TSDJ CUC-68001312100120170011501-(13-08-2019)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120170011501-(13-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITU CIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, trece de agosto de dos mil diecinueve.
Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente
Proceso: Restitución de Tierras
Solicitante: Raúl Motta Guarín y otra
Opositor: Bernardo Villanova Rueda Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones de la víctima.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras, no se reconoce buena fe exenta de culpa ni calidad de segundo ocupante.
Radicado: 68001312100120170011501
Sentencia: 16 de 2019
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la U nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1 –Dirección Territorial Magdalena Medio, a nombre de Raúl Motta Guarín y Chiquinquirá Rueda Carreño, solicitó, entre otras pretensiones, la restitució n jurídica y material de l
1 En adelante la UAEGRTD.2
Radicados: 68001312100120170011501
solicitó, entre otras pretensiones, la restitució n jurídica y material de l
1 En adelante la UAEGRTD.2
Radicados: 68001312100120170011501
predio rural “Los Cujíes”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 326-6065 y cédula catastral 68895000000020024000 situado en la vereda La Fuente del municipio de Zap atoca, departamento de Santander, con un área georreferenciada de 9 hectáreas 6699 metros².
1.2. Hechos.
1.2.1. Raúl Motta Guarín contrajo matrimonio con Chiquinquirá Rueda Carreño, unión de la que nacieron sus hijos John Jairo, Serafín, Lady Johanna y Álix Mabel Motta Rueda. El domicilio familiar se ubic ó en el centro del municipio de Zapatoca.
1.2.2. Gracias a su trabajo en el campo y un premio de lotería, los esposos Motta - Rueda adquirieron vari os inmuebles en el m ismo municipio y sus alrededores2, lo que les permitió vivir tranquilamente.
1.2.3. Entre las propiedades se encontraba el predio “Los Cujíes” que Chiquinquirá adquirió mediante negocio jurídico de compraventa celebrado con Rafael Durán G ómez y que se instrument ó mediante escritura pública No. 449 del 14 de noviembre de 1996.
1.2.4. La citada heredad, se encontraba a cinco minutos de la casa de habitación de la familia Mota Rueda y se destinó a labores de agricultura como el cultivo de maíz y a la cría de ganado , para lo que
1.2.4. La citada heredad, se encontraba a cinco minutos de la casa de habitación de la familia Mota Rueda y se destinó a labores de agricultura como el cultivo de maíz y a la cría de ganado , para lo que instalaron agua potable, empastaron y cercaron el terreno.
2 “El Llano” finca identificada con matrícula 302 -1289 ubicada en la vereda “La Mesa” municipio de Galán, que adquirió Chiquinquirá en el año 1992 por compra que hizo a los padres de Raúl Motta -señores Serafín Motta Carreño y Josefina Guarín de Motta; “La Coroza” predio rural identificado con folio 302-6600, ubicado en la vereda “La Mesa” municipio de Galán, que Raúl Motta Guarín adquirió en el año 1998; Casa ubicada en la calle principal 5 14 del municipio de Zapatoca, con folio de matrícula inmobiliaria No. 326-5603, que de acuerdo con la declaración que rindió Raúl Motta Guarín ante la UAEGRTD, la adquirió en el año 1996 por compra efectuada a los herederos de Isabel Gómez viuda de Rueda, negocio que se instrumentó solo hasta el 17 de diciembre de 2001, mediante escritura pública No. 3802 de la Notaría Décima de Barranquilla; y el bien objeto del proceso.3
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1.2.5. Posteriormente incursionaron grupos armados ilegales en la zona de ubicación del predio, perturbando la cotidianidad de los solicitantes pues empezó por parte de la subversión la exigencia de entregar contribuciones dinerarias y en especie.
zona de ubicación del predio, perturbando la cotidianidad de los solicitantes pues empezó por parte de la subversión la exigencia de entregar contribuciones dinerarias y en especie.
1.2.6. El 27 de mayo de 1999 los paramilitares desaparecieron a la señora Celina Motta Guarín quien se desempeñaba como enfermera en el puesto de salud de la vereda La Mesa -Santander, pues fue señalada como colaboradora d e la guerrilla . Hecho que fue denunciado por su hermano Raúl ante la Fiscalía General de la Nació n, lográndose la captura de cuatro personas que él identificó como r esponsables, situación por la que fue declarado objetivo militar y obligado a desplazarse junto a su familia en el mes de septiembre hacia la ciudad de Barranquilla.
