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TSDJ CUC-68001312100120160014302-(24-09-2021)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120160014302-(24-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

Benjamin de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente

Proceso: Restitución de Tierras

Solicitante: Vitelma Alvarez Chaparro y Luis

Francisco Cardenas Calderon

Opositor: Blanca Myriam Ariza Instancia: Única Asunto: Se demostraron los presupuestos axiológicos de la a cción de restitución de tierras, no se acreditó buena fe exenta de culpa.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras. No se reconoce compensación por buena fe exenta de culpa ni se adoptan medidas en favor de segundos ocupantes.

Radicado: 68001312100120160014302

Providencia: ST 20 de 2021

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponda dentro de la solicitud presentada de referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Peticiones

1.1.1. Se invocó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras y la entrega material y jurídica respecto de lRadicado: 68001312100120160014302

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inmueble denominado Buenavista Parcela Nro. 11, ubicado en la vereda La Parroquia de Girón, Santander.

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inmueble denominado Buenavista Parcela Nro. 11, ubicado en la vereda La Parroquia de Girón, Santander.

1.1.2. Y l a adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.2 Hechos.

1.2.1. La familia CARDENAS ALVAREZ -compuesta por los solicitantes y sus descendientes JOVANI, YESNITH, GABRIEL ENRIQUE y YURANIfueron víctimas de desplazamiento sucedido en 1998 en el municipio de El Playón, dirigiéndose hacia Rionegro, Santander, de donde en el 2001 también migraron por actos violentos de la subversión.

1.2.2. En el año 2002, gracias a la adjudicación que hizo e l INCORA mediante Resolución Nro. 215 del 19 de marzo, VITELMA ALVAREZ CHAPARRO y LUIS FRANCISCO CARDENAS CALDERON adquirieron la propiedad del fundo llamado Buenavista Parcela 11 ubicado en la vereda La Parroquia de Gi rón, Santander. Allí LUIS FRANCISCO CARDENAS se radicó e inició cultivos, mientras VITELMA ALVAREZ vivía en Bucaramanga dedicada a la zapatería, a la espera de que el inmueble empezara a producir su sustento económico para establecerse toda la familia.

1.2.3. En el 2006, en las veredas El Tablazo y La Parroquia

de que el inmueble empezara a producir su sustento económico para establecerse toda la familia.

1.2.3. En el 2006, en las veredas El Tablazo y La Parroquia existían grupos paramilitares que se dedicaban principalmente al tráfico de gasolina. En ese mismo año, mientras la familia CARDENAS ALVAREZ realizaba unas diligencias en Bucaramanga, miembros de las autodefensas quemaron parte de su parcela y días después les dejaron un panfleto amenazándolos de muerte si se negaban a abandonarla .Radicado: 68001312100120160014302

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Situación que fue informada primero a CARLOS ALIRIO PORTILLAen esa época presidente de la Junta de Acción Comunal (en adelante JAC)- y posteriormente a sus vecinos en una reunión convocada por este. Al finalizar esta, SEGUNDO BERNARDO ARIZA abordó al reclamante ofreciéndole tomar en arriendo su finca pues tenía que huir de la zona para salvaguardar su vida.

1.2.4. Ante el temor por las amenazas, los CARDENAS ALVAREZ se desplazaron con destino a Bucaramanga, dejando abandonado su inmueble, el cual posteriormente en efecto fue dado en arriendo a SEGUNDO BERNARDO ARIZA por valor de trescientos mil pesos anuales.

1.2.5 A la postre, SEGUNDO BERNARDO, BLANCA y LINO ARIZA, aprovechando el estado de vulnerabilidad de los solicitantes, quienes entre otras no saben leer bien, les entregaron en la notaría dos documentos diciéndoles que correspondían al contrato de

ARIZA, aprovechando el estado de vulnerabilidad de los solicitantes, quienes entre otras no saben leer bien, les entregaron en la notaría dos documentos diciéndoles que correspondían al contrato de arrendamiento los que fueron firmados por los CARDENAS ALVAREZ . Empero, posteriormente se enteraron que había sido un engaño pues también suscribieron una compraventa de su inmueble.

