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TSDJ CUC-68001312100120170009601-(25-06-2019)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120170009601-(25-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Amanda Janneth Sánchez Tocora Magistrada Ponente

Proceso: Restitución de Tierras

Solicitante: Rito Antonio Galeano Téllez y otro.

Opositor: Francisco Rojas González Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones de las víctimas.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras y se declara impróspera la oposición.

Radicado: 68001312100120170009601

Providencia: 12 de 2019

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponda en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES.2

Radicad.: 68001312100120170009601

1.1 En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 , la UEGRTD actuando en nombre de Rito Antonio Galeano Téllez y María Nelly Cubides Ruiz , solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material del inmueble denominado “Matecaña”, ubicado en la vereda El Otoval del municipio El Peñón , departamento de Santander, identificado con matríc ula inmobiliaria No. 324-61870 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez

“Matecaña”, ubicado en la vereda El Otoval del municipio El Peñón , departamento de Santander, identificado con matríc ula inmobiliaria No. 324-61870 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez y cédula catastral No. 68250000000150210000.

1.2 Hechos.

1.2.1. En 1975, Rito Antonio Galeano Téllez y María Nelly Cubides Ruiz, contrajeron matrimonio, de cuya unió n fueron procreados sus hijos Fernedy, César Augusto, Luis Ariel, Diana Liceth, Desni Rocío, Arquímedes y Rito Ulicer Galeano Cubides.

1.2.2. En el año 2000, Rito Antonio y María Nelly compraron a Jesús Barrera unas mejoras ubicadas en l a vereda Otaval/Guacamaya, del municipio El Peñón Santander , consistentes en una casa de zinc , cultivos de pasto y plátano, edificadas en un área de terreno con cercas en alambre, sitio que los adquirentes denominaron “Matecaña” el cual se dedicaron a cuidar y mejorar, bien q ue no destinaron a vivienda por cuanto residían en una casa Lote ubicada en la vereda Eccehomo, no obstante, sí lo frecuentaban por ser el lugar donde desarrollaban actividades agropecuarias.3

Radicad.: 68001312100120170009601

1.2.3. El 18 de agosto de 2005, los seño res Galeano Téllez y Cubides Ruiz, radicaron ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural1 solicitud de titulación de baldíos del predio “Matecaña” que correspondió a los radicados Nos. 001497 y 00845 ; como

Cubides Ruiz, radicaron ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural1 solicitud de titulación de baldíos del predio “Matecaña” que correspondió a los radicados Nos. 001497 y 00845 ; como consecuencia, el 25 de agosto de 2006, fue expedida la Resolución No. 1497, por la cual se les adjudicó una cabida superficiaria de 3 Has y 2870 mts².

1.2.4. El ELN tildó a Arquímedes Galeano Cubides -hijo de Rito Antonio y María Nellyde colaborador del Ejército Nacional por cuanto hacía uso de un teléfono celular, situación que sus padres expusieron a la junta de acción comunal , siendo esta última la que se encargó de clarificar la situación.

1.2.5. El 24 de diciembre de 2006, mientras los pobladores de la región departían en la celebración d e las fiestas decembrinas, irrumpieron militantes de las FARC , manifestando que “todo aquel que fuera guerrillero lo tenían que pelar”, versión que cambiaron precisando que ultimarían a todo aquel que fuese paramilitar , momento en que César Augusto Galeano Cubides, quien se encontraba en medio de las calles fue señalado por uno de los lugareños que afirmó “ese es el que necesitan”; acto seguido recibió un disparo en la cara y al desplomarse fue requisado por los insurgentes que a su vez le despojaron de sus documentos, quienes además dijeron que eso le había sucedido “por sapo”, instante en el que además ordenaron que no podría ser auxiliado sino pasada una hora. Transcurrido ese tiempo , Rito Antonio y otro de sus hijos , llevaron a César Augusto al puesto de salud para

sapo”, instante en el que además ordenaron que no podría ser auxiliado sino pasada una hora. Transcurrido ese tiempo , Rito Antonio y otro de sus hijos , llevaron a César Augusto al puesto de salud para luego ser trasl adado a la Provincia de Vélez y posteriormente a Bucaramanga.