1.2.7. El 7 de junio de 2000, encontrándose en situación de desplazamiento, ante la imposibilidad de retorno y en razón a la situación económica causada por su destierro , se vieron obligados a vender por $12’000.000 y mediante escritura pública No. 192 “Los Cujíes” a Martha Liliana Gualdrón Morales -esposa del señor Jairo Acevedo, con quien realizaron las tratativas del negocio.
1.2.8. Por las mismas razones, vendieron sus otras propiedades así: la finca “La Coroza” en el año 1999 3, “El Llano” en el 2005 4 y una casa en la misma anualidad5.
3 ID. 76708. Bien identificado con folio 302-6600, que fue enajenado por Raúl mediante escritura pública 24 del 3 de
casa en la misma anualidad5.
3 ID. 76708. Bien identificado con folio 302-6600, que fue enajenado por Raúl mediante escritura pública 24 del 3 de abril de 2000 de la Notaría Única de Galán. Respecto de esta solicitud de restitución obra constancia del 6 de mayo de 2019, en la que se informó: “El día 29 de abril de 2019 se llamó al señor Raúl Motta Guarín (…) para informarle sobre el proceso (…) Una vez se le explicó en que consiste el proceso d e comunicación del predio el señor Motta manifestó desistir del proceso de restitución y no tener interés en continuar con el trámite. Es de anotar que, el señor Raúl Motta a la fecha de la llamada se encontraba en la ciudad de Barranquilla y manifestó no saber cuándo puede acercarse a la sede de la unidad para presentar formalmente el desistimiento de la solicitud”. 4 ID. 76709, finca identificada con matrícula 302-1289 que Chiquinquirá vendió el 15 de enero de 2006. Frente a esta petición, la UAEGRTD mediante Resolución RG 03299 del 16 de noviembre de 2017, confirmada por Resolución RG02215, decidió: “No iniciar el estudio formal”. 5 ID. 76702. Casa con folio de matrícula inmobiliaria No. 326-5603, propiedad que ostentó Motta Guarín hasta el 6 de noviembre de 2009. La UAEGRTD mediante Resolución RG 02717 del 31 de octubre de 2016, confirmada en Resolución No. RG 00423. también negó la inclusión porque no encontró acreditado el despojo.4
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Resolución No. RG 00423. también negó la inclusión porque no encontró acreditado el despojo.4
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1.2.9. Ante la difícil situación económica que estaba atravesando la familia Motta Rueda en la ciudad de Barranquilla , así como por la escasez de trabajo en esa ciudad , se trasladaron y radicaron de forma definitiva en el municipio de Sabanalarga.
1.3. Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud y dispuso6, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 20117 y corrió traslado de la solicitud a Bernardino Villa nova Rueda como propietario inscrito del bien8.
1.4. Oposición
El apoderado judicial de l señor Vill anova Rueda se opuso a la solicitud9, argumentando en síntesis -luego del análisis que desde su perspectiva realizó de las declaraciones recibidas en la etapa administrativaque Raúl y su hermana Celina fueron miembros de la guerrilla del ELN frente “ Capitán Parmenio”, razón por la que esta fue desaparecida por los paramilitares, circunstancia por la que concluyó que conforme al artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, no puede otorgársele la calidad de víctima del conflicto armado a aquel.
Expuso que Jairo Acevedo Guarín le contó que cuando su cónyuge Martha Liliana Gualdrón Morales adquirió “Los Cujíes”, los vecinos colindantes les manifestaron que Raúl Motta Guarín
Expuso que Jairo Acevedo Guarín le contó que cuando su cónyuge Martha Liliana Gualdrón Morales adquirió “Los Cujíes”, los vecinos colindantes les manifestaron que Raúl Motta Guarín
6 Consecutivo 6. 7 Consecutivos 37. Edicto fue publicado el 17 de diciembre de 2017 en el diario nacional El Espectador. 8 Consecutivos 10, 48. Mediante providencia del 23 de noviembre de 2017, el Juzgado Instructor ordenó la vinculación de Jairo Acevedo Guarín y Martha Liliana Gualdr ón Morales, en su condición de intervinientes en la etapa administrativa. No obstante, en virtud de los recursos de reposición interpuestos por los mismos intervinientes, quienes alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, mediante providencias del 23 de enero y 19 de febrero de 2018, se ordenó su desvinculación. 9 Consecutivos 60, 61 y 65. Se notificó el 9 de abril de 2018. El término con que contaba venció el siguiente 30 de abril de 2018, fecha en la que presentó el respectivo escrito de oposición.5
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representaba para ellos un constante riesgo precisamente por sus “actividades delictivas”. Situación que a pesar de ser de conocimiento de los habitantes de las veredas La Fuente y La Mesa, sienten temor de referirse al tema , por lo que el único declar ante en la etapa administrativa, Reinaldo Chávez, recibió llamadas amenazantes del hoy solicitante.
