TSDJ CUC-68001312100120160015502-(13-03-2019)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120160015502-(13-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, trece de marzo de dos mil diecinueve.
Amanda Janneth Sánchez Tocora Magistrada Ponente
Proceso: Restitución de Tierras
Solicitante: Geomar Vides de Moreno
Opositor: Alexander Duarte Álvarez y otros Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones de la víctima.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras y se declara impróspera la oposición.
Radicado: 68001312100120160003002 acumulado
68001312100120160015502
Sentencia: 02 de 2019
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1 En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material de dos inmuebles ubicados en la vereda Vizcaína Baja del municipio de Simacota, Santander, denominados “La Esterlina” y “Maracaibo” identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 321 -1112 y 321 -9707, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de2 68001-31-21-001-2016-00030-02
identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 321 -1112 y 321 -9707, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de2 68001-31-21-001-2016-00030-02 Acum. 68001-31-21-001-2016-00155-02
Socorro y cédulas catastrales Nos. Nos. 68 -745-00-02-0001-0035-000 y 68745-00-02-0001-0036-000 correspondientemente, con un área de 171 Has y 6935 mts² y 94 Has y 9983,96 mts², individualmente.
1.2. Hechos.
1.2.1. Mediante Resolución No. 548 del 30 de junio de 1976, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria -Incora, adjudicó a Mario Moreno Patiño el fundo “La Esterlina”, donde estableció su domicilio junto a su esposa Geomar Vides e hijas Zulai, Liliana y Pilar Moreno Vides.
1.2.2. Como la prosperidad de la familia Moreno Vides estaba en ascenso, compraron en el mismo sector a Gabriel Albornoz Pineda los predios “El Triunfo ” y “Maracaibo”, negocio que se protocolizó mediante escritura pública No. 717 del 3 de mayo de 1984, de la Notaría Primera de Barrancabermeja.
1.2.3. La familia Moreno Vides asentó su residencia en “El Triunfo” , desde donde administraban los otros dos inmuebles, destacándose dentro de la vereda por sus actividades agrícolas y ganaderas, y en menor escala de extracción de madera, mismas que le s permitieron tener estabilidad
desde donde administraban los otros dos inmuebles, destacándose dentro de la vereda por sus actividades agrícolas y ganaderas, y en menor escala de extracción de madera, mismas que le s permitieron tener estabilidad económica y consolidar su patrimonio. Con el pasar del tiempo, Zulai y Liliana se trasladaron a diferentes jurisdicciones, la primera de ellas a una vivienda arrendada por sus padres en el municipio de Barrancabermeja, y la segunda en Barbacoas, municipio de Yondó, Antioquia , quedando únicamente Pilar con sus padres.
1.2.4. Desde 1993 la familia Moreno Vides tuv o conocimiento de la presencia del ELN y las FARC en la zona, sin embargo, fue en diciembre de 2000 cuando arribaron a una de las fincas contiguas a la del señor Moreno llevándose a tres miembros de la familia Navarro, quienes fueron asesinados y encontrados el 17 de ese mismo mes y año.
1.2.5. Ante tal suceso, inmediatamente Mario, Geomar y Pilar salieron atemorizados de la región pues concluyeron que el propósito de los grupos3 68001-31-21-001-2016-00030-02 Acum. 68001-31-21-001-2016-00155-02
armados era perseguir a los propietarios visibles de los fundos , esto es, a quienes administraban el dinero, pues los hermanos Navarro que fueron asesinados eran quienes desarrollaban actividades de administración.
1.2.6. Por esa razón, Moreno Patiño dejó de frecuentar por algunos meses sus predios, sin embargo, eran visitados periódicamente por Geomar y Pilar , encargadas de indagar en la región si su esposo y padre estaba
1.2.6. Por esa razón, Moreno Patiño dejó de frecuentar por algunos meses sus predios, sin embargo, eran visitados periódicamente por Geomar y Pilar , encargadas de indagar en la región si su esposo y padre estaba amenazado por los actores armados que operaban en la zona. Al percibir que no había peligro, decidieron retornar al “El Triunfo” el 24 de febrero de 2001.