1.2.6. En el 2012 LINO y BERNARDO ARIZA se encontraron casualmente con LUIS FRANCISCO CARDENAS amenazándolo de muerte si n o firmaba las escrituras del predio. Razón por la cual los reclamantes interpusieron una denuncia en el 2013 que tuvo resolución inhibitoria. Igualmente solicitaron inscripción del inmueble en el RUPTA, a lo que se accedió.

1.2.7. Los miembros de la familia ARIZA son propietarios de al menos 7 predios en la vereda La Parroquia, de los cuales 4 se encuentran solicitados en restitución ante la UAEGRTD y según declaraciones de varios parceleros de la zona, aquellos han tenidoRadicado: 68001312100120160014302

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buenas relaciones, apoyo y complicidad con los paramilitares de la región.

1.3. Actuación procesal

Una vez admitida la solicitud 1 se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y se dispuso correr traslado a BLANCA MYRIAM ARIZA ALMANZAR 2 como interviniente en la etapa administrativa. Y se ordenó acumularla con el trámite con radicado

trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y se dispuso correr traslado a BLANCA MYRIAM ARIZA ALMANZAR 2 como interviniente en la etapa administrativa. Y se ordenó acumularla con el trámite con radicado 201600085 que se llevaba en el mismo Juzgado.

Inicialmente también se dispuso correrle traslado a la FUNDACIÓN MUNDIAL DE LA MUJER al ser beneficiaria de un embargo; no obstante, con posterioridad se dispuso su desvinculación3, habida cuenta que se verificó que el Juzgado Primero de Ejecución Civil de Bucaramanga mediante auto del 20 de enero de 2017 resolvió el archivo del proceso en atención a que en providencia del 14 de julio de 2015 se declaró term inado por pago ordenándose el levantamiento de las medidas decretadas4. Situación que confirmó tal entidad5.

Surtido el traslado a las personas indeterminadas 6, mediante la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el inciso segundo del artículo 87 ibídem, se presentó la siguiente:

1.4. Oposición

1 Consecutivo N° 2, expediente del Juzgado 2 Aunque en el auto admisorio s e consignó el nombre de BLANCA MARÍA ALMANZA DE ARIZA, posteriormente el Juzgado corrigió tal error (Consecutivo N° 7, expediente del Juzgado, radicado 201600143) 3 Consecutivo N° 7, Archivo N° 139, expediente del Tribunal. 4 Ibídem, Archivo N° 82. 5 Ibíd, Archivo N° 81, .

3 Consecutivo N° 7, Archivo N° 139, expediente del Tribunal. 4 Ibídem, Archivo N° 82. 5 Ibíd, Archivo N° 81, . 6 Ibíd, Archivo N° 133Radicado: 68001312100120160014302

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La apoderada judicial de BLANCA MYRIAM ARIZA ALMANZAR, de forma oportuna7, explicó que de acuerdo con algunos testimonios no es cierto que LUIS FRANCISCO CARDENAS se radicó en el 2002 en el predio ni que lo cultivó, pues solo lo visitaba esporádicamente y refirió que es verdad que VITELMA ALVAREZ nunca lo habitó ni lo explotó , tan así que ni siquiera los vecinos la conocieron . Por ello, ante esa carencia de vocación de permanencia allí, concluyó que no era posible que los amenazaran para que abandonaran ni pueden ser desplazados.

Afirmó que LUIS FRANCISCO CARDENAS tenía la costumbre de reunirse con jefes de grupos armados ilegales como lo hizo con un comandante de las FARC para solucionar un problema con los linderos con el inmueble de un vecino de apellido GARRIDO.

De otro lado negó i) el incendio de la parcela reclamada afirmando que en el 2006 ya se la habían vendido por lo que entró en posesión de la misma, sumado a que ninguno de los vecinos tuvo conocimiento de ello; y ii) la interposición de denuncias contra el padre de su mandante, pero sí aceptó lo propio frente a su poderdante y el hermano que terminó con resolución inhibitoria.

Detalló los miembros de la familia ARIZA ALMANZAR para

pero sí aceptó lo propio frente a su poderdante y el hermano que terminó con resolución inhibitoria.

