TSDJ CUC-68001312100120200008601
Tribunal Superior de Cucuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312100120200008601
- Autor
- Tribunal Superior de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Amanda Janneth Sánchez Tocora Magistrada Ponente Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1 –Dirección Territorial del Magdalena Mediosolicitó a nombre de Francisco Tovar y su esposa Ana Delia 1 En adelante la UAEGRTD.
Proceso: Restitución de Tierras.
Solicitante: Francisco Tovar y otros.
Opositor: José Espinosa Amaya.
Instancia: Única.
Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución, no se reconoce buena fe exenta de culpa, pero sí
pretensiones.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución, no se reconoce buena fe exenta de culpa, pero sí condición de segundo ocupante.
Radicado: 68001312100120200008601.
Sentencia: 17 de 2025.2
Radicado:
68001312100120200008601 Barrera Velandia2, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material del predio rural “La Esperanza”, ubicado en la vereda Llana Fría, del municipio de San Vicente del Chucurí, Santander, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 320-1524 y cédula catastral 686890001002301540003. 1.1. Hechos. 1.1.1. El veintidós de mayo de 1994 y mediante escritura pública No. 457 de la Notaría de San Vicente de Chucurí, Francisco Tovar compró a Expedito Orejarena Delgado, el predio rural “La Esperanza” ubicado en la vereda Llana Fría del mismo municipio; la administración de la heredad la encargó a un tercero, ya que para esa época él, su
esposa Ana Delia Barrera y sus hijos Jhon Bladimir, Nidia Liliana y Libia Rocío Tovar Barrera4, residían en el puesto de salud del corregimiento de Mirabel del mismo sector, por ser el lugar de trabajo de Ana Delia. 1.1.2. En aquel tiempo, Francisco se desempeñaba como inspector de policía, por lo que visitaba frecuentemente aquel inmueble, mismo que se dedicó al cultivo de cacao y otros árboles frutales, actividad que le producía recursos económicos. 1.1.3. En dicho municipio operaban diversos grupos armados, entre ellos las farc, el eln y luego los paramilitares, por lo que eran constantes los enfrentamientos entre estos y el Ejército Nacional. En dicho contexto y debido a su cargo, Francisco recibió constantes requerimientos de colaboración por parte de los subversivos. Además, fue forzado a vender en favor de la comunidad, otra finca de su 2 Consecutivo 1. 3 Consecutivo 1; Consecutivo 1.15; Consecutivo 1.16. El predio tiene un área georreferenciada de 19ha - 9818 m².
2 Consecutivo 1. 3 Consecutivo 1; Consecutivo 1.15; Consecutivo 1.16. El predio tiene un área georreferenciada de 19ha - 9818 m². 4 Consecutivo 16 y Consecutivo 22 del Tribunal.3
Radicado:
68001312100120200008601 propiedad ubicaba en el corregimiento de Mirabel, siendo entregada al presidente de la Junta de Acción Comunal5. 1.1.4. Hacia el año 1995, integrantes de aquellos grupos ilegales, sometieron al señor Tovar a un “juicio” en el que se le acusó de informante conminándosele, so pena de ser asesinado, a salir de la vereda, suceso por el que se desplazó a Bucaramanga donde consiguió empleo en una empresa de vigilancia. Luego, al advertir presencia guerrillera en ese lugar, se trasladó al departamento de Casanare. Entre tanto, su esposa e hijos permanecieron en el corregimiento Mirabel hasta cuando ella logró su traslado a otro puesto de salud. 1.1.5. Con ocasión de la crisis económica a la que se vio avocado como consecuencia del desplazamiento y la existencia de un saldo por
1.1.5. Con ocasión de la crisis económica a la que se vio avocado como consecuencia del desplazamiento y la existencia de un saldo por la compra del predio “La Esperanza” al señor Orejarena Delgado, Francisco vendió el fundo a Luis Eduardo Espinosa Amaya y Maurilia Neira Rincón, acto que se protocolizó a través de escritura pública No. 679 del veinticinco de julio de 19946. 1.2. Actuación procesal. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud y dispuso entre otras órdenes la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. A su vez, ordenó correr traslado al señor José Espinosa Amaya, en condición de propietario de “La Esperanza”. También vinculó, al alcalde del municipio de San Vicente de Chucurí y al Ministerio Público7.
