TSDJ CUC-68001312100120190003301-(11-07-2022)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120190003301-(11-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, once de julio de dos mil veintidós.
Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente
Proceso: Restitución de Tierras.
Solicitantes: José del Carmen Ramírez y otra.
Opositores: Pedro José Niño Díaz y otra.
Instancia: Única.
Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras. Se declara impróspera la oposición, se niega la buena fe exenta de culpa y no se reconoce condición de segundo ocupante.
Radicado: 68001312100120190003301.
Sentencia: 6 de 2022.
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 –Dirección Territorial Magdalena Medio, solicitó a nombre de José del Carmen Ramírez y Elvia Rodríguez Ortiz , entre otras pretensiones, la restitución jurídica y
1 En adelante la UAEGRTD.2
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Rodríguez Ortiz , entre otras pretensiones, la restitución jurídica y
1 En adelante la UAEGRTD.2
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material del predio “Bellavista” ubicado en la vereda Caño Indio del municipio de Simacota, departamento de Santander, con folio de matrícula inmobiliaria 321 -32066 y cédula catastral 687450002000302220002.
1.2. Hechos.
1.2.1. En 1992, José del Carmen Ramírez compró las mejoras construidas sobre el predio “Bellavista” a través de acuerdo con Ilda Merchán, fecha desde la cual lo habitó junto a su compañera Elvia Rodríguez Ortiz y sus hijos Reinaldo, Rocío y Robinson, dedicándolo a la siembra de plátano, yuca, maíz y a la cría de ganado en compañía. Posteriormente le fue adjudicado m ediante Resolución 1623 del 6 de septiembre de 1994 por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria –Incora.
1.2.2. Desde su arribo a la vereda Caño Indio el señor Ramírez se percató de la presencia de las guerrillas del eln y farc, las que exigían a sus habitantes el pago de “vacunas”. Luego, e n 1999, llegaron las autodefensas unidas de colombia al mando de los alias “ Botalón”, “Borunto”, “Walter” y “ Nicolás”, lo que produjo un incremento en la violencia debido a la persecución y hostigamiento contra los pobladores del sector, acusándolos de colaboradores de la subversión, entre estos, a José del Carmen Ramírez quien entre 1998 y 2001 fungió como revisor
violencia debido a la persecución y hostigamiento contra los pobladores del sector, acusándolos de colaboradores de la subversión, entre estos, a José del Carmen Ramírez quien entre 1998 y 2001 fungió como revisor fiscal de la junta de acción comunal.
1.2.3. La intimidación en contra de José del Carmen fue contada a los miembros de la junta, acordando ubicar firmas de vecinos para lograr el cese de hostilidades , por tal razón, e n 2001 se encontraron con el grupo armado para rechazar los señalamientos contra la comunidad ,
2 Consecutivo 1. Cuaderno de pruebas, fol. 130 a 153 Informes Técnico Predial y de Georreferenciación. El predio tiene un área de 19 hectáreas y 47 Mts2.3
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generando que el comandante “Walter” amenazara directamente a José del Carmen con arma de fuego al tratarlo de “sapo de la guerrilla”, comunicando a los convoca ntes que desde ese momento se exigiría a cada dueño de finca, ganado y trabajador de la región, el pago de un bono y la asistencia obligada a las reuniones.
1.2.4. Luego, José del Carmen fue citado nuevamente donde le exigieron declararse colaborador de la guerrilla, lo cual se rehusó a cumplir, dando lugar a que “Walter” ordenara su salida de la vereda.
1.2.5. Antes de su partida hacia Bucaramanga, José del Carmen contactó a su vecino Pedro José Niño a quien ofreció en venta “Bellavista” por $20’000.000 de los cuales recibió $7’500.000 , acuerdo
1.2.5. Antes de su partida hacia Bucaramanga, José del Carmen contactó a su vecino Pedro José Niño a quien ofreció en venta “Bellavista” por $20’000.000 de los cuales recibió $7’500.000 , acuerdo que se protocolizó con la escritura 1592 del 16 de septiembre de 2002 de la Notaría Segunda de Barrancabermeja a favor de este y su hermano Florindo Niño.