1.2.7. El 3 de marzo siguiente, arribaron a la heredad personas armadas quienes amenazaron con arma de fuego a Mario, Pilar y Geomar, luego, se llevaron arrastrado al primero, permaneciendo ellas junto a tres hombres que quedaron requisando la vivienda, llevándose algunas de sus propiedades, posteriormente, escucharon varios disparos. El féretro del señor Moreno fue trasladado al municipio de Barrancabermeja donde se realizaron las honras fúnebres.
1.2.8. Después de la muerte del señor Moreno Patiño, su hija Pilar se trasladó a la ciudad de Medellín junto a su abuela materna, Geomar se ubicó en Barrancabermeja donde habitaba su hija Zulai y Liliana asumió la administración de las tres fincas junto a su compañero, repartiendo las ganancias con su madre y hermanas ; sin embargo, c arecían de dinero para invertir.
1.2.9. Geomar Vides y sus hijas tuvieron conocimiento de la existencia de Orlando y Dalia, hijos del fallecido Mario Moreno Patiño, pues se presentaron a reclamar parte de la herencia.
1.2.10. En el año 2002 , encontrándose Pilar y Liliana en “El Triunfo” ,
de Orlando y Dalia, hijos del fallecido Mario Moreno Patiño, pues se presentaron a reclamar parte de la herencia.
1.2.10. En el año 2002 , encontrándose Pilar y Liliana en “El Triunfo” , aquella observó a unos hombres armados que se identificaron como guerrilleros, momento en que se escondió porque creyó que iban a asesinar a su hermana ; luego de que se marcharon se percataron que eran paramilitares camuflados para obtener información.4 68001-31-21-001-2016-00030-02 Acum. 68001-31-21-001-2016-00155-02
1.2.11. Entre 2002 y 2003, la guerrilla y los paramilitares reiteradamente le insinuaron a Liliana que abandonara las tres heredades, también le manifestaban que vendiera, pues de no hacerlo su vida y la de su familia corría peligro.
1.2.12. Con ocasión de las constantes amenazas y el temor que ello generaba, Liliana abandonó los predios y se trasladó a Barrancabermeja ; previo a ello, recibió la visita de Jesús Emilio Escobar Fernández, conocido como integrante del grupo paramilitar “Los Antioqueños” quien le ofreció comprar los inmuebles, propuesta que conversó con su madre y hermanas, quienes accedieron por miedo, a más del estado de necesidad y vulnerabilidad en el que se encontraban.
1.2.13. El 25 de junio de 2004 Geomar Vides se comprometió a vender a Emilio Escobar los derechos y acciones que le pudieran corresponder en el proceso de sucesión de su esposo Mario Moreno sobre los inmuebles “La
1.2.13. El 25 de junio de 2004 Geomar Vides se comprometió a vender a Emilio Escobar los derechos y acciones que le pudieran corresponder en el proceso de sucesión de su esposo Mario Moreno sobre los inmuebles “La Esterlina”, “El Triunfo” y “Maracaibo”, pactando como precio $120 ’000.000, de los cuales se pagaron $60 ’000.000 en el momento de la firma del citado documento y los restantes, cuando se protocolizó la sucesión y se registró en los folios de matrícula inmobiliaria.
1.2.14. Dentro del proceso de sucesión de Mario Moreno Patiño, las señoras Liliana, Zulai y Pilar Moreno Vides, cedieron sus derechos herenciales a Geomar, como se consignó en la escritura pública No. 257 del 18 de febrero de 2005, de la Notaría Segunda de Barrancabermeja.
