🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CUC-68001312100120170011101-(05-03-2021)

Tribunal Superior de Cúcuta

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CUC-68001312100120170011101-(05-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, cinco de marzo de dos mil veintiuno.

Nelson Ruiz Hernández Magistrado Ponente

Proceso: Solicitud de Restitución de Tierras.

Solicitante: Oliverio Villamizar Pérez.

Opositoras: Claudia Milena González Cancela y Otra.

Instancia: Única.

Asunto: Se reúnen los supuestos que determinan la prosperidad de las peticiones sin que la oposición tuviere eficacia para desvirtuarlas.

Decisión: Se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras; se declara impróspera la oposición y se niega la condición de adquirentes de buena fe exenta de culpa y de segunda ocupante.

Radicado: 680013121001201700111 01.

Providencia: 010 de 2021.

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponda en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES:

1.1. Peticiones.

1.1.1. OLIVERIO VILLAMIZAR PÉREZ, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS2

Radicado: 680013121001201700111 01

DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO - y con apoyo en la Ley 1448 de 2011, invoc ó que fuere protegido su

Radicado: 680013121001201700111 01

DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO - y con apoyo en la Ley 1448 de 2011, invoc ó que fuere protegido su derecho fundamental ord enándose la restitución jurídica y material respecto del 50% del inmueble urbano distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria N° 300-65976 y cédula catastral N° 68-276-01-020216-0015-000, ubicado en la Calle 19 N° 13 -72, piso uno, del barrio Nuevo Villabel del municipio de Floridablanca (Santander), con un área de 104 m2. Igualmente, peticionó que se impartiesen las demás órdenes previstas en el artículo 91 de la citada Ley 14481.

1.2. Hechos.

1.2.1. OLIVERIO VILLAMIZAR PÉREZ contrajo matrimonio co n EMILIA QUINTERO CÁCERES (fallecida) de cuya unión nacieron JOSUÉ; ELSIDA; TERESA; ABRAHAM; ELÍAS y GRACIELA (quien también murió).

1.2.2. Justamente esta última, esto es, GRACIELA VILLAMIZAR QUINTERO, hija de aquellos, mantuvo una relación con HIPÓLITO CANCELA (fallecido) de quien procreó a dos niños, uno de ellos ELKIN.

1.2.3. La misma GRACIELA, a través de Escritura Pública N° 4245 de 15 de febrero de 1986 junto con OLIVO, GRACIELA y JOSÉ LUDING CANCELA QUINTERO, hermanos de su entonces pareja, adquir ieron

de 15 de febrero de 1986 junto con OLIVO, GRACIELA y JOSÉ LUDING CANCELA QUINTERO, hermanos de su entonces pareja, adquir ieron un inmueble ubicado en la Calle 19 N° 13 -72 del barrio Nuevo Villabel del municipio de Floridablanca (Santander), negocio en el que no intervino HIPÓLITO, padre de sus hijos, toda vez que se enco ntraba endeudado por lo que aquella tomó su lugar siendo que el predio habido era el producto de dineros provenientes de una herencia de la familia

CANCELA QUINTERO.

1 Actuación N° 1. p. 50 a 53.3

Radicado: 680013121001201700111 01

1.2.4. En 1988, y mediante Escritura Pública N° 2407 de la Notaría Cuarta de Bucaramanga, GRACIELA VILLAMIZAR QUINTERO adquirió la cuota parte de OLIVO CANCELA QUINTERO, logrando hacerse con el 50% de la comentada propiedad, misma que entonces hipotecaron ella y su compañero HIPÓLITO; sin embargo, estando ya en poder de éste el dinero del créd ito, abandonó el hogar dejándola a ella con la responsabilidad de la obligación.

1.2.5. Como consecuencia de la acreencia adquirida, a GRACIELA no le quedó más opción que, a través de Escritura Pública N° 2565 de 4 de julio de 1990, enajenar ese derecho a favor de sus padres OLIVERIO y EMILIA, quienes entonce s pagaron el crédito hipotecario, le entregaron el saldo restante y dejaron que su hija siguiera habitando en el inmueble, más exactamente en el piso uno, dado que el

padres OLIVERIO y EMILIA, quienes entonce s pagaron el crédito hipotecario, le entregaron el saldo restante y dejaron que su hija siguiera habitando en el inmueble, más exactamente en el piso uno, dado que el segundo era ocupado por su cuñada GRACIELA CANCELA

QUINTERO.