1.2.6. Pasados cuatro años y enterados del asesinato de “Walter”, José del Carmen se retornó junto a su familia a una vereda aledaña donde residía su suegra, de la cual también migró debido al homicidio de un vecino.
1.3. Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud 3 y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 20114, además de la vinculación de Pedro José Niño Díaz y Carmen Elena Sánchez Gómez5 como actuales propietarios y del Banco Agrario
3 Consecutivo 17. 4 Consecutivo 47. La publicación se realizó el 24 de noviembre de 2019 en el periódico El Espectador. 5 Consecutivo 30. Notificación personal y traslado el 06 de septiembre de 20194
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de Colombia6 por hipoteca inscrita en el folio.
1.4. Oposición.
Dentro del término y por conducto de apoderado, Pedro José Niño Díaz y Carmen Elena Sánchez Gómez se opusieron a la
de Colombia6 por hipoteca inscrita en el folio.
1.4. Oposición.
Dentro del término y por conducto de apoderado, Pedro José Niño Díaz y Carmen Elena Sánchez Gómez se opusieron a la restitución tachando la calidad de víctima de los solicitantes, así como la configuración del despojo.
Argumentaron que fue José del Carmen quien en varias ocasiones ofertó a los hermanos Niño Díaz el bien, manifestando aburrimiento y falta de ánimo para trabajar, fijando como precio $7’500.000 , acorde al valor de la hectárea en esa fecha . Negaron los hechos victimizantes denunciados por los peticionarios y las circunstancias que le s impidió retornar, pues, dijeron, que siguieron frecuentando la zona para visitar a sus familiares y reclamar las cuotas mensuales por el pago de la finca, destacando que si en realidad hubieran sido víctimas habrían podido rehusarse a transferir su derecho al contar con dos años desde la promesa y la firma de la escritura.
Alegaron su buena fe exenta de culpa por la forma en cómo se hicieron al predio, suscribiéndose la escritura con su legítimo propietario, sin causa ilícita, interés o aprovechamiento y previa averiguación de los motivos por los que se vendía y verificación de anomalías ante la Alcaldía de Simacota, que descartaron impedimentos administrativos o legales y medidas cautelares a partir de la revisión del folio de matrícula, además del estudio de títulos hecho por el Banco Agrario al momento de suscribir la hipoteca. También expresaron que eran personas vulnerables, humildes campesinos con más de cincuenta años, quienes
además del estudio de títulos hecho por el Banco Agrario al momento de suscribir la hipoteca. También expresaron que eran personas vulnerables, humildes campesinos con más de cincuenta años, quienes devengaban de allí su sustento donde tienen su vivienda, la cual
6 Consecutivos 20, 21 y 34. A pesar del traslado realizado el jueves 29 de agosto de 2019, el Juzgado dispuso notificarlos personalmente el 24 de septiembre de ese año, no obstante, en ambas ocasiones guardó silencio.5
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compartían con dos hijos e igual número de nietos, asegurando no poseer otros ingresos, por lo que quitarles la he redad los dejaría en condiciones precarias. Añadieron haber realizado varias mejoras, como la adecuación de potreros e instalación de establos para ganadería y la adaptación de tanques para el desarrollo piscícola.
Al final, pidieron negar la reclamación y que en caso de prosperar reconocerles buena fe exenta de culpa permitiéndoles conservar el predio o la entrega de una compensación a cargo de la UAEGRTD con base en el avalúo aportado al proceso7
Tanto el Banco Agrario de Colombia S.A. , y los solicitantes guardaron silencio.
Surtido el trámite de instrucción se remitió el expediente a esta Corporación8 la cual concomitantemente avocó conocimiento y decretó pruebas adicionales 9, seguidamente, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus argumentos finales10.
1.5. Manifestaciones finales.
La representante judicial de los reclamantes insistió en la calidad
pruebas adicionales 9, seguidamente, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus argumentos finales10.
1.5. Manifestaciones finales.
La representante judicial de los reclamantes insistió en la calidad de víctimas por las amenazas sufridas por los paramilitares y en especial del comandante “Walter”, situaciones que los conminaron a desplazarse para salvaguardar sus vidas. Añadió, que se configuró el despojo por la venta del predio que bajo estado de necesidad se celebró con los hermanos Niño Díaz quienes conocían de las victimizaciones11.