1.2.15. La promesa de venta se concretó mediante escritura pública 1115 del 21 de julio de 2005 a favor de Alexander Duarte, sin que la señora Geomar Vides tuviera conocimiento de la razón por la que no se realizó a favor de Emilio Escobar, circunstancia sobre la que no indagó, pues su único interés era concretar lo pactado y hacer el traspaso de los bienes, a efectos de mitigar las amenazas y el hostigamiento del cual era víctima.5 68001-31-21-001-2016-00030-02 Acum. 68001-31-21-001-2016-00155-02
1.3. Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de
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1.3. Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud presentada respecto de los inmuebles denominados “La Esterlina” y “El Triunfo” 1, trámite al que se vinculó a Alexander Duarte Álvarez y Juan Alberto Agudelo como propietarios de lo s bienes reclamados; así como a E copetrol S.A., beneficiario de la servidumbre de gasoducto y tránsito permanente que recae sobre los predios. Igualmente ordenó, entre otros, la publicación de que trata el literal ‘e’ del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna. Posteriormente, fue admitida la solicitud presentada respecto del predio “Maracaibo” adelantada con el radicado 68001 -31-21-001-201600155-02, providencia en la que se dispuso vincular a Alexander Duarte Álvarez y acumular dicho trámite al proceso No. 68001-31-21-001-201600030-022.
Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación para lo de su competencia. Verificado el expediente se constató que el titular de dominio del bien nombrado “El Triunfo” guardó silencio frente a la petición de restitución, razón por la que se decretó ruptura procesal y se ordenó su devolución al juzgado de instrucción por ausencia de oposición. Simultáneamente se avocó conocimiento respecto de “La Esterlina” y “Maracaibo”, se decretaron pruebas de oficio y, recaudadas éstas, se corrió
devolución al juzgado de instrucción por ausencia de oposición. Simultáneamente se avocó conocimiento respecto de “La Esterlina” y “Maracaibo”, se decretaron pruebas de oficio y, recaudadas éstas, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales.
1.4 Oposición
Mediante apoderado judicial E copetrol S.A. no se opuso a las pretensiones, sin embargo, solicitó se respeten los derechos reales e inmobiliarios de servidumbre legal petrolera y tránsito con ocupación permanente que recaen sobre los tres fundos objeto del proceso3.
1 Auto calendado 25 de abril de 2016. Consecutivo 3. 2 Consecutivo 3, radicado 680013121001201600155-02 3 Consecutivo 30 y 261.6 68001-31-21-001-2016-00030-02 Acum. 68001-31-21-001-2016-00155-02
Juan Alberto Agudelo y Alexander Duarte Álvarez, propietarios de “La Esterlina” y “Maracaibo”, respectivamente, se opusieron a la solicitud, para ello expresaron que no se reúnen las previsiones de que trata la Ley 1448 de 2011 para sacar avante las pretensiones en el entendido que no hubo despojo como consecuencia de un abandono forzado.
Agregaron que no se probó que el deceso de Mario Moreno hubiese viciado el consentimiento de Geomar para la realización de la venta de los referidos fundos, los que vinieron a ser enajenados hasta el año 2005, por lo que a su juicio , se trató de un acto voluntario y de buena fe , sin
viciado el consentimiento de Geomar para la realización de la venta de los referidos fundos, los que vinieron a ser enajenados hasta el año 2005, por lo que a su juicio , se trató de un acto voluntario y de buena fe , sin aprovechamiento alguno, realizado al margen de factores de violencia , adquisición que además, cumplió con los requisitos de ley, esto es, las partes eran legalmente capaces, recayó sobre un objeto y causa lícita, además de ajustarse a las solemnidades y ritualidades civiles.
Señalaron que la declaración de Pilar Moren o Vides, rendida el 26 de febrero de 2014, da cuenta que no hubo coacción por parte del entonces comprador, pues según su propio dicho los denominados “Antioqueños” no obligaban a los propietarios de bienes rurales a vender, aseveración que fue corroborada por otros vecinos del sector quienes afirmaron en entrevistas comunitarias que a ellos también les ofrecieron comprar sus propiedades, sin embargo, nunca fueron forzados a aceptar, mismos que testificaron que aquellos eran empresarios dedicados a la compraventa de bienes rurales en Simacota y otros municipios tradicionalmente agrícolas y ganaderos; lo que les lleva a concluir que no fue la fuerza , el patrón común que motivó el negocio, por el contrario fueron ellas quienes optaron por ofertar la heredad.