1 En adelante INCODER.4

Radicad.: 68001312100120170009601

1.2.6. Mientras C ésar Augusto se recuperaba en un centro hospitalario en la ciudad de Bucaramanga, algunos de los miembros de la familia Galeano Cubides permanec ieron en la vereda Otaval/Guacamayo, personas que fueron alertadas por los vecinos sobre la posibilidad de un nuevo ataque contra ellos por cuanto aquel había sido declarado objetivo militar por haber prestado servicio militar obligatorio; advertencia que los llevó a tomar la decisión d e desplazarse al casco urbano del municipio de El Peñón, jurisdicción en la que vivieron arrendados por un periodo cercano a dos años ; sin embargo, debido a la imposibilidad de conseguir trabajo y continuar explotando el pr edio “Matecaña” se trasladaron hacia Bucaramanga y Floridablanca, región en la que se encontraba n algunos de sus descendientes, no obstante, Ferney Galeano Cubides permaneció en El Peñón.

1.2.7. El 18 de abril de 2007, Rito Antonio Galeano Cubides presentó ante la Personería del Peñón, d eclaración sobre los hechos que ocasionaron tanto su salida, como la de su familia de la vereda Otoval.

1.2.8. El 4 de julio de 2008, la familia Galeano Cubides decidió

que ocasionaron tanto su salida, como la de su familia de la vereda Otoval.

1.2.8. El 4 de julio de 2008, la familia Galeano Cubides decidió vender el predio “Matecaña ” al señor Francisco Rojas González a través de la escritura pública No. 493 suscrita en la Notaría Segunda del municipio de Vélez, negocio que se pactó por $10 ’000.000; precio que fue irrisorio considerando las mejoras plantadas en el bien. Simultáneamente a la venta del inmueble M aría Nelly Cubides vendió una tienda a Élber González.5

Radicad.: 68001312100120170009601

1.3 Actuación Procesal

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de B ucaramanga admitió la solicitud y dispuso vincular a Francisco Rojas González 2, en su condición de propietari o. Igualmente, ordenó entre otras, la publicación de que trata el literal ‘e’ del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 3, llamado que no fue atendido por persona alguna.

1.4. Oposición

Francisco Rojas González, argumentó que adquirió la propiedad del predio “Matecaña” por c ompraventa debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria, negocio que llevó a cabo con buena fe exenta de culpa , pues previo a la adquisición de este realizó actuaciones previas con miras a revisar la naturaleza del bien, entre ellas, la lec tura del folio de matrícula , donde pudo verificar que el inmueble fue adjudicado por el Incoder a los vendedores, escenario ,

actuaciones previas con miras a revisar la naturaleza del bien, entre ellas, la lec tura del folio de matrícula , donde pudo verificar que el inmueble fue adjudicado por el Incoder a los vendedores, escenario , que le permitió presumir la legalidad de la tradición del fundo como así se lo ma nifestaron Rito Antonio y María Nelly ; al punto qu e realizó un crédito con el Banco Agrario a fin de obtener el dinero para pagar el precio pactado. A más de lo anterior , punteó que previo a comprar la heredad, indagó con los vecinos del sector quienes sie mpre le indicaron que se trataba de “un buen predi o”, actuaciones de las que concluyó procedió con diligencia a efectos de obtener la convicción de que su obrar estuvo encaminado a evitar conductas antijurídicas o contrarias a los parámetros normales de un conglomerado social.

2 Notificado el 22 de noviembre de 2017. Consecutivo No. 35. 3 Consecutivo No. 46.6

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Precisó que para llevar a cabo el negocio no ejerció presión sobre los vendedores, menos aún hizo uso de amenazas para lograr la titulación de la heredad a su favor, por el contrario, aseguró que debido a la relación de amist ad que existía con Rito Antonio Galeano Téllez con quien era vecino y conocido desde tiempo atrás, este le ofreció la heredad, circunstancias que evidencian que la tra nsacción fue totalmente voluntaria.

Añadió que para el año 2008, época en la que s e llevó a cabo la negociación sobre el predio “Matecaña” , no hubo alteración del orden

totalmente voluntaria.

