TSDJ CUC-68001312100120160011901-(20-05-2022)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120160011901-(20-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, veinte de mayo de dos mil veintidós.
Benjamin de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente
Proceso: Restitución de Tierras
Solicitante: Pedro Pablo Becerra y otros
Opositor: Jorge Rodrigo Carvajal Franco y otros.
Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos de la a cción de restitución de tierras, no se probó buena fe exenta de culpa , se demostró buena fe simple en una oposición al flexibilizar el estándar.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras por equivalencia . Se mantiene el statu quo frente a uno de los inmuebles reclamados.
Radicado: 68001312100120160011901, acumulados 20160015101 y
20170003101
Providencia: ST N° 02 de 2022
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponda dentro de la solicitud presentad a por PEDRO PABLO BECERRA REYES 1 y FREDDY ROJAS DURAN, este último en representación de su madre ELSA MARÍA DURÁN ÁVILA (q.e.p.d.), a la cual se acumularon las instauradas, de un lado por JHON EDERZON BECERRA LOZADA y YODELIS VARGAS CASTILLO y del otro por
la cual se acumularon las instauradas, de un lado por JHON EDERZON BECERRA LOZADA y YODELIS VARGAS CASTILLO y del otro por
1 Nombres escritos según están consignados en los documentos de identidad.Radicado: 68001312100120160011901, acumulados 20160015101 y 20170003101
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SAUL ORTEGA JAIMES y MARINA JAIMES , habida cuenta de la colindancia entre los predios reclamados derivándose el mismo contexto del conflicto armado.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud inicial
1.1. Peticiones
1.1.1. Se invocó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, material y jurídica, respecto del predio denominado Parcela 5 Villa Reyes ubicado en la vereda La Parroquia del municipio de Girón, identificado con FMI 300-2767732 en favor de PEDRO PABLO BECERRA REYES y FREDDY ROJAS DURAN en representación de su madre ELSA MARÍA DURÁN ÁVILA (q.e.p.d.)3.
1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que fueran pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.
1.1. Hechos
1.2.1. Previo a los eventos que acá interesan, en 1986 PEDRO PABLO BECERRA tuvo un accidente laboral golpeándose la cabeza y en 1998 fue víctima de un primer desplazamiento forzado del municipio
1.2.1. Previo a los eventos que acá interesan, en 1986 PEDRO PABLO BECERRA tuvo un accidente laboral golpeándose la cabeza y en 1998 fue víctima de un primer desplazamiento forzado del municipio de San Vicente de Chucurí, resu ltando beneficiado con la adjudicación del predio reclamado.
2 Consecutivo N° 32, expediente del Juzgado. Folio que de acuerdo con la anotación N° 8 fue cerrado en el año 2014 por división material efectuada por HÉCTOR JESÚS SANDOVAL PACHECO y JULIO MARTÍN SARMIENTO VESGA, dando origen a los predios Lote Uno cuyo folio es 300-377118 y Lote Dos de folio 300-377119. 3 Ver Certificado de defunción: Consecutivo N° 1-1, ibídem, pág. 22.Radicado: 68001312100120160011901, acumulados 20160015101 y 20170003101
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1.2.2. PEDRO PABLO BECERRA REYES y su compañera permanente ELSA MARÍA DURÁN (q.e.p.d.) adquirieron la Parcela Nro. 5 Villa Reyes, ubicada en la vereda La Parroquia de Girón, amén de la adjudicación realizada por el INCORA a través de Resolución Nro. 1194 del 3 de noviembre del 2000, inscrita en la anotación uno del FMI 300276773. Lugar donde residieron desde un año atrás en compañía de los hijos que cada uno tenía de relaciones anteriores 4 y con la madre5 y un hermano6 de aquel y explotaron mediante actividades agropecuarias.
276773. Lugar donde residieron desde un año atrás en compañía de los hijos que cada uno tenía de relaciones anteriores 4 y con la madre5 y un hermano6 de aquel y explotaron mediante actividades agropecuarias.