Detalló los miembros de la familia ARIZA ALMANZAR para concluir que la opositora es hija de LINO y BLANCA MARÍA -quienes son desplazados de Landázuri y adjudicatarios de una parcela en la vereday prima de RUBEN DARIO ARIZA ALMANZAR, aunque lleven los apellidos iguales. Por ende, los predios que se señalan en la solicitud no pertenecen al mismo núcleo primario ni se generó concentración de la tierra pues estas personas estaban asentadas en el territorio desde hace años y no llegaron a comprar a bajos precios, por ello no se podría configurar la presunción legal respectiva. Y tampoco se han destinado a la agroindustria sino solo al sostenimiento económico propio.

7 Pese a que fue notificada de manera personal el 23 de enero de 2017 ( Ibíd, Archivo N° 83), como no cuenta con derechos inscritos su traslado inició con la publicación del edicto, que ocurrió el 21 de mayo de 2017. Pero en todo caso, allegó el escrito de réplica incluso antes, el 13 de febrero de 2017 (Ibíd, Archivo N° 95)Radicado: 68001312100120160014302

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Explicó que, aunque se dijo que el reclamante puso en conocimiento al presidente de la JAC sobre las intimidaciones, no lo hizo ante la autoridad legítima, como era debido, aunado a que criticó la falta de conservación del panfleto. Y que, previo a la negociación con su mandante, aquel manifestaba estar aburrido en la zona y ofreció en

ante la autoridad legítima, como era debido, aunado a que criticó la falta de conservación del panfleto. Y que, previo a la negociación con su mandante, aquel manifestaba estar aburrido en la zona y ofreció en venta el inmueble, según se evidencia en el material probatorio.

Sobre la negociación precisó que tras una larga conversación entre BERNARDO ARIZA y LUIS FRANCISCO CARDENAS, el primero le comentó que BLANCA MYRIAM ARIZA estaba interesada en adquirir un predio. Situación de la que también se enteró esta porque su padre le contó de la intención de esa enajenación que era de público conocimiento. Y que una vez acordada, se presentaron en una notaría de Bucaramanga la oposit ora y los reclamantes , afirmando conocer la compraventa del inmueble. Siendo que de manera previa fue LUIS FRANCISCO C ARDENAS quien insinuó la firma del contrato de arrendamiento para evitar sanciones del INCODER. En consecuencia, se suscribieron ambos negocios con plena conciencia, que fueron entregados a las partes una vez se autenticaron. Por lo tanto , ningún engaño hubo ni hizo presencia LINO ANTONIO ARIZA, persona que no intervino en ninguna etapa.

Adujo que los solicitantes pretende n estigmatizar a la familia ARIZA para descalificar un negocio al enterarse que se cambió el uso del suelo de agrícola a la construcción de obras de ISAGÉN y su represa Topocoro, teniendo ahora un destino turístico aumentándose el precio de la tierra.

Con base en todo lo anterior formuló las excepciones de fondo que denominó:Radicado: 68001312100120160014302

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de la tierra.

Con base en todo lo anterior formuló las excepciones de fondo que denominó:Radicado: 68001312100120160014302

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  1. Inexistencia del despojo en tanto para la época del negocio no se presentaban hechos bélicos más aún si para el 2006 los paramilitares ya no estaban en la zona toda vez que se habían desmovilizado en el año 2004. Sumado la violencia generada por la Mano Negra que atribuye el Informe de la UAEGRTD ha sido en contextos urbanos y no ha tenido fines políticos sino la mal llamada limpieza social. Y en todo caso el conflicto ocurrido en las veredas Mata y Sogamoso son sectores lejanos del lugar del inmueble. En consecuencia, la negociación no fue motivada en esto, por ello no es aplicable la presunción legal del literal a) numeral 2° del artículo 77 de la Ley en cita. Con más veras cuando las declaraciones de los solicitantes están llenas de imprecisiones y contradicciones con el testimonio del vecino CARLOS PORTILLA.

Aunado, la enajenación fue lícita, pagándose un precio justo , de acuerdo con las condiciones del mercado (correspondiente a $8.000.000 a los solicitantes y $4.000.000 al INCODER , $5.000.000 al Banco Agrario, y otro tanto al impuesto predial como deudas pendientes ), por ello no aplica la presunción sobre el valor; e informal como es la tradición en el campo, con mayor razón cuando esas tierras duraron por fuera del comercio los primeros años , acordándose firmar una compraventa en documento privado y un contrato de arrendamiento.

Argumentó que tampoco es dable apli car la s presunciones de

en el campo, con mayor razón cuando esas tierras duraron por fuera del comercio los primeros años , acordándose firmar una compraventa en documento privado y un contrato de arrendamiento.