Añadió que para el año 2008, época en la que s e llevó a cabo la negociación sobre el predio “Matecaña” , no hubo alteración del orden público en la zona , razón por la que no se podía ligar la venta con el conflicto armado. En cuanto a los hechos de violencia padecidos por la familia, acotó que los autores de tal suceso fueron los de la guerrilla de las FARC, sin que en ello él hubiera tenido injerencia alguna, máxime cuando no existen elementos probatorios que permitan inferir que pertenecía a grupos armados al margen de la ley y que con ocasión de ello se hubiere aprovechado para apoderarse del bien que se reclama.

Frente al desplazamiento de los reclamantes, adveró que luego de los hechos ocurridos la familia no perdió la administración del bien ; en tal sentido hizo mención de las declaraciones de Rito Antonio, César Augusto y Diana Liceth Galeano, así como a los dichos de Carlos Arturo Mosquera, versiones recepcionadas en sede administrativa, en las que aseguraron que luego de los hechos de violencia aludidos, Rito Antonio continuó frecuentando y explotando el inmueble “Matecaña” hasta el momento en que decidió enajenarlo.7

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Agregó que n unca ha existido en la familia Galeano Cubides miedo insuperable pues de haber sido así, no hubieran permitido que uno de sus hijos -Ferney Galeanopermaneciera en la región, menos aún mantenido su lugar de residencia en el mun icipio El Peñón, cerca de dos años después de los sucesos en los que fue víctima C ésar

uno de sus hijos -Ferney Galeanopermaneciera en la región, menos aún mantenido su lugar de residencia en el mun icipio El Peñón, cerca de dos años después de los sucesos en los que fue víctima C ésar Augusto.

Por lo anterior, concluyó que no se encuentran acreditados los requisitos de que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, para acceder a las pretensiones de la solicitud. Pese a lo anterior, pidió que, en caso de salir avante la restitución, se le otorgue la calidad de segundo ocupante, pues es una persona humilde que no tuvo relac ión alguna con el presunto despojo4.

Instruido el proceso, fue remitido a est a Corporación para lo de su competencia, razón por la que se avocó conocimiento, se decretaron pruebas de oficio y, recaudadas éstas, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales.

1.5. Manifestaciones Finales

La m andataria judicial de los solicitantes señaló que se encuentra acreditada la calidad de víctimas de sus poderdantes conforme a las previsiones del artículo 3 de la Ley 1448 de 20 11, condición que además no fue desvirtuada por el opositor . Agregó que de las pruebas aportadas al plenario se corrobora además de la calidad de víctima, el nexo causal existente entre los hechos de violencia ocurridos y la venta del predio, panorama que indudablemente conlleva a acceder a las pretensiones de la reclamación, en con secuencia, solicitó la restitución del predio “Matecaña”5.

4 Consecutivo 39.

a acceder a las pretensiones de la reclamación, en con secuencia, solicitó la restitución del predio “Matecaña”5.

4 Consecutivo 39. 5 Consecutivo 33.8

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Por su parte , el apoderado de Francisco Rojas González reiteró los argumentos expuestos en su escrito de oposición respecto de la voluntariedad d el negocio , iteró que no hubo amenaza o intimidació n alguna en contra de los solicitantes para titular el bien en su favor. Menos aún se acreditó que su mandatario hubiere militado en las filas de grupos al margen de la ley. Sumó que su cliente realizó actuaciones previas con miras a verificar la legalidad del negocio que iba a pactar, escenario que refleja que las actuaciones desplegadas por el señor Rojas González estuvieron enmarcadas dentro de los parámetros fijados para la buena fe exenta de culpa.

Agregó que conforme a los deponentes aportados al pro ceso quedó demostrado que el señor Rito Antonio , en el periodo de tiempo comprendido entre 2006 y 2008 , continuó frecuentando la región, lo que evidencia que nunca perdió la administración de la finca y contrario a ello continuó explotándola hasta el momen to de la venta. Insistió que no hubo en los solicitantes miedo insuperable luego de los hechos de violencia acaecidos a C ésar A ugusto, pues de haber sido así no hubieran mantenido su residencia en el municipio de El Peñón por un espacio de dos años y menos aún permitido que uno de sus hijos permaneciera en la región -Ferney Galeano-.

hubieran mantenido su residencia en el municipio de El Peñón por un espacio de dos años y menos aún permitido que uno de sus hijos permaneciera en la región -Ferney Galeano-.

Por lo anterior, solicitó negar la restitución pretendida, no obstante, dijo que, en cas o de salir avante las pretensiones de la solicitud, se reconozca a su favor la compens ación a que haya lugar conforme al avalúo del bien6.