1.2.6. En el mes de enero d e 1991, GRACIELA VILLAMIZAR QUINTERO falleció por una patología que la venía aquejando desde hacía rato razón por la cual, EMILIA, madre suya, se hizo cargo de los hijos de aquella, de los cuales el me nor (ELKIN) padecía por igual de una enfermedad, proced iendo a llevárselos a su finca ubicada en el municipio de Tona (Santander). Con todo, en aras de atender los constantes tratamientos médicos requeridos por el niño, este permanecía la mayor parte del t iempo en el predio ahora solicitado en restitución en compañía de su tía ELSIDA VILLAMIZAR.

1.2.7. En el mes de agosto de 1992, estando la pareja VILLAMIZAR QUINTERO en la finca de Tona, irrumpieron algunos hombres armados que se identificaron como miembr os del ELN manifestándoles que el día siguiente debían hacer presencia en el predio de ORLANDO GONZÁLEZ (esposo de GRACIELA CANCELA), ubicado4

Radicado: 680013121001201700111 01

también en Tona, y que de no hacerlo volverían por ellos y no responderían por lo que les sucediere.

1.2.8. Ante esa situación, los aquí reclamantes OLIVERIO y

también en Tona, y que de no hacerlo volverían por ellos y no responderían por lo que les sucediere.

1.2.8. Ante esa situación, los aquí reclamantes OLIVERIO y EMILIA llegaron a la cita, lugar en el que se encontraban HIPÓLITO, GRACIELA CANCELA y ORLANDO GONZÁLEZ y alrededor de veinte guerrilleros cuyo líder les señaló que tenían que darle a HIPÓLITO la casa de Flori dablanca (50%), exigencia a la que se resistieron manifestando y demostrando con los respectivos documentos, que habían comprado legalmente y que además el dinero de ese negocio se usó para pagar la deuda garantizada con la hipoteca sobre el bien y para la subsistencia de los hijos; sin embargo, aquél les dijo que eso de nada valía, que era mentira y que no constituía dificultad alguna pararlos en un barranco y soltarles un “carr ado” de tiros si no procedían a devolver el predio. También HIPÓLITO reclamó que le entregaran a su niño ELKIN, a lo que EMILIA se opu so diciendo que cedía el inmueble pero no al menor, amén de manifestar su preocupación por los continuos controles médicos y cuidados que debería tener, retomando nuevamente la palabra el citado comandante y decidiendo que en condiciones tales, el menor de bería estar entonces a cargo de sus tíos ORLANDO y GRACIELA y que en un mes deberían acercarse a la notaría a realizar la escritura del traspaso del fundo.

1.2.9. Después de lo ocurrido los solicitantes concluyeron que ORLANDO debería tener algún vínculo con ese grupo ilegal dado que él

notaría a realizar la escritura del traspaso del fundo.

1.2.9. Después de lo ocurrido los solicitantes concluyeron que ORLANDO debería tener algún vínculo con ese grupo ilegal dado que él era quien habitaba en Tona, a diferencia de HIPÓLITO el cual residía en Bucaramanga.

1.2.10. Pasados los quince días, tal cual le fue mandado, se entregó a ELKIN a ORLANDO y GRACIELA y el 25 de septiembre de 1992, EMILIA a cudió en compañía de TERESA a la Notaría Cuarta de Bucaramanga y a través de la Escritura Pública N° 3943 realizó aquel la5

Radicado: 680013121001201700111 01

el traspaso del fundo a favor GRACIELA CANCELA QUINTERO. En dicho lugar se encontraban dos hombres de aspecto extraño quienes le cuestionaron sobre la presencia de esa otra señora, respondiendo que era la hija, preguntando igualmente a GRACIELA si podía estar ahí, a lo que ella contestó que no había problema.

1.2.11. Una vez firmada la escritura sin que se hubiera recibido dinero alguno por el bien, los dos hombres le dijeron a EMILIA que se dieran la mano con GRACIELA, HIPÓLITO y ORLANDO y se miraran como vecinos, además, que si ellos no hacían escándalo podían quedarse en la zona (vereda Arnania) y que no fueran a ofender a los nuevos adquirentes ni acercarse al niño ELKIN.

1.2.12. A la fecha en que ocurrió el traspaso del predio del barrio Nuevo Vill abel, era habitado por JOSUÉ VILLAMIZAR y su pareja

nuevos adquirentes ni acercarse al niño ELKIN.