Argumentó que tampoco es dable apli car la s presunciones de despojo contenidas en el numeral 1° y literal c) del numeral 2° del artículo 77 ibídem, en tanto las personas involucradas no cumplen con esas características pues no existe investigación ni condena alguna en contra de la familia ARIZA. Siendo que con esos señalamientos malintencionados se pone en peligro la vida e integridad física de ese grupo doméstico y lo debido entonces era denunciar a quienes se tildan de paramilitares y no injuriarlos en este proceso.

Y ii) Buena fe exenta de culpa, fundada en que BLANCA MIRYAM ARIZA al momento de la compra no tenía conocimiento sobre lasRadicado: 68001312100120160014302

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circunstancias que los solicitantes aducen hoy en día, por cuanto lo que públicamente se sabía era que su interés se motiv ó en las deudas con el Banco Agrario y el Incoder, sin que se indicara amenaza alguna. Ni tuvo relación con el despojo pues , aunque, como la mayoría de los colombianos, es conocedora de la violencia del país, es ajena a ella y menos sacó provecho de la situación.

Agregó ser víctima por desplazamiento forzado sufrido con su grupo doméstico, mujer madre cabeza de familia, trabajadora del campo que con el esfuerzo de sus labores ha logrado construir un capital.

Surtido el trámite de instrucción se remitió el expediente a esta

grupo doméstico, mujer madre cabeza de familia, trabajadora del campo que con el esfuerzo de sus labores ha logrado construir un capital.

Surtido el trámite de instrucción se remitió el expediente a esta Sala8, donde primero fue devuelto9 por problemas con la identificación del predio reclamado en la solicitud inicial que estaba acumulada a esta.

Una vez solventada tal problemática , remitido nuevamente10se avocó conocimiento y se decretaron algunas pruebas 11, y allegadas se corrió traslado para alegar de conclusión 12. Posteriormente ante la extemporaneidad en la oposición presentada por RUBÉN DARÍO ARIZA ALMANZAR en la solicitud inicial, se ordenó la ruptura de la unidad procesal disponiéndose la devolución de la misma13.

1.5. Manifestaciones Finales

El representante privado de VITELMA ALVAREZ CHAPARRO14, a quien le otorgó poder dentro del trámite de instrucción 15, detalló de manera extensa el contexto de violencia de la región con base en el informe elaborado por la UAEGRTD y los acontecimientos que motivaron la acción. Señaló que est aban acreditados todos los

8 Consecutivo N° 12, Archivo N° 274, ibídem. 9 Ibídem, Archivo N° 279 10 Ibíd, Archivo N° 342. 11 Consecutivo N° 13, Archivo N° 6, Loc. Cit. 12 Consecutivo N° 14, Archivo N° 73, ibídem. 13 Ibídem, Archivo N° 83 14 Consecutivo N° 14, Archivo N° 77.

11 Consecutivo N° 13, Archivo N° 6, Loc. Cit. 12 Consecutivo N° 14, Archivo N° 73, ibídem. 13 Ibídem, Archivo N° 83 14 Consecutivo N° 14, Archivo N° 77. 15 Consecutivo N° 11, Archivos N° 200 y 201. Y se le reconoció personería para actuar, Ibídem, Archivo N° 202Radicado: 68001312100120160014302

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elementos axiológicos con i) los testimonios de ALIRIO PORTILLA y WILSON GÓMEZ PIAMONT E, presidente y secretario de la JAC, respectivamente, personas que confirmaron el papel suscrito por los paramilitares con el que amenazaron a los solicitantes y que motivó su desplazamiento; ii) con la prueba comunitaria recaudada por esa entidad donde se plasmó la presencia de esa organización ilegal en la zona, la citación a reuniones y las represalias que tomaban hacia los pobladores; y iii) con la noticia penal contra BLANCA MYRIAM ARIZA consignándose además de la migración forzada que sufrieron, la intención de la denunciada en quedarse con la propiedad mediante engaños, la que terminó con resolución inhibitoria ante la inexistencia de hechos punibles porque los reclamantes tenían conoci miento del arrendamiento y si se trató de una compraventa no se elevó a escritura pública.

