TSDJ CUC-68001312100120180002301-(20-08-2019)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120180002301-(20-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, veinte de agosto de dos mil diecinueve.
Amanda Janneth Sánchez Tocora Magistrada Ponente
Proceso: Restitución de Tierras Solicitante: Leonor Rodríguez de Márquez y otro.
Opositor: Florindo Pardo Obregón Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones de las víctimas.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras, se declara impróspera la oposición y se reconoce calidad de segundo ocupante.
Radicado: 68001312100120180002301
Providencia: 17 de 2019
Agotado el trámite que establec e el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
1.1 En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 , la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras 1, territorial Magdalena Medio , en nombre de José Libardo Márquez Prada y Leonor Rodríguez de Márquez , solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material de l inmueble “La Fortuna - Parcela 2”, ubicado en la vereda La Esperanza
1 En adelante UAEGRTD2
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inmueble “La Fortuna - Parcela 2”, ubicado en la vereda La Esperanza
1 En adelante UAEGRTD2
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del municipio San Vicente de Chucurí , departamento de Santander , identificado con matrícula inmobiliaria No. 320-13020, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí y cédula catastral No. 68689000100020038000.
1.2 Hechos.
1.2.1. En diciembre de 1987 , José Libardo Márquez Prada y Leonor Rodríguez de Márquez , campesinos de la vereda Cerro de la Paz, municipio de Betulia, departamento de Santander , fueron desplazados junto a su s seis hijos con ocasión de las amenazas que en su contra formuló el Ejército de Liberación Nacional 2; razón por la que llegaron como obreros a la finca “El Litoral” de propiedad de Julio Martínez Acevedo, localizada en la vereda La Esperanza, jurisdicción de San Vicente de Chucurí.
1.2.2. En el año 1988, ingresó a esta última municipalidad el ELN, insurgentes que instalaron su base en cercanías al fundo donde aquellos trabajaban, lo que generó constantes enfrentamientos con el Ejército Nacional que ocasio naron la pérdida de sus cultivos; sin embargo, José Libardo y Leonor continuaron laborando.
1.2.3. En el año 1990, Julio Martínez Acevedo parceló “El Litoral” en aproximadamente 170 parcelas , hecho que permitió que Leonor y José Libardo, en compañía de Raf ael Márquez Prada, adquirieran por
1.2.3. En el año 1990, Julio Martínez Acevedo parceló “El Litoral” en aproximadamente 170 parcelas , hecho que permitió que Leonor y José Libardo, en compañía de Raf ael Márquez Prada, adquirieran por $5’000.000 (crédito solicitado al Banco Cafetero) la “parcela No. 2 - La Fortuna”; para tal efecto , suscribieron la escritura pública No. 2020 del 28 de junio de 1990 de la Notaría Segunda de Bucaramanga . Allí construyeron una vivienda en la que cohabitaron.
1.2.4. Pasado un tiempo, la “parcela No. 2 - La Fortuna” fue
2 En adelante ELN.3
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divida en dos lotes, correspondiendo la mitad a Rafael Márquez Prada y la otra a Leonor y José Libardo; estos últimos plantaron en su terreno productos como café, plátano y aguacate, entre otros, además adecuaron tres lagos para piscicultura y se dedicaron al ordeño de ganado.
1.2.5. En el año 1993, las Autodefensas del Magdalena Medio llegaron a la región, inicialmente organizaron reuniones con los pobladores haciéndoles creer que garantizarían la seguridad del sector, no obstante, posteriormente comenzaron a tildarlos de colaboradores de la guerrilla, intimidándolos y exigiéndoles el cobro de vacunas que principalmente fueron cobradas a los comerciantes y a quienes tenían mejores condiciones económicas . Los campesinos más pobres debían contribuir entregando a sus descendientes para ser reclutados,
principalmente fueron cobradas a los comerciantes y a quienes tenían mejores condiciones económicas . Los campesinos más pobres debían contribuir entregando a sus descendientes para ser reclutados, reglamentándose que uno de cada tres hijos por hogar debía ingresar al grupo ilegal.
1.2.6. El líder paramilitar Bernardo Ferreira advirtió en el año 1994 a José Libardo Márquez Prada que, por ser padre de seis hijos, debía entregar a sus dos hijas mayores para ser reclutadas, de lo contrario, contaba con doce horas p ara salir de la zona, p ues sería declarado objetivo militar.