El Ministerio Público señaló que se encuentra plena mente acreditado el hecho victimizante, circunstancia que dijo fu e determinante para el abandono y posterior venta del predio “Matecaña” actuaciones que fueron motivadas en el temor fundado que quedó en

6 Consecutivo No. 32.9

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la psiquis de los solicitantes a perder sus vidas . Aseguró que los reclamantes fueron contestes al asegurar que de no haber sido por el atentado de l que fue víctima su hijo , hubieran continuado con la explotación del inmueble como así lo hicieron desde el año 1975 ; por lo que solicitó acceder a las pretensiones de la solicitud de restitución.

Acotó que, si bien Rito Anton io Galeano figura con antecedentes de una condena por lesiones, esta se remonta a 198 8, lo que evidentemente no guarda relación con los hechos victimizantes relatados, ni con el conflicto armado.

Precisó que Francisco Rojas González no actuó con buena fe exenta de culpa al momento de adquirir la heredad, por cuanto además de ser residente de la vereda Otoval, era propietario del bien colindante, en consecuencia, era conocedor del contexto de violencia

Precisó que Francisco Rojas González no actuó con buena fe exenta de culpa al momento de adquirir la heredad, por cuanto además de ser residente de la vereda Otoval, era propietario del bien colindante, en consecuencia, era conocedor del contexto de violencia que persistía en la región para el año 2006 , además de saber las situaciones particulares que afectaron a la familia Galeano Cubides, lo que indudablemente debió relacionar con el miedo que en ellos persistía y que les impidió seguir explotando el bien . A ello se suma que el precio pactado fue ostensiblemente inferior al del avalúo calculado para el momento de la venta. Agregó que, si bien tan to los reclamantes como el opositor afirmaron que el negocio se realizó en términos de amistad, ello sólo demuestra buena fe simple en la actuación, lo que no es suficient e para otorgar en su favor compensación alguna.

Pese a las consideraciones anteriore s, punteó que según el informe de caracterización realizado por la UAEGRTD, Francisco Rojas y su cónyuge son adultos mayores, con alto grado de dependencia con el bien solicitado, sitio en el que residen y del cual derivan su sustento,10

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razón por la que pidió se les otorgue la calidad de segundos ocupantes y como consecuencia se les haga entrega de una medida de atención7.

II. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sal a determinar si en el presente caso los solicitantes reúnen los requisitos legales para consi derarlos “victimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, así como deberá determinarse si se cumplen los presupuestos axiológicos

solicitantes reúnen los requisitos legales para consi derarlos “victimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, así como deberá determinarse si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

De otro lado, deben analizarse los argumentos de l opositor y si este actuó con buena fe exenta de culpa, al tenor del artículo 98 de la citada ley o en su de fecto, si tiene la calidad de segundo ocupante en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia C330 de 2016.

III. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en los artículos 76 8, 799 y 8010 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

7 Consecutivo 34. 8 El requisito de procedibilidad se cumplió con la inscripción de los s eñores Rito Antonio Galeano Téllez y María Nelly Cubides como reclamantes del predio “Matecaña” en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas mediante la Resolución No. RG 00593 del 7 de marzo de 2017. Consecutivo 1, fls. 253 a 274. 9 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única ins tancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de

9 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única ins tancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios , en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. 10 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y s i estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.11

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3.1 Contexto de violencia

La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado 11 en el municipio de El Peñón –departamento de Santander, espacio geográfico en el qu e, en la década de los años noventa en adelante, los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Inter nacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos.

Con el fin de tener un mejor entendimiento de la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud, se considera pertinente hacer mención del contexto de viol encia que se presentó en el referido municipio, sitio en el que se ubica el inmueble objeto de este asunto.

En el documento titulado “ Análisis de Contexto No. RG02729” ,

mención del contexto de viol encia que se presentó en el referido municipio, sitio en el que se ubica el inmueble objeto de este asunto.