1.3. Oposición. 5 Consecutivo 18 del Tribunal. Informó la UAEGRTD que no existen solicitudes en trámite por parte de los acá reclamantes. 6 La escritura pública No. 679 del veinticinco de julio de 1994, fue suscrita por Ana Delia Barrera en representación de Francisco Tovar. Consecutivo 12. fls. 27-31 7 Consecutivo 6. Consecutivo 8; Consecutivo 9 y Consecutivo 50 y 50.1.4
Radicado:
68001312100120200008601 Por conducto de apoderado, José Espinosa Amaya se opuso a las pretensiones, bajo el argumento que Francisco Tovar no fue objeto de amenaza por parte de grupo armado alguno, ya que su conducta no reflejó haber padecido hechos de esa naturaleza, lo que fundamento en que: i) es incoherente que, tras la presunta venta forzada del predio ubicado en Mirabel, hubiese permanecido en la zona desempeñando sus funciones e incluso adquiriendo otro inmueble ; ii) cuestionó que, de haber existido la supuesta amenaza para abandonar la región, no era
sus funciones e incluso adquiriendo otro inmueble ; ii) cuestionó que, de haber existido la supuesta amenaza para abandonar la región, no era lógico que dejara a su familia en la región; iii) después de la enajenación del predio, la familia continuó residiendo en la zona por un periodo considerable de tiempo. iv) Asimismo, señaló imprecisiones en los relatos sobre fechas de los eventos, su residencia y poder otorgado a Ana Delia para la venta. Afirmó que la situación de violencia en San Vicente de Chucurí no justifica la pretendida restitución por cuanto –a su juiciola venta obedeció a motivos económicos, especialmente la deuda con Expedito Orejarena, y agregó que el negocio fue incluso ventajoso al haberse pactado por suma superior al valor comercial. Por lo que consideró que la pérdida de la relación jurídica no tiene relación con el conflicto armado.
Sostuvo que la compraventa efectuada por Luis Eduardo Espinosa y Maurilia Neira Rincón se realizó con plena libertad, sin constreñimiento alguno, pues incluso así lo reconoció Francisco Tovar. En consecuencia, solicitó se le reconociera la calidad de tercero adquirente de buena fe exenta de culpa, dado que se hizo al 50% del predio por adjudicación en sucesión y liquidación de la sociedad patrimonial con Neira Rincón, y el porcentaje restante por compra a Luis Eduardo Espinosa, actos que, al igual que los celebrados por los anteriores compradores, fueron lícitos y sin intención de perjudicar a los solicitantes o aprovecharse de su situación. Añadió que el entonces vendedor ocultó su situación por lo5
Radicado:
68001312100120200008601 que no hubo conocimiento comunitario al respecto. Finalmente, indicó que el predio fue destinado como vivienda de
su familia y para el desarrollo de actividades agrícolas, habiendo invertido en cercas, cultivos, vivienda y adecuaciones para secado de cacao; explotación de la que depende su subsistencia y mínimo vital, siendo su única propiedad y constituyendo el centro de arraigo comunitario, en donde se le reconoce por su honestidad, trabajo y solidaridad8. 1.4. Manifestaciones finales. El señor Espinosa Amaya , destacó diversos aspectos de la declaración judicial rendida por Francisco Tovar, entre ellos: i) falta de claridad sobre el paradero de su familia tras el presunto desplazamiento; ii) negación de la actividad comercial de compraventa de predios en la zona; iii) desconocimiento de la distancia entre el predio “La Esperanza” y el lugar al que su esposa e hijos buscaron refugio; iv) ambigüedad sobre las razones de su no retorno; v) un comportamiento que calificó
