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TSDJ CUC-68001312100120170001800-(25-09-2018)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120170001800-(25-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA

Aprobado en Acta No. 30.

San José de Cúcuta, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

Decide la Sala la solicitud de restitución jurídica y material de tierras, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1, Territorial Magdalena Medio , a nombre de las señoras Irene Rodríguez Ortiz y Mónica Liliana Niño Rodríguez.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD presentó a nombre de las señoras Rodríguez Ortiz y Niño Rodríguez solicitud de restitución jurídica y material del bien urbano distinguido con la nomenclatura Calle 29 N°. 29 – 22 del Barrio Eloy Valenzuela del municipio de Girón –Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-154786 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga2.

Hechos.

1°. Mónica Liliana Niño Rodríguez y su progenitora Irene Rodríguez Ortiz adquirieron la propiedad d el inmueble de la Calle 29 No. 29-22 del municipio de Girón dentro de la sucesión de su padre y esposo Roberto Niño Prada , la que se protocolizó mediante escritura

1 En adelante UAEGRTD.

No. 29-22 del municipio de Girón dentro de la sucesión de su padre y esposo Roberto Niño Prada , la que se protocolizó mediante escritura

1 En adelante UAEGRTD. 2 Consecutivo No. 1. Actuación Juzgado.República de Colombia.

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pública No. 774 del 2 de junio de 2004 de la Notaria Única de Girón . Posteriormente, e l 2 0 de marzo de 2007 , m ediante escritura pública número 1251 de la Notaria segunda de Bucaramanga, constituye ron gravamen hipotecario en favor de Jaime Mauricio Cruz Pérez.

2°. Dicho fundo era habitado por Mónica , su esposo Carlos Saúl Sierra Chinchilla, su hijo Carlos Saúl -menor de edad para aquella época-, su señora madre Irene, y su hermana María Angélica; además, allí funcionaban dos negocios (tienda y video juegos ) que aportaban recursos para el sostenimiento familiar. Los esposos Sierra Rodríguez también eran propietarios de varios vehículos de servicio público que les permitían vivir cómodamente y pagar las cuotas de los préstamos obtenidos para invertir en la casa y otros negocios.

3°. En el año 2007 la familia empezó a ser extorsionada y amenazada por sujetos que se identificaron como paramilitares miembros de las Bacrim , quienes además del cobro de vacunas, el 28 de diciembre hurtaron el local de video juegos, advirtiendo con ello que en dicho lugar no podía funcionar negocio alguno.

4°. Ante ese suceso, y como método de protección, Mónica

de diciembre hurtaron el local de video juegos, advirtiendo con ello que en dicho lugar no podía funcionar negocio alguno.

4°. Ante ese suceso, y como método de protección, Mónica Liliana arrendó el inmueble y se trasladó junto con su familia a una vivienda ubicada en un conjunto cerrado de la misma municipalidad . Sin embargo, los miembros de las bacrim empezaron a dejarles panfletos en los buses de su propiedad, y retuvieron a su hijo a la salida del colegio exigiendo para su liberación la entrega de una de las busetas, lo que efectivamente se hizo ese mismo día logrando la liberación inmediata del menor.

5°. En el año 2008 y por los sucesos acecidos, Mónica y su familia se vieron obligados a abandonar Girón y desplazarse a Santa Marta, oportunidad en la que llevaron para trabajar y como medio de subsistencia una de las busetas de su propiedad ; adicionalmente,República de Colombia.

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dispusieron que el pago de los intereses generados por la deuda hipotecaria se efectuara con los cánones de arrendamiento percibidos para ese momento del inmueble objeto de restitución.

6°. Encontrándose radicados en dicha ciudad, la familia se enteró que las pertenencias que habían dejado en la vivienda de Girón fueron hurtadas, así mismo, como medida de seguridad, perdieron contacto con sus vehículos, su casa y en general con su vida en dicha municipalidad. No obstante, allí también fueron ubicados por parte de las Bacrim al mando de Otoniel Bayona alias “Oto”, quien manifestando

con sus vehículos, su casa y en general con su vida en dicha municipalidad. No obstante, allí también fueron ubicados por parte de las Bacrim al mando de Otoniel Bayona alias “Oto”, quien manifestando tener vínculo con el “Clan Úsuga” que se estaba formando en Norte de Santander, los amenazó con llevarse nuevamente a su hijo si no pagaban las extorsiones , situación por la que perdieron todos los automotores.

