907,85 metros con vía carreteable. Oriente: partiend o del punto 162937, en línea quebrada que pasa por los puntos 164547,

1 En adelante la UAEGRTD.República de Colombia.

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164569 y 157151, en dirección Sureste hasta llegar al punto 145773 en una distancia de 360,86 Metros, con vía férrea. Sur: Partiendo del punto 145773, en línea recta en dirección Noroest e hasta llegar al punto 145774 en una distancia de 225,85 metros, con Luisa Sánchez y del punto 145774, en línea quebrada que pasa por el punto 145710, en dirección suroeste hasta llegar al punto 144399, en una distancia de 146,32 metros con Teobaldo Moren o. Occidente; partiendo del punto 144399, en línea recta que pasa por el punto 145252, en dirección Noroeste hasta llegar al punto 144393 en una distancia de 622,23 metros con Armando Palomino.

Identificado con las siguientes coordenadas, según el informe de georreferenciación2:

2 Informe técnico de georreferenciación, consecutivo 8.República de Colombia.

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Hechos.

1º. Moisés Mesa Rodríguez, adquirió el inmueble “La Lucha ”, mediante contrato de compraventa celebrado con Jesús María Ríos Niño

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Hechos.

1º. Moisés Mesa Rodríguez, adquirió el inmueble “La Lucha ”, mediante contrato de compraventa celebrado con Jesús María Ríos Niño y Julia Emma Calambas Majin , convenio que se instrumentó mediante escritura pública No. 144 del 27 de mayo de 1995 de la Notaría Única de Pailitas, registrada en la anotación 6 del folio de matrícula No. 192-8088.

2º. El fundo se dedicó a la agricultura y ganadería, además se realizaron varias mejoras consistentes en la construcción de u n corral, establo, comederos, bebederos y un pozo para obten er agua. Dicha heredad estaba a cargo de un administrador, y el señor Mesa lo visitaba diariamente.

3º. A partir del año 1997 las autodefensas empezaron a extorsionarlo obligándolo a pagar las denominadas “vacunas”, razón por la que, con la inten ción de liber arse de esa práctica delictiva, decidió transferir la propiedad del bien a su familiar Dora Muñoz Rodríguez, objetivo que no logró consumar pues de todas formas continuó siendo timado.

4º. En el año 1999 Moisés se asoció con Cayetano Álvarez con el fin de cultivar yuca, empresa que por no tener los resultados esperados dio lugar a que este lo demanda ra laboralmente ante un Juzgado de Chiriguaná pretendiendo el pago de prestaciones sociales , en consecuencia, aquel fue condenado en primera instancia al pago de $3’000.000, decisión que fue revocada en segunda instancia.República de Colombia.

Chiriguaná pretendiendo el pago de prestaciones sociales , en consecuencia, aquel fue condenado en primera instancia al pago de $3’000.000, decisión que fue revocada en segunda instancia.República de Colombia.

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5º. Inconforme con lo sucedido en los estrados judiciales, Cayetano acusó a Moisés ante los paramilitares porque no le pagó los dineros ordenados por el Juez de primera instancia , hecho que generó la intervención de los alzados en armas , específicamente de alias “Jimmy”, quien llegó hasta “La Lucha” en compañía de un notario y lo obligó a suscribir la Escritura Pública No. 021 del 12 de febrero de 2001, por medio de la que transfirió la propiedad del fundo a favor de “Avelino”, a quien no conocía.

6º. Los paramilitares estipularon el valor del bien en $5’000.000, le informaron que $3’000.000 eran para Cayetano por la presunta deuda laboral, y los $2’000.000 restantes correspondían a la comisión que cobró alias “Jimmy”, quien además, una vez Moisés firmó el instrumento público, le dio cinco minutos para abandonar el bien, so pena de muerte.

7º. Debido al temor que le generaron las amenazas infundidas por alias “Jimmy” y a que posteriormente los paramilitares usaron la finca como campamento provisional, el señor Mesa Rodríguez decidió desplazarse y nunca denunció los hechos.

Actuación procesal.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución

como campamento provisional, el señor Mesa Rodríguez decidió desplazarse y nunca denunció los hechos.