Asimismo, PEDRO PABLO ejerció un liderazgo en la comunidad pues con su intervención gestó la titulación de los fundos, logró donaciones de la Cruz Roja y mejoró las vías de acceso.
1.2.3. Aunque para finales de los 90 el conflicto en la vereda había disminuido, todavía hacían presencia grupos paramilitares que ejercían un control en la población, traficaban con gasolina, realizaban reuniones obligatorias en el puente del Tablazo -zona aledaña -, cobraban “vacunas” y cometían asesinatos para atemorizar a la comunidad. Además, por esa época se presentó confrontación armada entre el ejército y el ELN cuyo objetivo fue lograr la captura del cabecilla guerrillero alias “Nilson”.
1.2.4. La Parce la Nro. 5 Villa Reyes estaba ubicada estratégicamente pues era una de las pocas a las que llegaba la vía de acceso vehicular , por tal razón era un paso obligado para los fundos circunvecinos; además, dado que se posicionaba en un sector con una altura considerable, permitía tener visibilidad a dos carreteras, esto es, a la vía antigua y a una nueva que construyó Isagén. Debido a ello y al liderazgo de PEDRO PABLO BECERRA , los paramilitares empezaron a exigirle el pago de “vacunas”, a requerirlo para que almacenara gasolina “robada” y a reprocharle que hubiere aceptado la titulación de
liderazgo de PEDRO PABLO BECERRA , los paramilitares empezaron a exigirle el pago de “vacunas”, a requerirlo para que almacenara gasolina “robada” y a reprocharle que hubiere aceptado la titulación de unos inmuebles que no poseían agua . En consecuencia, el reclamante
4 MARTA MILENA y RICHAR EUSTAQUIO BECERRA LOZADA y FREDDY ROJAS DURAN 5 REBECA REYES DÍAZ 6 MARIO HUGO BECERRA REYESRadicado: 68001312100120160011901, acumulados 20160015101 y 20170003101
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buscó entablar un diálogo con el comandante ALFREDO SANTAMARÍA, a quien contactó a través de la gerente de COOTRANSMAGDALENA, OMAIRA BELTRÁN, y una vez reunidos le reclamó sobre los atropellos en su contra , obteniendo como respuesta que debía permitir que se guardara el combustible en su propiedad y que tenía que dejar “sacar madera” o de lo c ontrario le era imperativo venderle el predio a unos “muchachos”.
1.2.5. En el 2001 PEDRO PABLO BECERRA puso en conocimiento las persistentes intimidaciones ante el Departamento Administrativo de Seguridad -en adelante DAS - lo que generó peores consecuencias para él y su familia pues al poco tiempo fue citado a otra reunión, a la que no asistió porque estaba en San Vicente de Chucurí comprando unos pollos , pero en su lugar acudió su hijo JHON EDERZON BECERRA , quien también era propietario de una parcela colindante.
reunión, a la que no asistió porque estaba en San Vicente de Chucurí comprando unos pollos , pero en su lugar acudió su hijo JHON EDERZON BECERRA , quien también era propietario de una parcela colindante.
1.2.6. Fue así como el 22 de ener o de 2001 este último acudió al caserío de El Tablazo donde había aproximadamente 40 miembros de los paramilitares y otros pobladores. Estando allí, le preguntaron por la ausencia de su padre y al explicarla lo insultaron y comenzaron a lanzarle improperios a raíz de la denuncia que interpuso , mientras que uno de los integrantes de esa organización criminal lo golpeaba con una “macheta” reclamándole la recepción de las parcelas tituladas sin agua y advirtiéndole que las reuniones eran obligatorias , que se debían ir de la región para que estuvieran a salvo y que iban a enviar a “unos muchachos” para hacer la tradición de las tierras.