1.2.12. A la fecha en que ocurrió el traspaso del predio del barrio Nuevo Vill abel, era habitado por JOSUÉ VILLAMIZAR y su pareja

ESPERANZA SUÁREZ, ELSIDA VILLAMIZAR y ELKIN CANCELA.

1.2.13. El 7 de noviembre de 20 13 OLIVERIO formuló denuncia en la Fiscalía General de la Nación por los hechos de despojo del inmueble y el 12 de junio de 2015 fue entrevistado sobre dicha situación por la mentada entidad2.

1.3. Actuación Procesal.

1.3.1. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, al que correspondió por reparto el trámite de la acción, admitió la solicitud ordenando la inscripción y sustracción provisional del comercio del predio pr etendido, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con éste. Igualmente, dispuso su publicación en un diario de amplia circulación nacional y vincular y correr

2 Actuación N° 1. p. 3 a 6.6

Radicado: 680013121001201700111 01

traslado de la petición a CLAUDIA MILENA GONZÁLEZ CANCEL A, en tanto actual propietaria del fundo ubicado en la Calle 19 N° 13 -72 y a ARACELY GARCÍA ARAQUE, en su condición de interviniente ante la Unidad de Restitución de Tierras3.

1.3.2. La Oposición.

ARACELY GARCÍA ARAQUE, en su condición de interviniente ante la Unidad de Restitución de Tierras3.

1.3.2. La Oposición.

1.3.2.1. Notificada personalmente ARACELY GARCÍA ARAQUE 4 dentro del término dispuesto para tal fin, a través de apoderado judicial manifestó sin oponerse que desde el mes de febrero de 1993 junto con su esposo HIPÓLITO CANCELA QUINTERO, ocuparon de manera ininterrumpida el inmueble ubicado en la Calle 19 N° 13-72, piso uno, del barrio Nuevo Villabel, mismo que hacía parte de una herencia que AMBROSIO CANCELA le dejó a HIPÓLITO y del que desde entonces se han pagado los servicios públicos y el impuesto predial; sin embargo CLAUDIA MILENA GONZÁLEZ CANCELA ha venido impidiendo de manera grosera la libre posesión del fundo. De igual manera manifestó que ni ella ni su núcleo familiar han tenido vínculo alguno con grupos armados ilegales y que desde que ELKIN CANCELA VILLAMIZAR tenía ocho años de edad, ha sido ella quien se ha hecho cargo de él, acarreando todos los gastos que ha demandado su atención. Finalmente indicó que, como fuere, en caso de prosperar las pretensiones de los solicitantes, se ordenara entonces la restitución por equivalente y que se le tuviere como tercera adquirente de buena fe exenta de culpa y se le compensara con el monto fijado en el avalúo comercial del bien teniendo en cuenta sus respectivas mejoras o por lo menos, que se aplicare a su favor las medidas como segundos ocupantes, atend iendo que no

compensara con el monto fijado en el avalúo comercial del bien teniendo en cuenta sus respectivas mejoras o por lo menos, que se aplicare a su favor las medidas como segundos ocupantes, atend iendo que no participó de los presuntos hechos que dieron lugar al despojo y abandono forzado del predio5.

3 Actuación N° 2. 4 Actuación N° 14. 5 Actuación N° 18.7

Radicado: 680013121001201700111 01

1.3.2.2. Surtida la notificación de CLAUDIA MILENA GONZÁLEZ CANCELA6, actual propietaria del predio solicitado en restitución, por conducto de mandatario judi cial, oportunamente se pronunció oponiéndose a las pretensiones e indicando que adquirió el 75% del bien a través de sucesión en 1998 y en el año 2000 compró el 25% restante, ejerciendo desde entonces la quieta, tranquila, pública e ininterrumpida posesión del mismo y pagando los servicios públicos e impuesto predial. Aseveró que el fundo fue una herencia entre cuatro hermanos, los cuales empezaron a vender su parte entre ellos mismos, dejándose un piso a OLIVO e HIPÓLITO y el otro a GRACIELA y JOSÉ LUVINO; precisó que posteriormente aquél le enajenó al segundo la propiedad quedando entonces éste como dueño de toda la primera planta pero haciendo figurar allí y en el correspondiente título traslaticio a GRACIELA VILLAMIZAR QUINTERO, quien para ese entonces e ra su esposa. Explicó que todo el problema obedeció a que esta última inconsultamente resultó traspasando el inmueble a su madre EMILIA