Manifestó que existen inco nsistencias frente a la fecha en la que
referirse al tema , por lo que el único declar ante en la etapa administrativa, Reinaldo Chávez, recibió llamadas amenazantes del hoy solicitante.
Manifestó que existen inco nsistencias frente a la fecha en la que presuntamente Raúl Motta y su familia abandonaron el predio, ya que en algunas de sus intervenciones señaló que fue en septiembre de 1999 y en otras en noviembre de ese a ño. Además resaltó que aunque Raúl y Chiquinquirá fueron enfáticos en manifestar que nunca regresaron a Zapatoca, lo cierto es que el negocio jurídico de compraventa de “Los Cujíes” se realizó en junio del año 2000 en dicha municipalidad, es decir casi un año después de su alegado desplazamiento y Jairo Acevedo le indicó que Motta salió de dicha región en el año 2001.
Adujo que la propietaria del predio fue Chiquinquirá Rueda, quien lo adquirió en octubre del año 1996 por $3’500.000 y lo vendió cuatro años después y voluntariamente en $12’000.000 a la señora Martha Lucia Gualdrón, de lo que infiere que no existió un aprovechamiento, ya que por el contrario con el referido negocio la señora Rueda incrementó su patrimonio, sumado a que no se trató de un aprovechamiento ni se configuró vicio alguno que afectara el consentimiento de la vendedora, ya que no resulta suficiente la “violencia generalizada” para sustentar las pretensiones, pues tampoco existió en dicho municipio algún hecho violento para el año 2000 que alterara el orden público.
Contó que quien propició la venta a favor de Martha Gualdrón y
pretensiones, pues tampoco existió en dicho municipio algún hecho violento para el año 2000 que alterara el orden público.
Contó que quien propició la venta a favor de Martha Gualdrón y Jairo Acevedo fue Reinaldo Chávez, quien el 6 de mayo de 2000 suscribió contrato de promesa de compraventa en calidad de comprador con Raúl Motta , luego, el 7 de junio de 2000 suscribieron escritura6
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pública a favor de aquellos , época para la cual afirmó, la familia Motta Rueda aún vivía en el casco urbano de Zapatoca.
Posteriormente, Jairo Acevedo estaba vendiendo la heredad y a través de sus compañeros de ciclismo se con tactó con Bernardino Villanova Rueda, con quien realizó la negociación de manera voluntaria. De esta manera , Martha Liliana Gualdrón y Bernardino suscribieron contrato de compraventa el 21 de septiembre de 2015, sobre el predio “Los Cujíes” por $100’000.000, acordándose una serie de pagos así: i) $30’000.000 a la firma del contrato a título de arras; ii) 30’000.000 el 1º de abril de 2016; iii) $40’000.000 el 1º de octubre de 2016. Además afirmó que en esa misma fecha se hizo entrega material del bien.
Narró que la primera parte del contrato se cumplió normalmente, sin embargo en agosto de 2016 llegó al predio la comunicación del inicio del estudio formal de una solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, circunstancia que atemorizó a Be rnandino e incluso le
sin embargo en agosto de 2016 llegó al predio la comunicación del inicio del estudio formal de una solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, circunstancia que atemorizó a Be rnandino e incluso le solicitó a Jairo que deshicieran el negocio. Sin embargo, una vez analizó la tradición del bien y teniendo en cuenta las averiguaciones que realizaron en el pueblo, incluso la conversación que tuvieron con Ramiro Rueda -quien fue entrevistado por la UAEGRTDllegaron a la conclusión que era “imposible e impensable que con todo su actuar delictivo resultara beneficiario de la restitución”.
