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TSDJ CUC-68001312100120170011601-(30-10-2019)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68001312100120170011601-(30-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, treinta de octubre de dos mil diecinueve.

Amanda Janneth Sánchez Tocora Magistrada Ponente

Proceso: Restitución de Tierras

Solicitante: Elisa Flórez de Camargo

Opositor: Juan Carlos Vargas V.

Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones de la víctima, sin que la parte opositora lograra desvirtuarlos.

Decisión: Se pro tege el derecho fundamental a la restitución de tierras. No se reconoce buena fe exenta de culpa ni condición de segundo ocupante.

Radicado: 68001312100120170011601

Sentencia: 021 de 2019

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de2

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Restitución de Despojadas 1 –Dirección Territorial Norte de Santander, en nombre de Elisa Flórez de Camargo, solicitó, entre otra s pretensiones, la restitución material y formalización jurídica del predio

Restitución de Despojadas 1 –Dirección Territorial Norte de Santander, en nombre de Elisa Flórez de Camargo, solicitó, entre otra s pretensiones, la restitución material y formalización jurídica del predio urbano ubicado en la Avenida 4 N°. 22 - 04 barrio El Porvenir del municipio de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, identificado con cédula catastral No. 01 -10-0457-0002-019, bien que se encuentra inmerso en el de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria 260-294496.

1.2. Hechos.

1.2.1. En el año 1993 la señora Elisa Flórez de Camargo junto a cuarenta familias más invadieron un lote correspondiéndole una fr anja de terreno. El 20 de noviembre del mismo año y por $60.000 adquirió el área de Elías Buitrago, quien a su vez la obtuvo por com pra que realizó a Alfonso Espitia.

1.2.2. En el predio 2 construyó una casa de tabla e inició los trámites para la instalación de los servicios públicos domiciliarios (agua, luz y alcantarillado). Mediante escritura pública Nº. 1497 de 13 de abril de 1994 declaró que en la construcción invirtió $300.000.

1.2.3. En diciembre de 1994 la Sociedad Salas Sucesores Ltda., certificó que la señora Flórez y su compañero compraron un lote de terreno y que se encuentra en un curso un proceso de deslinde y amojonamiento con la Sociedad Sodeva Ltda.

1.2.4. A partir de en tonces3, empezó a tener inconvenientes por

terreno y que se encuentra en un curso un proceso de deslinde y amojonamiento con la Sociedad Sodeva Ltda.

1.2.4. A partir de en tonces3, empezó a tener inconvenientes por cuanto era insultada por “unos hombres con machetilla”, a los pocos días apareció “un muchacho” a quien le decían “frutoso” perteneciente a las

1 En adelante la UAEGRTD. 2 No se identifica en forma precisa si fue en uno de ellos, o en los dos. 3 Tampoco se indicó fecha exacta.3

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FARC “diciéndome que yo estaba jugando con la muerte” . Personaje que le consta pertenecía al referido grupo ilegal porque “agarraron con otro guerrillero al señor Manuel y lo mataron en el mismo barrio el Porvenir y mataron a otro que le apodaban “El Canoso”.

1.2.5. Por el miedo que le generó esa situación decidió abandonar el predio y se trasladó con su familia al Barrio Simón Bolívar 4; luego se mudó al municipio de Tibú donde permaneció un año, de ahí partió a Cúcuta y luego a Venezuela de donde fue deportada en el año 2015.

1.3. Actuación procesal.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cú cuta admitió la solicitud y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna . Igualmente, corrió traslado de la solicitud a la Sociedad de Viviendas Atalaya Sodeva

otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna . Igualmente, corrió traslado de la solicitud a la Sociedad de Viviendas Atalaya Sodeva Ltda., en su condición de titular de derechos reales del predio de mayor extensión y al señor Juan Carlos Vargas Vargas, quien se hizo parte en la etapa administrativa5.

La sociedad propietaria no realizó manifestación alguna.

1.4. Oposición

La apo derada judicial del señor Vargas Vargas se opuso de manera oportuna a las pretensiones y propuso las excepciones que denominó “falta de legitimación en la causa por activa” y “buena fe exenta de culpa”6.