VILLAMIZAR QUINTERO, quien para ese entonces e ra su esposa. Explicó que todo el problema obedeció a que esta última inconsultamente resultó traspasando el inmueble a su madre EMILIA QUINTERO y que cuando su cónyuge regresó, le pidió a su suegra que le devolviera el porcentaje que le correspondía en un encuentro que no se realizó en la propiedad de LUIS ORLANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ni con la intervención de miembros del ELN y sin que fuere éste simpatizante de dicho grupo. Adujo que fue en razón de ello, que GRACIELA CANCELA, EMILIA e HIPÓLITO viajaron a Bucaramanga con el fin de firmar la escritura, por la que se pagó a él la parte de la casa más una hipoteca, observándose en el certificado de libertad y tradición del terreno que ha venido incrementando su valor de manera constante y ajustada a la ley, dejando entrever el margen de ganancia que se tuvo en las respectivas negociaciones lo que extingue cualquier vicio o aprovechamiento en el dicho pacto . Negó haber amenazado a los solicitantes para que le vendieran pues para esa fecha era menor de edad, siendo ajena a cualquier situación irregular y por lo tanto , reunía las condiciones de adquirente de buena fe exenta de culpa , pues una

6 Actuación N° 15.8

Radicado: 680013121001201700111 01

vez se concretó el convenio, pagó el justo precio y com o persona prudente consultó la viabilidad, estabilidad jurídica e int errogó a sus cedentes sobre la existencia de algún inconveniente de orden legal, solicitó la expedición de un certificado de matrícula inmobiliaria y

prudente consultó la viabilidad, estabilidad jurídica e int errogó a sus cedentes sobre la existencia de algún inconveniente de orden legal, solicitó la expedición de un certificado de matrícula inmobiliaria y averiguó con sus familiares sobre la intención de traspasar el derecho. Asimismo indicó que no ha tenido v ínculo alguno con grupos armados ilegales ni ha sido asociada con proceso o investigación en ese sentido siendo por el contrario reconocida en el barrio como persona honorable y pacífica, sin que le constaren las supuestas circunstancias alegadas. De igual manera expuso que se hizo con el terreno sin relación alguna con el conflicto armado y sin que mediaran vicios que pudiesen afectar el consentimiento. Finalmente indicó que la solicitud no contemplaba los requisitos exigidos en el artículo 75 de la Ley 14 48 de 2011, pues a simple vista se evidenciaba un afán de los reclamantes por sacar provecho económico de una condición de víctimas que no tenían, por lo que solicitó denegar las pretensiones pero que en caso de salir avante, que se ordenase más bien la re stitución por equivalente sin alterar la titularidad del fundo o compensándol e con el monto fijado en el avalúo comercial o, en defecto de ello que se le pagaren las mejoras plantadas o siquiera se le reconociere como segunda ocupante7.

1.3.2.3. Ya luego el Juzgado abrió el asunto al trámite probatorio8 y una vez recaudados los elementos de juicio que consideró pertinentes, ordenó la remisión de las diligencias a este Tribunal 9, el cual, una vez avocó conocimiento, de manera oficiosa dispuso el recaudo de otras probanzas que interesaban al proceso10. Posteriormente concedió a las

ordenó la remisión de las diligencias a este Tribunal 9, el cual, una vez avocó conocimiento, de manera oficiosa dispuso el recaudo de otras probanzas que interesaban al proceso10. Posteriormente concedió a las partes la oportunidad para que alegaren de conclusión11.

1.4. Manifestaciones Finales

7 Actuación N° 24. 8 Actuación N° 26. 9 Actuación N° 121. 10 Actuación N° 4. 11 Actuación N° 77.9

Radicado: 680013121001201700111 01

1.4.1. La opositora ARACELY GARCÍA ARAQUE, por conducto de su apoderado, reiteró los argumentos expuestos en su escrito de réplica. Adicionalmente señaló que durante el desarrollo del proceso se había establecido que a pesar de no tener aquella la calidad de propietaria del predio, ha sido quien ha ostentado su posesión de manera ininterrumpida desde febrero de 1993 y que además ha velado por el cuidado y sostenimiento de este, a la vez de ver por la salud y atención de ELKIN CANCELA VILLAMIZAR, quien a pesar de no ser su hijo de sangre, lo protegió y lo refugió de las gravísimas consecuencias del conflicto armado por lo que nuevamente solicitó no acceder a las pretensiones12.

