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TSDJ CUC-68001312100120220003001

Tribunal Superior de Cucuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-68001312100120220003001
Autor
Tribunal Superior de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Amanda Janneth Sánchez Tocora Magistrada Ponente Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1 –Dirección Territorial Magdalena Mediosolicitó a nombre de

Pedro Antonio Almanzar Navarro e Imelda Grandas Amado , entre otras pretensiones, la restitución jurídica 1 En adelante UAEGRTD.

Proceso: Restitución de Tierras.

Solicitante: Pedro Almanzar Navarro y otra.

Opositor: Ricardo Palacio Villamil.

Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución, no se

Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución, no se reconoce buena fe exenta, ni condición de segundo ocupante.

Radicado: 68001312100120220003001.

Sentencia: 12 de 2025Radicado No. 68001312100120220003001. 2 y material del lote rural “Villa Venecia” ubicado en la vereda Cerro de la Aurora, del municipio de Lebrija (Santander), identificado con folio 300250256 y cédula catastral 684060000000000070198000000000 o antigua 684060000000701980002.

1.1. Hechos. 1.1.1. El veinticinco de septiembre de 1993 y mediante escritura pública registrada No. 2322 de la Notaría Sexta de Bucaramanga, Pedro Antonio Almanzar Navarro compró

a José Mendoza el predio rural “Villa Venecia” identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-198645,

ubicado en la vereda Cerro de la Aurora del municipio de Lebrija. Allí vivió con su familia conformada en ese entonces por su esposa Imelda Grandas Amado y sus dos hijos Richard y Aracely. Adicionalmente, lo explotaban con cultivos agrícolas. 1.1.2. Desde esa anualidad, se registraban hechos de violencia en inmediaciones del predio, siendo relevante un enfrentamiento entre el Ejército Nacional y la guerrilla que ocasionó que luego del combate miembros de aquel ingresaran al inmueble con el objeto de inspeccionar presencia guerrillera; otro suceso acaeció en el año 2000 cuando arribaron al bien dos personas que se identificaron como miembros de las farc, quienes le pidieron los dejara instalar en la zona boscosa del fundo, petición que aunque fue negada por Pedro Antonio, no fue atendida por aquellos. Aunado, su primo Heriberto Almanzar, reconocido en la vereda por ser presidente de la junta de acción comunal, fue asesinado y su familia obligada a desplazarse. 1.1.3. En 1997 y con la finalidad de saldar obligación con el Banco

asesinado y su familia obligada a desplazarse. 1.1.3. En 1997 y con la finalidad de saldar obligación con el Banco Agrario, Pedro Antonio vendió 14 hectáreas de Villa Venecia a José del Carmen Arenas Franco, asignándose a ese terreno el nombre de “Villa 2 Consecutivos 1.21, 1.22, y

47. Según los informes Técnico Predial y de Georeferenciación, el predio cuenta con un área de 11 hectáreas - 3152 m².Radicado No. 68001312100120220003001.

3 Fortuna” y la matrícula inmobiliaria 300-2502543. El folio 300-250256 se asignó a “Villa Venecia” qué quedó con un área de 11 hectáreas – 3152 m² y continuó bajo su titularidad. 1.1.4. Dentro del contexto de violencia que vivió dicho municipio, hacía el año 2000 su hijo Richard

Almanzar fue reclutado por la guerrilla

de las farc. Proceso que inició con citaciones para que permaneciera con ellos por días, luego retornaba y volvía a su trabajo como mayordomo de una finca del sector; sin embargo, como en esta oportunidad no regresó, sus padres iniciaron su búsqueda, ocasión en la que conocieron que fue amenazado para continuar con ellos, pues desertar implicaría que alguno de sus familiares pudiera ser asesinado. 1.1.5. Como consecuencia de esa situación, los esposos Almanzar Grandas fueron amenazados por diferentes actores subversivos, así como por el Ejército Nacional, siendo advertidos por sus vecinos que sus vidas corrían peligro. Por tal motivo, Pedro Antonio decidió vender el 50% de “Villa Venecia” a la señora Etelvina Mateus Morales, mediante escritura pública No. 155 del cuatro de abril de 2001 y comprar otra heredad en la zona rural del municipio El Carmen de Chucurí, donde estableció su nueva residencia. Entre tanto, pese al