4 No se precisó data. 5 Consecutivo 4 6 Consecutivos 10, 19, 434

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Contó que su representado llegó al lote por compra que mediante documento privado del 9 de enero de 1993 hizo a Hernando Ruiz a quien le pagó $300.000, época en la que el bien se encontraba desocupado y él en situación de pobreza extrema buscando un hogar para vivir con su esposa e hijos. Explicó, que con sus ingresos compró bloques y ladrillos para edificar la casa y vivir dignamente e instaló los servicios públicos domiciliarios de agua, luz y alcantarillado; posteriormente, mediante escritura pública Nº 1589 de 31 de agosto de 1995 declaró la mejora y en el año de 1997 llegó a su nombre el primer recibo de impuesto predial

domiciliarios de agua, luz y alcantarillado; posteriormente, mediante escritura pública Nº 1589 de 31 de agosto de 1995 declaró la mejora y en el año de 1997 llegó a su nombre el primer recibo de impuesto predial asignándosele la nomenclatura Avenida 4 Nº 22 - 04 del barrio El Porvenir.

Argumentó que Elisa Flórez, a quien se refiere como “invasora profesional” del barrio Aeropuerto, ha pretendido apoderarse del terreno desde vieja data; además, tuvo altercados con los vecinos, pues compraba y vendía lotes, razón por la que fue expulsada de la localidad. Refutó la declaración rendida por aquella el 22 de noviembre de 2016, señalando que el lote que le correspondió cuando varias familias invadieron el predio de mayor extensión fue donde construyó su vivienda, es decir, el que se ubica en la Calle 22 Nº 3 -52 del barrio Porvenir. Agregó que no son ciertos los hechos victimizantes que dijo padecer en el año 1994 pues cuando “compró la posesión” en 1993, el terreno se encontraba desocupado. Enfatizó que su cliente y su familia sí eran víctimas de amenazas de muerte, intimidaciones que terminaron cuando Flórez de Camargo se marchó del barrio.

Finalmente acotó que, en caso de ordenarse la restit ución, se tenga en cuenta que el señor Vargas y su grupo familiar no tienen otro lugar donde vivir, por lo que debe reconocérsele una justa suma de dinero como compensación, o entregársele otro inmueble con las mismas características. Adicionalmente señaló que, por tratarse de5

lugar donde vivir, por lo que debe reconocérsele una justa suma de dinero como compensación, o entregársele otro inmueble con las mismas características. Adicionalmente señaló que, por tratarse de5

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población vulnerable, tiene derecho a beneficiarse de las políticas públicas consagradas para ese grupo poblacional.

1.5. Manifestaciones finales

La apoderada de la señora Flórez de Camargo se ratificó en cada uno de los argumentos de hecho descritos en la solicitud. Para ello esbozó que se acreditó la posesión desde el 20 de noviembre de 1993, con la compraventa realizada a Elías Buitrago, terreno en el que junto a su compañero Elías Veg a Duarte comenzaron a construir una vivienda e instalaron servicios públicos domiciliarios, protocolizando las mejoras mediante escritura pública Nº 1497 de 13 de abril de 1994.

Pese a la “ratificación”, en esta oportunidad dijo que la posesión fue interrumpida en el año 1997 por cuanto el bien fue invadido por Juan Carlos Vargas con ocasión del desplazamiento forzado al que Elisa y su compañero se vieron avocados por las intimidaciones de que fueron objeto en el año 1996 por parte de miembros de las FARC.

Luego, en forma confusa , expresó que los hechos victimizantes acaecieron con posterioridad a la invasión del señor Vargas, circunstancia por la que incluso ejercieron acciones policivas tendientes a lograr el desalojo, pero se vieron truncadas justamente con ocasión a las amenaz as y el desplazamiento pues perdió la posibilidad de

circunstancia por la que incluso ejercieron acciones policivas tendientes a lograr el desalojo, pero se vieron truncadas justamente con ocasión a las amenaz as y el desplazamiento pues perdió la posibilidad de continuar ejerciendo su derecho de defensa.

En esa misma línea afirmó que, aunque Vargas no fue el autor de las amenazas que generaron el desplazamiento, la pérdida d e la administración y contacto directo con el inmueble sí fue producto de las puntuales amenazas de las que fueron víctimas la solicit ante y su compañero, situación que conminó a aquella a migrar a otro fundo de la misma localidad.6

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La apoderada de Juan Carlos Vargas indicó que su representado posee desde hace más de 25 años el terreno objeto del proceso, en virtud de compra que el 9 de enero de 1993 realizó al señor Ruiz, siendo testigos de dicho convenio las señoras Ana Claudia Rivera y Aracely Orozco. Reafirmó que cuando empezó a cuidar y construir en el mismo, inició el conflicto con Elisa Flórez de Camargo y su compañero, al punto que él y su familia fueron agredidos por ellos.

