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TSDJ CUC-68001312100120170001601 acumulado 201800053.-(06-05-2021)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120170001601 acumulado 201800053.-(06-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, seis de mayo de dos mil veintiuno.

Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente

Proceso: Restitución de Tierras.

Solicitantes: Esmelier Torres Ramírez y Otros.

Opositores: Ariel Robles Niño y Otros.

Instancia: Única.

Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras. Se declara impróspera la oposición y no se reconoce buena fe exenta de culpa ni condición de segundos ocupantes.

Radicados: 68001312100120170001601 acumulado 201800053.

Sentencia: 04 de 2021.

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 –Dirección Territorial Magdalena Medio, solicitó inicialmente a nombre de Esmelier Torres Ramírez y

1 En adelante la UAEGRTD.2

Radicado: 68001312100120170001601 acumulado 201800053.

Jaime Enrique Rojas la restitución jurídica y material de dos inmuebles,

1 En adelante la UAEGRTD.2

Radicado: 68001312100120170001601 acumulado 201800053.

Jaime Enrique Rojas la restitución jurídica y material de dos inmuebles, el primero de ellos denominado “Lote de terreno” que se encuentra inmerso en el fundo de mayor extensión “Puerto Bueno” identificado con matrícula inmobiliaria 321-183242; y “La Concepción”, ubicado al interior de “Malagana” distinguido con folio 321-361213. Posteriormente, se acumuló4 la demanda que instauró la misma entidad a favor de Tito Antonio Oviedo Villamizar y Ludis Soto Ríos, frente a una cuota parte -correspondiente al 50%- del predio “Malagana”5, bienes situados en el caserío Puerto Nuevo de la vereda La Rochela del municipio de Simacota, departamento de Santander.

1.2. Hechos.

A. Solicitud Inicial: Esmelier Torres Ramírez

1.2.1. Esmelier Torres y su compañero permanente Luis Alberto Cortés arribaron a la vereda La Rochela en 1978, un año después adquirieron el “Lote de Terreno” ubicado al interior del predio de mayor extensión “Puerto Bueno” por compra mediante carta venta a Arsenio Cardona (q.e.p.d.).

1.2.2. Época en la que se dedicaron en una tienda de la zona a la venta de víveres y comercialización de carnes, entre tanto, en el predio construyeron su casa de habitación y sembraron árboles frutales, lugar donde residieron junto a sus hijos Alberto y Nataly Cortés Torres.

venta de víveres y comercialización de carnes, entre tanto, en el predio construyeron su casa de habitación y sembraron árboles frutales, lugar donde residieron junto a sus hijos Alberto y Nataly Cortés Torres.

1.2.3. En 1986 hombres armados bajo órdenes del comandante paramilitar alias “El Negro Vladimir” sacaron a la fuerza de sus casas y desaparecieron a varias personas de la vereda La Rochela acusadas de

2 Según ITP aportado por la UAEGRTD, el predio de mayor extensión “Puerto Bueno” cuenta con un área de 12 has + 3872m2, y la parcela solicitada en restitución “Lote Terreno” comprende 954 m2. 3 Conforme el referido instrumento, “Malagana” comprende un área de 942m2, y “La Concepción” es de 394m2. 4 Consecutivo 269. Mediante auto del 30 de julio de 2018 se admitió la solicitud y ordenó su acumulación. 5 Según el ITP la solicitud comprende un área georreferenciada de 428m2 del total de 942m2 del predio Malagana.3

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auxiliar a la subversión, entre ellas se encontraba Luis Alberto Cortés, suceso que produjo el desplazamiento forzado de toda la familia hacia Barrancabermeja.

1.2.4. En Barrancabermeja, Esmelier inició una nueva relación sentimental con Jaime Enrique Rojas 6 con quien procreó a Adriana Rojas Torres. Luego de cuatro años retornó a La Rochela para ocupar nuevamente el “Lote de Terreno” junto a su nuevo núcleo familiar

sentimental con Jaime Enrique Rojas 6 con quien procreó a Adriana Rojas Torres. Luego de cuatro años retornó a La Rochela para ocupar nuevamente el “Lote de Terreno” junto a su nuevo núcleo familiar incluyendo sus primeros hijos, dedicándose a la comercialización de víveres en una tienda que instalaron.