En cuanto al deceso de Mario Moreno Patiño refiri eron que no necesariamente debió ocurrir con ocasión del conflicto armado, pues conforme a las aserciones del trabajador de confianza de la familia Moreno Vides, Mario tenía deudas pendientes, sumado ello al hecho de que nunca
necesariamente debió ocurrir con ocasión del conflicto armado, pues conforme a las aserciones del trabajador de confianza de la familia Moreno Vides, Mario tenía deudas pendientes, sumado ello al hecho de que nunca fue objeto de amenazas directas. Frente al desplazamiento de la familia al municipio de Barrancabermeja, rela taron los miembros de la misma que ya habían fijado allí su residencia, incluso antes del fallecimiento de l jefe del hogar.7 68001-31-21-001-2016-00030-02 Acum. 68001-31-21-001-2016-00155-02
Finalmente aseveraron que, al momento de adquirir la heredad , actuaron con buena fe exenta de culpa , en el entendido que nunca existió constreñimiento, vicios del consentimiento ni lesión enorme que llevaren a invalidar las ventas4.
1.5 Manifestaciones finales.
La mandataria judicial de la señora Geomar Vides de Moreno, a dujo que las pruebas dan cuenta de la calidad de víctima de su poderdante.
En cuanto al despojo reiteró los argumentos expuestos en el escrito de la solicitud, en el que indicó que luego de la muerte de Mario Moreno Patiño, la reclamante y sus hijas se ubicaron en sitios diferentes, sin embargo, Liliana decidió asumir la administración de las parcelas junto a su compañero permanente; no obstante, con ocasión de las constantes amenazas por parte de los grupos armados que permanecían en la región, resolvió abandonar los predios y trasladarse a Barrancabermeja. Se dijo que previo a salir de las heredades, Liliana Moreno recibió la visita de Jesús Emilio Escobar
de los grupos armados que permanecían en la región, resolvió abandonar los predios y trasladarse a Barrancabermeja. Se dijo que previo a salir de las heredades, Liliana Moreno recibió la visita de Jesús Emilio Escobar Fernández quien se ofreció a comprar las parcelas, propuesta que se materializó el 25 de junio de 2004 en el citado municipio, negociación que se realizó con ocasión del miedo insuperable que sentían las mujeres Moreno Vides, sumado al estado de necesidad y vulnerabilidad en el que se encontraban, hecho que da lugar a declarar la inexistencia del negocio jurídico celebrado por encontrarse acreditadas las presunciones de que tratan los literales a) y d) del numeral 2 del artículo 77 ibidem5.
Los señores Alexander Duarte Álvarez, Juan Alberto Agudeloopositoresy el Procurador 12 Judicial II de Restitución de Tierras, guardaron silencio.
4 Consecutivo 51 y 104. 5 Consecutivo 15 tramite Tribunal.8 68001-31-21-001-2016-00030-02 Acum. 68001-31-21-001-2016-00155-02
II PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso la solicitante reúne los requisitos legales para ser considerada “victima” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, así mismo se deberá establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibidem, para acceder a la restitución solicitada.
III CONSIDERACIONES
establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibidem, para acceder a la restitución solicitada.
III CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en los artículos 766, 797 y 808 de la Ley 1448 de 2011, es competente la Corporación para proferir sentencia en este asunto por cumplirse los requisitos allí previstos. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
3.1 Contexto de violencia
Establecido lo anterior, y para un mejor entendimiento de los hechos expuestos en la solicitud que ocupa la atención de la Sala, se considera pertinente hacer una breve alusión al contexto de violencia del municipio donde se localizan los predios objeto de restitución.