1.2.7. En esa misma ocasión, golpearon a otras personas y posteriormente los ll evaron a una cancha de fútbol para torturarlos y amenazarlos, los enfilaron para hacerles creer que los iban a fusilar, como había sucedido con otros ciudadanos en ocasiones pasadas.Radicado: 68001312100120160011901, acumulados 20160015101 y 20170003101
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1.2.8. Una vez libre, JHON EDERZON BECERRA se dirigió a su parcela y avisó a su núcleo familiar para salir de inmediato de la zona. Y después llamó a un conocido de su padre que vivía en San Vicente de
1.2.8. Una vez libre, JHON EDERZON BECERRA se dirigió a su parcela y avisó a su núcleo familiar para salir de inmediato de la zona. Y después llamó a un conocido de su padre que vivía en San Vicente de Chucurí a fin de que le avisara que no fuera a llegar porque los paramilitares lo estaban buscando para matarlo. Finalmente, el grupo de parientes de su progenitor también huyó, dirigiéndose todos hacia Piedecuesta dejando abandonados sus cultivos, animales y enseres.
1.2.9. Gracias a esa información, PEDRO PABLO BECERRA viajó a Piedecuesta y en el camino se encontró con MYRIAM MOGOLLÓN quien le confirmó las amenazas y una vez se reunió con su hijo decidieron no retornar. Sin embargo, al tiempo JHON EDERZON regresó con el fin de recuperar algunas cosas, empero observó que los predios ya eran ocupados por OLEGARIO TASCO y OLIVERIO DURÁN SERRANO, quienes aparentemente mantenían relaciones con miembros de las autodefensas y habían quemado algunos bienes y estaban talando árboles para extraer madera. Reclamándoles por la situación, aquellos respondieron que los fundos ya no eran de ellos y OLIVERIO DURÁN desenfundó un arma amenazándolo y diciéndole “¿usted quiere quedarse con la finca? Quédese aquí” . Finalmente le indicaron que al día siguiente debía ir en la mañana a una Notaría ubicada en la 14 con 36 para firmar los papeles, según órdenes de ALFREDO SANTAMARÍA o se atenía a las consecuencias.
indicaron que al día siguiente debía ir en la mañana a una Notaría ubicada en la 14 con 36 para firmar los papeles, según órdenes de ALFREDO SANTAMARÍA o se atenía a las consecuencias.
1.2.10. El 5 de febrero de 2001 PEDRO PABLO y JHON EDERZON BECERRA , sin recibir copia de l documento ni contraprestación alguna, fueron obligados a suscribir promesa de compraventa en favor de los nuevos ocupantes, en la Notaría Cuarta de Bucaramanga. Además, sin que el reclamante tuviera conocimiento, JULIO MARTÍN SARMIENTO -al parecer simpatizante de paramilitaresse asoció con aquellos para adquirir la Parcela Nro. 5 Villa Reyes , pero no figuró en los papeles porque tenía otros predios. En todo caso, padreRadicado: 68001312100120160011901, acumulados 20160015101 y 20170003101
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e hijo sabían de la prohibición de enajenación impuesta por el INCORA por lo que confiaban en que no perderían su derecho real de dominio.
1.2.11. El 5 de junio de 2001 PEDRO PABLO BECER RA denunció en la Fiscalía General de la Nación las amenazas recibidas y la invasión que estaba haciendo OLEGARIO TASCO. Y al 19 de idéntico calendario fue notificado por el INCORA del inicio del trámite para verificar y declarar incumplida la condición re solutoria del subsidio otorgado, por lo cual el 22 radicó un escrito informando esas circunstancias, solicitó la reubicación o que le permitieran conservarla
verificar y declarar incumplida la condición re solutoria del subsidio otorgado, por lo cual el 22 radicó un escrito informando esas circunstancias, solicitó la reubicación o que le permitieran conservarla hasta que en la zona “reine la paz”. Además, el reclamante supo que OLEGARIO TASCO buscó la titula ción del predio , pero fue infructífero porque él no había renunciado a su derecho ante esa entidad y continuó pagando los impuestos, sin poderse concretar aquella medida.
1.2.12. OLIVERIO DURÁN SERRANO posteriormente fue asesinado con arma de fuego, cesa ndo en ese momento las intimidaciones en contra del solicitante y su familia.