Actuación procesal.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud y dispuso, entre otras órdenes, la publicación prevista en el artículo 86 de la Ley 1448 de 20113, llamado que no fue atendido por persona alguna . Igualmente dispuso correr traslado de la solicitud a la Alcaldía Municipal de Tamalameque y a José Antonio Quintero Nova4.

3 fls. 66 - 69 Cdno. N° 1-2. 4 fls.133 – 140 Cdno. N° 1.República de Colombia.

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Posteriormente, se ordenó la desvinculación de l señor Quintero Nova y en su lugar se vinculó a Rubén Darío Rodríguez Santiago, actual propietario5.

La apoderada judicial de Rodríguez Santiago6 expresó que este adquirió el inmueble por recomendación de un reconocido veterinario de la región, negocio jurídico que celebró con José Antonio Quintero Novoa mediante Escritura Pública No. 031 del 6 de febrero de 2007. Refirió que cuando su poderdante se posesionó en la finca, tuvo conocimiento de la presencia de grupos paramilitares en la zona , quienes cobraban la denominada “vacuna” a los pobladores; sin embargo, cuando indagó con los vecinos del sector, no obtuvo información de la ocurrencia de hechos de desplazamiento forzado, de lo que infirió que era imposible que su

denominada “vacuna” a los pobladores; sin embargo, cuando indagó con los vecinos del sector, no obtuvo información de la ocurrencia de hechos de desplazamiento forzado, de lo que infirió que era imposible que su mandante se hubiera enterado o siquiera sospechado de las situaciones narradas por Moisés Mesa Rodríguez , por lo cual, aseveró que en la adquisición del bien actuó con buena fe exenta de culpa. Agregó que la causa del desplazamiento de Mesa Rodríguez obedeció a la acusación que le hizo Cayetano Álvarez, más no por actuación de los paramilitares, concluyendo entonces que no existió nexo de causalidad entre la venta del predio y el actuar de los grupos armados.

Manifestaciones finales

El Agente del Ministerio Público consideró que en el caso de estudio no se encuentra suficientemente acreditada la calidad de víctima del solicitante, razón por la que conceptuó que deben negarse las pretensiones , apreciación a la que llegó luego de esbozar las siguientes razones: i) La desvinculación jurídica del señor Mesa Rodríguez con el predio aconteció en el año 1999, producto de la “venta simulada” que

5 fl 142 Cdno. N° 1 6 fls.188 - 190 Cdno. N° 1.República de Colombia.

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celebró con su hermana y no con ocasión a la presión ejercida por grupos paramilitares; ii) De acuerdo con la certificación que emitió el

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celebró con su hermana y no con ocasión a la presión ejercida por grupos paramilitares; ii) De acuerdo con la certificación que emitió el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, entre el período 1969 a 1997, no se encontró radicada demanda promovida po r Cayetano Álvarez contra el solicitante y en el expediente tampoco obra certificación del Juzgado Laboral del Circuito de dicha municipalidad que acredite la existencia de la mentada litis con posterioridad al año 1997; iii) expresó que según lo informado por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná la medida cautelar de embargo que pesaba sobre el reclamado inmueble fue objeto de levantamiento por cambio de acreedor, dejándose constancia del no pago de la obligación, escenario a partir de la cual indicó, en primer lugar que el solicitante no informó acerca de la existencia de ese proceso, y en segundo lugar, que tan solo a un mes del levantamiento de la cautela se materializó la venta simulada, justificada como consecuencia de extorsiones recibidas por parte de los paramilitares, hecho que reprochó a partir del contexto presentado por la UAEGRTD, pues allí se consignó que solo los propietarios de terrenos con una extensión mayor a 100 hectáreas eran los obligados a pagar extorsiones, situación que calif icó como contradictoria, si en cuenta se tenía que el inmueble en reclamación solo tiene una extensión de 33 hectáreas. A partir de lo anterior, razonó que los verdaderos motivos que tuvo el solicitante para transferir el bien a su medio hermana giraron en torno al afán de transferir la obligación que tenía con el Banco Ganadero;

hectáreas. A partir de lo anterior, razonó que los verdaderos motivos que tuvo el solicitante para transferir el bien a su medio hermana giraron en torno al afán de transferir la obligación que tenía con el Banco Ganadero; iv) finalmente cuestionó que el accionante en una primera oportunidad hubiere manifestado que los testigos decretados a instancia suya no habían comparecido a declarar por presunta s amenazas, para luego reconocer que no lo hicieron por recomendación de sus familiares ; y v) Resaltó que el solicitante no denunció los hechos constitutivos de despojo.República de Colombia.