como evasivo, frio y carente de precisión. A su juicio, estas circunstancias afectan la credibilidad de su versión y refuerzan la tesis de que la venta obedeció a razones económicas. Sostuvo que la adquisición del fundo tuvo lugar con anterioridad a las situaciones de violencia relatadas, mediando el pago de un precio justo y la manifestación de voluntad libre de vicios por parte de los contratantes, sin que existiera conocimiento por parte de los iniciales compradores del presunto estado de intimidación. Por lo que pidió se declare probada su buena fe exenta de culpa y se mantenga incólume su condición de propietario o en su defecto, se disponga la compensación por las mejoras que, con esfuerzo realizó; además, se 8 Consecutivo 12.6
Radicado:
68001312100120200008601 tenga en consideración su condición de debilidad manifiesta por ser adulto mayor, analfabeta quien depende exclusivamente de la explotación agrícola del predio. De forma subsidiaria, solicitó se reconozca como segundo ocupante9. La representante del Ministerio Público tras reseñar el contexto
explotación agrícola del predio. De forma subsidiaria, solicitó se reconozca como segundo ocupante9. La representante del Ministerio Público tras reseñar el contexto factico y procesal, así como la normativa que consideró aplicable, reconoció la significativa alteración del orden publicó que afrontó el municipio de San Vicente de Chucurí para la época de los hechos victimizantes. Asimismo, señaló que Francisco Tovar acreditó su vínculo jurídico con el inmueble, advirtiendo que dicha relación apenas fue de dos meses. Posteriormente, consideró que había contradicción frente al uso del inmueble, pues en la solicitud se afirmó que la familia habitó el predio, mientras que en sede administrativa Francisco ubicó su residencia en el puesto de salud de Mirabel, donde laboró su cónyuge. También hizo énfasis en las diferencias que encontró de los relatos de Francisco y Ana
Delia respecto del año y la frecuencia de las amenazas. Añadió que, pese a alegarse la existencia de una anterior venta forzada en la misma zona, se decidiera invertir nuevamente en dicho lugar, pues en su criterio, es una conducta contraria al comportamiento natural de quien se encuentra atemorizado. Criticó además la actitud evasiva en las declaraciones judiciales de aquellos, al expresar “no recordar” algunos datos, sin que se aportara constancia médica que justificara ese proceder. Sumó a ello la fata de testigos que corroboraran los hechos de violencia narrados. En lo atinente al despojo, sostuvo que el acervo probatorio no demuestra la relación directa o indirecta entre los hechos victimizantes y la venta de “La Esperanza”, pues los eventos narrados por Francisco 9 Consecutivo 25 del Tribunal.7
Radicado:
68001312100120200008601 ocurrieron con posterioridad a la enajenación, por ende, no pudieron ser
su causa. Para ello citó sus diversas declaraciones, así como la certificación de la Gobernación de Santander que dio cuenta de sus funciones públicas hasta mayo de 1996. Por lo que concluyó, se rompe la conexidad temporal exigida por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 y la sentencia SU-163 de 2023; agregó que el presunto temor quedó desvirtuado por cuanto tras la venta continuó habitando la zona. Indicó, conforme los relatos de Alexis Villamizar Gómez, Luis Alberto Garavito Ramírez, Argemira Prada, Carlos Julio Ramírez Carreño, Alirio Saavedra Nieves y Luis Eduardo Espinosa Amaya, que la venta del predio obedeció además de las deudas contraídas por Francisco, a posibles desavenencias conyugales con Ana Delia. Añadió que aquel acostumbraba a realizar negocios de compra y venta de inmuebles con fines de lucro, siendo eso lo ocurrido con la heredad
reclamada, y con otros predios identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 320-3192, 320-3906, 320-10906 y 320-13565. A ello añadió que los testigos coincidieron en señalar su cercanía con la guerrilla. En consecuencia, solicitó negar la restitución pretendida y señaló que no hay prueba que vincule al opositor con grupos armados ilegales, mientras que la mayoría de los testigos destacaron su aprecio en la comunidad y la inversión continua en el fundo10. Los solicitantes guardaron silencio.
II. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso los solicitantes reúnen los requisitos legales para considerarlos “víctimas” 10 Consecutivo 27 del Tribunal.8
Radicado:
68001312100120200008601 del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011 modificado por el artículo 3 de la Ley 2421 de 2024 e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem , a efectos de acceder a la restitución
establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem , a efectos de acceder a la restitución solicitada atendiendo a lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera reformado por el 2 de la Ley 2078 de 2021. De otro lado, deben analizarse los argumentos de la oposición con el objeto de establecer si logró desvirtuar las pretensiones, si acreditó ser adquirente de buena fe exenta de culpa conforme el artículo 98 de la citada Ley o, si acorde con los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016 y el canon 91A de la misma Ley, cumple con la condición de segundo ocupante. Además de validar si hay lugar a conceder el reconocimiento por mejoras edificadas.
III. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de
2011, el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de Francisco Tovar y Ana Delia Barrera, respecto del predio rural “La Esperanza” ubicado en la vereda Llana Fría del municipio de San Vicente de Chucurí, Santander, según da cuenta la constancia CG 00038 del veinte de mayo de 2020 y las Resoluciones RG 02330 del veintisiete de diciembre de 2019, corregidas en las RG 00486 del veintitrés de abril de 2024 y RG 00122 del diecinueve de febrero de 2025, todas expedidas por la UAEGRTD – Dirección Territorial Magdalena Medio11. 11 Consecutivo 1.20; Consecutivo 44; Consecutivos 88 y 88.1. y Consecutivo 105.9
Radicado:
68001312100120200008601 De otro lado, en virtud de lo establecido en los artículos 7912 y 8013 ibídem , la Corporación es competente para proferir sentencia en este
asunto por cumplirse las exigencias allí advertidas. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado. 3.1. Contexto de violencia. La dirección territorial del Magdalena Medio de la UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la situación de violencia generalizada que causó el conflicto armado14 en el municipio de San Vicente de Chucurí del departamento de Santander, donde se encuentra el predio “La Esperanza”, espacio geográfico que se ha visto envuelto en diversas acciones bélicas, infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Eventos que fueron estudiados por la Sala en otros pronunciamientos15, a los que por economía procesal se remite en su integridad. Y puntualmente lo que respecta a la vereda Llana Fría y sobre un periodo de tiempo similar al
aquí referido como de ocurrencia de los hechos victimizantes, –19941998, se impone traer a colación el análisis realizado en sentencia del 12 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras (…)”. 13 COMPETENCIA TERRITORIAL. “Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.”.
serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.”. Para este caso del municipio de Zapatoca (Santander) la competencia es dada por el Acuerdo PCSJA24-12142 del treinta y uno de enero de 2024. 14 Sentencia C781 de 2012: “La expresión “con ocasión del conflicto armado”, tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la Sentencia C-253A de 2012, con el objeto de declarar que la frase “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta deducción es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en punto al desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la
cosas inconstitucional en punto al desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”. 15 Procesos 68001312100120200012301; 68001312100120190006701; 68001312100120200005601 y 68001312100120170000602 entre otros.10
Radicado:
68001312100120200008601 veintiocho de julio del año 2021 expedida dentro del proceso 68001312100120170006401, indicándose en tal oportunidad: “(…) el municipio de San Vicente de Chucurí, tanto en su área rural como urbana y por las mismas épocas en que se afirma que sobrevinieron los hechos victimizantes, mediaron graves sucesos de afectación del orden público. Tal es cuanto se deduce al examinar el Documento de Análisis de Contexto que fuera arrimado a las diligencias en el que se
afectación del orden público. Tal es cuanto se deduce al examinar el Documento de Análisis de Contexto que fuera arrimado a las diligencias en el que se explicó que el territorio arrostraba de antaño una oscura tradición en el uso de la violencia organizada como medio para conquistar o consolidar el poder político en la que diversos grupos u organizaciones al margen de la Ley, se aprovecharon de la indefensión de su población al punto que para los años 1990 a 1995, se quedaron en medio de la disputa violenta entre la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar y una coalición conformada por militares y paramilitares, lo cual condujo a intensos combates en la zona campestre del municipio, en la que los habitantes debían convivir entre ráfagas de fusil e intensos bombardeos amén que los campesinos debían soportar toda clase de arbitrariedades pues en casos la guerrilla utilizaba sus casas como bases de operaciones, obligándolos a convivir con la zozobra de un inminente ataque o el señalamiento y persecución de autodefensas que
bases de operaciones, obligándolos a convivir con la zozobra de un inminente ataque o el señalamiento y persecución de autodefensas que venían ganando terreno. Asimismo, en dicho periodo esta última organización logró posicionarse en la localidad y en la mayoría de sus veredas consiguiendo que los pobladores participaren de la confrontación por ejemplo forzándolos a prestar labores de vigilancia y patrullaje castigando cualquier renuencia o apatía como un acto de sublevación que ameritaba no solo la expulsión de la región sino incluso su muerte. Al pasar el tiempo, si bien estos grupos fueron consolidando su dominio remplazando a los anteriores, en el entretanto sucedieron graves hechos de violencia desde que los últimos en su retirada arremetieron contra las personas sembrando de forma indiscriminada minas antipersonales en el área rural. En semejante contexto, la neutralidad no resultó siendo opción pues se reclamaba una sumisión absoluta so pena valerse de cruentas formas como herramienta de
neutralidad no resultó siendo opción pues se reclamaba una sumisión absoluta so pena valerse de cruentas formas como herramienta de disciplina, lo que a la postre generó el contraste con la vocación campesina y sus valores morales y religiosos generando en muchos casos el abandono de los patrimonios para evitar quedar en esa encrucijada. (…) Asimismo y a ese respecto, algunos vecinos de la misma comunidad, como CIRO BUENO REINA, habitante de la zona para las fechas mencionadas, señaló con gran detalle que en “(…) los años ochenta a los noventa reinaba la guerrilla en San Vicente de Chucurí: el ELN y las FARC; en ese entonces, así no fuera uno simpatizante de11
Radicado:
68001312100120200008601 ellos, tocaba hacer lo que ellos dijeran porque de lo contrario creo que las estadísticas y la historia no nos deja mentir que hubieron muchísimos muertos en San Vicente por causa de eso; el que no quería trabajar con