1.4.2. El reclamante, por intermedio de la Unidad de Tierras, invocaron que se profiriese fallo a su favor como quiera que se encontraban reunidos los supuestos de hecho y derecho para el efecto, asegurando que padecieron de manera directa y personal los horrores

invocaron que se profiriese fallo a su favor como quiera que se encontraban reunidos los supuestos de hecho y derecho para el efecto, asegurando que padecieron de manera directa y personal los horrores del conflicto armado vivido en la región lo que les daba la calidad de víctimas a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, pues además de ser despojados del predio objeto de restitución cuando se les obligó a escriturarlo a nombre de terceros de quienes no recibier on contraprestación, también el ELN les arrebató a su nieto quien para ese entonces era un niño pequeño con delicado estado de salud. Respecto de los hech os victimizantes trajeron a colación el testimonio de RAÚL ISIDRO CANCELA hermano de GRACIELA CANCELA, quien señaló que residió por más de 30 años en el municipio de Tona y haber escuchado que su cuñado ORLANDO GONZÁLEZ junto con HIPÓLITO y OLIVO citaron a EMILIA a su finca y con intervención de la guerrilla le solicitaron la transferencia de la propiedad ubicada en Floridablanca, afirmando además que el primero de ellos era colaborador del indicado grupo ilegal. Se afirmó que dicha situación dejó a los rec lamantes

12 Actuación N° 80.10

Radicado: 680013121001201700111 01

variadas secuelas a nivel emocional, quitándoles la paz y tranquilidad, demostrándose en el c urso del proceso la evidente y clara vulneración de sus derechos fundamentales quienes, a pesar de su estado de indefensión, debieron procurar la conserva ción de su vida e integridad personal aún por encima del patrimonio que con esfuerzo y trabajo

de sus derechos fundamentales quienes, a pesar de su estado de indefensión, debieron procurar la conserva ción de su vida e integridad personal aún por encima del patrimonio que con esfuerzo y trabajo estaban construyendo13.

1.4.3. Por su parte la opositora CLAUDIA MILENA GONZÁLEZ CANCELA, a través de su abogado reiteró lo expuesto en su escrito de oposición, insistiendo en que los solicitantes querían hacer ver a LUIS ORLANDO GONZÁLEZ como “simpatizante” del grupo guerrillero denominado ELN, señalamiento completamente alejado de la realidad como daban buena cuenta las declaraciones de ALEXANDER OTERO BARAJAS y GABRIEL CHACÓN, además del propio reclamante quien dijo solamente creer pero no tener la absoluta ce rteza acerca de dicha situación. Pidió entonces que se denegase la pretensión de restitución de tierras y en caso contrario tenerla como adquirente de buen a fe exenta de culpa y compensarla o a lo menos como segunda ocupante dado que se trataba de persona humilde cuya única propiedad la constituía el bien y siendo que no participó de los presuntos hechos que dieron lugar al supuesto despojo14.

1.4.4. La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, luego de señalar la normatividad aplicable al caso consideró primeram ente que se debería analizar fijar más la atención hacia el contexto de violencia que mostraba por entonces el municipio de Tona y no propiamente el de Floridablanca por cuanto los hechos victimizantes alegados ocurrieron en aquella zona, a partir de lo cu al debería concluirse entonces que efectivamente era palpable la gravedad del orden público atendida la

Floridablanca por cuanto los hechos victimizantes alegados ocurrieron en aquella zona, a partir de lo cu al debería concluirse entonces que efectivamente era palpable la gravedad del orden público atendida la presencia constante del ELN en dicho sector hacia 19 92. Asimismo

13 Actuación N° 81. 14 Actuación N° 82.11

Radicado: 680013121001201700111 01

indicó que la principal víctima del caso fue ELKIN CANCELA, quien a pesar de no haber figurado como solicitante ni como opositor y conforme él mismo lo relató, fue separado a la fuerza de sus abuelos maternos para ser llevado a vivir a una fin ca que frecuentaba la guerrilla además de haber precisado que justo antes de fallecer su padre, le c onfesó la manera en que, junto con su cuñado ORLANDO CANCELA y a instancia de éste, habían despojado de su propiedad a OLIVERIO y EMILIA mediante la interve nción del indicado grupo ilegal. Respecto de la oposición de ARACELY GARCÍA adveró que dada su relación de nueva cónyuge del difunto HIPÓLITO CANCELA pudo ser sabedora de las circunstancias que rodearon la situación por lo que en el mejor de los casos apenas si habría actuado de buena simple; pero, en la medida en que aparece que las mejoras realizadas a l inmueble se aplicaron al especial cuidado de ELKIN y a la obtención de recursos por el alquiler de habitaciones, era evidente que si se accediera a las pretensiones se limitaría en gran medida su derecho a la vivienda digna así como las posibilidades de subsistencia de ella. Referente con la posición de