1.2.13. En agosto de 2005 OLEGARIO TASCO y JULIO MARTÍN SARMIENTO llegaron sorpresivamente a la casa donde vivían PEDRO PABLO y JHON EDERZON BECERRA requiriéndolos bajo amenaz as para firmar unos papales. Así, el primer día de ese mes PEDRO PABLO BECERRA y su compañera ELSA MARÍA DURÁN (q.e.p.d.) fueron citados en la Notaría Cuarta de Bucaramanga para suscribir otra promesa de compraventa en favor de OLEGARIO TASCO y ELCIDA SMITH MALDONADO , incluyéndose información frente al trámite del INCODER y se estableció un valor de $7.000.000 , sin recibir copia del documento ni dinero y se dispuso la imposibilidad de publicitar el instrumento hasta que la deuda con aquella entidad estuviere saldada.
1.2.14. El 2 de octubre de 2007 los promitentes compradores
documento ni dinero y se dispuso la imposibilidad de publicitar el instrumento hasta que la deuda con aquella entidad estuviere saldada.
1.2.14. El 2 de octubre de 2007 los promitentes compradores suscribieron otro contrato preparatorio de venta respecto del predio enRadicado: 68001312100120160011901, acumulados 20160015101 y 20170003101
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favor de EFRAÍN FIGUEROA FERNÁNDEZ en los mismos términos del anterior.
1.2.15 En el 2008 inició el proceso de compra de predios alrededor de la central hidroeléctrica conocida como Hidrosogamoso, que se desarrolló en las inmediaciones del fundo reclamado. Empero, apenas el 4 de agosto de 2010 los propietarios BECERRA -padre e hijosfueron contactados por JULIO MARTÍN SARMIENTO citándolos en la oficina de una abogada en Bucaramanga para que suscribieran una serie de documentos a fin de negociar con ISAGÉN, les entregó un “bulto de dinero” y se dirigieron a la Notaría para autenticar sus firmas . Sin embargo, al t erminar la diligencia los amenazaron con un arma y les quitaron esa suma.
1.2.16. OLEGARIO TASCO fue condenado el 14 de mayo de 2010 por los delitos de fabricación, tráfico y porte ilegal de arma de fuego por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucara manga. Posteriormente perdió la vida en el año 2012 en un accidente de tránsito.
1.2.17. El 27 de abril de 2011 PEDRO PABLO BECERRA radicó
Posteriormente perdió la vida en el año 2012 en un accidente de tránsito.
1.2.17. El 27 de abril de 2011 PEDRO PABLO BECERRA radicó en el INCODER escrito solicitando que no se escriturara su fundo a favor de otra persona e informando de las amenazas por las que había sido obligado a firmar unos documentos, detallando que no se debían aceptar peticiones de JUAN CARLOS SARMIENTO VESGA. Asimismo, el 28 de septiembre de 2012 avisó a COMFENALCO -intermediario en la gestión de compra de prediosrevocando el poder conferido a este y pidiendo que los acuerdos sobre su inmueble no se hicieran con su presunto apoderado sino directamente con él. También, en su condición de propietario, informó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga que se abstuviera de realizar cualquier convenio con SARMIENTO VESGA, ante lo cual el 2 de octubre le contestaron que no existía norma legal que permitiera custodiar su bien.Radicado: 68001312100120160011901, acumulados 20160015101 y 20170003101
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1.2.18. El 8 de noviembre de esa anualidad fue notificado sobre el levantamiento de la “medida el régimen de unidad agrícola familiar” (Sic), por ende, dirigió un escrito al INCODER manifestando que debía anular cualquier transferencia de su propiedad, informando la forzada suscripción de documentos, memorando la carta del 22 de junio de 2001 e indicando que le llamó la atención la ausencia de medida de protección y prohibición de enajenar de un predio declarado en abandono,
suscripción de documentos, memorando la carta del 22 de junio de 2001 e indicando que le llamó la atención la ausencia de medida de protección y prohibición de enajenar de un predio declarado en abandono, anexando copia de la denuncia. Seguidamente, el 20 de idéntico calendario, la Oficina de Registro de Instrumen tos Públicos de Bucaramanga con base en oficio Nro. 7112 del 8 de l mismo mes del INCODER canceló el “régimen de unidad agrícola familiar”.