En el documento titulado “ Análisis de Contexto No. RG02729” , elaborado por la Dirección Territorial Magdalena Medio de la UAEGRTD el 31 de octubre de 2016, en síntesis, se expuso12:

El municipio de El Peñón , se encuentra ubicado en el sur de la provincia de Vélez y forma parte de la subregión del Magdalena Medio Santandereano. Cuenta con una amplia variedad de climas determinada por su geografía montañosa. El río Blanco es su principal afluente, el cual divide la jurisdicción en dos zonas bien definid as; una occidental y otra oriental . Debido al pobre desarrollo vial , este ente territorial es de difícil acceso ; las vías para ingresar a la zona veredal están compuestas por caminos de herradura.

11 Sentencia C785 de 20121: La expresión “con ocasión del confli cto armado,” tiene un sentido a mplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se ar riba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusión también es armó nica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constituci onal a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado

la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constituci onal a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontac iones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. 12 Consecutivo No. 1, fls. 175 a 225.12

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Dicha municipalidad ha sido escenario de cruentas disputas armadas, máxime cuando su accidentada geografía y difícil acceso han hecho de la zona rural un panorama propicio para acti vidades clandestinas, elem entos determinantes en la actuación de los grupos armados en la región.

En la década del sesenta, llegaron a la región las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia 13 desplegando su infraestructura sobre el territorio, sometiendo las formas propias de organización campesina, principalmente las juntas de acción comunal, e impulsando "células y comités", a parti r de los cuales pretendieron regular la vida de los pobladores. Su mayor auge se vio reflejado en los municipios de Cimitarra y Landázuri, ubi cados al norte El Peñón, espacio que propició su expansión por el Magdalena Medio y así lograron incrementar el nú mero de frentes insurgentes. El partido Comunista y la Unión Nacional de Oposición (UNO), promovieron la

espacio que propició su expansión por el Magdalena Medio y así lograron incrementar el nú mero de frentes insurgentes. El partido Comunista y la Unión Nacional de Oposición (UNO), promovieron la idea socialista en torno a l a organización campesina y sirvieron de puente entre las demandas del campesinado y el Gobierno, en tanto las FARC ofertaban bienes sociales como la seguridad, la resolución de conflictos y la organización de tareas colectivas para el beneficio común.

El Frente XXIII de las FARC instaló su principal base de operación en la vereda El Socorrito, municipio El Peñón, jurisdicción en la que instalaron una base de entrenamiento para nuevos subversivos, sitio en el que además acumulaban el ganado hurtado en otras regiones y ocultaban secuestrados . Según el Centro Nacional de Memoria Histórica, la retaguardia de las FARC en la región se ubic ó entre la vereda de Socorrito y el corregimiento de Plan de Armas (Landázuri); zonas en las que las FARC tuvieron una organización celular desde principios de los ochenta, además de proyectos económicos como las "granjas campesinas autosostenibles"

13 En adelante FARC.13

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desarrolladas en tierras abandonadas o sin dueño conocido. En las décadas de los ochenta y noventa, fue tal la magnitud de la influencia guerrillera en esta zona , que la comunidad, junto con la inspectora municipal de policía como vocera, denunci aron la existencia de un cementerio clandestino de las FARC.

Al establecerse en el territorio, las FARC adelant ó una campaña

municipal de policía como vocera, denunci aron la existencia de un cementerio clandestino de las FARC.

Al establecerse en el territorio, las FARC adelant ó una campaña de vinculación d e la población civil en las actividades de su agenda político-militar; inicialmente reclutaron a los jóvenes de las vereda s Socorrito, La Victoria y El Danubio en actividades marginales a su actividad militar , así continuaron ordenando la vid a pública de los campesinos y legitimaban su violencia con un discurso de defensa contra el delito , lo que los llevó a asegurar el domin io total en el territorio que hoy comprende el municipio de El Peñón , permitiéndoles establecer un corredor entre el M agdalena Medio y la zona andina de los departamentos de Boyacá y Cundinamarca.

En el periodo comprendido entre 1984 y 1993 , surgen las primeras estructuras paramilitares en la región del Magdalena Medio, escenario que propició que los militantes de las FA RC se refugiaran en la escarpada cordillera que domina el paisaje de la mayoría de veredas del municipio de El Peñón, lo que los llevó a obtener el dominio total de la zona, circunstancia que motivó el desplazamiento forzado de numerosas familias.