Precisó que esta situación conllevó a que se iniciara un proceso policivo que luego de dos años resultó desfavorable a la reclamante por no haber acreditado la posesión, pues la escritura de construcción de mejoras por ella aportada es posterior a la fecha en que el señor Vargas ingresó al inmueble . Agregó, que realmente lo que buscaban, era sacarlo mediante amenazas de muerte e intimidaciones, situación que

mejoras por ella aportada es posterior a la fecha en que el señor Vargas ingresó al inmueble . Agregó, que realmente lo que buscaban, era sacarlo mediante amenazas de muerte e intimidaciones, situación que lo obligó a pagar para que cesaran, quedando sin sustento para subsistir junto con su familia.

Luego de relatar lo dicho por Cristina Orozco, María Rivero y Luz Gutiérrez, concluyó que lo afirmado en la solicitud por la UAEGRTD no se ajusta a la realidad por cuanto Elisa Flórez reconoció que nunca habitó el inmueble, aunado a que el conflicto suscitado con el señor Vargas fue de carácter civil. Acotó que este tampoco pertenece a grupo armado alguno y por tanto no puede imputársele responsabilidad por los presuntos hechos amenazantes que aquella sufrió.

Finalmente solicitó que, en caso de accederse a la pretensión, se tenga en cuenta la Sentencia C-330 de 2016, por consiguiente, en razón a que su cliente es una persona vulnerable, que escasamente consigue su mínimo vital para subsistir con su familia, se le retribuyan los dineros invertidos en la compra del bien y las mejoras, o se le recompense dejándolo en el mismo predio, ordenando el saneamiento de la propiedad.7

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Por otro lado, la representante de la Procuraduría precisó que el hecho victimizante sufrid o por Elisa Flórez de Camargo, se encuentra respaldado con el documento “Análisis de Contexto – DAC”, realizado por la UAEGRTD, en el que se concluyó que existió un conflicto armado

hecho victimizante sufrid o por Elisa Flórez de Camargo, se encuentra respaldado con el documento “Análisis de Contexto – DAC”, realizado por la UAEGRTD, en el que se concluyó que existió un conflicto armado interno en la zona donde se ubica el inmueble objeto del proceso.

En tratándose de las pruebas recaudadas indicó que Elías Vega Duarte, compañero de Elisa, relató de forma clara y espontánea los hechos relativos a la invasión, la compra del lote y la construcción de mejoras, de violencia y el temor de denunciarlos, al comproba r que los paramilitares se encontraban en esa zona, y las circunstancias que acaecieron cuando abandonaron el predio. Añad ió que las testigos Luz Mery Gutiérrez Serna, Ana Claudina Rivera, Cristina del Carmen Orozco, desconocen los supuestos fácticos que se discuten en el proceso respecto a la condición de víctima de la solicitante.

Pese a lo antes expuesto, añadió que no s e desvirtuó la versión del señor Vargas, respecto a que llegó a la invasión el 9 de enero de 1993, cuando el predio se e ncontraba desocupado. Aunado a ello, consideró que por haberse acreditado que en diciembre del año 2010 la señora Elisa Flórez de Camarg o inició proceso posesorio 7 por despojo en contra de Hernando Ruiz, cuyo reparto correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta, se infiere que sí fue despojada y trató de recuperar la posesión por vía judicial. Resaltó que, con el documento expedido por Salas Sucesores y Compañía Ltda., en 1994, se prueba

Tercero Civil Municipal de Cúcuta, se infiere que sí fue despojada y trató de recuperar la posesión por vía judicial. Resaltó que, con el documento expedido por Salas Sucesores y Compañía Ltda., en 1994, se prueba que Elías Vega y Elisa Flórez de Camargo, efectuaron comp ra de un terreno de su propiedad y que para la fecha se encontraba en litigio en proceso Divisorio.

7 Radicado Nº 54001403003201000784-00.8

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Con fundamento en lo antes expuest o, concluyó que se debe declarar no probada la excepción de falta de legitimación planteada por el señor Vargas y declarar prósperas las pretensiones de la solicitud, al encontrarse estructurados todos los presupuestos de la acción de que trata la Ley 1448 de 2011. Finalmente, indicó que se debe reconocer a Juan Carlos Vargas como poseedor de buena exenta de culpa, po r lo que abogó por el reconocimiento de la compensación que la ley establece a su favor.

I. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso la solicitante reúne los requisitos legales para considerarla “víctima” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, así como deberá establecerse si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los art ículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

De otro lado, debe n analizarse los argumento s del opositor y si

consagrados en los art ículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

De otro lado, debe n analizarse los argumento s del opositor y si actuó con buena fe exenta de culpa, al tenor del artículo 98 de la citada ley o en su defecto, si tiene la calidad de segu ndo ocupante en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en los artículos 768, 799 y 8010 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir

8El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso de l predio urbano ubicado en la Avenida 4 No. 22 -04 del barrio El Porvenir en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas mediante la Resolución No. RN 01062 del 21 de noviembre de 2016, en la que se decidió inscribir a la señora Elisa Flórez de Camargo en calidad de poseedora. 9 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUC IÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. 10 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas9

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del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas9

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sentencia. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

3.1. Contexto de violencia.

La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia que causó el conflicto armado 11 en el área metropolitana d el municipio de Cúcuta, espacio geográfico concebido como violento dada su condición limítrofe con Venezuela.

La importancia que reviste esta zona en el contexto nacional es de gran envergadura debido a que se constituye como una de las fronteras más diná micas y activa s de Latinoamérica , lo que ha facilitado el incremento de act ividades económicas ilegales tales como el contrabando y el narcotráfico, así como la proliferación de diversos grupos armados ilegales.

Ahora, con el fin de tener un mejor entendi miento de la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud, se considera pertinente señalar que en el documento titulado “Análisis de Contexto” 12, realizado por la UAEGRTD, en síntesis, se expuso:

Desde la década de los setenta en el territorio de Nort e de Santander han hecho presencia diversos grupos insurgentes, que se posicionaron en el territorio en torno a la infraestructura petrolera

jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.

posicionaron en el territorio en torno a la infraestructura petrolera

jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. 11 Sentencia C785 de 20121: La expresión “con ocasión del conflicto armado,” tiene un sentido am plio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. 12 Consecutivo 201, Pdf 8410

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expandiendo su accionar hacia el cultivo, procesamiento y comercialización de la coca. Estrategia que los llevó a incursionar en la zona fronteriza colombovenezolana creando rutas para el narcotráfico y el contrabando, especialmente desde la frontera del área metropolitana de Cúcuta.

comercialización de la coca. Estrategia que los llevó a incursionar en la zona fronteriza colombovenezolana creando rutas para el narcotráfico y el contrabando, especialmente desde la frontera del área metropolitana de Cúcuta.

Es así como aproximadamente en el año de 1970, hizo presencia el Ejército de Libera ción Nacional -ELN. En 1982 las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARCa través de los frentes 33 y 45. Y desde mediados de esta última década el Ejército Popular de Liberación -EPLpor conducto de los frentes Libardo Mora Toro y Ramón Gilbert o Barbosa. El fortalecimiento de los grupos guerrilleros hasta la década de los noventa se dio por una disputa territorial que no sólo representó afectaciones para los actores armados, sino que se extendió a la ciudadanía en general, originando una notoria alteración en la dinámica social, cultural, política y económica en la región, e indiscutiblemente en el área metropolitana como zona fronteriza.

Las extorsiones y amenazas por parte de integrantes de la guerrilla a pobladores de la capital de Norte de Santander se perpetraron indiscriminadamente; la comunicación entre los frentes urbanos y rurales era tal, que incluso se reporta n casos en los que las víctimas, que han salido desplazadas por parte de grupos insurgentes, han sido encontrados en otro lugar y nuevamen te amenazados y expulsados, dejando ver la presencia amplia de esta organización ilegal en los diferentes municipios del departamento.

Posteriormente el paramilitarismo hizo su incursión a través del Frente Fronteras, su interés est uvo relacionado con el lucro del cultivo,

dejando ver la presencia amplia de esta organización ilegal en los diferentes municipios del departamento.