7°. Este escenario llevó nuevamente a la familia a desplazarse en forma inmediata a la ciudad de Barranquilla, donde se escondieron hasta el año 2010 en la casa de un familiar del señor Carlos Sierra, data en que fueron otra vez localizados y extorsionados por las Bacrim, ocasionando su desplazamiento al municipio de Cúcuta.

8°. En el año 2012 la familia retorn ó a Bucaramanga donde se enteraron que pese a haber destinado los cánones de arrendamiento de la casa de Giró n al pago de la obligación hipotecaria el crédito no fue satisfecho, por lo que el inmueble pedido en restitución fue embargado y rematado en el año 2010 por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga, siendo adjudicado al acreedor.

Actuación procesal.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud, y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el literal e) del artículoRepública de Colombia.

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entre otras órdenes, la publicación de que trata el literal e) del artículoRepública de Colombia.

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86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no f ue atendido por persona alguna. De la misma corrió traslado a Purificación , Luis Ernesto y Carmen Cecilia Rey Flórez en calidad de propietarios.

Los antes mencionados a través de apoderado judicial se opusieron a las pretensiones señalando que el predio fue obtenido mediante sucesión del señor Ernesto Rey Prada, quien en el año 2012 celebró contrato de compraventa con Jaime Mauricio Cruz Pérez, negocio jurídico que se efectuó de manera libre y voluntaria , carente de amenazas o presiones, prueba de ello es que este último lo adquirió mediante adjudicación en diligencia de remate realizada por el Ju zgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga, por el incumplimiento de la señora Mónica Liliana Niño Rodríguez en el pago de l crédito, lo que permite vislumbra r que el inmueble no estaba involucrado en hechos de violencia que pudieran incidir en las negociaciones precedentes.

Advirtieron, que la situación fáctica en que se funda la solicitud no relaciona a los opositores como causantes del desplazamiento, pues tal circunstancia se atribuye a Otoniel Bayona Reyes “alias Oto”, con ocasión de un préstamo en dinero que realizó a la reclamante. Precisaron ser adquirientes de buena fe exenta de culpa mediante contrato celebrado con el lleno de los requisitos legales, sin relación

con ocasión de un préstamo en dinero que realizó a la reclamante. Precisaron ser adquirientes de buena fe exenta de culpa mediante contrato celebrado con el lleno de los requisitos legales, sin relación alguna con el conflicto armado ni presencia de vicios que afectaran el consentimiento.

Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación para lo de su competencia, razón por la que se avocó conocimiento, se decretaron pruebas de oficio y, recaudadas éstas, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales.

Manifestaciones finales.

La abogada adscrita a la UAEGRTD reiteró lo manifestado en la solicitud y estimó presente en las solicitantes la condición de víctimasRepública de Colombia.

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de desplazamiento forzado . Arguyó , que en razón a las amenazas recibidas por el grupo armado ilegal, no pudieron continuar pagando la deuda que recaía sobre el predio objeto de restitución , lo que generó su remate, encontrándose con ello reunidos los supuestos de he cho y derecho para que se accediera a las pretensiones3.

Por su parte, el mandatario judicial de la parte opositora expuso, en síntesis, que las pruebas documentales y testimoniales obrantes en el expediente no demuestran que las solicitantes hubiesen sido víctimas de abandono o despojo en el marco de la Ley 1448 de 2011, toda vez que se acreditó que la causa de la pérdida del vínculo jurídico

el expediente no demuestran que las solicitantes hubiesen sido víctimas de abandono o despojo en el marco de la Ley 1448 de 2011, toda vez que se acreditó que la causa de la pérdida del vínculo jurídico con el predio reclamado fue el incumplimiento de las obligaciones y deudas contraídas con particulares , lo que ocasionó el remate del mismo. Advirtió, que el negocio jurídico celebrado entre sus poderdantes y el antiguo propietario se llevó a cabo dentro del marco de la legalidad, pues pagó el justo precio, sin vicio en el consentimiento ni conocerse hechos victimizantes , en tanto que indagaron con el vendedor y los vecinos sobre las condiciones del bien, quienes manifestaron que “no tenía ningún problema” , además del hecho de que el predio hubiere sido adjudicado en remate, brindó tranquilidad y certeza en la legitimidad de la negociación4.