Simacota, se sitúa en el departamento de Santander, limita al oriente con el municipio de Socorro, por medio del río Suárez ; por el occidente con Barrancabermeja, a través del río del Opón y con la jurisdicción de Puerto Parra; al norte con los territorios de Hato y Palmar, pasando por la quebrada Cinco Mil, con El Carmen atravesando el río La Colorada; en el sur limita con las circunscripciones de Chima, Palmas y Santa Helena del Opón. La cabecera municipal se encuentra a tres horas de Bucaramanga y a 5 horas
6 Se cumplió con el requisito de procedibilidad por cuanto los bienes denominados “La Esterlina” y “Maracaibo” solicitados en restitución se incluyeron en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resoluciones Nos. RG 323 del 29 de septiembre de 2015 y RG-3049 del 29 de noviembre de 2016, respectivamente.
restitución se incluyeron en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resoluciones Nos. RG 323 del 29 de septiembre de 2015 y RG-3049 del 29 de noviembre de 2016, respectivamente. 7 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras…” 8 COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.9 68001-31-21-001-2016-00030-02 Acum. 68001-31-21-001-2016-00155-02
de Barrancabermeja. Su economía se desarrolla en la agricultura, ganadería y pesca, actividades que se facilitan dada la vocación productiva de la tierra, la calidad de los suelos y la topografía del terreno 9. Se encuentra dividido geográfica y culturalmente en dos regiones: El Bajo y el Alto Simacota. El primero de estos está compuesto por los corregimientos de Vizcaína, La Rochela y La Aguada con sus respectivas veredas limitantes con los
geográfica y culturalmente en dos regiones: El Bajo y el Alto Simacota. El primero de estos está compuesto por los corregimientos de Vizcaína, La Rochela y La Aguada con sus respectivas veredas limitantes con los municipios de Barrancabermeja y Puerto Araújo. La Reserva Forestal de los Yariguíes divide esta zona de la del Alto Simacota, donde se encuentra ubicada la cabecera Municipal, sede del gobierno local y perteneciente a la Provincia Comunera.
Para efectos del asunto objeto de análisis, el contexto de violencia a citar referirá al corregimiento de Vizcaína, lugar de ubicación de los predios reclamados.
Se consignó en el documento denominado Informe de Micro contexto, veredas Vizcaína Alta y Baja, Simacota, Departamento de Santander, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena Medio 10, que la insurgencia tuvo gran acogida en las décadas de los 60 y 70, época en que el Ejército de Liberación Nacional11 y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia12 penetraron en el sector campesino, adquiriendo arraigo en las organizaciones sociales y campesinas que propugnaron por el derecho a la tierra y exigieron mayor presencia del Estado en las regiones ; no obstante, su apogeo se truncó con la ofensiva paramilitar y la masacre de La Rochela, hito que marcó la disminución de la influencia de la guerrilla, así como el correlativo asenso paramilitar.
El municipio de Simacota estuvo marcado por tres acontecimientos paradigmáticos, el primero de ellos refiere a la conformación del ELN, cuyo
la disminución de la influencia de la guerrilla, así como el correlativo asenso paramilitar.
El municipio de Simacota estuvo marcado por tres acontecimientos paradigmáticos, el primero de ellos refiere a la conformación del ELN, cuyo acto fundacional fue la toma armada del casco urbano el 7 de enero de 1965 y la promulgación del manifiesto de Simacota, grupo armado que en los años subsiguientes se desplegó a lo largo de la jurisdicción, además de arribar a
9 http://www.simacota-santander.gov.co/municipio/nuestro-municipio. 10 Consecutivo 1 pdf. 347 – 362. 11 En adelante ELN. 12 En adelante FARC.10 68001-31-21-001-2016-00030-02 Acum. 68001-31-21-001-2016-00155-02
San Vicente de Chucurí y Barrancabermeja, entre otros. En la década del setenta las FARC comenzaron a hacer presencia en la zona, no obstante, solo se consolidaron en los años ochenta, momento en el que apoyaron la unión patriótica a fin de afirmar su control de manera sucesiva en el Magdalena Medio.