1.2.5. Por las inundaciones constantes que sufría el “Lote de Terreno”, debido a su cercanía con el río Opón, decidieron adquirir en 1996 el predio “La Concepción” al borde de carretera para trasladar su vivienda, negocio que realizaron de palabra con su propietario Juan de Dios Angarita Nariño , bien al que invirtieron recursos para su adecuación.

1.2.6. A su tienda arribaban pobladores de la región y en algunos momentos integrantes de grupos armados para adquirir víveres, lo que a la postre condujo a que fueran señalados como auxiliadores de la guerrilla y que una noche a finales de 1997 paramilitares llegaran a su vivienda con el fin de asesinarlos, lo que no ocurrió pues en ese instante se encontraban en Girón. De regreso se enteraron del suceso a través de una vecina, razón por la cual decidieron desplazarse definitivamente a este último municipio , dejando abandonados los predios y sus pertenencias.

1.2.7. En el año 2000, Esmelier fue contactada por su hermano Aureliano Torres que continuaba en la zona para enterarla de rumores provenientes de la comunidad que señalaban la intención de los

6 Consecutivo 1. Fol. 5. Según registro civil contrajeron matrimonio el 16 de agosto de 2008.4

Aureliano Torres que continuaba en la zona para enterarla de rumores provenientes de la comunidad que señalaban la intención de los

6 Consecutivo 1. Fol. 5. Según registro civil contrajeron matrimonio el 16 de agosto de 2008.4

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paramilitares de apoderarse de lo s bienes abandonados del sector , incluyendo los suyos, y la posibilidad de venderlos antes de que ello ocurriera, obteniendo de aquella su autorización a efectos de negociar “La Concepción” a Tito Antonio Oviedo Villamizar y el “Lote de Terreno” a Édgar Aristizábal, ambos acuerdos de palabra donde no medió documento.

B. Solicitud acumulada: Tito Antonio Oviedo Villamizar y

Ludis Soto Ríos7

1.2.1. En el 2000, Ludis Soto negoció la posesión de “Malagana” a través de acuerdos privados con Juvenal Jaimes sobre el 50% y Aureliano Torres en representación de Esmelier Torres frente al restante. Un año después, la transferencia de la heredad se protocolizó con su titular Juan de Dios Angarita Nariño en favor de Tito Antonio Oviedo mediante escritura pública 2114 del 18 de diciembre de 2001 de la Notaría Segunda de Barrancabermeja.

1.2.2. En el predio funcionó un lavadero de carros , entre tanto la pareja poseía otro establecimiento comercial dedicado a la venta de licor y alquiler d e mesas de billar, negocios que junto a las actividades de comercialización de pescados y chance generaban los ingresos del hogar.

pareja poseía otro establecimiento comercial dedicado a la venta de licor y alquiler d e mesas de billar, negocios que junto a las actividades de comercialización de pescados y chance generaban los ingresos del hogar.

1.2.3. Tito Antonio se asoció con su amigo Henry Durán Murillo para administrar y repartirse las ganancias d el lavadero de carros, no obstante, en 2002 acordó venderle el 50% del inmueble por $15’000.000 -cinco a la firma del documento y el restante en veintiuna cuotas mensualesnegocio protocolizado en 2004 mediante escritura pública de la Notaría Segunda de B arrancabermeja, quedando desde ese

7 En sus diversas declaraciones en fase administrativa como judicial señalaron su vínculo conyugal, sin embargo, esta relación no fue acreditada documentalmente, y a pesar de no haberse controvertido en el trámite, no puede presumirse su existencia.5

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momento como copropietarios del bien.

1.2.4. Ese mismo año al lavadero llegaron los paramilitares Gabriel Alfonso Almario Ayala alias “Perico” y “Jaime Patón” quienes le informaron a Tito Antonio que por orden del comandante “El Puma” el negocio quedaba bajo su administración, prohibiéndosele denunciar los hechos. Bajo esa amenaza Tito Antonio les enseñó el acuerdo realizado con Henry Durán, a este que le impusieron pagar un porcentaje de las ganancias.

1.2.5. Como consecuencia de esa situación , Tito Antonio y su familia salieron desplazados para Barrancabermeja, sin embargo, Tito

con Henry Durán, a este que le impusieron pagar un porcentaje de las ganancias.