El Procurador 12 Judicial II de Restitución de Tierras , estimó que no estaba acreditada la calidad de víctimas de las solicitantes ni de su grupo familiar debido a las protuberantes contradicciones presentadas en sus manifestaciones , pues quedó probado que la relación aludida con alias “Oto” u “Otoniel”, fue en virtud de préstamos, o incluso, un posible testaferrato mediante la compra de vehículos de transporte público.

De otro lado, puntualizó que la actuación de los opositores al adquirir el predio estuvo provista de buena fe exenta de culpa.

3 Consecutivo No. 21. Actuación Tribunal. 4 Consecutivo No. 22. Actuación Tribunal.República de Colombia.

adquirir el predio estuvo provista de buena fe exenta de culpa.

3 Consecutivo No. 21. Actuación Tribunal. 4 Consecutivo No. 22. Actuación Tribunal.República de Colombia.

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Razones por las que solicitó no acceder a la solicitud de restitución, y compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la actuación de los solicitantes dentro del presente trámite y el origen de los recursos empleados para adquirir al menos diez vehículos automotores que figuran a su nombre.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 765 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

En el sub judice se acreditó que Mónica Liliana Niño Rodríguez e Irene Rodríguez Ortiz adquirieron la titularidad6 del derecho de dominio del inmueble ubicado en la Calle 29 N° 29 – 22 del Barrio Eloy Valenzuela del municipio de Girón –Santander, por adjudicación en la sucesión de su padre y esposo, respectivamente, Roberto Prada Niño (q.e.p.d.), protocolizada en escritura pública No. 774 del 02 de junio de 2004 de la Notaría Única de Girón , inscrita en la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria No. 300-154786, propiedad que conservaron hasta el 10 de fe brero del 2010, fecha en que como

2004 de la Notaría Única de Girón , inscrita en la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria No. 300-154786, propiedad que conservaron hasta el 10 de fe brero del 2010, fecha en que como consecuencia del proceso ej ecutivo con garantía real con nú mero de radicación 683074089001 -2008-00534-00, tramitado ante el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga, promovido por Jaime Mauricio Cruz Pérez, el bie n le fue adjudicado a este último en diligencia de remate7.

La UAEGRTD justificó la reclamación de l referido bien urbano en el marco de la Ley 1448 de 2011 por el conflicto armado que se

5 El inmueble solicitado en restitución se incluyó en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resolución 01351 de 29 de junio de 2016. 6 ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCI ÓN. Las personas que fueran propietarias que hayan sido despojadas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas tierras como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. 7 Consecutivo No. 1. Actuación Juzgado.República de Colombia.

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despojadas o abandonadas forzadamente. 7 Consecutivo No. 1. Actuación Juzgado.República de Colombia.

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presentó en el municipio de Girón –departamento de Santander, espacio geográfico en el que distintos actores armados incurrieron en múltiples infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos.

Al tenor d e lo dispuesto en el artículo 3° de la referida disposición: “Se consideran víctimas … aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o d e violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno …”. Así las cosas, son aspectos característicos de la definición de víctima que los hechos victimizantes: “(i) hayan ocurrido a partir del 1 de enero de 1985; (ii) se deriven de una infracción al DIH o de una violación grave y manifiesta a las normas internacionales de derechos humanos; y (iii) se hayan originado con ocasión del conflicto armado”8. Por su parte, el Parágrafo 3° prevé “Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común”.

En sentencia C-781 de 2012 la Corte Constitucional señaló que:

quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común”.

En sentencia C-781 de 2012 la Corte Constitucional señaló que: “… La expresión ‘con ocasión del conflicto armado’ tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C -253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión ‘con ocasión de’ alude a ‘una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado’ . Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de ‘conflicto armado’ que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios,

8 Sentencia T-163 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.República de Colombia.

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fueron tenidos en cuenta por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos encargados de dar aplicación concreta a la Ley 1448 de 2011”.

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fueron tenidos en cuenta por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos encargados de dar aplicación concreta a la Ley 1448 de 2011”.