Posteriormente el paramilitarismo hizo su incursión a través del Frente Fronteras, su interés est uvo relacionado con el lucro del cultivo, procesamiento y comercialización de la coca. Incluso, se registr ó la presencia de integrantes de esa organización en años anteriores a 1999.11

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El casco urbano de Cúcuta fue dividido estratégicamente por zonas como, Atalaya, Belén, Aeropuerto y La Libertad, cada zona tuvo un comandante y subcomandante militar y financiero; a demás, su estrategia consistió en el reclutamiento de integrantes de grupos delincuenciales, la ubicación de informantes y colaboradores en todos los barrios y zonas d el área metropolitana que incluía conductores de servicio público, tenderos, grupos de celadores y comerciantes, quienes eran extorsionados bajo amenazas e intimidaciones de no atentar contra su vida o sus familiares si no accedían a sus peticio nes. Igualm ente comenzaron los ataques a juntas de acción comunal, organizaciones sociales, organizaciones de docentes, líderes naturales y población en general.

Ahora, puntualmente el barrio El Porvenir, lugar de ocurrencia de los hechos vict imizantes qu e interesan a este proceso, se encuentra inmerso en los asentamientos que conforman la comuna 6 13 del casco urbano de San José de Cúcuta, sector popular conocido como “Juan Atalaya”, zona en la que la comisión de crímenes de lesa humanidad ha

inmerso en los asentamientos que conforman la comuna 6 13 del casco urbano de San José de Cúcuta, sector popular conocido como “Juan Atalaya”, zona en la que la comisión de crímenes de lesa humanidad ha sido una constante desde finales de la década de los ochenta pues es uno de los sectores más deprimidos de la capital nortesantandereana, caracterizado por ser zona de invasión de terrenos, ocupados por emigrantes, por desplazados forzados y por campesinos pobres que buscan mejores oportunidades.

3.2. Caso Concreto

3.2.1. El trámite administrativo inició con el diligenciamiento del formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, documento en el que Elisa Flórez de

13 Conformado además por los barrios: Virgilio Barco, Alonsito, San Gerardo, Aeropuerto, Panamericano, El Salado, La ínsula, Colinas de la victoria, Sevilla, Cerro Norte, Cerro de la Cruz, Las Américas y Camilo Daza.12

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Camargo con relación a la titularidad14 que invocó para reclamar el bien que pretende en restitución declaró:

“(…) Antes de llegar a este predio que estoy solicitando, yo vivía en el municipio de los Patios en donde mi hermana Amparo Flórez, como no tenía casa propia vine hasta el Barrio Cecilia Castro a decirle al señor Daniel Merchán que me regalara un lotecito y me dijo que no tenía. Salí entonces para el barrio Aeropuerto a donde un hermano, empecé a

no tenía casa propia vine hasta el Barrio Cecilia Castro a decirle al señor Daniel Merchán que me regalara un lotecito y me dijo que no tenía. Salí entonces para el barrio Aeropuerto a donde un hermano, empecé a vender papa por todas las calles del barrio y de allí me conocí co n la señora Martha Mosquera, ella trabajaba con la comunidad y nos dijo que tenía un lote listo para los que no tuviéramos casa, recuerdo que nos fuimos un viernes en la noche a invadir ese lote, fueron cuarenta familias ese día. A todos nos correspondió u n pedazo de tierra, y a l lado de nuestro lote quedó ubicado el señor Alfonso Espitia, pasaron como siete (7) meses y el señor Espitia le vendió su tierra a Elías Buitrago y Elías Buitrago me vendió por la suma en ese entonces de Sesenta mil ($60.000) pesos, entonces de esa forma empecé a mejorar el predio, le hice una casa en tabla y la enteché muy bien y le metí los servicios de agua, luz y alcantarillado...” (SIC)15.

Posteriormente, ante la UAEGRTD declaró que fue el 20 de octubre de 1991 cuando ella junto a su compañero per manente Elías Buitrago y cuarenta familias más invadieron el inmueble “Chircal Rosita”, correspondiéndoles el predio urbano ubicado en la Calle 22 No.3 - 52 del barrio El Porvenir del municipio de San José de Cúcuta, lugar en el que empezaron a habitar con su menor hijo Juan Carlos.

A continuación, mediante negocio informal celebrado el 20 de noviembre de 1993 con Elías Buitrago, entraron también en posesión del

que empezaron a habitar con su menor hijo Juan Carlos.