1.2.5. Como consecuencia de esa situación , Tito Antonio y su familia salieron desplazados para Barrancabermeja, sin embargo, Tito continuó visitando por un año más la región debido a la venta de chance que desarrollaba de donde obtenía los recursos para su subsistencia.

1.2.6. E n 2005 se d io captura a alias “Perico” quedando como comandante del Bloque Central Bolívar de las autodefensas “Marulanda”, quien instaló de administrador del lavadero a Manuel Lisandro Bayona Camargo apodado “Pinzón”, integrante también de la organización, cabecilla que a final de ese año buscó a Tito Antonio para obligarlo a firmar escritura pública de venta de su cuota parte a la persona designada por él.

1.2.7. En diciembre de ese año, a la vivienda de Tito Antonio ubicada en el corregimiento El Centro de Ecopetrol en Barrancabermeja, arribó Ariel Robles Niño acompañado de alias “El Negro” y “Pinzón” por orden del comandante “Marulanda” quienes lo condujeron hasta la Notaría Segunda de esa ciudad donde firmaron escri tura pública sobre el 50% del predio “Malagana” a favor del primero, sin recibir pago alguno.

1.2.8. El 25 de noviembre de 2008, luego de varias averiguaciones y recolección de firmas de la comunidad de la vereda La Rochela a fin6

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de recuperar su derecho, Tito Antonio quien se desplazaba con su hija por el sector de Pichote en Barrancabermeja fue objeto de un atentado

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de recuperar su derecho, Tito Antonio quien se desplazaba con su hija por el sector de Pichote en Barrancabermeja fue objeto de un atentado donde resultó gravemente herido, hecho presuntamente ordenado por alias “Perico” que días antes había recobrado la libertad.

1.3. Actuación procesal.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió ambas solicitudes y ordenó su acumulación, también dispuso la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 8, así como la vinculación de quienes figuraban de titulares de derechos inscritos en el certificado de libertad y tradición y de otros que se presentaron como intervinientes al trámite administrativo ante la UAEGRTD.

A. Solicitud Inicial: Esmelier Torres Ramírez

Respecto al predio “Lote de Terreno” se vinculó a Édgar Alberto García Aristizábal -titular inscrito - y el Banco Agrario de Colombiaacreedor hipotecario; y frente a “La Concepción” a Henry Durán Murillo y Guillermo Lancheros Amaya -copropietarios actuales - Ariel Robles Niño -interviniente en la etapa administrativa y quien dijo ser poseedor del área reclamada, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. y Jaime Suárez Mendoza -por servidumbres eléctrica y de tránsito pasiva registradas en el folio -, Tito Antonio Oviedo Villamizar –beneficiario medida de protección RUPTA, y Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. -

Suárez Mendoza -por servidumbres eléctrica y de tránsito pasiva registradas en el folio -, Tito Antonio Oviedo Villamizar –beneficiario medida de protección RUPTA, y Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. - titular minero que presenta traslape con las heredades según lo indicado en el ITP allegado por la UAEGRTD 9, todos los que fueron notificados

8 Consecutivos 67 y 323. Edictos publicados en El Espectador el 30 de abril de 2017 y 19 de agosto de 2018. A pesar de no incluirse los linderos, se hizo especificación clara de la identificación de los predios con su información registral y catastral, así como del área georreferenciada. 9 Consecutivos 238, 342 y 343. Mediante auto del 19 de noviembre de 2018 en el marco de la solicitud acumulada, el Juzgado ordenó desvincular la Concesionaria Ruta del Sol al confirmarse que las peticiones no presentan superposición con título minero a su nombre conforme respue sta allegada por la Agencia Nacional de Minería. Además, el informe técnico de georreferenciación de la franja de terreno destinada para la construcción del proyecto vial ruta del sol adquirida por el Instituto Nacional de Concesiones –INCO en 2012 (anotación 7 folio 321-18324 de donde nació la matrícula 321-44756 venta parcial), no traslapa con el bien reclamado “Lote de Terreno”.7

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en debida forma10.

En relación a las oposiciones, sobre el predio “Lote de Terreno” a través de apoderado judicial se recibieron únicamente11 escritos de

en debida forma10.