Los contradictores aparte de ratificar lo expuesto en el escrito de
7 Consecutivo 37. 8 Consecutivo 119. 9 Consecutivo 6. Trámite Tribunal. 10 Consecutivo 33. Trámite Tribunal. 11 Consecutivo 38.6
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oposición, se refirieron a las presuntas contradicciones en las declaraciones de los solicitantes en sede judicial y evocaron las vertidas por Ilda Merchán, Enrique Ortiz Castellanos e Irenarco Gómez Rincón, para concluir que no hubo amenazas contra ellos ; además, que el bien previo acuerdo había sido ofrecido en varias oportunidades y que ninguna reunión se llevó a cabo con los paramilitares para abogar por la integridad de José del Carmen y el comandante “botalón” nunca hizo presencia en la zona.
Señalaron tratarse de campesinos humildes y analfabetas, dedicados a la agricultura y ganadería, explotadores del bien junto a su familia, sin relaci ón con grupos ilegales o problemas con la justicia,
Señalaron tratarse de campesinos humildes y analfabetas, dedicados a la agricultura y ganadería, explotadores del bien junto a su familia, sin relaci ón con grupos ilegales o problemas con la justicia, pidiendo entonces se negare la reclamación, reconocer a su favor buena fe exenta de culpa manteniendo el predio o que de restituirse se dispusiere compensarlos, o en su defecto otorgarles segunda ocupancia12.
El Banco Agrario, aunque no presentó oposición, con escrito en esta oportunidad señaló que la obligación producto de la hipoteca se constituyó previo al estudio riguroso siguiendo las políticas de cartera y crédito de estudio de títulos por lo que peticionó compensación a su favor13.
El Ministerio Público , luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales y señalar los aspectos normativos y jurisprudenciales, indicó que conforme con el material obrante en el expediente aparecía acreditada la relación jurídica de José del Carmen Ramírez con el inmueble, además del contexto de violencia que se vivió para esa época por la presencia de distintos grupos armados ilegales.
12 Consecutivo 36. 13 Consecutivo 37.7
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Acotó que aunque los solicitantes aparecen inscritos en el registro único de víctimas , ello corresponde a sucesos distintos a los descritos en esta petición, refiriéndose a las contradicciones en las declaraciones de José del Carmen y Elvia Rodríguez en sede judicial y el presunto afán de estos en acomodar las circunstancias para hacerse a la reparación
en esta petición, refiriéndose a las contradicciones en las declaraciones de José del Carmen y Elvia Rodríguez en sede judicial y el presunto afán de estos en acomodar las circunstancias para hacerse a la reparación reclamada, señalando que su verdadera intención es la de recibir dinero y no la devolución del predio, el que habrían vendido sin apremio o hecho ligado al conflicto , pidiendo no reconocerles la restitución y en cambio compulsarle copias a la Fiscalía para investigarlos por la conducta de que trata el artículo 120 de la Ley 1448 de 2011.
No obstante, e n torno a la buena fe exenta de culpa de la oposición, indicó que nada tuvieron que ver directa o indirectamente con el contexto de violencia de la región ni las victimizaciones señaladas en la petición o las declaradas en el 2001 por los reclamantes ante la Personería, habiendo adquirido el bien lícitamente de su propi etario y cumpliendo con las condiciones pactadas, entre ellas el precio, que aunque no pudo constatarse por no aportarse avalúo al plenario, tampoco surge irrisorio o inferior a la mitad del valor comercial para la época del negocio según los relatos, por lo que solicitó reconocerles la calidad pero morigerada dadas por las carencias socioeconómicas y escasa instrucción o en su defecto segunda ocupancia , al encontrarse inscritos como víctimas del conflicto y depender del inmueble , a pesar de tener otro a su nombre, el cual es explotado exclusivamente por uno de sus hijos14.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si los peticionarios reúnen los
de tener otro a su nombre, el cual es explotado exclusivamente por uno de sus hijos14.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si los peticionarios reúnen los requisitos legales para considerarlos “víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, e igualmente establecer si se
14 Consecutivo 39.8
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cumplen los presupuestos axiológicos consagra dos en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, a efectos de acceder a la restitución solicitada atendiendo a lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el artículo 2 de la Ley 2078 del 8 de enero de 2021.