La presencia paramilitar incursionó en el Bajo Simacota con el MAS – muerte a secuestradoresen los años setenta, con la ola de secuestros, robo de ganado y cobro de vacunas por parte de la guerrilla contra los ganaderos de la región; época en la que además surgieron los grupos denominados “Los Grillos”, “Los Tiznados”, “Los Justicieros del Mal” y el “Alpha 82”. Su consolidación continuó en ascenso y para 1997 el avance contrainsurgente
de la región; época en la que además surgieron los grupos denominados “Los Grillos”, “Los Tiznados”, “Los Justicieros del Mal” y el “Alpha 82”. Su consolidación continuó en ascenso y para 1997 el avance contrainsurgente era notorio en todo el país con un evidente liderazgo de las Autodefensa s Unidas de Colombia al mando de los hermanos Castaño, organización a la que se vincularon núcleos regionales. Posteriormente arribó el Bloque Central Bolívar, bajo la dirección de Carlos Mario Jiménez alias “Macaco” el cual venía desplazándose del sur de Bolívar al bajo Simacota, acción que generó roces con el frente Isidro Carreño a cargo de Ciro Antonio Díaz alias “Nicolás”, grupo que predominó en el año 2000 en las Vizcaínas, época que se constituyó como la de mayor intensidad en la dinámica del conflic to armado. Además de este frente hizo presencia las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá comandadas por Arnubio Triana alias Botalón y Faber Atehortúa alias Palizada, conocido por una extensa lista de torturas y asesinatos.
El documento de análisis de contexto de Simacota realizado por el equipo social de la UAEGRTD – Territorial Magdalena Medio sede Bucaramanga13, señaló que debido a la arremetida de los grupos paramilitares el conflicto armado se recrudeció a finales de la década de los años noventa, tiempo en el que se radicalizaron las acciones violentas y tomaron retaliaciones contra los posibles colaboradores de la insurgencia, dejando a las comunidades campesinas en el centro de las acciones militares, subversivas y paramilitares.
años noventa, tiempo en el que se radicalizaron las acciones violentas y tomaron retaliaciones contra los posibles colaboradores de la insurgencia, dejando a las comunidades campesinas en el centro de las acciones militares, subversivas y paramilitares.
13 Consecutivo 1 pdf. 334 – 346.11 68001-31-21-001-2016-00030-02 Acum. 68001-31-21-001-2016-00155-02
El Informe de Riesgo No.029-06 del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil14, consignó que desde mediados de la década de los años ochenta , las Farc hicieron presencia a través de los frentes 1 2 y 46 y el ELN con la Compañía Simacota del Frente Capitán Parmenio; a partir de estos frentes, los grupos guerrilleros controlaron los territorios del sur de Bolívar, nordeste antioqueño, Barrancabermeja, zona del Carare -Opón y sectores de la Serranía de Los Yariguíes. El ELN logró extender su presencia a nivel regional pudiendo comunicar sus frentes desde el sur de Bolívar con la zona alta de la cordillera Oriental, en la Serranía de Los Yariguíes. Con el posterior decrecimiento del ELN, las FARC lograron extender su influencia en territorios de los municipios de San Pablo y Simití (Bolívar), Remedios y Yondó (Antioquia), Barrancabermeja, Simacota, Puerto Parra, San Vicente, El Carmen, Landázuri y Cimitarra (Santander), así pudo articular importantes corr edores para su movilidad estratégica.
Barrancabermeja, Simacota, Puerto Parra, San Vicente, El Carmen, Landázuri y Cimitarra (Santander), así pudo articular importantes corr edores para su movilidad estratégica.
A partir del año 2001, las autodefensas incursionan en el municipio de Simacota, cometiendo acciones indiscriminadas de violencia como masacres, desplazamientos masivos, combates con interposición de población civil y desapariciones forzadas contra grupos poblacionales rurales que consideraban afectas de la subversión. La escalada de violencia que se suscitó en toda la región del Magdalena Medio, permitió que paulatinamente los grupos paramilitares pud ieran imponerse a través del terror y la fuerza, especialmente en las cabeceras municipales, logrando ejercer un mayor control territorial y social, comparativamente con los grupos guerrilleros; con su posterior hegemonía consiguió garantizar la extracción de rentas provenientes del narcotráfico y demás actividades ilícitas para luego poder influir crecientemente sobre los procesos de decisión política y popular.