1.2.7. Ante tal circunstancia, la familia Márquez Rodríguez optó por desplazarse, razón por la que esa misma noche trasladaron a sus hijas a Bucaramanga donde las esperaba una hermana de Leonor. Días después, con el dinero obtenido de la venta de unos semovientes, Leonor y José Libardo se reunieron con aquellas.
1.2.8. La Parcela No. 2 - La Fortuna quedó a cargo de Rafael Márquez, hermano de José Libardo, quien a su vez contrató a Florián Díaz para que lo administrara, pues la intención d e la familia Márquez4
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Rodríguez no era vender debido a su privilegiada ubicación y la tecnificación que había n implementado en una hectárea de café , además conservaban la esperanza de retornar.
1.2.9. Semanas después del desplazamiento, José Libardo volvió a la finca a recoger algun as cosecha s, no obstante, la encontró abandonada, oportunidad en que la esposa de Florián Díaz le informó
1.2.9. Semanas después del desplazamiento, José Libardo volvió a la finca a recoger algun as cosecha s, no obstante, la encontró abandonada, oportunidad en que la esposa de Florián Díaz le informó que por órdenes de los paramilitares no podía n trabajar, sugiriéndole que debía marcharse de forma inmediata; circunstancia s que lo determinaron a buscar un comprador , momento en el que Florindo Pardo Obregón, presunto colaborador del grupo ilegal, le ofreció $16’000.000, no obstante, Bernardo Ferreira interfirió y le ordenó a Pardo no pagar más de $4 ’000.000, suma que consideraba suficiente para cancelar el crédito hipotecario que afectaba el fundo.
1.2.10. El 23 de mayo de 1994 , Leonor Rodríguez de Márquez y Florindo Pardo Obregón suscribieron la escritura pública No. 465 en la Notaría Única de San Vicente de Chucurí , por la que aquella le transfirió el dominio , bien por el que la vendedora recibió $4’000.000, suma con la que pagó al Banco Cafetero el crédito que ascendía a $3’200.000 y el saldo fue empleado para adquirir un os bienes . La heredad se entregó a Pardo Obregón con los cultivos de café plantados, los cuales se encontraban en etapa de producción.
1.3 Actuación Procesal
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de B ucaramanga admitió la solicitud y dispuso vincular a Florindo Irenar co Pardo Obregón 3, en su condición de
1.3 Actuación Procesal
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de B ucaramanga admitió la solicitud y dispuso vincular a Florindo Irenar co Pardo Obregón 3, en su condición de propietario. Igualmente, ordenó entre otras, la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 4, llamado que no fue
3 Notificado personalmente el 3 de mayo de 2018. Consecutivo No. 18. 4 Publicación realizada el 13 de mayo de 2018, en el diario El Espectador. Consecutivo No. 31.5
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atendido por persona alguna.
1.4. Oposición
Pardo Obregón argumentó q ue el negocio pactado con Leonor Rodríguez de Márquez se encuentra amparado por el principio de buena fe pues desconocía las razones que hoy día exponen los solicitantes como motivo de venta, por lo que adujo que el convenio no se llevó a cabo con ocasión de su presunta vinculación con los paramilitares, grupo ilegal del que nunca hizo parte.
Precisó, que en el año 1994 José Libardo le pidió $7’000.000, no obstante, acordaron como precio $4 ’000.000, suma que se pagó en dos contados y con la que aquel saldó el crédito hipotecario; el restante se entregó cuando se suscribió la escritura pública, cuantía que aseguró no fue inferior al 50% del precio correspondiente para esa época teniendo en cuenta el valor de la hectárea y que el fundo se encontraba abandonado.
se entregó cuando se suscribió la escritura pública, cuantía que aseguró no fue inferior al 50% del precio correspondiente para esa época teniendo en cuenta el valor de la hectárea y que el fundo se encontraba abandonado.
Arguyó que era un hecho conocido por los vecinos del sector que José Libardo siempre tuvo la intención de enajenar la heredad, situación que le hizo presumir la normalidad del negocio , por ello en forma previa verificó la tradición del bien que lo llevó a tener la creencia sincera de adquirirlo de su legítimo propietario; acotó que para el año 1994 la situación de orden público en San Vicente de Chucurí era tranquila, por lo que él ni los vecinos tuvieron conocimiento de las amenazas recibidas por la f amilia Márquez Rodríguez, lo que obstaculizó cualquier tipo de indagación o posibilidad de conocimiento sobre tales circunstancias.