De otro lado, deben analizarse los argumentos de las oposiciones, con el objeto de establecer si lograron desvirtuar los presupuestos de prosperidad de las pretensiones o si acreditaron ser adquirentes de buena exenta de culpa , al tenor del artículo 98 de la citada ley o, si conforme con los lineamientos fijados por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016, se puede morigerar a su favor o finalmente y en su defecto, si cumplen con la condición de segundos ocupantes.
III. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión de los solicitantes junto a su núcleo familiar y respecto del predio “Bellavista” en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas, como
2011, el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión de los solicitantes junto a su núcleo familiar y respecto del predio “Bellavista” en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas, como así se consignó en la resolución RG 00340 del 29 de marzo de 2019 y la constancia CG 00087 del 17 de mayo de 2019 15, inscrita en el FMI 321-3206616.
De otro, en virtud de lo establecido en los artículos 7917 y 8018 ibídem, la Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto por cumplirse las exigencias allí advertidas. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
15 Consecutivo 1. Cuaderno de pruebas, fls. 351 a 403 16 Consecutivo 31. Fls. 22-23 17 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, en aquellos casos en que se reconozcan opositores. 18 COMPETENCIA TERRITORIAL. Son competentes de modo privativo los Jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes los del municipio de la jurisdicción donde se presente la demanda.9
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3.1. Contexto de violencia.
La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado en
3.1. Contexto de violencia.
La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado en la zona rural del municipio de Simacota (Santander) que incluye la vereda Caño Indio donde se ubica el predio pedido, espacio geográfico en el que durante la década de los noventa y dos mil , los diversos actores que allí confluían, incurrieron en reiteradas acciones bélicas e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Eventos que fueron analizados por la Sala en otros pronunciamientos y a los que en esta oportunidad por economía procesal se remite en su integridad19, para complementarse con el “Documento Análisis de Contexto”20, cuyo fin consiste en identificar cronológicamente las circunstancias sobresalientes que dieron lugar a la ruptura de los reclamantes con el fundo pretendido en restitución y que por su peso probatorio se tendrá en cuenta para la demostración de lo propiamente acaecido en la región21.
El instrumento invocado da cuenta que desde mediados de los noventa se recrudeció la disputa territorial entre guerrillas y paramilitares, lo que acarreó un sinnúmero de consecuencias sobre la población civil, homicidios selectivo s, desplazamientos forzados, reclutamiento de menores, pánico generalizado, exigencias económicas y de alimentación. Evidenció el proceder irregular de la fuerza pública y la proliferación de estructuras, como “el Movimiento Democrático
reclutamiento de menores, pánico generalizado, exigencias económicas y de alimentación. Evidenció el proceder irregular de la fuerza pública y la proliferación de estructuras, como “el Movimiento Democrático
19Sentencias del 6 de mayo de 2021 Rad. 68001312100120170001601 acumulado 201800053; 31 de julio de 2020 Rad. 68001312100120160011801; 16 de diciembre de 2019 Rad. 68001312100120160004501; 16 de septiembre de 2019 Rad. 68001312100120160008401; 21 de julio de 2019 Rad. 68001312120160003801; 14 de marzo de 2019 Rad. 68001312100120160003002, entre otras. 20 Consecutivo 1. Cuaderno “Pruebas”. 21 “ARTÍCULO 89. PRUEBAS. Son pruebas admisibles todas la s reconocidas por la ley. En particular el Juez o Magistrado tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitará la duplicidad de pruebas y la dilación del proceso con la práctica de pruebas que no considere pertinentes y conducentes. Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas. (…) Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley”.10
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Armado contra la Subversión, Los Escopeteros, Los Tripe A, Muerte a Secuestradores, Autodefensas de Isidro Carreño, Autodefensas de
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Armado contra la Subversión, Los Escopeteros, Los Tripe A, Muerte a Secuestradores, Autodefensas de Isidro Carreño, Autodefensas de Puerto Boyacá, entre otros ”. El resultado de ese convulsionado panorama, puso a la luz una serie de v iolaciones e infracciones a los derechos humanos, cometidas no solo por los grupos armados ilegales y agentes del Estado en su desbordado afán de combatir los focos insurgentes, que inició una ofensiva militar que afectó indiscriminadamente a todos los habitantes.