En relación a las oposiciones, sobre el predio “Lote de Terreno” a través de apoderado judicial se recibieron únicamente11 escritos de Édgar Alberto García Aristizábal12 y Concesión Vial Ruta del Sol 13. Frente a “La Concepción” radicaron intervenciones Ariel Robles Niño y Guillermo Lancheros Amaya por intermedio del mismo profesional en derecho14, Henry Durán Murillo a nombre propio15, Tito Antonio Oviedo Villamizar16, Interconexión eléctrica S.A. E.S.P. I SA y Jaime Suárez Mendoza, estos dos últimos quienes refirieron no ejercer contradicción17.

B. Solicitud acumulada: Tito Antonio Oviedo Villamizar y

Ludis Soto Ríos

Frente a esta reclamación que comprende el derecho de cuota del 50% del predio “Malagana”, se realizó traslado en idéntica condición que en la solicitud inicial y surtidas las notificaciones 18, dentro del término para ejercer oposición radicaron escritos los señores Guillermo Lancheros Amaya 19, Ariel Robles Niño 20 y la empresa Interconexión eléctrica S.A. E.S.P. ISA que al igual que en la primera señaló no ejercer contradicción21. Por su parte, Jaime Suárez Mendoza y Henry Durán Murillo guardaron silencio22.

10 Consecutivos 19, 26, 28, 32, 36, 38 y 93. 11 Consecutivo 34. El Banco Agrario guardó silencio. 12 Consecutivo 30. 13 Consecutivo 61 y 67. Se precisa de todos modos, que al no ser titular inscrito de derechos su notificación se surtió

11 Consecutivo 34. El Banco Agrario guardó silencio. 12 Consecutivo 30. 13 Consecutivo 61 y 67. Se precisa de todos modos, que al no ser titular inscrito de derechos su notificación se surtió a través de la publicación del edicto emplazatorio el 30 de abril de 2017 en el periódico El Espectador. 14 Consecutivo 41. 15 Consecutivos 37 y 18 Mediante auto de Sala del 10 de febrero de 2021 el Tribunal decidió declarar inexistente la oposición de Henry Durán Murillo por no cumplir con los requisitos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. 16 Consecutivo 59. 17 Consecutivo 57 y 104. En el escrito presentado el 2 de mayo de 2017, el representante de ISA refirió “no oponerse en ningún caso a la solicitud presentada ”. De igual manera el curador ad litem asignado a Jaime Suárez Mendoza señaló “no constarle nada, allanarse a las resultas del proceso y no ejercer oposición”. 18 Consecutivos 270, 273, 274, 298 y 337. 19 Consecutivos 273 y 289. 20 Consecutivos 270 y 296. 21 Consecutivo 312. 22 Consecutivo 274.8

Radicado: 68001312100120170001601 acumulado 201800053.

1.4. Oposiciones

A. Solicitud Inicial: Esmelier Torres Ramírez

 Predio “Lote de Terreno” al interior de “Puerto Bueno”

Édgar Alberto García Aristizábal a través de representante judicial señaló no constarle los hechos victimizantes presuntamente padecidos por Esmelier Torres , los que le resultaron extraños habida

Édgar Alberto García Aristizábal a través de representante judicial señaló no constarle los hechos victimizantes presuntamente padecidos por Esmelier Torres , los que le resultaron extraños habida cuenta que conjeturó que las víctimas del conflicto no regresan a las zonas de donde debieron huir, mucho menos cuando continúa ejerciendo presencia el actor armado que las ultrajó. Añadió que de acuerdo a las pruebas Esmelier siempre residió en la vereda sin problema alguno.

Indicó que en el año 2000 adquirió la porción reclamada por Esmelier a través de su hermano Aureliano Torres a quien previamente ella había autorizado, sin ejercer contra ellos violencia o constreñimiento alguno, pagando un precio justo para la época ya que sólo existía n las bases de una casa destruida. Agregó nunca haber vivido en la región y que sobre su predio de manera ir regular se entregaron varios terrenos por parte de Arsenio Cardona a personas de la vereda para la construcción de viviendas y un puerto cerca del río Opón, entre esas, la porción que hoy pide Esmelier ubicada en inmediaciones al puente.