riesgo que corrían, Imelda y su hija Aracely continuaron habitando en el 50% restante. 1.1.6. Toda esta situación afectó la relación de Pedro e Imelda quienes liquidaron la sociedad conyugal mediante escritura pública No. 206 del siete de mayo de 2001 de la Notaría Única de Lebrija, adjudicándose a esta última el terreno restante de “Villa Venecia” que continuó explotando y habitando junto a su hija Aracely. Pedro Antonio, cada vez que le era posible, las visitaba. 1.1.7. En el año 2003, Imelda fue alertada por vecinos y familiares 3 El predio Villa Fortuna no fue reclamado.Radicado No. 68001312100120220003001. 4 que debía salir inmediatamente del predio, pues habían escuchado en el centro poblado del municipio que su vida corría peligro, por lo que se vio conminada a trasladarse primero a Bucaramanga donde un

conocido, luego, por el miedo que sentía Aracely, a Bogotá. Contexto que ocasionó en definitiva la ruptura sentimental y familiar, ya que Pedro Antonio, en razón a que su vocación era el campo, prefería la zona rural a la urbana. 1.1.8. Encontrándose Imelda en Bogotá y ante el temor que le impedía retornar a Lebrija, vendió la parte de “Villa Venecia” que le fue adjudicada, a la señora Mateus Morales por medio de la escritura pública No. 187 del 11 de abril de ese mismo año, quedando esta última como propietaria de la totalidad del fundo. 1.1.9. En el año 2004, Pedro e Imelda tuvieron conocimiento que su hijo Richard fue asesinado presuntamente por miembros del Ejército Nacional4. 1.2. Actuación procesal. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución

de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de dicha decisión para los fines previstos en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. También ordenó notificar a Fidel Ramiro Duarte Torres, Ricardo Palacio Villamil y el Banco de Bogotá, en condición de titulares de derechos inscritos5. De igual manera, vinculó al alcalde del municipio de Lebrija y al Ministerio Público6. 1.3. Oposición. Ricardo Palacio Villamil, a través de apoderado

se opuso a las 4 Consecutivo 1.1. 5 Consecutivo 3; Consecutivo 8; Consecutivo 54 y Consecutivo 114. 6 Consecutivo 8.Radicado No. 68001312100120220003001. 5 pretensiones argumentando que no se demostró el contexto de violencia de la zona donde se ubica la heredad entre los años 1993 al 2000 pues los relatos recopilados en la prueba social corresponden a

manifestaciones de oídas. Agregó, que contrario a ello, es de relativa calma, como lo corroboró Misael Toro Niño, vecino contiguo a “Villa Venecia”, y también se acreditó con el comportamiento de Pedro Antonio Almanzar, en tanto retornó a laborar en otras fincas de esta región. Expresó que el desplazamiento de Pedro Antonio obedeció a conflicto conyugal con Imelda que terminó con la liquidación de la sociedad y la venta de parte del terreno para pagar obligaciones. Sin que las presuntas intimidaciones de los grupos armados tuvieran incidencia, lo que adujo se comprueba con su declaración y las de Pedro Antonio Velandia, Miguel Ángel Pardo Barbosa y Misael Toro. Puntualizó, además, que aquellos continuaron en la región luego de la venta. De otro lado, señaló ser tercero de buena fe exenta de culpa, por cuanto la compra del predio la hizo de forma legal y sin vicio alguno que

afecte el consentimiento, por lo que solicitó, de accederse a la restitución, se ordene compensarlo económicamente, habida cuenta que “Villa Venecia” está avaluado en $1’316.550.0007. Fidel Ramiro Duarte Torres y el Banco de Bogotá , guardaron silencio. Surtido el trámite de instrucción se remitió el expediente a esta Corporación que avocó conocimiento y decretó pruebas adicionales, seguidamente, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus argumentos finales8. Manifestaciones finales. 7 Consecutivo 38. 8 Consecutivo 8. Consecutivo 26. Consecutivo 43 del Tribunal.Radicado No. 68001312100120220003001. 6 El apoderado de los solicitantes señaló que Pedro Antonio Almanzar Navarro e Imelda Grandas Amado tuvieron la condición de propietarios del predio “Villa Venecia” para el periodo comprendido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Luego de hacer un recuento del contexto de violencia por cuenta del conflicto armado que azotó el municipio de Lebrija en la década de los 2000, narró que Pedro acordó con Imelda que él saldría primero hacia Carmen de Chucurí para encontrar un lugar seguro donde vivir; entre tanto ella y sus hijos continuarían viviendo en Lebrija; por ello, y con el objeto de contar con recursos, decidieron vender el 50% de “Villa Venecia”; interregno en el que su hijo Richard fue reclutado por la guerrilla de las farc a través de amenazas. Se dijo que Pedro siguió en Carmen de Chucurí para preservar su vida, siendo luego alertada Imelda sobre rumores de atentados a su integridad; por lo que se vio también forzada a dejar la zona y luego a vender el 50% restante que ya estaba a su nombre. Argumentó que, si bien los relatos de aquellos presentan