Indicó que la adjudicación realizada por el INCORA en la zona tenía por objeto beneficiar a personas que habían sido previamente desplazadas, por consiguiente , los parceleros eran ya población vulnerable.

pública.

Indicó que la adjudicación realizada por el INCORA en la zona tenía por objeto beneficiar a personas que habían sido previamente desplazadas, por consiguiente , los parceleros eran ya población vulnerable.

Aclaró qu e tenían un proyecto de siembra de cacao , con un préstamo al Banco Agrario, que se vio truncado por el clima y las amenazas que padecieron, por ello aunque no residían en el predio, sí desempeñaban actividades habituales allí, por consiguiente, efectivamente son víctimas de desplazamiento ya que el abandono de su propiedad implicó un desarraigo social, un detrimento patrimonial y sentimientos de dolor y angustia, al margen de que no han solicitado la inclusión en el RUV pues esta condición es fáctica y no formal.

Precisó que existe una discusión frente al contrato de arrendamiento y compraventa que celebraron, siendo lo cierto que LUIS FRANCISCO CARDENAS pretendió arrendar el predio a SEGUNDO BERNARDO ARIZA, suscribiendo un escrito en notaría y ahí recibió unaRadicado: 68001312100120160014302

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cantidad monetaria en efectivo a manera de adelanto del mismo que fue utilizado para abonar a la deuda con el Banco Agrario, y el resto de dinero este se comprometió a pagarlo mediante consignación a la entidad financiera. Sin embargo , debido a su analfabetismo resultó engañado y como si fuera poco fue amenazado por LINO ARIZA en ese momento y luego en el 2012 . Y que se desconoce la razón por la cual BLANCA MYRIAM ARIZA es la que figura en la documentación, quien

engañado y como si fuera poco fue amenazado por LINO ARIZA en ese momento y luego en el 2012 . Y que se desconoce la razón por la cual BLANCA MYRIAM ARIZA es la que figura en la documentación, quien afirmó que entregó una suma a los solicitantes, sin que ello esté acreditado. Pero que, en todo caso, lo relevante es el desamparo del fundo y no la validez de los negocios jurídicos. Destacando que entre las firmas y el abandono transcurrieron apenas unos días.

Enfatizó en que hay otros predios que fueron adquiridos por los ARIZA, tres de los cuales tienen solicitud de restitución de tierras y uno de ellos se encuentra en proceso judicial 16, dentro de cuyos trámites administrativos existen declaraciones de vecinos manifestando una relación de complicidad de ese núcleo doméstico con los paramilitares. Por ello no puede predicarse la buena fe exenta de culpa de la opositora porque gracias a esa cercanía, sacó provecho de la situación de violencia para obtener la posesión del fundo reclamado, tan así que los únicos “interesados” en que darse en la zona era esa familia ya que el resto de los pobladores tuvieron que huir.

En virtud de lo anterior solicitó reconocer a su poderdante como víctima disponiéndose la restitución del inmueble con las consecuentes órdenes legales que correspondan.

El Procurador 17 por su parte indicó que la pérdida del vínculo material ocurrió el 2006 pero no el jurídico pues los reclamantes continúan con la titularidad, resaltando las medidas cautelares impuestas a instancia de la accionante. Señaló un error metodológico en

material ocurrió el 2006 pero no el jurídico pues los reclamantes continúan con la titularidad, resaltando las medidas cautelares impuestas a instancia de la accionante. Señaló un error metodológico en

16 Parcela Nro. 17 El Coroso (ID.96355) y con radicado 201600085, Parcela Nro. 12 El Amparo (ID.128507) y Parcela Nro. 6 El Rocío (ID.25369), 17 Consecutivo N° 14, Archivo N° 78.Radicado: 68001312100120160014302

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el Análisis de Conte xto elaborado por la UAEGRTD ya que allí no se analizó el año 2006 que es el importante para el presente trámite y consideró hechos bélicos ocurridos en zonas geográficamente apartadas de Girón, con todo, afirmó que con los demás elementos probatorios se c onstata la violencia generalizada que azotó la región causada por guerrilla y paramilitares, siendo que estos últimos aún después de su desmovilización conformaron organizaciones delictivas conocido como “cartel de la gasolina”.