de habitaciones, era evidente que si se accediera a las pretensiones se limitaría en gran medida su derecho a la vivienda digna así como las posibilidades de subsistencia de ella. Referente con la posición de CLAUDIA MILENA CANCELA indicó que actuó de buena fe exenta de culpa toda vez que adquirió el predio a tra vés de sucesión de su madre por lo que no podría decirse que eran de su conocimiento los virulentos sucesos padecidos ni que tuvo relación directa con estos por lo que en consecuencia sugirió que se diere curso favorable a la petición del restituyente acogiendo las consideraciones re ferentes con las eventuales contradictoras y teniendo en cuenta incluso esa especial condición de salud de ELKIN impartiendo las órdenes pertinentes dada su calidad de víctima no reconocida en el presente trámite15.

II. PROBLEMA JURÍDICO:

2.1. Determinar, de un lado, la procedencia de la protección del derecho a la restitución de tierras invocada por OLIVERIO VILLAMIZAR

15 Actuación N° 83.12

Radicado: 680013121001201700111 01

PÉREZ, respecto del 50% del inmueble urbano ubicado en la Calle 19 N° 13 -72, primer piso, del barrio Nuevo Vil label del municipio d e Floridablanca, de acuerdo con las exigencias contempladas por la Ley 1448 de 2011 para su prosperidad.

2.2. Por otro, realizar el estudio de la oposición aquí planteada por CLAUDIA MILENA GONZÁLEZ CANCELA, con el objeto de establece r si logró desvirtuar los presupuestos de prosperidad de la pretensión o

2.2. Por otro, realizar el estudio de la oposición aquí planteada por CLAUDIA MILENA GONZÁLEZ CANCELA, con el objeto de establece r si logró desvirtuar los presupuestos de prosperidad de la pretensión o acreditó la condición de adquirente de buena exenta de culpa (que igualmente reclamó ARACELY GARCÍA), o al menos, si se morigera esa exigencia probatoria co nforme con los lineamientos fijados por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016 o, finalmente si ella y/o ARACELY cumplen la s condiciones para reconocer segundos ocupantes.

III. CONSIDERACIONES:

El derecho a la restitución contemplado en la Ley 1448 de 2011 exige una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad16, se condensan en la comprobación de que una persona que fuere víctima del conflicto armado i nterno (o cónyuge o compañero o compañera permanente y/o sus herederos) 17 por cuenta de tal, de algún modo fue forzada a dejar 18 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto ello hubiere acaecido además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 el término de vigencia de la Ley, atendiendo para el efecto lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el artículo 2° de la Ley 2078 del 8 de enero de 202119. A

16 Art. 76 Ley 1448 de 2011. 17 Art. 81 Íb.

modificada por el artículo 2° de la Ley 2078 del 8 de enero de 202119. A

16 Art. 76 Ley 1448 de 2011. 17 Art. 81 Íb. 18 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 13 de septiembre de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 19 “Artículo 208. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de 2031 (…)”.13

Radicado: 680013121001201700111 01

eso debe entonces enf ilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso del reclamo.

Pues bien: antes de cualquier observación, hace al caso referir que la aquí opositora ARACELY GARCÍA ARAQUE no cuestionó en sí los supuestos de p rosperidad de la pretensión cuanto que enfiló su postura a relievar apenas que se encuentra en el bien en calidad de poseedora de “buena fe exenta de culpa” y eventualmente como segunda ocupante. Por modo que será solo eso cuanto se verifique.

para emprender la labor particular que viene al ca so en estudio, en aras de determinar si en este asunto se hallan presentes los comentados presupuestos, compete refer ir que el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se enseña cumplido atendiendo el contenido de la Resolución N° RG 02685 de 26 de septiembre de 2017 20 OLIVERIO VILLAMIZAR PÉREZ y EMILIA QUINTERO DE VILLAMIZAR (hoy fallecida) fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

de 26 de septiembre de 2017 20 OLIVERIO VILLAMIZAR PÉREZ y EMILIA QUINTERO DE VILLAMIZAR (hoy fallecida) fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del 50% del predio urbano ubicado en la calle 19 N° 13-72 del barrio Nuevo Villabel del municipio de Floridablanca (Santander).