imprecisiones, no puede perderse de vista que se trata de hechos acontecidos hace más de 20 años y por los cuales Imelda manifestó haber recibido atención psicológica y psiquiátrica. Aunado, consideró que en lo medular, son concordantes en aspectos estructurales sobre la ocurrencia del desplazamiento producto de la violencia vivida en el área rural de Lebrija. Hecho por el que fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas. Agregó, sobre el puntual hecho victimizante, que se probó con la declaración de Aracely Almanzar y el reclutamiento con el testimonio de Rosalba Quiroga Mateus, así como con la prueba social9. La representante del Ministerio Público luego de hacer un 9 Consecutivo 47 del Tribunal.Radicado No. 68001312100120220003001. 7 recuento procesal y referirse a la naturaleza privada del predio, señaló con base en la información contenida en el Documento Análisis de

Contexto del municipio de Lebrija y los informes recibidos por la Fiscalía General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, que en dicha zona y para la época en la que se perdió la relación jurídica con el bien el orden público se encontraba afectado por la presencia de diferentes grupos armados. Además, que la muerte de Richard Almanzar se comprobó con el certificado de defunción y recortes de periódicos, mientras que su reclutamiento por parte de las farc fue referido tanto por sus padres como por Rubiel Antonio Velandia Grandas; subrayando que ese hecho no ha sido reconocido por la justicia penal ordinaria o la especializada en materia de Justicia y Paz y tampoco objeto de inclusión en el Registro Único de Víctimas dada la extemporaneidad de su reporte. Recalcó que conforme el parágrafo 2 del artículo 3º de la Ley 1448 de

2011, Pedro e Imelda no pueden ser considerados como víctimas indirectas por cuanto su hijo fue miembro de una estructura delictiva. Posteriormente, trajo a colación la liquidación de la sociedad conyugal realizada en el año 2001, sobre la que dijo si bien no constituye prueba concluyente del cese de la convivencia marital ni de la separación de hecho, únicamente el fin del régimen económico común; sí configura un indicio que se nutre con medios probatorios adicionales, como lo son: i) las declaraciones de Aracely Almanzar e Imelda Grandas, por cuanto indicaron que la separación se dio desde el 2001; ii) la inclusión de Pedro en el Ruv por el hecho victimizante de desplazamiento ocurrido en el año 2002, en donde se reportó un núcleo familiar conformado por una persona distinta a Imelda; y iii) los testimonios recibidos en sede administrativa y en estrados que advirtieron los problemas y desacuerdos conyugales por los que se

separaron. Sobre la venta del inmueble, indicó que la real causa fueron losRadicado No. 68001312100120220003001. 8 problemas maritales entre Pedro e Imelda, mismos por los que se liquidó la sociedad conyugal, no las presuntas amenazas recibidas como consecuencia de la incorporación de su hijo Richard a la guerrilla, pues las enajenaciones se hicieron en tiempos distintos, el primero en el 2001 y luego en el año 2003, por lo que –su juicio, no resulta creíble que si el negocio se hizo por miedo y para proteger la vida de Pedro, esta misma impresión no se predicase hacia Imelda, es decir, que las primeras amenazas únicamente se hubiesen proferido contra uno de ellos y se esperaran años para ahora sí dirigirlas a Imelda. Tildó de ilógico que, ante el aludido ambiente de zozobra y peligro, Pedro dejase

desprotegidas a su esposa e hija, que aquella permaneciera en una parte del inmueble por un tiempo prolongado y que él retornará a la zona a laborar en fincas vecinas visitando la heredad reclamada, como dio cuenta el señor Miguel Ángel Barbosa. Añadió que, las presuntas amenazas no tuvieron el impacto suficiente para su desprendimiento del sector ni de su patrimonio, pues no se obró con el apremio que caracteriza el espíritu de supervivencia en el ser humano. Trajo a colación decisiones judiciales, sobre la necesidad de comprobar el temor insuperable como razón de la pérdida del vínculo con la tierra, lo que en su criterio acá no acontece, pues el comportamiento desplegado en las negociaciones está lejos de caracterizar una situación de apremio encaminada a proteger la vida e integridad personal, que tenga la identidad suficiente para viciar el consentimiento10. La oposición guardó silencio.

II. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si

Pedro Antonio Almanzar Navarro e Imelda Grandas Amado

consentimiento10. La oposición guardó silencio.

II. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si

Pedro Antonio Almanzar Navarro e Imelda Grandas Amado reúnen los requisitos legales para 10 Consecutivo 49 del Tribunal.Radicado No. 68001312100120220003001. 9 considerarlos “víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem , a efectos de acceder a la restitución solicitada atendiendo a lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el 2 de la Ley 2078 del 8 de enero de 2021. De otro lado, deben analizarse los argumentos de la oposición con el objeto de establecer si logró desvirtuar las pretensiones, se acreditó ser adquirente de buena fe exenta de culpa conforme el artículo 98 de

la citada Ley, o, si acorde con los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016 y el canon 91A de la misma Ley cumplen con la condición de segundo ocupante.

III. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad se encuentra acreditado con la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de Pedro Antonio Almanzar Navarro e Imelda Grandas Amado, respecto del predio rural “Villa Venecia” ubicado en la vereda Cerro de la Aurora, del municipio de Lebrija, departamento de Santander, como así se consignó en la Resolución No. RG 00511 del 29 de abril de 2022 y la constancia No. CG 00029 del 17 de mayo de 202211,

expedidas por la UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena Medio. De otro, en virtud de lo establecido en los apartes 7912 y 8013

ibídem , la Corporación es competente para proferir sentencia en este 11 Consecutivo 1.45 y Consecutivo 1.46. 12 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras…”. 13 COMPETENCIA TERRITORIAL. “Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, seránRadicado No. 68001312100120220003001.

10 asunto por cumplirse las exigencias allí advertidas. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado. 3.1. Contexto de violencia. La Dirección Territorial Magdalena Medio de la UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado14 en el municipio de Lebrija, departamento de Santander, para lo cual arribó el “Documento de Análisis de Contexto” 15 , que por su peso probatorio se tendrá en cuenta en la demostración de lo ocurrido en ese sector16. Confluye del invocado documento que, en el municipio de Lebrija, a finales de la década de los 70 fue notoria la presencia de diferentes grupos armados como; “la Mano Negra, que serían agentes de violencia estatal (cuyas estructuras se hicieron obsoletas), de otros como el MAS, y el MASC (Muerte a subversivos colaboradores), los cuales tendrían

una composición mixta de actores estatales y privados”. Además, durante los años 80, situación que se concentró en la parte rural hasta llegar al casco urbano. Igualmente, el sector en comento recibió el nuevo milenio en medio de duros combates “Por una parte las guerrillas del ELN, Las FARC (Frente XX65) y EPL; por otra el paramilitarismo (AUC, AUSAC, ACMM; BCB)66; y por otra, el Ejército (Batallón Antonio Ricaurte y Luciano D’heluyar) (…) En esta etapa aparece el nuevo competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.”. Acuerdo PCSJA24-12142 del treinta y uno de enero de 2024. 14 Corte Constitucional, Sentencia C781 de 2012: “La expresión “con ocasión del conflicto armado”, tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, con el objeto de declarar que la frase “con ocasión de”

siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, con el objeto de declarar que la frase “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta deducción es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en punto al desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”. 15 Consecutivo 1.48. 16 Ley 1448 de 20111. Art. 89. “PRUEBAS. Son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el

15 Consecutivo 1.48. 16 Ley 1448 de 20111. Art. 89. “PRUEBAS. Son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el Juez o Magistrado tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitará la duplicidad de pruebas y la dilación del proceso con la práctica de pruebas que no considere pertinentes y conducentes. Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas. (…) Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley”.Radicado No. 68001312100120220003001. 11 fenómeno del control por parte de los paramilitares del contrabando de

combustibles extraídos del poliducto Galán-Chimita”. Además “persistió la costumbre de aprovechar algún tramo de la carretera para dejar allí los cuerpos de las víctimas ultimadas en otros parajes (…) En 2004 continuaron los combates en el municipio y en las veredas continuaba la dinámica de la guerra (…) Hacía 2006 algunos grupos paramilitares se desmovilizaron, como fue el caso de las ACMM, mientras que el ELN se debilitó cuando se entregó el comandante “Miguel”, líder del Frente Manuel Gustavo Chacón, frente que había perdido su anterior comandante (alias Nilson) y días más atrás su antecesor, Jader Enrique Cárdenas, conocido como “El Tigre”. No obstante, le sobrevivieron los frentes Capitán Parmenio y Guillermo Antonio Vásquez que también circulaban por Santander (…) Del mismo modo, los herederos del paramilitarismo siguieron causando temor en la población”17.