Finalmente hizo mención a l estado de vulnerabilidad al que se vería expuesto en caso de perder la parcela, bien que indicó es su6
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única propiedad, sitio que además de ser su residencia, es su fuente de ingresos; perjuicio que aseguró se haría extensivo a su familia y a los trabajadores de la finca. Arguyó que es un ca mpesino, iletrado de 69 años, razón por la que pidió se le otorgue un trato diferencial e igualitario frente al derecho solicitado por los aquí reclamantes5.
Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación para lo de su competencia, razón por la que se avocó conocimiento, se
igualitario frente al derecho solicitado por los aquí reclamantes5.
Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación para lo de su competencia, razón por la que se avocó conocimiento, se decretaron pruebas de oficio y, recaudadas éstas, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales.
1.5. Manifestaciones Finales
La mandataria judicial de los solicitantes señaló que se encuentran configurados los supuestos de hecho y de derecho para que se acceda a las pretensiones. Acotó que no se logró desvirtuar la condición de víctima de Leonor y José Libardo , pues se acreditó que fue el miedo a que sus hijos fueran enlistados en l as fil as de los paramilitares, lo que los llevó a abandonar el municipio de San Vicente de Chucurí y en consecuencia a vender su única propiedad6.
La apoderada de Florindo Irenarco Pardo Obregón reiteró los argumentos expuestos en su escrito de oposición respecto de la voluntariedad del negocio, la licitud de las condiciones en las que este se llevó a cabo y la normalidad de la situación de orden público en el referido municipio para el momento de la venta de l predio. Iteró que los hechos expuestos como victimiz antes fueron ocultados por los reclamantes, en tal sentido precisó que ante cualquier tipo de indagación preliminar ningún resultado hubier a obtenido como advertencia previa para obstaculizar la transacción comercial.
5 Consecutivo 25. 6 Consecutivo 20, actuaciones Tribunal.7
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Recalcó, que en caso de perder la he redad quedaría en estado
5 Consecutivo 25. 6 Consecutivo 20, actuaciones Tribunal.7
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Recalcó, que en caso de perder la he redad quedaría en estado de vulnerabilidad, pues además de ser su único patrimonio, es lugar de residencia y fuente de ingresos; sitio en el que además convive con su hijo José Miguel Pardo Silva y este a su vez con su núcleo familiar compuesto por su cónyuge y 3 hijos7.
El Ministerio Público señaló que no se encuentran probados los hechos victimizantes conforme fueron descritos en la solicitud, pues lo manifestado por José Libardo y Leonor no concuerda con la versión de los testigos; no obstante, precisó que ello no significa que el contexto de violencia no se constituy era en razón suficiente para que abandonaran el bien y decidieran posteriormente venderlo, por lo que solicitó acceder a la restitución por equivalente, teniendo en cuenta que aquellos no desean retornar.
En cuanto al opositor señaló que, si bien no tuvo relación directa o indirecta con los hechos victimizantes alegados ni se demostraron sus vínculos con grupos armados al margen de la ley , s í tuvo conocimiento del contexto de violencia padec ido para esa época y que fue justamente el miedo a tal situación lo que determinó a Leonor y José Libardo a enajenar, además de haber pactado el precio por una suma inferior al precio real del inmueble.
Finalmente, frente a las condiciones de vulnerabili dad punteó que se trata de un adulto mayor que actuó con buena fe siempre, cuya única propiedad es el bien pretendido, lugar que se constituye en su
suma inferior al precio real del inmueble.
Finalmente, frente a las condiciones de vulnerabili dad punteó que se trata de un adulto mayor que actuó con buena fe siempre, cuya única propiedad es el bien pretendido, lugar que se constituye en su residencia y fuente de ingresos . Agregó que Florindo padeció los rigores de la violencia , pues dos de sus h ijos fuer on reclutados forzadamente en las filas del ELN y dos de sus hermanos asesinados por la guerrilla, además de ser desplazado de la vereda La Esperanza . Por lo anterior, solicitó se le reconozca calidad de segundo ocupante8.
7 Consecutivo 19, ibíd. 8 Consecutivo 21.8
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II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso los solicitantes reúnen los requisitos legales para considerarlos “ víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, así como deberá determinarse si se cumplen los presupue stos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.