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Respecto del opositor, luego de efectuar algunas citas relativas al concepto de buena fe exenta de culpa, puntualizó que debe tenerse en cuenta que este no tuvo relación alguna con los hechos victimizantes, que no tenía conocimiento previo de la zona ni de los anteriores propietarios del fundo, que ilustró cuál era la procedencia del dinero con el que se adquirió el inmueble y que le había sido imposible enterarse de cualquier hecho relacionado con el conflicto que hubiere viciado la enajenación del bien en el pasado, debido al desconocimiento de la región7.

La Unidad Administrativa Espe cial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y el opositor guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en los artículos 76 8, 799 y 8010 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia en este as unto. Adicionalmente, no se observan vicios de

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en los artículos 76 8, 799 y 8010 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia en este as unto. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

Contexto de Violencia

La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado 11

7 Consecutivo 27, expediente Tribunal. 8El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso de “La Lucha” en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas, mediante Resolución No. RE 00500 de 16 de febrero de 2016 –fls. 103 a 131 Cdno. 1. 9 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus p redios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. 10 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. 11 Sentencia C785 de 20121: La expresión “con ocasión del conflicto armado,” tiene un se ntido amplio que cobija

presente la demanda. 11 Sentencia C785 de 20121: La expresión “con ocasión del conflicto armado,” tiene un se ntido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “unaRepública de Colombia.

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en el municipio de Tamalameque –Cesar, espacio geográfico en el que durante los años 1997 a 2001 , los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Intern acionales de Derechos Humanos12.

El departamento del Cesar está situado en la zona nore ste del territorio colombiano, limita al norte con los departamentos de La Guajira y Magdalena; por el sur, con Bolívar, Santander y Norte de Santander; y por el este, con Norte de Santander y la República Bolivariana de Venezuela13. Estas especiales características hacen del departamento una puerta de enlace entre la costa caribe y el interior del país, circunstancia que históricamente lo ha convertido en una zona atractiva para los actores armados, pues ejercer su dominio representaba tener el control sobre tránsitos importantes ligados a la Troncal del Oriente, a la Sierra Nevada de Santa Marta, a la Serranía del Perijá y a las montañas que lo bordean por el oriente14 .

En la zona sur del Departamento está ubicado el municipio de

la Sierra Nevada de Santa Marta, a la Serranía del Perijá y a las montañas que lo bordean por el oriente14 .

En la zona sur del Departamento está ubicado el municipio de Tamalameque, el cual comprende una extensión territorial de 511,31 Km2 y limita por el Norte con los municipios de Chimichagua y Pailitas, por el Oriente con Pelaya, por el Sur con el municipio de La Gloria y por el Occidente con los departamentos de Bolívar y Magdalena15.

relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. 12 Esta Corporación ha analizado ampliamente el conflicto armado interno que afectó el departamento del Cesar, en las siguientes sentencias : 20001 -3121-001-2014-00021-01 (municipio Copey); 680081 -31-21-001-2015-00162-01 (San Alberto); 680081-31-21-001-2016-00184-01 (San Alberto); 20-001-31-21-001-2014-00004-01 (San Alberto). 13 Página web de la Gobernación del Departamento del Cesar.

(San Alberto); 680081-31-21-001-2016-00184-01 (San Alberto); 20-001-31-21-001-2014-00004-01 (San Alberto). 13 Página web de la Gobernación del Departamento del Cesar. 14 Misión de Observación Electoral MOE.Monografía Político Electoral Departamento del Cesar 1997-2007. 15 Fuente página Web de la Alcaldía Municipal de Tamalameque.República de Colombia.

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El panorama de violencia fue ilustrado por la UAEGRTD mediante el documento titulado “Análisis de contexto municipio de Tamalameque”, del cual se puede decir a manera de sínte sis que retrata el conflicto vivido en la región en dos grandes etapas, la primera concerniente a la llegada de los movimientos subversivos y su asentamiento y la segunda relativa a la formación de grupos contrainsurgentes y su posterior consolidación, en lo que se llamaron autodefensas. Las precitadas dos fases, a grandes rasgos, se exponen según como pasa a verse.