1.2.19. Ante tan apremiante situación y a sabiendas que ya perdería su propiedad PEDRO PABLO BECERRA contactó a JOSÉ ASCENSIÓN VEGA -persona de confianzapara pedirle el favor de que viviera allí y se lo entregó materialmente mediante un documento denominado “Tenencia preventiva provisional” del 13 de diciembre de 2012, advirtiéndose que se realizaba en atención a las amenazas y escritos que había sido obligado a suscribir y con el ánimo de que el inmueble estuviera por fuera del comercio mientras la s autoridades investigaban el asunto. Con idéntico interés fue celebrada la Escritura Pública Nro. 2782 del 15 de noviembre de 2012 en la Notaría Octava de Bucaramanga por PEDRO PABLO BECERRA y ELSA MARÍA DURÁN para transferirla a aquel, instrumento registrado en la anotación Nro. 6 de la matrícula respectiva.
1.2.20. Producto de lo anterior, JOSÉ ASCENSIÓN VEGA en efecto se instaló en el predio, sin embargo, al paso de una semana tuvo
de la matrícula respectiva.
1.2.20. Producto de lo anterior, JOSÉ ASCENSIÓN VEGA en efecto se instaló en el predio, sin embargo, al paso de una semana tuvo que desplazarse porque una noche llegaron varios encapuchados y tres de ellos le advirtieron que ese fundo no era suyo , ordenándole desocupar.Radicado: 68001312100120160011901, acumulados 20160015101 y 20170003101
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1.2.21. JULIO MARTÍN SARMIENTO buscó a PEDRO PA BLO BECERRA para indicarle que debía realizar las escrituras en tanto ya le había vendido el predio a ISAGÉN, ofreciéndole un valor de $30.000.000. Precio que él aceptó en razón a las difíciles circunstancias que padeció y la ausencia de respuesta de las a utoridades estatales , pese a las diversas gestiones que adelantó . En consecuencia , se contactó con JOSÉ ASCENSIÓN VEGA para llevar a cabo la tradición ya que “tocaba salir de eso porque ya no había nada más que hacer”.
1.2.22 Fue así como el 3 de abril de 2013 JOSÉ ASCENSIÓN VEGA suscribió “compra venta” en la Notaría Octava de Bucaramanga en favor de HÉCTOR JESÚS SANDOVAL PACHECO y JULIO MARTÍN SARMIENTO VESGA, donde se estableció como precio $50.000.000. Monto que se pagó con la entrega de $32.000.000 en efectivo y una camioneta marca Toyota Hilux 4x4 doble cabina modelo 1994 . La primera escritura que resultó de ese negocio fue imposible de registrar,
Monto que se pagó con la entrega de $32.000.000 en efectivo y una camioneta marca Toyota Hilux 4x4 doble cabina modelo 1994 . La primera escritura que resultó de ese negocio fue imposible de registrar, lo que se justificó con la siguiente advertencia: “haber comprado otros bienes de restitución por INCODER , los compradores tendrán que asignar otro representante para hacer nuevamente documento público sin que el vendedor asuma algún valor ”. Finalmente, la situación se solucionó a través del Instrumento Público Nro. 678 de la misma notaría, en el que efectivamente se protocolizó la tradición y que fue asentada en la anotación Nro. 7 de la respectiva matrícula.