Adujo que, si bien el avalúo no calculó el valor que pudo tener el predio en el 2006, ello es irrelevante pues es evidente el despojo por aprovechamiento de la situación de violencia, tanto así que en el certificado de tradición y libertad se corrobora la s gestiones que hizo VITELMA ALVAREZ encaminadas a evitar perder la titularidad. También encontró acreditado el engaño que sufrieron los reclamantes con la información remitida por la Fiscalía General de la Nación y los reportes de antecedentes judiciales, aunque las denuncias no tuvieron

También encontró acreditado el engaño que sufrieron los reclamantes con la información remitida por la Fiscalía General de la Nación y los reportes de antecedentes judiciales, aunque las denuncias no tuvieron “consecuencias prácticas”.

Afirmó que la opositora pretendió alegar el pago de un valor justo, pero ello desconoce el aprovechamiento de las circunstancias en que se encontraba la familia CARDENAS ALVAREZ que vicia su posible consentimiento.

En tratándose de la buena fe exenta de culpa expuso que i) no se observa relación directa de la opositora con los hechos victimizantes y los eventuales vínculos con los paramilitares no están demostrados fehacientemente; ii) que si bien varios de los miem bros de los ARIZA ALMANZAR son propietarios de predios en la vereda ello se explica porque fueron adjudicatarios de parcelas y luego compraron otros fundos, sin que se configure la presunción de acumulación; iii) pero que la adquisición del inmueble Bellav ista estuvo desprovista del comportamiento cualificado tanto por las restricciones de la enajenaciónRadicado: 68001312100120160014302

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como por el conocimiento que pudieron tener del conflicto armado que afectó la zona y de las amenazas que recibieron los solicitantes, y por la denuncia que interpuso el accionante en contra de la contradictora.

También resaltó que, para evaluar la calidad de segundo ocupante de BLANCA MYRIAM ARIZA se debe tener en cuenta que: i) el predio fue adquirido por sus progenitores y luego se lo pusieron a su

También resaltó que, para evaluar la calidad de segundo ocupante de BLANCA MYRIAM ARIZA se debe tener en cuenta que: i) el predio fue adquirido por sus progenitores y luego se lo pusieron a su disposición; ii) carece de otros inmuebles a su nombre de acuerdo con lo certificado por la Superintendencia de Notariado y Registro por lo que resultaría una afectación a la vivienda digna, acceso a la tierra y mínimo vital; iii) no está inscrita en las C ámaras de Comercio del país ni tiene registro de actividad comercial para deducir que cuenta con condiciones socioeconómicas aventajadas; y iv) existe una aparente dependencia de las labores agropecuarias que allí desarrolla propias de su extracción campesina sin que tenga que ver con monocultivos, ganadería extensiva o producción agroindustrial a gran escala.

Finalmente solicit ó que se ampare el derecho invocado a los reclamantes, considerando además que son adultos mayore s y requieren medidas especiales y urgentes para recuperar la plena propiedad y desarrollar proyectos productivos para garantizar sus derechos.

La UAEGRTD, en su obligación misional de representar a LUIS FRANCISCO CARDENAS CALDERON no presentó escrito alguno , pese a que fue notificada a los correos oficiales e institucionales con que cuenta la Secretaría18.

La representante de BLANCA MYRIAM ARIZA allegó los alegatos de conclusión el 4 de junio19, es decir, extemporáneamente, a

18 Consecutivo N° 14, Archivo N° 74. 19 Ibídem, Archivo N° 87.Radicado: 68001312100120160014302

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18 Consecutivo N° 14, Archivo N° 74. 19 Ibídem, Archivo N° 87.Radicado: 68001312100120160014302

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pesar de que su petición de aclaración se resolvió mediante auto del 27 del mismo mes20 y se notificó ese día21.

II. PROBLEMAS JURÍDICOS

2.1. Determinar si resulta procedente o no la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, teniendo en cuenta los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, esto es, la calidad de víctima por hechos ocurridos en el periodo comprendido en el artículo 75 de la ley en cita, la relación jurídica con el inmueble reclamado y la acreditación del abandono y despojo conforme al artículo 74 ibídem.

2.2. En lo relativo a la oposición presentada, es preciso analizar si se logró desvirtuar alguno de los anteriores presupuestos de la acción, o en su defecto, acreditar su buena fe exenta de culpa. Finalmente, de ser necesario, se analizará si se ostenta la calidad de segundo ocupante, según los lineamientos de la Sentencia C-330 de 2016.