Resaltó que con estas averiguaciones se sintió seguro de continuar el negocio con Jairo Acevedo y M artha Liliana Gualdrón, de esta manera consultaron el certificado de tradición y al no evidenciar anomalía alguna que impidiera la transferencia del derecho a la propiedad, el 2 de marzo de 2017 elevaron a escritura pública dicha transacción y acordaron que Jairo Acevedo “le respondía” por cualquier inconveniente que llegare a tener con el predio.7
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Por otro lado, expresó que su representado actuó con buena fe exenta de culpa, para ello señaló que inicialmente Raúl y Chiquinquirá, por intermedio de Reinaldo Chávez ofrecieron en venta el predio y recibieron varias ofertas, entre ellas la de Jairo Acevedo, quien vivía en la región y estaba buscando una finca para desarrollar actividades económicas relacionadas con el agro. Concluyó que adquirió el bien en un e scenario de legalidad, el negocio se realizó entre personas
la región y estaba buscando una finca para desarrollar actividades económicas relacionadas con el agro. Concluyó que adquirió el bien en un e scenario de legalidad, el negocio se realizó entre personas honorables y reconocidas por sus buenas costumbres, ajenas al conflicto armado interno y mediando un precio justo.
En este acápite resaltó, de manera novedosa y contrario a lo que adujo frente a la calidad de víctima de los solicitantes, que el señor Acevedo no conocía a los esposos Motta -Rueda y que aunque indagó sobre las razones de la venta, los vecinos y el intermediario Reinaldo, le informaron que ello obedecía a que Raúl estaba conc retando u nos negocios en Sabanalarga (Atlántico) donde quería establecerse con su familia.
1.5. Manifestaciones finales
Grosso modo, el apoderado del solicitante, luego de efectuar un recuento de las normas bajo cuyo amparo se elevó la solicitud, ratificó que Raúl Motta Guarín y Chiquinquirá Rueda Carreño, tienen la calidad de víctimas de desplazamiento y que la pérdida de la relación jurídica y material sobre el bien objeto del proceso se enmarca dentro de la figura del despojo, contemplada en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, dado que se vio obligado a abandonar lo como consecuencia directa de l as violaciones de que trata el canon 3 de la citada ley.
Frente a los argumentos de la oposición, expuso que no se probó que Raúl Motta Guarín hubiese militado en la guerrilla, porque i) no tiene antecedentes penales, ii) los testigos que comparecieron al proceso8
Frente a los argumentos de la oposición, expuso que no se probó que Raúl Motta Guarín hubiese militado en la guerrilla, porque i) no tiene antecedentes penales, ii) los testigos que comparecieron al proceso8
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manifestaron que desconocían tal circunstancia, c on ex cepción de Ramiro Rueda Motta, primo del solicitante, quien lo insinuó, resaltando al respecto que debe tenerse en cuenta que este familiar tiene problemas personales con los esposos Motta Rueda, por la muerte de su hermano ; y iii) el hecho que los subversivos obligaran a Raúl a transportar milicianos, no lo convierte en guerrillero, ya que una de las conductas desplegadas contra la población civil, eran las exigencias de colaboración tanto en dinero como en especie, a lo que los campesinos no se podían negar sin que se afectara su integridad personal.
Manifestó que las declaraciones de los solicitante s en la etapa administrativa y judicial son concordantes, por lo que consideró que se encuentra acreditada su calidad de víctima s directas del conflicto armado por desplazamiento , destacando que además de la violencia generalizada que se vivió en dicha zon a del país, las amenazas de muerte que recibió Raúl fueron directas, con el fin de generar temor y desplazar a la familia.
El a poderado de Bernardino Villa nova Rueda, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de oposici ón, re saltando: i) que Celina y Raúl Motta Guarín, pertenecieron a un grupo armado guerrillero que hoy continúa delinquiendo en el país, lo que ha generado temor
argumentos expuestos en el escrito de oposici ón, re saltando: i) que Celina y Raúl Motta Guarín, pertenecieron a un grupo armado guerrillero que hoy continúa delinquiendo en el país, lo que ha generado temor suficiente en la población, al punto que prefieren no referirse al tema con el fin de evitar represalias; ii) insistió que para junio del año 2000, cuando se celebró el negocio jurídico de compraventa de “Los Cujíes”, la familia Motta Rueda aún vivía en Zapatoca y continuó en la región, situación que fundamentó principalmente en la disparidad de fechas que indicó Raúl sobre el momento de su despla zamiento en sus diferentes intervenciones; iii) que la UAEGRTD negó la inclusión en el registro de tierras despojadas de l as otras propiedades que tenían en la región, porque los negocios de comp raventa que celebraron no tenían relación alguna con el conflicto armado; y iv) que los solicitantes obtuvieron9
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provecho económico con la enajenación del bien solicitado en restitución. En cuanto a la alegada buena fe exenta de culpa, expuso los mismos argumentos que plasmó en el escrito de oposición.
El Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras de Bucaramanga, conceptuó que en este caso es procedente acceder a la restitución del predio porque se reúnen los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, toda vez que encontró probada la legitimación en la causa de Raúl Motta Guarín y Chiquinquirá Rueda Carreño, así
restitución del predio porque se reúnen los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, toda vez que encontró probada la legitimación en la causa de Raúl Motta Guarín y Chiquinquirá Rueda Carreño, así como su calidad de víctimas del conflicto armado y el nexo causal con el despojo, ya que en efecto fue el señor Motta Guarín quien denunció la desaparición de su hermana y retornó a la vereda La Fuente para realizar la búsqueda del cadáver junto con el CTI de la Fiscalía, circunstancia de la que infiere que los hechos victimizantes que narraron, sí tuvieron relación con su desplazamiento forzado y la posterior venta del fundo. Aunado resaltó que a pesar de los esfuerzo s del apoderado del opositor por demostrar los nexos de Raúl con la guerrilla del ELN, no aparecen antecedentes de investigación o condena en ese sentido.
En cuanto al señor Bernardino Villa nova, refirió que actuó con buena fe exenta de culpa porque no tuvo relación directa ni indirecta con los hechos victimizantes padecidos por la familia Motta Rueda en el año 1999, además de la distancia temporal que existe e ntre esas circunstancias y el negocio jurídico por el que adquirió en el año 2017.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso los solicitantes reúnen los requisitos legales para considerarlos “víctimas” del conflicto armado, al ten or del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, as í como deberá establecerse si se cumplen los presupuestos axiológicos10
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del conflicto armado, al ten or del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, as í como deberá establecerse si se cumplen los presupuestos axiológicos10
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consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.
De otro lado, deben analizarse los argumentos del opositor y si este actuó con buena fe exenta de culpa, al tenor del artículo 98 de la citada ley o en su defecto, si tiene la calidad de segundo ocupante en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016.
I. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en los artículos 7610, 7911 y 8012 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
3.1. Contexto de violencia.
La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado 13 en el municipio de Zapatoca –Santander, espacio geográfico en el que , durante la década de los noventa, los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional
10 El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso del predio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas mediante Resolución RG 02023 del 27 de julio de 2017.
confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional
10 El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso del predio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas mediante Resolución RG 02023 del 27 de julio de 2017. 11 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. 12 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los b ienes, y si est os se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. 13 Sentencia C785 de 20121: La expresión “con ocasión del conflicto armado,” tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado
noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano.11
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Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos.
Con el fin de tener un mejor entendimiento de la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud, se considera pertinente hacer mención del contexto de violencia que se presentó en el referido municipio, donde se ubica el inmueble objeto de este asunto; p ara el efecto debe señalarse que en el documento titulado “Análisis de Contexto” 14, realizado por la UAEGRTD, en síntesis, se expuso:
Ubicación geográfica. El Municipio de Zapatoca está ubicado en el centro geográfico del municipio de Santander, provincia de Mares, a 60 kilómetros de Bucaramanga. Limita con los municipios de Girón y Betulia al norte; Galán, Barichara y Villan ueva al sur; con los Santos al oriente y finalmente al occidente con San Vicente del Chucurí. En cuanto a localización hidrográfica, el municipio limita con las cuencas de los ríos
Betulia al norte; Galán, Barichara y Villan ueva al sur; con los Santos al oriente y finalmente al occidente con San Vicente del Chucurí. En cuanto a localización hidrográfica, el municipio limita con las cuencas de los ríos Suárez, Chicamocha y parte de la cuenca del río Sogamoso y Chucurí. Debido a su cercanía a la Serranía de los Yariguíes, el municipio se encuentra rodeado de montañas, situación que resulta clave para entender las dinámicas territoriales que ha tenido el conflicto armado en la región en los últimos 20 años en el sector noroccidental del municipio, veredas Belmonte, La Plazuela, Villa Luz y Venceremos15.