A continuación, mediante negocio informal celebrado el 20 de noviembre de 1993 con Elías Buitrago, entraron también en posesión del terreno esquinero colindante localizado en la Avenida 4 No. 22 -0416 conservando su morada en el bien inicialmente adquirido en razón a que para ese momento carecían de recursos económicos suficientes para

14 ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente ley, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. 15 Consecutivo 9, Pdf 31 – 35, expediente digital. 16 Este es el predio que se reclama en restitución.13

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construir. Recordó que el señor Buitrago a su vez compró a Alfonso Espitia quien “construyó una pieza grande de retal, techos de zinc” y “la luz la sacó de las cuerdas de -lacasa (…) de su hermano y cuñada” . Luego se contactó con el señor Vicente Villamizar, perito de la Sociedad Sodeva, para que fuera a medir el lote . Acotó que los documentos que

Luego se contactó con el señor Vicente Villamizar, perito de la Sociedad Sodeva, para que fuera a medir el lote . Acotó que los documentos que acreditan esta compra se le perdieron por cuanto su hija se los entregó a un abogado “para que peleara el inmueble” (SIC) 17.

Para acreditar la relación jurídica de poseedora que se invocó para solicitar la restitución se aportó copia de la escritura pública No. 1497 del 13 de abri l de 1994 corrida en la Notaría Segunda de Cúcuta , instrumento por medio del cual los señores Flórez y Buitrago procedieron en la cláusula primera a efectuar “DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN” “sobre un lote de terreno ejido de propiedad del Municipio, con cabida superficiaria de 8.00 mts. de frente, por 17.00 mts. de fondo, ubicado en el barrio PORVENIR de esta ciudad, sobre la Calle 22 con la Avenida4a esquina sin nomenclatura oficial”. Allí se expresó - clausula segunda - que con dineros propios y bajo su direc ción construyeron una casa de habitación construida en paredes, puertas y ventanas de madera, techos de zinc y pisos de cemento, que constaba de sala, comedor, cocina y alcoba, con los servicios públicos de agua y luz con contadores propios y solar encerrado en alambre, comprendido dentro de los siguientes linderos: “por el NORTE.- con Jarol Rodríguez; por el SUR.- con la Calle 22; por el ORIENTE.- con Elisa Florez y por el OCCIDENTE.- con la Avenida 4a”. Se añadió en la cláusula cuarta, que

por el SUR.- con la Calle 22; por el ORIENTE.- con Elisa Florez y por el OCCIDENTE.- con la Avenida 4a”. Se añadió en la cláusula cuarta, que “declaran los c omparecientes que se encuentran en posesión real y material de lo declarado sin que hasta la presente ning una autoridad o persona (…) haya perturbado dicha posesión” (SIC) (Subrayas fuera de texto)18.

17 Consecutivo 201, Pdf 203, expediente digital. 18 Consecutivo 201. Pdf 65, expediente digital, actuaciones del Juzgado.14

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Igualmente allegó copia del certificado suscrito el 5 de diciembre de 1994 por el Gerente de la Sociedad Salas Sucesores & Cía. Ltda. – Autberto Camargo Díazen el que se consignó: “(…) los señores. ELIAS VEGA DUARTE (…) y la señora ELISA FLOREZ SUAREZ (…). Han comprado la propieda d de terreno de un lote ubica do en calle 22 con Avenida 4 Lote No 06 Manzana 01 del Barrio Porvenir, con una extensión de 8 Metros de frente por 17 Metros de fondo para una Área total de 136 Metros cuadrados, Alinderado de la siguiente manera: Norte con JAROL RODRIGUEZ SUR CON LA CALL E 22, ORIENTE CON ELEISA FLOREZ, OCCIDENTE CON LA AVENIDA 4ta Y CUYAS escrituras se encuentran en tramites, por estar en curso el proceso de deslinde y amojonamiento entre las dos compañías: SALAS SUCESORES Y

FLOREZ, OCCIDENTE CON LA AVENIDA 4ta Y CUYAS escrituras se encuentran en tramites, por estar en curso el proceso de deslinde y amojonamiento entre las dos compañías: SALAS SUCESORES Y SODEVA LTDA. ante el Juzgado 4to CIVIL DEL CIRC UITO” (SIC) (Subrayas intencionales)19.

Según los Informes Técnico Predial , Catastral y de Georreferenciación, la solicitud corresponde a una mejora de 121M², identificada con cédula catastral No. 01 -10-0457-0002-019 y esta a su vez se encuentra contenida en el predio reconocido con el No. 01 -100457-0002-00020 ligado actualmente a l fundo de mayor extensión identificado con el folio de matrícula No. 260 - 294496 a nombre de

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