Los orígenes del conflicto en el municipio de Tamalameque se sitúan en la década de los 60, años en los que se suscitaron conflictos por la tenencia de la tierra entre campesinos pertenecientes a la ANUC16 y grandes terratenientes de la región, hechos que desencadenaron una represión violenta por parte de los últimos, en la cual participaron las autoridades locales, y que terminaron siendo el escenario perfecto para que el discurso de “justicia social” pregonado por las guerrillas ganar a adeptos, hasta consolidar la llegada del primer grupo subversivo en el

autoridades locales, y que terminaron siendo el escenario perfecto para que el discurso de “justicia social” pregonado por las guerrillas ganar a adeptos, hasta consolidar la llegada del primer grupo subversivo en el sector, siendo este el Ejército de Liberación NacionalELN alrededor del año 1970, a través del frente Camilo Torres.

A partir de 1980 en adelante, junto con el ELN , también hicieron presencia en el municipio el M -1917 y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, esta última organización, por medio del Bloque Caribe, representa do en los frentes 19, 41 y 59. En 1990, el ELN fortalece su presencia, por intermedio de los frentes Héroes y Mártires de Santa Rosa y Manuel Gustavo Chacón, crecimiento que se generó, en gran medida, g racias a la explotación ilícita sobre el oleoducto Caño Limón-Coveñas. En términos generales el actuar de los movimientos guerrilleros se caracterizó por los delitos de extorsión y

16 Asociación Nacional de Usuarios Campesinos. 17 El M-19 hizo presencia hasta el año de 1990, año en el que sus integrantes se desmovilizaron.República de Colombia.

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secuestros cometidos en contra de terratenientes, comerciantes y políticos, así como la comisión de asesinatos selectivos y en me nor proporción el desplazamiento.

De otro lado, en lo ati nente a los grupos de autodefensas, se registró como génesis de éstos, la expedición del Decreto Legislativo

proporción el desplazamiento.

De otro lado, en lo ati nente a los grupos de autodefensas, se registró como génesis de éstos, la expedición del Decreto Legislativo 3398 de 196518 y el ausentismo de la presencia estatal en la región, que representaba vulnerabilidad de los habitantes frente a la insurgencia. Los anteriores elementos dieron pie a que poco a poco se fueran organizando diversas agrupaciones de autodefensa que hicieron presencia en el sur del Cesar y que para el año de 1988 ya eran reconocidos en la zona, como es el caso de los Masetos y La Mano Negra, grupos de los cuales dan cuenta las versiones rendidas por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada” en Justicia y Paz19.

A partir de 1990, la presencia de las autodefensas se consolida y aparecen en la escena, las que se denominaron “Autodefensas Unidas de Santander y Sur del Cesar – AUSAC” lideradas por Roberto Prada Gamarra20 y Juan Francisco Prada Márquez. Esta agrupación criminal se presentó en la zona como una fuerza de protecci ón a campesinos, hacendados, ganaderos y empresarios, estableciendo entre otros, un centro de operaciones en la hacienda San Isidro, ubicada en el municipio de Tamalameque. Una vez consolidada su presencia en la región, como parte de la estrategia de repre sión en contra de las guerrillas, desde 1994 se da rienda suelta a una cruenta ola de asesinatos, secuestros, desplazamiento y hostigamiento a la población civil.

18 Esta norma en términos generales, facultó a los particulares para el uso de las armas, por razones de “Defensa

desplazamiento y hostigamiento a la población civil.

18 Esta norma en términos generales, facultó a los particulares para el uso de las armas, por razones de “Defensa Nacional”. 19 Tribunal Superior de Bogotá –Sala de Justicia y PazSentencia 2006-80014 de 11 de diciembre de 2014. M.P. Dr, Lester M. González R. Págs. 5, 22, 25. 20 Roberto Prada Gamarra fue capturado en 1996, en adelante el máximo líder del grupo fue alias “Juancho Prada”República de Colombia.