En oposición al concepto de actuaciones en el marco del conflicto armado, precisó que “por actos de delincuencia común” deben entenderse “aquellas conductas que no se inscriban dentro de los anteriores elementos definitorios y, particularmente, que no se desenvuelvan dentro del conflicto armado interno”9 (subrayas fuera de texto) . Por consiguiente, advirtió que: “se presentan tres posibilidades para la aplicación de la Ley 1448 de 2011 respecto de la relación de los hechos victimizantes con el conflicto armado interno: (i) casos en los cuales existen elementos objetivos que permiten encuadrar ciertas conductas dent ro del conflicto armado; (ii) extremos en los que, por el contrario, también resulta claro que se está frente a actos de delincuencia común no cubiertos por las previsiones de la ley; y (iii) “zonas grises”, en las cuales no es posible predeterminar de antemano si existe relación con el conflicto armado, pero tampoco es admisible excluirlas a priori de la aplicación de la Ley 1448 de 2011 con base en una calificación meramente formal. En estos supuestos, el análisis de cada situación debe llevarse a cabo en consonancia con el objetivo mismo de la ley y con un criterio tendiente a la protección de las víctimas”10.

Ante las dificultades que se presentan para la distinción entre víctimas de delincuencia común, y del conflicto armado, la Corte

criterio tendiente a la protección de las víctimas”10.

Ante las dificultades que se presentan para la distinción entre víctimas de delincuencia común, y del conflicto armado, la Corte sostuvo que: “resulta indispensable que en cada caso concreto se evalúe el contexto en que se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y se valoren distintos elementos para determinar la relación de conexidad con el conflicto armado, habida cuenta de la co mplejidad de tal fenómeno ”11.Finalmente, en sentencia C-069 de 2016 se señaló que: “los hechos atribuidos a los grupos post-desmovilización, se han considerado ocurridos en el contexto del conflicto armado… siempre y cuando se logre establecer su relación de conexidad con la confrontación interna, habida cuenta del carácter complejo de la misma ”12 (subrayas fuera de texto) .

9 Sentencia C-253A de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 10 Ib. 11 Sentencia C-781 de 2012. M.P. 12 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.República de Colombia.

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El contexto del conflicto armado se ilustró por parte de la UAEGRTD mediante el documento titulado “Análisis de contexto municipio San Juan de Girón ”13, instrumento en el que, a manera de síntesis, se reseña que integra el área Metropolitana del departamento de Santander junto con Florida y Piedecuesta, al tiempo que hace parte de la Provincia de Soto que abarca el sector nororiental del departamento, limitando por el norte con los municipios de Sabana de

de Santander junto con Florida y Piedecuesta, al tiempo que hace parte de la Provincia de Soto que abarca el sector nororiental del departamento, limitando por el norte con los municipios de Sabana de Torres, Lebrija y Rionegro, al sur con el municipio de Los Santos, y al occidente con Betulia y Zapatoca. Adicionalmente, se hace un re paso desde la llegada de los grupos subversivos -ELN, EPL y FARC - en la década de los 60 pasando por la constante confrontación sostenida entre estos y los paramilitares a partir de 1988 apareciendo grupos armados como el denominado “Mano Negra” y más tarde las Autodefensas Unidas de Santander y Sur del Cesar (AUSAC) al mando de “Camilo Morantes”, y su posterior integración en 1999 a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Luego se hace un recuento de la consolidación y expansión de la influencia paramilitar señalando que la dinámica de violencia esca ló significativamente en el casco urbano de Girón entre el año 2000 y el 31 de enero de 2006 cuando se desmovilizaron sus bloques y frentes , período del que se destaca la incursión de Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián Bolívar” como comandante del Bloque Central Bolívar (BCB) y el gran dominio que se ejerció sobre esta fracción del territorio santandereano, primero a través del frente Walter Sánchez y luego por intermedio del frente Fidel Castaño, el cual absorbió al primero.

Ahora bien, a pesar del importante valor histórico que el análisis de contexto ofrece, para los propósitos perseguidos en el sub examine solamente es plausible acogerlo como una herramienta de referencia,

Castaño, el cual absorbió al primero.