Sobre la presencia concretamente de grupos paramilitares en zona rural de Simacota y su papel posterior a la desmovilización amparados por los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, el documento señaló que a pesar de que las acciones en la región se redujeron en intensidad, no desaparecieron y sus protagonistas fueron los miembros que no se acogieron a dicha ley que heredaron el conocimiento y el control de las rutas, los corredores, los contactos, las armas y en general, las estructuras criminales y la logística que no se entregaron ni reportaron, dando lugar a organizaciones más flexibles, sin pretensiones políticas y enfocadas en las economías ilegales a partir del contrabando de combustibles, narcotráfico, microtráfico, tráfico de armas, secuestro con fines extorsivos, trata de blancas, sicariato, minería ilegal de oro y otros minerales y actividades delictivas con alto potencial económico.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo a través del Sistema de Alertas Tempranas SAT denunció la incursión de las autodefensas en
otros minerales y actividades delictivas con alto potencial económico.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo a través del Sistema de Alertas Tempranas SAT denunció la incursión de las autodefensas en Simacota con más auge desde 2001 con “acciones indiscriminadas de violencia como masacres, desplazamientos masivos, combates con interposición de población civil y desapariciones forzadas, contra grupos poblacionales rurales que consideraban afectas de la subversión” , además de las que siguieron por las organizaciones que quedaron en la11
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zona Alta y del Bajo Simacota luego de salir las auc de Puerto Boyacá y del bloque central bolívar de las auc22.
Además, el Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial , a través del documento titulado “Dinámica Reciente de la Confrontación Armada Confluencia Santanderes –Cesar y Santanderes y el Sur del Cesar”, dio cuenta del contexto de violencia en varios municipios incluyendo Simacota y el auge desde finales de los noventa y hasta el 2006 cuando se desmovilizaron las autodefensas campesinas de Puerto Boyacá y del bloque central bolívar de las auc, así como el nacimiento de otras estructuras atraídas por el narcotráfico que ocuparon los espacios dejados por los paramilitares y las guerrillas23.
Por su parte, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -Codhes, dio cuenta que entre 1991 y 2005 migraron de Simacota por lo menos 3361 personas como consecuencia del conflicto, de los cuales 1733 lo hicieron de la zona rural. Frente al
Desplazamiento -Codhes, dio cuenta que entre 1991 y 2005 migraron de Simacota por lo menos 3361 personas como consecuencia del conflicto, de los cuales 1733 lo hicieron de la zona rural. Frente al despojo y abandono forzado de tierras indicó 52 denuncias según el Rupta y respec to a la presencia de grupos armados para el mismo periodo señaló a los paramilitares del bloque norte de las auc, fuerzas del Estado, eln y otros no identificados24.
Particularmente, sobre la violencia , el señor José del Carmen Ramírez se refirió a la presencia desde 1991 de las guerrillas de las farc y eln, las que “Exigían asistencia a reuniones, le pedían a quien tenía de conformidad con la situación económica o colaboraciones en especie”, lo que cambió drásticamente a partir de 1999 y 2000 cuando “comenzaron a aparecer las autodefensas campesinas a golpear fuertemente la vereda” al mando de “BOTALON y BORUTO , con sus
22 Consecutivo 1. Cuaderno “Pruebas”. Informe No 029-06 del 14 de julio de 2006. 23 Consecutivo 23. 24 Consecutivo 36.12
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aliados de mano como NICOLAS y WALTER” 25, lo que confirmó Elvia Rodríguez Ortiz en sede judicial 26, destacando cómo los paramilitares acusaron a toda la comunidad y en especial a los que poseían relación con las juntas de acción comunal, de auxiliadores o simpatizantes de la subversión.
Crónica que encuentra respaldo con las declaraciones de Pedro Antonio Buitrago y Luis Enrique Rey, oriundos vivientes de la vereda
con las juntas de acción comunal, de auxiliadores o simpatizantes de la subversión.