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En 1997, como resultado de la primera conferencia nacional de autodefensas, las AUSAC adhieren a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU, cuyo jef e máximo era Carlos Castaño Gil; dicha coalición tenía como propósito consolidar la ex pansión de las autodefensas haci a el Catatumbo. En esa época, fue designado por Castaño como comandante de la región sur del Cesar , Martín Velasco Galvis, alias “Jimmy”, que entre otros territorios, ejercía la comandancia sobre el municipio de Tamalameque, según lo informado por la Fiscalía 115 Especializada de apoyo al despacho 4621.

En el año de 1999, por instrucción de Carlos Castaño, las AUSAC se desintegran e inician operaciones como estructuras independientes; varios de los subgrupos que resultaron de esa escisión pasaron a conformar el Bloque Norte de las Autodefensas, cuya comandancia estuvo a cargo de Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”. El Bloque Norte,

varios de los subgrupos que resultaron de esa escisión pasaron a conformar el Bloque Norte de las Autodefensas, cuya comandancia estuvo a cargo de Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”. El Bloque Norte, estaba conformado entre otros, por el Frente Resistencia Motilona, el cual ejercía dominio territorial sobre el municipio de Tamalameque y su conformación obedeció principalmente a la necesidad d e combatir el secuestro y el boleteo, usuales prácticas de la guerrilla en ese entonces en contra del gremio de ganaderos y comerciantes de la región. Por otro lado, el Frente Resistencia Motilona, al igual que lo hicieran las AUSAC, utilizó la hacienda Sa n Isidro ubicada en Tamalameque, pero no como un centro de mando sino como un área de entrenamiento paramilitar. La comandancia del frente al inicio estuvo a cargo de alias “Julio Palizada”, quien la ostentó hasta el año 2000, época que fue relevado en el mando por Jefferson Enrique Martínez alias “Omega”.

El Frente Resistencia Motilona obtenía los recursos económicos para financiar su actividad criminal a partir del narcotráfico, el hurto de hidrocarburos, además en áreas como el municipio de Tamalameque y

21 Consecutivo 35, expediente tribunal.República de Colombia.

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los municipios aledaños de Pailitas y Curumaní , se implementó un sistema de extorsión que cobijaba casi todas las actividades ; es así como a los habitantes se les exigía pagar sumas de dinero de acuerdo a la cantidad de tierra que poseían, por el ganado , por la venta de

sistema de extorsión que cobijaba casi todas las actividades ; es así como a los habitantes se les exigía pagar sumas de dinero de acuerdo a la cantidad de tierra que poseían, por el ganado , por la venta de inmuebles, venta de bebidas alcohólicas e incluso se cobraba por ejercer actividades como el transporte y el com ercio; a las anteriores pr ácticas se suma la comisión de hechos de violencia sexual y la persecución a los miembros de la comunidad LGBTI.

Como puede apreciarse a partir del contexto presentado por la UAEGRTD, se evidencia que el municipio de Tamalameque ha padecido los rigores del conflicto desde los años 60, además, en este territorio han confluido los diversos actores armado s (guerrillas y autodefensas), ocasionando la confrontación bélica, dejado como secuelas de esa lucha de poder serias infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones graves a las normas internacionales de Derechos Humanos. De ello da cuenta el informe allegado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 22, en el cual se observa, entre otros datos, que en Tamalameque, entre los años 1999 y 2002, se registraron 9 casos de delitos en contra de la libertad y la integridad sexual, 50 casos de amenazas, 64 homicidios y 627 personas víctimas de desplazamiento forzado. Por su parte, el Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos 23, informó que en el mismo período, según sus bases de datos, se registraron 16 casos de homicidio y 494 personas desplazadas.

De igual modo, la información allegada por la consultoría para los

Consejería Presidencial para los Derechos Humanos 23, informó que en el mismo período, según sus bases de datos, se registraron 16 casos de homicidio y 494 personas desplazadas.

De igual modo, la información allegada por la consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento CODHES 24 y el Centro de Memoria Histórica25, aunque no ilustra hechos que directa mente

22 fl. 70 Cdno 1-2. 23 fl.154 Cdno 1. 24 fl. 53-64 Cdno 1-2. 25 fl. 178-179 Cdno 1.República de Colombia.