De otro lado, deben analizarse los argumentos de l opositor y si este actuó con buena fe exenta de culpa, al tenor del artículo 98 de la citada ley o en su defecto, si tiene la calidad de segundo ocupante en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia C330 de 2016.
III. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en los artículos 76 9, 7910 y 8011
los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia C330 de 2016.
III. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en los artículos 76 9, 7910 y 8011 de la Ley 1448 de 2011 esta Corpo ración es competente para proferir sentencia. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
3.1 Contexto de violencia
La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada qu e causó el conflicto armado 12
9 El requisito de procedibilidad se cumplió con la inscripción de Leonor Rodríguez de Márquez y José Libardo Márquez Prada como reclamantes del predio “La Fortuna – Parcela N o. 2” en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas mediante la Resolución No. RG 00078 del 30 de enero de 2018. Consecutivo 1, fls. 300 a 325. 10 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. 11 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar don de se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas
reconozcan opositores dentro del proceso. 11 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar don de se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. 12 Sentencia C785 de 20121: La expresión “con ocasión del conflicto armado,” tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la9
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en el municipio de San Vicente de Chucurí –departamento de Santander, espacio geográfico en el que , en la década de los años noventa en adelante, los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracc iones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos.
Con el fin de tener un mejor entendimiento de la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud, se considera pertinente hacer mención del contexto de violencia que se presentó en el referido municipio, sitio en el que se ubica el inmueble objeto de este asunto , circunstancias sobre las cuales la Sala ha hecho mención en otras providencias13.
En el documento titulado “Análisis de Contex to No. RG02 473”, elaborado el 3 de octubre de 2016 por la Dirección Territorial Magdalena Medio de la UAEGRTD, en síntesis, se expuso14:
El municipio de San Vicente de Chucurí ha sido escenario de
elaborado el 3 de octubre de 2016 por la Dirección Territorial Magdalena Medio de la UAEGRTD, en síntesis, se expuso14:
El municipio de San Vicente de Chucurí ha sido escenario de cruentas disputas armadas, en las que para la década de lo s ochenta las guerrillas de las FARC y el ELN se convirtieron en los grupos armados ilegales dominantes que pretendieron apropiarse del rol de ajusticiadores en conflictos de vecindad entre los campesinos, dirimiendo diferencias familiares o problemas de l inderos e incluso ejecutando a supuestos ladrones, escenario, que los llevó a sustituir al Estado en la distribución de justicia, legitimando su accionar ante las comunidades.
A principios de la década de los ochenta se afianzó en la región del Magdalena Medio dos proyectos paramilitares diferentes , determinados por los contextos sociales en que se desarrollaron, de un lado, la Asociación Campesina de Ganaderos y Agricultores del
ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados
de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. 13 Procesos de tierras radicados Nos. 68001-31-21-2016-00025-00, 68081-001-31-21-2015-00005-01, 68001-31-21001-2015-00116-01, 68-001-31-21-001-2016-00050-01. 14 Consecutivo 1, fls. 222 a 276.10
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Magdalena Medio -ACDEGAMapoyada por grandes hacendados ganaderos que buscab an salvaguardar sus rentas del accionar subversivo y el denominado MAS “Muerte a Secuestradores” mejor conocido como “masetos” agrupación que se conformó con el apoyo de narcotraficantes y el Ejército , cuyo origen estuvo precedido del secuestro de un famil iar del narcotraficante “Ochoa”. De otro, se encontraban las tropas lideradas por Isidro Carreño, que estuv ieron conformadas por campesinos notables de la zona , proyecto promovido y apoyado por las fuerzas militares, agrupación que con posterioridad incursionó en los territorios que hoy componen El Carmen y San Vicente de Chucurí, jurisdicciones en las que lograron establecer un dominio armado.
En el año 1986, estos grupos empezaron a aparecer en forma
incursionó en los territorios que hoy componen El Carmen y San Vicente de Chucurí, jurisdicciones en las que lograron establecer un dominio armado.
En el año 1986, estos grupos empezaron a aparecer en forma esporádica en los caseríos y veredas de El Carmen de Chucurí, convocando a los pobladores locales a promover su ideología de autodefensa armada contra la subversión, sus auxiliadores y sus simpatizantes.