Resaltó que es de público conocimiento la presencia de grupos irregulares en Santander, pero que, de acuerdo a comentarios de habitantes de la vereda, la salida de varios pobladores fue ocasionada por acciones del Ejército contra individuos que ilegalmente instalaban válvulas en los tubos de Ecopetrol para hurtar gasolina y luego contrabandearla, hechos que consideró ajenos al conflicto, en consecuencia, pidió negar la reclamación por haber realizado compra9

válvulas en los tubos de Ecopetrol para hurtar gasolina y luego contrabandearla, hechos que consideró ajenos al conflicto, en consecuencia, pidió negar la reclamación por haber realizado compra9

Radicado: 68001312100120170001601 acumulado 201800053.

legal. Añadió que se trata de una persona correcta sin antecedentes penales o relación con actores armados, mucho menos perpetrador de las victimizaciones alegadas, de las cuales nunca se enteró al momento de adquirir el inmueble23.

 Predio “La Concepción” al interior de “Malagana”

Los señores Guillermo Lancheros Amaya y Ariel Robles Niño por intermedio de apoderado en común, dijeron oponerse a la restitución refiriendo que actualmente ostentan titularidad sobre el 50% del predio “Malagana” -el primero de ellos - y ejercen propiedad, posesión y administración del lavadero de carros que ahí funciona –el segundo -, siendo que Ariel adquirió inicialmente ese derecho de cuota por venta que legalmente le hizo Tito Antonio Oviedo en 2005, la cual traspasó luego a Luz Marina Navarro Pinzón qui en a su vez negoció en 2010 a Lancheros Amaya, pactos que a su juicio cumplieron con las observancias de Ley , firma de escrituras y registro en el folio de matrícula inmobiliaria.

Aseguraron no haber conocido a la reclamante ni participado en los hechos que se debaten, pues ninguno de los dos fue residente de la zona para la época en que ocurrieron, sin embargo, señalaron que de acuerdo a las declaraciones rendidas por Esmelier, esta nunca ocupó el

los hechos que se debaten, pues ninguno de los dos fue residente de la zona para la época en que ocurrieron, sin embargo, señalaron que de acuerdo a las declaraciones rendidas por Esmelier, esta nunca ocupó el terreno, mismo que conforme sus palabras solamente “ rellenaron” sin que construcción hubieren realizado ya que su domicilio se ubicaba en el otro lote que también piden donde tenían una tienda, lo que consideran descarta posesión o derecho alguno que hoy puedan pretender, sumado a la contradicción que existe en las fechas, ya que para 1996 cuando supuestamente lo adquirió a través de negocio con Juan de Dios Angarita, este todavía no era titular del inmueble según el folio de matrícula inmobiliaria.

23 Consecutivo 30.10

Radicado: 68001312100120170001601 acumulado 201800053.

Adicionalmente propusieron las excepciones que d enominaron “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA” y “MALA FE DE LA PARTE DEMANDANTE”. Frente a la primera aseguraron que los solicitantes no reúnen los requisitos legales para ser restituidos ya que nunca tuvieron titularidad sobre el inmueble ni ejercieron posesión, simplemente lo negociaron para luego y en menos de un año venderlo a Tito Antonio Oviedo, sin presión alguna y por un precio justo. Con relación a la segunda re iteraron los argumentos ya expuestos e indicaron que a Esmelier y su familia no les asiste derecho patrimonial frente al lote que pretenden pues al contrario de sus alegatos nada ostentaron como lo refleja el folio de matrícula inmobiliaria donde no aparecen con titularidad.

indicaron que a Esmelier y su familia no les asiste derecho patrimonial frente al lote que pretenden pues al contrario de sus alegatos nada ostentaron como lo refleja el folio de matrícula inmobiliaria donde no aparecen con titularidad.

Por ú ltimo, recalcaron que todos sus negocios fueron legales, revestidos de honestidad y rectitud, de donde nacieron relaciones jurídicas afianzadas, seguras y creíbles, que al tenor de la constitución y la Ley demuestran una clara “ confianza legítima” que ahora el Estado debe garantizarles, por lo que solicitaron la terminación del proceso y su reconocimiento como terceros con buena fe24.

La empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA por conducto de apoderado, indicó que desde 1992 se constituyó sobre el predio servidumbre de conducción de energía eléctrica con autorización de Jaime Suárez Mendoza quien fungía como propietario en ese momento, gravamen legal y de buena fe que se impuso en cumplimiento de los requisitos normativos con el objeto de prestar un servicio público a la comunidad. Seguidamente descartó la intención de discutir los hechos de la reclamación y ejercer oposición en el trámite, solicitando únicamente que en el fallo se mantenga incólume la limitación al dominio

24 Consecutivo 41.11

Radicado: 68001312100120170001601 acumulado 201800053.

para no afectar el desarrollo de las labores en la zona25.

Tito Antonio Oviedo Villamizar a través de apoderado designado por la Defensoría del Pueblo se opuso a la restitución,

para no afectar el desarrollo de las labores en la zona25.

Tito Antonio Oviedo Villamizar a través de apoderado designado por la Defensoría del Pueblo se opuso a la restitución, aduciendo no constarle los hechos de violencia alegados por los reclamantes y haber adquirido el bien en 2000 de forma libre y voluntaria mediante acuerdo con Aureliano Torres que representaba a su hermana Esmelier a quien pagó la suma de cuatro millones de pesos, negocio que luego protocolizó con su propietario Juan de Dios Angarita Nariño por medio de escritura pública debidamente registrada.

Seguidamente indicó no haber conocido a los solicitantes, ser ajeno a las victimizaciones presuntamente padecidos por ellos y tampoco haberse enterado de las mismas al momento de negociar el predio con Aureliano o Juan de Dios , pactos que dijo realizó con buena fe exenta de culpa sin vicios en el consentimiento o presión sobre los vendedores, siendo que posteriormente adquirió otra porción de ese inmueble para hacerse propietario de todo el globo, lugar donde instaló con esfuerzo un lavadero de carros que luego de transferir en 2004 lícitamente la mitad a su socio Henry Durán, le fue despojado el restante en 2005 por los paramilitares , hechos que fueron confesados en el proceso de Justicia y Paz por los desmovilizados Wifel Camilo Guzmán y Óscar Leonardo Montealegre Beltrán alias “Piraña” donde se le reconoció como víctima del conflicto, heredad que también reclamó ante la Unidad de Restitución de Tierras para lograr su devolución26.

B. Solicitud acumulada: Tito Antonio Oviedo Villamizar y

reconoció como víctima del conflicto, heredad que también reclamó ante la Unidad de Restitución de Tierras para lograr su devolución26.

B. Solicitud acumulada: Tito Antonio Oviedo Villamizar y

Ludis Soto Ríos

Guillermo Lancheros Amaya en esta oportunidad y a través de

25 Consecutivo 57. 26 Consecutivo 59. La solicitud a que refiere Tito Antonio Oviedo Villamizar fue acumulada a la tramitada a nombre de Esmelier Torres Ramírez al tratarse del mismo predio “Malagana”, a efectos de analizar la exi stencia de despojos sucesivos.12

Radicado: 68001312100120170001601 acumulado 201800053.

abogado particular presentó escrito donde refirió allanarse a los hechos y pretensiones de la reclamación pues no tiene conocimiento o constancia de ellos, siendo su único deseo colaborar con la justicia, habida cuenta que la propiedad que adquirió sobre el 50% del predio “Malagana” la obtuvo “ para hacer un favor de índole económico al anterior propietario inscrito o poseedor ”, por lo cual solicitó ser desvinculado del proceso y disponer de su titularidad con la cancelación respectiva del título en instrumentos públicos27.

Por su parte, Ariel Robles Niño luego de ratificarse en los argumentos expuestos inicialmente, indicó haberse enterado del predio por su actividad de transportador cuando en varias ocasiones utilizó los servicios del lavadero de carros que allí funcionaba de propiedad de Tito Antonio de quien lo adquirió en 2005 por compra , sin fuerza alguna, momento desde el cual ha ejercido posesión ininterrumpida e instalado

servicios del lavadero de carros que allí funcionaba de propiedad de Tito Antonio de quien lo adquirió en 2005 por compra , sin fuerza alguna, momento desde el cual ha ejercido posesión ininterrumpida e instalado diversas mejoras, además de habitaciones donde residen actualmente cuatro de sus trabajadores, ag regando no tener vínculos con grupos armados ni haber estado inmerso en otros procesos en su contra.