B. Solicitud acumulada (Radicado 201600151)
1.1. Peticiones
1.1.1. De la misma forma que los reclamantes de la demanda inicial JHON EDERSON BECERRA L OZADA y YODELIS VARGAS CASTILLO solicitaron el amparo de sus derechos y la correspondiente medida de reparación respecto del inmueble denominado La FortunaRadicado: 68001312100120160011901, acumulados 20160015101 y 20170003101
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Parcela Nro. 1 con FMI 3 00-2985097, colindante con el requerido en aquella, así como la adopción de las disposiciones de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
1.2 Hechos.
1.2.1. Al igual que su padre, JHON EDER ZON BECERRA LOZADA fue desplazado en 1998 de San Vicente de Chucurí. En razón
1.2 Hechos.
1.2.1. Al igual que su padre, JHON EDER ZON BECERRA LOZADA fue desplazado en 1998 de San Vicente de Chucurí. En razón a ello resultó beneficia do, junto con su compañera permane nte YODELYS VARGAS CASTILLO , con titulación por parte del INCORA de la Parcela Nro. 1 La Fortuna a través Resolución Nro. 1203 del 3 de noviembre de 2000. Lugar donde residieron junto con el hijo de aquella8, y otro fruto de su unión9, la madre 10 del reclam ante y un sobrino 11, explotándolo mediante cultivos y mejorando la casa.
1.2.2. En el contexto anotado y tras la reunión a la que tuvo que acudir JHON EDER ZON BECERRA , este le comunicó a su núcleo familiar lo ocurrido y les advirtió la necesidad de abando nar la región porque no estaba dispuesto a traditar su tierra, desplazándose hacia Piedecuesta como también fue referido líneas arriba.
1.2.3. Los acá reclamantes también interpusieron las denuncias ante la Fiscalía e informaron al INCODER, el 5 y 22 de junio de 2001, respectivamente, de la situación.
1.2.4 JHON ED ERZON BECERRA fue igualmente obligado a firmar documentos en favor de OLIVERIO DURÁN, quien falleció por homicidio con arma de fuego, pero en su reemplaz o quedó como poseedor JULIO MARTÍN SARMIENTO. Ya para agosto de 2005 estos
7 Consecutivo N° 72, ibíd.
8 IVÁN GUILLERMO VARGAS CASTILLO
poseedor JULIO MARTÍN SARMIENTO. Ya para agosto de 2005 estos
7 Consecutivo N° 72, ibíd.
8 IVÁN GUILLERMO VARGAS CASTILLO
9 JHON JUAN PABLO BECERRA VARGAS 10 CARMEN ROSA LOZADA ROMERO 11 JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ BECERRARadicado: 68001312100120160011901, acumulados 20160015101 y 20170003101
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solicitantes también fueron citados a la Notaría Cuarta de Bucaramanga para suscribir contratos beneficiándolos.
1.2.5. En el proceso de gestión de compra de predios para el proyecto Hidrosogamoso , el 23 de junio de 2010 la ingeniera LUZ YANETH SÁNCHEZ realizó visita al fundo y levantó un acta de inventario forestal para calcular el avalúo y la indemnización, siendo atendida por JULIO MARTÍN SARMIENTO.
1.2.6. El 4 de agosto de 2010 tras ser citado en Bucaramanga por JULIO MARTÍN SARMIENTO, JHON EDERZON BECERRA suscribió i) un poder especial, amplio y suficiente otorgado a aquel para transferir la titularidad del predio, negociar libremente y recibir dinero; ii) un oficio dirigido al INCODER solicitando el “levantamiento de la hipoteca”; iii) declaración de renuncia de derechos, beneficios o indemnizaciones que pudieren serle entregados y autorizando a este para tramitar, reclamar y tomar para sí cualquier compensación; y iv) acta de transferencia de subsidio y subrogación de obligaciones a su favor.
declaración de renuncia de derechos, beneficios o indemnizaciones que pudieren serle entregados y autorizando a este para tramitar, reclamar y tomar para sí cualquier compensación; y iv) acta de transferencia de subsidio y subrogación de obligaciones a su favor.
1.2.7. La abogada que elaboró dichos documentos -PATRICIA MANTILLA VILLAMIZARel 26 de noviembre de 2010 presentó ante ISAGÉN un escrito solicitando el reconocimiento de JULIO MARTÍN SARMIENTO como real titular del inmueble poniendo de presente las facultades a él conferidas, su inclusión como “pagador alterno” de los dineros que fuere a recibir por parte de la entidad y pidió que se evitara realizar cualquier acuerdo con los acá reclamantes. Memorial que fue respondido en fo rma negativa el 21 de diciembre aclarando que los propietarios eran los accionantes y por lo tanto se debía tramitar primero la tradición.