Los grupos paramilitares concentraron su accionar violento en la población civil valiéndose de un marco conceptual ambiguo en el que se asumió como subversiva cualquier iniciativa popular convirtiendo en objetivo militar a los líderes y miembros de las organizaciones sociales , entre ellos , el partido político Unión Patriótica, la izquierda unida del proyecto UNO, la ANAPO15, el MAC16 y el MOIR17.
Con ocasión del accionar de estos grupos paramilitares, la guerrilla se replegó hacia San Vicente de Chucurí, insurgentes que ante la perdida del dominio territorial hicieron uso de minas antipersona, para evadir los embates de los paras y militares ocasionando con esto una tragedia humanitaria, representada en una multitud de heridas, amputaciones, muertes y éxodo de campesinos.
La década de los noventa estuvo determinada por la disputa del territorio entre la guerri lla y una coalición conformada por militares y paramilitares, circunstancia que condujo a intensos combates en la zona rural del municipio, obligando a los habitantes a residir en medio de ráfagas de fusil e intensos bombardeos. Así mismo , los campesinos
paramilitares, circunstancia que condujo a intensos combates en la zona rural del municipio, obligando a los habitantes a residir en medio de ráfagas de fusil e intensos bombardeos. Así mismo , los campesinos se vieron sometidos a toda clase de arbitrariedades, la guerrilla usaba sus casas como bases de operaciones, forzándolos a convivir con la zozobra de un inminente combate o el señalamiento y persecución de los grupos paramilitares que venían ganando terreno.
Las presiones a las que se vio sometida la guerrilla fueron experimentadas por la población civil, la disputa por el territorio concentró su violencia de especial manera en las personas con
15 Alianza Nacional Popular. 16 Movimiento de Acción Comunitaria. 17 Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario.11
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liderazgo político y líderes sociales de los cuales se pretendí a su reclutamiento a partir de medios extorsivos. Para ese momento los paramilitares lograron posesionarse del casco urbano de San Vicente de Chucurí e hicieron presencia en la mayoría de las veredas, aumentaron sus operativos de manera conjunta con militares.
Dentro de las estrategias de los paramilitares para obtener el dominio territorial se destaca la vinculación masiva y forzada de la población local al proyecto paramilitar y el despoblamiento y repoblamiento de la zona . Los lugareños fueron obligados a prestar labores de vigilancia y patrullaje armado; la renuencia de los pobladores frente a la exigencia de la participación en las acciones bélicas fue considerado como un acto de sublevación que ameritaba la expulsión de la zona o incluso la muerte.
labores de vigilancia y patrullaje armado; la renuencia de los pobladores frente a la exigencia de la participación en las acciones bélicas fue considerado como un acto de sublevación que ameritaba la expulsión de la zona o incluso la muerte.
El desarrollo de la estrategia de vinculación de la población , promovió el reclutamiento de menores, hecho que se convirtió en determinante para el éxodo de familias del municipio.
En cuanto a la dinámica de despoblamiento se dijo que esta estuvo marcada por el desplazamiento forzado de los municipios chucureños, con miras a apropiarse de las tierras, ganado y los bienes accesorios, fue así como la modalidad de despojo dominante estuvo determinada por el abandono de los predios y posteriores contratos de promesa de venta sobre los inmuebles a precios irrisorios.
Para la mitad de la década de los noventa los grupos paramilitares habían logrado consolidar un dominio hegemónico sobre el municipio pues controlaban tanto los centros urbanos como los rurales, habían logrado replegar a la guerrilla (frente XIII de las FARC) hacia la zona de la alta montaña. Para esa época los campesinos y comerciantes debían pagar tributos , además de estas actuaciones los contrainsurgentes se dedicaron al robo y venta de gasolina, así como atracos a mercantes y transportistas en la carretera Panamericana, lo que les generó nuevo flujo de recursos y con ello alcanzaron proveerse con nuevos insumos logísticos, modernizaron sus armas y equipos de comunicación, ampliando su capacidad d e acción , eventualidad que permitió el surgimiento de nuevos comandantes paramilitares, entre
que les generó nuevo flujo de recursos y con ello alcanzaron proveerse con nuevos insumos logísticos, modernizaron sus armas y equipos de comunicación, ampliando su capacidad d e acción , eventualidad que permitió el surgimiento de nuevos comandantes paramilitares, entre ellos “Palizada”, “Alfredo Santamaría” y “Nicolás”.