Asentamiento grupos armados. La presencia de los grupos armados en el departamento de Santander, se remonta a la época de la conocida violencia bipartidista dada en los años 50, donde las guerrillas liberales de Rafael Rangel Gómez tendrían protagonismo, principalmente en la zona de San Vicente de Chucur í, situación que se conoce como antesala para la aparición del Ejército de Liberación Nacional16. Si bien esta guerrilla hizo prese ncia desde la década de los sesenta, su accionar y fuerza se vieron disminuidas considerablemente tras varios fracasos en sus planes delictivos, no obstante, para la década de los ochenta con la construcción del oleoducto Caño Limón Coveñas en los departamentos Santander y Norte de Santander, se generó una base financiera que contribuyó al renacer y fortalecimiento del ELN como grupo guerrillero, centrando sus objetivos en los territorios donde se explotaran los recursos naturales, principalmente el petróle o. Durante
en los departamentos Santander y Norte de Santander, se generó una base financiera que contribuyó al renacer y fortalecimiento del ELN como grupo guerrillero, centrando sus objetivos en los territorios donde se explotaran los recursos naturales, principalmente el petróle o. Durante este periodo, al mando del cura Manuel Pérez, el ELN empezó a recuperar su influencia en el Magdalena Medio Santandereano, y a partir del Congreso denominado Comandante Camilo Torres realizado en
14 Consecutivo 1-2. Pdf. 134 a 171. 15 Anteriormente vereda Chanchón. 16 En adelante ELN.12
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1986, surgió el frente Capitán Parmenio, el cual tendría como zona de influencia el departamento de Santander, principalmente entre Barrancabermeja y Bucaramanga.
Por otra pa rte, la presencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia 17 en el departamento de Santander data desde la década de los sesenta, ubicándose en ese entonces en la zona montañosa del sur del departamento, para posteriormente comenzar a recorrer hac ia el norte partiendo desde Puerto Boyacá y Yacopí, sin embargo, no sería sino hasta la década de los ochenta cuando se inicia la estrategia de desdoblamiento de frentes, en la cual surgen los frentes XI, XII, XX y XXIII, que fueron los que tuvieron direct a injerencia en el departamento de Santander.
Específicamente en el municipio de Zapatoca, la presencia de los dos actores armados inició desde los primeros años de la década de los ochenta (1982 -1983). Los habitantes del municipio reconocen que
departamento de Santander.
Específicamente en el municipio de Zapatoca, la presencia de los dos actores armados inició desde los primeros años de la década de los ochenta (1982 -1983). Los habitantes del municipio reconocen que inicialmente el ELN ingresó de forma pasajera y posteriormente se daría el ingreso de las FARC, que en estos primeros años empezó a realiza r acciones contra la población civil. Uno de los casos más mencionados en las jornadas de información comunitaria fue el caso de los asesinatos de miembros de la familia Rodríguez 18. Otro de los más recordados de esa época giran alrededor de las tomas de ti erras que se realizaban en la vereda Venceremos19.
En medio de este conflicto surge un tercer grupo conocido como los “San Juaneros” el cual era apoyado por el comando operativo No. 10 del Ejército, que estuvo al mando de Isidro Carreño y fue creado bajo la premisa de enfrentar militarmente a la guerrilla, mediante la sinergia entre las fuerzas militares del estado y las autod efensas, que si bien se creó en Santa Helena del Opón, tuvo injerencia en la región Chucureña y en el municipio de Zapatoca, pues se expandió hacia los municipios El Carmen y San Vicente del Chucurí entre 1986 y 1995, incursionando en los últimos años en los municipios aledaños de Betulia, Simacota, Galán, Zapatoca, Barrancabermeja, Sabana de Torres y Puerto Wilches. Esta alianza entre las fuerzas militares del Estado y los grupos de autodefensa ha sido evidenciada por la Corte Interamericana de
17 En adelante Farc.
Zapatoca, Barrancabermeja, Sabana de Torres y Puerto Wilches. Esta alianza entre las fuerzas militares del Estado y los grupos de autodefensa ha sido evidenciada por la Corte Interamericana de
17 En adelante Farc. 18 Jornada de Recolección de Información Comunitaria Realizada en Villa Luz y Venceremos. 22 de Julio del 2016, en la que uno de los entrevistados ind icó: “Primero pudo
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