ellos tenía que hacer lo que ellos dijeran o de lo contrario se morían, eso fue una situación que vivimos en San Vicente, pues lamentable porque hubieron muchísimos muertos, muchas viudas, muchos huérfanos debido a la violencia que realizara en ese entonces esas guerrillas (…)57 Recién que nos entregaron las parcelas estaba comandando la guerrilla (…) a mí me tocó en una ocasión hacerle caso al comandante de las FARC al ‘mocho Daniel’ y las guerrillas mandaban en San Vicente, no en esa zona; en San Vicente ahí fue cuando en el año ochenta y le dan muerte al coronel CORREA, inclusive en un predio de la parcelación ‘Florencia’. Eso fue en el caserío Llana Caliente, un paro armado que hizo la guerrilla donde habían más de diez mil personas, donde murieron más de doscientas personas (…) cuando entregaron las parcelas eso estaba lleno de guerrilla. Cuando yo llegué a ‘Florencia’, hacienda ‘San
Luis’, a mí me tocaba todas las semanas reuniones con la guerrilla o me llegaban a la casa, porque la gente decía que la finca era de un rico y la guerrilla aconsejaba a la gente que se metiera y cultivara; que metiera alambre para que cercara aquí, hicieran sus invasiones. Y pues ellos no hacían el trabajo bien hecho y el ganado se pasaba en las mejoras que ellos hacían y enseguida echaban la guerrilla, que yo era el culpable porque no cercaba, que yo era el culpable porque le administraba a un rico; un día ya se me colmó la paciencia y yo le dije: ‘hermano’ -el comandante no sé cómo se llamaría, eso cada ratico era con uno, con otro, porque habían muchas invasionesle dije: ‘dígame si yo puedo continuar aquí, pero no me hagan seguir perdiendo tiempo porque a mí me pagan un sueldo por administrar’; entonces el hombre me dijo ‘no siga trabajando, usted no tiene la culpa en esto, el culpable es el dueño
me pagan un sueldo por administrar’; entonces el hombre me dijo ‘no siga trabajando, usted no tiene la culpa en esto, el culpable es el dueño del predio porque no vende o le regala a la gente que no tiene tierra’. A mí me tocó una situación estampadamente dura cuando llegué a administrar la hacienda SAN LUIS en el año noventa; fue duro. Duro porque habló con los jóvenes, con mis hijos y yo les digo ¡gloria de Dios que no tengan que vivir una guerra como las que nos tocó vivir a nosotros en San Vicente! porque fue supremamente duro, los que nos tocó vivir podemos dar testimonio de eso (…). Los paramilitares entran por Juan Bosco Laverde, el Carmen de Chucurí y empiezan a tomar predios de San Vicente, no recuerdo muy bien la fecha, cuando empezaron a entrar los paramilitares en esa zona, eso era una violencia, una guerra, pero no recuerdo muy bien la fecha (…) cuando empiezan a entrar los paramilitares a esa zona ya nosotros estábamos con las
una guerra, pero no recuerdo muy bien la fecha (…) cuando empiezan a entrar los paramilitares a esa zona ya nosotros estábamos con las parcelas, claro; lo que pasa es que eso llegaban unos y salían otros. Ahí tocaba convivir y por eso fue que también mataron mucha gente porque la guerrilla le llegaba, por ejemplo llegaba a la casa mía y al rato llegaban los paramilitares, pensaban que yo era alcahueta, que yo les estaba dando comida, entonces mataron la gente, por esa parte murieron yo creo un setenta por ciento de los que murieron en San Vicente por injusticia, solamente por el hecho que le llegaran ¿quién le va prohibir a12
Radicado:
68001312100120200008601 un grupo armado que le llegue a su finca cuando usted está sola en hijos y la mujer? (…)”. Otro tanto expresó DAVID PLATA SÁNCHEZ cuando al comentar sobre la situación de orden público del sector expuso que tal era “(...) Grave, mala, llegaba guerrilla, llegaba paramilitares, grave (…) mataron