Dentro de las estructuras paramilitares que hicieron presencia entre 1991 y 1997 se encuentra n las Autodefen sas Unidas de Santander -AUSque se unió al grupo liderado por Juan Francisco Prada en el sur del Cesar, originando las Autodefensas Unidas de Santander y Sur del Cesar, así mismo hizo presencia las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá lideradas por Arnubio Triana Maecha alias “Botalón” principal líder paramilitar en los municipios Chucureños . En 1997 Carlos Castaño integró a los jefes paramilitares regionales y12
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los agrupó en la que denominaron Autodefensas Campesinas Unidas de Colombia -AUCcon miras a proyectarse como un movimiento nacional con cohesión interna e identidad política, alianza que permitió mayor dominio local, que se tradujo en nuevos episodios de coerción violenta contra los pobladores exigiéndoles además engrosar sus filas como combatientes, sumas de dinero a modo de tributo.
A comienzos de la década del 2000 ya los paramilitares tenían bases de entrenamiento para nuevos reclutas en la vereda Yarima, municipio de San Vicente de Chucurí, militantes que eran enviados a zonas de influenc ia en los entes territoriales de El Carmen, San
bases de entrenamiento para nuevos reclutas en la vereda Yarima, municipio de San Vicente de Chucurí, militantes que eran enviados a zonas de influenc ia en los entes territoriales de El Carmen, San Vicente, la vereda El Tablazo (Girón), Betulia y Zapatoca, quienes a su llegada reforzaban los mecanismos de coerción sobre la población civil intimidándolos para asistir a reuniones y apoyar económicamente a l grupo; además se encargaron de hacer alianzas con el narcotráfico con el objeto de obtener fuentes de financiación.
La desintegración de las estructuras paramilitares en el municipio de San Vicente de Chucurí inició con su desmovilización en el año 2006, decisión que se dice en el documento en mención , estuvo precedida por el cambio de comandancia del Batallón Luciano D’elhuyar, que dio un giro en sus órdenes y con ello comenzó la persecución a los grupos contrainsurgentes.
Se encuentra en el dossier oficio No. 001772/MDN -CGFMCOEJC-SECEJ-JEMOP-DIV02-BR5-BILUD-S2 suscrito por el comandante del Batallón de Infantería No. 40 CR. Luciano D’elhuyar en el que consignó que en el municipio de San Vicente de Chucurí hubo presencia de grupos armados desde el añ o 1964 hasta el 2009, entre ellos los Frentes 12 y 46 de las FARC, que iniciaron su actuar terrorista en la jurisdicción desde 1990 hasta el año 2000, cuyas principales acciones se caracterizaron fueron retenes ilegales, secuestros y ataques a la fuer za pública, principalmente en el corregimiento Yarima
en la jurisdicción desde 1990 hasta el año 2000, cuyas principales acciones se caracterizaron fueron retenes ilegales, secuestros y ataques a la fuer za pública, principalmente en el corregimiento Yarima y la vereda Llana Caliente. Se dijo que para 1995 existen reportes de la permanencia en la zona de la Cuadrilla 12 José Antonio Galán liderada por alias “Arnulfo” , la cual estaba compuesta por las compañías Jaime Pardo Leal y Nelson Otero, al mando de alias “El charro” y “El negro Aníbal”, respectivamente.
Así mismo, existen reportes de la presencia del frente Capitán13
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Parmenio del ELN, agrupación que estuvo, entre otras, en la vereda La Esperanza donde se u bica el bien reclamado ; se dijo que su creación data de 1967, precisó que a partir de 1990 figura ron como cabecillas alias “Tulio” y Luis José Meneses Reyes alias “Jerónimo”, en 1996 estuvo al mando José Figueroa Suárez alias “Diego; entre los años 2000 y 2006 asumió la comandancia Pedro Muñiz alias “Guevara o gatillo loco” y entre 2006 y 2009 fue Ernesto Campos alias “mono Fabio” su dirigente. Se reseñó que sus actos estuvieron encaminados a realizar acciones en contra de la fuerza pública y la población c ivil, entre ellos, la instalación de campos minados, asesinatos, cobro de extorsiones y amenazas que ocasionaron desplazamientos y abandonos de las tierras en San Vicente de Chucurí, principalmente en las veredas de la parte alta que limitan con la Serraní a de los
extorsiones y amenazas que ocasionaron desplazamientos y abandonos de las tierras en San Vicente de Chucurí, principalmente e
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