Como actos de violaciones a los derechos humanos ocurridos en Lebrija entre 1990 al 2009, la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de dicha municipalidad reseñó: combates, asesinatos, atentados terroristas, daño a bienes, conformación de nuevos grupos armados ilegales, detonación de minas antipersonales, retenciones, entro otros. Aludiendo sobre este último que “desde el año 1983 hasta el 2007, el hecho victimizante más recurrente fue el Secuestro, representando la mitad de los hechos reportados en esas bases de datos para el Municipio” Además, que según “las bases de datos del Centro de Memoria Histórica y del Observatorio de Paz Integral del Magdalena Medio, la mayor parte de los hechos victimizantes anteriormente mencionados fueron ejecutados por guerrilleros, tanto del ELN (38.33%) como de las FARC (21.67%). De la misma manera existió un alto porcentaje de acciones realizadas por grupos paramilitares (20%)”18. 17 Consecutivo 1.48. 18 Consecutivo 1.31.Radicado No. 68001312100120220003001. 12

un alto porcentaje de acciones realizadas por grupos paramilitares (20%)”18. 17 Consecutivo 1.48. 18 Consecutivo 1.31.Radicado No. 68001312100120220003001. 12 Asimismo, de conformidad con el informe de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el periodo comprendido entre los años 2001 al 2003, se presentaron en el municipio de Lebrija, desplazamientos forzados, homicidios, amenazas, desapariciones, abandono o despojo de tierras, pérdida de bienes muebles o inmuebles, lesiones personales, torturas19. Puntualmente lo que respecta a las migraciones involuntarias, se reportaron 355 eventos en el 2001, 271 en el 2002 y 349 en el 200320. Mientras que el Centro Nacional de Memoria Histórica consignó además la ocurrencia de daños a bienes civiles, acciones bélicas, secuestros y violencia sexual, para el mismo interregno de tiempo21. Contexto respecto del que algunos residentes de la vereda Cerro

de la Aurora hicieron referencia en jornada de recolección de información realizada por la UAEGRTD en febrero de 2021, entre ellos, Plinio Velandia Afanador , vecino del sector desde 1978 quien señaló que para la década de los 2000, los paramilitares hacían presencia en el territorio bajo el liderazgo de “el comandante Chucho”: “Pasaban por la zona y ocasionaron algunas muertes”. Mientras que Pablo Emilio León Ardila , habitante desde 1990 narró: “Pues la verdad (…) cuando yo llegue a vivir por aquí, ya estaba bastante brava la cosa, (…) grupos paramilitares y guerrilla (…) habían de ambos”. Y agregó que producto de la influencia armada se generó un desplazamiento masivo: “Pues directamente por presión de la guerrilla no, por presión de los paramilitares si, salieron tuvieron que abandonar fincas porque por ahí mataron los esposos entonces les tocaba a las pobres mujeres irse con los hijos” (Sic)22. Otros pobladores acudieron a la jornada de recolección de información del siete de marzo de 2022. Puntualmente Carlos Alberto

los hijos” (Sic)22. Otros pobladores acudieron a la jornada de recolección de información del siete de marzo de 2022. Puntualmente Carlos Alberto 19 Consecutivo 107.4. 20 Consecutivo 107.3. 21 Consecutivo 108. 22 Consecutivo 1.12.fls. 32-34.Radicado No. 68001312100120220003001. 13 Bayona quien habitó la zona por más de 20 años, describió: “bueno cuando recién llegue aquí, llegaban unos señores, una vez me fui a ver el ganado y cuando llegue había dos muchachos ahí, y baje para la cocina, entonces me dice mi esposa esos muchachos como que son de la guerrilla, y yo me salí y ellos me dijeron sí nosotros somos de la guerrilla (…) iba yo a ver el ganado y estaban arriba en la Y, ellos ya sabían el nombre me dijeron don Carlos venga, llevamos tres días que nada, aguantando hambre y les dije y entonces, a ver si usted nos podía