Ahora bien, a pesar del importante valor histórico que el análisis de contexto ofrece, para los propósitos perseguidos en el sub examine solamente es plausible acogerlo como una herramienta de referencia, pues conforme al acápite fáctico presentado, los hechos que motivaron el ejercicio de la pretensión restitutoria al parecer fueron perpetrados por las denominadas Bandas Criminales 14 y fueron enmarcados en un

13 Consecutivo No. 1. Actuación Juzgado. 14 En adelante BACRIMRepública de Colombia.

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espacio temporal comprendido entre los años 200 7 y 2008, etapa de la que en la comentada investigac ión no se aprecia información que dé cuenta de la presencia en ese tiempo de los mencionados grupos criminales en la zona donde se ubica el predio reclamado, o en su defecto, que permita concluir la existe ncia de un imperante entorno de violencia en el casco urbano del municipio de Girón. En presencia de ese escenario, se torna indispensable apelar a otras fuentes de información a fin de dilucidar si los hechos denunciados como victimizantes se corresponden con el conflicto armado.

En el informe N° 1 de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) presentado en el mes de Agosto de 2007 15, se llamó la atención respecto del surgimiento de las “Bacrim”, documentándose el conocimiento institucional -Policía, Fuerzas Militares e Inteligencia Oficial - que se tenía de estas organizaciones

llamó la atención respecto del surgimiento de las “Bacrim”, documentándose el conocimiento institucional -Policía, Fuerzas Militares e Inteligencia Oficial - que se tenía de estas organizaciones criminales, entonces denominadas “ bandas criminales emergentes ”, o “tercera generación paramilitar” , esta última expresión acopiada por sectores del espectro político y de la población civil. En lo que atañe al momento exacto de la conformación de estos grupos, en el señalado instrumento, al igual que en otras fuentes consultadas 16, aunque no se habla de fechas exactas, sí está claro que los primeros indicios de su

15 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación . Agosto de 2007 Informe No. 1 . Disidentes, rearmados y emergentes: ¿bandas Criminales o tercera generación paramilitar? Disponible en: http://repository.oim.org.co/bitstream/handle/20.500.11788/73/COLOIM%200190.pdf;jsessionid=FE0D1DCBE78B5460FD0FF44630F7576F?sequence=1 16 Universidad Externado de Colombia. REVISTA OPERA. 12, 12 (nov. 2012) Pág., 181-204. Bandas criminales en Colombia: ¿amenaza a la seguridad regional?. Al respecto en este artículo se observa: Estos grupos aparecieron en la escena pública tras la desmovilización de más de 31 mil miembros de grupos pa ramilitares agrupados en más de 30 estructuras armadas bajo la égida de las Autodefensas Unidas de Colombia (auc) y el Bloque Central Bolívar (bcb) entre 2003 y 2006 (Agencia Presidencial para la Reintegración, 2012). Disponible en:

de 30 estructuras armadas bajo la égida de las Autodefensas Unidas de Colombia (auc) y el Bloque Central Bolívar (bcb) entre 2003 y 2006 (Agencia Presidencial para la Reintegración, 2012). Disponible en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/opera/article/view/3656/3748 Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración –ODDR. Universidad Nacional de Colombia. Presencia de organizaciones guerrilleras y ‘Bacrim’ en territorio colombiano. 2012. En este documento se informa: Las Autodefensas se desmovilizaron durante el periodo comprendido entre 2003 y 2006. En el año 2005, cuando se presentaba uno de los momentos de mayor desmonte de esas organizaciones, nuevos grupos armados, conocidos como ‘Bacrim’, empezaron a aparecer en diferentes regiones. A partir de dicha época, han existido pugnas entre estos grupos y al interior de cada uno, por el control de algunas zona s. Disponible en: http://www.humanas.unal.edu.co/observapazyconflicto/files/4714/2988/5134/ODDR_OGyBacrim_presencia_Reedit_ 11_10_2013.pdf Octavo Informe Trimestral Del Secretario General Al Consejo Permanente Sobre La Misión De Apoyo Al Proceso De Paz En Colombia (MAPP/OEA). 14 de febrero de 2007. Pág. 6. En el informe se observa: Como resultado de las labores de veri ficación, la Misión ha identificado 22 nuevas estructuras compuestas por aproximadamente tres mil integrantes, de los cuales una parte fueron miembros de las autodefensas. Sobre 8 de estas estructuras se tienen indicios de un posible fenómeno de rearme, co nstituyéndose estos casos como alertas. Los restantes 14