1.2.8. En reunión realizada en COMFENALCO con el negociador, JULIO MARTÍN SARMIENTO , su abogada y los reclamantes : i) le fue explicado a estos últimos que debían tramitar ante el INCODER unosRadicado: 68001312100120160011901, acumulados 20160015101 y 20170003101
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permisos pues ya había transcurrido el tiempo necesario; ii) JHON EDERZON BECERRA le dijo a JULIO MARTÍN SARMIENTO que no estaba dispuesto a firmarle más papeles; iii) este manife stó que realizó inversiones por $20.000.000 y que como viviente tenía derecho a dinero
EDERZON BECERRA le dijo a JULIO MARTÍN SARMIENTO que no estaba dispuesto a firmarle más papeles; iii) este manife stó que realizó inversiones por $20.000.000 y que como viviente tenía derecho a dinero y una parcela para su reu bicación; y iv) el accionante le propuso que le pagaba la mitad de ese monto para que se la entregara, a lo que accedió pero solo verbalmente.
1.2.9. El 11 de enero de 2011 se llevó a cabo otra reunión solo con la asistencia de los accionantes con su abogado y JOHANNA CHACÓN en representación de COMFENALCO -ISAGÉN, donde llegaron a los siguientes compromisos: i) que aquellos acordarían con el po seedor pagarle por las mejoras $22.000.000 y ii) conseguir la aprobación del INCORA para enajenar y entregar una franja de terreno de 4 ha 781 m2 para el proyecto Hidrosogamoso . En cumplimiento de tales aspectos, YODELYS ALVAREZ radicó escrito el 14 de ene ro de 201 112 ante ISAGÉN autorizando la consignación del 50% del valor de la compra del lote a segregar del inmueble La Fortuna a la cuenta del Banco Agrario de JULIO MARTÍN SARMIENTO, como pagador alterno.
1.2.10. El 3 de febrero de 2011 los accionantes prometieron vender a ISAGÉN 4 ha 781 m2 y con el primer pago levantar la condición resolutoria ante el INCODER. El 24 de idéntico calendario autorizaron a esa entidad a pagar a JULIO MARTÍN SARMIENTO un poco más de $20.000.000.
resolutoria ante el INCODER. El 24 de idéntico calendario autorizaron a esa entidad a pagar a JULIO MARTÍN SARMIENTO un poco más de $20.000.000.
1.2.11. El 6 de noviembre d e 2012 JHON EDERZON BECERRA remitió al Registrador de Instrumentos Públicos un requerimiento con el ánimo de anular la transferencia de su propiedad y cualquier documento remitido en fechas anteriores. Y el 8 de idéntico calendario fue levantada la “medida de régimen de unidad agrícola familiar” del predio La Fortuna, información que fue comunicada por JULIO MARTÍN SARMIENTO.
12 Aunque en los hechos de la solicitud se escribió “2016” visto el respectivo documento se puso esa fecha.Radicado: 68001312100120160011901, acumulados 20160015101 y 20170003101
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1.2.12 JHON EDER ZON BECERRA estaba siendo amenazado por el ocupante de su predio, quien entre otras no le devolvió la parte restante del mismo pese a que recibió $10.000.000 de ISAGÉN, presionándolo para que le enajenara el remanente advirtiendo que “tenía que elegir entre tierra o vida” , que había invertido mucho dinero y por eso le era imperioso vender “por las buenas o por las malas ”, ofreciéndole $30.000.000 para suscribir la escritura pública. A lo que finalmente accedió ante las múltiples intimidaciones, la imposibilidad de recuperarlo y la omisión de las entidades estatales.
1.2.13. El 11 de febrero de 2013 en la Notaría Única de Girón, los
finalmente accedió ante las múltiples intimidaciones, la imposibilidad de recuperarlo y la omisión de las entidades estatales.