colaborar por ahí una gaseosita que nos gastara, yo le dije bueno está bien (…) y como ya habían venido varias veces los mismos y bueno ellos se fueron como a los quince días otra vez estaban ellos ahí”(Sic)23. Además, concurrió a la fase administrativa, Rubiel Antonio Velandia Grandas, quien indicó ejercer posesión en un predio de la vereda Cerro de la Aurora desde el 2007 y manifestó: “Como en el 2003 era complicado, ya después, como en el 2005 mucha gente se fue, y luego quedó todo bien, yo ya llevo 17 años y nunca he visto nada así por aquí, alrededor del 2003 al 2004, era tan complicado que el señor Pedro tuvo un hijo que se fue para la guerrilla y lo mató el ejército. Lo más común que se veía en esa época era la FARC, había mucha gente de

eso, tenían fincas y la gente era complaciente con ellos” (Sic)24. “Cuando llegué en 2005 ya era normal pero anteriormente decían que había mucha guerrilla y que aquí en mi finca acampaban por ahí terminaron también matándolo” (Sic)25. Y en estrados indicó: “violencia si había, había grupos armados (…), pero muchas veces no sabe uno (…) si son paramilitares, si son guerrilla (…)”26. Aunque también se entrevistó a Miguel Pardo, este no aportó información adicional. Obra también el informe rendido por la Analista de Armados Ilegales –Claudia Grazt Álvarez, en el marco de la investigación 23 Consecutivo 19.del Tribunal. 24 Consecutivo 1.5. 25 Consecutivo 1.11. 26 Consecutivo 95.1Radicado No. 68001312100120220003001. 14 efectuada con motivo de la denuncia de desplazamiento forzado instaurada por Imelda Grandas Amado donde se consignó que el frente

20 “los comuneros” de la guerrilla, ejerció influencia en el Cerro de la Aurora, catalogando este sector como el Área 01, que se usó como corredor de movilidad27. A su turno, Pedro Antonio Almanzar Navarro en el 2010 y ante Acción Social, narró el panorama beligerante que vivió para la época en que habitó el predio, así lo describió: “En la zona había presencia de la guerrilla de las FARC, vestían como el ejército, se veían armados, el alias de un integrante no se, la primera vez que supe de la presencia de ellos fue porque cerca de la casa donde vivíamos hubo un combate entre el ejercito y la guerrilla, exactamente en el sitio la Y, ahí en el cerro, el enfrentamiento duró desde las doce del día hasta las cinco de la tarde murieron un soldado y dos o tres guerrilleros, eso fue entre el año 1993 o 1994, y ese mismo día el ejercito llegó a mi finca nos llamaron y nos pidieron que les mostrarnos las manos y no nos

y ese mismo día el ejercito llegó a mi finca nos llamaron y nos pidieron que les mostrarnos las manos y no nos preguntaron más nada, después de ese enfrentamiento hubo presencia más seguida del ejercito; y luego como a los cinco años llegaron varios hombres, yo les pregunte que grupo era y uno de ellos se identificó como integrantes guerrilla de las FARC, y me pidieron comida, yo les dije que no tenía comida, y luego se fueron. También hubo presencia de Paramilitares, vestían de negro o azul oscuro, se veían armados, el alias de algún integrante no se; de la presencia de ellos sabía por comentarios de la gente, no sé si hacían reuniones” (Sic)28. Algo similar expuso en el formulario de solicitud de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas: “(…) cuando yo llegué no se miraba nada extraño en el orden público, después ya hubo un combate, eso fue como al año siguiente de

haber llegado ahí a la zona, yo estaba trabajando en la finca con un obrero cuando oímos el primer bombazo a medio día, nos tocó dejar de trabajar y bajarnos para la casa, los hijos venían en camino a traernos el almuerzo y al oír ese bombazo les tocó regresar, mataron a un soldado en la Y, era una tienda que había, y más atrás murieron otros dos guerrilleros en combate, era un hombre y una mujer, de ahí en adelante se siguieron viendo disturbios entre Paracos, Guerrilla y Ejercito, después del combate llegó el Ejercito a mirarnos las manos y los 27 Consecutivo 1.42 del Tribunal fls. 89-109. 28 Consecutivo 1.13.Radicado No. 68001312100120220003001. 15 hombros, ellos entraron hasta el borde de mi finca y nos revisaron, les dijimos que estamos era trabajando con el obrero, nos preguntaron si habíamos visto a algún guerrillero o que si habían cruzado por mi finca, y yo les dije que no

obrero, nos preguntaron si habíamos visto a algún guerrillero o que si habían cruzado por mi finca, y yo les dije que no había mirado nada, que yo estaba era trabajando, luego como en el año 1999 la guerrilla llegó a mi finca, venían unifo

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