Frente a la buena fe exenta de culpa aseguró tenerla, ya que la compra que hizo a Tito Antonio fue consentida y formalizada en Barrancabermeja luego de visitarlo a su casa en compañía de un trabajador del lavadero quien le comentó del ofrecimiento, de quien se enteró posteriormente se trataba de alias “Pinzón” integrante de las AUC. También advirtió de la falsedad en el testimonio de Tito Antonio pues nunca acudió a los paramilitares o los escoltas del comandante “Marulanda” para despojarlo ni lo acompañaron a la Notaría donde se firmó la escritura como lo dijo el reclamante.

Seguidamente, refirió a que la administración del lavadero de carros por parte de los param ilitares antes de él adquirirlo , aparece

27 Consecutivo 289.13

Radicado: 68001312100120170001601 acumulado 201800053.

demostrada con la confesión de Manuel Lisandro Bayona Camargo alias “Pinzón” en el proceso de justicia y paz, quien aseguró que el establecimiento les pertenecía y estaba a cargo de “Piraña”, lo cual además daría cuenta de la “pugna” que se vivió entre el Bloque Isidro

“Pinzón” en el proceso de justicia y paz, quien aseguró que el establecimiento les pertenecía y estaba a cargo de “Piraña”, lo cual además daría cuenta de la “pugna” que se vivió entre el Bloque Isidro Carreño al mando de “El Puma” y el Bloque Central Bolívar de las AUC comandado por “Perico”, originada por “el cartel de la gasolina que allí funcionaba”, hechos de los que nunca se enteró , pues inclusive ningún desmovilizado lo ha señalado como integrante de la organización, siendo que el negocio que realizó del predio correspondió a “ una oportunidad para prosperar” luego de la salida de todas las estructuras y cuando se gozaba de tranquilidad en la región.

Indicó que al contrario de lo referido por el solicitante que lo acusó de pertenecer a las AUC, aparece demostrado de las pruebas la amistad de éste con alias “El Puma” y el Bloque Isidro Carreño, cercanía también señalada por varios habitantes de la regi ón y que a la postre ocasionó que el Bloque Central Bolívar le “ reclamara este predio como botín de guerra”. Además, expresó la desconfianza que le genera el hecho de que el peticionario quien se desempeñaba como lavador de carros, vendedor de chance y pescado, de un momento a otro adquiriera más bienes en la zona, incluyendo un negocio de billares y la vivienda donde residía, dineros que a su juicio provinieron de acuerdos ilícitos con las estructuras armadas por el tráfico de combustible robado.

Más adelante , expresó su asombro con los hechos expuestos, refiriéndose a que según sus conclusiones el verdadero propietario de

estructuras armadas por el tráfico de combustible robado.

Más adelante , expresó su asombro con los hechos expuestos, refiriéndose a que según sus conclusiones el verdadero propietario de “Malagana” era alias “El Puma” y Tito Antonio fungía como “ dueño por razones de seguridad ”, ello por cuanto resulta extraño que las AUC solamente despojaran el 50% del reclamante exceptuando el restante donde figuraba como titular su socio Henry Durán Murillo, lo cual demuestra que a su arribo el Bloque Central Bol ívar exclusivamente exigiera la entrega de ese porcentaje que estaba a nombre de él como14

Radicado: 68001312100120170001601 acumulado 201800053.

“botín de guerra”, situación que dijo descartaba las amenazas señaladas en la demanda pues Oviedo Villamizar continuó en la zona durante los años 2001 a 2004 en sus actividades comerciales habituales.

Aclaró, que del negocio realizado con Tito se entregó el dinero que este exigió, desconociendo si los paramilitares posteriormente se lo arrebataron, reiterando la prudencia con la que actuó en la compra del bien al revisar los títulos y pedir referencias del vendedor y en consecuencia cumpliendo con el factor objetivo y subjetivo de donde puede reconocérsele buena fe generador a de derechos, pues claramente, de haberse dado e l despojo que se alega, ello se dio con motivo de las amenazas que presuntamente el grupo armado hizo a Tito Antonio, de las cuales no hubo participación suya ni de ellas se enteró jamás28.

Como lo hizo en la primera oportunidad, el representante judicial

motivo de las amenazas que presuntamente el grupo armado hizo a Tito Antonio, de las cuales no hubo participación suya ni de ellas se enteró jamás28.

Como lo hizo en la primera oportunidad, el representante judicial de la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA se r

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