III. CONSIDERACIONES

Esta Sala funge como Juez natural para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido al reconocimiento de opositor y además, porque el inmueble reclamado se encuentra ubicado en la circunscripción territorial donde ejerce competencia.

El trámite judicial se adelantó de conformidad con lo preceptuado

de 2011, debido al reconocimiento de opositor y además, porque el inmueble reclamado se encuentra ubicado en la circunscripción territorial donde ejerce competencia.

El trámite judicial se adelantó de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1448 de 2011 y con respeto a las garantías procesales, sin advertirse la configuración de alguna irregularidad constitutiva de causal de nulidad capaz de invalidar lo actuado.

20 Ibíd, Archivo N° 80 21 Ibíd, Archivo N° 81Radicado: 68001312100120160014302

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Asimismo, se acreditó que el predio reclamado y los solicitantes con su núcleo familiar se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , de acuerdo con la Resolución Nro. RG 02766 del 31 de octubre de 2016 22 y la Constancia Nro. CG 00559 del 26 de noviembre de 201623 proferidas por la Dirección Territorial Magdalena Medio de la UAEGRTD.

3.1. La ley de Restitución de Tierras como instrumento de justicia transicional para la reparación integral de las víctimas.

A raíz del conflicto armado interno y los macro factores que a lo largo del tiempo han incidido en éste y en sus diversos periodos 24, el flagelo del desplazamiento forzado y sus nefastas implicaciones ( entre ellas el abandono y el despojo de tierras ) ha sido un fenóm eno constante25 a partir de la década de los 50’s y que aún hoy persiste, incluso a pesar de haberse logrado un acuerdo de paz con uno de los

ellas el abandono y el despojo de tierras ) ha sido un fenóm eno constante25 a partir de la década de los 50’s y que aún hoy persiste, incluso a pesar de haberse logrado un acuerdo de paz con uno de los actores beligerantes (Farc). Pese a la gravedad de la situación a la que se vieron abocadas las familias afectadas por ese evento , de manera tardía, en 1997 hubo una respuesta institucional concreta a través de la Ley 387 de ese año 26. Dicha norma fue reglamentada por múltiples

22 Consecutivo N° 1-3, expediente del Juzgado, págs. 454-476 23 Ibídem, pág. 481 24 Informe general Grupo de Memoria Histórica: ¡Basta Ya! Colombia: Memorias de Guerra y Dignidad; Centro de Memoria Histórica, año 2016. Da cuenta de 4 periodos de la guerra en Colombia y de los factores que comprenden a saber: i) El primero (1958-1982) marca la transición de la violencia bipartidista a la subversiva; ii) el segundo (19821996) se caracteriza por la proyección política, difusión territorial y crecimiento militar de las guerrillas, el surgimiento de los gru pos paramilitares, la crisis y el colapso parcial del Estado, la irrupción y propagación del narcotráfico, el auge y declive de la Guerra Fría junto con el posicionamiento del negocio de drogas en la agenda global, la nueva Constitución Política de 1991, y los procesos de paz y las reformas democráticas con resultados fragmentados y ambiguos; iii) El tercero (1996-2005) marca el umbral de recrudecimiento del conflicto armado. Se le reconoce por las

Constitución Política de 1991, y los procesos de paz y las reformas democráticas con resultados fragmentados y ambiguos; iii) El tercero (1996-2005) marca el umbral de recrudecimiento del conflicto armado. Se le reconoce por las expansiones simultáneas de la subversión y de las autodefensas, la crisis y la recomposición de la Nación en medio de la confrontación bélica y la radicalización política de la opinión pública hacia una solución militar del mismo. La lucha contra el tráfico de estupefacientes y su imbricación con la batalla frente al terrorismo renuevan las presiones internacionales que alimentan la pugna armada, aunado a la extensión del comercio de narcóticos y los cambios en su organización; y iv) El cuarto (2005-2012) marca el reacomodo del combate interno. Se distingue por una ofensiva militar que alcanzó su máximo grado de eficiencia en la acción contrainsurgente, debilitando pero no doblegando la guerrilla, que incluso se reorganizó militarmente. Paralelamente se produce el fracaso de la negociación política con las estructuras de las AUC paramilitares, lo cual deriva en un rearme que viene acompañado de un violen

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