sobre la situación de orden público del sector expuso que tal era “(...) Grave, mala, llegaba guerrilla, llegaba paramilitares, grave (…) mataron una muchacha que era prima mía por hablar con el ejército, vivía en una finca, el ejército llegaba ahí, vino la guerrilla y la mató porque era amiga del ejército. Ese es un hecho que conozco (…)”. Asimismo, JULIO ENRIQUE RUIZ TORRES narró que “(…) cuando nosotros llegamos el rumor era que andaba la guerrilla, las FARC y el ELN. Luego, ya a partir del noventa y cinco, noventa y ocho, noventa y seis, algo así en adelante, ya los paramilitares hicieron presencia en el área (…)”. Igualmente lo expuso HORACIO NAVARRO GUARÍN “(…) Eso sí, pues había, en esos momentos o sea como el cuento en San Vicente era el cuento, cuando no era la guerrilla o sea, después fueron los grupos paramilitares que hacían presencia (…). En ese momento así como tal presencia de
no era la guerrilla o sea, después fueron los grupos paramilitares que hacían presencia (…). En ese momento así como tal presencia de guerrilla, fue calmado todo ese tiempo, fue muy en calma y ya, se escuchaba como el asedio de los paramilitares del Carmen para acá, pero a nosotros como el cuento no nos culparon y ya después fue que ya, ya se asentaron en toda la región, se asentaron por ahí, en todo ese sector de San Vicente y en toda la región (…)”. También JUAN ESTEBAN MAYORGA reveló “(…) Por ahí que hicieran presencia, pero como el cuento, había rumores y existieron, fue: las FARC que hacía presencia por ahí, después los grupos paramilitares”. Lo anterior se complementa con las cifras reportadas por la Unidad de Victimas , en tanto consignan que entre los años 1993 a 1998
en San Vicente de Chucurí se registraron 55 casos de abandono de tierras, 9 actos terroristas; 40 amenazas; 12 delitos contra la libertad y la libertad sexual; 29 desapariciones forzadas; 243 desplazamientos; 75 homicidios, entre otros hechos16. Mientras que la Consejería Presidencial para los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, señaló la ocurrencia de más de 2000 eventos relacionados con el conflicto armado en el mismo interregno17. Además, del panorama de violencia en la vereda Llana Fría del municipio de San Vicente de Chucurí, Santander, obran los relatos rendidos en la jornada de recolección de pruebas sociales practicada por 16 Consecutivo 57. Documento Excel víctimas por hecho victimizante por año.xlsx. 17 Consecutivo 61. Documento OFI24-00048949 GFPUVíctimas por Año.xlsx13
Radicado:
68001312100120200008601 la UAEGRTD el veintiocho de junio de 2019. En esta participó el señor Luis Alberto Garavito, residente del sector desde hace más de 33 años y quien sobre la presencia de actores armados para los años 1994 a
Luis Alberto Garavito, residente del sector desde hace más de 33 años y quien sobre la presencia de actores armados para los años 1994 a 1996 contó: “(…) cuando no estaba la guerrilla, estaban los paramilitares (…). Como siempre, esos se perseguían los unos a los otros y poniendo a la población civil de blanco". Elíseo Abaunza Malagón, habitante de la zona hace más de seis décadas, describió aquel interregno de tiempo así: “aquí había mucha guerrilla (…), nos citaban. Nos ponían, que asuntos de trabajo de la carretera, y que fuéramos más organizados” (Sic). Y sobre el arribo de los paramilitares mencionó “(…) yo era uno de los que estaba amenazado (...), traían disque un listado” (Sic). A su turno, Alexis Villamizar Gómez , lugareño que fungió como presidente de la Junta de Acción Comunal de Mirabel, corregimiento que se ubica
en la misma vereda, manifestó: “Había guerrilla, (…). En las casas de nosotros vivían (…) y donde llegaban tocaba darles dormida y a veces hasta comida. Creo que para ese año [1996], fue que entraron los paramilitares. (…) lo primero que hicieron fue sacar la guerrilla (...), nos obligaban a pagar una cuota (...) para el mantenimiento de ellos (…)” (Sic)18. Y en estrados narró: “(…) inicialmente era solo guerrilla que había farc, eln (…), después llegaron los paramilitares y con todos pues nos tocó convivir (…), tenían sus normas y pues tocaba seguirlas (…), ocasionalmente hacían reuniones para cuestiones como arreglos de las vías, como algunas informaciones” (Sic)19. De forma similar, Aquileo Hernández García , oriundo de esa vereda, al consultársele sobre situaciones de violencia atribuibles a grupos armados entre los años 1990 a 2000 dijo a la UAEGRTD: “(…)
primero estuvo la guerrilla, después llegaron los paramilitares (…). En la vereda si