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hubiesen ocurrido en el municipio de Tamalameque, s í presentan el registro de una serie de eventos violentos ocurridos en el municipio de San Alberto , Cesar, entre los años 1995 y 2004, que sirven para dimensionar la forma en que el conflicto se des envolvía en la zona sur del departamento del Cesar y son una muestra de las diversas modalidades por medio de las cuales el ELN, las FARC y los grupos paramilitares desarrollaban sus actividades ilícitas, observándose como común denominador, la afectación a la población civil.

En el específico caso de Tamalameque y también el de los municipios aledaños, en la publicación Noche y Niebla, Panorama Nacional de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia, editada por el banco de datos del Centro de Investigación y Educación Popular – CINEP, se observa el registro de los siguientes hechos:

AÑO MES Y DÍA MUNICIPIO HECHO VIOLENTO

200026

editada por el banco de datos del Centro de Investigación y Educación Popular – CINEP, se observa el registro de los siguientes hechos:

AÑO MES Y DÍA MUNICIPIO HECHO VIOLENTO

200026 Ene – 01 Pailitas Miembros de un grupo armado asesinaron a dos campesinos e hirieron a otro más, en el caserío Floresta. Ene – 19 Pailitas Guerrilleros de las FARC -EP dinamitaron, el Palacio Municipal dejándolo semidestruido. Ene – 26 Pailitas Cuatro hombres asesinaron de varios impactos de bala al Secretario de Desarrollo Comunitario de Pailitas Mar – 06 Curumaní Guerrilleros de la ELN hurtaron 44 cilindros de gas propano, en un sitio ubicado en la vía que une los corregimientos Santa Isabel y San Roque.

200027 Abr – 08 Tamalameque Guerrilleros del Frente Camilo Torres Restrepo del ELN quemaron dos tractomulas, durante un bloqueo de vías a la altura del corregimiento San Bernardo Abr – 08 Curumaní Guerrilleros del Frente Camilo Torres Restrepo del ELN quemaron dos tractomulas, durante un bloqueo de vías a la altura del caserío Las Vegas May – 20 Tamalameque

Paramilitares ejecutaron de varios impactos de bala en la vereda Doce de Octubre, a una persona.

200028 Jul – 20 Curumaní

Miembros de un grupo armado torturaron y asesinaron a una comerciante, de 38 años de edad, quien había sido

vereda Doce de Octubre, a una persona.

200028 Jul – 20 Curumaní

Miembros de un grupo armado torturaron y asesinaron a una comerciante, de 38 años de edad, quien había sido sacada a la fuerza del almacén Tokio, de su propiedad Ago – 12 Curumaní

Guerrilleros del ELN realizaron un bloqueo de la vía que comunica al municipio de Becerril, quemando dos buses. Ago – 31 Curumaní Un grupo Guerrillero secuestró en el corregim iento Santa Isabel, a cuatro personas luego de interceptar el vehículo en el que se movilizaban

26 Revista Noche y Niebla Nº 15 Panorama Nacional de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia Enero – marzo de 2000. Págs. 1, 26, 29, 99. 27 Revista Noche y Niebla Nº 16. Panorama Nacional de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia Abril – junio de 2000. Págs. 14 y 81 28 Revista Noche y Niebla Nº 17 Panorama Nacional de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia Julio – septiembre de 2000. Págs. 39, 92 y 127República de Colombia.

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200029 Oct – 04 Curumaní

Guerrilleros del ELN bloquearon la vía que comunica con Bucaramanga en la vereda La María, donde secuestraron a seis personas. Nov – 09 Pailitas

200029 Oct – 04 Curumaní

Guerrilleros del ELN bloquearon la vía que comunica con Bucaramanga en la vereda La María, donde secuestraron a seis personas. Nov – 09 Pailitas

Miembros de un grupo armado, dieron muerte de varios impactos de arma de fuego al Alcalde local. Nov – 16 Tamalameque

El conductor de la Alcaldía de Pailitas, fue asesinado de varios impactos de bala y su cadáver hallado en hora s de la mañana del viernes 17 de noviembre, en un ramal que conduce al corregimiento de Zapatosa. Nov – 22 Curumaní

Miembros de un grupo armado dieron muerte de varios impactos de bala al Presidente del Concejo Municipal, e

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