Tampoco ofrece duda qu e el planteamiento contenido en la petición, se compasa con el supuesto fáctico temporal previsto en el artículo 75 de la Ley, desde que se anunció en la solicitud, y así aparece debidamente acreditado cual se verá a espacio, que los hechos motivantes del acusado abandono y posterior despojo, tuvier on ocurrencia hacia el año 1992.

En lo tocante con el vínculo jurídico del solicitante con el reclamado inmueble para ese entonces, debe tenerse en cuenta, por un lado, que la fallecida GRACIELA VILLAMIZAR DE CANCELA adquirió el

20 Actuación N° 1. p. 351 a 368.14

Radicado: 680013121001201700111 01

25% del predio a través de la Escritura Pública N° 4245 de 15 de diciembre de 198621 de la Notaría Cuarta de Bucaramanga y el otro 25% mediante Escritura Pública N° 2407 de 21 de julio de 1988 22 según las anotaciones registradas en el respectivo certificado de tradición.

A su turno, vendió ella esos derechos a favor de su madre EMILIA QUINTERO DE VILLAMIZAR, mediante la Escritura N° 2.565 de 4 de

anotaciones registradas en el respectivo certificado de tradición.

A su turno, vendió ella esos derechos a favor de su madre EMILIA QUINTERO DE VILLAMIZAR, mediante la Escritura N° 2.565 de 4 de julio de 1990 otorgada en la Notaría Cuarta de Bucaramanga23 que fuera registrada entonces en la Anotación N° 09 del folio de matrí cula inmobiliaria N° 300-6597624, quien quedó entonces como su propietaria hasta cuando los cedió a GRACIELA CAN CELA QUINTERO a través del instrumento público N° 3943 de 25 de septiembre de 1992 25, protocolizado en la misma oficina notarial e inscrita en el renglón número 13 del señalado certificado de tradición.

A ese tenor, importa de una vez aclarar para cuanto h aya menester que, auncuando es verdad que en la solicitud se incurrió en esa insólita imprecisión de manifestarse que se presentaba a nombre de EMILIA QUINTERO DE VILLAMIZAR, muy a pesar de saber que desde hacía rato había fallecido (el 21 de julio de 200726), no ofrece duda que bien puede obrar aquí en su representación, entre otros, su cónyuge sobreviviente OLIVERIO QUINTERO (quien sí dio el poder) el que igual cuenta con legitimación para el efecto, no solo por la facultad legal que le asiste atendido el parentesco con la difunta ( y para actuar también a favor de los demás herederos de ella) cuanto particularmente por ostentar él la especial condición que le habilita para el ejercicio del derecho en estos trámites con fundamento en las disposiciones contenidas principalmente en el artículo 8127 de la Ley 1448 de 2011, e

ostentar él la especial condición que le habilita para el ejercicio del derecho en estos trámites con fundamento en las disposiciones contenidas principalmente en el artículo 8127 de la Ley 1448 de 2011, e

21 Actuación N° 79. p. 6 a 9. 22 Actuación N° 79. p. 2 a 5. 23 Actuación N° 1. p. 77 a 80. 24 Actuación N° 1. p. 68 y 69. 25 Actuación N° 1. p. 94 a 97. 26 Actuación N° 1. p. 6. 27 “ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: “Las personas a que hace referencia el artículo 75.15

Radicado: 680013121001201700111 01

incluso, las referidas en el parágrafo 4 de su artículo 9128 y asimismo en el artículo 118 de la misma normatividad29.

3.1. Caso Concreto.

Se dijo en la solicitud que en el año 1992 EMILIA QU INTERO DE VILLAMIZAR se vio obligada a realizar a favor de GRACIELA CANCELA QUINTERO, el traspaso de los derechos de propiedad que tenía sobre el predio objeto de restitución por orden de un comandante de l ELN quien asimismo le forzó a ello y su esposo OLIVERIO, entregar su nieto ELKIN CANCELA VILLAMIZAR a favor de ORLANDO GONZÁLEZ, cónyuge de la adquirente.

A ese espe

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...