Crónica que encuentra respaldo con las declaraciones de Pedro Antonio Buitrago y Luis Enrique Rey, oriundos vivientes de la vereda Caño Indio, quienes en diligencia administrativa y en dos oportunidades, que aparecen referidas en el informe técnico de recolección de prueba social27, confirmaron las acciones bélicas d e la guerrilla y de los paramilitares finalizando los noventa . Y de Aquilino Coronado Angarita28 y Enrique Ortiz Castellanos 29, que aseguraron que este último grupo delincuencial además de transitar la región ejerciendo el control territorial de lo que allí ocurría, “manejaban el cartel de la gasolina”.
Lo mismo aconteció en sede judicial con Florindo Niño Díaz30 y su hermano Pedro José 31, adquirentes del bien, que confirmaron la presencia de los paramilitares en el sector , recordando al comandante de esa estructura, a alias “Walter”, y el cobro de “bonos por tener la tierra (…) como unos cincuenta o sesenta mil peso s (…) ellos le quitaban al que tuviera más” ; situación también narrada por Carmen Elena Sánchez32 que señaló de cabecillas a “Paliza” y “Parra”, este último que conoció cuando era “sargento del ejército en Yarima”.
En conclusión, las pruebas señaladas dan cuenta de la existencia de un contexto de violencia generalizado propio del conflicto en la zona
25 Consecutivo 1. Cuaderno “Pruebas”, fls. 26 a 29 diligencia ampliación. 26 Consecutivo 104 y 106. 27 Consecutivo 1. Cuaderno “Pruebas”, fls. 246 a 253.
25 Consecutivo 1. Cuaderno “Pruebas”, fls. 26 a 29 diligencia ampliación. 26 Consecutivo 104 y 106. 27 Consecutivo 1. Cuaderno “Pruebas”, fls. 246 a 253. 28 Consecutivo 1. Cuaderno “Pruebas”, fls. 43 y 44. 29 Consecutivo 1. Cuaderno “Pruebas”, fls. 45 y 46. 30 Consecutivo 99. 31 Consecutivo 105. 32 Consecutivo 107.13
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rural del referido municipio incluyendo la vereda Caño Indio desde los años noventa y siguientes , consistente en amenazas, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamiento forzado y control armado debido a la presencia de estructuras ilegales que la afectaron, en especial de los paramilitares, dejando como resulta do una violación sistemática de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, principalmente en la población civil.
3.2. Caso Concreto
En el sub judice, se encuentra acreditado que José del Carmen Ramírez y Elvia Rodríguez Ortiz tienen titularidad33 y legitimación34 para instaurar la presente acción, por cuanto el primero de ellos ostentó el derecho de propiedad del predio “Bellavista” por adjudicación del Incora con resolución 1623 del 6 de septiembre de 1994, registrada en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 321-3206635, hasta el 2002 cuando lo enajenó a los hermanos Díaz Niño con escritura pública 1592 del 6 de septiembre , y la segunda al tratarse de la
el 2002 cuando lo enajenó a los hermanos Díaz Niño con escritura pública 1592 del 6 de septiembre , y la segunda al tratarse de la compañera permanente para el momento de las victimizaciones.
3.2.2. Corresponde ahora a la Sala dilucidar si aquellos ostentan la condición de víctimas36 del conflicto armado37.
33 “Artículo 75. Titulares del Derecho a la Restitución. Las personas que fueren propietarias o poseedoras u ocupantes de baldíos que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente ley, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas”. 34 “Artículo 81. Legitimación. Son titulares de la acción: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil”. 35 Consecutivo 22. 36 ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta l ey, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas
o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. 37 Corte Constitucional Sentencia C-781/12: “La expresión ‘con ocasión del conflicto armado,’ tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación14
Radicado: 68001312100120190003301
Expresó José del Carmen al momento de presentar la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 38 que fue objeto de amenazas por los paramilitares acusado de auxiliador de la subversión “al punto que (…) intentaron amarrarme pero como en ese entonces yo era presidente de la junta (…) los vecinos no dejaron” ; en otra ocasión
amenazas por los paramilitare
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