mil integrantes, de los cuales una parte fueron miembros de las autodefensas. Sobre 8 de estas estructuras se tienen indicios de un posible fenómeno de rearme, co nstituyéndose estos casos como alertas. Los restantes 14 casos han sido plenamente verificados por la Misión. Es relevante destacar que la MAPP/OEA ha observado que las agrupaciones que han surgido luego de las desmovilizaciones de las AUC y los reductos q ue no se desarticularon, han reclutado personas que se encuentran en el proceso de reinserción; no obstante, sólo una parte de sus miembros son desmovilizados. Disponible en: https://www.mapp-oea.org/wp-content/uploads/2018/02/VIIIInforme-Trimestral-MAPPOEA.pdfRepública de Colombia.

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existencia aparecen una vez finalizado el proceso de desmovilización de las AUC.

En relación con sus integrantes, la CNRR identificó que las Bacrim se conformaron a par tir de tres grandes vertientes, la primera de ellas compuesta por disidentes del proceso de desmovilización de los paramilitares, la segunda por paramilitares desmovilizados que optaron por continuar en la ilegalidad o “rearmarse” y finalmente por emergentes, caracterizados como asociaciones delincuenciales que pasaron a ocupar los espacios territoriales que surgieron luego de la dejación de armas por parte de las estructuras paramilitares que se sometieron a la Ley de Justicia y Paz.

Como factores precur sores del surgimiento de las Bandas Criminales, debe destacarse en primer lugar la influencia trascendental de los reductos paramilitares –disidentes y rearmados - que

sometieron a la Ley de Justicia y Paz.

Como factores precur sores del surgimiento de las Bandas Criminales, debe destacarse en primer lugar la influencia trascendental de los reductos paramilitares –disidentes y rearmados - que aprovechando los vacíos dejados por las macro estructuras de dicha organización y la pre caria presencia estatal en sus otrora zonas de influencia, además del vacío de poder dejado por los comandantes de las AUC, vieron la oportunidad para ejercer control territorial 17, situación a partir de la cual se identifica el segundo de los factores determinantes, que consistió en el dominio sobre las economías ilegales que trajo consigo el apoderamiento de los territorios, principalmente el narcotráfico, la extorsión, el hurto de combustibles, el contrabando, la minería ilegal y el lavado de activos18.

De acuerdo con el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH 19, según datos de la Dirección de

17 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Agosto de 2007 Informe No. 1. Disidentes, rearmados y emergentes: ¿bandas Criminales o tercera generación paramilitar?. Disponible en: http://repository.oim.org.co/bitstream/handle/20.500.11788/73/COLOIM%200190.pdf;jsessionid=FE0D1DCBE78B5460FD0FF44630F7576F?sequence=1 18 Centro Nacional de Memoria Históri ca. Desmovilización y Reintegración Paramilitar: Panorama posacuerdos con las AUC. Pág. 232, 244 y S.S. Disponible en:

18 Centro Nacional de Memoria Históri ca. Desmovilización y Reintegración Paramilitar: Panorama posacuerdos con las AUC. Pág. 232, 244 y S.S. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/desmovilizacionDesarmeReintegracion/desm ovilizacion-y-reintegracion-paramilitar.pdf 19Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. Dinámica de las bandas asociadas al narcotráfico después de la desmovilización de las autodefensas: 2005 -mediados de 2008. Disponible en: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/LibroBandasArmadoWEB.pdfRepública de Colombia.

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Carabineros y Seguridad Rural - Grupo de Análisis Criminal - de la Policía Nacional, en el período comprendido entre los años 2005 y 2008 se tenía conocimiento de la existencia y operación en diversos puntos de la geografía nacional de al menos 13 BACRIM 20, con influencia sobre alrededor de 179 municipios, datos que según la fuente consultada pueden variar significativamente 21, sin embargo se observa que de manera uniforme se hace mención de las siguientes bandas: Águilas Negras, Los Rastrojos, Los Machos, Organización Nueva Generación, Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano ERPAC, Los Mellizos, Los Nevados, Los Paisas, Los Urabeños y Alta Guajira.

Visto lo anterior, queda claro que aproximadamente a partir del año 2006 en

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