La disputa de los actores armados ilegales en la zona del bajo Simacota se exacerba por la presencia de cultivos de coca y las consabidas actividades de procesamiento y comercialización de derivados cocaineros. Los territorios objeto de disputa por la presencia de esos cultivos y laboratorios de procesamiento, se ubican especialmente en la zona baja que comprende las
14 Consecutivo 1, radicado 2016-00155-02.12 68001-31-21-001-2016-00030-02 Acum. 68001-31-21-001-2016-00155-02
14 Consecutivo 1, radicado 2016-00155-02.12 68001-31-21-001-2016-00030-02 Acum. 68001-31-21-001-2016-00155-02
veredas Caño Viejo, Caño Limones, Danto Bajo, Danto Alto, La Plazuela y Caño Indio, como en la zona alta del municipio que comprende las veredas Altacruz, San Pedro, El Salto y La Llanita, transformando estos territorios en objeto de di sputa económica y a sus habitantes en objeto de amenazas violentas.
De otro lado, se aportó 15 informe social – jornada de recolección de información comunitaria, realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Territorial Magdalena Medioen la vereda Santana del municipio de Simacota, documento en el que fueron recibidas las declaraciones de algunos de los habitantes de la región que dieron cuenta de la presencia de grupos armados y su accionar fren te a la población civil, sometiéndolos a un ambiente de miedo y zozobra . Entre las versiones recaudadas se encuentra la del señor Víctor Manuel Vela, quien refirió haber padecido los rigores de la violencia luego del asesinato de unos de sus hijos en el añ o 2000, persona que además aseguró que, para esa época, la premisa de los sub versivos era atentar contra las cabezas de las familias localizadas en Vizcaína Alta y Baja del municipio de Simacota, lo que explica a su juicio la muerte de Mario Moreno y los hermanos Navarro.
Por su parte Aquilina Moreno, José Ángel Correa, María Teresa Moreno
familias localizadas en Vizcaína Alta y Baja del municipio de Simacota, lo que explica a su juicio la muerte de Mario Moreno y los hermanos Navarro.
Por su parte Aquilina Moreno, José Ángel Correa, María Teresa Moreno y Alfonso Moreno, indicaron que el ELN y las FARC siempre estuvieron en la zona, grupos que ejecutaron actuaciones violentas tales como bombas, cobro de vacunas, robo de animales y asesinato de algunos de los pobladores.
Otro de los habitantes , Wilfredo Vides Pérez, indicó que en la zona patrullaba la guerrilla y paramilitares, los que a la vez pedían vacunas a los pobladores. Dentro de las muertes ocurridas en la región hizo mención al homicidio de Héctor y Mario Moreno ocurrida entre el 2000 – 2001 sin precisar fecha con exactitud , además de tres hermanos de la familia Navarro que vivían al lado de las parcelas El Triunfo, La Esterlina y Maracaibo, hechos que ocurrieron antes del asesinato de Mario Moreno.
15 De conformidad con el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 “Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas…”.13 68001-31-21-001-2016-00030-02 Acum. 68001-31-21-001-2016-00155-02
3.2 Caso Concreto:
3.2.1 En el sub examine se acreditó que Geomar Vides de Moreno se encuentra legitimada16 para incoar la presente acción por cuanto ostentó la
3.2 Caso Concreto:
3.2.1 En el sub examine se acreditó que Geomar Vides de Moreno se encuentra legitimada16 para incoar la presente acción por cuanto ostentó la condición de propietaria de las fincas “La Esterlina” y “Maracaibo” desde el 18 de febrero de 2005 , fecha en la que mediante escritura pública No. 257 corrida en la Notaría Segunda de Barrancabermeja le fueron adjudicad as, ante la cesión de derechos herenciales que realizaron sus hijas Liliana, Zulai y Pilar Moreno , dentro de la sucesión de su esposo y padre Mario Moreno Patiño, quien fue asesinado en el año 2001 ; situación que perduró hasta el 21 de julio de la misma anualidad , data en que perfeccionó con Alexander Duarte Álvarez, y a través de escritura pública No. 1115 de la Notaría Segunda de Ba
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