1.2.13. El 11 de febrero de 2013 en la Notaría Única de Girón, los accionantes suscribieron una escritura pública por 6 ha 1277 m 2 del predio La Fortuna a favor de JULIO MARTÍN SARMIENTO , estableciéndose como precio $5.000.000, no obstante, hicieron una promesa de venta donde consta el valor de $30.000.000 , que fue pagado. Ese mismo día firmaron otro instrumento Nro. 124 para la enajenación de 6 ha 244 m2 a ISAGÉN.
C. Solicitud acumulada (Radicado 201700031)
1.1. Peticiones
1.1.1. SAUL ORTEGA JAIMES y MARINA JAIMES también pidieron el amparo de sus derechos y la restitución material y jurídica del conocido como Miraflores Parcela Nro. 13 identificada actualmente con FMI 300 -32027013 ubicado en la misma vereda de l os otros bienes reclamados, así como el proferimiento de las disposiciones de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
13 Consecutivo N° 102, ibíd.Radicado: 68001312100120160011901, acumulados 20160015101 y 20170003101
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1.2 Hechos.
1.2.1. SAUL ORTEGA JAIMES y MARINA JAIMES junto con sus tres hijos14 fueron desplazados del municipio de San Alberto , Cesar, el
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1.2 Hechos.
1.2.1. SAUL ORTEGA JAIMES y MARINA JAIMES junto con sus tres hijos14 fueron desplazados del municipio de San Alberto , Cesar, el 16 de febrero de 1999 por el accionar de los paramilitares al mando de JUANCHO PRADA . En virtud de ello, el INCORA los benefició titulándoles el predio denominado Miraflores Parcela Nro. 1 3 mediante Resolución Nro. 1202 del 3 de noviembre del 2000. Sin embargo, como ese terreno no contaba con condiciones para vivir pues carecía de servicios públicos, aquellos continuaron residiendo en la invasión Villa Nazareth de Floridablanca y por algunas temporadas SAUL ORTEGA trabajaba en el fundo mientras se hospedaba en la casa de su vecino
PEDRO PABLO BECERRA.
1.2.2. Al poco tiempo el reclamante obs ervó la presencia de grupos de autodefensas que frecuentaban la zona conocida como El Tablazo y citaban a los parceleros para reuniones, comandados por alias EL CACHACO, WILLIAM y ALFREDO, buscando mantener el dominio territorial. En efecto, aquel tuvo que asistir a una de esas convocatorias donde se advirtió que esa organización criminal tenía conocimiento de que allí estaban personas provenientes de San Alberto. Situación que le generó gran temor pues ya había sido amenazado por esa estructura alzada en armas, por lo que ese mismo día se fue para Floridablanca.
1.2.3. Posteriormente SAUL ORTEGA fue a revisar su parcela encontrando que estaban pastando unos animales que no eran de su
alzada en armas, por lo que ese mismo día se fue para Floridablanca.
1.2.3. Posteriormente SAUL ORTEGA fue a revisar su parcela encontrando que estaban pastando unos animales que no eran de su propiedad y al preguntar a un vecino sobre el dueño le contestó “usted ya sabe de quién son”. Respuesta que incrementó su miedo, al entender que eran de los paramilitares, y decidió que definitivamente no podría volver a la región por lo que devolvería el terreno al INCODER para su reubicación en otro lugar. Así, el 5 de mayo de 2005 radicó un escrito
14 MAYERLY CATHERINE, MARIA ALEJANDRA y SAUL EDUARDO ORTEGA JAIMESRadicado: 68001312100120160011901, acumulados 20160015101 y 20170003101
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ante esa entidad solicitando lo propio fundado en que había sido amenazado y obligado a entregarla.
1.2.4. SAUL ORTEGA nunca tuvo los suficientes recursos económicos para realizar la inscripción del título de adjudicación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y el INCODER tampoco lo hizo de oficio. Al contrario, esta institución profirió la Resolución Nro. 3702 del 30 de diciembre de 2007 en virtud de la cual entregó la parcela a REINEL GALVIS GARCÍA y MARLENE GUEVARA GUEVARA , siendo inscrita el 29 de abril de 2008 e
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