Con ocasión de tal pano rama, el Ejército Nacional representado en la región por el Batallón Rafael Reyes, hizo presencia en el municipio de El P eñón para combatir a las Farc en sus zonas de resguardo, no obstante, su presencia pese a ser transitoria, fue de gran impacto en la población campesina que se vio sometida a una nueva forma de violencia, pues fueron estigmatizados de colaboradores de la

resguardo, no obstante, su presencia pese a ser transitoria, fue de gran impacto en la población campesina que se vio sometida a una nueva forma de violencia, pues fueron estigmatizados de colaboradores de la subversión y como resultado de ello fueron sometidos a múltiples amenazas y ultrajes , lo que no fue suficiente, porq ue además tuvieron14

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que afrontar la retaliación de la guerrilla que sancionaba su falta de lealtad a su causa, tildándolos de informantes del ejército y como consecuencia atentaban contra sus vidas de ser hallados como tal. En 1993 se retiró la base militar instalada en Palo Blanco, vereda Otoval, suceso que dio paso a la instalación del poder civil en El Peñón , lo que conllevó a que esta jurisd icción obtuviera la categoría de municipio en esta anualidad, sin embargo , la fuerte presencia de la guerrilla de las FARC obligó a retrasar la instalación del gobierno local en el ente territorial, por lo que debió ser administrado desde Bucaramanga.

La presencia guerrillera se prolongó en el tiempo y para el periodo de tiempo comprendido entre 1997 y 1998 se fortalecieron en la región los frentes XI, XXII y XXIII de las FARC, así como el frente Guillermo Antonio Vásquez del ELN.

La década del 2000 estuvo marcada por la expansión del cultivo de la hoja de coca, siembra que permitió a los campesinos de la región grandes ventajas económicas y que llevó a que estas plantaciones cobraran gran relevancia en la zona logrando un cambio sustancial del

de la hoja de coca, siembra que permitió a los campesinos de la región grandes ventajas económicas y que llevó a que estas plantaciones cobraran gran relevancia en la zona logrando un cambio sustancial del uso del s uelo; señaló el citado informe de la UAEGRTD que por cada kilo de coca producido, los lugareños debían pagar $700.000 a la guerrilla, convirtiendo estos cultivos en un a de las principales fuentes de financiación de las FARC.

La incursión paramilitar de la s Autodefensas Unidas de Colombia14 en el municipio de El Peñón ocurrió en el año 2001, época que estuvieron al mando de alias “El Tigre”, agrupación que adelantó una fuerte persecución contra los presuntos colaboradores de la guerrilla, por lo que comenzar on a asesinar a los pobladores así estigmatizados, generando miedo en la comunidad, lo que se constituyó en una estrategia de posicionamiento territorial consistente

14 En adelante AUC.15

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en el despoblamiento de territorios y comunidades que tenían experiencias de organización campesina, lo que evidentemente se vio reflejado en la persecución de sus líderes. En cuanto al negocio del narcotráfico, acapararon la cadena de producción de coca en la región y vincularon masivamente a los campesinos en las primeras etapas productivas.

Además de lo antes mencionado el documento en cita mencionó que fue el año 2001 la época en que se produjer on intensos combates entre los paramilitares y las guerrillas de las FARC y el ELN en medio

productivas.

Además de lo antes mencionado el documento en cita mencionó que fue el año 2001 la época en que se produjer on intensos combates entre los paramilitares y las guerrillas de las FARC y el ELN en medio de zonas de encuentro comunitario, obligando a los campe sinos a refugiarse por horas o incluso días debido a la zozobra que padecían en medio del fuego cruzado , dis putas que fueron constantes hasta aproximadamente el año 2006, época en que se desmovilizaron las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá que hacían presencia en la jurisdicción territorial.

En cuanto al negocio de la coca, este continuó pese a los esfuerzos estatales que procuraban su erradicación manual. Esto ocasionó una reestructuración de l os grupos armados en torno a la explotación de esta renta ilícita; al parecer las confrontaciones entre los grupos herederos del paramilitarismo y las guerrillas, se matizaron ante la amenaza de la erradicación de cultivos.

Durante el apogeo de la coca , la demanda de tierras para el cultivo aumentó, lo que de terminó algunos despojos de predios a campesinos que se negaban a participar en la actividad ilícita o que, aun haciéndolo, no contaban con el favor del grupo armado dominante en su zona. Finalmente, un esfuerzo combinado de aspersiones químicas aéreas y m étodos de control biológico , l

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